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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.42 no.124 Ciudad de México ene./abr. 2009

 

Estudios Legislativos

 

La Unión Europea como una fotografía en continuo movimiento. El tratado de Lisboa

 

Nuria González Martín*

 

* Doctora en derecho por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España, e investigadora titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; directora del Boletín Mexicano de Derecho Comparado; miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.

 

Sumario

I. Introducción. II. Referencia a la reforma a los tratados constitutivos. III. El Tratado de Lisboa. Novedades.

 

I. Introducción

Mucho se ha discutido sobre si el fenómeno de la Unión Europea ha sido o es exitoso. La respuesta puede ser realmente simple al visualizar que si siguen ciertos Estados esperando su turno para solicitar su inclusión, ello es un dato denotativo del interés y, por tanto, del éxito comunitario.

Otro dato significativo es que, en medio siglo, la Unión Europea ha elevado el nivel de vida de sus ciudadanos a unas cotas sin precedentes.

En la actualidad, la Unión Europea, con sus 27 Estados miembros, representa 500 millones de habitantes, es el primer mercado mundial, un mercado único sin fronteras y con una moneda única. Otro dato que merece la pena destacar es que el 70% de la legislación vigente en los Estados miembros es de origen europeo. Este alto porcentaje condiciona la vida diaria de los Estados, de la administración, de las empresas y de los ciudadanos. Esta legislación comunitaria se ha fortalecido a medida que se han dado las distintas reformas de sus tratados constitutivos. Es un hecho que en ningún país ha habido tantas reformas como en la Unión Europea en los últimos 20 años.1

Por otra parte, es cierto que todo el proceso de la Unión Europea ha sido vinculado al gobierno, a las elites políticas y escasamente al pueblo. La Unión Europea no es una panacea, tiene un sistema de pesos y contrapesos en donde se ha vislumbrado momentos de paz y estabilidad y momentos de inquietud. Es una fotografía en continuo movimiento.

Así las cosas, también podemos expresar que el estudio del derecho comunitario representa un gran reto, y ello no por la dificultad de su contenido sino por la dificultad en la que se presenta su acervo y se incluyen todas sus reformas. En otras palabras, al leer el Tratado de Lisboa, el cual cuenta ya con un subtítulo: "por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea", y de ahí la remisión a un articulado que la deriva a las distintas disposiciones que deben ser actualizadas de los tratados constitutivos mencionados; es decir, tenemos "diseminada" toda la normativa vigente en los distintos tratados constitutivos, lo cual implica en la mayoría de las ocasiones una "maraña" en donde debemos detectar las disposiciones vigentes.

La integración europea ha llevado su tiempo, y aún está en proceso; un proceso de estas características, en el que se pone en común no sólo los intereses económicos, sino además los intereses políticos y sociales, no hubiera sido posible sin las instituciones que le dieron cobertura y los tratados constitutivos como fuentes originarias, de ahí el interés y la necesidad de reformar de acuerdo a las necesidades actuales.

La Unión Europea no es un Estado, ni una federación de Estados y tampoco es una organización internacional.2 Hay un sector doctrinal que la conceptualiza como un sistema de soberanías compartidas, un poder civil basado en la interdependencia que dispone de poderes normativos, que incluso puede tomar decisiones, pero que no tiene fronteras definidas.3 En ese sentido, destacamos en este momento un detalle realmente sorprendente y que da pauta al entendimiento de ciertas circunstancias dentro del ámbito de la Unión Europea y es el detalle de que no tiene poderes fiscales, es decir, no hay impuestos europeos, y por ello el presupuesto es realmente bajo, a veces inferior al que puede tener un país como Dinamarca. El motivo o justificación de tal situación, en el ámbito fiscal, es tan sencillo como que los Estados no quieren ceder poder fiscal a Europa. Los Estados miembros controlan los presupuestos, pero prácticamente tan sólo en dos parcelas, a saber: política agraria y política de cohesión —desarrollo regional—.

Hasta aquí, podemos expresar que en pleno siglo XXI, estamos ante una Europa totalmente diferente a la que marcó su nacimiento en la década de los cincuenta del siglo pasado. Hay más Estados miembros y más competencias, por lo que el "edificio" europeo necesita ser adaptado a las nuevas necesidades, a las nuevas circunstancias. Ese fue el objetivo que marcó, por ejemplo, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, una reforma realmente ambiciosa que tuvo un final un tanto sorprendente, es decir, su fracaso tras la no ratificación de la misma y su proyección en el Tratado de Lisboa de diciembre de 2007.

Sus instituciones, como tal, son peculiares y así un mismo individuo puede representar al Estado de origen y al ciudadano europeo como diputado, por un determinado país miembro, en el Parlamento Europeo, y por lo tanto, podríamos decir que se puede dar la paradoja de ostentar dos poderes: diputado en el país de origen y diputado europeo. Por lo que se refiere a la Comisión Europea, ésta tiene algo de Poder Ejecutivo y Poder Legislativo; tecnocrática, dado que no sale de un proceso electoral, compuesta por un comisario (uno por cada país miembro —27 comisarios—) repartidos en carteras tales como agricultura, economía, ampliación, etcétera. Entre sus funciones más destacables tiene la de proponer iniciativas, es decir, tiene poder propositivo en exclusiva.

En definitiva, lo que queremos dejar manifestado es una nota más de esta "fotografía en movimiento", y de ahí que destaquemos esta mezcla de elementos democráticos (Parlamento) con elementos tecnocráticos (Comisión), una mezcla que además de ser curiosa no nos deja de sorprender.

En última instancia, el derecho comunitario se impone a los Estados; si se pertenece a la Unión Europea se debe aplicar las normas de la Unión Europea. Estamos ante un sistema que se basa en dos legitimidades: estatal y ciudadanos (elecciones).

 

II. Referencia a la reforma a los tratados constitutivos

La Unión Europea tuvo cuatro grandes reformas en menos de veinte años (1986, Acta Única Europea; 1993, Tratado de Maastricht o TUE; 1999, Tratado de Ámsterdam; 2003, Tratado de Niza)4 y con posterioridad apareció el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, el Tratado constitucional. Esta reforma del Tratado constitucional se acomete de manera distinta a las reformas anteriormente citadas, es decir, no a nivel gubernamental, en el que se optó por un sistema nuevo llamado Convención —sinónimo de Constitución— que reunió a representantes de gobierno, de parlamentos (europeos y de los países miembros). Una reforma, digamos, más democrática que buscaba por consenso que se pudiera aprobar una propuesta de Tratado Constitucional. Como una segunda fase, se convocó a la Conferencia Intergubernamental (CIG) y de ahí surgieron cuestiones puntuales del Tratado Constitutivo: 1. Reparto de competencias; con más claridad y transparencia; 2. Una Carta de Derechos fundamentales; 3. El derecho de iniciativa popular, es decir, un grupo de ciudadanos, de manera directa, puede solicitar una legislación; 4. Aparece una figura nueva como es la del ministro europeo o de Exteriores; 5. Se establece una Presidencia estable, sin rotación, dadas las dificultades e inconvenientes técnicos que entrañaba este sistema de rotación, en principio, virtuoso de la democracia, pero que dificulta determinar la responsabilidad en quién recae ante un sistema de rotación como el instaurado.

El resultado final fue que con dos países con un referéndum negativo, Francia y Holanda, se prosiguió el proceso de ratificación del Tratado constitucional, en donde sólo 18 (de 25 en esa fecha) Estados ratificaron. El proceso, desde sus inicios, estuvo mal planteado porque se debió realizar, como en cualquier otro, comicios el mismo día, y sin embargo duró más de un año con los consiguientes cambios de gobierno, crisis, etcétera, que se pueden dar en un lapso de un año.

Se dejó transcurrir el tiempo, se dejó ver el decantamiento de las elecciones nacionales de Francia y Alemania, y así con la presidencia en turno de Alemania se solicitó el cambio. El Tratado constitucional quedó en el olvido, desterrado, y se propuso un Tratado de Reforma o Tratado de Lisboa, por el lugar en donde se encontraba la presidencia en ese momento.

Como resultado final, tenemos que prevaleció el pragmatismo sobre la base del consenso, fundamental para Europa, entre partidos, países, ideologías políticas, etcétera. Quizá, una integración de estas características sólo era posible así, donde podemos adelantar que el Tratado de Lisboa proporciona más que Niza, pero menos que la fracasada Constitución europea.

 

III. El Tratado de Lisboa. Novedades

El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea5 se firmó el 13 de diciembre de 2007, en el Monasterio de Los Jerónimos, en Lisboa, durante la presidencia del país luso en la comisión, de donde proviene su nombre, Tratado de Lisboa, que entrará en vigor en enero de 2009, una vez ratificado por cada uno de los Estados miembros.6

El Tratado de Reforma no es un tratado único que sustituye a los demás, tan sólo son una serie de enmiendas a los tratados existentes,7 y así las novedades se pueden resumir en las siguientes:

1. Personalidad jurídica. La Unión Europea tendrá personalidad jurídica única.8

2. Constitución y símbolos. El Tratado de Reforma no llevará el nombre de Constitución Europea pero sí se refiere a los temas de los símbolos de la Unión: himno, bandera de doce estrellas, lema "unida en la diversidad", etcétera.

