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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.43 no.127 Ciudad de México Jan./Abr. 2010

 

Artículos

 

La importancia del modelo occidental de derecho en la creación del Estado japonés*

 

The Importance of the Western Model of Law in the Creation of the Japanese State

 

Fernando Villaseñor Rodríguez**

 

** Socio de Villaseñor, Romo y Abogados, S. C.

 

* Artículo recibido el 3 de junio de 2009.
Aceptado para su publicación el 23 de octubre de 2009.

 

Resumen

Este texto analiza el uso que se le dio al derecho occidental como modelo para legitimar y construir el Estado japonés a finates del siglo XIX. En primer lugar, se aborda la apertura forzada de Japón al contexto internacional con la imposición de los Tratados Desiguales, así como el intento por copiar el modelo occidental de derecho para poder hacer frente a la amenaza de los países de Occidente. En segundo lugar, se analizan dos productos jurídicos concretos que derivaron de este intento: la Constitución del Imperio de Japón, cuyo fin fue la legitimación del poder imperial y la codificación japonesa, que buscó promover el comercio tanto a nivel local como a nivel internacional. Por último. se hacen algunas notas generales sobre lo que implicó el primer acercamiento de Japón hacia el derecho occidental, así como algunos apuntamientos que permitan futuras reflexiones.

Palabras clave: derecho japonés, Constitución japonesa, codificación japonesa, recepción jurídica, modelo occidental de derecho.

 

Abstract

The text refers to the use given to western law as a model for the construction of the japanese State in the XIX century besides as a way of legittmattng such creation. Firstly, the forced aperture of Japan to the international context with the imposition of Unfair Treaties is addressed, together with the intent of copying the occidental law model in order to stand against the threat of the Western countries. Secondly, two juridical products derived from such intent are analyzed: the Japanese Empire Constitution, whose result was the lee gittmacy of the impetial power, and the japanese codification which sought the promotion of commerce both locally and internationally. Lastly, some general considerations regarding Japan's first rapprochement to the western law models are made, apart from a couple of considerations which will merit future thoughts.

Keywords: japanese law, japanese Constitution, japanese codification, reception of law, western law model.

 

Hay que ser absolutamente modernos.
Arthur RIMBAUD

Sumario

I. Introducción. II. La relación forzada con Occidente. III. La creación de bases jurídicas a la manera occidental. IV. La invención de un falso Estado constitucional. V. La Constitución del Imperio de Japón (1889). VI. ¿Constitucionalismo Meiji? VII. La propiedad privada como motor para la codificación. VIII. La codificación Meiji. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

 

I. Introducción

La Restauración Meiji (1868-1912) implicó un proceso en el que, en más de un sentido, se puso en contacto a Japón con Occidente.1 Como fruto de este contacto tuvieron lugar varios proyectos de modernización. En éstos, Japón tomaría de Europa o Estados Unidos lo necesario para estar a la altura de la escena internacional de finales del siglo XIX y así poder renegociar los tan odiados Tratados Desiguales. Una de las áreas que resultó esencial dentro de este afán modernizador fue, precisamente, el derecho.

La idea del derecho como agente de cambio tiene singular arraigo en nuestra cultura. Desde el decálogo hebreo, pasando por las ordenanzas de los doce césares y llegando hasta el concepto mismo de Constitución política, la noción según la cual el derecho crea, define y transforma a una sociedad es bien conocida en la historia de Occidente. No obstante, ¿podemos decir lo mismo respecto de la historia japonesa? La respuesta es: depende.

Si bien a partir del periodo Kamakura (1185 a 1333) y hasta el shogunato Tokugawa (1603 a 1868) existieron diversas ordenanzas y decretos,2 el derecho tenía un papel marginal con relación al ejercicio directo del poder y su función era muy diferente a la que en Estados Unidos y Francia tendría la Constitución, o en Alemania el Código Civil. Y es que, cuando los gobernantes llegaban a regular situaciones concretas, poco les importaba la filosofía, técnica legislativa o incluso la conciencia de obligatoriedad, y las distinciones entre ética, moral y derecho también eran imprecisas. Aún más, durante todo este periodo y conforme al modelo chino de los Códigos T'ang,3 se establecieron únicamente deberes sin contemplar sus correlativos derechos.4

La Restauración Meiji marcó un giro radical con relación a esta tendencia. Los problemas internos, la amenaza exterior y la necesidad de consolidar con urgencia un Estado poderoso y centralizado, propiciaron un replanteamiento del derecho como instrumento político de primera importancia. Así como un milenio antes ocurriera con el paradigma sinocéntrico, ahora Japón buscaría en Occidente un nuevo sistema de regulación político-social.

 

II. La relación forzada con Occidente

Japón pudo haber continuado su propio devenir jurídico de no ser por la amenaza occidental, a partir de que el comodoro Perry "invitara" al gobierno japonés a terminar con su aislacionismo y a abrir sus puertos para el comercio con EUA. El 31 de marzo de 1854 fue firmado el "tratado de paz y de amistad entre los Estados Unidos de América y el Imperio de Japón". El tratado constaba de doce artículos. "En el primer artículo, los dos países se prometían una paz sin defecciones. Los demás artículos incluían disposiciones de orden práctico... pero... por último, se hacía alusión al envío de un cónsul estadounidense al Japón".5

Tres años más tarde llegó el anunciado cónsul estadounidense, Townsend Harris. Harris consiguió que se firmara la llamada "Convención de Shimoda" que tenía dos aspectos importantes:

Por un lado, el puerto de Nagasaki quedaba abierto a los Estados Unidos; por otro, se definía el problema de la jurisdicción: si un súbdito japonés violaba la ley en sus relaciones con un súbdito estadounidense, sería castigado por jueces japoneses y de acuerdo a leyes japonesas; si un súbdito estadounidense violaba la ley en sus relaciones con un súbdito japonés, sería castigado por el cónsul general, de acuerdo a las leyes estadounidenses.6

Así, la "extraterritorialidad" se convirtió en la primera afrenta de Occidente contra Japón. Y empleamos intencionalmente el amplio término "Occidente" en vez del de "Estados Unidos" ya que, constatando el éxito de la delegación estadounidense, Rusia, Francia y Gran Bretaña, se sumaron en los siguientes tres años a las potencias que exigieron la apertura comercial de Japón. Este fue el origen de los denominados Tratados Desiguales que llevarían a los gobernantes del periodo Meiji a buscar en el derecho una solución a dicha desigualdad.

 

III. La creación de bases jurídicas a la manera occidental

Sobre la naturaleza del derecho y sus distinciones con la ley, la moral y la ética se ha escrito desde la remota filosofía griega, hasta el positivismo moderno. No obstante, la noción del derecho como una herramienta que en términos weberianos permite al Estado "garantizar el orden externamente por la coacción (física o psíquica)",7 es relativamente reciente y podemos ubicarla junto con la Independencia estadounidense y la Revolución francesa. Para ambos países occidentales, el derecho debía servir como un elemento que organizara, limitara y regulara al poder político por un lado, y normara las relaciones sociales por el otro.

Empero, es necesario tener en cuenta que Japón nunca tuvo una tradición de teoría política en el sentido americano o europeo. Consecuentemente, la Restauración Meiji no estaba precedida, como lo estuvieron las revoluciones en la Inglaterra del siglo XVII y Francia del siglo XVIII, por debates públicos que trataran la utilidad de un nuevo orden político.8 De ahí también que los conceptos más elementales del lenguaje jurídico como "derecho" y "obligación" tuvieran que ser creados ex nihilo.

En 1868, el nuevo gobierno japonés debía tomar una postura clara ante la amenaza occidental que se había materializado a través de los Tratados Desiguales. Este choque cultural orilló a Japón a buscar en el derecho un instrumento que los igualara dentro del discurso jurídico-civilizatorio. En palabras de Ronald Frank: "Se requería un claro rompimiento con el pasado; la nueva estructura institucional, procedimental y normativa no podía darse el lujo de sustentarse sobre antecedentes de prácticas barbáricas".9 Después de todo, Occidente se atribuía el monopolio de "civilización".10

Con este objeto, surgió en 1871 la misión Iwakura, nombrada así por su líder Iwakura Tomomi, quien junto con un grupo de jóvenes que se convertirían en los próceres de la Restauración, viajó por Europa y América comparando sistemas de gobierno, planteando preguntas, y pidiendo consejos para la modernización de Japón y la renegociación de los Tratados Desiguales.

Dentro de las ideas adquiridas estaban la de crear una monarquía constitucional, fortalecer la economía a través del fomento del comercio y liberalizar la propiedad; para el gobierno Meiji esto se traduciría jurídicamente en promulgar una Constitución política y una codificación civil y comercial.

Paralelamente a los esfuerzos de modernización por parte del gobierno, debemos tener en cuenta el papel de la clase guerrera (samurái) tras la Restauración Meiji. Habiendo desaparecido los dominios feudales (daimyatos), conforme a una de las primeras políticas del nuevo gobierno imperial, los samurái no tenían amo a quien servir. Tampoco podían ser mercenarios, ya que el emperador tenía en cada campesino un soldado gracias al servicio militar obligatorio.11 Al no poder poner en práctica sus habilidades se volvieron los maestros, funcionarios públicos, empresarios y filósofos que formarían la clase media Meiji.

Muchos de éstos se acercaron directamente a la filosofía occidental buscando ocupar un lugar trascendente en la nueva jerarquía. En 1873, un grupo samurái creó el Movimiento por los Derechos Civiles. El Movimiento sostenía que el gobierno no podía seguir tomando decisiones sin consultar con el pueblo, por lo cual, influido por la teoría política occidental, tenía una exigencia muy clara: constituir una Asamblea. A través de los periódicos, panfletos y las aulas, los partidarios del Movimiento establecieron un frente alternativo al status quo japonés.12

 

IV. La invención de un falso Estado constitucional

Ante la presión del Movimiento por los Derechos Civiles, la primera reacción del Gobierno Meiji fue la censura y la represión. En este sentido, se creó una policía especializada y una ley para regular la libertad de expresión. Como en muchos otros países, se utilizó esta ley para impedir la propagación de ideas subversivas alegando la puesta en peligro de la seguridad nacional.

Pero ni siquiera estas medidas fueron suficientes para controlar a la contracultura samurái que surgía. Por el contrario, a medida que pasaba el tiempo, el Movimiento fue adquiriendo más adeptos, y ya no consideraba suficiente la convocatoria a una Asamblea Nacional, sino que exigía la promulgación de una Constitución verdaderamente democrática. A principios de 1880, el Movimiento comenzó a distribuir proyectos de Constituciones y planes para la formación de una Asamblea Nacional a través de sus publicaciones. Ante esto, "el Gobierno Imperial resolvió, muy confidencialmente, llevar a cabo una codificación y promulgar una Constitución que fuera favorable a sus intereses y no a los de los partidarios del Movimiento".13

En marzo de 1882, el ministro Ito Hirobumi fue enviado a Europa con la misión de encontrar un modelo de Constitución que pudiera adaptarse a la realidad japonesa y sobre todo, al sistema imperial (tenno sei). En realidad, las instrucciones del emperador decían textualmente "Investiga en Alemania donde la política nacional es la más parecida a la nuestra".14

Había muchos factores por los cuales se consideró que el modelo alemán era el más recomendable de adaptar para Japón. Recordemos en primer lugar que "la unificación Nacional se dio en Alemania mucho más tarde que en el resto de las potencias europeas; el imperio alemán se fundó en 1871, el mismo año en el cual el Gobierno Meiji alcanzó el control sobre la totalidad de Japón, aboliendo los dominios feudales (daimyatos) y sustituyéndolos con prefecturas".15

Japón también había sido reunificado recientemente bajo la figura del emperador. Pero si bien la centralización del poder se había alcanzado en la práctica, era necesario un instrumento que la legitimara jurídicamente. Este instrumento era el constitucional, y el modelo elegido fue la Constitución del Reino de Prusia.16

Además de las múltiples instituciones que se adaptaron de este modelo, se decidió que la Constitución japonesa debería ser una "Constitución autorizada" (es decir, hecha y promulgada por el emperador). De esta forma "cualquier crítica contra la Constitución violaría los límites impuestos por la ley para regular la libertad de expresión".17

Para nosotros resulta obvio que el emperador no redactó por sí mismo la Constitución, pero para los súbditos japoneses esta idea fue completamente aceptada y tuvo el efecto deseado. Así, una vez que el proyecto de Constitución se completó en abril de 1888, se promulgó sorpresivamente y sin la participación de una Asamblea Nacional el 11 de febrero de 1889.18

 

V. La Constitución del Imperio de Japón (1889)

La promulgación de la Constitución del Imperio de Japón (también conocida como Constitución Meiji)19 logró dos importantes objetivos: sofocó el descontento popular y legitimó jurídicamente el gobierno imperial. Además, los "peligros del exterior" se terminaron también con la amplia aprobación de la misma. Y es que a pesar de tratarse de una Constitución que dejaba la soberanía en manos del emperador y no del pueblo, académicos europeos e incluso estadounidenses celebraron el estilo absolutista de este documento.

