SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.42 número125Teoría del derechoAnálisis de la sentencia que declara constitucional a la Ley del Distrito Federal, que permita a la madre dar muerte al concebido menor de doce semanas índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.42 no.125 Ciudad de México Mai./Ago. 2009

 

Bibliografía

 

Vedaschi, Arianna, Á la guerre comme á la guerre

 

Rosa María de la Torre Torres**

 

Turín, G. Giappichelli Editore, 2007, 600 p.

 

** Doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Investigadora en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

 

Á la guerre comme á la guerre es un título provocativo en cualquier libro, y lo es más en un libro de derecho constitucional. La frase que da nombre a la obra de Arianna Verdaschi deviene de un antiguo proverbio de origen galo que bien podría ser traducido como "a la guerra como en la guerra", y que es utilizado comúnmente para indicar que, en tiempos de crisis, todos los medios son buenos para sobrevivir o, mejor dicho, en palabras de Nicolás Maquiavelo: el fin justifica los medios.

La violencia política es un fenómeno presente a lo largo de la historia de la humanidad; desde la antigüedad encontramos referencias tanto a las acciones violentas contra el Estado, como a las acciones violentas del Estado.

La ciencia política y el derecho constitucional han estado comprometidos con el tema: las categorías de dominación, coacción y control están asociadas a la imposición de un orden —jurídico y/o político— mediante la fuerza. Por ello, Aristóteles discurrió sobre el papel de la violencia en los cambios políticos, Maquiavelo reflexionó acerca de los medios para la conservación u obtención del poder, mientras que Hobbes basó en la delegación consciente de la natural violencia individual, el principio de toda razonable organización social.

En el pensamiento político, la coacción y el contrato social se disputan el fundamento conceptual de cualquier estructuración de la sociedad. Así, la violencia y la agresividad constituyen elementos incorporados a la vida cotidiana, y son también datos políticos incluidos en la estrategia de los gobernantes. En determinadas circunstancias, el aumento de los controles y la expansión de los aparatos de seguridad del Estado se han utilizado para gobernar por el temor difundido en la población.

Siguiendo el hilo lógico de la argumentación, se puede decir que la violencia política es una forma de articular la relación que existe entre gobernados y gobernantes,* relación regida jurídicamente por la Constitución.

Así, el Estado moderno se ha reservado para sí el denominado "monopolio de la violencia legítima". Los Estados europeos se constituyeron concentrando pequeños poderes feudales o dominios de la nobleza, y la nueva capa adueñada del poder central hegemonizó el control de la fuerza, creando los aparatos de seguridad y represión para garantizar el nuevo orden impuesto. Esta forma estatal —salvo en el caso de los fascismos, dictaduras militares y estados de excepción— emplea menos la violencia que los anteriores poderes históricos, y el ciudadano tiene la ley que lo ampara de los excesos del mismo Estado. El llamado Estado de derecho fue concebido como antagónico al poder absoluto: el funcionamiento de la legalidad como garantía para que no impere el terror.

Sin embargo, hay áreas y momentos históricos en los que la persuasión no puede funcionar, y es ahí donde instrumentan todos los mecanismos de violencia y represión directa para someter a los díscolos y a los ciudadanos corrientes. Las técnicas de poder dejan de ser sofisticadas, el aparato represivo se presenta en forma descarnada. El consentimiento no es tan importante: al individuo se ideologiza obligándolo a aceptar un orden y un sistema de valores por el terror. La administración del Estado se militariza, la política se convierte en estrategia. La soberanía ya no es un principio que se defina hacia fuera de las fronteras. Aparecen los límites ideológicos que materializan a un enemigo interior al que es preciso expulsar, destruir o hacer desaparecer.

En este punto puedo decir que una primera aportación de la obra de Vedaschi, desde el derecho constitucional comparado, es abordar un tema que se encuentra en los límites epistemológicos entre el derecho y la ciencia política: el uso legítimo de la violencia.

En esta interesante obra, Arianna Vedaschi destaca el recelo, pocas veces enfrentado por los constitucionalistas, que implica en un estado de urgencia y excepción traspasar la delgada línea que separa las medidas de emergencia del abuso del poder y las violaciones a los derechos individuales. Este temor se fundamenta en las experiencias vividas en el entorno político de algunos países de europeos, africanos y de América Latina.

El subtítulo de este libro es "el estudio de la guerra en el derecho constitucional comparado" y debo decir que no es tarea sencilla hacer derecho comparado —es una disciplina que ha de tomarse con seriedad—, se debe tener muy claro qué y cómo se va a comparar, y en este sentido destaca la claridad de la autora quien, haciendo un detallado estudio de las normas internacionales constitucionales que regulan la guerra y los estados de excepción, expone los diversos mecanismos de control ex ante y ex post de los momentos de suspensión de garantías.

En la obra, compuesta por cinco profusos capítulos, Vedaschi nos lleva de la mano en un tránsito por los entramados conceptuales de los distintos tipos de violencia "legítima" ejercida por el Estado, especialmente la guerra. En el primer capítulo se aborda la cuestión, haciendo un recuento histórico del fenómeno bélico desde la cultura jurídico-religiosa en Roma, pasando por la Edad Media y los Estados absolutistas, las guerras colonialistas, hasta llegar a la guerra posmoderna y el terrorismo internacional, considerado por la autora como la última metamorfosis de la guerra.

En el segundo capítulo se aborda el marco jurídico internacional y constitucional de los conflictos bélicos; haciendo puntual referencia al ius ad bellum de la Carta de Naciones Unidas y su impacto en los sistemas constitucionales contemporáneos, en este apartado encontramos un detallado estudio del tema que bien podría ser una obra de suma importancia en sí misma.

En el tercer capítulo del libro, el lector encontrará un apretado repaso —un perfil sincrónico en palabras de la autora— delius ad bellum en las democracias europeas occidentales, Estados Unidos de América, Europa centro-oriental, Rusia y los países balcánicos, China y Asia, África arábiga y subsahariana, y en América Latina.

Es en el capítulo cuarto en donde Arianna nos aporta una posible asimilación del estado de excepción con el estado de guerra. En un primer apartado, la autora describe las características y la tipología de la emergencia, y en los epígrafes subsecuentes reseña la conceptualización y normatividad de la emergencia desde la Francia revolucionaria, pasando por el centro de Europa hasta llegar a la Europa balcánica.

Finalmente, en el capítulo quinto encontramos la convergencia en el análisis del tema de la tutela de los derechos individuales frente a los conceptos de guerra y de emergencia. La autora, por cuestiones puramente metodológicas, aborda el tema en tres apartados: la dimensión internacional, la dimensión nacional y el terrorismo internacional; y en esta última parte encontramos, de nuevo, una profusión de referencias constitucionales de sistemas jurídicos diversos, pero lo que resulta tal vez más interesante es lo que Vedaschi crítica en las legislaciones de emergencia y excepción.

Es este un libro en el que claramente se percibe el resultado de largos años de estudio, que resulta imprescindible para los estudiosos de los temas de la violencia política; resulta fundamental para los constitucionalistas interesados en las fronteras de la Constitución, y será también de gran utilidad para un lector común, con una sana curiosidad sobre el pensamiento maquiavélico acerca de que "el fin justifica los medios".

 

Nota

* Dahrendorf, R., Hacia una teoría del conflicto social, México, FCE, 1979, p. 57.         [ Links ]

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons