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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.122 Ciudad de México may./ago. 2008

 

Artículos

 

Los retos del trabajo. Frecuentar el pasado, enfrentar el presente y atisbar hacia el futuro*

 

José Manuel Lastra Lastra**

 

** Profesor en las facultades de Contaduría y Administración, y Derecho e investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

* Artículo recibido el 13 de agosto de 2007
Aceptado el 22 de octubre de 2007.

 

Resumen

En este artículo se analiza como un reto, el trabajo en visión retrospectiva, lo que éste ha sido, pero también lo que ya no es en el presente y lo que podría ser en el futuro, todo en razón de las circunstancias y vicisitudes que enfrenta en la actualidad. El autor invita a la revisión y reflexión del lector, en las diversas etapas que propone.

Palabras clave: Pasado, presente, futuro, retos, cambio, transformación, trabajo.

 

Abstract

In this article there is analyzed as a challenge of the work in retrospective vision, what this one has been, but also what already is not in the present and what might be in the future, everything in reason of the circumstances and vicissitudes that faces at present. The author invites to the review and reflection of the reader, in the diverse stages that the proposes.

Key words: Past, present, future, challenges, change, transformation, work.

 

Sumario

I. Introducción. II. Loanzas al trabajo. III. Algunos antecedentes del constitucionalismo social. IV. La doctrina social católica y sus aportaciones. V. El fascismo italiano. VI. Taylorismo, fordismo y toyotismo. VII. Augurios apocalípticos sobre el porvenir del trabajo. VIII. Trabajo y empresa en el modernismo, pos-modernismo e hiper-modernismo. IX. Reflexión final.

 

I. Introducción

El derecho del trabajo se ha impuesto la difícil tarea y trascendental misión de resolver las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, ha buscado "cauces compatibles para la permanencia y el desarrollo de producción capitalista".1 No hay que olvidar que el derecho del trabajo siempre ha convivido con "los incómodos requerimientos de la economía".2

Con el trabajo, los seres humanos se procuran alimentos, indumentarias para cubrirse, habitación donde vivir y más allá de la sofisticación de necesidades esenciales. Mediante la organización y la actuación de los trabajadores calificados, se han construido a lo largo de la historia obras que aún son el asombro de la humanidad: "templos e iglesias, castillos reales y principescos que alcanzan a veces los vértices del arte".3 En la época antigua y a finales de los tiempos modernos, el trabajo deja un hecho gravoso y avaro, mantenido por tanto como cosa vil o de poco valor: "hombres privados de derechos y reducidos casi al nivel de cosas".4 A pesar de ello —como bien lo apunta Umberto Romagnoli—, al derecho del trabajo se le ha permitido resistir una verificación doble: con el pasado y con el futuro. Con el pasado, porque "no elude el reencuentro con él, con el futuro porque diseña hipótesis de escenarios posibles".5 Frecuentar el pasado humano, para atisbar en los orígenes y evolución del derecho del trabajo, es útil, sobre todo si lo frecuentamos para ocuparnos de un derecho que no puede ser como era. Por ello, es bueno que haya quienes miren las cosas desde el lado viejo. Como también, que ninguno de nosotros se niegue a abrir los oídos a "los mensajeros de lo nuevo".6 En definitiva, el derecho del trabajo durará, como a lo largo de su historia ha sucedido, hasta que no existan válidas perspectivas de sustitución del mismo. En todos los países el trabajo y su derecho ocupan un pequeñísimo puesto en la historiografía jurídica.

En los siglos XIX y XX ocurrieron profundas transformaciones políticas, jurídicas, sociales, económicas y en particular tecnológicas, que incidieron profundamente sobre el mundo de la economía y del trabajo. Los códigos liberales del siglo XIX y XX asumían como exclusivo modelo antropológico al propietario, detrás o debajo de la legislación social se hallaba la mala conciencia del modelo antropológico codificado, "un hombre que ha tenido la desgracia de no ser propietario".7 Un hombre con grandes problemas, sin poder, sin cualidad, porque no encuentra en el trabajo su realización, éste le agota, le abruma y puede matarle. Este es el modelo jurídico del hombre que se sitúa en el origen de la formación histórica de un derecho cuyo péndulo oscila entre el derecho de los bienes y el de las personas, un modelo jurídico que desafortunadamente ha continuado caracterizándose como: "el derecho de los contratantes débiles".8

 

II. Loanzas al trabajo

En épocas remotas de la historia humana, difuminadas por la noche de los tiempos, el poeta beocio Hesíodo, expresó en Los trabajos y los días, diversos elogios al valor del trabajo: al señalar que éste "hace que los hombres sean queridos por los dioses... al trabajo lo acompañan el mérito y la gloria; el ocio es deshonra".9

En el transcurso del siglo XIX, las sociedades industriales dieron brillo ejemplar al valor trabajo. Burgueses, puritanos y espíritus laicos, socialistas y liberales compartieron la misma religión del trabajo, todos entonaron con emoción sus cánticos en honor al Dios del Progreso.

Los puritanos protestantes vieron en la tarea profesional un deber asignado por Dios, el medio más apropiado para dar la certidumbre de la gracia. Las corrientes republicanas magnificaron el trabajo, expresión cotidiana de la solidaridad de cada uno hacia todos, necesaria para la realización del progreso indefinido de la humanidad. Mientras que los ingleses se vanagloriaban de ser las abejas trabajadoras de la colmena mundial, la escuela de la República de Francia se afirmaba como la escuela del trabajo. La moral republicana enseñaba el esfuerzo, el valor del trabajo bien hecho, la vergüenza de la ociosidad sobre la cual Thorstein Veblen elaboraría su teoría de la clase ociosa.10

Por su parte, Paul Lafargue arremete en contra de filósofos, economistas y moralistas de su época que elogian al trabajo y en contraposición escribe El derecho a la pereza.11

El deber de ser útil a la sociedad era una proclama común escuchada con frecuencia en diversos foros. Otros elogiaban las palabras de Rousseau: "Riche ou pauvre, puissant ou faible, tout citoyen oisif est un fripon".12 Para después poner en un pedestal las virtudes morales de Franklin, entre ellas, el trabajo: "No perder el tiempo, estar siempre ocupado en hacer cosas de provecho".13 Más adelante, agregaría que "la pereza hace todas las cosas difíciles, mientras que el trabajo las facilita".14

 

III. Algunos antecedentes del constitucionalismo social

Después de un largo andar, el trabajo y su derecho interceptaron al constitucionalismo moderno para establecer las bases y estructura de una legislación social, considerada en una época como: "verdadera locura legislativa de nuestro tiempo",15 tal fue el caso de la conocida Ley Benot expedida en España por el entonces ministro de Fomento (Eduardo Benot) el 25 de junio de 1873. En Alemania, Antón Menger, conocido con el honroso título de "abogado de los pobres", dirigiría agudas críticas en contra del Código Civil de su país por omitir los derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros aspectos, hace referencia al contrato de servicios, y señala que este: "entraña una relación de dominación y conciente que un ciudadano ejerza un dominio permanente respecto de otro".16

Los derechos sociales entraron en los ordenamientos de los Estados contemporáneos tiempo después de los derechos civiles.

Los textos precursores de derechos sociales, plasmados en las Constituciones contemporáneas, entre ellos, el de la Constitución mexicana de 1917, enfrentaron largos debates en asambleas constituyentes y legislativas, por la fuerte oposición de su inclusión, por parte de la corriente reaccionaria. Es oportuno aquí evocar los históricos y acalorados debates del constituyente de Querétaro para ilustrar al lector y rememorar con él ésta gloriosa epopeya histórica.

En la XXIII sesión ordinaria celebrada en el Teatro de Iturbide la tarde del martes 26 de diciembre de 1916, elevaron su voz en la tribuna, ilustres defensores de la "pobreza laboriosa", para reclamar la omisión de los derechos de los trabajadores en el texto constitucional, quienes se opusieron al proyecto carrancista, entre ellos, el general Heriberto Jara,17 Héctor Victoria18 y Otto von Versen.19

A partir de su inserción en las Constituciones, los derechos sociales promueven y reconocen el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, pero la escasez y precariedad del empleo hacen nugatoria esta aspiración. El desempleo es un mal endémico que recorre el planeta, en la actualidad la voz derecho al trabajo parece ser que reenvía al lector al diccionario de la voz: catástrofe.

Las circunstancias que hacen efectivo el derecho al trabajo dependen de múltiples factores. La platea de los titulares del derecho sacralizado corresponde a una realidad que la sociología del trabajo se encarga de explicar y describir con lujo de detalles.

La Constitución mexicana en el artículo 123 declara: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil". El contenido de la promesa constitucional es elocuente y quizás tranquilizador, pero las condiciones que pueden hacer efectivo este derecho dependen de otras circunstancias, aún cuando las Constituciones que lo proclaman sean virtuosas y el derecho al trabajo es por tanto virtual, no obstante, éste no ha podido exorcizarse del espectro de la desocupación. Por eso, en el oscuro y largo túnel por el que ha atravesado el capitalismo moderno, ¿qué sentido tiene el derecho del trabajo si es fundamentalmente el derecho exclusivo de quienes tienen la fortuna de laborar?

Las tristes profecías del pasado, en cuanto a las consecuencias sociales y humanas de las transformaciones en el trabajo para el nuevo siglo, tenemos la esperanza de que no se cumplirán, pero también debemos entender que el derecho del trabajo del nuevo siglo no podrá hacerse cargo de "la necesidad, flexibilidad y precariedad requeridas por una organización productiva ágil y ligera: fácil de tirarse, desmontarse y remontarse en otra parte como una tienda de campaña".20

 

IV. La doctrina social católica y sus aportaciones

A finales del siglo XIX, León XIII expediría el 15 de mayo de 1891 la Encíclica Rerum Novarum sobre la cuestión obrera, la cual establecería los cimientos de la doctrina social-católica; en ella expresaría que en la sociedad civil "no es posible suprimir las desigualdades sociales, no son iguales los talentos de todos, ni igual el ingenio, ni la salud, ni las fuerzas".21 En igual forma se pronuncian tratadistas italianos, al expresar "la igualdad concreta es un mito, el mundo físico y el mundo moral se apoyan sobre diferencias que son ineliminables. La justicia más perfecta es aquella que a ello más exquisitamente se adapta.22

El Pontífice León XIII envía un mensaje a los ricos y poderosos: "oprimir en provecho propio a los indigentes y menesterosos y explotar la pobreza ajena para mayores lucros, es contra todo derecho divino y humano".23

Todos los regímenes, sean liberales, totalitarios o de democracia clásica, celebraron en masa las misas de la producción. El desaparecido bloque socialista, en el que participaron diversos países, entre ellos, la extinta URSS, beatificaron al trabajo y a sus trabajadores en sus leyes fundamentales, y promovieron con entusiasmo la edificación de una sociedad sin clases, en el tránsito de la dictadura del proletariado trazada por Lenin en la primera Constitución de tipo socialista existente en el mundo: la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, aprobada el 5 de julio de 1918. Posteriormente, la siguiente etapa de la historia constitucional de la URSS se ubica en 1924, la cual refrendó los principios básicos del multinacional Estado Federal, y consolidó la construcción de los cimientos de la sociedad socialista. La Constitución de la URSS de 1936 pasó a la historia como la ley fundamental del socialismo triunfante. En ella fueron creadas las bases del socialismo, refrendada la supresión de las clases explotadoras y el afianzamiento de la propiedad social. Posteriormente, desaparecida la necesidad de la dictadura del proletariado, es decir, en la sociedad del socialismo maduro, el poder lo ejerce todo el pueblo y el Estado soviético del proletariado. Más adelante, fue redactado en 1977 un nuevo texto por la Comisión Constitucional, instituida por el órgano superior del poder del Estado: el Soviet Supremo de la URSS, cuyo presidente fue L. I. Brézhnev. Con un preámbulo que presenta el balance del camino recorrido por el pueblo soviético después de la victoria de la revolución socialista. El texto constitucional está compenetrado de la tesis de que el Estado soviético es ante todo el propio pueblo soviético. El pueblo es precisamente "el administrador colectivo en la sociedad".24 En ella, el artículo 14 estableció el control de la medida de trabajo y consumo, por parte del Estado —según el principio socialista—, "de cada cual, según su capacidad; a cada cual, según su trabajo". También que "el trabajo socialmente útil y sus resultados determinan la posición del hombre en la sociedad".

Para la Constitución de la República Popular de Polonia del 16 de febrero de 1976, "el trabajo es un derecho, un deber y un asunto de honor de cada ciudadano".25 Pero además, con el trabajo, la disciplina y emulación laboral y perfeccionamiento de los métodos de trabajo, el pueblo trabajador de las ciudades y del campo consolida la fuerza y la potencia de la patria, eleva el bienestar del pueblo y acelera la plena consecución del régimen socialista. Agregaría también que "los trabajadores de vanguardia y los veteranos del trabajo están rodeados del respeto de todo el pueblo".26 Ratifica el principio "de cada uno según su posibilidad y a cada uno según su trabajo".27

En la Constitución de la República Popular China, el artículo 9o. establece el principio socialista "el que no trabaja, no come"28 y "de cada uno según su capacidad, a cada uno según su trabajo".29 El primer principio aparece en la Epístola de San Pablo dirigida a los Tesalonicenses,30 sin que por ello, el apóstol deba ser etiquetado como ideólogo del socialismo.

