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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.123 Ciudad de México sep./dic. 2008

 

Bibliografía

 

López-Rendo Rodríguez, Carmen, "La Tabula Picta y su recepción en el derecho español", Actas del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho Romano (Derechos Reales)

 

Pelayo De la Rosa Díaz*

 

Madrid, 2001.

 

* Profesor de Derecho romano en la Universidad de Salamanca.

 

El trabajo realizado por Carmen López-Rendo Rodríguez es un fiel y riguroso exponente de la utilización de la dogmengeschichte como método de investigación, que participa tanto de la vertiente histórico-crítica como de la dogmática.

Al realizar un estudio de estas características aparecen bastantes dificultades para el investigador, puesto que requiere una especial laboriosidad y una amplia formación no sólo en derecho romano sino en derecho común, derecho histórico y dogmática positiva, lo que determina un grado de especialización muy alto.

La Escuela de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca ha venido utilizando este método de investigación con gran éxito y altos resultados científicos, y prueba de ello son las tesis doctorales de los profesores: Alfredo Calonge Matellanes (que en paz descanse), quien en su obra Compraventa civil de cosa futura1 destacó que la solución romana es la que sigue vigente en torno a la emptio spei; de Mariano Alonso Pérez,2 quien aclaró el tema del periculum est emptoris, al realizar el estudio, desde Roma, al artículo 1452 del Código Civil; y de Pelayo de la Rosa,3 quien suscribe esta recensión, al ocuparse del estudio de la evolución del contrato de permuta. En la actualidad, este método de investigación continúa utilizandose en la tesis doctoral que elabora, en el área de derecho romano de la Universidad de Salamanca, don Alfonso Arrimadas García, último discípulo del profesor Calonge Matellanes, cuya dirección he asumido tras el fallecimiento del mismo.

En nuestra disciplina, y gracias al trabajo que viene desarrollando la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, creada en Oviedo en 1994 y presidida por el catedrático de Derecho romano de esa Universidad, doctor Justo García Sánchez, este método de investigación está produciendo grandes frutos entre los investigadores del derecho romano, tanto españoles como iberoamericanos, siendo exponentes de ello los trabajos que se vienen publicando en las actas de los congresos internacionales e iberoamericanos de derecho romano que anualmente se vienen realizando en diferentes universidades españolas, iberoamericanas, y recientemente en la Universidad de Coimbra, donde ha tenido lugar el último congreso celebrado en febrero de 2005.

La autora comienza el trabajo con una introducción en la que recoge las diferentes opiniones doctrinales sobre la accesión y la especificación acerca de la situación jurídica de la pictura como modo de adquirir la propiedad. En el segundo apartado realiza una exahustiva y rigurosa exégesis de las fuentes jurídicas del derecho romano en sus periodos clásico, postclásico, justinianeo y bizantino (pp. 127-166). En el periodo clásico (pp. 127-138), minuciosamente estudia las Instituciones de Gayo 2.78, señalando las alteraciones al texto que han destacado la doctrina, entre otros, Beseler, Perozzi, Solazzi, Kniep, Lucrezi, así como la exégesis de D.41.1.9.2 (Gai.Lib.H rer.cott sive aurerorum) y D. 6.1.23 (Paul.,Lib.XXI ad ed.), exponiendo sus conclusiones personales. En el periodo postclásico se dedica al estudio del Epítome de Gayo 2.14, reseñando las diferencias de fondo y forma entre el pensamiento de Gayo reflejado en Instituciones 2.78 y D. 41.1.9.2 con gran sutileza y acierto. Siguiendo la evolución rectilínea de la institución, en el periodo justinianeo, analiza las Instituciones de Justiniano 2.1.34, cuyo texto se aparta de los principios defendidos por Paulo en D.6.1.23.3 y los que se observan en el Epítome de Gai. 21.4 en virtud de los cuales la Tabula Picta se convertía en propiedad del dueño de la tabla y no del pintor, para defender la tesis contraria, que proclama Gayo tanto en sus Instituciones 2.78 como en D.41.1.9.2. Una vez realizada la división del texto en dos partes, en orden a una más clara exposición de la exégesis del mismo, señala la autora las analogías y diferencias que observa con el texto de las Instituciones de Gayo 2.78, así como sus opiniones personales, comparando el texto con los de la época anterior. El análisis de la institución es completado por la autora mediante los testimonios de las fuentes bizantinas contenidas en la paráfrasis de Teófilo, en Bas.15.1.23, un escolio que comenta el texto de los Basílicos 15.1.23 (D.6.1.23) y Bas. 50.1.8.2, destacando las analogías y diferencias que observa con el fragmento original, así como sus conclusiones personales, que considero totalmente acertadas.

El tercer apartado del trabajo lo dedica la autora a estudiar la recepción de la Tabula Picta hasta el Código Civil vigente, en donde presenta las opiniones de los estudiosos más representativos en la escuela de los glosadores y comentaristas como Accursio, Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldis, así como en el humanismo y en el iusnaturalismo racionalista, mediante el análisis de la obra de Ciuacius, Donellus, Gothofredus, Vinnius, Heinnecius, Grocio, Pufendorff, Wolff, Noodt, agrupando las opiniones en las diferentes corrientes que ya destacaban los juristas romanos: a) Los defensores del principio pictura cedit tabulae; b) Los defensores del principio contrario tabula picturae cedit, y c) La opinión de Grocio, Wolff y Noodt. Siguiendo la evolución histórica, examina los criterios que rigen en la materia en el derecho de Pandectas, analizando previamente las opiniones de Pothier, Lauterbach, Heimberger, Dernburg, Arndts, Glück. A continuación se adentra en el estudio de las fuentes jurídicas en el derecho patrio, analizando la tercera partida, título 28, ley 37, y señalando las glosas de Gregorio López. Igualmente recoge las opiniones de Sala, Domingo de Morató, Gómez de la Serna y Montalbán, Escriche, Benito Gutiérrez Fernández, para culminar su trabajo en la Recepción del Código Civil vigente, apartado en el que analiza previamente los proyectos y anteproyectos de Código civil, Proyecto de 1836, Anteproyecto de Código Civil de 1882-1888, y la actual redacción que presentan los artículos 375 a 377 del mismo.

Cualquier persona que pueda leer el trabajo elaborado por la autora y estas líneas, puede darse cuenta del gran detalle, rigor y minuciosidad con que Carmen López-Rendo ha abordado la materia de la Tabula Picta desde Roma hasta el Código Civil español vigente, así como la abundancia de datos, la profundidad de sus contenidos y la claridad de ideas de la misma, destacando la evolución rectilínea del instituto a partir de su construcción romana. Se trata de un trabajo de gran utilidad y elevados resultados científicos que, sin duda, logra los objetivos propuestos tanto por la dogmengeschicte como por los planes de estudios de las facultades de derecho en el que nuestra asignatura ha cambiado de denominación y se titula Derecho en Roma y su recepción en Europa, así como por la declaración de Bolonia y la futura implantación de los planes de estudios europeos. Tomar como punto de partida las fuentes jurídicas romanas es indispensable para la ciencia jurídica española, europea e iberoamericana, y la investigación que la doctora López-Rendo nos ofrece en este trabajo representa una fuente de capital importancia para el estudio de las instituciones, y ayudará al jurista a comprender el derecho vigente.

La autora es gran conocedora del método de la dogmengeschichte, habiendo utilizado el mismo en otros trabajos rigurosos y de alta calidad científica, al abordar las Causas particulares de extinción del mandato de Roma al derecho moderno (Oviedo, 1999); así como en la "Autonomía de la voluntad y arras en el contrato de compraventa. Fuentes jurídicas romanas y su regulación en los textos legales medievales";4 "El abogado desde sus orígenes a la actualidad. La importancia del derecho romano en su formación";5 "Crimen de falsificación de moneda en derecho romano y su recepción en derecho español";6 "Algunas consideraciones sobre el testamento ológrafo. De Roma al Código Civil español".7

 

Notas

1 Calonge Matellanes, A., La compraventa civil de cosa futura (desde Roma a la doctrina europea actual) , Salamanca, 1963.         [ Links ]

2 Alonso Pérez, M., El riesgo en el contrato de compraventa, Madrid, 1972.         [ Links ]

3 Rosa Díaz, P. de la, La permuta (desde Roma hasta el derecho español actual), Madrid, 1976.         [ Links ]

4 López-Rendo Rodríguez, C., "Autonomía de la voluntad y arras en el contrato de compraventa. Fuentes jurídicas romanas y su regulación en los textos legales medievales", Cuadernos de Historia del Derecho, núm. 12, 2005, pp. 57-98.         [ Links ]

5 López-Rendo Rodríguez, C., "El abogado desde sus orígenes a la actualidad. La importancia del derecho romano en su formación", y "La importancia del derecho romano en la formación del abogado", Actas del VI Congreso Iberoamericano y III Congreso Internacional de Derecho Romano. La prueba y medios de prueba: de Roma al derecho moderno, Madrid, 2000, pp. 413-464, http//www.iuscivile.com.         [ Links ]

6 López-Rendo Rodríguez, C., "Crimen de falsificación de moneda en derecho romano y su recepción en derecho español", El derecho penal: de Roma al derecho actual. VII Congreso Internacional y X Iberoamericano de Derecho Romano, Madrid, 2005, pp. 315-350.         [ Links ]

7 López-Rendo Rodríguez, C, "Algunas consideraciones sobre el testamento ológrafo. De Roma al Código Civil español", O directo das sucessoes; do directo romano ao directo actual, Coimbra, 2006, pp. 1211-1267.         [ Links ]

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