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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.43 no.128 Ciudad de México may./ago. 2010

 

Bibliografía

 

Pallares y Lara, Sergio, Las relaciones laborales en el servicio público

 

Patricia Kurczyn Villalobos*

 

México, Porrúa, 2007

 

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Correspondencia:
* kurczyn@servidor.unam.mx

 

El licenciado Sergio Pallares y Lara, magistrado del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es el autor de esta interesante y útil obra jurídica. El autor merece una primera felicitación por haber seleccionado este tema, que es de gran relevancia. Debe destacarse que dicha notabilidad se eleva aún más, dadas las condiciones en que se desenvuelven actualmente dichas relaciones, cuando su regulación corresponde a distintos tiempos y a distintas instancias legislativas, y por la confusión que se crea con motivo de la diversidad de normas, estatales y federales (toda vez que los servidores de los gobiernos estatales y municipales están en el limbo). La reglamentación vigente está sujeta a críticas que pueden iniciarse con la discusión aún vigente sobre la bifurcación del artículo 123 constitucional; con la creación del apartado "B", que no acaba por convencer a los investigadores de la materia, ya que con éste se marca la ruptura del principio de igualdad laboral; la distinción, o distinciones que, sin fundamento, hacen las leyes mismas, cuando éstas debieran proteger y regular todas las relaciones laborales bajo subordinación, y aún ahora bajo la "parasubordinación".

Las condiciones en que se desenvuelven las relaciones de trabajo en el sector público son sencillas de explicar, y así lo plantea el autor con un manejo intachable de la materia; o se podrían mostrar de forma simple para su debate; sin embargo, esa sencillez se trastoca cuando se analizan las disposiciones que las regulan y más todavía cuando se convierten en sentencias tras recorrer el camino procesal que tanto se dificulta por el desorden o desconcierto normativo. El magistrado Pallares entra en este laberinto con conocimiento suficiente y con la fructífera experiencia que le brinda la función de impartir justicia, lo que convierte su obra en un libro modelo. De tal suerte que, en la reseña, debo concretarme a describirlo de acuerdo a lo que se estila en la academia, agregando alguno que otro comentario.

La obra se desarrolla en siete capítulos desde las fuentes históricas, que condensa a partir de 1917 con el artículo 123 de la carta magna, y cuya evolución hasta nuestra época resume; que si bien se dice sencillamente, habrá que reflexionar en el transitar por las vicisitudes, las muchas vicisitudes que en casi cien años de vigencia de la disposición constitucional se han dado con reformas a la misma letra constitucional y a leyes reglamentarias, siendo la más significativa, para efecto de estos temas, el agregado del ya citado y desafortunado apartado "B" en 1962.

"Los olvidados del 17", expresa el autor, los servidores del Poder Público debieron quedar bajo la regulación del artículo 123. Considero que así se puede entender toda vez que el Constituyente se refirió "a todo contrato de trabajo". El análisis que hace es muy claro, y la conclusión en este tema es que en 1929 debió haberse establecido la facultad al Congreso de la Unión para expedir una ley general "que precisara el ámbito de competencia de Federación y entidades federativas en la expedición de leyes de trabajo", con lo cual, y estoy de acuerdo con la afirmación, se hubiera evitado la irregularidad del actuar del Poder Legislativo, que rompe la finalidad que se consagró en la norma constitucional original.

El libro expone con claridad cómo el trabajo de los burócratas se llevó al campo de lo administrativo, lo que se asienta en la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, para justificar la exclusión de esta categoría laboral y convertirla en categoría civil. Desde luego, la obra hace amplias referencias al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1937, que devuelve la condición laboral a dichas relaciones, aunque continúan reguladas por cuerda separada al dejarlo como un régimen de excepción.

El análisis continúa con las exclusiones; entre ellas, la de los empleados bancarios que han padecido varios cambios hasta quedar finalmente bajo la tutela del apartado "A", como ha ocurrido con los trabajadores de los organismos descentralizados; condiciones y categorías que entrañan la dificultad de aclarar las fronteras de diversas disciplinas jurídicas, como la de derecho administrativo. Las confusiones dadas en la aplicación del derecho para dirimir conflictos laborales han llevado a la definición por medio de las sentencias de amparo; la jurisprudencia finalmente determina o aclara, pero aún así no ha sido suficiente para lograr lo que, en mi opinión —no la del autor— sigue dando margen a la desigualdad laboral entre individuos que no deben marcarse por la naturaleza del empleador, cuando lo que debe prevalecer es la naturaleza del individuo como trabajador.

