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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.121 Ciudad de México ene./abr. 2008

 

Artículos

 

La redistritación electoral y la participación política de los pueblos indígenas en México. Balance y perspectivas (2006-2009)*

 

Jorge Alberto González Galván**

 

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, jagg@servidor.unam.mx.

 

Artículo recibido el 5 de diciembre de 2006.
Aceptado el 20 de agosto de 2007.

 

Resumen

Los derechos políticos de los indígenas a formar parte de las instancias legislativas en México tuvo un primer ensayo en las elecciones federales de 2006. Se crearon 28 distritos uninominales en poblaciones mayoritariamente indígenas, con el fin de que los candidatos seleccionados fueran de origen indígena. Entre las tres fuerzas políticas más importantes, sólo el tres por ciento del total de sus candidatos fueron de origen indígena en estos distritos. Y de los diputados electos en los 28 distritos sólo siete son indígenas. Se espera que en las elecciones legislativas de 2009 la participación sea mayor, incluya una redistritación acorde a la realidad indígena y ampliada para que participen los indígenas en el Senado y en los congresos locales, a través de los partidos políticos o con fórmulas nombradas por sus propias comunidades.

Palabras clave: derechos políticos indígenas, pueblos indígenas, derechos indígenas, democracia pluricultural.

 

Abstract

The political rights of the natives to comprise of the legislative instances in Mexico had a first test in the federal elections of 2006. 28 uninominales districts in mainly indigenous populations were created, in order that the selected candidates were ofindigenous origin. Between the three political but important forces single the three percent of the total of their candidates was of indigenous origin in these districts and the deputies elect in 28 districts, finally, single seven are indigenous. It is hoped that in the legislative elections of 2009 the participation is greater, includes one new electoral districts agreed to the indigenous reality and extended so that they participate the natives in the Senate and the local Congresses, through the political parties or with you formulate named by its own communities.

Keywords: indigenous political rights, indigenous towns, indigenous rights, pluricultural democracy.

 

SUMARIO

I. Introducción. II. Los actores y la participación indígena. III. Los criterios de redistritación. IV. Los distritos, sus candidatos y los resultados. V. Los diputados indígenas. VI. El impacto de la redistritación en los pueblos indígenas. VII. Conclusión. VIII. Bibliografía.

 

I. INTRODUCCIÓN

El derecho a la libre determinación indígena como derecho matriz de derechos tiene como uno de sus principales productos a los derechos políticos. Estos deben explicarse en el sentido de que el derecho matriz se entiende como la facultad de ejercer la libre determinación al interior de los Estados nacionales, es decir, su autonomía. Los derechos políticos tienen en este contexto dos ámbitos de ejercicio: el ámbito interno y el ámbito externo.

En el ámbito interno los derechos políticos de los pueblos indígenas consisten en ejercer libremente sus formas de gobierno: su derecho a acceder a las tomas de decisiones de su autogobierno. En el ámbito externo sus derechos políticos consisten en ejercer libremente su participación en las formas de gobierno de sus entidades federativas y en las federales: su derecho a acceder a las tomas de decisiones gubernamentales en estos dos niveles. El tema de este trabajo se ubica en este segundo contexto: en el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas (de manera individual y colectiva) a participar en la toma de decisiones gubernamentales locales y federales.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral mexicano aprobó el 11 de febrero de 2004 la redistritación para las siguientes elecciones: la del 2 de julio de 2006 y la del 2 de julio de 2009.1 En esta redistritación, se establece que de 300 distritos uninominales 28 tienen 40% o más de población indígena.2 De esta manera, se da cumplimiento al mandato constitucional establecido desde el 14 de agosto de 2001 en el sentido de tomar en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas en la demarcación territorial de los distritos uninominales, "a fin de propiciar su participación política".3 La redistritación indígena pretendía que se eligieran 28 diputados indígenas en la Cámara.4

En este trabajo analizaremos el proceso y criterios de aprobación de esta redistritación, destacando el tipo de participación que tuvieron los pueblos indígenas. Se mencionarán los lugares donde se encuentran los distritos, sus candidatos y los resultados de la elección identificando a los diputados de origen indígena. Por último, se analizará el impacto de las elecciones en los pueblos indígenas.

¿Quiénes aprobaron la redistritación?

 

II. LOS ACTORES Y LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA

La Federación está obligada, con base en la reforma constitucional de 2001, a garantizar la vigencia de los derechos indígenas, entiéndase entre ellos sus derechos políticos, con base en políticas que deben tomar en cuenta, en su diseño y aplicación, a los mismos pueblos indígenas.5 Quienes diseñaron y aplicaron la redistritación electoral fueron, principalmente, los partidos políticos, donde la representatividad de los indígenas es prácticamente poca.6 Sin embargo, no se realizó una consulta amplia e informada a los pueblos indígenas de México para llevar a cabo dicha modificación electoral, incumpliendo la regla constitucional.

¿Si se hubiera hecho una consulta nacional para participar en la redistritación electoral habrían participado los pueblos indígenas? La respuesta es no, ya que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) junto con el Congreso Nacional Indígena (CNI) consideraron que la reforma constitucional de 2001 no respondió a sus expectativas porque lo que finalmente se aprobó no fue lo que se había acordado con el Estado.7 Por lo tanto, han decidido no participar con éste en las modificaciones legislativas e institucionales derivadas de dicha reforma. ¿Los pueblos indígenas tuvieron razón en no participar en esta reforma electoral? Me parece que sí, ya que desde 1996 existía el acuerdo entre el Estado y los indígenas para asegurar a éstos una representación política en los espacios legislativos federal y locales.8 Este compromiso se hizo constar en la Iniciativa de Reforma Constitucional redactada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) y aprobada por el EZLN y el gobierno federal, donde se establece en el artículo 4o., fracción IV, la obligación de fortalecer la participación y representación política de los pueblos indígenas tomando en cuenta sus características culturales, estableciéndose en los artículos 53 y 116 (y no en un artículo transitorio) el mandato de la redistritación electoral a nivel no sólo federal sino también local, con distritos plurinominales (y no sólo uninominales).9

Lo anterior no se llevó a cabo, y se remitió a un artículo transitorio del decreto de reforma la obligación para la autoridad electoral de, "cuando sea factible", tomar en cuenta "la ubicación" de los pueblos indígenas para asignarles la redistritación "uninominal", pero no plurinominal, a nivel federal, es decir, sólo para elegir diputados federales, pero no senadores ni diputados locales indígenas.

¿Cuáles fueron los criterios que se aplicaron para la redistritación?

 

III. LOS CRITERIOS DE REDISTRITACIÓN

En el artículo 53 de la Constitución federal se establece el criterio demográfico, es decir, los distritos electorales uninominales (que no pueden ser menos de dos por estado) se establecerán con base en los resultados del Censo General de Población.10 Este criterio es criticado por la doctrina porque el Censo General de Población es un referente poblacional estático, por lo que se requiere que se haga la redistritación con base en el padrón electoral cuya actualización es constante, permanente, reflejando así mejor la dinámica poblacional al momento de la redistritación.11

El criterio demográfico fue interpretado por el Instituto Federal Electoral en el sentido de que para la conformación de los distritos indígenas sería necesario tomar en cuenta que las localidades y municipios tuvieran una mayoría de población indígena, además que tuvieran continuidad geográfica, vías de comunicación y servicios públicos.12

La aplicación de estos criterios determinó la creación de 28 distritos, lo cual significa que el 53% de la población indígena nacional no fue tomada en cuenta en la redistritación, ya que, como afirma el diputado federal Marcelo Tecolapa Tixteco, "suponiendo que en esos distritos, en una contienda electoral, todos los candidatos triunfadores fueran indígenas, solamente estarían representado el 47% del total de la población indígena del país".13

Esto significa, pues, que casi la mitad de los indígenas por vivir dispersos, no estar bien comunicados y no contar con electricidad y agua potable, no pudieron ser tomados en cuenta en esta reforma. El problema no es de ellos, el problema lo debe resolver el Estado para que puedan participar construyendo carreteras y brindando los servicios públicos necesarios para que la población pueda participar, y los candidatos puedan llevar su oferta política "a efecto de que éstos conozcan las necesidades de cada lugar".14

Estas desigualdades sociales se reflejan en desigualdades políticas, la exclusión social también es política, por ello sólo 11 estados pudieron ser escogidos para tener distritos indígenas.

¿En dónde se encuentran los distritos indígenas que se reconocieron, quiénes fueron los candidatos y quiénes ganaron las elecciones?

 

IV. LOS DISTRITOS, SUS CANDIDATOS Y LOS RESULTADOS

Los 28 distritos indígenas que se reconocieron se encuentran en los siguientes estados:15 Campeche, 1; Chiapas, 4; Guerrero, 1; Hidalgo, 2; Estado de México, 1; Oaxaca, 8; Puebla, 3; Quintana Roo, 1; San Luis Potosí, 1; Veracruz, 3; y Yucatán, 3.

No es de extrañar que Oaxaca haya sido escogido con el mayor número de distritos indígenas porque desde antes de la reforma constitucional de 2001 sus poblaciones ya vivían como municipios. En el resto de los estados siguen sin cumplir con el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir, siguen sin ser reconocidos dentro de la estructura política local como municipios libres y soberanos. Los candidatos que se registraron por los cinco partidos nacionales fueron los siguientes:16

Campeche

Distrito 01 (Campeche). El 40.6% del electorado de este distrito es indígena. Dentro de este distrito quedaría representado el 76.7% de la población indígena de Campeche.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:17

Chiapas

Distrito 01 (Ocosingo): 67.02% de Población Indígena (PI).

Distrito 02 (Palenque): 71.93% de PI.

Distrito 03 (Simojovel): 74.82% de PI.

Distrito 05 (San Cristóbal de las Casas): 72.41% de PI.

Estos cuatro distritos electorales concentran al 81% de la población indígena del Estado.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Guerrero

Distrito 05 (Tlapa de Comonfort): 83.9% de PI.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Hidalgo

Distrito 01 (Huejutla de Reyes): 78% de población indígena.

Distrito 02 (Ixmiquilpan): 45.8% de población indígena.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Estado de México

Distrito 09 (Ixtlahuaca): 53.4% de población indígena.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Oaxaca

Distrito 01 (San Juan Bautista Tuxtepec): 40% de PI.

Distrito 02 (Teotitlán de Flores Magón) 89% de PI.

Distrito 04 (Tlacolula de Matamoros): 76% de PI.

Distrito 05 (Santo Domingo Tehuantepec): 41% de PI.

Distrito 06 (H. Cd. de Tlaxiaco): 62% de PI.

Distrito 07 (Juchitán de Zaragoza): 63% de PI.

Distrito 10 (Miahuatlán de Porfirio Díaz) 42% de PI.

Distrito 11 (Santiago Pinotepa Nacional): 43% de PI.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Puebla

Distrito 01 (Huauchinango): 41.8% de PI.

Distrito 04 (Zacapoaxtla): 80.6% de PI.

Distrito 16 (Ajalpan): 57.6% de PI.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Quintana Roo

Distrito 02 (Othón P. Blanco): 47.4% de población indígena

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

San Luis Potosí Distrito 07 (Tamazunchale): 74.3% de población indígena

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Veracruz

Distrito 02 (Tantoyuca): 73% de población indígena.

Distrito 06 (Papantla): 52.3% de población indígena.

Distrito 18 (Zongolica): 52.2% de población indígena.

Los resultados de la votación fueron los siguientes:

Yucatán

Distrito 01 (Valladolid): 89.6% de PI.

Distrito 02 (Progreso): 61.4% de PI.

Distrito 05 (Ticul): 84.2% de PI.

Los resultados de la votación son los siguientes:

En cuanto a las candidaturas presentadas es necesario destacar que en los 28 distritos se nombraron los candidatos correspondientes por parte de todos los partidos políticos. Cabe destacarse porque a veces los partidos, a pesar de ser nacionales, no solían tener fuerza en algunos estados, y por tanto no designaban candidatos en algunos distritos. A nivel nacional, según Xóchitl Gálvez, quien encabezaba la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la participación indígena fue de 57.5 por ciento, destacándose los distritos de Campeche, San Luis Potosí y Yucatán.18

Los resultados de la elección consultados en la página electrónica del Instituto Federal Electoral, arriba mencionados, concluyen que en estos 28 distritos con población mayoritaria indígena: 17 los ganó la coalición Alianza por México (los ahora diputados fueron todos postulados por el PRI), ocho los ganó la coalición Por el Bien de Todos (seis diputados fueron postulados por el PRD, uno por el PT y uno por Convergencia), y tres distritos los ganó el PAN.19

¿Cuántos de los candidatos y de los diputados electos son indígenas?

 

V. LOS DIPUTADOS INDÍGENAS

En cuanto a los candidatos registrados de origen indígena realicé una consulta antes de las elecciones, el 8 de junio de 2006, al antropólogo Arnulfo Embriz Osorio, quien es director general de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas, de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y quien formó parte del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, y mencionó que tienen en curso la investigación para determinar el número de indígenas que son candidatos en los 28 distritos. A reserva de los resultados que arroje la investigación, comentó que con base en la información que disponía en ese momento ninguno es indígena. Coincidimos en que al menos en las listas de candidatos de las tres principales fuerzas políticas ubicamos como indígena tojolabal a Margarito Ruiz por el distrito Simojovel de Chiapas. En nota periodística de 5 de octubre de 2006, Xóchitl Gálvez afirma que la coalición Por el Bien de Todos postuló sólo 2% de candidatos de origen indígena, la coalición Alianza por México sólo el 1.7% y que el Partido Acción Nacional no postuló a ningún candidato de origen indígena.20

Los resultados de la investigación empírica sobre el origen indígena de los diputados electos hasta el 4 de octubre realizada por Paola Alejandra Rodríguez Delgado fueron los siguientes:21 siete son indígenas, 19 no lo son y de dos no se supo su origen. De los siete que se consideran indígenas sólo dos contestaron personalmente a la pregunta, y el resto lo hicieron saber a través de terceras personas. Esto es importante destacarlo por el principio de autoadscripción como indígena. Estos siete diputados que se reconocen como indígenas cuatro pertenecen al PRI, dos al PRD y uno al PAN.

De los 19 que no se reconocen como indígenas sólo dos contestaron personalmente (uno del PAN y otro del PRD), el resto contestó por medio de terceras personas (once del PRI, tres del PRD, y uno del PT, del PAN y de Convergencia). De estos 19, once pertenecen al PRI, cuatro al PRD, dos al PAN, uno al PT y uno a Convergencia. Dos diputados de los que no se obtuvo información porque no contestaron los correos electrónicos ni las llamadas son del PRI.

Los detalles de esta investigación se muestran en el siguiente cuadro:

Cuando la Cámara de Diputados integró, pues, la Comisión de Asuntos Indígenas, sólo ocho de los diputados electos en distritos indígenas fueron nombrados: cuatro del PRI, dos del PAN y dos del PRD. De los cuatro del PRI, dos se reconocen como indígenas, del PAN uno, y del PRD uno también. En esta Comisión se nombró como presidente al indígena Marcos Matías Alonso (PRD) quien no fue electo como diputado dentro de los 28 distritos indígenas.

¿Cuál ha sido el impacto de la redistritación electoral en la participación política de los pueblos indígenas?

 

VI. EL IMPACTO DE LA REDISTRITACIÓN EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El impacto en la participación política de los pueblos indígenas ha sido inexistente, pues, por una parte, los partidos políticos no transformaron sus métodos de elección de candidatos para adaptarse a la distritación indígena, y por otra, los pueblos indígenas se sienten ajenos a la redistritación por no haber participado en ella y porque tienen un alejamiento histórico con los partidos políticos, ya que los han utilizado como "carne de cañón electoral", es decir, objetos de manipulación política, y no sujetos políticos libres y concientes.

Este resultado ya lo había previsto un diputado: "es muy remota la probabilidad de que en estos distritos surjan representantes indígenas, debido a las normas y prácticas de los partidos para la postulación de sus candidatos, a la conformación y mecanismos de control de los grupos de poder político y a los altos costos de las campañas electorales, principalmente".22 Para Xóchitl Gálvez "lamentablemente en la postulación de candidatos los criterios utilizados por los partidos o coaliciones en esos distritos no fue el étnico, sino que se privilegiaron otros factores, como el de género, los jóvenes o los que se adecuaban más a los intereses de las alianzas".23

Los pueblos indígenas tienen el dilema de seguir considerando si los partidos políticos van a seguir siendo sus mediadores para que sus demandas sean atendidas o emerger como actores políticos de manera organizada con base en sus propias normas electorales para tener representantes en los congresos legislativos establecidos o en congresos legislativos propios reconocidos por el Estado.

Analicemos la primera opción. En la lógica del reconocimiento de los derechos indígenas al interior de los Estados nacionales, los derechos políticos de los pueblos indígenas a formar parte de los órganos legislativos establecidos se han encontrado, hasta ahora, ante la incomprensión de la clase política mexicana para integrarlos plenamente.

El déficit programático en materia indígena de los partidos políticos y las dinámicas internas excluyentes de los grupos partidistas por el poder han hecho que los indígenas sean una materia políticamente poco rentable. Y cuando los indígenas, de manera aislada, sin la intervención de sus pueblos, acceden a los espacios legislativos locales o federales pasan inadvertidos social y políticamente, y para sus pueblos son personas ajenas a los intereses comunitarios puesto que para lograr sus propósitos tuvieron que acudir a los partidos políticos, por ello no se considera que estén haciendo un servicio a su comunidad, sino que están al servicio de su interés particular haciendo una carrera política, disfrazado como un interés por la patria. Este ha sido el caso desde el siglo XIX con indígenas ilustres como Benito Juárez, pasando por diputados y senadores no tan ilustres en el siglo XX, y concluyendo con unos cuantos en las legislaturas de este inicio de siglo XXI.

La tarea de hacer que los legisladores no indígenas, quienes suelen copar los espacios legislativos, tomen conciencia de los derechos indígenas y emprendan medidas para reconocerlos y aplicarlos efectivamente ha mostrado sus límites, puesto que ello suele pasar sólo si existe una presión social muy fuerte, y esto resulta en un desgaste permanente para los pueblos indígenas, quienes por tener una organización más espontánea, coyuntural, que institucional, estructural, no pueden sostener sus demandas hasta que éstas se atiendan y apliquen realmente.

La segunda opción parece lejana en México. Los pueblos indígenas consideran a los partidos políticos como enemigos de sus pueblos, porque sólo se acuerdan de ellos en épocas electorales y después se olvidan de ellos, dejándolos divididos políticamente y en la pobreza de siempre. Por ello, pensar en convertirse en partido político, resulta como invitar a un ángel a convertirse en demonio.

Un antecedente en contra de lo anterior, sin embargo, se presentó en Oaxaca donde se registró ante el Instituto Estatal Electoral "el primer partido político indígena" de México.24 Que amerita un estudio aparte.