En la Alemania nazi, la propaganda sacralizó la productividad y la alegría del trabajo intensivo. Tiempo después, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania fue promulgada el 25 de mayo de 1949, la cual, según el artículo 146 de la misma, tendría un carácter provisional y transitorio, al señalar que ésta perdería su vigencia el día que entrare en vigor una Constitución que "hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán". En cuanto al derecho de elegir libremente la profesión, estableció en el artículo 12 "todo alemán tiene derecho a elegir libremente su profesión, su lugar de trabajo y el aprendizaje, nadie podrá ser obligado a un trabajo determinado. El trabajo forzado es inadmisible".31

 

V. El fascismo italiano

Benito Mussolini presidiría la sesión del Gran Consejo del Fascismo, el 6 de enero de 1927, integrada por representantes de los trabajadores y empresarios, de ella emanó la Carta del lavoro, publicada en la Gazzetta ufficiale el 30 de abril de 1927. En ésta, el Gran Consejo dio a conocer formalmente la organización del Estado. Esta Carta, fue considerada por algunos tratadistas de la época como: "la fuente más importante del derecho corporativo, el documento fundamental y más solemne del nuevo régimen",32 el cual consta de treinta declaraciones distribuidas en cuatro títulos: "Dello Stato corporativo e della sua organizzazione (Dichiar. I-X); Del contratto collettivo di lavoro (Dichiar. XI-XXI); Degli uffici di collocamento (Dichiar XXII-XXV); Della previdenza, dell'assistenza, dell'educazione e istruzione (Dichiar. XXVI-XXX)".33 Autores como Alfredo Cioffi elogiaron esta estructura, con frases elocuentes: "el trabajo es nuestro inevitable destino... absorbe la mejor parte de nuestra existencia".34 Tiempo después el artículo 1o. de la Carta Fundamental Italiana establecería: "Italia es una República Democrática fundada sobre el trabajo".35

Y en Francia, Vichy tendría la ambición declarada de hacer de todos los franceses hombres que sientan el gusto por el trabajo y el amor del esfuerzo. El trabajo se impone en todas partes como un ideal superior, como una ley imperativa del hombre y del ciudadano. Mientras que el principio del deber moral sustentaba los panegíricos del trabajo, era científicamente expulsado de la organización moderna de éste.

 

VI. Taylorismo, fordismo y toyotismo

A partir de las primeras décadas del siglo XX, la gestión tayloriana del trabajo, preocupada por el problema de la holgazanearía y de las caídas de ritmo, se dedicó a transformar al obrero en un autómata sin pensamiento, ejecutante estricto de tareas fragmentarias preparadas por las oficinas de métodos, reducto humano movido por la sola motivación del salario por rendimiento: No hay más principio organizador que el cronómetro. Aparece así el análisis de "los tiempos y movimientos, protocolo central del Scientific management.36 La obediencia ciega, el salario basado en el trabajo a destajo. La dirección científica del trabajo quiso eliminar el factor humano, no siendo preciso para el progreso de la productividad más que la separación radical entre trabajo intelectual y trabajo manual, simplificación de las tareas, ejecución mecánica carente de cualquier adhesión a la finalidad de la empresa. A pesar de los trabajos de la escuela del human engineering, de algunas recomendaciones de estetizar los lugares de trabajo, desarrollar el espíritu de cuerpo en el seno de la empresa, el control científico de los cuerpos ha prevalecido sobre el gobierno de las armas, la disciplina mecánica sobre la interiorización de los valores, los estímulos materiales sobre las diferentes motivaciones psicológicas. El viejo y el nuevo liberalismo dieron origen a configuraciones económicas y sociales muy particulares. Así se privilegia la innovación tecnológica sobre la innovación organizacional o social. Al finalizar el siglo XX, parecía que también se daba el "adiós a Taylor" y sus teorías, para dar paso a las organizaciones del futuro y a la "fábrica del mañana", también, las prácticas del fordismo eran desdeñadas por algunos, para dar paso a las enseñanzas de Ohno y al denominado método Toyota. "La era de la producción en serie había terminado".37 La japonización tiene la idea de que su eficacia descansa en la individualización de las relaciones de trabajo y producción Con esta perspectiva, se trata entonces de proceder a una reconsideración de los acuerdos fordianos. El bazar japonés insiste en: "círculos de calidad, cero errores, cero existencias... u otros ceros".38 Estos métodos son introducidos con más o menos agresividad: mezclando o alternando ataques frontales contra los "derechos adquiridos" y renovación flexible de los métodos de control social sobre el trabajo. Sin embargo, "la intención sigue siendo la misma: aprovechar el gran viento actual del liberalismo y el regreso de la empresa que lo acompaña".39

La aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos productivos lleva consigo la desaparición de grupos de trabajo homogéneos. Los nuevos sistemas productivos dan lugar a la formación de grupos humanos que podemos llamar funcionales u operativos. El nacimiento de esos grupos responde a exigencias puramente productivas y desarrollan una función "exclusivamente útil a las exigencias empresariales".40 El uso capitalista de la automatización tiende a descalificar el esfuerzo humano, reduciendo sus funciones a las de "simples auxiliares del sistema automático... esta tendencia a la desaparición de los trabajadores directos es un hecho irreversible".41

Cuanto más alto ha clamado por sus imperativos la religión del trabajo, menos se ha organizado la producción en función de los principios de iniciativa, responsabilidad, compromiso voluntario de los hombres. ¿Dónde estamos actualmente? ¿Cuál es el porvenir del trabajo en la era de la mundialización?

 

VII. Augurios apocalípticos sobre el porvenir del trabajo

Al finalizar el milenio, los arúspices y taumaturgos ocuparon gran parte de su tiempo en ejercitar la imaginación del desastre, presagiaron un porvenir con grandes incertidumbres y penalidades para el mundo del trabajo y su derecho; algunos dejaron de frecuentar y olvidaron el "pasado cierto"42 para concurrir con insistencia frenética hacia el futuro incierto y siempre dudoso. Recrear el pasado y frecuentarlo es tarea útil, cuando sirve para actualizar, comprender y evocar una época en la que el derecho de la "pobreza laboriosa"43 surgió con gran fuerza y vigor, para defender al trabajo de los excesos que produjo el individualismo egoísta e insensible a los problemas sociales.

