SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.41 número122Autonomía de la voluntad y arras en el contrato de compraventa. Fuentes jurídicas romanas y su regulación en los textos legales medievales", Cuadernos de Historia del DerechoUniversalismo de los derechos fundamentales y multiculturalismo índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.122 Ciudad de México may./ago. 2008

 

Bibliografía

 

Ventura Robles, Manuel E., Estudios sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

 

Nuria González Martín*

 

San José, Costa Rica, Editor Manuel E. Ventura, 2007, 413 pp.

 

* Doctora en derecho e investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.

 

Quienes conocemos al juez Manuel E. Ventura Robles sabemos tanto de la calidez humana de tan distinguido miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la calidad, rigurosidad y actualidad de sus escritos; le avalan más de veinte años de servicio en la Corte y una abundante producción académica. La obra que reseñamos en esta ocasión no es la excepción. Como prueba de ello, no hay más que leer los comentarios que al respecto hacen sus magníficos colegas de la Corte, Antonio Augusto Cançado Trindade y Héctor Fix-Zamudio, en sus respectivos: Prefacio (pp. V-XXXII) y Prólogo (pp. XXXIII- LXI), que por sí solos ya constituyen un estudio exhaustivo sobre los casos que, en particular, expone Ventura Robles.

Como decimos, en el libro se recogen temas de particular actualidad y relevancia, tanto en materia procesal como sustantiva. De esta manera, se estructura en seis temas, los dos primeros inciden en la materia procesal, los cuatro restantes en la parte sustantiva:

Texto I. "La necesidad de establecer en la Organización de los Estados Americanos un grupo de trabajo permanente dedicado a supervisar el cumplimiento, por parte de los Estados partes en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de las sentencias y medidas provisionales que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en el que, como vemos, se incide en la necesidad de la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las sentencias de la Corte.

Texto II. "La necesidad de determinar procesalmente el papel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el proceso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como consecuencia de haberle otorgado locus standi in judicio a la presunta víctima o a sus representantes en el Reglamento aprobado en 2000". Una vez más se incoa en la necesidad de determinación del papel procesal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente a las importantes reformas introducidas en el cuarto y nuevo reglamento de la Corte de 2000.

Texto III. " La jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de derechos civiles y políticos".

Texto IV. "La jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de derechos económicos, sociales y culturales".

Texto V. "La jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de acceso a la justicia e impunidad".

Texto VI. "La determinación de la responsabilidad internacional del Estado por actos de terceros en el caso de la 'Masacre de Mapiripán' contra Colombia". En el texto se analiza, a través del caso concreto, la determinación de la responsabilidad del Estado por actos de terceros.

En el texto I, a través de su voto razonado en el caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, aborda el tema de la necesidad del establecimiento de un mecanismo permanente para la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las sentencias de la Corte. Esta es una cuestión que propuso, en su momento, reiteradamente como presidente de la Corte, Antonio Cançado Trindade (1999-2004), ante la laguna existente en el mecanismo de protección de la Convención Americana, artículo 65, y en el que se debe comparar con el mecanismo homólogo de la Convención Europea de Derechos Humanos en el que sí se dota de un Comité de Ministros. Hasta la fecha se mantiene la laguna expuesta, una cuestión que debería ser resuelta cuanto antes, no hay más que analizar la actitud, en el caso concreto, del demandado (que inclusive denunció la Convención Americana) de no proveer a la Corte con información alguna respecto al cumplimiento de las sentencias sobre los casos a él atinentes.

En el texto II, aborda el tema del acceso de los individuos a la justicia en el plano internacional, es decir, la necesidad de determinar y especificar el papel de la Comisión Interamericana en el procedimiento contencioso ante la Corte.

El juez Ventura al abordar este texto, expone la posición de los peticionarios como la verdadera parte sustantiva demandante ante la Corte, lo que reserva a la Comisión un papel procesal distinto, centrando sus consideraciones en el informe de la Comisión a que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana.

El texto III referida, tal y como avanzamos, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos civiles y políticos, el autor realiza de manera cuidadosa y exhaustiva un recorrido desde los antecedentes, la conceptualización, al estimar que el concepto de derechos humanos está íntimamente relacionado con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado, prosigue con un panorama de los derechos civiles y políticos para posteriormente conectar, de manera natural, con los derechos civiles y políticos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y la importancia de la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte para el desarrollo de los derechos civiles y políticos. Se estudia, en ese entendido, las opiniones consultivas OC-8/87 "El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías" y OC-9/87 "Garantías judiciales en Estados de Emergencia" para posteriormente analizar los casos Ivcher Bronserin contra el Perú, Ricardo Canese contra Paraguay, Herrera Ulloa contra Costa Rica y Yatama contra Nicaragua. De todo este análisis podemos extraer una conclusión fundamental, y es la atención de ciertos derechos violados, que hasta la fecha, no habían sido atendidos con contundencia ante esta Corte, como por ejemplo la libertad de expresión o el derecho de circulación, como derechos que afectan a los derechos políticos de una persona.

En el texto IV, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, rescata los proyectos históricos presentados por Chile y Uruguay, en la actualidad casi olvidados tal y como expresa Cançado Trindade, para así centrar su análisis en la jurisprudencia de la Corte acerca de dichos derechos. El autor destaca el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y subraya el preocupante fenómeno de la diversificación de las fuentes de violación de los derechos humanos. En paralelo con esta cuestión, trae a colación el acceso a la justicia en la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana (artículos 8o. y 25 de la Convención Americana) en relación al mencionado artículo 1.1, con el fin de combatir de manera eficaz la impunidad.

El siguiente texto V, titulado "La jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de acceso a la justicia e impunidad", analiza un tema toral como es el acceso a la justicia y la impunidad que siempre ha estado presente en los casos que se han sometido al Tribunal, y de ahí que el Tribunal haya podido desarrollar ambos conceptos para corroborar tal afirmación. El juez Ventura incluye un anexo de los casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los artículos 8o. (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para finalizar con los temas elegidos en este libro, tenemos el texto VI sobre la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por actos de terceros en el caso de la "Masacre de Mapiripán" contra Colombia de 2005, un caso complejo en el que destaca el argumento del Estado en el sentido de que no reconocía la responsabilidad internacional del Estado por los actos de miembros de las "Autodefensas Unidas" de Colombia o paramilitares, por cuanto la pertenencia a dichos grupos está sancionada por ley, y porque sus miembros no son agentes del Estado, respondiendo a ello la Corte que sí existe lex specialis en la Convención Americana para atribuir responsabilidad internacional al Estado por actos de terceros (artículo 1.1 de la Convención).

Como destacamos, desde el inicio de esta reseña, es un libro de obligatoria lectura para aquellos especialistas o interesados en la materia, que quieran ver las novedades y avances que, en especial, la Corte Interamericana ha realizado.

No es fácil encontrar un material con la calidad del presente libro, que reúne el conocimiento práctico, la excelente organización didáctica, y además una perfecta proyección y puntualización de los temas, renovados y /o nuevos, que ha llevado a cabo el sistema interamericano a través de su Corte. Por todo ello, mis felicitaciones al juez Ventura Robles, y mi petición de que siga produciendo para el buen conocimiento de una materia tan necesaria e imprescindible como son los derechos humanos.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons