SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.40 número120Casos penalesLa responsabilidad profesional del médico en México índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.40 no.120 Ciudad de México Set./Dez. 2007

 

Bibliografía

 

Canosa Usera, Raúl Leopoldo, El derecho a la integridad personal

 

José Luis Garza Rodríguez*

 

Valladolid, Lex Nova, 2006, 302 pp.

 

* Licenciado en derecho y ciencias sociales por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesor honorario de Derecho constitucional en la misma Universidad.

 

La presente obra del jurista español Raúl Canosa es, sin duda alguna, una obra de madurez intelectual en la que el autor hace frente a un importante problema del derecho constitucional: cuál es el contenido, alcance y significado del derecho fundamental a la integridad personal.

El derecho a la integridad física y moral, acompañado de la prohibición de torturas, tratos inhumanos o degradantes, se encuentra reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española. En el derecho internacional de los derechos humanos encontramos que, mientras en el Pacto de San José de 1969 se reconoce en el artículo 5 el derecho a la integridad personal, en la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo se proclama en el artículo 3 la proscripción de la tortura y otras formas de trato inhumano o degradante, faltando la mención expresa al derecho a la integridad personal.

No obstante, un número considerable de pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permiten observar, en opinión del autor, que el derecho fundamental a la integridad personal tiene rasgos propios que permiten identificarlo de manera particular y, de esta suerte, emprender la investigación sobre su entidad doctrinal y su tratamiento autónomo. A este fin se enderezan los seis capítulos en que se encuentra dividida la investigación que el lector tendrá la oportunidad de apreciar detenidamente.

El autor comienza la obra afirmando que el resultado de su investigación, sin pretender ser definitivo, se presenta al lector como un estudio clásico sobre un derecho fundamental. En el primero de los seis capítulos en que el autor divide la obra, presenta el estado que la cuestión guarda en el derecho internacional de la libertad, a nivel de norma constitucional y jurisprudencial, y enseguida, cuál es la naturaleza del derecho a la integridad personal, haciendo uso de la mejor doctrina. En el tercer capítulo, núcleo de la investigación, el autor propone cuál es el bien jurídico de la integridad personal y los puntos de contacto con otros bienes protegidos constitucionalmente. En el siguiente capítulo, el autor continúa con la exposición de la problemática en torno a la titularidad y el objeto de dicho derecho. En el quinto capítulo expone creativamente las posiciones jurídicas individuales del derecho a la integridad personal para finalmente tratar en el último capítulo el alcance de las afectaciones, restricciones e intervenciones que puede sufrir el analizado derecho fundamental a la integridad personal.

La investigación que efectuó el autor, sobre el derecho contenido en el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, no se limita a mostrar el estado de la cuestión en la península ibérica, sino que comprende el estudio de los textos constitucionales de los países miembros de la Unión Europea, algunas de los más significativas Constituciones de Iberoamerica y, tal y como lo exigen las recientes corrientes de la interpretación constitucional, la jurisprudencia sobre la regulación en materia de integridad personal que han emitido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso particular del estudio del derecho a la integridad en los ordenamientos constitucionales de Iberoamerica, el autor propone tres modelos para comprender la regulación: en el primero sólo se reconoce la proscripción de la tortura y otras penas inhumanas y degradantes; en el segundo se reconocen expresamente el derecho a la integridad personal, así como la prohibición absoluta de la tortura y las penas inhumanas, y finalmente el tercero, en el que sólo se reconoce el derecho a la integridad sin la prohibición de torturas o tratos degradantes. España se ubica en el segundo de los modelos, en virtud del contenido del artículo 15 de su texto constitucional, mientras que México, caso no contemplado por el autor, se encuentra en el primero de dichos modelos toda vez que el artículo 22 constitucional proscribe la tortura y las penas inusitadas y trascendentales.

Sin embargo, en diciembre de 1998, México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incorporándose de esta manera el derecho a la integridad personal, reconocido en el Pacto de San José, a sus derechos fundamentales por la vía del artículo 133 constitucional, que considera a los tratados o convenios internacionales ratificados por el país, como derecho interno del mismo.

Quiero destacar otras de las preocupaciones del autor que expone en el primer capítulo de la obra: las de las implicaciones de la biomedicina en el campo del derecho a la integridad personal. La problemática de la eugenesia preventiva o liberal; los experimentos con embriones; la clonación en suma, las implicaciones jurídicas de los avances de la ciencia en materia de manipulación genética son temas que el autor aborda comprometidamente a la luz de la jurisprudencia y la legislación. En este sentido, el autor afirma que existe una integridad prepersonal que debe, y es posible, que sea por los Estados protegida.

En el segundo capítulo, el autor aplica las consideraciones teóricas de los principios y reglas de la Teoría de los derechos fundamentales al estudio del derecho a la integridad personal. Es necesario observar, nos dice, que el consentimiento-oposición es el elemento subjetivo del derecho. Después expone magistralmente las razones materiales y formales para considerar al derecho a la integridad personal como derecho fundamental y, por último, su faceta de derecho a la protección de la integridad personal. La principal aportación de este apartado es la propuesta para interpretar sistemáticamente el derecho a la integridad física y moral, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en conexión íntima con la dignidad de la persona. De ahí que Raúl Canosa adopte la denominación "integridad personal", y sea partidario de una concepción amplia de ese bien jurídico.

