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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.43 no.128 Ciudad de México may./ago. 2010

 

Artículos

 

El sistema político como institucionalización de las expectativas*

 

The Political System as and Institutionalization of Expectations

 

Raúl Zamorano Farías**

 

** Investigador en el Centro de Estudios Teóricos y Multidisciplinarios en Ciencias Sociales de la UNAM.

 

* Artículo recibido el 5 de octubre de 2009
Aceptado para su publicación el 26 de enero de 2010.

 

Resumen

En este trabajo se observan y analizan las formas en las cuales las expectativas se han institucionalizado y operativizado en los sistemas funcionalmente diferenciados de la sociedad moderna. Constatamos que en las modernidades periféricas —a diferencia de las sociedades centrales— se utilizan formas de operación que obedecen a otro tipo de diferenciación, obliterando, corrompiendo y anulando los códigos formales (legal-no legal: derecho, gobierno-oposición: política), y que responden más a una lógica de órdenes segmentarios o estratificados que a las operaciones de un sistema funcional y operativamente diferenciado.

Palabras clave: institucionalización, expectativas cognitivas y normativas, sociedad periférica, sistema de la política.

 

Abstract

In this paper we observe and analyze the ways in which expectations have been institutionalized and operationalized into functionally differentiated systems of modern society. We found that in peripheral currencies —unlike the central societies— used forms of operation are explained due to another type of differentiation obliterating, corrupting and denying the formal codes (legal-not legal: law, government-opposition: political). Moreover, these forms of operation are linked with a segmental and hierarchical logic, instead of functional system operations.

Keywords: institutionalization, cognitive and normative expectations, peripheral society, the political system.

 

Ma, il più solido piacere di questa vità
è il piacere vano della illusioni.

Leopardi

 

Sumario

I. Introducción. II. Evolución e institucionalización de las expectativas y del orden diferenciado. III. Estructuración de las expectativas políticas en las sociedades latinoamericanas. IV. Reflexiones finales. V. Bibliografía.

  

I. Introducción

La construcción del Estado clásico, entendido como sociedad política, lugar de centralización de las decisiones y gobierno de la diversidad, el derecho y la democracia, es una invención humana, resultado histórico de luchas y conquistas sociales que han ganado una legitimidad probada en nuestros días, a pesar de estar constantemente a prueba. Dicha forma de organización política surge de la lenta pero progresiva desilusión del orden medieval y, como cualquier otra asociación política, no fue el resultado de un establecimiento deliberado, ni pudo instituirse de golpe, más bien se fue construyendo y edificando en la misma medida y con el mismo ritmo con el cual la sociedad se ha ido transformando, y ya no podría convivir con el orden anterior.1

La primera figura que adquirió el Estado se remonta al absolutismo del siglo XVII, al cual le sigue, conceptual y cronológicamente, el Estado del absolutismo ilustrado, guiado por el principio de "todo para el pueblo, pero sin el pueblo". Será Thomas Hobbes quien concebirá un Leviatán destinado a garantizar el orden y la paz en el estado de naturaleza, a costa de someter las pasiones humanas; "no con el amor, sino con el poder del miedo". El aporte de Jean Bodin fue fundamental para comprender la otra característica central del Estado moderno, la soberanía. Fuera del Estado, nadie puede someter su voluntad, puesto que esta será la única institución capacitada y legítima para dictar las leyes.2

Recordemos, no obstante, que en el modelo clásico sobre la concepción del Estado, estaba previsto que la concentración del poder —podríamos decir su politización— se alcanzaría mediante el mecanismo simbiótico del recurso a la fuerza física. Era entendible entonces que no se trataba del acto de imposición de la materialidad de la fuerza física, sino de darle preferencia al simbolismo, preferencia que se hacía posible, esencialmente, concentrando la decisión sobre la plausible utilización de la fuerza física.3

Precisamente será con la utilización de la violencia física, medio de amenaza que mejor se acomoda para la producción del medio simbólico generalizado del poder y, al mismo tiempo, el que mejor se acomoda a la diferenciación de una función específica del sistema político, que posteriormente esta estructura tomó el nombre de Estado. En el transcurso de los siglos XIX y XX, tanto el sistema político como la organización de carácter democrático conocieron una significativa expansión. Una parte, al menos, de su intrínseco patrimonio subversivo que sobrepasó los cánones censatarios del Estado constitucional típico de 1800, se tradujo en un sistema institucional específico de autolimitación.4

Sobre este presupuesto, que sirvió de cimiento para la arquitectura conceptual de la sociedad moderna, y cuya expresión más acabada fue el parlamentarismo moderno inaugurado tras la gloriosa revolución inglesa de 1668 y la revolución francesa de 1779, se construyó una estructura asentada sobre la base de una refinada ingeniería constitucional que generó reglas para orientar la representación de intereses y la defensa del bien común, garantizando el derecho, y la sujeción de mayorías y minorías por un centro decisorio capaz de expresar el interés general (Estado como contenedor normativo-constitucional).5

Paradójicamente, en este proceso evolutivo, la creciente difusión de los regímenes político-democráticos ha incidido también en la progresiva pérdida de identidad teórica de la noción del Estado. Es decir, se ha ido produciendo una evaporación conceptual del término democracia y Estado, ya que, estemos o no de acuerdo y más allá de nuestros deseos, es un hecho que el Estado —concebido en tanto sistema político— ha dejado de ser el centro y el vértice de la vida social. Sobre todo en la actualidad, cuando dicha arquitectura conceptual asentada en conceptos de participación, consenso, bien común y representación de intereses, que fundó la moderna idea del Estado-nación, imposibilita describir el potencial moderno de complejidad y de la actual estructura del sistema político.6

Lo que tenemos en la actual sociedad compleja es una realidad multicéntrica y relacional, en cuyo análisis no se puede avanzar si se adopta una perspectiva unilateral, totalizante o simplista, como es la que determinan los ejes público-privado, Estado-individuo, Estado-sociedad o Estado-mercado. Más aún, seguir pensando el Estado como esa totalidad 'fosilizada' es, cuando menos, romántico, pues éste ni siquiera constituye ya el interlocutor único de todos los 'actores sociales', como todavía se quiere suponer. Además, ello dificulta observar los riesgos inmanentes de la frágil organización de los programas decisionales y la complejidad del mismo sistema, y aún cuando no vivimos en una sociedad diferente de la moderna, ésta es diversa y evolutivamente diferenciada en relación con su origen.

El Estado se constituye hoy como un subsistema organizador y orientador, cuya función arquitectónica es la de salvaguarda respecto a las iniciativas sociales a través de la coordinación política de decisiones vinculantes. De manera tal, que la propia política ya no es —si es que alguna vez lo fue— la función social decisiva, ni en sí misma, ni en sus complejas relaciones con los demás sistemas de la sociedad (economía, ciencia, arte, derecho, religión, etcétera). En cualquier caso, la redimensión de la política no significa pérdida de su importancia, sino que restitución de su papel básico en la articulación de diversos procesos operativos en una sociedad funcionalmente diferenciada.

Sin embargo, en las periferias de la compleja sociedad moderna, las posibilidades de mantener el elevado nivel de alternativas decisorias en el ámbito del sistema político es problemática, precisamente porque los espacios de la decisión de los sistemas políticos no se encuentran claramente delimitados, pero además porque ocasionalmente deben coexistir con órdenes estratificados o no plenamente diferenciados.

En tal sentido, por ejemplo, observamos el antagonismo simbiótico entre sociedad civil (como el universo de la necesidad y el reino de la individualidad; una suerte de ágora moderna: pública y privada a la vez),7 y el Estado, entendido como la sociedad política (vértice de la toma de decisiones generales y gobierno de la sociedad, basado en principios universales que garantizaban la justicia de las distribuciones, apuntalando la primacía de la política como control total de la sociedad), lo cual imposibilita el real despliegue de un orden socialmente diferenciado, situación que se torna crítica en la periferia de la sociedad moderna, donde el tipo de organización que opera, tiende más a una lógica de integración centralizada y rígida; es decir, estratificada, y sin una correlativa institucionalización de las expectativas que faciliten u orienten los mecanismos de aprendizaje (o no-aprendizaje social) normativos y o cognitivos.8

Pero ¿qué queremos decir cuando hablamos de expectativas?

 

II. Evolución e institucionalización de las expectativas y del orden diferenciado

Cuando el orden social introduce una comunicación, un pliegue de objetividad del comportamiento humano, desvinculando la comunicación de todo compromiso inmediato, de toda valoración metafísica, civiliza las expectativas abriendo toda una franja de evolución (cambio) social diferenciada que se 'objetiviza' en una norma (institucionaliza). Esto supone la indiferencia social de los individuos frente a ese orden social. Es decir, presupone una suerte de despersonalización de lo personalizado (paradójicamente personalizado a través de la institucionalización de X expectativa), creando el orden de la indiferencia característico de la modernidad.9

El proceso de diferenciación funcional es, en última instancia, una contingencia domesticada, donde los predicados crean al sujeto, son para el sujeto (Hegel), sin principios ni articulación jerárquica (es una filosofía de la historia postkantiana, en donde no se busca la justificación a partir de un juez racional o metafísico).10 Este orden social diferenciado, al que hemos llegado, es un orden que se maneja en el ámbito de las expectativas (horizonte simbólico).

Todo orden social diferenciado crea una institucionalización de las expectativas correlativas que posibilita precisamente ese orden social diferenciado, tal que el punto fundamental es un sentido de objetivación de la indiferencia ante un orden social diferenciado, de lo contrario, lo que hace astillas ese orden diferenciado es el corporativismo estatificado, el cual no puede, ni tiene la función, de representar a toda la sociedad. Ahora, lo que hay tras esto es un proceso que va generando sus propios subproductos que se institucionalizan (tal como señala Norbert Elías). Procesalismo evolutivo que se opone al representacionismo, pues las tareas sociales son una construcción emergente (Hegel) y no representaciones trascendentales (Kant).11

Lógicamente, un orden social diferenciado no puede limitarse sólo a ofrecer oportunidades para la autorrepresentación de las personas, sino que debe también ofrecer y asegurar una suficiente complementariedad de las expectativas de comportamiento, referidas a la conducta propia y de los otros, que posibiliten coordinar los horizontes de expectativas, en modo tal que sea posible esperar acciones recíprocamente adaptadas.

Como se indicó, civilizar expectativas es institucionalizar un cierto ámbito objetivo e indiferente, donde lo que queda institucionalizado es un horizonte de sentido, pero no el factum.12 Por un lado, se institucionalizan formas cognitivas sin contenidos (culturales) y, por otro, algunas expectativas adquieren forma como derechos o garantías individuales (norma), lo cual posibilita crear cierta franja de indiferencia (expectativa institucional diferenciada) producto de la irreductible tolerancia modelada por la necesidad de la convivencia humana.

Las organizaciones sociales con una diferenciación social más rica, señala Elías, son infinitamente más sensibles a las desproporciones y a los trastornos funcionales que siempre acarrean estas tensiones [del poder], pues les afectan en su totalidad y las desquilibran más duraderamente que a las organizaciones menos diferenciadas. En algunos casos, estas organizaciones presentan no una sino varias vías para resolver las tensiones, y la dirección de esta superación está inevitablemente predeterminada por la causa que originó las tensiones, por su génesis: no es posible resolver las tensiones, las desproporciones y los trastornos funcionales que se derivan del poder sobre las oportunidades monopolistas en interés de las minorías, mientras no se haya superado esta organización del poder. Ciertamente, lo que no cabe decidir en este caso, es cuánto tiempo será necesario para llegar a esta superación, ni cuánto tiempo se estará luchando por conseguirla.13

Ahora, civilizar la expectativa no implica que la persona tenga introyectada en el ámbito de la conciencia el código cognitivo-normativo o que, en el mejor de los casos, conozca de antemano las consecuencias sobre lo que acontece si lleva a cabo una acción, como suponen los teóricos conductistas. Significa tan sólo que la expectativa actúa como una regla previsible (o como una acción cognitiva expectante). Lógicamente esto implica que la diferenciación social presupone la generalización de las comunicaciones, las cuales deben ofrecer un sentido que sea general en cuanto éste pueda ser mantenido como tal en diversas situaciones, aún cuando cambien las circunstancias.14

Sobre esta base deriva la posibilidad de repetir la experiencia y, en definitiva, de aprender a aprender, ya que determinados símbolos, comportamientos y también representaciones vagas o dadas por descontadas, pueden ser utilizadas en situaciones diferentes, como elementos consolidados de la estructura de la experiencia (rutina) que guía la elección de los temas de la experiencia cotidiana y, por lo mismo, las hacen menos problemáticas.15

Al respecto, y como señala Boaventura de Souza, aquello que llamamos sociedad no es otra cosa que un manojo de expectativas [y comunicaciones] estabilizadas, que van de los horarios del Metro al salario a fin de mes, o un empleo al terminar la educación superior, etcétera. Las expectativas se estabilizan mediante una serie de estructuras y equivalencias compartidas: a un trabajo dado le corresponde una paga dada, a un crimen particular le corresponde un castigo particular, para un riesgo hay un seguro previsto.16

Hablamos entonces de expectativas, siguiendo la gramática de Luhmann, para referirnos a estructuras selectivas que regulan la relación ego-alter. Observamos que existen dos mecanismos de adaptación de las expectativas. El primero, corresponde a la necesidad de 'cambiar las expectativas de desilusión, adaptándolas a la decepción frente a la realidad'; estas expectativas son de carácter cognitivo (cultural). El segundo, implica el mantenimiento de las expectativas, no obstante la desilusión. En tal caso, la expectativa deviene en norma constitucional (derecho).17

Como es evidente, las normas sociales, y entre ellas, las específicamente jurídicas, pertenecen a la segunda categoría de expectativas. Ellas funcionan como estructuras que hacen posible prever y anticipar el comportamiento de los otros. Al mismo tiempo, permiten imputar a otro el incumplimiento de las expectativas, evitando la necesidad de reorientar constantemente las selecciones para interactuar. Es decir, allí donde la seguridad del comportamiento social no se funda más sobre la base de una íntima confianza en una comunidad, o en la experiencia de una visión del mundo, sino sobre la base de específicas garantías del sistema que aseguran en los respectivos contextos, correspondientes motivos de comportamiento.

La distinción entre cognitivo y normativo está definida por su funcionalidad en relación con los problemas que enfrenta, y se vincula particularmente con el manejo de desilusiones, constituyéndose en una significativa contribución en el aspecto legal-constitucional. El comportamiento social, en un mundo altamente complejo, requiere logros en la posibilidad de reducción de la contingencia, que habiliten expectativas de comportamiento recíproco, las cuales sean guiadas por las expectativas de estas expectativas, toda vez que la expectativa esperable sobre la conducta de los otros se convierte en un logro de la comunidad social, y en cuya base es posible lograr la extensión (civilización) para que los sistemas de expectativas sean cada vez más especializados.18

Ahora, aceptando el hecho de que la especificación de la comunicación es una operación muy fugaz (técnicamente, en palabras de Luhmann, un acontecimiento), la sociedad está construida sobre un sedimento fugaz donde, no obstante, se va consolidando una cierta estructura. La estructura es en sí una expectativa comunicativa que condensa sentido, cuyo resultado, en última instancia, es que las estructuras fundamentales de la comunicación son sólo expectativas. Es decir, lo que se espera como necesario aún cuando no sea realizado (lo cual, desde el punto de vista jurídico, podría comportar el riesgo de una sanción).

En el caso del sistema político, por ejemplo, éste se sirve de la expectativa de sanción negativa del poder como símbolo para generar una vinculación. Toda vez que el poder no opera por su facticidad, esta función se convierte en una especie de catalizador del poder con sanción negativa, el cual se va solidificando en un sistema político, mientras que el derecho sólo tiene la función de orientar la expectativa; vincula en el caso específico, por prestación a la política.

Aunque, históricamente, el derecho ha generado esta especie de estructura de presupuestos (expectativa normativizada) del mundo moderno que cubren el presupuesto del funcionamiento de la sociedad (derechos fundamentales-garantías individuales), lo único que puede contener que el poder político devenga en vértice de la sociedad es la operatividad funcional de la totalidad de los otros sistemas sociales, y no sólo el derecho. Este equilibrio se logra merced a que el conjunto de la totalidad de las expectativas funcione (opere) para limitar y/o contener el poder negativo.19

Una vez delimitada, la función va a decidir toda la cuestión política orientando las decisiones de la administración, mientras que en el código se decide la cuestión propia de la teoría política (administración política, propiamente tal).

Como es sabido, en un primer momento el poder estaba difuso y se encontraba en muchos lados. La unión de poder y cargo (en donde se confunden persona y rol) es un primer paso para la centralización del poder, luego se produce la diferenciación entre poder y cargo dando origen a un poder de tipo sistémico (autonomía del rol) y al código poder-no-poder. Lo que hace el código es establecer la contingencia del poder, al huir de los contenidos establecidos. Un código es una tecnificación que posibilita el cierre operativo de un campo. Por lo tanto, los códigos son sólo un principio de tecnificación amplia que hacen del poder contingencia.20

El gran código del poder, por ejemplo, se ha ido tecnificando evolutivamente (desde el siglo XVII), lo que ha permitido su correlación con la democracia. Es decir, el poder disciplinado como gobierno-oposición. Así, teóricamente la democracia y su semántica se han ido ajustando cada vez más a la semántica del poder.

En este proceso de institucionalización de las expectativas, aquello que delimita históricamente el código es el programa. Los programas ponen una especie de límite último de lo que se puede hacer para no llegar a la paralogización. No obstante, son fórmulas de contingencia paradójicas porque velan la paradoja (justicia, bien común). Para Luhmann, el bien común sólo se decide desde la esfera de la política, separando lo que son intereses privados y públicos, lo cual, a su vez, es paradojal, porque todo lo privado es también público (todo interés privado pretende universalizarse siempre contenido por la política, que decide cuáles van a ser los intereses públicos, ya sea por su "autonomía decisional" (Croce), o "por la razón de Estado" (Machiavelli). En cualquier caso, la decisión está dada por el código (y no por el soberano), puesto que en última instancia es aquí donde reside su sentido moderno de legitimación, siguiendo la lógica de Habermas.21

Entonces, por un lado, el surgimiento del orden social diferenciado, como esferas de la comunicación, funciona con presupuestos que están más allá de la operación del propio sistema, y estos presupuestos son el correlato referente (la institucionalización) de las expectativas, donde lo político se maneja por el código de la política, y lo relativo a la administración es tarea de la gestión del sistema político. Al interior de este constructo, los programas son construcciones históricas que van semantizando al código que es formal. Estos se ayudan de las fórmulas de contingencia que se apoyan en referentes contingentes derivados también históricamente (valor que van determinando los programas). Así, el referente para el programa del sistema político, la fórmula de contingencia, será el bien común, y para el sistema del derecho la justicia.

La fórmula de contingencia es siempre una especie de valor preferencial, una forma construida históricamente para los programas, siempre y cuando se haya realizado la institucionalización normativa de las expectativas. Por ejemplo, en la política existe un código (poder-no-poder) y luego programas variables en relación con fines; la fórmula preferencial (bien común) llama la atención a los programas, y allí el bien común es totalmente referencial a la política. Por tanto, en la modernidad, la legitimidad estaría orientada sobre la base del bien común (legitimidad como procedimiento normativo).22

Para Luhmann, la legitimidad produce decisiones vinculantes a través de ciertos procedimientos establecidos. Es decir, que el contrato psicológico que desemboca en la legitimidad, genera procesos instituyentes e institucionales, con un importante reflejo en la ley (crea estructuras normativas). De ahí que la legitimidad alude tanto a la aprobación tácita —cultural— de un gobierno, como a la manifestación explícita de dicha legitimidad, por medio de la racionalidad jurídica.

Es importante señalar que a una teoría de la evolución del derecho se llega cuando se renuncia a que las externalizaciones del fundamento de la validez del derecho vayan en dirección de la naturaleza o de la historia. Por el contrario, ésta tiene que ver tan sólo con el derecho positivo, modificable cada vez por el propio derecho. Al respecto, está el caso de última transformación evolutiva del traspaso del modelo 'occidental' constitucional a países con tradiciones diversas e, incluso, sin tradición estatal. Ciertamente, este problema se genera con el surgimiento de la sociedad-mundo, cuyo sistema político se sostiene sobre una segmentación de los Estados nacionales originalmente surgidos en el modelo europeo.23

Lo anterior supone que la formación de un Estado exige el establecimiento de una ley constitucional, lo cual presupone, a la vez, que se haya desarrollado una alta diferenciación funcional y operativa del sistema social, donde los subsistemas y las instituciones representativas deberían operan como punto de contacto, lo cual sugiere, de una parte, la separación funcional de los sistemas y, de otra, un conjunto de prestaciones recíprocas entre, por ejemplo, la política y la religión, la política y la economía o la política y el derecho.24

A partir de aquí se pueden observar y analizar las condicionantes que definen el acceso a niveles más altos de autonomía, por parte de sistemas funcionales y estructuras normativas, cuestión vital para la democratización global de las sociedades latinoamericanas, y para el establecimiento de mecanismos descentralizados no jerárquicos de coordinación de diferencias,25 cuyo soporte es el establecimiento de una normativa de autolimitación de forma tal, que ninguno de los actores relevantes opte por competir fuera de las reglas, creando las bases para iniciar un lento y largo proceso de consolidación, a medida que se vayan institucionalizando, pero fundamentalmente, operativizando eficazmente las expectativas cognitivas (culturales), y sobre todo, normativas.

 

III. Estructuración de las expectativas políticas en las sociedades latinoamericanas

 

La teoría de la inserción corresponde
también a una etapa de la vida social
en la cual el problema no consiste solamente
en conquistar derechos, sino
en hacerlos vivir como derechos reales.

Pierre Rosanvallon

 

Cierto es que en la conformación del Estado-nación en América Latina, también el proceso de civilización de las expectativas estuvo caracterizado por crecientes y desgarradores procesos de diferenciación funcional que han ido complejizando la estructura social. Empero, el centralismo político y la historia del constitucionalismo latinoamericano —de innumerables reformas— han servido más para perpetuar el statu quo que para cambiarlo, y allí las expectativas, en su dimensión material-operativa, no han logrado permanecer ni tampoco hacerse resistentes a la decepción a lo largo del tiempo.

Históricamente podemos sostener que el papel del Estado clásico en el continente, como creador de sociedad, se ha caracterizado porque los actores se constituyeron por y en referencia al Estado: un Estado centralizado, regulador y autoritario. Fenómeno por demás nada novedoso, más aún si consideramos que la 'sociedad civil' en el continente, no puede ser pensada en términos de agrupaciones de ciudadanos independientes y autónomos que se unen para formar un Estado que regule sus compromisos y les proteja; ese modelo típico de EUA, que tanto fascinó a Tocqueville, el cual finalmente es del todo irreal, como señala Castoriadis.26

Sumado a lo anterior, la rapidez de las estrategias de modernización implementadas en la región, sobre todo en los últimos sesenta años, han sido tan aceleradas que han configurado formas híbridas de organización estatal, desvaneciendo las representaciones sociales con relación al orden social, lo cual ha dificultado, cuando no imposibilitado, la sedimentación o estructuración de las expectativas. Así, la civilización e institucionalización de las expectativas, por lo general, se ha quedado a medio camino, cuando no empantanada, sin lograr constituir el correlato necesario de un orden social cada vez más diferenciado, llegando a una situación en donde tenemos procesos de modernización pero no-modernidad o, dicho con otras palabras, tenemos sistemas diferenciados funcionalmente, pero no en su operación, en su factualidad de operar.27

Ciertamente, este factor entraña una diferencia fundamental respecto a los países europeos y los Estados Unidos, lugar este último donde hubo y hay una tradición de las formas democráticas, que constituyen el ethos de su cultura democrática (la institucionalización —estructuración— de expectativas como garantías individuales en un Estado de derecho).

En el continente latinoamericano, empero, la prevalencia de estructuras concéntricas, y los pactos entre las elites (y caudillos) en la construcción de las instituciones, ha representado más bien un síntoma de la debilidad institucional, puesto que la lógica de negociación de los actores políticos estuvo, y ha estado, en relación con la protección y autoprotección entre unos y otros antes que en acordar cambios en las reglas políticas básicas, abriendo pliegues para que los grupos y partidos en el poder pasen, a voluntad, por encima de las reglas y límites constitucionales que ellos mismos han establecido.28 De modo que, en nuestro continente, las formas e instituciones político-democráticas nunca han cristalizado plenamente.

Actualmente, y producto de la nueva estructuración global, la crisis que afecta al Estado, la consecuente pérdida de la unidad del mundo social, sumada a la crisis de las representaciones sociales, constata que la política ha perdido la pertinaz centralidad que le caracterizó.29 La política ha perdido el elemento especial y exclusivo desde el cual, para la tradición, ésta debía ordenar al conjunto de la sociedad y a las formas democráticas, corriendo incluso el riesgo de hiperinstrumentalizarse,30 puesto que, finalmente, de una u otra forma, se sigue lógica del modelo dicotómico del contraste entre individuo versus colectividad, sociedad contra Estado o libertad vs. planificación, en función del esquema dualista que está en la base del problema. A ello se asocia, frecuentemente, la convención (casi aristotélica) de que el ciudadano depende en modo creciente del Estado y el Estado siempre más del ciudadano, en la medida en la cual éste puede organizarse bajo la forma de asociaciones de interés. Empero, ambas concepciones son igualmente peligrosas, tal vez y simplemente, porque el sentido de la vida y de los modelos de pensamiento aún no se adaptan al fenómeno de la creciente diferenciación e interdependencia del moderno y complejo orden social.

Cierto es que el fenómeno de 'crisis' y desafección por la política se vive a escala mundial, pero en el continente dicha situación se agrava, si no es que se torna crítica, por el bajo grado de institucionalización de las expectativas (cognitivas-normativas), y por la especial forma histórica de hacer política y articular el orden social.31 La conjugación de dichos factores, aunque matizados, fueron centrales en la constitución y articulación de la cultura política en las sociedades latinoamericanas de fin de siglo, y marcan la lógica orientadora de las 'nuevas' democracias, ya que ésta continúa siendo un problema, porque algunos aspectos institucionales de la vida sociopolítica son deficientes, toda vez que se articulan y conservan las características típicas de la sociedad estratificada: desdiferenciación corporativista y clientelar.32

Problemática, puesto que aun cuando se han dado importantes avances en relación con la extensión del sufragio universal y la recurrencia de los procesos electorales, las democracias, a la par de su fragilidad institucional, han asumido formas delegativas (no madisonianas) "basadas en la premisa de que quien gana la elección presidencial queda facultado para hacer lo que mejor le convenga, quedando limitada sólo por las duras realidades de las relaciones de poder existentes y por el factor temporal de ejercicio del gobierno".33 Precisamente, el problema es que la 'democracia delegativa', como el propio O'Donnell observa, es la continuación de la antigua forma del caudillismo.34

Ocurre entonces que el sistema político, al buscar su estabilidad en la penetración de mayores espacios sociales ('participación'), se abre a la conformación de redes de inclusión que vuelven necesaria la expansión permanente del mismo sistema, el cual opera gradualmente en una lógica expansiva y menos en una lógica restrictiva del mismo, generando problemas, toda vez que estas formas de autoentendimiento corporativo arriesgan al sistema a una continua hipertrofia por la imposibilidad de control que tiene sobre ellas. Esta situación se agrava cuando, a lo anterior, sumamos la preeminencia en la evolución del sistema social que ha estado centrada en el mercado a través de la aplicación de sus criterios e intereses propios, cuyo principio del beneficio privado y maximización de la ganancia presionan sobre el bien común, 'principios' que van permeando a toda la sociedad y terminan por enajenar —colonizar— al sistema de la política.

Si se asume que el sistema político es la diferenciación funcional gobierno-oposición, todas las expectativas, esperanzas y exigencias que se disparan tienen una mejor utilización de las posibilidades que están atadas a este concepto, y a partir de dicha codificación surgen efectos que llevan a que los diversos sectores políticos se disciplinen. De lo contrario, con la hegemonía económica o en sistemas políticos de un solo partido, por ejemplo (es decir, en sistemas que tienen elecciones políticas sin posibilidades de elección, como fue el México de los últimos setenta años), la oposición puede hacer más o menos lo que quiera, porque sirve tan sólo como zona de amortiguamiento entre gobierno y electores.

No es causalidad entonces que en estos sistemas los grupos de oposición, cuando llegan a adquirir perfiles, tiendan a lo ilusorio, pudiendo sólo formular exigencias en el campo de una mínima zona de tolerancia de los que gobiernan, en lugar de tener que llevar adelante una política que incluya sus exigencias, y que al mismo tiempo sirva de limitación al sistema político, de forma que al no tener la oportunidad de llegar a ocupar el poder, tampoco tendrá nunca la oportunidad de disciplinarse, en vistas de lo que podría efectuar estando en el gobierno (constituye una oposición 'casi' imaginaria).35

Este marco de indiferenciación operativa viene a oscurecer no sólo la dimensión funcional sino que, fundamentalmente, anula la función operativa de la política. Consecuentemente, no resulta casual la pérdida de los elementos que garantizaban el ejercicio efectivo de dichas garantías y derechos individuales (el factor ciudadanía en el lenguaje de Marshall), toda vez que estos derechos son sepultados por el economicismo técnico. Paradójicamente, el reconocimiento de 'nuevos derechos' y la ampliación de otros, al igual que su estructuración al interior del sistema del derecho, se ha traducido más bien en un intento demagógico de legitimación del sistema político, que en una respuesta eficaz frente a los complejos problemas de juridificación y de retraso operativo del ejercicio de ley y el derecho en el continente (piénsese en las famosas leyes de "discriminación positiva para las mujeres", o en las leyes para los grupos indígenas, a quienes —no obstante— ni siquiera se reconoce su fundamental derecho de ciudadanía).

En realidad, este es más bien un operar fáctico que, sin embargo, no logra dar contenido diferenciador a su acción, pues termina generalmente por prevalecer el subsistema y las lógicas económicas por sobre el conjunto del sistema social, aumentando las distorsiones y desencuentros entre (y de) las expectativas de las personas, todo lo cual termina por minar la credibilidad y confianza entre las elites gobernantes y los ciudadanos, a la vez que distorsiona y corrompe el código del sistema político. De forma paralela, el sistema político activa redes de exclusión e inclusión que no sólo son expresión de la debilidad estructural del propio sistema sino también del retraso, cuando no-ausencia, de estructuras políticas operativas eficaces en función de implementar sus decisiones.36 Sobre esta base fáctica, se va configurando un orden social como una serie de islas o tribus (ciudadanos insertos en una sociedad prepolítica adscritos a clanes, grupos, redes, mafias, etcétera), lo cual dificulta la integración de intereses y plausibilidad de una real institucionalización de las expectativas y de las garantías individuales (no hay visión global, sino una carencia de contenidos y carácter propositivo del sistema político).

Sin imágenes ni imaginarios, sólo el aquí, el ahora y el mercado, con el código de la política corrompido por los intereses económicos, y con el Estado de derecho opacado por actores políticos y sociales significativos, que intentan lograr sus objetivos por medios ilegales, inconstitucionales o antidemocráticos, el sistema de la política carece cada vez más de capacidad de coordinación vinculante, con lo cual se multiplican las incertidumbres y los problemas de decisión política. Dicho en otras palabras, se acrecienta el problema de cómo acoplar la expectativa ciudadana y la toma de decisiones políticas.37

Por cierto, no pretendemos sostener que las estructuras y funciones del sistema político deban ser ahora sustituidas por el sistema del derecho. En la moderna sociedad, la economía, la política o el derecho operan sobre la base de distinciones claras entre ellas, y aunque resulta del todo evidente la enorme relación (prestación) entre estos subsistemas, éstos no pueden actuar como lógicas intercambiables a riesgo de corromper sus propios códigos de operación (precisamente es en la periferia donde el riesgo de colonización es más alto). Por lo mismo, el Estado legalmente constituido no puede depender de la voluntad de algún grupo, del partido, de la Iglesia, de los militares, de los empresarios o de poderes fácticos, sino de las normas legales específicamente estipuladas que previenen la colonización de su aparato administrativo por parte de fuerzas políticas o sociales particulares.38

Tampoco se trata de transferir el antiguo ideario del orden de la res publica al moderno aparato decisional político-administrativo, pues esto constituiría no sólo un error de reflexión ahistórica, sino, y ante todo, comportaría más bien peligrosas consecuencias, puesto que la especialización del sistema político en la resolución de los problemas supone, por una parte, una especificación funcional y, por otra, una consecuente pérdida de funciones y omnipresente centralidad con relación a un orden social más antiguo y menos diferenciado. Además, sin autonomía funcional, la representación política y el derecho pierden su capacidad de garantizar procedimientos que mantengan abiertas y acrecienten las posibilidades de elección, variación y construcción de alternativas (aprendizaje). Puesto que aún y reconociendo que la función política no puede todo, ya que es mucho menos capaz de transformar los grandes ideales en realidad, mas sin ella se pierde una pieza fundamental para manutención de la democracia.39

Al contrario, las formas de autoentendimiento, que están en el origen de la frágil institucionalización en el continente, y la excesiva integración tiene por único resultado la no diferenciación funcional ni operativa de los sistemas sociales, es decir, la imposibilidad de un procesamiento de sentido diverso en la sociedad (pluralidad de lenguajes). Por ello es que las expectativas normativas son el presupuesto básico, las reglas de partida, que suponen un orden social diferenciado, de lo contrario se puede seguir apelando a la metafísica de los valores, al bien común y la justicia, pero sin estructuras normativas operativamente funcionales, dicha apelación, a lo más, termina siendo retórica, cuando no demagógica.

 

IV. Reflexiones finales

Paradójicamente, en la región latinoamericana la diferenciación funcional de la sociedad moderna nos enfrenta a problemas cada vez más acuciantes, toda vez que la no operatividad de la diferenciación, sumada a los remanentes de un orden social estratificado, aumenta las operaciones de exclusión social, y al mismo tiempo, incrementa precisamente los mecanismos característicos de la inclusión estratificada (cuya base es la desigualdad), lo cual va corrompiendo y colonizando el orden de la sociedad funcionalmente diferenciada.

La institucionalización de las expectativas, a través del sistema político y del sistema del derecho, constituyen el marco que posibilita la moderna coordinación social al garantizar mecanismos de generalización de la autorrepresentación personal, de formación de expectativas atendibles a la satisfacción de las necesidades, sean estas científicas, religiosas, económicas u otras, y a la posibilidad de tomar decisiones vinculantes (aprendizaje, confianza), las cuales precisamente contrarrestan o dificultan la corrupción del sistema político. No obstante, en las periferias de la compleja sociedad moderna, las posibilidades de mantener un elevado nivel de institucionalización, tanto de las conquistas evolutivas, cuanto de las expectativas y alternativas decisorias, deviene problemático (en el ámbito del sistema político, del derecho, del económico, etcétera). Problemático, precisamente porque los espacios de la decisión-operación de los sistemas sociales no se encuentran claramente delimitados, pero además porque frecuentemente coexisten con órdenes estratificados o no plenamente diferenciados en su operar. Operativamente y frente a la débil institucionalización de las expectativas (a través de sistemas diferenciados y funcionalmente operativos), se recurre entonces a formas y mecanismos de autoentendimiento que son ajenos (o alternos) a una sociedad diferenciada por funciones.

Al observar las formas operativas de los sistemas diferenciados funcionalmente, constatamos que en las modernidades periféricas —a diferencia de las sociedades centrales— se utilizan formas de inclusión que obedecen a otro tipo de diferenciación obliterando, corrompiendo y anulando los códigos formales (legal-no legal: derecho, gobierno-oposición: política). En otras palabras, se normalizan las redes de exclusión, operativizando formas e influencias (clientelismo, corrupción, amiguismo) que responden más a una lógica de órdenes segmentario o estratificado que a las operaciones de un sistema funcional y operativamente diferenciado.40 Como señala Luhmann, en tal contexto las relaciones están fundamentadas en redes de reciprocidad y clientelismo, y ponen en juego de manera arbitraria tanto las expectativas cognitivas cuanto —y dramáticamente— las expectativas normativas.41

Tampoco se trata de sostener que en la región, las adquisiciones evolutivas, y la consecuente institucionalización de las expectativas, no funcionan porque ésta no es igual o no se ha desarrollado por los mismos derroteros que han seguido las modernidades centrales (recordemos que cada sociedad evoluciona acorde a sus necesidades, no hay sociedades mejores o peores: Luhmann), sino más bien asumir que el aislamiento del sistema político o del sistema del derecho del contexto social clientelar no es en sí suficiente. Las instituciones mismas deben ser despolitizadas, es decir, autonomizadas de intereses y poderes particulares, puesto que para institucionalizar una expectativa o consolidar la autonomía funcional de un sistema, es irreducible desvincular la comunicación de todo compromiso inmediato, de toda valoración, condición necesaria que posibilita crear el orden funcional y opresivamente diferenciado, característico de la modernidad de la sociedad moderna.42

O quizás, reconocer también que en la periferia de la sociedad moderna, las formas de coordinación estratificada constituyen —como señala De Giorgi— esa exterioridad salvaje, en tanto conciencia infeliz de esta modernidad de la sociedad moderna.

