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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.42 no.125 Ciudad de México Mai./Ago. 2009

 

Bibliografía

 

Vázquez, Rodolfo, Teoría del derecho

 

Leonardo García Jaramillo*

 

México, Oxford University Press, 2008, 284 pp.

 

* Abogado. Profesor en la Escuela de Ciencias y Humanidades de la Universidad EAFIT, Medellín. leonardogi@gmail.com.

 

Los libros y las ediciones monográficas de reputadas revistas sobre teoría y filosofía del derecho no sólo abundan en las bibliotecas y en las librerías sino que colman muchas veces sus estantes reservados para la literatura jurídica. Tal grado de producción, que ha estado acompañado de un progresivo nivel de complejidad, no sólo no ha escapado a nuestra lengua, sino que desde importantes núcleos intelectuales en algunas capitales iberoamericanas, tales como ciudad de México, Buenos Aires, Madrid y Bogotá —que empiezan a despuntar en el panorama disciplinar con novedosos análisis propios y por traducciones—, se realizan análisis iusteóricos cada vez más ajustados a nuestros propios contextos y sus problemáticas.

Sobre los "temas recurrentes" (como diría Hart) y las discusiones históricas (derecho-moral, iuspositivismo-iusnaturalismo...), que son de hecho analizadas, existe un consenso (más que menos) unificado, pero no tanto así sobre cuáles son las principales obras contemporáneas en la materia. Hay algunas que se han posicionado como referentes inapelables para quienes se inician en la materia o desean retomar ciertas discusiones (como las introducciones al derecho de Nino, Bobbio y Atienza, digamos), pero desde entonces han pululado los "manuales", las "introducciones" y los libros intitulados "teoría del derecho", "filosofía jurídica" o de diversas formas que reúnen dichos conceptos.

Por tales circunstancias, a lo primero que se enfrenta quien procura escribir algo acertado sobre el extraordinario libro del profesor Rodolfo Vázquez, Teoría del derecho, es qué lo distingue y cuáles atributos presenta respecto a los otros ofrecidos en las librerías o disponibles en las bibliotecas. El análisis está necesariamente restringido a los textos sobre la materia, que alcanzo a conocer por asiduas lecturas aunque reducidas debido a la pulsión referida, creo no insignificantes.

Siguiendo una idea, con la cual había estructurado un libro anterior,1 el autor explícitamente inscribe el cometido de esta obra dentro de la caracterización propuesta por Bobbio para la teoría, la ciencia y la é tica jurídicas, ya que, respectivamente, el profesor turinés sustentaba que, en sentido amplio, la filosofía del derecho es una disciplina que se ocupa 1) de la determinación del concepto de derecho desde una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico, 2) de la metodología para comprender, interpretar e integrar las normas de tales ordenamientos, y del mismo estatuto científico del derecho, y 3) de las relaciones entre el derecho, los principios de justicia y valores como la libertad, la igualdad y el bienestar. Precisó que cada esfera corresponde, respectivamente, a la teoría del derecho, la teoría de la ciencia jurídica y a la filosofía del derecho.

En este nuevo libro, el profesor Vásquez realiza una interesante modificación al reunir, siguiendo la obra de Kelsen, Hart, García Máynez y Bulygin, la teoría del derecho conjuntamente con la teoría de la ciencia jurídica, debido a que no es posible reflexionar y construir una teoría sobre las normas y el ordenamiento, sin asumir una toma de posición metodológica desde el estatuto científico del derecho. En sustento de este cometido, divide el libro en ocho capítulos (o "unidades") en los cuales realiza un repaso puntual por algunas de las escuelas históricamente más representativas de la teoría y la ciencia jurídicas, para articular sus análisis con la evolución que han presentado, desde los conceptos e instituciones cardinales, en vertientes teóricas contemporáneas, así como para señalar cómo las teorías del derecho y sus escuelas han contribuido con el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales.

Como esta recensión no procura ser una síntesis descriptivamente exhaustiva del libro, resumiendo cada capítulo como si se pretendiera relevar a los lectores del gusto por su estudio, sólo mencionaré al respecto las cuestiones (que me parecen) más importantes en la medida en que lo transversalizan. Se ocupa de la problemática relativa al concepto de derecho: algunos antecedentes centrales de la discusión y la forma en la que se aborda desde el lenguaje natural; la ciencia jurídica: sus modelos contemporáneos más representativos y su correcto entendimiento como unidad de conocimiento (dogmática jurídica) en lo tocante con su objeto, método y objetivo; asuntos sobre la teoría de las normas y sus criterios de pertenencia con el ordenamiento; las problemáticas que suscitan normas; qué son y cuáles son los conceptos jurídicos más importantes dentro de su propia fenomenología; la interpretación del derecho y la argumentación jurídica desde los principales antecedentes (Viehweg y Perelman) hasta los autores que las han estructurado en décadas recientes (Toulmin, MacCormick y Alexy), con un enfoque en la necesidad de fortalecer en el futuro abogado las habilidades y destrezas que otorga su estudio; al final, el libro abandona la abstracción, al articular elementos teóricos analizados con los argumentos interpretativos más importantes que se utilizan en la práctica del derecho, y trata de igual forma a los hechos y las pruebas en la tarea de estructurar los casos desde el derecho positivo.