3. Democracia. Se mantienen los valores y objetivos de la Unión Europea, es decir, se mantiene el valor de la democracia, de los derechos humanos, de la no discriminación, etcétera9 e incluso se añade una cláusula social general.10

4. Iniciativa popular. Se reconoce la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa. Símbolo de democracia participativa.11

5. Competencias. La competencia deja de ser un objetivo en sí mismo sobre el cual las políticas de la Unión pueden fundarse.

6. Carta de los Derechos Fundamentales. No se encuentra dentro del Tratado de Lisboa la Carta Europea de Derechos Fundamentales, no obstante, ésta es vinculante;12 el Reino Unido logra aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio, lo mismo que Polonia.13

7. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Unión Europa se adhiere a la Convención Europea de Derechos Humanos, y así actúa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es un tribunal independiente de la Unión Europea, a los que pueden acudir los ciudadanos si piensan que sus derechos han sido vulnerados en sus países.

8. Codecisión. La codecisión (Parlamento-Consejo) abarcará casi todas las decisiones, es decir, el 95%, excepto política exterior y política de seguridad común.14

9. Cooperación reforzada. Se crea un nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación policial y judicial en materia penal.15

10. Veto. Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción, como asilo, inmigración y cooperación policial y judicial, que se decidirán por mayoría cualificada.

11. Sistema de votación. Se cambia el sistema de decisiones, como las del Consejo. Se establece un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada en la toma de decisiones: la "doble mayoría" (55% de países, 14 países actualmente, y 65% de población). Sin embargo, para dar satisfacción a Polonia, su entrada en funcionamiento se aplaza, como mínimo, hasta el 1o. de noviembre de 2014.

12. Presidencia de la Unión Europea. Se crea la figura de presidente estable de la Unión. Será elegido por un periodo de dos años y medio, renovable una vez. El primer presidente entrará en funciones después de la presidencia francesa de la Unión Europea, del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2008, puesto que el nuevo tratado debe entrar en vigencia el 1o. de enero de 2009, una vez ratificado por cada uno de los Estados miembros.16 Como hasta ahora, cada seis meses, de forma rotatoria, un país tendrá la Presidencia para los consejos sectoriales.

13. Política exterior. Se mantiene la figura del ministro de Exteriores al que se le llama alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad. Tendrá a sus órdenes el servicio de acción exterior, y será, a la vez, vicepresidente de la Comisión a partir de enero de 2009, cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa. El cargo, en principio, lo ocupará el español Javier Solana. Conjugar en la misma persona el alto representante con la vicepresidencia de la Comisión tiene a favor coordinar la acción común de los países miembros con las instituciones comunitarias.

14. Consejo. Los Estados miembros adquieren en el Consejo un peso proporcional a su población.

15. Comisión Europea. Se reduce su tamaño, en el que todos los países tenían, al menos, un comisario. De los 27 actuales se pasa a un máximo de dos tercios del número de Estados miembros a partir de 2014. Mantiene el monopolio de la iniciativa legislativa.

16. Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo tiene mayor peso. Aumenta el poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo. Se dota de un mayor papel a los parlamentos nacionales.17 El Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, lo que fortalece la importancia de las elecciones europeas y su influencia sobre el funcionamiento de la Unión.

17. Salida de la UE. Se recoge la posibilidad de los Estados miembros de abandonar la Unión.18

Definitivamente, si hacemos un comparativo entre el que se denominó Tratado constitucional, y el actual Tratado de Lisboa, vemos que el resultado no es muy distinto al que se propuso en el Tratado de la Constitución Europea, pero pasó mucho tiempo19 y fracasó. Ante tal panorama, algunos especialistas han denominado al Tratado de Lisboa o Tratado de Reforma, el "Tratado parche"; un Tratado que ha supuesto un paso adelante con relación al Tratado de Niza, actualmente vigente, integrado por la mayor parte de los contenidos del Proyecto constitucional, pero que no es suficiente.