 

V. Bibliografía

Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, FCE, 1994.         [ Links ]

Bodin, Jean, Los seis libros de la República, Madrid, Aguilar, 1973.         [ Links ]

Castoriadis, Cornelius, ¿"Qué democracia"?, Figuras de lo pensable, México, FCE, 2001.         [ Links ]

De Giorgi, Raffaele, "Redes da inclusão", Direito, democracia e risco, Porto Alegre, SAFE, 1998.         [ Links ]

----------, Materiali per una teoria sociologica del diritto, Lecce, 1999 (manuscrito).         [ Links ]

Diamond, Larry y Plattner, Marc F. (comps.), El resurgimiento global de la democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 1996.         [ Links ]

Elías, Norbert, "Bosquejo de una teoría de la civilización", El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, México, FCE, 1994.         [ Links ]

Fernandes Campilongo, Celso, Direito e democracia, São Paulo, Editora Max Limonad, 1997.         [ Links ]

Garretón, Manuel A., "La problemática latinoamericana en el cambio de siglo. Consecuencias para la gobernabilidad", Seminario "Gobernabilidad y procesos sociales en América Latina", México, Universidad Iberoamericana, 26-28 de octubre de 2000.         [ Links ]

---------- y Moulian, Tomás, La Unidad Popular y el conflicto político en Chile, Santiago de Chile, Ediciones Minga, 1983.         [ Links ]

Giddens, Anthony, La constitución de la sociedad. Bases para una teoría de la estructuración, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1995.         [ Links ]

Habermas, Jürgen y Luhmann, Niklas, Teoria della società o tecnologia sociale, Milano, Etas Libri, 1973.         [ Links ]

Kant, Emmanuel, Filosofía de la historia, México, FCE, 1979.         [ Links ]

Luhmann, Niklas, A Sociological Theory of Law, Londres, Routledge & Kegan Paul, 1985.         [ Links ]

----------, Come é possibile l'ordine sociale, Roma, Laterza, 1985.         [ Links ]

----------, La sociedad de la sociedad, México, Herder Editores, 2006.         [ Links ]

---------- y De Giorgi, Raffaele, Teoria della società, Milán, Franco Angeli Editore, 1996.         [ Links ]

Marshall, Thomas H. y Bottomore, Tom, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial, 1998.         [ Links ]

Martin Lipset, Seymour, Seminario "Los desafíos de la democracia en el nuevo siglo", UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-Instituto de Investigaciones Sociales, 4 de diciembre de 2000.         [ Links ]

Mascareño, Aldo, "Diferenciación funcional en América Latina: los contornos de una sociedad concéntrica y los dilemas de su transformación", Revista Persona y Sociedad, Santiago de Chile, vol. XIV, núm. 1, abril de 2000.         [ Links ]

Neuenschwander Magalhães, Juliana, Paradojas de la democracia. La soberanía de los derechos humanos, São Paulo, 2001, inédito.         [ Links ]

O'Donnell, Guillermo, "Delegative Democracy", Journal of Democracy, Baltimore, Maryland, The Johns Hopkins University Press, núm. 5, 1994.         [ Links ]

Sousa Santos, Boaventura de, "Nuestra América. Reinventando un paradigma subalterno de reconocimiento y redistribución", Chiapas, México, ERA, 2001, núm. 12.         [ Links ]

Torres Nafarrate, Javier, Luhmann: la política como sistema, México, FCE, 2004.         [ Links ]

Wallerstein, Emmanuel, "1968, revolución en el sistema-mundo. Tesis e interrogantes", en id. y et al., El juicio al sujeto. Un análisis global de los movimientos sociales, México, Flacso México-Porrúa, 1990.         [ Links ]

Weber, Max, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, México, FCE, 2002.         [ Links ]

Weffort, Francisco, "El populismo en la política brasileña hoy", Brasil hoy, México, Siglo XXI, 1968.         [ Links ]

Zamorano Farías, Raúl, "Diferenciación y desdiferenciación política en la modernidad y periferia de la sociedad moderna", Revista Economía, Sociedad y Territorio, vol. IV, México, El Colegio Mexiquense, 2003.         [ Links ]

----------, Il problema esplicativo della modernità costituzionale latinoamericana, Lecce, Pensa Editore, 2009.         [ Links ]

Zolo, Danilo, "El léxico de Luhmann", en Camou, Antonio y Castro, José Esteban (comps.), La sociedad compleja: ensayos en torno a la obra de Niklas Luhmann, México, Flacso-Triana Editores, 1997.         [ Links ]

 

Notas

* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación: "Observaciones sobre el sistema político-jurídico en la periferia de la sociedad moderna", clave de registro FCPS-CETMECS-0094-2009.

1 Sobre esto, véase Luhmann, Niklas, Come é possibile l'ordine sociale, Roma, Laterza, 1985; Zamorano Farías, Raúl, Il problema esplicativo della modernità costituzionale latinoamericana, Lecce, Pensa Editore, 2009; Torres Nafarrate, Javier, op. cit., nota 1; Luhmann Niklas, La sociedad de la sociedad, México, Herder Editores, 2006. Sabido es que el Estado existe apenas desde el siglo XVII, aunque su embrión podemos rastrearlo en el siglo anterior, cuando se produjo la reunificación de las coronas de Castilla y de Aragón con el estratégico vínculo marital entre los reyes católicos.

2 Para Bodin, la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de un Estado (summa potestas). Al respecto, consultar Bodin, Jean, Los seis libros de la República, Madrid, Aguilar, 1973.

3 Véase Weber, Max, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, México, FCE, 2002; Torres Nafarrate, Javier, op. cit., nota 1, caps. 2 y 3.

4 Los derechos del hombre advienen como una parte de tal autolimitación.

5 El Estado moderno, construido sobre las ruinas de la sociedad feudal, donde las diferencias en la cualidad de las personas y las particularidades del privilegio fueron sustituidas por la igualdad de acceso y las posibilidades de representación de los sujetos sobre la base del reconocimiento de la universalidad de los derechos y a un ideal de un bien común determinable. Castoriadis, Cornelius, ¿"Qué democracia"?, Figuras de lo pensable, México, FCE, 2001, pp. 145-180.

6 Hoy en día, se podría más bien afirmar que "la democracia moderna se encuentra prisionera de una noción de soberanía popular que no se muestra capaz de responder a los problemas ligados a la efectividad de los derechos... en una sociedad donde los problemas que derivan de la violación de éstos, cada vez más hacen que se reivindique, para esta clase de derechos, también la calidad de 'soberano'". Neuenschwander Magalhães, Juliana, Paradojas de la democracia. La soberanía de los derechos humanos, São Paulo, 2001, inédito, p. 2.

7 En la Grecia clásica se distinguían tres espacios de sociabilidad —o comunicativos—: el oikós, lugar de la economía privada, el ágora como espacio público-privado y la ekklesía como el lugar público-público de la toma de decisiones. Al respecto, véase Castoriadis, Cornelius, op. cit., nota 5, p. 152.

8 Luhmann, Niklas, La sociedad…, cit. , nota 1, cap. 4; Luhmann, Niklas y Giorgi, Raffaele de, Teoria della societá , Milán, Franco Angeli Editore, 1996, p. 260 passim. Tanto las sociedades estructuradas en la lógica operativa centro-periferia (culturas premodernas) cuanto aquellas organizadas en lógica estratificada (tardo medievo: nobleza-burocracia) están basadas en la desigualdad. Las primeras se orientan por un centro que subordina a la periferia y cuya base es la desigualdad (ciudad-campo), manteniendo, no obstante, la igualdad en las formas de organización interna (sea en el centro, sea en la periferia). Las segundas se orientan por la desigualdad y diferente distribución del poder y la riqueza. La igualdad que se da en su interior es de carácter comunicativo, y quienes conforman los estratos son tratados como iguales con respecto a otros estratos (nobles). Este tipo de orden estratificado nace cuando se establece la endogamia en el estrato de la nobleza, dejando atrás la exogamia de las sociedades precedentes.

9 Nuevamente: los derechos del hombre o las garantías individuales en el Estado de derecho.

10 Sobre la concepción de la historia en Kant, véase Kant, Emmanuel, Filosofía de la historia, México, FCE, 1979.

11 Para Hegel hay una unidad operativa indeterminada (nada) por la que se llega a una unidad determinada en movimiento (cuando la razón se despliega), mientras que para Kant hay una unidad trascendental. Recordemos que para Kant la realidad se representa (no se construye). En Luhmann, la diferencia última está en la unidad de la diferencia como fundamento; el fundamento para la sociología es una posición factual, pues el hombre es un animal de distinciones antes que un animal racional. Véase Torres Nafarrate, Javier, op. cit., nota 1.

12 O'Donnell, Guillermo, "Delegative Democracy", Journal of Democracy, Baltimore, Maryland, The Johns Hopkins University Press, núm. 5, 1994, p. 43, indica que las instituciones no son otra cosa que patrones de interacción conocidos, aceptados y practicados (no necesariamente 'aprobados') por actores que esperan que el conjunto de reglas seguirá rigiendo. Institución como la estructuración de las expectativas; es decir, la civilización de las expectativas que deviene institución.

13 Recordemos que la fuente del contractualismo y del moderno Estado está estrechamente vinculada con las guerras religiosas y monárquicas de la Europa medieval, y la consecuente civilización de las expectativas frente al miedo generado por la muerte violenta. Sobre el proceso de civilización y expectativas, véase el interesante y monumental trabajo de Elías, Norbert, "Bosquejo de una teoría de la civilización", El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, México, FCE, 1994, pp. 524 y 525 passim.

14 Una expectativa estructurada normativamente (a través del derecho) puede indicar no pasar con el semáforo en luz roja a quien conduce un vehículo, aún cuando —e independientemente— muchos-pocos respeten tal estructura (como ocurre en México). Por cierto, esto está vinculado íntimamente con la operatividad del derecho y con las estructuras culturales (rutinas cognitivas).

15 Para Giddens, la rutina, que es cualquier cosa que se hace habitualmente, constituye un elemento básico de la actividad social cotidiana, siendo el material de fondo de lo que él llama la naturaleza de la vida social. Véase Giddens, Anthony, La constitución de la sociedad. Bases para una teoría de la estructuración, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1995, pp. 15-37.

16 La gente que vive en un fascismo societario está privada de estas escalas y equivalencias compartidas y, por ello, no tiene expectativas estabilizadas. Vive en un constante caos de expectativas donde los actos más triviales se empatan con las más dramáticas consecuencias. Los individuos se ven enfrentados a riesgos en total incertidumbre y sin seguridad alguna. Sousa Santos, Boaventura de, "Nuestra América. Reinventando un paradigma subalterno de reconocimiento y redistribución", Chiapas, México, ERA, 2001, núm. 12 (consulté fotocopia en portugués proporcionada por Sandra Martini Vial).

17 De Giorgi, Raffaele, Materiali per una teoria sociologica del diritto, Lecce, 1999 (manuscrito), pp. 52 y 53.

18 Aprender a aprender, proceso estrechamente ligado a las expectativas en su dimensión temporal, material y social. Luhmann, Niklas, A Sociological Theory of Law, Londres, Routledge & Kegan Paul, 1985.

19 Ahí la acción deviene finalmente en un proceso de atribución. Por ello Luhmann contrapone la comunicación a la acción (por ejemplo, socialmente matar no es una acción indicativa, es una conducta que tiene atribución social); la acción por sí misma no es mera interacción, es sólo atribución.

20 Véase Luhmann, Niklas, La sociedad…, cit., nota 1, caps. 2 y 3. Al código moderno del poder le ha servido la recodificación que aumentó su contingencia con relación a la Edad Media, por ejemplo, donde el código señor-siervo era demasiado rígido, no intercambiable. Mientras que en la sociedad moderna la recodificación gobierno-oposición posibilita mayor flexibilidad.

21 El sistema político es el máximo ejemplo histórico de organización, de toma de decisiones. Para que el sistema sea "perfecto" debe tener contenida su propia autogeneración, lo que políticamente sería la negación (la utopía realizable y no realizable), señala Luhmann, y en la modernidad la utopía debe ser plausible, realizable (en este sentido Luhmann apunta en la misma dirección que Marx y su crítica al idealismo utópico, en El Manifiesto).

22 Martin Lipset, Seymour, Seminario "Los desafíos de la democracia en el nuevo siglo", UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-Instituto de Investigaciones Sociales, 4 de diciembre de 2000. En perspectiva weberiana, Martin Lipset homologa las fuentes de legitimidad del sistema político con la civilización de las expectativas: 1) tradicional-monarquía (cambio gradual), 2) carismática (liderazgo weberiano) y 3) moderna, Estado de derecho constituyente, donde la democracia se concibe como mercado político. Para Luhmann, la legitimación no es el consenso participante de los ciudadanos acerca de la validez del derecho o de la validez de los principios y los valores en que se fundan las decisiones vinculantes. En las sociedades modernas, complejas y diferenciadas, tal consenso no puede fundarse más en convicciones participantes sino, por un lado, en la disponibilidad a aceptar y, por el otro, en la suposición de tal disposición a aceptar. Legítimas son, por tanto, las decisiones respecto de las cuales se puede suponer que un tercero cualquiera espera normativamente que los interesados se adapten cognitivamente a lo que los decidores comunican sea una expectativa normativa. Sobre esto, véase Zolo, Danilo, "El léxico de Luhmann", en Camou, Antonio y Castro, José Esteban (comps.), La sociedad compleja: ensayos en torno a la obra de Niklas Luhmann, México, Flacso-Triana Editores, 1997, p. 254.

23 Tras la conformación del sistema-mundo. Sobre esto, Wallerstein, Emmanuel, "1968, revolución en el sistema-mundo. Tesis e interrogantes", en id. y et al., El juicio al sujeto. Un análisis global de los movimientos sociales, México, Flacso México-Porrúa, 1990.

24 Al respecto, véase Luhmann, Niklas, La sociedad…, cit., nota 1, cap. 2; Luhmann, Niklas y De Giorgi, Raffaele, op. cit. , nota 8, pp. 286 y 287.

25 Sobre esto, véase Mascareño, Aldo, "Diferenciación funcional en América Latina: los contornos de una sociedad concéntrica y los dilemas de su transformación", Revista Persona y Sociedad, Santiago de Chile, vol. XIV, núm. 1, abril de 2000.

26 Tocqueville describió una situación social que correspondería a lo que Jefferson (salvo el tema de la esclavitud) hubiera querido idealmente como fundamento de la democracia, pero Tocqueville no era, de ninguna manera, un formalista; no se dedicó ha analizar las disposiciones constitucionales, sino que tan sólo describió una situación social (una institución imaginaria). Dicho sea de paso, los aduladores de la República americana olvidan generalmente que los padres fundadores establecieron la Constitución con el propósito de luchar en contra de los movimientos sociales subversivos que se manifestaban en la época. Castoriadis Cornelius, op. cit., nota 5, pp. 146 y 147.

27 Libertad, igualdad, fraternidad, participación y todo el arsenal racionalista de la ilustración, que podemos resumir en las 'promesas' a las que alude Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, FCE, 2004.

28 De esta forma se van propiciando y construyendo redes alternas de inclusión, las cuales al operar a través de la sociabilidad sumergida coexisten y penetran la sociabilidad de la sociedad moderna, la cual, como veremos, viene compelida de esta manera a periferizarse continuamente a sí misma. Al respecto, véase De Giorgi, Raffaele, "Redes da inclusão", Direito, democracia e risco, Porto Alegre, SAFE, 1998, pp. 136-141.

29 Recordemos que, para Weber, la democracia no es un fin en sí misma, sino un medio (instrumento) para establecer una tabla axiológica de valores (de libertades).

30 No obstante, todavía hoy algunos políticos y cientistas sociales, confiando en una supuesta racionalidad y previsibilidad de las decisiones políticas, piensan que es plausible, a partir de las operaciones del sistema político y del centralismo estatal, orientar la economía, la educación, la ciencia y el derecho; en fin, el conjunto de la sociedad y del mundo. Esto queda de manifiesto en el recurrente llamado al retorno a la polis, a la política como vértice de la sociedad. Un caso ejemplar es el del sociólogo chileno Manuel Antonio Garretón: "Estamos frente al mismo problema que se vivió a principios del siglo XIX; cómo construir sociedades polis y controlar el poder fáctico... Frente al fracaso de la matriz neoliberal que homologaba mercado y sociedad, hay que fortalecer al Estado, a la sociedad civil y a sus organizaciones". Garretón, Manuel Antonio, "La problemática latinoamericana en el cambio de siglo. Consecuencias para la gobernabilidad", Seminario "Gobernabilidad y procesos sociales en América Latina", México, Universidad Iberoamericana, 26-28 de octubre de 2000.

31 Un estilo de hacer y ser de la política caracterizado por la no operatividad del sistema, por el decretismo, situaciones de violencia y marginalidad, tensiones entre la representación política y la actuación del Estado, exclusión, terrorismo como política de Estado, etcétera.

32 No pretendo sostener, como algunos suponen, que estamos frente a una suerte de neo-populismo, pues eso sería un anacronismo y un error político. Lo importante es constatar que se evidencian algunos fenómenos recurrentes en la historia política del continente, que es importante tener presentes a la hora del análisis.

33 O'Donnell, Guillermo, op. cit., nota 12, pp. 58 y 59.

34 Práctica que ha resurgido con fuerza durante la última década en el continente.

35 Amparados en las crecientes insuficiencias de la coordinación política, en las últimas décadas el discurso neoliberal propuso hacer del mercado el principio exclusivo de coordinación social, eliminando toda interferencia política que distorsionara las leyes del mercado como mecanismo automático de equilibrio. El mercado devino así en la gran fuerza 'integradora', cuyo anverso ha sido la precarización de la vida social (desregularización de la mano de obra asalariada, terciarización de la economía, marginación estructural de amplios sectores de la sociedad), lo cual ha ido generando y promoviendo estrategias individualistas que debilitan las ya frágiles expectativas históricas de reciprocidad, aumentado la incertidumbre tras el desmoronamiento de las garantías individuales que brindó históricamente el Estado de compromiso. Estado de compromiso designa a un tipo de estructura política que se constituyó en Brasil durante los años treinta. Se trata de un Estado de compromiso que es al mismo tiempo un Estado de masas, expresión de la prolongada crisis agraria, de la dependencia social de los grupos de la clase media, de la dependencia social y económica de la burguesía industrial, y de la creciente presión popular. Este concepto será usado posteriormente por los cientistas sociales chilenos para conceptualizar al Estado chileno. Así, para Manuel A. Garretón, el Estado de compromiso se define como el acuerdo político, social y económico explícito o no, entre las clases con intereses y objetivos contradictorios. En un momento dado de la lucha de clases, en que ninguno de los grupos sociales tiene el suficiente poder para imponer su hegemonía y dominación en forma definitiva sobre los otros, los grupos se obligan a desarrollar un sistema político democrático en donde la estrategia de transacciones y la incorporación de nuevos sectores a la vida política es central para asegurar la estabilidad y continuidad de ese régimen político. Lo que sostiene el Estado de compromiso es el pacto social de dominación que lo constituye. Véase Weffort, Francisco, "El populismo en la política brasileña hoy", Brasil hoy, México, Siglo XXI, 1968; Garretón, Manuel A. y Moulian, Tomás, La Unidad Popular y el conflicto político en Chile, Santiago de Chile, Ediciones Minga, 1983.

36 Piénsese, por ejemplo, en los agudos problemas de pobreza que viven diversos y significativos sectores sociales en la región, y que, de alguna manera, son el caldo de cultivo para el desarrollo de las múltiples formas de violencia que existen y se reproducen. Obsérvese el proceso de las comunidades étnicas en Guatemala, el zapatismo en México, las mafias en el sur de Italia, el integrismo religioso en oriente medio y los EUA, o las cerradas 'redes' académicas en las universidades, que más se asemejan, en muchos casos, a las órdenes medievales —o a modernos grupos mafiosos— que a comunidades profesionalizadas y profesionalizantes.

37 Al respecto, véase Diamond, Larry y Plattner, Marc F. (comps.), El resurgimiento global de la democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 1996.

38 O de pretensiones de eternidad y perfección "legal", como ha sido frecuente en el constitucionalismo latinoamericano durante los siglos XIX y XX. Con esta lógica orientadora se inventaron repúblicas, en lugar de que los pueblos inventaran sus repúblicas y las Constituciones fueran establecidas a su medida, y según el pulso de la historia. Por ello, si en Estados Unidos aún está vigente la Constitución de 1787, esto se debe principalmente a su gran flexibilidad abierta al cambio y aprendizaje. Una sociedad que institucionaliza sus conquistas evolutivas, genera un sistema institucional que previene las rupturas de las reglas de juego, y también facilita los inevitables cambios que advienen con la complejización de la sociedad. Su negación —por los doctores de la ley— lo único que genera es el mantenimiento de la desdiferenciación funcional, al menos entre la política y el derecho. El actual caso hondureño deviene paradigmático, al respecto.

39 Fernandes Campilongo, Celso, Direito e democracia, São Paulo, Editora Max Limonad, 1997, pp. 42 y 43.

40 De Giorgi, Raffaele, "Redes...", cit. , nota 28, p. 148.

41 La adscripción a redes clientelares hace posible acceder a beneficios y logros sociales que de otra forma sería difícil conseguir. Al respecto, obsérvese las relaciones y operaciones clientelares y de amiguismo en la mayor parte de los partidos políticos de la región (Partido Revolucionario Institucional, en México, Concertación de Partidos por la Democracia, en Chile, Partido Justicialista, en Argentina, etcétera), o en las organizaciones sindicales, laborales, educacionales, incluso en las relaciones cuasi mafiosas que se estructuran en las universidades, en donde los grados y títulos meritocráticos, muchas veces, de nada valen frente a este tipo de relaciones.

42 Sobre esto, véase Zamorano Farías, Raúl, "Diferenciación y desdiferenciación política en la modernidad y periferia de la sociedad moderna", Revista Economía, Sociedad y Territorio, vol. IV, México, El Colegio Mexiquense, 2003.

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