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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.42 no.124 Ciudad de México ene./abr. 2009

 

Bibliografía

 

Pérez Vázquez, Carlos, Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala

 

Raúl Márquez Romero**

 

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2007, 157 pp.*

 

** Editor y académico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

La manera en que se expresan jueces, legisladores o académicos al redactar documentos jurídicos contribuye a la creación del derecho y a la conformación de la cultura jurídica. Por ello es muy importante que la elaboración de textos jurídicos en general se caracterice por tener una adecuada redacción, que no sólo debe contemplar los aspectos gramaticales, sino principalmente los de fondo.

En los documentos jurídicos debe prevalecer la claridad y la precisión necesarias para que sean entendidos por cualquier persona de la manera más sencilla y directa posible. "La comprensión colectiva de las leyes, los contratos y las sentencias, implica que las palabras tengan el mismo sentido para todos. Esto no excluye que la deliberación entre los especialistas aborde los matices, destaque las ambigüedades o subraye las contradicciones entre preceptos y conceptos".1

Algunos autores opinan que el lenguaje utilizado en el derecho no siempre es preciso, por lo cual se genera una brecha, a veces abismo, entre lo que dice el jurista y lo que realmente le entienden.2 En muchas ocasiones ocurre que esa falta de entendimiento de los documentos jurídicos es producto de deficiencias en la redacción. Por lo anterior, debe dársele importancia a la redacción en todos los órdenes del quehacer jurídico, pero aún más en el ámbito judicial porque las sentencias modifican el estatus o la vida de los implicados. Es necesario, entonces, que en el esquema cultural de mucha gente dedicada al derecho cambie la idea de que la redacción es un elemento secundario o complementario y como consecuencia se le soslaye o menosprecie.

Por ello siempre serán bienvenidos los esfuerzos para establecer criterios y lineamientos que permitan elaborar documentos jurídicos más claros y precisos. Más todavía si se trata de un esfuerzo efectuado de manera directa por nuestro máximo tribunal, a través de una de sus salas, para contribuir a mejorar la redacción de las sentencias.

En la presentación, Cossío destaca que el libro que comentamos es parte del esfuerzo de la Primera Sala por erradicar algunos problemas en la elaboración de las sentencias, el cual incluye la capacitación del personal (sobre todo en computación y redacción), el uso de formatos generales que posibilite la síntesis de las consideraciones y evite las largas transcripciones, así como la identificación y mejor redacción de los componentes de una sentencia. La finalidad última es que el uso del lenguaje, la cita de fuentes, el formato de las sentencias y la manera en que están redactadas sea lo más clara y uniforme posible.

La elaboración de la obra en comentario, Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala, fue encargada a Carlos Pérez Vázquez, joven investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas experto en la materia y especializado en el manejo del lenguaje, las letras y la literatura en relación con el derecho.

Es interesante notar que si bien las recomendaciones de la obra están hechas exclusivamente para los documentos elaborados en la Primera Sala de la Corte, una buena porción de ellas puede ser considerada de carácter general, pues son aplicables a la redacción de cualquier documento. No obstante, en algunos casos las sugerencias del autor no coinciden con lo acostumbrado en los ámbitos académico o editorial. Por ello, a lo largo de esta reseña iremos señalando las diferencias, en el entendido de que son cuestiones de criterio, por lo cual puede ser correcta una u otra forma según el destino del documento. Creemos que es más valioso en esta reseña establecer el contraste entre esos criterios, que una simple repetición de lo apuntado y recomendado en la obra.

A lo largo del libro el autor ofrece ejemplos, para cada tema y subtema, de cómo redactar y modificar párrafos de conformidad con el objetivo de lograr la precisión y la claridad necesarias. Dichos ejemplos son bastante prácticos, pues están elaborados con base en la comparación de textos (lo que no se debe hacer y lo que sí) para sugerir la redacción más adecuada.

La obra está ordenada en dos grandes apartados. En el primero, denominado "Técnicas de escritura", aborda aspectos acerca del destinatario de la información (lector), de los métodos de preescritura, de los métodos de escritura, de los métodos de lectura del documento redactado y de los métodos de reescritura. En el segundo apartado, titulado "Recomendaciones editoriales", se refiere a aspectos gramaticales: mayúsculas, tipografía, citas y abreviaturas.

1. El primer apartado empieza con el señalamiento de que el lector o destinatario de las sentencias no sólo son los jueces y miembros de la Corte, los abogados y las partes que intervienen en el caso, sino el público en general, cualquier ciudadano; por ello, la redacción de esos documentos debe ser clara, precisa y sencilla.

A. Antes de comenzar la escritura del documento, en lo que él denomina preescritura, sugiere dos métodos. El lineal (lluvia de ideas), que debe permitir establecer el hilo conductor de todo el documento y elaborar el elenco de asuntos que deben ser tratados (esquema). El no lineal, que tiene como base argumentar en favor de por qué se eligieron determinados temas para sustentar el fallo.

