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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.40 no.120 Ciudad de México sep./dic. 2007

 

Bibliografía

 

Valadés, Diego, La lengua del derecho y el derecho de la lengua

 

Adriana Berrueco García*

 

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, 137 pp.

 

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Excelente manejo de la escritura en prosa, y contribuciones originales y novedosas para nuevas líneas de investigación de las ciencias sociales son los principales atributos de esta obra literaria, pues en el libro que reseñaré, su autor aporta elementos para el desarrollo de temas de estudio que aún se encuentran en una etapa formativa en México, me refiero a: 1) La participación del gremio jurídico en actividades independientes al derecho 2) Los vínculos entre el derecho y las artes, 3) La evolución del lenguaje jurídico y 4) La regulación de los derechos de las comunidades indígenas de México, específicamente la protección de sus recursos lingüísticos, que finalmente son parte del patrimonio cultural de todos los mexicanos y de la humanidad. Por ello, este texto es recomendable no sólo para los analistas de los fenómenos jurídicos, ya que contiene información de interés para los estudiosos de la lingüística, la sociología, la literatura y el multiculturalismo.

Antes de plantear el análisis de los temas centrales de esta obra, menciono que La lengua del derecho y el derecho de la lengua es el discurso de ingreso del jurista Diego Valadés a la Academia Mexicana de la Lengua, donde ocupa la silla XVI como miembro de número. En este libro también aparece la respuesta del historiador y lingüista Miguel León-Portilla. Ambos textos fueron pronunciados en la ceremonia que se efectuó la noche del 25 de agosto de 2005 en el vestíbulo del fondo reservado de la Biblioteca Nacional de México, que tiene su sede en el edificio del Instituto de Investigaciones Bibliográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en Ciudad Universitaria.

En las primeras páginas de llibro, Valadés menciona que tuvo el honor de ingresar a la Academia en el lugar que recientemente había dejado vacante el poeta y ensayista Gabriel Zaid, de cuya producción literaria presenta un resumen en donde elogia los atributos estéticos que la caracterizan; también destaca que la creación de una ley del libro fue idea de Zaid, quien además aportó el proyecto intelectual del derecho de la lengua, el cual, especifica Valadés, dio motivación para desarrollarlo como eje central de su disertación de ingreso a esa institución cultural. El jurista sinaloense también exalta la producción creativa de don Miguel León-Portilla, quien en sus estudios sobre la filosofía náhuatl incluyó el análisis del difrasismo in quállotl inyécyotl (lo que conviene, lo recto), que era el fundamento de la ética y del derecho de las culturas originarias de México.

El tema de la participación del gremio jurídico en el ejercicio de la literatura en México es brevemente expuesto por Valadés al mencionar que el asiento XVI de la Academia Mexicana de la Lengua había sido ocupado por el jurista Ignacio Mariscal, quien, subraya Valadés, fue el introductor del concepto de ministerio público en México; también el abogado Alejandro Quijano logró la distinción de ocupar dicho lugar en la Academia. El autor de este libro especifica que, a lo largo de su historia, la Academia ha tenido como integrantes a los prominentes juristas: Salvador Azuela, Isidro Fabela, Luis Garrido —quien, me permito mencionar, fue rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y en su administración logró la implementación del Doctorado en Derecho y la creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales— Antonio Gómez-Robledo, Alfonso Noriega y Emilio Rabasa Estebanell.

Respecto a los vínculos entre el derecho y la literatura como línea de investigación, Valadés distingue cuatro vertientes, la primera es aquella que desde etapas antiguas se ha desarrollado, donde se examinan las percepciones que los novelistas, poetas y dramaturgos han tenido sobre los personajes y los episodios jurídicos, vertiente que tomaría otro cause a partir de las últimas cuatro décadas del siglo XX, en el cual el enfoque se centra en la aplicación de la teoría literaria al análisis de los textos legales y jurisprudenciales. Existiendo en la actualidad dos nuevas ramas de análisis sobre los vínculos entre la palabra y la norma: el que se refiere a la importancia de los repertorios jurídicos (la lengua del derecho) y la defensa jurídica de las lenguas (el derecho de la lengua), siendo estas últimas las que se abordan en La lengua del derecho y el derecho de la lengua.

En la consideración preliminar, se hace un recuento de los vínculos que han existido entre las artes y el derecho, esa relación existe con la música, especialmente en las obras operísticas, y en las letras de los himnos nacionales en las que frecuentemente se hacen alusiones a los valores de la justicia; en el campo de las artes plásticas, el autor cita múltiples ejemplos de este nexo, entre ellos menciona las representaciones de la justicia, hechas por Rafael y José Clemente Orozco, y otras representaciones de tema jurídico como las que aparecen en el Códice de Huejotzingo. En cuanto al cine, llamado también el séptimo arte, Valadés enuncia una nómina de películas que testimonian el nexo entre el derecho y el arte, sobresaliendo El juicio de Nuremberg, de Kramer; El proceso Paradine, de Alfred Hitchcock y Z de Constantine Costagavras.

Pero subraya Valadés que el nexo más estrecho de esa relación es el que se registra a través del lenguaje de la palabra, el de la literatura y el derecho. Comienza su exposición aludiendo a un fragmento del Ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, en el cual don Miguel de Cervantes "transmitió a Sancho, y de paso a legisladores, gobernantes y abogados" el consejo de crear pocas leyes, que sean buenas, y recomendaba Cervantes que se vigile que las pragmáticas (leyes) se cumplan.

El jurista Valadés enfatiza que la literatura ha reflejado el entorno social, y ha preludiado los cambios políticos y por ende jurídicos. Pero hay una variable en los temas literarios del derecho que está determinada por los niveles de autoritarismo gubernamental, de tal suerte que cuando la represión estatal es absoluta, los literatos centran su interés en la descripción del "macroderecho", sus temas son el sistema político y las libertades públicas, por ejemplo. Pero cuando el autoritarismo estatal se suaviza, el quehacer literario se orienta a abordar fenómenos como los de la corrupción, el narcotráfico y otras formas de delincuencia, temas a los que el autor denomina el "microderecho".

Si la palabra es el instrumento de trabajo de abogados y literatos ¿dónde reside la diferencia entre ambos grupos de escritores cuando escriben sobre lo jurídico? Entiendo que Valadés encuentra el toque distintivo en el tono estremecedor que le imprimen los literatos a sus narraciones de temas de derecho, y encontramos ejemplos de ese matiz, originado por la sensibilidad propia de los creadores literarios, en obras de León Tolstoi, quien describió las prisiones en Resurrección, o en Los miserables, obra en la cual Víctor Hugo plasmó con estremecedora intensidad la sordidez de los alguaciles y los tribunales. Existen también casos en los que los literatos utilizan la sátira, lo jocundo, para invitar a la reflexión de la sociedad sobre temas propios del análisis del universo del deber ser, tal es el caso del fragmento que transcribe Valadés de un texto de Bernard Shaw en la que dos personajes sostienen un singular diálogo; dice uno de ellos: "soy un bandolero, y vivo de robar a los ricos"; a lo que su interlocutor responde: "soy un caballero, y vivo de robar a los pobres".

La consideración preliminar concluye con la exhortación de Valadés para que en las escuelas de literatura y derecho se efectúe con mayor profundidad el análisis jurídico de la literatura y el análisis literario del derecho; y señala el nuevo académico de la lengua que en el orden biográfico también es identificable el nexo entre literatura y derecho, pues a lo largo de las centurias se han registrado muchísimos casos de abogados que a su vez han sido literatos.

El capítulo primero, denominado "La lengua del derecho" es una parte del libro bastante atractiva, porque el jurista Valadés nos da una breve muestra de sus inclinaciones hacia el estudio de la historia, especialmente de la historia del viejo continente, y el vehículo utilizado para expresar esta pasión intelectual —que aún permanece en etapa latente sin ser desarrollada a plenitud por el autor de El gobierno de gabinete— es la exposición de los orígenes de varias voces que son fundamentales para hacer posible la comunicación en el sistema jurídico y para que se realicen los actos comunicativos de éste con los demás sistemas sociales. De tal suerte que el abogado mazatleco relata la historia de la palabra derecho, especificando que en la Edad Media se buscó un vocablo para diferenciar el término romano ius del nuevo derecho consuetudinario, el cual comenzó a ser designado con la voz directum o recto, expresión que ya había sido utilizada por el jurisconsulto romano Paulo en otras centurias en el sentido de justo o legal, pero la generalización de la palabra derecho se inició en el siglo VI de la era cristiana, entre los visigodos probablemente, menciona Valadés, se usaba para designar los libros referentes a la disciplina jurídica, y coexistió con ius para designar a las ramas del derecho (por ejemplo ius civile) o a los derechos subjetivos como ius utendi. La propagación del término derecho se debió a la expansión de las escuelas de dicha especialidad que funcionaban en la época del emperador Justiniano.