¿Cuál es, después de la exposición formulada, el bien jurídico protegido por el derecho a la integridad personal? En el tercer capítulo el autor asienta que la integridad personal debe abarcar el cuerpo humano con todos sus componentes, desde las moléculas que forman sus genes, incluyendo por tanto la integridad genética, hasta su anatomía y apariencia, así como las potencialidades intelectuales y sensoriales, incluidas las que tienen que ver con la capacidad de experimentar dolor físico o padecimiento psicológico o moral. Esta definición propuesta me parece una de las principales aportaciones que el vicedecano de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid brinda en su investigación. Se percibe la fina sensibilidad jurídica y política con que configura el bien jurídico de la integridad personal, pues son supuestos indispensables del concepto el conocimiento de la realidad científico-tecnológica en que se encuentran las sociedades occidentales, principalmente nuestro entorno.

Con esta propuesta en mente, el autor realiza un minucioso estudio sobre las diferencias de este bien jurídico de la integridad personal frente al derecho a la vida, a la salud, la libertad en general, a la libertad de conciencia, así como los casos frontera de integridad frente a la contaminación y algunos supuestos procesales (la hipotética lesión del derecho a no declarar contra uno mismo).

La problemática de la titularidad activa del derecho a la integridad personal expuesta en el cuarto capítulo es menos compleja por ser lugar común en la temática de los derechos, me refiero a los grupos vulnerables, esto es, menores, incapacitados y acaso mujeres. Sin embargo, especial atención merece el tratamiento que el autor brinda a los casos especiales de protección objetiva de algunos contenidos del derecho: cadáveres, fetos y embriones.

En el quinto capítulo, el autor trata sobre el contenido del derecho a la integridad personal, a partir de la regulación que éste tiene en el derecho internacional y constitucional antes mencionado. Primero, es posible exponer que el derecho a la integridad personal presenta una posición definitiva explícita: el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta situación, en ningún momento ni bajo ninguna condición admite la ponderación del intérprete. Se trata de una necesidad objetiva del bien jurídico el proteger al máximo este límite infranqueable al legislador, juez o funcionario. No hay tortura o pena inhumana o degradante que no colisione frontalmente con el bien jurídico de la integridad personal y, a su vez, lesione la dignidad de la persona.

Segundo, el autor sostiene que es posible considerar un conjunto de posiciones jurídicas implícitas que, razonablemente, son compatibles con el bien jurídico protegido: el derecho a no sufrir amputación o pérdida de algún sentido, esto es, el derecho a la incolumidad corporal; el derecho a no sufrir menoscabo moral o psicológico, y finalmente la negativa a sufrir intervenciones corporales previstas legalmente y la exclusión de la garantía de indemnidad. La intención del autor es destacar que el mínimo objetivo del derecho a la integridad es posible salvaguardarlo en la protección efectiva de estas posiciones, toda vez que no todos los ataques a la integridad personal son torturas o penas inhumanas, y el titular del derecho tiene la posibilidad de modular hasta dónde se verá afectada su integridad personal.

Por último, sobre las posiciones jurídicas individuales que conforman el contenido del derecho en cuestión, el autor reconoce posiciones relativas; esto es, posiciones donde el juicio de proporcionalidad tiene mayor peso, y el bien jurídico de la integridad personal cede ante otros bienes. Sería el caso de las intervenciones médicas a las cuales el titular decida someterse, el bienestar físico y moral o el derecho a la propia apariencia personal.

El sexto capítulo presenta los resultados respecto de los límites del bien jurídico de la integridad personal. Para el catedrático de Derecho constitucional, el derecho a la integridad personal tiene restricciones, o sea, limitaciones en el propio texto constitucional e intervenciones; es decir, acotaciones establecidas por la ley. Así, también identifica el autor afectaciones de la integridad personal consentidas por el titular del derecho, sin que ninguna responsabilidad recaiga sobre el autor o autores de la intervención.

Para el autor, tales afectaciones de la integridad, consentidas por el titular del derecho, son: intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, donaciones y transplantes, el caso del aborto, la esterilización de disminuidos psíquicos y las intervenciones contempladas en el orden deportivo y en las relaciones jurídico-privadas.

Hay, por otra parte, intervenciones legítimas en la integridad personal sin consentimiento del sujeto. El autor nos propone cuáles son los requisitos que debemos observar para que estas intervenciones no se conviertan en lesiones a la integridad personal. Los requisitos de legitimidad son: previsión legal, fin constitucionalmente legítimo, resolución judicial, proporcionalidad, prohibición del uso de la fuerza para obligar al sujeto a someterse a la intervención, prohibición de menoscabar la salud del intervenido y la intangibilidad de la dignidad del intervenido.

Las diversas clases de intervenciones legítimas que Canosa Usera estudia son: la prueba de paternidad en los procesos de filiación que tiene su fundamento en una norma de rango constitucional, las intervenciones en el curso del proceso penal, las pruebas de alcoholemia, las intervenciones dentro de la ejecución de la pena y el orden disciplinario en los centros penitenciarios, así como las contempladas en el orden sanitario.

La investigación que el autor ha realizado permite observar, con sólidos fundamentos doctrinales, normativos y jurisprudenciales, el contenido material del derecho a la integridad personal y la estructura de éste como derecho fundamental. Felicito al autor de la obra por semejante empresa, y auguro la proyección y utilidad de esta investigación para nuestro país, así como para la comunidad jurídica en ambos lados del Atlántico.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons