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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.122 Ciudad de México may./ago. 2008

 

Estudios legislativos

 

La nueva Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

 

Miguel Pérez López*

 

* Profesor-investigador de Teoría constitucional y Derecho procesal administrativo, Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

 

Sumario

I. Introito. II. La reestructuración orgánica. III. El sistema profesional de carrera jurisdiccional. IV. La potestad disciplinaria. V. Las innovaciones procesales. VI. Comentarios finales.

 

Al doctor Héctor Fix-Zamudio,
en homenaje a los 25 años de su
Introducción
a la justicia administrativa
en el ordenamiento mexicano

 

I. Introito

Se ha dado un paso, tardío pero indispensable, a favor de la complementación del corpus legal de la justicia administrativa mexicana.1 Cuando fue expedida la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en 2005,2 faltó una modificación concomitante de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA) de 1996, con el fin de que se diera la necesaria concordancia entre ambos ordenamientos, puesto que la LOTFJFA siempre ha contenido normas adjetivas complementarias de las que se encontraban previstas en el derogado título VI del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, los senadores Fauzi Handam Amad y Jorge Zermeño presentaron una iniciativa de una nueva LOTFJFA, en febrero de 2006, y después de casi dos años de un dificultado procedimiento administrativo fue promulgada.3

La nueva LOTFJFA de 2007 se caracteriza esencialmente por dos cuestiones: a) Un radical cambio estructural respecto de las funciones de gobierno y administración del TFJFA, y b) Procurar emparejar la LOTFJFA con la LFPCA, tanto en lo orgánico como en lo procesal. A continuación se expondrán las modificaciones más destacadas de la nueva Ley Orgánica.

 

II. La reestructuración orgánica

En la nueva LOTFJFA encontramos que, con miras de eximir de atribuciones de naturaleza administrativa a la Sala Superior del TFJFA, con el fin de dedicarse preferentemente a su potestad jurisdiccional, sin ver disminuida su calidad de órgano superior y rector del Tribunal, fue instaurada la Junta de Gobierno y Administración como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones (artículo 39 de la nueva LOTFJFA). La creación de dicha Junta se apoyó en la figura del Consejo de la Judicatura establecida en el ordenamiento mexicano mediante la reforma judicial de diciembre de 1994, con el fin de que los órganos de impartición de justicia fueran relevados de buena parte de sus tareas de naturaleza administrativa, para dedicar tiempo y esfuerzos a su cometido constitucional esencial. El artículo 41 de la LOTFJFA enumera las atribuciones de administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera jurisdiccional, adscritas a la nueva Junta de Gobierno y Administración. El nuevo sistema orgánico del Tribunal está basado en la idea de una relación institucional de colaboración entre la Junta y la Sala Superior, en el entendido de que algunas de las funciones más importantes de la Junta de Gobierno y Administración serán de preparación de decisiones que deba tomar el Pleno (elaboración de los proyectos de Reglamento Interior del TFJFA, del Estatuto de Carrera Jurisdiccional o del Estatuto de Carrera del Personal no Jurisdiccional) o que ciertos actos de la Junta, en ejercicio de la potestad disciplinaria que le es asignada, sean sometidos a la competencia de la Sala Superior.

Las novedades de la nueva LOTFJFA, en lo tocante a la estructura de dicho órgano de jurisdicción administrativa, se refieren a la naturaleza del TFJFA; la autonomía en el ejercicio del presupuesto del Tribunal; la conformación de los órganos integrantes del Tribunal; el listado de los servidores públicos del TFJFA; el régimen de los magistrados (los nombramientos, la duración de los cargos, la cobertura de las ausencias, las causales de remoción y el señalamiento de las causas de retiro de los magistrados de Sala Superior y de las salas regionales, así como los requisitos para ser nombrado magistrado); la creación de los magistrados supernumerarios de las salas regionales, y la ampliación del periodo de dos a tres años de la gestión del presidente del Tribunal, quien también lo será de la Junta de Gobierno y Administración.

1. Determinación de la naturaleza y autonomía del TFJFA

El artículo 1o. de la LOTFJFA prevé que dicho órgano es un tribunal de lo contencioso-administrativo, y que la autonomía presupuestal del Tribunal, ya establecida en la Ley Orgánica anterior desde 2006,4 se torna garantía de la independencia e imparcialidad de dicho órgano en beneficio de la justicia que está dedicada a ser un control de la legalidad de los actos de la administración pública federal.5

2. Integración del TFJFA

En el artículo 2o. de la LOTFJFA encontramos que el órgano jurisdiccional se conforma por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración, siendo éste órgano, como quedo antes dicho, depositario de las funciones en materia de la administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera jurisdiccional, asignadas, en buena parte, en la Ley Orgánica de 1996, al Pleno de la Sala Superior.

El artículo 3o. de la nueva Ley Orgánica define de forma prolija a los servidores públicos del contencioso administrativo de la Federación: los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional; los magistrados supernumerarios; el secretario general de acuerdos; los secretarios de acuerdos de Sala Superior; los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones; los actuarios; los oficiales jurisdiccionales; el contralor interno; los secretarios técnicos, operativos o auxiliares; el director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa; los servidores públicos que el Reglamento Interior del TFJFA señale con el carácter de mandos medios y superiores, y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado, y el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

3. Régimen aplicable a los magistrados del TFJFA

A. Nombramiento y duración del cargo

Respecto del nombramiento de los magistrados y la duración de los cargos, tenemos que el artículo 4o. de la LOTFJFA mantiene el sistema de que los nombramiento de los magistrados sean hechos por el presidente de la República, con la aprobación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La nueva LOTFJFA establece la posibilidad de que el Pleno de la Sala Superior formule una propuesta de nombramiento, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración.6 También encontramos cambios en cuanto a la duración de los cargos de los magistrados del Tribunal: a) En el caso de los magistrados de Sala Superior se aumenta la duración de su encargo a quince años, abandonando el sistema de los periodos divididos de seis y nueve años de la Ley anterior, y el nuevo periodo de quince años del nuevo ordenamiento es único, bajo la idea de seguir el modelo de duración de los cargos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y b) En cuanto a los magistrados de Sala Regional y los magistrados supernumerarios de Sala Regional, su nombramiento será por un periodo de diez años, bajo la idea de que aumenta la duración del encargo, pero es eliminada la inamovilidad que consagraba la Ley de 1996 (artículo 5o. de la nueva Ley Orgánica). En el caso de los magistrados supernumerarios, una vez fenecido su periodo de diez años no podrán ser nuevamente designados en ese mismo cargo, sin demérito de que el presidente de la República los pueda designar como magistrados de Sala Regional o de la Sala Superior. En el inicio del artículo 8o. de la nueva LOTFJFA se prescribe que cuando los magistrados estén por concluir su periodo, el presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Ejecutivo Federal y, en su caso, le enviará la propuesta de magistrado que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

B. Los magistrados supernumerarios del TFJFA

La nueva LOTFJFA incorpora la figura de los magistrados supernumerarios, que serán cinco. Estos juzgadores tienen dos funciones: a) Cubrir provisionalmente las faltas definitivas de magistrados de esas salas, hasta que se efectúe el nuevo nombramiento, y b) Dos de ellos cubrirán las ausencias de los magistrados de Sala Regional que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración. La Junta de Gobierno y Administración adscribirá a los magistrados supernumerarios a la Sala Regional que corresponda (fracción VI del artículo 41 de la nueva LOTFJFA).

C. Remoción de magistrados

La Ley Orgánica de 2007 prevé dos casos de remoción de los magistrados: por responsabilidad administrativa y por defecto de los requisitos para ser magistrados. El artículo 7o. de la nueva Ley cambia radicalmente la forma de remover a los magistrados. Durante el ejercicio de sus cargos, los magistrados sólo podrán ser removidos por el presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables o cuando dejen de satisfacer los requisitos en el artículo 6o. de la LOTFJFA, previa sustanciación del procedimiento respectivo por parte de la Junta de Gobierno y Administración, y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

D. Un nuevo requisito para ser magistrado del TFJFA

Una innovación que ya era necesaria ver plasmada en la Ley Orgánica, en atención al aumento constante de la competencia material del Tribunal sobre diversos ramos de la administración activa federal, era establecer como requisito para asumir el cargo de magistrado el de contar con experiencia en materia administrativa y no nada más en materia fiscal, de forma disyuntiva, aumentando, además, el número de años de experiencia (de siete a ocho años).

E. Causas de retiro forzoso

En cuanto al retiro forzoso de los magistrados, sin distinción, se aumentó la edad de retiro de 70 a 75 años, además el segundo párrafo del artículo 7o. de la nueva LOTFJFA mantiene como causa de retiro forzoso de los magistrados de dicho órgano jurisdiccional que padezcan incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

4. La presidencia del TFJFA

Aumenta de dos a tres años el periodo de gestión del presidente del Tribunal, pues en la iniciativa de la ley se expuso que de esa manera se podría alcanzar una mayor continuidad y uniformidad en las políticas del Tribunal.

5. La Junta de Gobierno y Administración

Bajo la idea central de extraer las atribuciones administrativas a los tribunales —con base en el paradigma del Consejo de la Judicatura—, sobre todo a los que tienen una superioridad jerárquica, para que dediquen su tiempo y esfuerzo a la función de resolver conflictos jurídicos de forma imparcial e imperativa,7 se procedió a erigir la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA, cuyo objeto sería atender lo relativo a la administración, la disciplina, la vigilancia y la carrera jurisdiccional del contencioso administrativo federal. Para este efecto, la nueva LOTFJFA dota de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones a la Junta. Debe reiterarse que fue intención del Poder Legislativo Federal mantener al Pleno de la Sala Superior como órgano rector del Tribunal.

A. Integración

La Junta de Gobierno y Administración estará compuesta por cinco miembros: el presidente del Tribunal, quien también presidirá a la Junta, dos magistrados de Sala Superior y dos magistrados de Sala Regional. Los cuatro magistrados distintos al presidente quedarán relevados del ejercicio de la función jurisdiccional. Concluido su periodo en la Junta, se reintegrarán a sus funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como magistrados (artículo 40 in fine de la LOTFJFA). Es facultad exclusiva del Pleno de la Sala Superior elegir a los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integrarán la Junta (fracción IV del artículo 18 de la LOTFJFA). Los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional integrantes de la Junta serán electos de forma escalonada por periodos de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata (segundo párrafo del artículo 40 de la LOTFJFA).8

B. Atribuciones

Las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA están enumeradas en el artículo 41 de la Ley Orgánica. Repasemos las más importantes en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.

a. Atribuciones de administración

Entre estas atribuciones encontramos la de proponer, para aprobación del Pleno de la Sala Superior, el proyecto de Reglamento Interior del TFJFA, y expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; la formulación del proyecto de presupuesto del Tribunal; realizar los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y el número de las salas regionales, así como las materias específicas de competencia de las secciones o de las salas regionales, en su caso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción; adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los magistrados de las salas regionales y demás servidores públicos del Tribunal; y elegir y adscribir, de entre los magistrados supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración, así como a los que cubrirán las ausencias de los magistrados de Sala Regional, por mencionar las más importantes.

b. Atribuciones de vigilancia

En este ámbito encontramos las siguientes atribuciones de control de la Junta de Gobierno y Administración: dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las salas regionales, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros; evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, para constatar la adecuada prestación de sus servicios, y crear el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos.

c. Atribuciones disciplinarias

En la nueva Ley encontramos un cambio radical, en comparación con la regulación interna del Tribunal de 1996. La LOTFJFA de 2007 concentró la potestad disciplinaria en la Junta de Gobierno y Administración, ya que estará encargada de instruir los procedimientos y resolver sobre las responsabilidades de los magistrados de Sala Superior, los magistrados de Sala Regional, los magistrados supernumerarios de Sala Regional, el secretario general de acuerdos, los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones, los secretarios de acuerdos de Sala Superior, los secretarios de acuerdos de Sala Regional, los actuarios, los oficiales jurisdiccionales y el contralor interno, así como imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

d. Atribuciones de carrera jurisdiccional

La Junta de Gobierno y Administración establecerá las bases sobre las que debe desenvolverse sistemáticamente el desarrollo de la trayectoria de los cuadros jurisdiccionales, a partir de los lineamientos sentados en el artículo 10 de la nueva LOTFJFA, ordenamiento que dedica las siguientes atribuciones de la Junta sobre carrera jurisdiccional: practicar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, basándose en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo; proponer el Estatuto de la Carrera Jurisdiccional al Pleno de la Sala Superior, ordenamiento de nivel reglamentario que contendrá los criterios de selección para ingresar en los puestos comprendidos en el sistema de carrera jurisdiccional del TFJFA, los requisitos para la permanencia y promoción de los cargos del sistema de carrera jurisdiccional, y las reglas sobre disciplina y estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales; expedir las normas de carrera para los secretarios técnicos, operativos o auxiliares, así como los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal, y se encuentren previstos en el presupuesto; autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para los servidores públicos previstos en el artículo 3o. de la LOTFJFA, que llevará a cabo el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, que fungirá como una especie de "escuela jurisdiccional".

 

III. El sistema profesional de carrera jurisdiccional

La nueva Ley Orgánica plantea un sistema profesional de carrera jurisdiccional cuyo fundamento lo hallamos en el artículo 10 de dicho ordenamiento: el TFJFA contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, en el que se hallarán inscritos los siguientes servidores públicos: secretario general de Acuerdos, secretarios adjuntos de Acuerdos de las secciones, secretarios de Acuerdos de Sala Regional, actuarios y oficiales jurisdiccionales. El sistema se integrará por las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los citados servidores públicos. El sistema profesional de carrera jurisdiccional debe procurar alcanzar la excelencia, mediante la celebración de concursos y la realización de evaluaciones periódicas. Para cumplir con dicho telos, el Pleno de la Sala Superior emitirá el Estatuto de Carrera Jurisdiccional, donde serán desarrollados en detalle los procedimientos y los criterios rectores del cumplimiento del mencionado sistema profesional de carrera jurisdiccional. Como órgano de apoyo del sistema profesional de carrera jurisdiccional se encuentra el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa.

 

IV. La potestad disciplinaria

En la LOTFJFA de 2007 se incorporaron dos adecuaciones a la potestad disciplinaria respecto de la ley orgánica antecesora. Se trata del catálogo de causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal que sigue casi puntualmente el planteamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y algunas atribuciones nuevas al contralor interno para el cumplimiento de su función disciplinaria.

 

V. Las innovaciones procesales

La nueva LOTFJFA presenta algunos cambios relevantes de naturaleza adjetiva: la redefinición de los actos impugnables ante el Tribunal, la competencia material del TFJFA, el criterio para determinar la competencia por razón del territorio de las salas regionales, las atribuciones del magistrado instructor, y una nueva regulación de los peritos terceros. En este comentario dedicaremos especial atención a las reformas y adiciones relacionadas con la competencia por materia y territorio del TFJFA.

1. Modificación a un presupuesto procesal

La competencia material del Tribunal está en el artículo 14 de la LOTFJFA, y en su primer párrafo encontramos una modificación sustancial, en comparación con el párrafo inicial del artículo 11 de la LOTFJFA anterior, respecto a la procedencia del juicio contencioso administrativo contra las resoluciones administrativas definitivas. Ahora, el párrafo primero del artículo 14 de la nueva LOTFJFA cambia la procedencia del juicio ante el contencioso administrativo federal, al prescribir que el juicio se procedente contra "las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación".9 hay una ampliación legal de los supuestos de procedencia del juicio, al abarcar a los "actos administrativos" y a los "procedimientos", lo que seguramente llevará a un aumento sustancial de los asuntos sometidos a la jurisdicción fiscal-administrativa federal.

2. Las reformas a la competencia material

La nueva Ley presenta algunas necesarias modificaciones respecto a las materias que serían del conocimiento del Tribunal, como son las siguientes.

A. Contratos administrativos

La fracción VII del artículo 14 prevé que el juicio ante el TFJFA procederá contra las resoluciones definitivas, actos y procedimientos dictados en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal.

B. Responsabilidad patrimonial del Estado

La nueva Ley Orgánica se pone al par con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de 2004. El Tribunal deberá resolver las controversias derivadas de las resoluciones administrativas definitivas que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan a la víctima reclamante, y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.10

C. Tratados y acuerdos internacionales para evitar la doble tributación en materia comercial

La nueva Ley le da dicha competencia específica al Pleno de la Sala Superior, en la fracción XV de su artículo 18, para conocer de las impugnaciones de los particulares contra resoluciones administrativas definitivas fundadas en dichos instrumentos internacionales.

D. Silencio administrativo

La fracción XIV del artículo 14 regula la procedencia de la vía jurisdiccional cuando se ha configurado la negativa ficta por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la afirmativa ficta.

E. Impugnación de actos administrativos de alcance general

El tercer párrafo del artículo 14 de la LOTFJFA incorpora casi textualmente lo que apareció como competencia del Tribunal en el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: la posibilidad de impugnar decretos, acuerdos y actos administrativos de alcance general.

F. Juicios de lesividad

En el último párrafo del artículo 14 de la LOTFJFA de 2007 se previó este supuesto de impugnación que tienen las autoridades administrativas contra las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones del citado artículo 14 como de la competencia del contencioso administrativo federal.

G. Responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal

La nueva Ley Orgánica prevé dos supuestos novedosos de procedencia jurisdiccional a cargo del Tribunal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del propio órgano, por sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración.

H. Responsabilidades administrativas de los servidores públicos

El artículo 15 de la nueva LOTFJFA estableció la competencia genérica del órgano jurisdiccional para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Sin embargo, se reformó dicho precepto para precisar que el juicio sería enderezado contra las resoluciones definitivas que impusiesen sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en atención a la reforma del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal de diciembre de 2006.11

3. La determinación de la competencia por razón del territorio

En la nueva LOTFJFA, es restaurado el anterior criterio para fijar la competencia de las salas regionales por razón del territorio, tomando en cuenta como elemento esencial el domicilio fiscal del demandante (artículo 34), abandonándose el criterio anterior que se apoyaba a partir del domicilio de la autoridad demandada. Este cambio favorece a los particulares, ya que cuando actúen como demandantes acudirán a la Sala de la región que le corresponda por su domicilio fiscal. En el artículo 34 se precisan los casos de excepción al nuevo criterio, en los que resultaría competente la Sala de la Región donde se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada cuando: a) El demandante reside en territorio nacional y no tiene domicilio fiscal; b) Se trate de personas morales que formen parte del sistema financiero o tengan el carácter de controladoras o controladas, y determinen su resultado fiscal consolidado; c) El demandante reside en el extranjero y no tiene domicilio fiscal en México; d) Sean impugnadas resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, y e) Se trate de los juicios de lesividad.

 

VI. Comentarios finales

De este acercamiento apenas sumario a la nueva LOTFJFA, podemos apreciar que dicho ordenamiento acrecienta la autonomía del contencioso administrativo federal, que marca un gran desafío institucional con el surgimiento de la Junta de Gobierno y Administración, órgano que asume un importante conglomerado de atribuciones administrativas, para que la Sala Superior concentre sus esfuerzos en sus funciones jurisdiccionales, sin dejar de ser el órgano rector del Tribunal. Asimismo, se procuró armonizar las leyes esenciales del derecho procesal administrativo federal, para dar el marco jurídico en el que el TFJFA debe apoyarse, para resolver los cada vez más complejos conflictos entre la administración pública y los particulares, en tanto se lleva a cabo la reforma legal, que indiscutiblemente afectará a la LFPCA y a la LOTFJFA, con la que iniciará una nueva etapa del Tribunal, cuando asuma una nueva categoría de la jurisdicción administrativa:12 una de tipo disciplinario que imponga sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas, de acuerdo al nuevo mandato constitucional.

 

Notas

1 Sobre la idea de la justicia administrativa, he seguido los lineamientos plasmados por el distinguido tratadista Héctor Fix-Zamudio en sus obras: Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano, México, El Colegio Nacional, 1983;         [ Links ] y "Justicia administrativa en México", Conferencias magistrales, México, Instituto Federal de Defensoría Pública, 2002, pp. 27-117.         [ Links ]

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de diciembre de 2005.         [ Links ] Dicha ley entró en vigor el 1o. de enero de 2006.

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de diciembre de 2007.         [ Links ] A los pocos días de su publicación en el Diario Oficial fue reformado su artículo 15, donde se encuentra la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en materia de responsabilidades administrativas.

4 Por decreto que adicionó un segundo párrafo del artículo 1o. de la LOTFJFA de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 2006.         [ Links ]

5 Cfr. González Pérez, Jesús y Vázquez Alfaro, José Luis, Derecho procesal administrativo federal, México, Porrúa, 2007, pp. 12-16.         [ Links ]

6 El artículo tercero transitorio de la nueva LOTFJFA prevé que el proceso para el nombramiento de los dos magistrados que aumentan la integración de la Sala Superior y de los cinco magistrados supernumerarios para las salas regionales, deberá iniciarse una vez que entre en vigor la presente Ley.

7 Cfr. Melgar Adalid, Mario, El Consejo de la Judicatura Federal, México, Porrúa, 2000.         [ Links ]

8 En el artículo cuarto transitorio de la nueva LOTFJA, fue prevista una regla especial para la formación de lo que será la primera Junta de Gobierno y Administración: "Una vez hechos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Pleno de la Sala Superior deberá elegir por insaculación a los magistrados de Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, así como adscribir a los magistrados de Sala Regional que formarán parte de la misma y a los magistrados supernumerarios que los suplirán temporalmente. A fin de escalonar los periodos de los miembros de la Junta de Gobierno y Administración, en lo que atañe a su primera integración, el Pleno, al hacer la elección de los magistrados que deban integrarlo, por esta única ocasión, elegirá a un magistrado de Sala Superior y a un magistrado de Sala Regional que durarán tres años en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración". De acuerdo con el transitorio tercero, se nombrarán dos magistrados que amplían la composición de la Sala Superior, por lo que éstos no participarán en la insaculación de quienes serán incorporados en la Junta de Gobierno y Administración.

9 Para la definición de las resoluciones definitivas, cfr. Tesis Aislada 2a. X/2003, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS". ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, t. XVII, febrero de 2003, Segunda Sala, p. 336.         [ Links ]

10 Debe recordarse que en el decreto del Congreso de la Unión mediante el cual expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se mantuvieron vigentes los ordenamientos legales que previesen un régimen especial de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado federal (decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2004).         [ Links ]

11 La reforma a la LOTFJFA de 2007 apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007,         [ Links ] y entró en vigor al día siguiente.

12 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la justicia..., cit., nota 1, pp. 55-60.

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