La justificación de esta aprobación, no obstante que implicaba ideas contrarias a las tendencias democráticas que supuestamente se defendían en Occidente, fue que Japón no tenía el debido bagaje histórico para proponer un sistema constitucional moderno.

En este sentido, el jurista inglés James Bryce festejó "la política conservadora de concentrar el poder político en manos del emperador... consideró además que los cambios implícitos en la adopción de un sistema parlamentario de gobierno (como el inglés) sería un cambio demasiado abrupto para una nación con una amplía historia de régimen despótico".20

En Alemania, Rodolfo von Ihering aprobó también la política conservadora y "recomendó usar un sistema de `representantes imperiales'. Éstos debían ser elegidos por el gobernante para contrarrestar, según lo exigiera la atmósfera parlamentaria, el ultraconservadurismo de la nobleza o evitar el radicalismo de los representantes electos".21

Por último, en Estados Unidos, el presidente de la Suprema Corte de Massachussets, Oliver Wendell Holmes Jr., se unió a las opiniones anteriores, y "sugirió, al introducir el nuevo gobierno constitucional, limitar la participación popular en un principio, para extenderla más adelante".22

Y no sólo los académicos, sino que "en 1894, poco tiempo después de la entrada en vigor del nuevo sistema constitucional, el gobierno británico, impresionado por la modernización japonesa, accedió a eliminar sus privilegios extraterritoriales para 1899, y varias otras naciones siguieron su ejemplo".23

La Constitución del Imperio de Japón se formó con 76 artículos divididos en siete capítulos: I. Del emperador, II. Derechos y obligaciones de los súbditos, III. De la Dieta Imperial, IV. De los ministros de Estado y del Consejo Privado, V. De la Judicatura, VI. De las finanzas, y VII. Normas suplementarias.

Además de estos capítulos, la Constitución contó con un Preámbulo que estableció como fecha de entrada en vigor el mismo día en que se celebraría la primera sesión del Poder Legislativo al que se le conocería como "Dieta Imperial".24 En el Preámbulo también se estableció la necesidad de un procedimiento legislativo especial para reformar la Constitución, determinando así que esta sería una Constitución rígida.25

1. El emperador

El emperador fue el eje sobre el cual se redactó la Constitución Meiji. La soberanía residía en él y no en el pueblo. Si bien formalmente existió una división de poderes, en la práctica éstos quedaron subordinados al emperador. La legitimación de su poder cuasi-ilimitado se logró gracias al sistema imperial (tenno-sei) conforme al cual el emperador era un Dios viviente y padre de los japoneses, consagrado ahora jurídicamente como una doctrina de Estado.26

No es casual, por tanto, que la nueva Constitución estableciera que: "El Imperio del Japón será regido y gobernado por una línea de emperadores ininterrumpida a través de los siglos".27 Tampoco lo es que afirmara que "El Emperador es sagrado e inviolable".28 Ni que "El Emperador es la cabeza del imperio; reúne en sí los derechos de soberanía, que ejercita de acuerdo con las disposiciones de la presente Constitución".29 Lo anterior también se refleja en las amplias facultades del emperador:

Dentro de sus facultades propiamente ejecutivas, "El Emperador establece la organización de las diferentes ramas de la administración y los salarios de todos los funcionarios civiles y militares a quienes nombra y despide".30

Esto sin mencionar la facultad reglamentaria, conforme a la cual "El Emperador dictaba o hacía que se dictaran las ordenanzas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, o para mantener la paz pública y el orden, y fomentar el bienestar de los súbditos",31 si bien con la acotación de que "la ordenanza no alteraría, en modo alguno, cualquiera de las leyes existentes".32

En este sentido, además, el emperador ejercía el Poder Legislativo con el consentimiento de la Dieta Imperial,33 sancionaba las leyes y ordenaba su promulgación y ejecución,34 asimismo, convocaba la Dieta Imperial, la inauguraba, cerraba y prorrogaba, y podía también disolver la Cámara de Representantes.35

Por si esto fuera poco, "El Emperador, ante la urgente necesidad de mantener la seguridad nacional o de impedir calamidades públicas, podía dictar, cuando la Dieta Imperial no celebrara sus sesiones, ordenanzas imperiales en vez de leyes".36 Pero aún más, el emperador no sólo tenía la supremacía del Poder Ejecutivo y Legislativo, sino que también el Poder Judicial, la Judicatura, se ejercía por las Cortes de derecho conforme a la ley y en el nombre del Emperador.37

2. Derechos y obligaciones de los súbditos

Conforme con la teoría constitucional preponderante en Occidente, la Constitución no sólo debe organizar al poder político, sino que también debe establecer claramente los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Como occidentales solemos considerar esto como un principio fundamental de cualquier Estado constitucional. Sin embargo, este principio no existió en la Constitución Meiji.

No sólo los derechos individuales estuvieron escasamente regulados en esta Constitución, sino que siempre se limitaron y subordinaron a la soberanía imperial. Esto es lógico si tenemos en cuenta que aunque nuestros paradigmas constitucionales presuponen una soberanía que recae directa o indirectamente en el pueblo, en el caso japonés la soberanía recaía en el emperador, por lo que los derechos individuales pasaban a segundo término.