Junto a esta crítica vertida, tampoco nos deja de sorprender la "obsesión" por caminar hacia la ratificación, de manera acelerada, del Tratado de Lisboa, sobre todo porque sentimos que ha faltado un debate político y social más profundo, en donde el ciudadano de a pie pueda analizar el contenido y valorar hacia dónde va la construcción europea. Ya en líneas anteriores, hemos manifestado que precisamente la construcción de la Unión Europea se ha caracterizado por ser un proceso vinculado al gobierno, a las elites políticas y escasamente al pueblo, y por lo tanto poco podemos esperar la derivación hacia otra u otras tendencias.

Asimismo, la ratificación parlamentaria de 24 países20 —falta a la fecha por ratificar Suecia y la República Checa— y la negativa de Irlanda, en la actualidad, lo único que ha puesto de manifiesto es la necesidad de una mención en la Agenda de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión, llevada a cabo el 15 y el 16 de octubre de 2008, en Bruselas, Bélgica. El Consejo Europeo, recordando sus conclusiones de junio de 2008, ha tomado nota del análisis del primer ministro irlandés acerca del referéndum celebrado en Irlanda sobre el Tratado de Lisboa. El gobierno irlandés proseguirá sus consultas con vistas a contribuir a elaborar un esbozo de solución de la situación. Mientras tanto, el Consejo Europeo acordó volver a ocuparse del tema en su reunión de diciembre de 2008 a fin de definir los elementos de una solución y de una vía común de avances. Nótese que cuando Holanda y Francia votaron negativamente el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, no se vislumbró siquiera cumbre alguna, ni orden del día en ninguna agenda para dirimir a dichos Estados hacia la reflexión de su voto.

 

Notas

1 Simplemente analicemos después de la caída del muro de Berlín en 1989, el mencionado mercado único, la moneda única —con la finalidad principal de no fortalecer a los bancos en detrimento de la economía europea, entre otras—, etcétera.

2 En el argot popular, se dice que la Unión Europea es un "OPNI" (Objeto Político No Identificado).

3 Winston Churchill, primer ministro británico, propone la creación de los "Estados Unidos de Europea", en su famoso discurso de Zurich en 1946 como primer paso de la reconciliación, después del segundo conflicto bélico mundial. Nuestro interrogante será si se llegará a constituir una Europa federal. No hay que olvidar que el sentimiento federalista está creciendo, así se expresa que los llamados "Estados Unidos de Europa" ocuparían un solo asiento en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Véase en este sentido el apartado correspondiente a la Unión Económica y Monetaria de esta misma contribución.

4 Las fechas de las cuatro grandes reformas enunciadas se corresponden con la entrada en vigor de los mencionados tratados constitutivos.

5 Diario Oficial de la Comunidad Europea, serie C 306/1, de 17 de diciembre de 2007.         [ Links ] Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht de 1992 y al Tratado de Roma de 1957.

6 Al momento de la entrega del presente comentario convencional, tenemos el dato de que el 12 de junio de 2008 Irlanda votó, vía referéndum, negativamente al Tratado de Lisboa. En principio, ante la negativa expuesta, la reticencia de Polonia y el cuestionamiento de la República Checa, se vislumbra un periodo de incertidumbre. El 20 de junio de 2008 finalizó la cumbre europea en la que se dio a conocer, entre otras cuestiones, el dato de que en ese momento eran ya 19 Estados miembros los que se habían manifestado, hasta ese momento, de manera positiva en torno al Tratado de Lisboa. De esta, ante tal situación descrita, se determinó realizar a mediados de octubre de 2008, en Francia, una cumbre informal para ver las opciones para el caso irlandés. Esta fecha se pospuso hasta diciembre de 2008, dada la prioridad en la agenda comunitaria del tema de la crisis financiera.

7 La estructura del Tratado de Lisboa es la siguiente: los dos primeros artículos modifican los dos tratados existentes: el Tratado de la Unión Europea, que trata de las instituciones, las cooperaciones reforzadas, política exterior y de seguridad, política de defensa; y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que se convierte en el Tratado de Funcionamiento de la Unión, el cual establece las competencias y los campos de acción de la Unión. Los artículos 3o. a 7o. son disposiciones finales, como las que se pueden encontrar en todos los tratados internacionales. Ante esta estructura, debemos expresar, que de acuerdo al artículo 2o. del Tratado de Lisboa que se refiere, como mencionamos, al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o Tratado de Roma, y que pasa a denominarse en la actualidad Tratado de Funcionamiento de la Unión, se inserta un artículo 1o. bis que expresa: "1. El presente Tratado organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias. 2. El presente Tratado y el Tratado de la Unión Europea constituyen los tratados sobre los que se fundamenta la Unión. Estos dos tratados, que tienen el mismo valor jurídico, se designarán con la expresión 'los tratados'".

8 Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (en adelante Tratado de Lisboa), en el que a través de su artículo 1o. se modifica el artículo 46 A, TUE, y así se expresa: "La Unión tiene personalidad jurídica".

9 En el Tratado de Lisboa, a través de su artículo 1o., se introduce un artículo 1o. bis, TUE, que expresa: "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres". En relación a las disposiciones sobre los principios democráticos, véase el Tratado de Lisboa y la nueva redacción de los artículos 8o. y 8 A, B y C, TUE. Así, artículo 8o.: "La Unión respetará en todas sus actividades el principio de igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla".

10 Dicha cláusula social general establece que se deben tomar en cuenta las "exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana", en la definición y ejecución de todas las políticas de la Unión, artículo 2o., inciso 17, TUE.

11 Tratado de Lisboa por el que se modifica, en su artículo 1o., el artículo 8 bis, TUE, expresa: "1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión... 4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los tratados. Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

12 El Tratado de Lisboa da a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que a los tratados. Dicha Carta incluye: el derecho de negociación y de acción colectiva; el derecho a la seguridad social y a la ayuda social; el derecho de acceso a los servicios de interés económico general; la protección contra los despidos injustificados, artículo 1o., inciso 8, del Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales.

13 El Tratado de Lisboa determina que el artículo 6o., TUE, expresa: "1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones. 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los tratados". Por lo que se hace referencia a Inglaterra y Polonia, véase en el mismo Tratado de Lisboa, el Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido.

14 En el Tratado de Lisboa, las disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común, nos remite a los artículos 10, concretamente el artículo 10 C, 11, 12, 13 bis, 14, 15, 15 bis, 15 ter, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25, TUE.

15 El Tratado de Lisboa establece que el artículo 10, TUE, se refiere a las cooperaciones reforzadas, y así establece: "1. Los Estados miembros que desean instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 280 A a 280 I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 280 C del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 280 D del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. Las modalidades de la votación se establecen en el artículo 280 E del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acerco que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión".

16 Se visualiza que pueden ocupar el cargo de presidente de la Unión Europea, el británico Tony Blair, el más europeísta de los ingleses, por quien apuesta el presidente francés Nicolás Sarkozy, o el luxemburgués Jean Claude Junker.

17 Los parlamentos nacionales pueden controlar las acciones de la Unión para que actúe en los ámbitos en los que realmente puede aportar un valor agregado respecto de las acciones de los Estados, y para que respete las competencias de los Estados miembros en sus opciones políticas fundamentales. Igualmente, los parlamentos nacionales, en forma colectiva, pueden dirigir a la Comisión y al legislador europeo "dictámenes motivados", que podrán conducir el retiro de una iniciativa de la Comisión, así como se les alienta a entablar un diálogo con otros parlamentos nacionales. Protocolo 1 y 2.

18 Tratado de Lisboa, artículo 49, TUE, que a la letra dice: "1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. 2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 188 N del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. 3. Los tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. 4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49".

19 Serbeto, Enrique, "Los líderes europeos cierra en falso la crisis institucional con un Tratado de mínimos", ABC, sábado 20 de octubre de 2007, sección internacional, pp. 20 y 21.         [ Links ]

20 Hungría ratifica el 18 de diciembre de 2007; Eslovenia el 29 de enero de 2008; Malta el 29 de enero de 2008; Rumania el 4 de febrero de 2008; Francia el 7 de febrero de 2008; Bulgaria el 21 de marzo de 2008; Polonia el 2 de abril de 2008 (pendiente firma de su presidente); Eslovaquia el 10 de abril de 2008; Portugal el 23 de abril de 2008; Austria el 24 de abril de 2008; Dinamarca el 24 de abril de 2008; el Parlamento irlandés aprueba el Tratado el 8 de mayo de 2008, el referéndum fue negativo el 12 de junio de 2008; Letonia el 8 de mayo de 2008; Lituania el 8 de mayo de 2008; Alemania el 23 de mayo de 2008; Luxemburgo el 29 de mayo de 2008; Grecia el 11 de junio de 2008; Finlandia el 11 de junio de 2008; Estonia el 11 de junio de 2008; Reino Unido el 18 de junio de 2008; Chipre el 3 de julio de 2008; Holanda el 8 de julio de 2008; Bélgica el 10 de julio de 2008; España el 15 de julio de 2008 e Italia el 31 de julio de 2008.

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