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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.43 no.127 Ciudad de México ene./abr. 2010

 

Bibliografía

 

Murillo de la Cueva, Pablo Lucas y Piñar Mañas, José Luis, El derecho a la autodeterminación informativa

 

Aristeo García González*

 

Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009.

 

* Doctorando en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

 

Correspondencia:
* aristeogar@gmail.com.

 

La construcción del derecho a la autodeterminación informativa y/o la protección de datos personales ha venido siendo analizada por diversos sectores; a nivel jurisprudencial, la autodeterminación informativa fue recogida en una sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania en 1983;1 la protección de datos personales aparecería tiempo después en dos sentencias del Tribunal Constitucional Español.2

A partir de estas premisas, es que versa el contenido de esta obra, y bien puede servir como un referente con un amplio contenido doctrinal para los interesados en el tema. Puesto que en ella se recogen dos trabajos muy interesantes, el primero, titulado: "La construcción del derecho a la autodeterminación informativa y las garantías para su efectividad", del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva; y el segundo, denominado "Protección de datos: origen, situación actual y retos del futuro", de quien fuera director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Pinar Mañas —que tiene como referente el artículo escrito por Warren y Brandeis, "The Right to Privacy",3 tantas veces citado, que no siempre leído (p. 83)—.

Respecto al trabajo del magistrado del Tribunal Supremo, el autor hace uso de la expresión "derecho a la autodeterminación informativa", al considerar que con ella se refleja el aspecto más característico de un nuevo derecho que ha cobrado vida bajo distintas formas en los ordenamientos de los Estados democráticos: el control que ofrece a las personas sobre el uso por terceros de información sobre ellas mismas (p. 11).

Sin duda se trataba de una fórmula que ya había sido recogida por el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, a la cual recurre Murillo de la Cueva para justificar de alguna manera su estudio. Toda vez que en el caso del Tribunal Constitucional germano, en su sentencia sobre el censo, en sus líneas directrices puso de manifiesto que la protección del individuo contra la recogida, almacenamiento, utilización y difusión se encontraba englobada en el derecho de personalidad,4 por lo que sería a partir de ella que se buscaría combatir las amenazas a la personalidad producidas por los recientes cambios.

En esta tesitura, el Tribunal germano manifestó que las limitaciones a este derecho, al que llamo "autodeterminación informativa", sólo serían admisibles en el marco de un interés superior y, por tanto, se necesitará de un fundamento legal basado en la Constitución que corresponda al imperativo de claridad normativo inherente al Estado de derecho. Por lo que no dudo en manifestar que este derecho es "la facultad del individuo de decidir básicamente por sí solo sobre la difusión y la utilización de sus datos personales".5

Consideraciones que mayoritariamente se recogen en la monografía del propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva, titulada El derecho a la autodeterminación informativa,6 en lo que concierne al estudio que se recoge en esta obra, el autor trae a escena algunos rasgos del proceso que ha llevado a su reconocimiento, de lo que él ha llamado el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, asimismo señala que, con base en ellos, es que pueden repasarse las características de su régimen jurídico, así como las principales dificultades a las que se enfrenta (p. 12).

Para ello, el autor, al dividir en seis apartados su estudio, inicia con una "Aclaración previa" acerca de la utilización de la expresión "derecho a la autodeterminación informativa", al que le sigue un apartado titulado "el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", para luego, enunciar "las principales características del régimen jurídico del protección de datos en España", en el que hace referencia a los derechos y principios que han llevado a la consagración de este derecho. Por lo que concierne a lo que él denomina "los retos pendientes" señala que, "al peligro procedente del poder, se añade el que surge del valor económico de esta información" (p. 58). Evidentemente, lo hace con relación a la creciente utilización de los datos personales y al progreso tecnológico. Posteriormente, en sus "consideraciones finales", realiza un repaso al proceso de reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa, aludiendo para ello al trabajo de Warren y Brandeis, así como a lo acontecido en el derecho español. Finalmente, no menos importante es la incorporación de una interesante lista de referencias bibliográficas sobre el tema.

En cuanto al trabajo del catedrático de Derecho administrativo de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid, José Luis Pinar Mañas utiliza la expresión "protección de datos" en un sentido lato; por lo que inicia sus reflexiones con un apartado titulado "De los orígenes a la consideración de la protección de datos personales como derecho fundamental", en donde alude también al famoso artículo escrito por Warren y Brandeis; a la obra de Westin, Privacy and Freedom, publicada en 1967; a la sentencia Sobre la ley del censo del Tribunal germano, así como a los instrumentos internacionales que han servido de referente en la consolidación de este derecho —de manera particular, a lo que ha acontecido en el seno de Europa— para referirse al "derecho a la protección de datos como nuevo derecho, autónomo e independiente del derecho a la intimidad", en donde recoge, de manera particular, parte de lo enunciado por el Tribunal Constitucional Español en sus sentencias 290 y 292 de 2000.

Merece mención la segunda de ellas, donde se consolida la evolución jurisprudencial constitucional que ha ido configurando el derecho a la protección de datos personales, desde el reconocimiento del derecho a la intimidad y privacidad, pasando por el llamado derecho a la autodeterminación informática o informativa, por lo que a partir de aquí es que definitivamente se reconocerá en España, un derecho fundamental a la protección de datos personales derivado directamente de la Constitución, por lo que sería considerado como un derecho autónomo e independiente (p. 95).

Además de ello, también se incorpora un apartado relativo al "contenido del derecho fundamental a la protección de datos personales de carácter personal", donde de manera magistral el autor hace un repaso a los principios configuradores del derecho a la protección de datos, incluyendo un estudio "al derecho a la protección de datos en España. Una evolución legislativa". Para, con base en ello, llegar a los "retos actuales y futuros de la protección de datos personales" (p. 140), en donde el autor enuncia al menos cinco retos que debe afrontar la protección de datos. Entre los que se encuentra el de las nuevas tecnologías, el de la seguridad ciudadana, la relación con la transparencia y el acceso a la información, las necesidades y exigencias del mercado, y la necesidad de revisar gran parte de los planteamientos de la protección de datos en un mundo globalizado, donde la circulación y el flujo de datos son absolutamente ajenos a las fronteras físicas convencionales (pp. 141-179).

En definitiva, se trata de una obra sugerente, cuyos autores con sus aportaciones han contribuido a la consagración en España de uno de los derechos fundamentales del siglo XXI, llámese indistintamente autodeterminación informativa, o bien, protección de datos personales.

Sin embargo, no está por demás decir que, por virtud de los cambios políticos, sociales y económicos, así como por el creciente desarrollo tecnológico, y dado el caso, sería necesario el reconocimiento de nuevos derechos que den cabida a las demandas de la sociedad, tal como se había puesto de manifiesto en 1890 con Warren y Brandeis.7

 

Notas

1 Sentencia sobre el Censo de Población de 1983. Existe una versión traducida al castellano por Manuel Daranas: "Sentencia de 15 de diciembre de 1983: Ley del Censo. Derecho de la Personalidad y Dignidad Humana", Boletín de Jurisprudencia Constitucional, Madrid, Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados, vol. IV, núm. 3, enero de 1984, pp. 126-170.         [ Links ]

2 La protección de datos personales, como una prerrogativa autónoma e independiente, devino de las sentencias 290 y 292, de 30 de noviembre de 2000, ambas.

3 Publicado en la Harvard Law Review, vol. IV, núm. 5, 15 de diciembre de 1890.         [ Links ]

4 Consideraciones importantes a las que también aludió el citado Tribunal fueron las establecidas en la Ley Fundamental de Bonn. Esto es, lo establecido en los artículos 1.1. "La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos están obligados a respetarla y protegerla"; y el artículo 2.1. "Todos tiene derecho al libre despliegue de su personalidad, siempre que no vulneren los derechos de los demás ni atenten contra el orden constitucional o la moral".

5 Cfr. op. cit., nota 1, p. 153.

6 Madrid, Tecnos, 1990.         [ Links ]

7 "Political, social and economic changes entail the recognition of new rights, and the common law, in its eternal youth grows to meet the demands of society". Véase Warren, Samuel y Brandeis, Louis, "The Right to Privacy", Harvard Law Review, cit., nota 3, p. 193.

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