B. La escritura de los documentos, señala el autor, se hará con base en las razones establecidas de conformidad con los métodos mencionados en el párrafo anterior, de manera que se delimite de la mejor forma posible el litigio. El documento debe apegarse a lo establecido en la ley respecto a las partes que deben integrar una sentencia: resultandos, considerandos y resolutivos.

Agrega que el uso de los tiempos verbales debe ser consistente a lo largo del documento. En los resultandos debe preferirse el pretérito absoluto y distinguir con claridad las oraciones que narran los hechos de las que no tienen ese cometido. En los considerandos será más útil que las oraciones estén en presente. Los resolutivos, que son consecuencia directa de los considerandos, deben expresar de manera clara el núcleo de la controversia y, sobre todo, la resolución. La utilización de subjuntivos deberá estar restringida a darle fuerza al argumento.

Nosotros creemos que merece mención particular el hecho de que las partes de la sentencia se sigan denominando resultandos, considerandos y resolutivos. Las dos primeras no son adecuadas porque están en forma de gerundio. Coincidimos totalmente con el autor en que deben cambiarse por antecedentes y consideraciones, respectivamente.

C. El autor del libro comentado es de la opinión que después de escritos, los documentos sean leídos por lo menos dos veces; la primera para corregir y una segunda lectura efectuada por otra persona.

D. En cuanto a la fase de reescritura, hace un repaso de las cuestiones más significativas que deben cuidarse en la redacción final de las sentencias: claridad, consistencia, evitar repeticiones, identificadores personales, tono, estilo, oraciones, párrafos, énfasis, ortografía, signos ortográficos (coma, dos puntos, punto, punto y coma, puntos suspensivos, comillas, paréntesis, corchetes, guiones), transcripciones, preferencias gramaticales...

Por cuestiones de espacio no podemos desglosar en detalle cada uno de estos temas, porque además significaría repetir lo escrito en la obra, pero en forma genérica podemos rescatar los siguientes apuntes, que además nos permitirán, como ya dijimos, establecer puntos de comparación con lo recomendado por el autor.

a) Pérez Vázquez indica que el lenguaje usado debe ser sencillo y de uso cotidiano.

b) Explica y ejemplifica reglas para el uso correcto de letras que provocan confusión: b y v; h (y lo referente al diptongo), g y j; i en relación con y; y y ll; q y k;3 m y n; rr.

c) En cuanto al uso de la coma, señala que lo más importante en el estilo llamado judicial es que se usa de manera excesiva este signo de puntuación. Sostiene que el uso de la coma obedece a dos objetivos: primero, una variación en la entonación y, segundo, como elemento que permite darle estructura a las frases. Por lo que toca al primer aspecto, la entonación, es pertinente aclarar que el autor se refiere a que "la coma sirve para indicar que el tono de la sílaba que la antecede es ascendente" y que "en algunas ocasiones señala la presencia de toda una expresión que la sigue y que tiene un tono descendente" (p. 56). Nosotros añadimos que ello no debe confundirse y dar pie a quien escribe para creer que la coma se va colocando en los escritos cuando hay cambios fonéticos, o como de manera coloquial algunas personas dicen que para colocar las comas leen el texto y ponen una cada que se "les acaba la respiración". Debe rescatarse, entonces, que el uso de la coma obedece a la lógica de darle sentido a las frases, oraciones y párrafos.

d) Por otra parte, Pérez Vázquez indica que en los documentos judiciales el uso del punto es escaso; tanto que en ocasiones se encuentran cantidades de texto tan grandes en un solo párrafo, que la lectura se vuelve incomprensible.

e) En cuanto a la forma y extensión de las citas textuales, nuestro autor señala que deben ponerse por separado y con un sangrado mayor cuando excedan las tres líneas. Nosotros preferimos el criterio académico, que indica que la transcripción debe separarse y sangrarse cuando ésta sea mayor de cinco renglones, lo que en una cuartilla clásica de sesenta y cuatro golpes por línea equivale a 320 golpes, que es más preciso.

f) El autor indica que deben usarse corchetes para encerrar los puntos suspensivos. Nosotros creemos que no son necesarios.

g) En cuanto a las transcripciones, en el libro se recomienda el uso de comillas al inicio de cada renglón, porque así está establecido que deben asentarse en las resoluciones de la Corte. A nosotros nos parece que hacerlo así es excesivo y vuelve farragoso el documento. La visión de un documento así resulta menos clara.

h) Interesante resulta la parte en que el autor nos habla de las preferencias gramaticales, a saber: voz narrativa, conjugaciones, voz pasiva y voz activa, enumeraciones, selección de las palabras (también de expresiones).