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional, después de enero de 1994, dejó las armas pero no se bajó del caballo. La consulta que hicieron en 1995 en relación con la pregunta de si a la gente le gustaría que el EZLN se convirtiera en una organización o fuerza política "independiente y nueva", la respuesta fue afirmativa para alrededor de la mitad de los que contestaron.25 Esta recomendación no ha sido atendida, quizá porque, como dice Neil Harvey, constituye uno de los postulados políticos centrales del zapatismo en estos once años: "el ejercicio de nuevas formas de hacer política contra el modelo partidista dominante".26 El mismo autor considera que en esta lógica la participación política que el zapatismo promueve ha pasado de una pretensión de impulsar la formación de una organización nacional (Convención Nacional Democrática, Movimiento de Liberación Nacional, Frente Zapatista de Liberación Nacional) a impulsar mediante otra forma de hacer política, es decir, desde abajo, "una nueva red de personas y grupos" (idem).

 

VII. CONCLUSIÓN

Me parece que es necesario considerar que la lucha del pueblo mexicano por consolidar un sistema democrático pasa por establecer las reglas del juego de manera plural, incluyente y transparente. Es innegable que en esta lucha el EZLN ha tenido un papel determinante, ya que al exponer sus postulados de fuerte contenido social y político nos hizo tomar conciencia de las injusticias del modelo económico neoliberal y del modelo político autoritario, y con ello nos puso desde 1994 en el siglo XXI, el siglo de un modelo económico con sensibilidad social y de un modelo político democrático pluricultural.

Con esto quiero decir que el sistema de partidos que tanto nos ha costado construir (en vidas y en dinero) es por hoy la herramienta más sensata para acceder y ejercer una función pública de gobierno, por tanto debemos cuidarla y, por supuesto, mejorarla. En este sentido, la otra campaña impulsada por los zapatistas tiene el mérito de que a pesar de considerar que un postulado central del zapatismo es, como afirma Harvey, "el ejercicio de nuevas formas de hacer política contra el modelo partidista dominante", esto no significa la destrucción de éste (o no debería). Y me parece que el subcomandante Marcos en su recorrido por México, hasta antes de las elecciones, pasaba de un discurso radical a uno moderado según el lugar donde se encontraba provocando confusión, y por tanto más indiferencia que adhesión, al rechazar frontalmente, por una parte, a todos los partidos,27 y por otra parte, aceptando que la vía electoral es válida siempre y cuando los partidos obedezcan a la sociedad.28 Yo me quedo con esta última visión, y que por tanto, lo primero es un recurso discursivo p ara lograr lo segundo.

Las energías creadoras que el zapatismo se encargó de liberar desde 1994 deben seguirse manifestando para que la participación política de los indígenas, a título individual o colectivo, en el sistema democrático del siglo XXI, les permita acceder a los espacios de decisión no sólo legislativa, sino también ejecutiva y judicial del Estado. Para ello, se tiene que seguir proponiendo mejoras a las reglas del juego para adaptarlas a estas necesidades, no importando si se decide participar a través de los partidos políticos establecidos o formando nuevos partidos o con candidaturas independientes, ni importando quien es el partido gobernante en turno.

Por lo expuesto y pensando en las próximas elecciones federales para la renovación en 2009 de la Cámara de Diputados, en particular, y de cualquier elección de renovación del Senado y de los congresos locales en puerta, en general, se propone la redistritación uninominal y plurinominal para la elección de diputados y senadores indígenas a nivel federal, y de diputados indígenas a nivel local, con base en el criterio étnico únicamente. Para ello se tendrá que:

Opción A. Establecer la cuota étnica como obligación de los partidos políticos para designar el número de candidatos indígenas en correspondencia porcentual a la población indígena a la que representarán a nivel federal o local.29 Dichos candidatos indígenas podrán ser seleccionados entre los militantes indígenas o entre los que los pueblos indígenas seleccionen con base en sus propias normas de designación.

Opción B. Establecer que en los distritos uninominales y plurinominales indígenas se elegirán a los candidatos con base en las normas electorales propias de los pueblos indígenas concernientes, sin la intervención de los partidos políticos, y para ello se tendrán que reactivar los procesos de remunicipalización para que los pueblos indígenas puedan elegir a sus candidatos funcionando como municipios constitucionalmente reconocidos en cada entidad federativa.

La segunda opción me parece la más adecuada por ser una reforma de fondo, estructural, que sentaría las bases del Estado del siglo XXI que todos estamos construyendo: socialmente solidario, políticamente democrático y culturalmente plural.

 

VIII. BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS

* Este trabajo se presentó en el 52o. Congreso Internacional de Americanistas, "Pueblos y culturas de las Américas: diálogo entre globalidad y localidad", celebrado en Sevilla, España, del 17 al 21 de julio de 2006; y en el IV Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, "Justicia y diversidad en tiempos de globalización", Oaxtepec, Morelos, México, del 16 al 20 de octubre de 2006.

1 Acuerdo CG104/2004 del Consejo General del IFE del 15 de julio de 2004, "por el que se aprueban los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en 300 distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación". Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de agosto de 2004, en www.juridicas.unam.mx. (Consulta del 10 de junio de 2006).

2 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Los pueblos indígenas en el proceso de distritación 2005, México, Dirección General de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas, 23 pp.

3 Artículo tercero transitorio del "Decreto por el que se aprueba el diverso en el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", Diario Oficial de la Federación, primera sección, México, 14 de agosto de 2001, pp. 2-4.

4 Comisión Nacional de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, "29 (sic) de los 300 representantes ante la Cámara de Diputados podrían ser indígenas. El IFE aprueba 29 distritos electorales indígenas", 11 de febrero de 2005, en www.cdi.org.mx. (Consulta del 27 de abril de 2006).

5 Ibidem, artículo 2, apartado "B", párrafo primero.

6 Los partidos contaron con el apoyo de profesionales de las ciencias sociales como Arnulfo Embriz de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de Francois Lartigue del Centro de Investigaciones y Estudios Sociales y Antropológicos.

7 EZLN, Comunicado [sobre la Reforma Constitucional], 29 de abril de 2001, en http://www.ezln.org/documentos/2001/ezln010429b.es.htm, y Reconocimiento Constitucional de los Derechos y la Cultura de Latifundistas y Racistas, en http://www.ezln.org/. (Consulta del 6 de febrero de 2002). Vargas, Rosa Elvira et al., "Polarización política al promulgarse la ley indígena. Nace muerta, es una 'traición' del gobierno, afirma el CNI", La Jornada, 15 de agosto de 2001, en www.jornada.unam.mx. (Consulta del 7 de junio de 2006).

8 Documento 2 de los Acuerdos de San Andrés, citado por el diputado federal Marcelo Tecolapa Tixteco, en su Exposición de Motivos a la Iniciativa que Formulo para Reformar la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, texto proporcionado por la doctora Elia Avendaño Villafuerte, de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de junio de 2006.

9 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Cuadro Comparativo de la Iniciativa Cocopa y el Convenio de 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, en www.centroprodh.org.mx. (Consulta del 10 de junio de 2006).

10 Artículo 53, primer párrafo de la Constitución federal mexicana, en www.juridicas.unam.mx. (Consulta del 7 de junio de 2007).

11 Costa Arduz, Rolando, "Geografía electoral", Diccionario electoral, 3a. ed., México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-Instituto Federal Electoral-Instituto Interamericano de Derechos Humanos-UNAM, IIJ, 2003, t. II, p. 656.

12 Acuerdo CG104/2004 del Consejo General del IFE..., cit., nota 1.

13 En su Exposición de motivos a la iniciativa que formuló., cit., nota 8.

14 Costa Arduz, Rolando, op. cit., nota 11, p. 655.

15 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Los pueblos indígenas., cit., nota 2, pp. 18-23.

16 La localización y organización de la lista de candidatos de las cinco fuerzas políticas registradas en este trabajo: Partido Acción Nacional, la coalición Por el Bien de Todos integrada por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Convergencia y el Partido del Trabajo, y la coalición Alianza por México integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Nueva Alianza y el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, fue realizada por Paola Alejandra Rodríguez Delgado con base en la siguiente fuente: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, de las coaliciones 'Alianza por México' y 'Por el Bien de Todos' y, en ejercicio de la facultad supletoria, las candidaturas presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006", así como las cancelaciones y sustituciones que el IFE aprobó el 15 de mayo, en www.ife.org.mx. (Consulta del 7 de junio de 2006).

17 El significado de las siglas se detalla a continuación. PAN: Partido Acción Nacional; APM: Alianza por México, conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista; CBT: Coalición por el Bien de Todos, conformada por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Convergencia y el Partido del Trabajo; NA: Nueva Alianza; A: Alternativa; CNR: candidatos no registrados; VV: Votos Válidos; VN: Votos Nulos; VT: Votación Total. Las cantidades anotadas representan porcentajes. En este ensayo, las observaciones acerca de las siglas y las cantidades valen para todas las tablas en donde se expresen los resultados de las votaciones. Tales resultados fueron organizados por Paola Alejandra Rodríguez Delgado.

18 Urrutia, Alonso, "Sólo nueve diputados son de extracción indígena: Gálvez. Necesaria más representación en el Congreso, afirma", La Jornada, México, 5 de octubre de 2006, p. 12.

19 Para Xóchitl Gálvez los resultados son diferentes: 19 distritos los ganó la coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT y Convergencia), cinco el PAN y cuatro la coalición Alianza Por México (PRI-PVEM). Idem. No sé si es un error del reportero o de la comisionada, para saberlo se pueden consultar los resultados en el sitio de internet del IFE o en el portal de la Cámara de Diputados.

20 Idem.

21 La investigación empírica se desarrolló con base en llamadas telefónicas, correos electrónicos y consulta personal en la Cámara a los diputados electos.

22 Tecolapa Tixteco, Marcelo, Exposición de Motivos a la Iniciativa que Formulo..., cit., nota 8.

23 En Urrutia, Alonso, op. cit., nota 18, p. 12.

24 Martínez Sánchez, Francisco, "El primer partido político indígena en México", Derecho y Cultura, núm. 13, enero-abril de 2004, en www.juridicas.unam.mx. (Consulta del 7 de junio de 2006).

25 Rodríguez Araujo, Octavio, "El valor de las encuestas", La Jornada,8de septiembre de 2005, en www.jornada.unam.mx. (Consulta del 7 de junio de 2006).

26 Harvey, Neil, "Apuestas y riesgos en la Sexta Declaración de la Selva Lacando-na, La Jornada, 10 de julio de 2005, www.jornada.unam.mx. (Consulta del 7 de junio de 2006).

27 Bellinghausen, Hermann, "Los partidos políticos no son buenos; sólo dividen. Se reunió Marcos con mixtecos y tlapanecos", La Jornada, 18 de abril de 2006, en http://www.jornada.unam.mx/2006/04/18/018n1pol.php. (Consulta del 8 de junio de 2006).

28 En entrevista televisiva a Carmen Aristegui por CCN en Español, mayo de 2006.

29 Para ampliar la explicación general sobre la cuota étnica, véase Pacari Vega, Nina, "Cuota de Etnia", Diccionario electoral, 3a. ed., México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-Instituto Federal Electoral-Instituto Interamericano de Derechos Humanos-UNAM, IIJ, 2003, t. 1, pp. 298-304.

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