El autor que pretende exponer un tema en específico hacia un auditorio no especializado, se enfrenta al complejo desafío de hacerse entender y de asegurarse de que la relación que plantea entre el tema, usualmente abstracto, y la cuestión puntual, sea percibida de modo adecuado por el mayor número posible de personas, independientemente de su formación. En algunas ocasiones, sencillamente, esto no es posible ya que se trata de un tema en el cual el escritor no puede explicar todos los conceptos que utiliza, los debates sobre los que problematiza ni referenciar la totalidad de tradiciones teóricas de las que se asiste, pues se le iría gran parte de la vida en ello; es allí cuando se requieren autores intermediarios entre los escritores y sus lectores para desentrañar complejos sentidos de instituciones o conceptos puntuales, o también para aclimatar en los contextos, las tradiciones y los debates locales, las teorías surgidas en otros contextos que responden a sus propias realidades.

Al intentar sortear con éxito dicho desafío, se corre el riesgo, bien de hacerse casi ininteligible para el "gran público" (como decía Bobbio) por concentrarse en un auditorio especializado que le comprenda plenamente y con el cual controvertir sus ideas; o, al procurar una vinculación discursiva con el gran público, de incurrir en generalizaciones indebidas y explicaciones superficiales. No se trata, pues, de una tensión de fácil desenlace. A partir del libro puede advertirse, entonces, que el espíritu filosófico se extingue cuando el saber es indebidamente restringido a una reducida elite de especialistas.

Claramente un libro no alcanza a reunir las cuestiones y discusiones que han sido analizadas bajo el rótulo de "teoría del derecho", y no es esta la pretensión del libro del profesor Vázquez. Su principal mérito radica en la selección cuidadosa de los temas y en su tratamiento estilístico diáfano,2 descriptiva y analíticamente erudito, así como didáctico, pues llama poderosamente la atención la forma en la que cada capítulo está estructurado: antecedido por los principales objetivos que se pretende que logre el lector con su estudio; al final un resumen puntualiza los elementos esenciales analizados, un cuestionario evalúa el grado de su comprensión efectiva y una selecta bibliografía sobre el tema encamina al lector que desee ampliar los conocimientos adquiridos. Estos son otros méritos del reciente libro del profesor Vázquez, y cercano a los mismos, el libro se caracteriza por el meticuloso cuidado puesto en la edición y en la impresión.

La sencillez estilística por la que este libro se caracteriza, naturalmente, no va en demérito de la profundidad de los análisis sino que constituye a su vez una evidencia de que la verdadera profundidad filosófica se resuelve en la claridad. Contrasta así este libro con alguna porción del estado del arte iusteórico, cuya adhesión con los lectores parece que procura conseguirse mediante la codificación de planteamientos superfluos en jerga compleja, lo cual lamentablemente parece resultar efectivo en algunos casos donde lectores desprevenidos asumen que, tras el lenguaje complejo, necesariamente se esconden ideas brillantes y planteamientos novedosos.

Lejos de ser un manual que presenta síntesis de tradiciones teóricas, y de cómo éstas se configuraron en escuelas, el profesor Vázquez sigue con claridad meridiana la enseñanza kantiana, ya que la estructura mencionada del libro señala como una prioridad el que "sus estudiantes no sólo aprendan pensamientos sino a pensar, que no aprendan una filosofía ya hecha, sino a filosofar".3 Igualmente, es un ejemplo para demostrar la importancia, algunas veces desestimada, de los trabajos descriptivos en el derecho, cuando el enfoque está en la formación, ya que sin duda se trata de un presupuesto inicial fundamental para poder abocar y contribuir con las cuestiones que presenta la evolución de la ciencia jurídica.

Desde muchas perspectivas que se observe, este libro es valioso por ser ilustrativo, interesante e, incluso, entretenido. Quisiera enfatizar en una virtud que, si bien no es central en el libro, es observada críticamente: la enseñanza del derecho. Lo que puede aprenderse de la obra del profesor Vázquez (es decir, de este libro y de los trabajos precedentes) es que la enseñanza —en particular de la filosofía del derecho y la orientación filosófica de los planes de estudio— debe ser interesante y sugestiva, pues debe tener la capacidad de explicar lo que hacen los abogados, y llevarlos a un mayor nivel de auto-conciencia respecto de su labor. La filosofía del derecho en la actualidad, desde el derecho o la filosofía, debe contar entre sus caracteres esenciales con una orientación pragmática y un enfoque interdisciplinario, debe concienciar a los estudiosos de las funciones de que en la sociedad contemporánea se cumplen por el derecho y a través del mismo, e igualmente a la actividad filosófica, si ésta ha de asumirse responsablemente.

Podríamos sostener que el reto contemporáneo, asumido por el profesor mexicano, es acoger filosóficamente la filosofía del derecho, lo cual significa pensar y reflexionar críticamente a partir de la tradición —pues qué mejor que las herramientas del análisis filosófico para examinar críticamente la adecuación del andamiaje existente con relación a los precedentes históricos—, pero con el panorama, no de la reflexión en sí misma, sino de los problemas del contexto; no sólo sacralizar a nuestro padre Kelsen, a Hart o a su polémica con Dworkin sobre la discrecionalidad judicial en los casos difíciles, sino también establecer la reflexión seria y fundamentada, allí donde sólo impera y persiste la apropiación atrincherada en lecturas crípticas y posturas eruditizantes de culto a libros famosos y frases célebres.

El jurista, en auxilio de la filosofía, y el filósofo del derecho propiamente, debe procurar hacer un "ajuste de cuentas" y, utilizando una expresión de Hegel, "pensar pensamientos" (así sean ajenos) que le sirvan como prótesis para producir pensamientos propios sobre las situaciones a las que se enfrentan las sociedades. Se recalca, desde la perspectiva señalada por el libro, la relevancia que al interior de la práctica jurídica tiene la reflexión filosófica; sentido en el que puede apuntarse la urgencia por asumir el filosofar desde un genuino sentido hegeliano, es decir, en donde el trabajo teorético prime sobre el práctico, ya que si se revoluciona el reino de la representación, la realidad no puede aguantar.4

Las reflexiones propias del derecho no existen para ser objeto de meras elucubraciones abstractas, sino que su naturaleza es la aplicación concreta a cuestiones prácticas. Como sostiene Kaufmann en Filosofía del derecho, "también la filosofía del derecho, si no quiere ser simplemente especulativa, tiene que apoyarse en la experiencia; igualmente en ella tienen que estudiarse y discutirse los problemas en el caso... también ella tiene, para decirlo de algún modo, que operar experimentalmente". Bobbio destacó de Cossío, a propósito de la discusión que sostuvieron sobre la distinción entre analogía jurídica y analogía lógica,5 que para el jurista argentino siempre fue de la mayor relevancia sustentar y evidenciar en su obra que la filosofía del derecho no debe convertirse en el feudo intelectual exclusivo de los teóricos abstractos, ajenos a la experiencia jurídica e inmersos en estériles elucubraciones.

Este libro nos proporciona una oportunidad de adquirir o precisar un conocimiento puntual, diáfano y ampliamente accesible. Los retos intelectuales que plantea redundan en provecho inmenso, ya que también evade esa forma de hacer filosofía del derecho que limita considerablemente las posibles virtualidades críticas de este saber, convirtiéndolo muchas veces en un saber de segunda categoría o, como escribe Atienza en el primer número de Doxa, "en una especie de tribunal de apelación, de segunda instancia; cuyas decisiones no vinculan, y ni siquiera son tenidas en cuenta, por los tribunales inferiores".

 

Notas

1 Vázquez, Rodolfo, Entre la libertad y la igualdad. Introducción a la filosofía del derecho, Madrid, Trotta, 2006.         [ Links ] 

2 En la filosofía del derecho, con algunas excepciones, no se le ha prestado atención significativa al "estilo filosófico", que sí ha ocupado a parte importante de la literatura anglosajona, dentro de la que puede consultarse, Lang, B., The Anatomy of Philosophical Style, Oxford, Basil Balckwell, 1990;         [ Links ] Blanshard, B., On Philosophical Style, St. Augustines Press, 2004.         [ Links ] 

3 Así anuncia el objetivo de su curso de ética para el semestre de invierno de 1765-1766. Cfr. Vorländer, K., Kants Leben, Felix Meiner Verlag, 1986.         [ Links ] Adeudo esta referencia a Vicente Durán Casas. 

4 Hegel, G., Carta a Niethammer,         [ Links ] citada en Lukács, G., El joven Hegel, Barcelona, Grijalbo, 1976, p. 489.         [ Links ] 

5 Bobbio, N., "La plenitud del orden jurídico y la interpretación", Isonomía, México, ITAM, núm. 21, octubre de 2004.         [ Links ] 

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