El problema actual para el derecho del trabajo radica en enfrentar un pasado que fue, con un futuro que pretende difuminar lo que era. Esto nos recuerda la metáfora elocuente del gran jurista de Bolonia, Umberto Romagnoli, quien en símil con la corriente de un río diría "nadie debe pensar que el derecho del trabajo pueda regresar hacia atrás la corriente de su historia".44

Por su parte, los abusioneros insistieron con terquedad en la desaparición o el "fin del trabajo",45 para ello reprodujeron imágenes catastróficas y promovieron con euforia la proximidad de sus exequias.

El arte de la adivinación es oficio antiguo, consiste en vaticinar las cosas futuras, para predecir el destino del hombre. Marco Tulio Cicerón, el gran tribuno de Roma, escribió en su libro De la adivinación,46 en el año 44 a. C., que existen dos géneros de adivinación: uno el que es partícipe del arte; el otro, el que carece del arte. Hay arte en aquellos que buscan el conocimiento de los hechos futuros por medio de la conjetura; los hechos antiguos los aprendieron por medio de la observación. Y carecen de arte, aquéllos que no han sido observados por medio del razonamiento, sino por medio de la agitación del alma, lo cual acontece a quienes sueñan y vaticinan por medio del delirio profético.

Quienes practican la disciplina augural y la orinomancia decidieron centrar sus ensueños apocalípticos en preludiar un mundo turbulento caracterizado por la infelicidad y el desastre, así como los postreros días en los que habría de llegar el transir o el desprendimiento, para dejar al ser humano y a su energía creadora (el trabajo), en esa soledad ontológica —como diría E. Nicol— para ingresar sin reservas en el reino de los entes, en el que "sólo quedan el recuerdo físico del hombre que se fue".47 Pero resulta que la vida es renovación, lo cual implica resurgir, volver a aparecer. Así lo enseñó Heráclito, el filósofo de Efeso, en sus Fragmentos. Expuso en ellos la teoría de la "transformación perpetúa e inacabable de todas las cosas",48 señaló también que el hombre al morir "enciende para sí una luz en la noche, apagados sus ojos, y sin embargo vive".49 Por su parte, Séneca escribió en sus Tratados filosóficos que no era forzoso conservar la vida, porque lo importante no es vivir mucho sino vivir bien, que es un deber aguardar el término que la naturaleza nos prescribe. La obra maestra de la Ley eterna es haberle procurado varias salidas a la vida del hombre, que sólo tiene una entrada. Para él "la muerte más sucia es preferible siempre a la esclavitud más elegante".50 Por ello, la idea de muerte para el trabajo y su derecho puede y debe traducirse en transformación, porque todo cambia, "lo único que no varía es el anhelo de variar. Todo se muda y se transforma; lo que permanece invariable es el movimiento y la transformación",51 y grandes han sido las mutaciones de la humanidad en su larga y penosa travesía histórica.

 

VIII. Trabajo y empresa en el modernismo, pos-modernismo e hiper-modernismo

En su época, el famoso Duque de Berry expresó "le temps venrra": vendrá el tiempo, y ya llegó. La aurora de los tiempos modernos apunta desde el magnifico ocaso de la Edad Media. Existen obras de la humanidad que aún perduran en el transcurrir del tiempo, desbordan sus límites, aún es posible observar y admirar algunas de ellas, porque nada nace ni muere absolutamente. Hay quienes ubican la presencia del modernismo, al finalizar la Edad Media, otros señalan que es una prolongación de ésta. A nosotros sólo nos importa saber y conocer sus impactos e incidencias en las relaciones de trabajo, no en lo referente a otros temas.

1. Modernismo

La idea de lo moderno, en algunas de sus acepciones, significa: del Lat. Modernus, a, um, (modo), Prisc. Cass.52 Lo cual denota la idea de "moderno, actual, nuevo, reciente".53 En el Diccionario de la lengua española, la palabra modernismo tiene diversas significaciones: la "afición excesiva a las cosas modernas con menosprecio de las antiguas, especialmente en artes y en literatura".54 Esta corriente del pensamiento "renovó a literatura española en sus orientaciones estéticas y sentido de la forma",55 incorporó a las letras hispánicas las innovaciones de parnasianos y simbolistas franceses, así como las de otras corrientes literarias modernas. Este movimiento reformista fue condenado por Pío X en la Encíclica Pascendi (8 de septiembre de 1907). Los modernistas opinaban que la mejor forma de servir al cristianismo consistía en: "admitir las verdades de los modernos descubrimientos sociológicos, físicos y biológicos, y adaptar el dogma a las conquistas de los nuevos tiempos".56 Esta corriente del pensamiento también trascendió en las diversas religiones. Tiempo después, la crítica oficial de León XIII mostró su oposición decidida en 1908, año en que Pío X excomulgó a Loisy. Los modernistas incorporaron a su credo religioso una filosofía social al sostener que la Iglesia estaba obligada a proteger tanto al cuerpo como al alma del creyente.

La modernización es "el proceso de cambio social en el que el componente económico es el desarrollo".57 Las sociedades menos desarrolladas adquieren las características comunes de las más desarrolladas. En su momento, Paulo VI, en la Encíclica Populorum Progressio, hizo notar la urgencia del progreso y la necesidad de darse prisa, porque "muchos hombres sufren y aumenta la distancia que separa el progreso de los unos del estancamiento y retroceso de los otros... el desarrollo integral del hombre no puede darse sin el desarrollo solidario de la humanidad".58 La innovación debe introducir en la vida corriente, los "motivos, los temas o las formas descubiertas".59 Las innovaciones responden a criterios y objetivos específicos, es decir, algunas sirven para aliviar la penuria en el trabajo, en otros casos para reducir o disminuir la plantilla laboral, también para mejorar la calidad de la producción y la eficiencia terminal del producto. Con frecuencia, el uso de nuevas tecnologías desarticula los ritmos habituales o tradicionales de trabajo, modifica conductas o comportamientos e impone nuevos estándares laborales. En la medida en que las sociedades modernizadas consigan aprender su propia lección, estarán en mejores condiciones para enseñársela a las que se esfuerzan en modernizarse; el mundo contemporáneo es interactivo, en el sentido de que todas las naciones y los pueblos están hoy continuamente en contacto.

El modernismo se basa en la "negación de la tradición en el culto a la novedad y el cambio".60 El furor modernista prohíbe el estancamiento. Las obras de vanguardia, tan pronto como han sido realizadas, pasan a la retaguardia y se hunden en lo ya visto, obliga a la invención perpetua. Es por ello una "especie de autodestrucción creadora".61

La tradición de lo nuevo, fórmula paradójica del modernismo, destruye y desprecia ineluctablemente lo que instituye. Lo nuevo se vuelve inmediatamente viejo.

El cambio de rumbo histórico de los objetivos y modalidades de la socialización, bajo la égida de disposiciones abiertas y plurales del individualismo hedonista, se han vuelto legítimas y ya no encuentran oposición. La era de la revolución del "escándalo, de la esperanza futurista, inseparable del modernismo, ha concluido".62

La sociedad moderna era conquistadora, creía en el futuro, en la ciencia y en la técnica, se instituyó como ruptura con las jerarquías de sangre y la soberanía sagrada, con las tradiciones y los particularismos en nombre de lo universal, de la razón, de la revolución, esa época se está disipando.

2. El pos-modernismo

La pos-modernidad representa el momento histórico concreto en el que todas las trabas institucionales que obstaculizan la emancipación individual se resquebrajan y desaparecen, dando lugar a la manifestación de la realización individual. Las grandes estructuras socializadoras "pierden su autoridad, las ideologías dejan de ser vehículos, los proyectos históricos ya no movilizan el campo social".63 Sólo existe la prolongación de la esfera privada: "ha llegado la era del vacío, sin tragedia ni Apocalipsis".64

Los años sesenta marcaron el final del modernismo, fueron la última manifestación de la ofensiva lanzada contra los valores puritanos y utilitaristas, el último movimiento de revuelta cultural. En esta época, el pos-modernismo reveló sus características más importantes: radicalismo cultural y político, hedonismo exacerbado, es decir, lleva la lógica del modernismo hasta sus límites más extremos. Con posterioridad, al finalizar los años setenta, se introdujo en la escena intelectual el concepto de pos-modernidad, para calificar la nueva situación cultural de las sociedades desarrolladas.

El periodo pos-moderno señalaba el advenimiento de una temporalidad social inédita, caracterizada por la primacía del aquí y el ahora.

El neologismo pos-moderno tuvo un mérito: poner de relieve un cambio de rumbo, una reorganización profunda del modo de funcionamiento social y cultural de las sociedades democráticas avanzadas.

Después de dos décadas, el concepto pos-moderno aportaba aire fresco, sugería algo nuevo, hoy ha quedado algo anticuado. Precisamente cuando triunfan las tecnologías genéticas, la globalización liberal y los derechos humanos, la etiqueta pos-moderno ha "marchitado y agotado su capacidad de expresar el mundo que se anuncia".65 En tales circunstancias, el Estado retrocede, la religión y la familia se privatizan, la sociedad de mercado se impone: ya solo quedan en la palestra, "el culto a la competencia económica y democrática, la ambición de la técnica y los derechos de los individuos".66

3. El hiper-modernismo

El vocablo hiper, "del prefijo griego hyper, que significa exceso".67 Por tanto, hablar de hiper-modernismo denota la idea de excesos en lo moderno o actual. ¿Habrá algo que no revele una modernidad elevada o excesiva cuando vivimos en una época en la que la huída de las conciencias es hacia delante, es decir, de modernización desenfrenada? "desregulaciones económicas, desbordamientos técnico-científicos, todo ha sucedido muy aprisa".68

Esta etapa en la que vive la sociedad actual está caracterizada por la exageración y extralimitación. Lo demuestran las técnicas y el que hayan trastornado vertiginosamente las referencias de la muerte, la alimentación o la procreación, la galaxia Internet y su diluvio de montañas digitales. La escalada paroxística del "siempre más", introducida en todos los ámbitos del conjunto colectivo. El hiper-capitalismo, aparece acompañado de un hiper-individualismo acentuado, legislador de sí mismo, unas veces prudente y calculador, otras desordenado, desequilibrado y caótico. Todo discurre como si hubiéramos pasado de la era pos a la era hiper. Nace otra sociedad moderna.

Mientras el principio-moda "todo lo nuevo es bello", se impone como amo y señor, las prácticas neófilas se incrementan como una pasión cotidiana general, entre sus divisas están: "consumir con impaciencia, viajar, divertirse, no renunciar a nada".69

Sin embargo, este "ambiente de la civilización de lo efímero"70 ha trastornado en forma dramática las relaciones entre capital y trabajo. Con la escasez y precariedad del empleo, aumenta la inseguridad profesional y material, el miedo a la devaluación de los títulos, a la degradación social. Los más jóvenes tienen miedo de no encontrar un lugar en el universo del trabajo, los más viejos de perder definitivamente el que tienen. Es tiempo de que el sindicato se convenza a plenitud, de que su función es representar y defender al trabajador "en cuanto ciudadano, más que al ciudadano, en cuanto a trabajador".71 Las palabras son idénticas, pero los acentos se distribuyen de forma diferente. Ya no es aceptable presenciar en la sociedad actual, trabajadores sin derechos, frente a trabajadores con derechos, formales e informales, debemos mirar hacia un derecho laboral común.

Las sociedades modernas se constituyeron mediante una tremenda oscilación del tiempo que instituyó la supremacía del futuro sobre el pasado; aún no se ha destruido la fuerza del futuro, a pesar de que triunfe el tiempo breve de la economía y los medios, nuestras sociedades continúan orientadas hacia el mañana. La fiebre del tiempo breve no es más que "uno de los aspectos de la civilización futurista hiper-moderna".72

 

IX. Reflexión final

En este estudio he intentado frecuentar el pasado, no sólo para escribir algunas notas nostálgicas de la necrología cultural del trabajo, sino para ocuparme de una reflexión jurídica que nos permita comprender cómo era este derecho cuando alboreaba el siglo XX y nos permita entender y asimilar que ya no podrá ser como era, que debe cambiar, transformarse, resurgir con mayor vigor y fuerza. El derecho del trabajo legislado, negociado por los sindicatos y elaborado por la jurisprudencia —ha hecho lo que debía—, ha "nivelado y homologado los contenidos económico-normativos".73

En la actualidad, persisten los embates malintencionados del neoliberalismo empresarial, compañero de los banqueros con apetito anatocista, ante la mirada indiferente de un Estado aliado, que en conjunto pretenden "burlar de muchas formas al trabajo y su derecho",74 y también "disminuirlo a su mínima expresión".75

En el presente son muchos los retos y desafíos a los que tiene que enfrentarse, y de los cuales debe salir airoso y vencedor, sobre todo, de los constantes y malintencionados embates neoliberales y neoempresariales, quienes buscan la revancha por las acciones favorables y a veces generosas del Estado benefactor hacia los trabajadores. En la búsqueda de una revancha para saldar "viejas cuentas" pendientes originadas por el Estado benefactor.

Una sociedad, se ha dicho, es siempre abundante de hombres antiguos, de mitos, de fantasmas, pero sin embargo vive en la historia y en el recuerdo de la sombra larga de los tiempos.