En el subapartado "Las palabras del derecho", se subraya que la palabra clave del derecho es "norma", pues toda disposición adoptada por el poder, susceptible de aplicación coactiva, es una norma, término de origen griego cuya etimología es nomoi. Existen otras voces relevantes en el mundo del deber ser, por ejemplo jurisprudencia, la cual cobró importancia por la consolidación de los tribunales como órganos fundamentales del Estado constitucional. También son importantes los términos empleados para designar a los instrumentos que sistematizan las normas, tales como Constitución, ley y código, siendo relevante subrayar que el concepto moderno de Constitución proviene de la Ilustración y el de jurisprudencia del liberalismo. Va-ladés hace un interesante relato del origen del término código, el cual procede del latín caudex, cuyo significado es "ensambladura de muchas piezas de madera", que era un procedimiento constructivo de gran relevancia empleado en los navíos, motivo por el cual el cónsul romano Claudio Appio, gran impulsor de la navegación, recibió el apodo de caudex, pues se le vinculaba con el desarrollo marítimo de Roma, y por consecuencia, los textos inscritos en tablas ensambladas sobre madera —como la famosa legislación de la era republicana de Roma conocida como las XII tablas— fueron llamados caudex o codex. Después el vocablo se usó para denominar a los libros, y en la actualidad el código es un texto relativamente extenso, mediante el cual se sistematizan disposiciones jurídicas previamente dispersas; agrega Valadés que los códigos también son repertorios normativos reguladores de una serie de instituciones de especial relevancia y complejidad.

Por otra parte, la palabra ley deriva del vocablo grecolatino lexis cuyas acepciones eran palabra, discurso y lenguaje; las múltiples derivaciones de ley conducen a las claves del Estado mediante los términos legitimidad, legalidad y legislación, refiere el constitucionalista Valadés, quien también enfatiza que la verbalización de las instituciones corresponde a la asunción social de su relevancia, señalando el ejemplo de la palabra parlamento, la cual apareció como realidad política y jurídica antes que como vocablo que la representara. Este tema concluye con el razonamiento de que la lengua del derecho continúa en formación, pues los avances de la ciencia y la tecnología están originado la creación de nuevos vocablos y de nuevas relaciones sociales que el sistema jurídico se ve precisado a normar, lo cual propicia que el léxico jurídico a su vez se vaya ampliando; especialmente se cita el ejemplo de la biotecnología que tiene incidencia en varias ramas del derecho, lo cual genera a su vez una sinergia entre filólogos, científicos y juristas.

La tercera parte de este capítulo está dedicada a la historia de los léxicos jurídicos creados en el mundo desde la Antigüedad hasta nuestros días; además, Valadés menciona que la Real Academia Española de la Lengua ha adoptado tres conceptos básicos de derecho, el primero, incorporado en el Diccionario de autoridades de 1732 y reproducido en 1780 en el Diccionario de la lengua española, fue el siguiente: "Lo que dicta la naturaleza, manda la divinidad, definió nuestra Santa Madre Iglesia, constituyeron las gentes, establece el príncipe, supremo legislador en sus dominios u ordena la ciudad o el pueblo para su gobierno privado, o introduce la costumbre". El segundo concepto académico de derecho denota una tendencia notable de separación entre los principios e instituciones religiosas respecto del derecho, pues en 1869 el nuevo concepto de nuestra disciplina fue el siguiente: "Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en la sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza". Sobre esta nueva definición también es digno de comentarse que ya incorpora la noción de la fuerza coactiva que caracteriza a las normas de derecho. En el 2001 apareció el nuevo concepto en la edición vigésimo segunda del Diccionario en los siguientes términos: "Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva".