Pérez Vázquez recomienda que la voz narrativa se utilice de acuerdo con el contexto y con el uso de los pronombres adecuados. Sugiere el uso de la tercera persona del singular sólo para los documentos firmados por un solo ministro.

En cuanto a la decisión entre el uso de la voz activa y la voz pasiva, de manera directa y concreta nuestro autor señala que deberá preferirse la voz activa, que permite identificar al sujeto.

La selección de las palabras y el lenguaje es un punto esencial. Sugiere lo siguiente: usar lenguaje sencillo, accesible y lo menos adornado posible, con expresiones y palabras cortas; evitar expresiones arcaicas, como "en tratándose"; utilizar el lenguaje más común y llano que se pueda; usar de forma adecuada y con la mayor explicación posible el lenguaje técnico; preferir el estilo directo y preciso; no escribir con vaguedad o ambigüedad; evitar los clichés o lugares comunes, así como la "jerga judicial" que lleva a confusiones (convictiva, autos, toca, foja, por ejemplo); en cuanto a la cuestión de género, preferir la expresión impersonal y por supuesto evitar el (infame decimos nosotros) uso de la @ en vocablos como amig@s para denotar que el texto se refiere a los dos géneros; reducir al mínimo el uso del latín; utilizar de forma correcta y consistente las preposiciones (incluye una lista corta de ejemplos).

2. En el segundo apartado, "Recomendaciones editoriales", como lo mencionamos al inicio, se desarrolla lo relacionado con aspectos gramaticales: mayúsculas, tipografía, citas y abreviaturas.

A. En cuanto al uso de mayúsculas, el autor nos ofrece recomendaciones puntuales, así como excepciones y especificidades. Se usa mayúscula en los siguientes casos: al inicio de un escrito; después de punto; en las palabras que siguen a los signos de interrogación y de admiración; en nombres propios; en la primera palabra de los títulos de libros, discos, obras artísticas, así como en todas las palabras que componen los nombres de una revista; en los nombres de zonas geográficas; acontecimientos históricos; en los romanos; en las abreviaturas como Dr., Lic.; en los nombres de leyes, reglamentos y ordenamientos en general.

El autor expresa que los vocablos que designan autoridades y cargos deben escribirse con mayúscula si el nombre no acompaña a esas palabras. Da los siguientes ejemplos: "El Presidente de la República", "El jefe de gobierno José Luis Rodríguez Zapatero" (p. 113). Asimismo, indica que cuando se hace referencia al cargo concreto de una persona, debe ir con mayúscula y cuando la referencia sea genérica, entonces deberá escribirse con minúscula. Ejemplos: "el Presidente Municipal de Buenavista", "a su juicio se trató de una estrategia del presidente municipal..." (p. 113). Contrario a lo expresado, en el ámbito académico el criterio utilizado indica que las palabras que determinan autoridades y cargos siempre deben ir con minúscula, sin diferenciar entre lo concreto o genérico de la expresión a la hora de señalar el cargo.

Tampoco coincide el criterio académico con el del autor en cuanto que deba escribirse la profesión o área de conocimiento con mayúscula como él lo recomienda (la Filosofía, la Arquitectura) porque el significado de la palabra no implica confusión alguna. Nuestra opinión es que, en general, las mayúsculas sólo deben usarse cuando cumplan la función de denotar o destacar algo o darle un significado distinto al vocablo; en los casos en que no exista confusión, como en el ejemplo de las profesiones dado por el autor, no se justifica su uso.

Al final del inciso Pérez Vázquez esboza algún elemento relacionado con el uso diacrítico de la mayúscula, pero no lo desarrolla. Es comprensible que así lo haga por la naturaleza del documento, pero aquí podemos apuntar que el uso de la mayúscula diacrítica es muy importante en los escritos jurídicos porque muchas palabras se escriben con mayúscula o minúscula para indicar un significado u otro. Vocablos como constitución, estado, corona, república son parte de una larga relación que se encuentra en ese caso.

B. El autor recomienda y desarrolla en pocas páginas lo relacionado con los criterios tipográficos (fuente, tamaño y estilo de la misma, interlineado, tamaño de papel e impresión); es claro que dichos criterios son exclusivos de la Primera Sala de la Corte, por lo cual es recomendable que se vean de manera puntual en la obra comentada. Citemos sólo dos ejemplos de esos criterios que no son de uso general: a) que las letras lleven necesariamente incisos en vez de puntos, y b) el uso de negrillas, estilo de fuente utilizado de manera excepcional en los textos elaborados en los ámbitos académico o editorial. La recomendación que nosotros podemos hacer en cuanto al uso de criterios tipográficos en la redacción de un documento de cualquier índole, es que se atienda lo establecido por la oficina o entidad para la que se escriba (puede ser una facultad, instituto, oficina de gobierno, escuela, editorial).

C. Por lo que toca a la manera en que deben señalarse las citas bibliográficas, podemos decir que los criterios planteados por el autor, salvo ciertos detalles menores, se apegan a los utilizados en el Instituto de Investigaciones Jurídicas.4

En cuanto a la citas de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias, el autor se apega a los criterios establecidos por la propia Corte,5 coincidentes con los establecidos en los lineamientos y criterios señalados en el párrafo anterior.

Nuestro autor también aporta sugerencias para citar documentos legales y documentos administrativos.

D. Por último, el autor aborda lo relacionado con las abreviaturas. Puede destacarse el señalamiento respecto de que la Primera Sala debe observar lo dispuesto por los artículos 271 y 272 del Código de Procedimientos Civiles. El primero establece que "las fechas y cantidades deben escribirse con letra" y el segundo que "en las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas" (p. 131). El autor aclara que lo importante es que en los escritos no deben quedar expresiones cuyo significado no sea claro o no esté explicado. En uno de los apéndices, Pérez Vázquez incluye un relación con la sugerencia de cómo deben abreviarse leyes federales (uso de siglas y acrónimos).

3. Después de haber dado cuenta del contenido de la obra en una apretada síntesis, haremos cuatro anotaciones de carácter general:

1) En muchos de los ejemplos didácticos, al resolver un problema específico, el autor lo que finalmente propone es una reescritura del texto, no sólo cambiar el elemento inadecuado. Ello significa que en la mayoría de ocasiones los problemas no se reducen al mal uso de una coma o a errores ortográficos, sino que tienen su origen en la manera en que son redactados los documentos de la Corte.

2) Deseamos enfatizar, puesto que ya se mencionó, que nuestro autor propone reemplazar viejas expresiones que eran producto de formas y muletillas ya elaboradas, por expresiones actuales (por ejemplo, sustituir "visto lo ordenado" por "con fundamento en lo dispuesto").

En la página 93 el autor da un ejemplo muy útil que ilustra la manera en que los redactores de la Corte pueden seleccionar las palabras adecuadas:

3) Contrariamente a lo establecido en el libro, no recomendamos el uso del sistema decimal en las enumeraciones de ningún tipo.

4) Varias de las sugerencias y recomendaciones hechas por el autor tienen que ver con el criterio y usos específicos de la Corte, por lo cual no necesariamente deben utilizarse en otros ámbitos.

Antes de finalizar nos permitiremos transcribir tres párrafos de la obra en los que se refleja el objetivo y la razón esenciales de esfuerzos como los del libro que aquí se comenta y la necesidad de darle su justo lugar a la redacción jurídica, sobre todo en los documentos elaborados por la Corte:

"Se puede tener el mejor argumento con una buena estructura y hacerlo fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al momento de redactarlo por falta de habilidades lógico-estructurales en el ámbito estricto de la redacción" (p. 11).

"La escritura de textos judiciales debe buscar ser no sólo eficaz, sino también ilustrada" (p. 47).

Los escritores del derecho deben estar conscientes de que todos sus documentos se escriben en español, no en un lenguaje cerrado, accesible sólo a iniciados y a expertos del Poder Judicial. Todo escrito tiene un mayor o menor grado de adorno verbal... La recomendación es tratar de adornar el texto lo menos posible, puesto que, por lo regular, los abogados identifican el adorno verbal con un lenguaje distintivo del derecho. Esta identificación es falsa (p. 95).

Ojalá que este esfuerzo tenga un efecto multiplicador que se haga extensivo a todos los juzgados del país, lo cual contribuiría a una mejor cultura de la legalidad. Por eso queremos subrayar que debe estimarse el empeño de la Corte, del ministro Cossío y, fundamentalmente, de Carlos Pérez Vázquez, en escribir, editar y publicar una obra de gran utilidad para nuestro máximo tribunal, pero también para el público en general.

 

Notas

* La presente reseña se publica como producto de las labores en el Doctorado por Investigación en el Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM. El autor agradece los comentarios de Juan Vega Gómez.

1 Valadés, Diego, La lengua del derecho y el derecho de la lengua, México, UNAM-Academia Mexicana de la Lengua, 2005, p. 68.         [ Links ]

2 Valadés lo señaló de manera precisa para el caso mexicano: "Los abogados mexicanos han quedado atrapados entre quienes no los atienden y quienes no los entienden". Ibidem, p. 27.

3 Por no dejar de lado una cuestión puntual, podemos decir que en relación con la manera que se consignó el plural de bistec (bistecs), preferimos la recomendación del lingüista y periodista Arrigo Coen de agregar la vocal para obtener el plural, de suerte que en este caso sería bisteces.

4 Cuyos lineamientos y criterios pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf.

5 Dichos criterios pueden ser revisados en La jurisprudencia y su integración, 1a. reimp. de la 2a. ed., México, 2006.         [ Links ]

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