A pesar de que el derecho del trabajo es un "derecho a la medida del hombre", como bien lo ha advertido elocuentemente Umberto Romagnoli, éste ya no debe ser adjetivado como "el derecho de los contratantes débiles".76 Pero el problema actual es la urgencia de reivindicar el trabajo que no hay: "quien no trabaja no tiene, pero ante todo no es".77

El camino por el que habrá de continuar transitando el trabajo y su derecho es largo, azaroso y difícil, no son pocos los retos y desafíos, se avizora un porvenir con luces y sombras, el fantasma real y menos exorcizable es la existencia de una pobreza laboriosa que no se ha dejado abatir y continuará hasta el final en la defensa de sus derechos. Algunos emigran a otros lugares, en la búsqueda de mejores condiciones de vida, piensan que vale la pena el riesgo, incluso morir por un sueño.

Después de todo, ocurre lo inevitable, "el futuro se convierte en presente, su presencia consiste en instantes... siempre está en veloz carrera",78 y el presente en pasado. El péndulo de la vida no se detiene, y el tiempo transcurre sin parar, igual para los despiertos que para los dormidos, ante lo inexorable, únicamente sucede lo que puede suceder.

 

Notas:
1 Palomeque López, Manuel Carlos, "La función y la refundación del derecho del trabajo", en varios autores, Derecho del trabajo y refundación crítica, libro en homenaje al profesor Manuel Carlos Palomeque López, Salamanca, 2004, pp. 37 y 39.         [ Links ]

2 Idem.

3 Scognamiglio, Renato, "Intorno alla storicitá del diritto del lavoro", Revista Italiana de Derecho del Trabajo, Varesse, Giuffré-Editore, año XXV, núm. 4, 2006, p. 376.         [ Links ]

4 Idem.

5 Romagnoli, Umberto, "Un derecho a la medida del hombre", Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, núm. 14, 1988, p. 14.         [ Links ]

6 Idem.

7 Ibidem, p. 15.

8 Ibidem, p. 17.

9 Hesíodo, Los trabajos y los días, introd., versión rítmica y notas de Paola Vianello de Córdova, México, UNAM, 1979, pp. 11-14.         [ Links ]

10 Veblen, Thorstein, Teoría de la clase ociosa, 2a. ed., trad. de Vicente Herrero, México, FCE, 1994.         [ Links ]

11 Lafarge, Paul, El derecho a la pereza, trad. de Antonio Tulián, Buenos Aires, Longseller, 2003, pp. 70-71 y 134.         [ Links ] Este autor menciona que una manía infernal carcome las entrañas de las clases obreras en los países donde reina la civilización capitalista. Esa manía infernal es el amor al trabajo, el frenesí del trabajo llevado hasta el consumo total de las fuerzas vitales del individuo. El trabajo es la causa de toda degeneración intelectual y de toda deformación orgánica de la sociedad capitalista. Todas las miserias individuales y sociales son el fruto de la pasión por el trabajo y he allí su terrible castigo. Lafargue concluye con una efusiva exhortación ¡Oh Pereza, compadécete de nuestra miseria! ¡Madre de las artes y de las nobles virtudes, oh Pereza, sé tú el bálsamo de las angustias humanas!

12 Rousseau, Jean Jacques, Emile ou de l'éducation, París, Garnier-Flammarion, 1966, p. 253.         [ Links ] El autor sostenía que quien come en la ociosidad lo que por sí no ha ganado, lo roba, en la sociedad donde necesariamente vive a costa de los demás, les debe en trabajo lo que vale su manutención.

13 Franklin, Autobiografía y otros escritos, México, Porrúa, 1983 (col. Sepan cuántos), p. 53.         [ Links ]

14 Ibidem, p. 114.

15 Grijalva, Alfonso R. de, El contrato de trabajo ante la razón y el derecho, 2a. ed., Madrid, Francisco Beltrán Librería Española y Extranjera, 1922, p. 23.         [ Links ]

16 Menger, Antón, El derecho civil y los pobres, trad. de Adolfo G. Posada, Buenos Aires, Atalaya, 1947, p. 197.         [ Links ]

17 Congreso Constituyente 1916-1917, t. I: Diario de Debates, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, p. 976.         [ Links ] "Los jurisconsultos, los tratadistas, las eminencias en general en materia de legislación, probablemente encuentran hasta ridícula esta proposición, ¿cómo va a consignarse en una Constitución la jornada máxima de trabajo? ¿Cómo se va a señalar allí que el individuo no debe trabajar más de ocho horas al día? Eso, según ellos es imposible, pertenece a la reglamentación de las leyes, precisamente, señores, esa tendencia, esa teoría ¿qué es lo que ha hecho? Que nuestra Constitución tan libérrima, tan amplia, tan buena, haya resultado, como la llaman los señores científicos, un traje de luces para el pueblo mexicano, porque faltó esa reglamentación que jamás se hizo".

18 Ibidem, p. 977. Héctor Victoria, diputado por el estado de Yucatán, después de aclarar su condición de obrero y de advertir que iba a suplir esa falta de erudición con su honradez, para que después los "académicos trasnochados, los liróforos con lengua de esparadrapo vengan a decir aquí: a la peroración del representante de Yucatán, o le faltó una coma, o le sobró un punto o una interrogación". En forma poética menciona que "un proyecto de reformas que se dice revolucionario no debe dejar pasar por alto las libertades públicas, como han pasado hasta ahora las estrellas sobre las cabezas de los proletarios: ¡Allá a lo lejos!".

19 Ibidem, p. 979. En su oportunidad, Otto von Versen pide que se adicionen a la Constitución las disposiciones que sean necesarias, a las que se había opuesto el licenciado Lizardi, y que el artículo 5o. se iba a parecer a un "Santo Cristo con un par de pistolas"; por lo que exhorta a los señores de la Comisión que no tuvieran miedo, porque si era preciso garantizar las libertades del pueblo, ese "Santo Cristo debía tener polainas y 30-30".