En este sentido, Herman Roessler, uno de los asesores extranjeros de Itoh Horubumi, quien tuvo una influencia determinante en el texto constitucional, afirmó que los derechos individuales "en la Constitución japonesa, permanecieron como lo que en realidad deben ser, cuestiones de derecho nacional positivo" y que la Constitución:

Sabiamente se había abstenido de hacer un reconocimiento formal de derechos humanos o naturales absolutos, los cuales debido a la filosofía del último siglo (XIX) y a las Constituciones de aquel tiempo habían adquirido una predominancia incuestionada, que en la experiencia práctica sólo había servido para perturbar las sólidas relaciones entre el gobierno y los gobernados, así como para instigar desarmonía social y movimientos revolucionarios.38

Por muy descabellado que nos suene este comentario, podemos decir, en defensa de Roesler, que Japón no tenía siquiera una noción acerca del derecho natural. Si bien al final de la era Tokugawa algunos académicos intentaron adaptar este concepto a la luz del confucianismo,39 en la práctica tuvo una muy limitada acogida entre el pueblo. Sin embargo, de reconocer la ausencia de un antecedente iusfilosófico a aceptar la existencia de un Estado absoluto, hay una gran distancia.

Y es que no sólo los derechos fundamentales fueron regulados muy pobremente en la Constitución Meiji, sino que tampoco existía una limitación al poder imperial. ¿De qué servía limitar a los poderes Legislativo y Judicial si el emperador reinaba sobre ellos y lo hacía en forma irrestricta? Nuestra opinión por tanto es clara, la Constitución Meiji fue un documento falsamente constitucional. Veamos cuales fueron los artículos dedicados a los derechos individuales, a fin de sostener nuestra opinión.

El primer artículo del capítulo correspondiente a los derechos y obligaciones de los súbditos reguló la materia de nacionalidad. Textualmente decía que "las condiciones necesarias para ser un súbdito japonés serán establecidas en ley".40 El estatus de súbdito correspondía vis a vis al de nacional y no sólo distinguía a éstos de los extranjeros, sino que fue el presupuesto para gozar de los derechos y obligaciones constitucionales.41 Conforme con ello también se establecieron las prerrogativas civiles de votar y ser votado,42 prestar servicio militar43 y pagar impuestos.44

Algunos derechos individuales relacionados con la libertad también se reconocieron. Tal fue el caso de la libertad de residencia,45 de religión,46 de expresión47 y de petición,48 acotados siempre por la limitación de "no ser perjudiciales a la paz y al orden públicos".

Los derechos individuales que implican abstenciones de las autoridades se limitaron a las prohibiciones de hacer detenciones arbitrarias49 y de condenar sin un debido proceso.50 Asimismo, se estableció la inviolabilidad del domicilio51 y de la correspondencia.52

La protección constitucional de la propiedad se estableció en el artículo XXVII que indicaba que "Los derechos de propiedad de los nacionales japoneses no deberán ser violados. Sin embargo, es posible limitar este derecho por el interés y el bienestar público de acuerdo a las provisiones de la ley correspondiente".53

En este capítulo también se previó una especie de "suspensión de garantías" cuyo artículo correspondiente decía a la letra: "Las provisiones contenidas en el presente capítulo no deberán interferir con el ejercicio, en tiempos de guerra o de emergencia nacional, con los poderes supremos que le corresponden al Emperador".54

Estos fueron los artículos que regularon los derechos y obligaciones de los súbditos japoneses. No sólo quedaron fuera importantes derechos, sino que aquellos que sí se establecieron estaban limitados tanto por la noción de "seguridad y paz nacional", como por el poder imperial. Esto no es poca cosa, pues lo que se estaba afirmando implícitamente es que los derechos del individuo (y, por tanto, él mismo), quedaban supeditados al bienestar nacional y sobre todo, al emperador.

Aquel sueño del Movimiento por los Derechos Civiles se tradujo en un placebo que muy poco se ajustaba al ideal democrático y progresista. Sí, la Constitución había logrado la organización y legitimación del gobierno, pero por lo que hace a los derechos del individuo, aportó realmente muy poco.

3. La Dieta Imperial

La Dieta se dividía en dos cámaras: la de los pares y la de los representantes.55

El título de par fue uno de los beneficios que recibieron los antiguos daimyô y los nobles de la Corte. Sin embargo, la Ley de la Cámara de los Pares estableció que "sólo los miembros de la Familia Imperial, los Príncipes y los Marqueses ocuparían automáticamente puestos en la Cámara, y que el resto de la Cámara debía formarse por personas elegidas por éstos".56 En esta Cámara existieron también los denominados "Representantes Imperiales" que eran elegidos de entre aquellos que "habían servido a su país". Por último, se incluyeron en esta Cámara a aquellas personas que pagaban los impuestos más altos en el país.

No nos es difícil imaginar los puntos de vista que defendieron los miembros de esta Cámara. Como nos lo indica el profesor Nakamura, "la Cámara de los Pares, en realidad servía como un control preventivo en contra de la Cámara de los Representantes, y no como una segunda Cámara con la que se actuara en conjunto".57 La Cámara de los Pares era en la práctica el brazo legislativo del empe- rador.

La Cámara de los Representantes tampoco ofrecía un panorama alentador para el individuo común. Para empezar, el artículo 35 estableció que "la Cámara de Representantes se componía de miembros elegidos públicamente de conformidad con la Ley Electoral".58 Pero la Ley Electoral establecía que los electores debían ser varones mayores de 25 años que residieran en su prefectura por más de un año antes del día de registro de votantes y que pagaran por lo menos 15 yenes de impuesto nacional.

En la práctica, cuando se celebró la primera elección general el primero de julio de 1890, los electores solamente representaron el 1.2% del total de la población. Esto debido a que:

En aquel tiempo aquellos que pagaban impuestos por más de 15 yenes eran únicamente los terratenientes, ya que el impuesto nacional era virtualmente el mismo que el impuesto sobre la tierra... Por tanto, únicamente los terratenientes que representaban el 1.2% del total de la población podían elegir representantes para la Dieta.59

En resumen, la Dieta Imperial fue en realidad una falsa asamblea, muy distinta a la que debería existir en un gobierno democrático.

4. Los ministros de Estado y el Consejo Privado

Los ministros de Estado eran los encargados de asistir al emperador en materias específicas, y sólo eran responsables ante él y no ante la Dieta.60 Además, la posición de los ministros de Estado como titulares de los diferentes departamentos administrativos no se mencionó expresamente, como tampoco la organización de dichos departamentos, lo que permitió al emperador determinar libremente sus funciones.