Los principios generales de derecho y los principios generales del artículo 123 en lo particular, lejos de pretender la creación de divisiones o sectores, legisla para evitar que haya trabajadores de primera y de segunda. Ese no era el espíritu del legislador de 1917. Además, los trabajadores son titulares de derechos humanos que se vinculan con el trabajo, en este caso, el subordinado, que merecen respeto y protección. La naturaleza jurídica del empleador puede ocasionar diferencias en las regulación de las relaciones laborales por razones lógicas; es evidente que el Estado no tendrá la obligación de hacer un reparto de utilidades, pero sí estará obligado a respetar los principios de razonabilidad, de buena fe, de inamovilidad, de justicia social, y por lo tanto, a marcar los jornadas máximas, salarios mínimos, derecho de asociación, seguridad social, etcétera. Es decir, algunos de los derechos pueden tener reservas en función de la responsabilidad pública, pero en general, las condiciones deben ser iguales para todos los trabajadores, y pueden razonarse condiciones específicas para categorías determinadas como en la actualidad se regulan en la LFT (sin que ello implique estar de acuerdo en las especialidades que se incluyen y en cómo se rigen).

El capítulo tercero del libro es esencial. El análisis sobre la responsabilidad administrativa y su posible aplicación resulta un parteaguas. El autor entra en la discusión sobre la determinación de quiénes son funcionarios públicos y quiénes servidores del Estado, que es trascendental para el fin de determinar las obligaciones, y en función de ello, la selección de la ley aplicable. En este tenor, el magistrado hace gala de la investigación analítica y casuística, tanto de disposiciones normativas como de jurisprudencia, que permiten dilucidar las cuestiones procesales correspondientes.

A partir del capítulo cuarto, que yo podría enmarcar como una segunda parte del libro, propiamente se examina la relación de trabajo en el servicio público de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en realidad debiera llamarse Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Federal, o al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, como reza el mismo apartado "B". En el estudio de la relación laboral, se estima el tema de la inamovilidad, y con ello el autor entra al tema tan discutido como es el de los trabajadores de confianza a quienes se les ha negado tal derecho. La descripción de las formas de contratar, su temporalidad, la prórroga, la expedición del nombramiento y algunas comparaciones con las relaciones reguladas por el apartado "A" conducen a uno de los temas que más inquieta al magistrado Pallares: la inamovilidad que analiza comparativamente con la estabilidad de la LFT, al tiempo que examina la jurisprudencia. Finalmente, en los capítulos quinto y sexto aborda la suspensión y el cese de la relación laboral, y cierra magistralmente, al tratar el tema de la supletoriedad de las normas con el comentario a la jurisprudencia, en que hecho valer el principio del mayor beneficio, se aplica la norma que favorece al trabajador, que en este caso dio lugar a la aplicación supletoria de la LFT sobre la norma de la LFTSE.

El libro que nos ofrece el magistrado Sergio Pallares revela un espíritu estudioso vinculado con un fuerte sentido de la justicia, lo que refiere la calidad moral del juzgador que emprende la tarea del análisis con la aportación de sus conocimientos y de su gran experiencia. Esta combinación tiene un valor de verdad notable. Sus reflexiones y sus conclusiones serán de gran utilidad para el estudioso y para el juzgador, así como para el administrador de justicia, y por estas razones, le extiendo una amplia felicitación; y cómo bien lo expresa el ministro Juan Díaz Romero, autor del prólogo de la obra —para su orgullo—, Sergio Pallares y Lara se identifica como "un hombre comprometido con los problemas de este tiempo".

Y bajo ese compromiso, que ya advierte el ministro de la SCJN, y que el lector encontrará de inmediato, el magistrado Pallares seguramente continuará con las reflexiones en torno al tema. Hay mucho más todavía por explorar, examinar y observar, como es el tema de la seguridad social, que se aplica también en forma distintiva y sin justificación legal; o bien, el análisis del fundamento de las regulaciones de las relaciones laborales de los servidores, o trabajadores al servicio de los poderes de los estados libres y soberanos, y aun de los municipios. ¿Deben éstas fundarse en el apartado "A" o en el apartado "B" del artículo 123?

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