El "Derecho de la lengua", segundo capítulo del libro se inicia con información estadística sobre la extinción de las lenguas en el planeta, fenómeno al que Valadés denomina con razón como una verdadera catástrofe cultural. Se calcula que en un término de cien años habrán desaparecido dos mil quinientas lenguas de las siete mil que aproximadamente son habladas en la actualidad. Este fenómeno, que lamentablemente también se desarrolla en México, implica una regresión desde la perspectiva constitucional, pues erróneamente se ha entendido que la democracia es un régimen en el que deben prevalecer los intereses de las mayorías, pero Valadés atinadamente plantea que ese concepto tradicional de democracia no es una garantía para las ideas de justicia, de libertad o de seguridad jurídica que cada integrante de la comunidad política sustente o aspire a alcanzar. Pues pueden presentarse casos en los que las mayorías sean opresoras e injustas, y en cambio, las minorías sean liberadoras. Por ello, plantea el autor que el constitucionalismo, en su tercera centuria de existencia, tiene ante sí el gran reto de terminar con la exclusión social, en razón de lo cual en la actualidad el concepto de democracia no sólo debe ser el gobierno de las mayorías, sino el gobierno de todos, y bajo este nuevo esquema debe insertarse el derecho a la protección de la lengua de las minorías étnicas y culturales.

Desde las perspectivas jurídica y sociológica es relevante la protección y preservación de todas las lenguas, porque éstas hacen la diferencia entre los hombres y las demás especies animales, también porque son patrimonio de las sociedades, símbolo de la identidad de los grupos y de los individuos, como hace notar Diego Valadés, quien también expone que la indiferencia es un mecanismo de protección de los seres humanos, que los lleva a aceptar el desarrollo de las peores atrocidades, y asumir como algo normal que la gente muera de hambre y que las lenguas e idiomas se extingan, como hoy es el caso de varias que han sido utilizadas por las etnias de México. Basándose en el reporte Ethnologue, Valadés menciona que en México se hablan 290 lenguas, de las cuales están en inminente peligro de extinción el kiliwa, en Baja California, el matlatzinga, en el Estado de México, el zapoteco de Mixtepec y el zoque, en Tabasco. El autor presenta una breve reseña histórica sobre el acoso que han sufrido las lenguas autóctonas de México, propiciado por procesos colonizadores, recuerda que desde 1770 el monarca español dictó una cédula real para que en la Nueva España se tomaran las medidas necesarias para que se extinguieran los idiomas hablados por los indígenas con el fin de que únicamente se hablara en castellano en los dominios españoles en América. En el siglo XIX, el Tratado de Guadalupe-Hidalgo autorizó al gobierno estadounidense para "castigar y escarmentar a las tribus salvajes" y para "desalojar a los indios" cuando las condiciones de seguridad o de sanidad lo hicieran recomendable. Enfatiza el autor que el impacto de las medidas estadounidenses repercutió en la reducción del número de hablantes de lenguas indígenas, pues se estima que en 1845 la población mexicana de California era superior a los ciento cincuenta mil habitantes, y en los primeros diez años de anexión por Estados Unidos de América fueron presumiblemente aniquilados cien mil.

En el contexto jurídico, el constitucionalista Valadés presenta un interesante estudio de derecho comparado sobre el régimen actual de protección a las lenguas en todo el orbe, enfocando su atención a los textos constitucionales de 180 naciones, pues manifiesta que una de las características del constitucionalismo contemporáneo es el reconocimiento tanto de los derechos culturales como de los derechos de las minorías. Señala que sobre el tema de la protección de las lenguas existe una gran variedad de normas en el mundo, las cuales se pueden clasificar en tres grandes tendencias: las que reconocen como lengua oficial la que prevalece en el país (por ejemplo, Brasil, Francia, Noruega, Egipto y Arabia Saudita); las que admiten la diversidad pero dejan que cada una se desarrolle de manera espontánea, y las que adoptan compromisos estatales en cuanto a la difusión, preservación y desarrollo de las lenguas minoritarias. Dentro del segundo grupo, es un caso interesante el de Singapur, donde son de uso parlamentario el malayo, el mandarín, el tamil y el inglés; en tanto en Croacia, la Constitución establece como lengua oficial al croata, escrito en caracteres latinos, pero admite la grafía cirílica y otras que se practiquen en diversas localidades del país. En China no hay una lengua oficial nacional y se reconoce que todas las nacionalidades interiores están en libertad de usar y desarrollar sus propias lenguas escritas y habladas, así como preservarlas o reformarlas según su propia decisión.

Del grupo de países que adoptan compromisos estatales para la preservación de las lenguas minoritarias, destacan los latinoamericanos, pero México se halla rezagado frente a la normatividad de otras naciones. Según Valadés, las normatividades en esta materia tienen como paradigma a las emitidas en España, Rusia y Sudáfrica, el caso de este último país merece especial atención, porque contiene el más amplio tratamiento que hay en las legislaciones del mundo sobre los derechos lingüísticos, destacando el reconocimiento de que las lenguas vernáculas han sido desdeñadas históricamente, por lo cual el Estado constitucional debe tomar medidas positivas para elevar el estatus y promover el uso de esas lenguas; además la protección jurídica de las lenguas le corresponde, en Sudáfrica, al Estado nacional, a los gobiernos provinciales y al de los municipios. Es muy importante que la normatividad sudafricana, además de tutelar las lenguas nativas, extienda su protección a las que utilizan las minorías culturales asentadas en dicho territorio, como la griega, la portuguesa y la hindú. Además es destacable que dentro de las posibilidades del Estado, las minorías tienen derecho a recibir educación en las instituciones públicas, en la lengua de su elección.

La parte final de este capítulo está destinada al importante tema de la "Defensa jurídica de las lenguas", apartado en el cual Valadés subraya que las grandes aportaciones del constitucionalismo han sido el reconocimiento de los derechos de las minorías y dar a los derechos culturales la misma jerarquía que a los considerados como fundamentales, por ejemplo, la vida, la libertad y la seguridad jurídica. El autor también reflexiona que los cambios culturales que registra el constitucionalismo contemporáneo, aunque se han desarrollado con lentitud, son producto de las fuertes demandas que se han planteado en los ámbitos académicos, los medios de difusión y en los movimientos sociales efectuados por las minorías después de la Segunda Guerra Mundial. En este contexto, las lenguas tienen una oportunidad impar, afirma Valadés, para que su protección jurídica sea más acelerada y eficiente; y propone dos modalidades jurídicas para lograr dicho objetivo: 1) Auspiciar la multiplicación de normas nacionales para considerar a las lenguas autóctonas como parte del patrimonio cultural, mediante el despliegue de una gama de posibilidades tendentes a su desarrollo; 2) Impulsar la suscripción de compromisos internacionales, mediante la ampliación de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, de la UNESCO, para evitar la degradación lingüística de la humanidad.

Valadés es enfático al afirmar que para lograr el propósito de la preservación de las lenguas mediante los mecanismos jurídicos mencionados, no es necesario ensanchar las burocracias internacionales, simplemente se requiere adoptar mecanismos que permitan impulsar y coordinar los esfuerzos de las instituciones nacionales especializadas en este sector. Tarea en la que también deben participar las instituciones educativas y de investigación mediante el incremento de los estudios filológicos.

En la parte final del capítulo, el autor expone diversas concepciones en torno a los derechos lingüísticos, los cuales se han identificado tradicionalmente como propios de las minorías, y por ello se les ha restado importancia. Pero señala atinadamente el constitucionalista Valadés que el derecho a la lengua es de todos, pues en el caso de México, tanto el español como las lenguas autóctonas forman parte de nuestro patrimonio cultural nacional, y cada persona tiene derecho a la autonomía cultural, la cual deberá ser reconocida por el Estado mexicano mediante la emisión de una normatividad constitucional y secundaria, todavía perfectible, que otorgue garantías a los mexicanos para preservar la lengua de su preferencia, aunque se vean precisados a emigrar a otras naciones en busca de mejores condiciones de vida.

En el colofón del libro se hace un urgente llamado para emprender las acciones necesarias con la finalidad de detener la extinción de las lenguas vernáculas de México, cuya protección es tan relevante como aquella que se refiere a la de las especies biológicas en peligro de extinción y la de los monumentos arqueológicos, porque son parte del patrimonio cultural de nuestro país. En este punto, concluye Valadés, "no hay que preocuparnos por llegar tarde; no pensemos en el tiempo que ya se fue, pensemos en que el tiempo no se nos siga yendo".

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