En la práctica, los 11 ministros de Estado que existieron en la mayor parte de la era Meiji fueron: ministro presidente de Estado (regente), ministro presidente del Consejo Privado, y nueve ministros para departamentos especiales (Asuntos Internos, Asuntos Externos, Guerra, Marina, Justicia, Educación, Agricultura y Comercio, y Comunicaciones). Como ministros de Estado formaban parte del gabinete, el cual era la principal autoridad administrativa del país, dirigida por el ministro presidente de Estado (regente), quien era también el más próximo consejero del emperador, y el encargado de hacer cumplir las políticas imperiales. Todos los ministros eran nombrados directamente por el emperador y también podían ser removidos por él sin necesidad de fundar su decisión.

Mientras que los ministros de Estado tenían facultades materialmente ejecutivas, el Consejo Privado se limitaba a aconsejar al emperador.61 Era propiamente un órgano consultivo y solamente operaba cuando el emperador lo convocaba directamente.

5. La Judicatura

El Poder Judicial fue quizás el ámbito más olvidado en la Constitución Meiji. No sólo se limitó su regulación a cinco artículos constitucionales, sino que uno de ellos establecía que actuaba en nombre del emperador.62

Sobra decir que la Judicatura no era un poder imparcial, autónomo o independiente. Si acaso, podemos decir a favor de su regulación que fue el único poder cuyos miembros no eran elegidos directamente por el emperador, sino que "los jueces debían ser nombrados de entre aquellos que tuvieran las debidas calificaciones conforme a la ley".63

 

VI. ¿Constitucionalismo Meiji?

Después de habernos referido a este primer intento constitucional japonés, merece la pena destacar los siguientes puntos:

• No sólo los derechos fundamentales fueron regulados muy pobremente en la Constitución Meiji, sino que tampoco existía una limitación al poder imperial.

• La Constitución Meiji "otorga" derechos como dádiva del emperador, no los reconoce.

• En la Constitución no se habla de ciudadanos sino de súbditos, cuestión que no permite hablar de un verdadero Estado constitucional.

La Constitución no proviene de un proceso legislativo sino de un Consejo elegido por el emperador, y cuya función específica fue su elaboración conforme a los intereses de éste.

• Por todo ello, la Constitución Meiji no cumple con los principios que la teoría constitucional occidental (de la cual se tomaron sólo las estructuras y las normas que fortalecieran la autoridad del emperador) presupone.

• Es en este sentido, y nuestra opinión es clara, que la Constitución Meiji fue un documento falsamente constitucional.

 

VII. La propiedad privada como motor para la codificación

El comercio internacional y la propiedad privada eran otro problema que el gobierno japonés debía resolver para alcanzar su modernidad al vapor y asimilar con éxito el sistema capitalista. Como lo habían reportado los miembros de la Misión Iwakura, primero, y el propio Itoh Hirobumi, después, la manera de resolver esta situación en Occidente tenía que ver con la propiedad privada. Pero incluso, antes de estos ilustres modernizadores, existieron tres medidas jurídicas vinculadas con la distribución, tenencia y propiedad de las tierras en Japón que a su vez dieron paso a un primer concepto de propiedad privada.

En 1869 se dio la ordenanza imperial para "regresar las tierras y la gente al Emperador".64 Por "tierras y gente" se entendió a los territorios y a las personas gobernadas por los daimyô . "Su regreso al Emperador se pudo lograr con pocas dificultades, ya que a los daimyô les fue permitido gobernar materialmente sus territorios (incluido el derecho de retener una parte de los impuestos) nombrados ahora como gobernadores de prefectura. Además, se les dio el título de "pares" con el que gozaron de los mismos privilegios que los nobles de la Corte".65 Aunque esta medida no cambiaba de fondo el status quo, sí implicaba una reforma trascendente: a partir de entonces el emperador debía nombrar y ratificar a los gobernadores de las prefecturas.

Como consecuencia de lo anterior, se decretó en 1871 una segunda ordenanza "para la abolición de los daimyatos y su sustitución por prefecturas".66 Así, tanto nominal como materialmente, los daimyô se volvieron gobernadores de las prefecturas y sus antiguos vasallos se mantuvieron bajo la administración de cada prefectura. "En este caso también hubo poca resistencia, ya que casi todos los daimyatos se encontraban en bancarrota y la vida de sus vasallos estaba casi siempre en apuros".67

Para el concepto de propiedad privada, la más importante fue la tercera en esta serie de ordenanzas. Promulgada en 1871, se conoció como la ordenanza que declaraba "la liberalización de las tierras de cultivo".68 Como nos indica el profesor Simon Beasley, "la prohibición de la compra y venta de tierras había durado desde 1643, y este levantamiento de la prohibición fue un evento muy significativo, ya que destruía el fundamento del sistema feudal".69

El propósito oculto de esta reforma era "transferir la facultad impositiva al Emperador, de modo que se pudiera asegurar el presupuesto del Estado. Ya que este poder había sido ejercido por los daimyô sobre sus territorios, la reforma en realidad era la medida financiera por la cual se hacían viables las dos ordenanzas anteriores".70

A las anteriores ordenanzas podemos agregar las aportaciones de dos importantes teóricos de la Restauración Meiji: Kido Takayoshi y su "Memorial para mejorar la política interna y reducir el impuesto predial" y Ookubo Toshimichi con su "Memorial sobre la reducción del impuesto de la tierra". Si bien en apariencia parecían ser peticiones para reducir la carga impositiva y fomentar el desarrollo económico del pueblo japonés, como lo comenta Lothar Knauth: "interesaba, más que el potencial económico, la capacidad de acción política de la población agrícola, que constituía el sector numéricamente más importante del país".71

De lo antes expuesto, se desprende cómo el concepto de propiedad privada en Japón, en contraste con los modelos absolutos europeos, quedaría limitado desde su creación por los intereses fiscales y militares del Gobierno Meiji. En un primer momento, estos intereses significaron una amplia apertura al capitalismo internacional y sus esquemas de productividad, inversión y desarrollo. En un segundo momento, durante la era Showa, se desarrollaría, sin embargo, un concepto muy diferente de propiedad privada relacionado directamente con la industrialización militarista.

