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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.123 Ciudad de México Set./Dez. 2008

 

Bibliografía

 

Loustaunau, Nelson E., La jurisdicción del trabajo. Criterios de distribución de competencia en materia laboral

 

Alma Elena Rueda Rodríguez*

 

Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2007.

 

* Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. a.elenarueda@yahoo.com.mx.

 

Al transcurrir todos los días, todo ser humano tiene un contacto directo con el mundo laboral, sin importar la mucha o poca experiencia que se tenga con el derecho del trabajo. Cada uno de nosotros estamos en constante vinculación con esta trascendental actividad. Desde el título, este libro nos invita a reflexionar acerca del derecho laboral, y más a fondo, sobre la jurisdicción del derecho del trabajo en Uruguay. La jurisdicción del trabajo... se integra de catorce capítulos en donde se busca sistematizar los criterios de distribución de competencia en las situaciones en que surja algún conflicto o cuando esté en duda alguna obligación laboral.

En el primer capítulo, el autor comparte conceptos básicos para entender la obra, como el de jurisdicción y competencia, y aunque señala que estos conceptos no son verdaderamente instituciones del derecho laboral, si no del derecho procesal laboral, serán muy importantes para el tema que desarrolla este libro.

El autor nos aborda con un cuestionamiento ¿existe una jurisdicción del trabajo o jurisdicción laboral? Interrogante que obliga a pensar: ¿siendo el trabajo una actividad tan importante en la vida de todo ser humano, cómo no designar una función jurisdiccional para que se dedique a ello? Si el desarrollo humano es cada momento más diverso y complejo, explicaría la existencia de tribunales extremadamente técnicos y específicos.

En el capítulo segundo y tercero se hace una breve referencia a la organización de la justicia del trabajo en Uruguay. Se mencionan algunas definiciones sobre el concepto de conflicto laboral y la distinción entre conflicto individual y colectivo.

El capítulo cuarto trata de los funcionarios públicos y de las personas públicas estatales, define a las mismas, y señala algunos ejemplos, con referencia a la jurisprudencia y algunas leyes. El capítulo quinto aborda la figura de los funcionarios dependientes de personas públicas estatales.

El capítulo sexto trata de la distribución de competencia en razón del territorio. Criterio que se refiere a cómo se distribuyen las causas judiciales en función del lugar físico donde se encuentra alguno o algunos de los elementos componentes de la pretensión objeto del proceso y el asiento físico del tribunal. Al respecto, el autor señala que existe una necesidad de que los órganos judiciales se encuentren dispersos dentro del territorio, ya que de existir la concentración en un solo lugar geográfico, la consecuencia sería una negación de facto de la justicia. El capítulo también brinda definiciones acerca del trabajo marítimo, del trabajador de la aeronáutica y del teletrabajo.

El capítulo séptimo estudia la distribución de competencia en razón de la cuantía, es decir, el valor de la causa o de la demanda. Explica de manera clara las reglas para determinar la cuantía de un asunto judicial. Sin embargo, es importante resaltar que en Uruguay, según se desprende de la obra, no existen juzgados especializados en materia laboral, por lo que la competencia se reparte en dos tipos de tribunales:

• Juzgados de Paz: tribunales de primera instancia competentes para entender los procesos laborales y cuya cuantía no exceda de ocho mil pesos uruguayos ($303.599. 99 dólares americanos).

• Juzgados Letrados de Primera Instancia: conocen de todos los asuntos que no sean competencia de los juzgados de paz.

El capítulo octavo expone claramente el criterio de distribución de competencia temporal. Dicho criterio consiste en determinar cuál es el tribunal competente en función de la fecha o el momento en que ocurren los hechos. El autor destaca que este tipo de competencia no se aplicó prácticamente nunca en los juzgados laborales.

El capítulo noveno aborda la distribución de la competencia en razón del grado o la función. Criterio que vincula la división del proceso en instancias. Jerárquicamente en la cúspide se encuentra el máximo órgano judicial: la Suprema Corte de Justicia, que posee competencia propia, por debajo del máximo órgano jurisdiccional, en segundo orden jerárquico, serán los juzgados de segunda instancia y por último en la base se encuentran los juzgados de primera instancia.

A los deportistas profesionales se les dedica el capítulo décimo. El autor señala que los deportistas profesionales se ven sometidos a una subordinación aún más aguda, ya que no sólo reciben directivas de cómo realizar su tarea, sino que también se les regulan aspectos de su vida, como por ejemplo, el tipo de alimentos que pueden consumir, ya que poseen una dieta rigurosa. Refiere el autor que esta relación podrá ser regulada por el derecho laboral, siempre y cuando el nexo entre el atleta y la institución en donde se desempeña sea de carácter oneroso.

En los siguientes capítulos se expone el proceso de desalojo de ex trabajadores que gozaban del beneficio de la vivienda, es decir cuando a un trabajador se le proporciona vivienda en el propio lugar en donde labora. El ejemplo más claro son los porteros o veladores.

En el último capítulo, conclusivo, el autor menciona la necesidad de contar con un derecho procesal del trabajo. Que se aprecien las corrientes de cambio, de transformaciones signadas por innumerables modificaciones que marcarán un "despertar" del derecho del trabajo, a través de la debida reforma del proceso laboral, para que al concluir dicha reforma se cuente con un proceso laboral regido por el particularismo del derecho laboral, abandonar los ritualismos y formalismos y buscar un proceso simple, accesible, barato y rápido.

Sin duda, el libro es fundamental para toda persona interesada en el derecho del trabajo, ya que la manera de abordar el tema es clara y concisa; evidentemente sería un buen apoyo para un estudio comparado entre Uruguay y México porque nos brinda una introducción al proceso existente, y nos invita a profundizar sobre el tema.

En conclusión, siendo Uruguay un país en donde el derecho laboral ha sido objeto de un análisis profundo por la doctrina nacional, resulta interesante la no existencia de una jurisdicción especializada en materia laboral.

Finalmente, en comparación con el caso mexicano, se debe de resaltar la importancia de contar en el país de una jurisdicción especializada en materia laboral, que no obstante nunca dejará de ser perfectible.

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