20 Romagnoli, Umberto, "Il diritto del lavoro del `900: un'ereditá difficile", Rivista Trimestrale de Diritto e Procedura Civile, Bolonia, Giuffrè-Editore, núm. 4, año LX, diciembre de 2006, p. 1062.         [ Links ]

21 León XIII, Encíclica Rerum Novarum, 6a. ed., México, Ediciones Paulinas, 1980, p. 17.         [ Links ]

22 Cioffi, Alfredo, Istituzioni di diritto corporativo, 2a. ed., Milano, Ulrico Hoepli, 1935, p. 32.         [ Links ]

23 León XIII, op. cit., nota 21, p. 20. León XIII fija la posición de la Iglesia frente a las relaciones entre el capital y el trabajo, con un mensaje específico a los ricos y a los patrones: no deben tener a los obreros por esclavos; deben respetar la dignidad de la persona. No es vergonzoso para el hombre, ni le rebaja el ejercer un oficio por salario, pues le habilita el tal oficio para poder honradamente sustentar su vida. Con la finalidad de difundir el mensaje papal contenido en la Rerum, surgió la Unión Internacional de Estudios Sociales, fundada en 1920, en Malinas (Bélgica), y desde el primer momento fue presidida por el cardenal Mercier, habiéndole sucedido después de su muerte el cardenal Van Roey. Inicialmente, la Unión de Malinas fue una organización franco-belga; pero muy pronto extendió su esfera y agrupó representantes de 12 países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Polonia, Suiza, Estados Unidos y Canadá. Este importante documento derivó sus inspiraciones y fundamentos directamente de las encíclicas pontificias, así como de los principios y enseñanzas conformes con la doctrina social católica, pero además preparó el camino para expedir con posterioridad la Encíclica Quadragesimo Anno. El Código expresa en su artículo 87: "El trabajo es la parte del hombre en la obra de la producción; es el esfuerzo intelectual y manual que realiza para disponer según las necesidades de su naturaleza los recursos", más adelante, en el artículo 88 y demás correlativos, menciona la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y de que éste no es una mercancía que se compra y se vende. Cuarenta años después de la expedición de la Rerum Novarum, aparecería el 15 de mayo de 1931 Quadragesimo anno del Pontífice Pío XI, en ella señala que la Ley de justicia social prescribe que una clase excluya a la otra de la participación de los beneficios, critica con severidad todos los errores de la ciencia económica individualista a la que denomina "fuente emponzoñada". Más adelante, El Papa Juan XXIII, retoma las enseñanzas de León XIII en la Encíclica Mater et Magistra, del 15 de mayo de 1961, al cumplirse 70 años de haber asumido la Iglesia católica una importante posición en la cuestión social, apunta la preocupación de las exigencias del vivir diario de los hombres. Juan XXIII publica también el 11 de abril de 1963, la Encíclica Pacem in Terris, en donde defiende la existencia de un nivel de vida digno, especialmente en lo que se refiere a la alimentación, vestido, descanso, atención médica y servicios sociales necesarios. Paulo VI, en junio de 1963, se proclamó continuador de la obra de Juan XXIII, y el 26 de marzo de 1967 publica la Encíclica Populorum Progressio en cuyas palabras iniciales pone de relieve sus preocupaciones de índole social: El desarrollo de los pueblos, muy especialmente el de aquellos que se esfuerzan por escapar del hambre y la miseria, de las enfermedades endémicas y de la ignorancia. Juan Pablo II preparó un documento para que fuese publicado el 15 de mayo de 1981, para conmemorar el 90 aniversario de la Rerum Novarum, dicha publicación tuvo que ser atrasada luego de su permanencia en el hospital hasta el 14 de septiembre en la que aparece la Encíclica Laborem Exercens. En ella señala que con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica y, sobre todo, a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad. El trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de las criaturas, solamente el hombre es capaz de trabajar, llenando a la vez, con el trabajo, su existencia sobre la tierra. Con motivo del cumplimiento de dos décadas de la expedición de la Encíclica Populorum Progressio por parte de su predecesor Paulo VI, Juan Pablo II conmemoró las enseñanzas sociales en homenaje al histórico documento, para afirmar una vez más la continuidad de la doctrina social, junto con su constante renovación. Del análisis destacan y pueden valorarse tres aspectos: El primero, desarrollo de los pueblos, el segundo, la novedad y amplitud del horizonte, abierto a lo que comúnmente se conoce con el nombre de cuestión social. El verdadero desarrollo no puede consistir de una mera acumulación de riquezas o en la mayor disponibilidad de los bienes y de los servicios, si esto se obtiene a costa del subdesarrollo de muchos, y sin la debida consideración por la dimensión social, cultural y espiritual del ser humano. Como tercer punto, la Encíclica aporta en una frase la idea que se lee en la parte final de ella y que puede ser considerada como su fórmula recapituladora: "El desarrollo es el nombre nuevo de la paz". Como bien lo expresó el extinto maestro español Guillermo Cabanellas: "el teórico y el práctico del derecho laboral tienen mucho que aprender de las Encíclicas, cuya lectura recomendamos como fuente de inspiración". Después de una centuria de haberse expedido la Encíclica leoniana, fue expedida Centesimus Annus, destaca en el capítulo II un señalamiento de las cosas nuevas de hoy e indica que el error fundamental del socialismo consistió en: "considerar a todo hombre como un simple elemento y una molécula del organismo social... el hombre quedó reducido así a una serie de relaciones, desapareciendo el concepto de persona como sujeto autónomo que es quien edifica el orden social". Este y otros errores, apunto el Pontífice Juan Pablo II, provinieron de la concepción errónea de la persona y la distinción del derecho. En el capítulo V dice: "el Estado asistencia provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, con enorme crecimiento de los gastos". Hace referencia también a las economías en competencia de un mercado que no quiere obstáculos ni compromisos sociales.

24 Topornín, Borís, Nueva Constitución de la URSS, Moscú, Progreso, 1980, p. 37.         [ Links ]

25 Artículo 19 de la Constitución de la República Popular de Polonia, Varsovia, s. e., 1978, p. 23.

26 Idem.

27 Idem.

28 Constitución de la República Popular China, Pekín, Ediciones en Lenguas Extranjeras, 1975, p. 15.         [ Links ]

29 Idem.

30 2a. Tesalonicenses 3:10.

31 Artículo 12 de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana.

32 Cioffi, Alfredo, op. cit. , nota 22, p. 6.

33 Zanobini, Guido, Corso di diritto corporativo, 6a. ed., Milán, Giuffrè-Editore, 1942, p. 61.         [ Links ]

34 Cioffi, Alfredo, op. cit., nota 22, p. 32.

35 Barnaba, F. y Massa, M., Costituzione della Repubblica Italiana, Milán, Bignami, 1976, p. 23.         [ Links ]

36 Coriat, Benjamín, El taller y el cronómetro, trad. de Juan Miguel Figueroa Pérez, 6a. ed., México, Siglo XXI Editores, 1991, p. 35.         [ Links ]

37 Coriat, Benjamín, El taller y el robot, trad. de Rosa Ana Domínguez Cruz, México, Siglo XXI Editores, 1992, p. 23.         [ Links ]

38 Coriat, Benjamín, Pensar al revés, trad. de Rosa Ana Domínguez Cruz, Siglo XXI de España Editores, 1992, p. 153.         [ Links ]

39 Idem.

40 Dina, Angelo, "Tecnología y trabajo. Problemas históricos y problemas actuales", en La automación y el futuro del trabajo, 2a. ed., Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1991, p. 96.         [ Links ]

41 Ibidem, p. 91.

42 Séneca, Tratados filosóficos, México, Porrúa, 1975, p. 100.         [ Links ]

43 Romagnoli, Umberto, El derecho, el trabajo y la historia, trad. de Marina Tomadini, Madrid, Consejo Económico Social, 1992, p. 33.         [ Links ]

44 Romagnoli, Umberto, Del lavoro ai lavori, scritti in onore di Giuseppe Federico Mancini, vol. I: Diritto del Lavoro, Milán, Giuffrè Editore, 1998, p. 509.         [ Links ]

45 Véase, entre ellos: Rifkin, J., La fin du travail; Forrester, V., L'horreur economique, Fayard, 1996;         [ Links ] Meda, Domenique, La fin de la valeur travail, F. Gallimerd, 1997;         [ Links ] Le travail une valeur en vai de desaparition; Collin, Denis, La fin du travail et la mundialisation, París, L'Haramatan, 1998;         [ Links ] Kern, Horst y Schuman, Michael, La fin de la division du travail, París, Edition de la Maison des Sciences de l'Homme, 1989;         [ Links ] Schnapper, Domenique, Contre la fin du travail, 1997;         [ Links ] Lipoveski, Gilles, Le crépuscule du devoir, París, Editions Gallimar, 1992;         [ Links ] Rodgers, Gerry y Janine, El trabajo precario en la regulación del mercado laboral, Madrid, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1992;         [ Links ] Castillo, Juan José, La automación y el futuro del trabajo, 2a. ed., Madrid, Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, 1991;         [ Links ] Barraycoa, Javier, El trabajador inútil, Barcelona, Scire-Balmes, 1999;         [ Links ] Buen Lozano, Néstor de, La decadencia del derecho del trabajo, México, Porrúa, 2001.         [ Links ]

46 Cfr. Cicerón, Marco Tulio, De la adivinación, introd. y trad. de Julio Pimentel Álvarez, México, UNAM, 1988.         [ Links ]

47 Nicol, Eduardo, La agonía de Proteo, México, UNAM, 1981, p. 12.         [ Links ]

48 Fernández Galiano, A., "Conceptos de naturaleza y ley en Heráclito", Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, Gráficas González, t. V, 1958, p. 283.         [ Links ] La exposición de la doctrina cosmológica del eterno fluir, obligaba a Heráclito a emplear imágenes plásticas en las que quedase materializada, recuérdese la imagen del curso del agua, tan conocida en sus fragmentos: "Fluyen aguas siempre distintas sobre quienes entran en los mismos ríos. En los mismos ríos entramos y no entramos, somos y no somos —según Heráclito— no es posible entrar dos veces en el mismo río".

49 Idem.

50 Séneca, op. cit., nota 42.

51 Caso, Antonio, Obras completas, México, UNAM, 1972, t. VI, p. 4.         [ Links ]

52 Valbuena, Manuel, Diccionario latino-español, París, Imprenta de la viuda de Ch. Bouret, 1854, p. 544.         [ Links ] Este autor, menciona como precedente del vocablo a Prisciano de Cesárea, erudito gramático de tiempos de Justiniano.

53 Blanquez Fraile, Agustín, Diccionario latino-español, Barcelona, Ramón Sopena, 1946, p. 717.         [ Links ]

54 Diccionario de la lengua española, 21a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1999, t. II, p. 1387.         [ Links ]

55 Diccionario enciclopédico Espasa, t. 16: Mailín-Modular, 8a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1979, p. 892.         [ Links ]

56 Menéndez Pidal, Ramón (dir.), Gran enciclopedia del mundo, 10a. ed., Bilbao, Durvan, 1972, t. 13, pp. 13-358.         [ Links ]

57 Sills, David L. (dir.), Enciclopedia internacional de las ciencias sociales, Madrid, Aguilar, 1975, vol. 7, p. 167.         [ Links ]

58 Paulo VI, Populorum Progressio, 5a. ed., México, Ediciones Paulinas, 1978, pp. 17 y 24.         [ Links ]

59 Schneider, René et al., La formación del ideal moderno, trad. de José Almoina, México, UTEHA, 1968, t. 69, p. 368.         [ Links ]

60 Lipovetsky, Gilles, La era del vacío, 4a. ed., trad. de Joan Vinyoli y Michéle Pendanx, Barcelona, Anagrama, 2006, p. 81.         [ Links ]

61 Idem.

62 Ibidem, p. 9.

63 Ibidem, p. 10.

64 Ibidem, p. 105.

65 Lipovetsky, Gilles y Charles, Sebastián, Los tiempos hipermodernos, trad. de Antonio-Prometeo Moya, Barcelona, Anagrama, 2006, pp. 54 y 55.         [ Links ]

66 Ibidem, p. 56.

67 Moliner, María, Diccionario de uso del español, 2a. ed., Madrid, Gredos, p. 1486.         [ Links ]

68 Lipovetsky, Gilles, Los tiempos..., cit., nota 65, p. 55.

69 Ibidem, p. 64.

70 Ibidem, p. 67.

71 Romagnoli, Umberto, "Redefinir las relaciones entre trabajo y ciudadanía. El pensamiento de Máximo D'Antona", en López López, Julia (coord.), Nuevos escenarios para el derecho del trabajo: Familia, inmigración y noción de trabajador, trad. de Antonio Baylos, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 316;         [ Links ] García Flores, Jacinto, Reforma silenciosa a la Ley Federal del Trabajo, Puebla, BUAP, 2007, p. 66;         [ Links ] García Flores, Jacinto, "El complicado entorno laboral mexicano del siglo XXI", en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo (coord.), El derecho social en México a inicios del siglo XXI, México, Porrúa-Universidad de Guadalajara, 2007, p. 323.         [ Links ]

72 Lipovetsky, Gilles, Los tiempos..., cit., nota 65, p. 72.

73 Romagnoli, Umberto, "Redefinir las relaciones...", cit., nota 71.

74 García Flores, Jacinto, Reforma silenciosa... , cit., nota 71, p. 66.

75 García Flores, Jacinto, "El complicado entorno...", cit., nota 71, p. 326.

76 Romagnoli, Umberto, "Un derecho a la medida...", cit., nota 5, p. 17.

77 Romagnoli, Umberto, Scritti in onore di Giuseppe Federico Mancini, vol. I: Diritto del lavoro, Milán, Giuffré-Editore, 1998, p. 512.         [ Links ]

78 Séneca, op. cit., nota 42, p. 101.

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