 

VIII. La codificación Meiji

Teniendo en cuenta el estado en el que se encontraba la recién creada "propiedad privada" en Japón, faltaba ahora una serie de códigos que fomentaran su movilidad y comercio. Japón comenzó a analizar la posibilidad de importar un modelo de codificación que permitiera llevar su sistema tradicional a un capitalismo a la medida. El primer modelo, anterior a la Constitución Meiji y de corte más progresista, fue el francés; el segundo modelo, posterior a la Constitución Meiji y estrictamente apegado al sistema imperial (tenno sei), fue el alemán.

En un principio se eligió al modelo francés debido a que varios países en vías de modernización lo usaron con resultados exitosos. A partir de 1869, el gobierno japonés se interesó profundamente en la traducción de los cinco códigos napoleónicos. La primera traducción que se hizo fue la del Código Penal.

Mitsukuri Rinsho, un intelectual versado en la lengua francesa, terminó la traducción al final de 1870, y Eto Shimpei, el ministro de Justicia de aquella época, quedó tan gratamente sorprendido, que inmediatamente ordenó a Rinsho que continuara con el Código Civil y los demás códigos franceses. Después de casi cinco años de trabajo, Rinsho acabó con una labor sin precedentes en Japón. Como nos indica el profesor Noda: "Es sorprendente que la mayor parte de la terminología legal japonesa fue inventada, o al menos sugerida, por él. Incluso los conceptos de "derecho" (kenri) y "obligación" (gimu) se le atribuyen".72 Sin embargo, las traducciones de Rinsho no llegarían a ser derecho vigente, ya que el impulsor del proyecto, el ministro Eto Shimpei, fue sentenciado a pena de muerte por un crimen político.

Quien retomó el proyecto fue el especialista francés Gustave Boissonade, profesor de la Facultad de Derecho en París, a quien el gobierno japonés invitó para llevar a cabo la codificación japonesa. Boissonade comenzó el proyecto con el Código Penal, y el Código de Procedimientos Penales. Ambos se terminaron en 1877, se promulgaron en 1880, y entraron en vigor en 1882. Fueron los primeros códigos modernos aplicados en Japón y marcaron el fin de más de cuatro siglos del sistema Ritsu-Ryô basado en los Códigos T'ang de China. Esto significaba el primer reconocimiento de principios básicos del derecho penal, tales como los de legalidad, irretroactividad y la no trascendentalidad de la pena.73

El proyecto de un nuevo Código Civil quedó en manos del Ministerio de Justicia bajo la supervisión del mismo Boissonade, y el proyecto del Código de Comercio quedó en manos del alemán Herman Roesler. Empero, en la medida que estos proyectos avanzaron se empezó a identificar la dificultad de usar un modelo francés y uno alemán, y más adelante esta diferencia generaría importantes conflictos.

En 1890 y 1891, justo después de la promulgación de la Constitución Meiji, se promulgaron sucesivamente el Código Civil y el Código de Comercio del Japón. Pero el descontento por los nuevos códigos no se hizo esperar. En 1893, los alumnos recién graduados de la nueva Facultad de Derecho de la Universidad Imperial de Tokio, se manifestaron en contra de su promulgación. Al mismo tiempo, el creciente sector comercial se opuso al Código de Comercio y sugirió que se difiriera su entrada en vigor.

Los argumentos que esgrimieron indicaban que "siendo que el Código Civil se elaboró conforme a un modelo francés, y el Código de Comercio conforme a un modelo alemán, habría problemas en la operación de ambos". Bajo estas circunstancias se expidió un Decreto para Posponer la Entrada en Vigor del Código Civil y Código de Comercio. La discusión sobre este asunto quedó en ese momento en manos del Poder Legislativo, y fue aquí donde un problema jurídico dejó de serlo para convertirse en uno político.

Para estas alturas de la historia japonesa (1892), la influencia de las ideas extranjeras había formado grupos conservadores y liberales dentro del Poder Legislativo. Los primeros tendían a privilegiar el modelo alemán que se adecuaba mejor a la noción absolutista del poder y, en concreto, a la Constitución Meiji recientemente promulgada. Los segundos consideraron mejor el modelo francés que extendía el poder al pueblo.

Los liberales aseguraban que su postura garantizaba un derecho más justo para el pueblo. Pero los conservadores hicieron uso de la "tradición" y sostenían que los nuevos códigos destruirían lo "propiamente japonés", el sistema de familia (ie), el sistema imperial (tenno sei) y que acabarían, en suma, con la piedad filial en Japón.74

En la práctica, las posturas ya no tenían que ver con la problemática jurídica sino con la aceptación de la modernidad. El eclecticismo pragmático nipón tuvo el peso determinante y se adoptó el modelo alemán con las debidas adaptaciones japonesas. Los nuevos códigos se elaboraron con la política de regular "hasta donde lo permitiera el progreso social de la época", lo que significaba: no tocar el sistema imperial (tenno sei) ni el sistema familiar (ie seido) vigentes y enfocarse en el desarrollo hacia el capitalismo. El Código de Comercio fue promulgado en 1888 y entró en vigor el 16 de junio de 1889. El nuevo Código Civil a su vez fue aprobado en 1896, promulgado en 1898 y entró en vigor el 16 de julio de 1902.

 

IX. Conclusiones

Del breve recuento anterior se desprende la radical transformación que tendría el derecho en el Japón moderno. De ser un instrumento desarticulado y sustitutivo de instrucciones directas que se hacían llegar por el Gobierno shogunal a las provincias; el derecho del final del siglo XIX no sólo correspondía con los ideales de la Renovación Meiji, sino que creaba los cimientos para que ésta pudiera consolidarse exitosamente.

En la parte del derecho público, las ordenanzas que redistribuyeron las tierras y las sometieron al Estado aseguraron una centralización administrativa por un lado, y una nueva y más eficiente política fiscal por el otro. Al mismo tiempo, estas tres ordenanzas garantizaron que se cumpliera con el paradigma del nuevo gobierno "un gobernante, sobre un millón de personas". Esto implicó de facto el nacimiento del Estado japonés de acuerdo a los cánones occidentales.

En este mismo orden de ideas, la Constitución del Imperio de Japón, de corte absolutista y patrimonialista, logró contener las presiones internas y externas, sobre la necesidad de una carta magna. No obstante, debemos recalcar que este documento es, en nuestra opinión, falsamente constitucional, ya que no limita debidamente las facultades del monarca, deja la soberanía nacional en manos de éste y no garantiza correctamente los derechos fundamentales de los gobernados.

La presión extranjera también influyó en el proceso de creación y consolidación del Estado Meiji por lo que hace a la propiedad privada y la regulación del comercio. Como se expuso anteriormente, la historia de la codificación japonesa se vincula directamente con la necesidad de regular la propiedad privada de manera que se facilitara su disposición e intercambio. Al mismo tiempo, los diferentes proyectos de Código Civil y Comercial denotan las pugnas de conservadores y liberales por demarcar jurídicamente el Japón de los siguientes años.

Son de hacerse notar las referencias hacia lo tradicional compitiendo con lo moderno, sobre todo en el caso del Código Civil, donde se buscó ser tan innovador y laxo como se pudiera en los capítulos que regulaban los derechos reales y en específico la propiedad. En contraste, el capítulo relacionado con la familia fue el más controvertido de todos. Fue así que el capítulo que regula a la particular construcción de la familia, según el gobierno Meiji, el llamado "Capítulo sobre la Ie", conservaría características completamente originales con relación a codificaciones análogas en el resto del mundo.

En síntesis, a pesar de que muchos autores modernos intentan calificar a la sociedad japonesa como "ajurídica", podemos darnos cuenta que, muy por el contrario, el derecho no sólo ha sido un subproducto sino un elemento conformador del Estado japonés. El desarrollo que tuvo ese derecho y la forma en que se fue adaptando a las nuevas situaciones históricas (como el expansionismo y militarización japonesas), merece un estudio de mayor profundidad. Esperamos poder ahondar sobre estos puntos en futuras ocasiones a fin de completar esta presentación introductoria del derecho japonés moderno.

 

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Notas

1 Este periodo implicó, en primer lugar, el fin de la diarquía nipona de casi cuatro siglos donde gobernaba de facto un líder militar (conocido como shogun) y sus guerreros (conocidos como samurái); y de iure un líder religioso-político (conocido como tenno o hijo del cielo, pero traducido a lenguas occidentales como emperador). En segundo lugar, a partir de 1853 con la llegada del comodoro Perry como líder de la marina estadounidense, se forzó la apertura comercial de la llamada "perla de Oriente" que había mantenido sólo un mínimo intercambio con los Estados europeos y americanos a través de las Compañía de Indias Holandesas. Por último, este periodo significó la restauración de la figura del emperador como soberano y centro del imperio japonés. Cfr. Kaibara, Yukio, Historia de Japón, México, FCE, 2000.

2 Para un recuento sucinto del derecho japonés hasta 1868: cfr. Steenstrup, Carl, A History of Law in Japan until 1868, Leiden, E. J. Brill, 1996.

3 China fue hasta el siglo XIX el paradigma civilizatorio y modelo de imitación para los japoneses.

4 Cfr. Haley, John, Authority without Power, Nueva York, Oxford University Press, 1991.

5 Akamatsu, Paul, Meiji-1868: revolución y contrarrevolución en Japón, Madrid, Siglo Veintiuno Editores, 1977, p. 100.

6 Artículo IV en ibidem, p. 103.

7 Weber, Max, Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva, 16a. ed., México, FCE, 2005, p. 27.

8 Beasley, W. G., The Meiji Restoration, Stanford, California, Stanford University Press, 1972, p. 54.

9 No resulta casual, por tanto, que el primer producto jurídico del Estado Meiji haya sido el famoso "Juramento de los Cinco Artículos" cuyo artículo cuarto establece: "Las costumbres incivilizadas de los antiguos tiempos deberán ser derogadas, y todo deberá basarse en las leyes justas de la naturaleza". Conforme a la traducción de Murphey, Rhoades, East Asia: A New History, Nueva York, Addison Wesley Longman, 1997.

10 Frank, Ronald, "Civil Code, General Provisions", en Röhl, Wilhelm (ed.), History of Law in Japan since 1868, Leiden-Boston, E. J. Brill, 2005, p. 170.

11 Knauth, Lothar, "Del movimiento fascista a la asociación de apoyo a la política de Tenoo", en Michitoshi, Takabatake (et al. ), Política y pensamiento político en Japón 1868-1925, México, El Colegio de México, 1992, pp. 133 y ss.

12 De hecho: "Entre 1870 y 1880, se presentaron más de cien memoriales y peticiones que solicitaban la instauración de un órgano de representación popular que participara en el ejercicio del poder del estado". Cfr. Michiko Tanaka en ibidem, p. 92.

13 Nakamura, Kichisaburo, The Formation of Modern Japan as viewed from Legal History, Tokio, The Centre for East Asian Cultural Studies, 1962, p. 59.

14 Ibidem, p. 60.

15 Mehl, Margaret, "History and the Nation in Nineteenth-century Japan and Germany", en Umesao, Tadao (et al.), Japanese Civilization in the Modern World, Osaka, National Museum of Ethnology, p. 43.

16 Esta Constitución de corte absolutista se promulgó en 1850 y estuvo vigente (con varias enmiendas) hasta 1918, cuando Prusia se volvió una República. Entre otras disposiciones relevantes, el gobierno no era responsable ante el Landtag prusiano (Cámara Baja), cuyas facultades eran reducidas y cuyos representantes eran elegidos por un sistema electoral basado en la capacidad para pagar impuestos. La Cámara Alta, por otro lado, era controlada mayoritariamente por el sector conservador de Prusia. Las facultades del gobernante eran muy amplias e incluían las de revisión y vigilancia que en la práctica implicaron la subordinación de los otros poderes. Véase Mirkine-Getsevich, Boris Sergievich, Les constitutions européenes, París, Presses Universitaires de France, 1950.

17 Nakamura, op. cit. , nota 13, p. 60.

18 La Constitución se promulgó estratégicamente en esta fecha debido a que el gobierno había prometido crear una Asamblea Nacional el año siguiente. Asimismo, el 11 de febrero se consideraba como el "Día de la Fundación de Japón" según la historiografía oficial que se desarrolló paralelamente con el sistema imperial (tenno-sei).

19 Al igual que el nombre que se le dio a esta era (Restauración o era Meiji), se utilizó más adelante el apelativo "Meiji", debido al nombre que recibiría tras su coronación el emperador Mutsuhito. Esta es una peculiaridad interesante de la historiografía oficial japonesa, y se siguió usando para definir los periodos históricos del siglo XX.

20 Takayanagi, Kenzo, "A Century of Innovation: The Development of Japanese Law, 1868-1961", en Mehren, Arthur Taylor von (ed.), Law in Japan: The Legal Order in a Changing Society, Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press, 1963, p. 7.

21 Ibidem, p. 8.

22 Idem.

23 Reischauer, Edwin O., The Japanese, Cambridge, Massachussets-Londres, The Belknap Press of Harvard University Press, 1977, p. 89.

24 "La Dieta Imperial será convocada para el año vigésimo tercero de Meiji, y la fecha de su comienzo será la de la puesta en vigor de esta Constitución" (Preámbulo de la Constitución Meiji).

25 "Cuando en el futuro se necesitare enmendar cualquiera de sus cláusulas, nosotros o nuestros sucesores asumiremos el derecho de iniciativa y someteremos un proyecto de enmienda a la Dieta Imperial, la cual votará la reforma de acuerdo con las condiciones impuestas por la presente Constitución, y ni nuestros descendientes ni nuestros súbditos podrán efectuar alteración alguna operando de otro modo" (Preámbulo de la Constitución Meiji).

26 Sobre el uso de ficciones como ideología, nos dice el maestro Jorge Gaxiola: "En ocasiones el recurso de la ficción no es un instrumento de expresión o explicación, sino instrumento de poder. Las ficciones entran al discurso político (principalmente al jurídico-político) para armonizar superficialmente las contradicciones entre la realidad política por un lado, y el clima político, por el otro, que coexisten en los grupos humanos. Esta ficción y estos formalismos son tenidos por verdaderos por el grueso de la población e influyen en la legitimación del ejercicio del poder por parte del gobierno y en la limitación del mismo ejercicio en virtud de la existencia de una opinión pública unánime en cuanto al valor de esas ficciones y formas". Gaxiola Moraila, Federico Jorge, Ideas sobre el conocimiento y sobre el conocimiento del derecho, México, Escuela Libre de Derecho, 1986, tesis, pp. 156 y 157.

27 Constitución del Imperio de Japón, artículo I.

28 Ibidem, artículo III.

29 Ibidem, artículo IV.

30 Ibidem, artículo X (las cursivas son mías).

31 Ibidem, artículo IX.

32 Idem.

33 Ibidem, artículo V.

34 Ibidem, artículo VI.

35 Ibidem, artículo VII.

36 Ibidem, artículo VIII.

37 Ibidem, artículo LVII (las cursivas son mías).

38 Siemes, Johannes, Herman Roesler and the Making of the Meiji State; An Examination of his Background and his Influence on the Founders of Modern Japan, Tokio-Rutland, Vermont, Sophia University, Tokio-Charles E. Tuttle Company, 1968, pp. 115 y 116.

39 Sobre el particular, véase Matsumoto, Sannosuke, "The Idea of Heaven: a Tokugawa Foundation for Natural Rights Theory", en Tetsuo, Najita y Scheiner, Irwin, Japanese thought in the Tokugawa Period 1600-1868, Chicago-Londres, The University of Chicago Press, 1978.

40 Constitución del Imperio de Japón, artículo XVIII.

41 En Japón, el asunto de la nacionalidad tuvo varios problemas prácticos derivados de las múltiples distinciones que se habían establecido en la era Tokugawa. Finalmente, en el último lustro del siglo XIX, el emperador resolvió estos problemas al expedir un decreto que consideraba iguales a todos los nacionales japoneses. Más, al respecto, en Howell, David. L., "Status and Ethnicity in the Making of the Nation-State: Looking for the `Middle Ground' in Hokkaido", en Umesao, Tadao, op. cit., nota 15.

42 Constitución del Imperio de Japón, artículo XIX.

43 Ibidem, artículo XX.

44 Ibidem, artículo XVIII.

45 Ibidem, artículo XXI.

46 Ibidem, artículo XXVIII.

47 Ibidem, artículo XXIX.

48 Ibidem, artículo XXX.

49 Ibidem, artículo XXIII.

50 Ibidem, artículo XXIV.

51 Ibidem, artículo XXV.

52 Ibidem, artículo XXVI.

53 Ibidem, artículo XVII.

54 Ibidem, artículo XXXI.

55 Ibidem, artículo XXXIII.

56 Ley de la Cámara de los Pares, artículo I.

57 Nakamura, Kichisaburo, op. cit., nota 13, p. 66.

58 Constitución del Imperio de Japón, artículo XXXV.

59 No es de sorprendernos, por tanto, que aquellas leyes que favorecían a los terratenientes fueron fácilmente aprobadas por la Dieta, mientras que aquellas que se referían al resto de la población fueron relegadas. Nakamura, Kichisaburo, op. cit., nota 13, p. 66.

60 Constitución del Imperio de Japón, artículo LV.

61 Ibidem, artículo LVI.

62 Ibidem, artículo LVII.

63 Ibidem, artículo LVIII.

64 Ryosuke, Ishii-Chambliss, William J., Japanese Legislation in the Meiji Era, Tokio, Pan-Pacific Press, 1958, p. 714.

65 Nakamura, op. cit., nota 13, p. 37.

66 Ryosuke, Ishii-Chambliss, William J., op. cit., nota 64, p. 717.

67 Kaibara,Yukio, op. cit., nota 1, p. 238.

68 Ryosuke, Ishii-Chambliss, William J., op. cit., nota 64, p. 722.

69 Beasley, W. G., op. cit., nota 8, p. 56 (aunque de facto esta prohibición se había debilitado mucho para la última parte de la era Tokugawa).

70 Idem.

71 Knauth, Lothar, "Del movimiento fascista...", cit., nota 11, pp. 61-65.

72 Yoshiyuki, Noda, Introduction to Japanese Law, Tokio, University of Tokyo Press, 1976, p. 45.

73 Idem.

74 Véase Hozumi, Yatsuka, "Con el nuevo Código Civil se desmoronará la piedad filial", en Michitoshi, Takabatake (et al.), op. cit., nota 11, p. 143.

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