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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.40 no.120 Ciudad de México sep./dic. 2007

 

Bibliografía

 

Baltazar Samayoa, Salomón y García Beltrán, Germán, Casos penales

 

Olga Islas de González Mariscal*

 

México, Porrúa, 2005.

 

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Casos penales es un interesante libro escrito por el doctor Salomón Baltazar Samayoa y el maestro en derecho Germán García Beltrán. Su contenido es sui generis, ya que en él se vinculan la teoría y el análisis de casos reales, lo cual resulta ser sumamente interesante para el lector. Como dicen los autores: "Se trata de conciliar la teoría y la práctica en la resolución de casos penales". En esta labor "se alude a criterios de carácter dogmático y jurisprudencial que tienen como fin enriquecer el trabajo del abogado".

La formación de ambos juristas no sólo es académica sino también práctica. El doctor Baltazar Samayoa realizó estudios de Especialidad en Ciencias Penales, Maestría y Doctorado en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. El maestro García Beltrán hizo la Maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y también realizó un Master Internacional sobre Derecho Penal, constitución y Derechos, en la Universidad de Barcelona. Su desarrollo profesional les ha permitido incorporar a sus conocimientos teóricos la experiencia que se adquiere con el manejo de los problemas que se presentan diariamente en las agencias del Ministerio Público y en las fiscalías especiales, donde se han desempeñado con profesionalismo y responsabilidad. El doctor Baltazar Samayoa, en razón de sus altos méritos como servidor público, ha sido distinguido con el cargo de subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Por su parte el maestro García Beltrán ha sido representante del procurador en las fiscalías desconcentradas de Xochimilco y de Tlalpan.

Casos penales es una obra de suma utilidad para quienes se desenvuelven en el litigio y para quienes laboran en las diferentes áreas de la administración de justicia. Pero, además, es un libro muy bien sistematizado y sumamente didáctico que puede servir de texto para los estudiantes.

Desde el inicio del trabajo, los autores subrayan que se decidió "enfocar todo el libro al delito de robo, en sus diversas modalidades y condiciones agravantes, por ser éstas las conductas delictivas más recurrentes en la estadística criminal del país", y, en efecto, así es. Por esta razón, desde los primeros capítulos, los casos prácticos que se plantean están relacionados con el delito de robo.

La obra incluye un total de ciento nueve casos, que se van presentando a propósito de los diversos temas doctrinarios que los autores examinan y vinculan con tesis jurisprudenciales.

El libro se integra con una introducción y seis capítulos. En la introducción, los juristas anotan que su trabajo tiene como finalidad "razonar la resolución jurídica de una diversidad de casos a los que se enfrenta la abogacía penal", y su propósito, obviamente, está cumplido con creces.

En los primeros capítulos se ocupan de varios temas que doctrinariamente son de especial importancia y cuya aplicación, en la práctica, es compleja. Así el concurso de normas, la tentativa, la autoría y participación, y la comisión por omisión.

En el capítulo I hacen el estudio del "concurso aparente de normas" o "concurso de normas incompatibles entre sí", cuya problemática resuelven de acuerdo con los principios de especialidad, consunción o absorción y subsidiariedad. Los autores proporcionan un concepto atinado de este concurso y anotan los requisitos que deben reunirse para estar en su presencia. Explican, con toda precisión, lo concerniente a cada uno de los principios desde el punto de vista doctrinario, mismo que ilustran con casos que analizan y resuelven, labor que clarifica cualquier duda. Pero, además, para dar mayor solidez jurídica a sus razonamientos, proporcionan algunas tesis jurisprudenciales.

Al final del capítulo se introduce un cuadro que esquemáticamente resume, con mucho acierto, toda la temática.

En el capítulo II examinan los problemas fundamentales inherentes a la tentativa. Para hacer el análisis dogmático toman como punto de partida la definición incluida en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Destacan, aunque es sabido, que la tentativa se presenta, únicamente, en relación a los delitos dolosos. Se hace referencia al iter criminis para ubicar el momento en que aparece la tentativa, lo cual conduce, necesariamente, a la encrucijada de hacer la distinción entre actos preparatorios y actos ejecutivos, distinción que siempre ha sido difícil.

Abordan todo lo relativo a la tentativa acabada y a la tentativa inacabada y delimitan el contenido de cada una. Ejemplifican con un caso de robo en una tienda de autoservicio y, para lograr un mejor entendimiento, agregan varias tesis de jurisprudencia. Apuntan los requisitos necesarios para la configuración de la tentativa acabada y precisan el momento en que opera la consumación, distinción que a veces presenta dificultad, sobre todo en relación al delito de robo. Los autores analizan los diversos criterios doctrinarios elaborados para explicar en qué momento se consuma este delito y señalan que debido a esta dificultad se han presentado diversos criterios jurisprudenciales, especialmente por lo que respecta al robo en tiendas de autoservicio, en casa habitación o en lugar cerrado, en virtud de que en estos casos "la línea de separación entre la tentativa acabada y la consumación es muy tenue".

Por otra parte, plantean el tema tan debatido de la regulación del "delito imposible", que aparece por inexistencia de bien jurídico, por inidoneidad del objeto material o de los medios empleados, casos que tienen como denominador común el que no se pone en peligro concreto el bien jurídico tutelado en la norma. A pesar de no estar sancionada esta figura en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, los autores introducen dos tesis jurisprudenciales que puntualizan el fondo del problema.

El capítulo III está dedicado a la reflexión sobre la autoría y participación, materia, por una parte, sumamente compleja por las discrepancias existentes entre los iuspenalistas y, por otra, de especial relevancia en la práctica cotidiana. Como dice López Barja de Quiroga, afecta sustancialmente a la teoría del delito.

El primer problema, en esta materia, reside en determinar si es o no es posible hacer una distinción entre las figuras de autor y las de partícipe. En esta disyuntiva se han elaborado múltiples teorías. Unas sostienen el criterio unitario de autor; es decir, afirman, con base en la teoría de la equivalencia de las condiciones, que todas las personas que en alguna forma intervienen en la comisión de un hecho delictivo, son autores, ya que todas aportan una condición. Por el contrario, otras teorías proclaman la distinción y aportan los criterios que definen a los autores y los que definen a los partícipes. Las teorías en uno y otro sentido son múltiples, pues la discusión sobre el tema lleva ya más de cien años y no se ha llegado a una conclusión definitiva, aceptada de manera unánime. Baste únicamente anotar el nombre de algunas de estas teorías para advertir la complejidad del tema: a) La teoría del concepto unitario de autor y, dentro de este criterio, el unitario formal y el unitario funcional, con diversas explicaciones, entre ellas las de Detzer, la de Kienapfel y la de Schmóller; b) Las teorías diferenciadoras, dentro de las cuales están las que sostienen el concepto extensivo de autor y las que sostienen el concepto restrictivo de autor. Contenidas entre las extensivas, las teorías objetivas y las teorías subjetivas. En el campo de las restrictivas quedan incluidas: la teoría objetivo-formal, la teoría objetivo material, que a su vez comprende la teoría de la necesidad, la de la simultaneidad, la de la supremacía y la de la relación directa o indirecta de la causalidad. Llega, finalmente, la teoría del dominio del hecho, elaborada con criterio finalista, y que Roxin subdivide en dominio de la acción, dominio de la voluntad y dominio funcional.

La teoría más aceptada, sobre todo en la dogmática penal alemana, es la teoría del dominio del hecho.

Los autores del libro que se presenta, por obvias razones, sólo se ocupan de algunas de estas teorías y dan sus puntos de vista sobre el concepto unitario de autor y, especialmente, del "concepto unitario formal". Por lo que respecta a los criterios diferenciadores, abordan los conceptos extensivo y restrictivo de autor y la teoría objetiva de la participación, específicamente la teoría objetivo formal, que aun cuando —señalan— es una de las teorías de mayor peso, no explica algunos casos de autoría mediata. Finalmente, se proclaman partidarios de la teoría del dominio del hecho.

Por otra parte, al analizar la regulación que se le da a la materia en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se refieren al principio de accesoriedad limitada, que es el adoptado en este ordenamiento.

Incluyen siete casos sumamente ilustrativos y una tesis de jurisprudencia.

Explican todas y cada una de las formas de autoría y participación previstas en el artículo 22: la autoría material, la coautoría, la autoría mediata, la instigación y la complicidad. Ejemplifican, por medio de 21 casos concretos, tanto las teorías como la regulación del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. A estos casos agregan cinco tesis jurisprudenciales.

Al examinar lo referente al autor mediato, recurren a las doctas opiniones de autores tan connotados como Welzel, Maurach, Jescheck, Zaffaroni y Mir Puig.

Para finalizar el tema, presentan un cuadro sinóptico muy bien formulado, en el que se sintetiza todo lo expuesto en este amplio capítulo.

Por otra parte, los maestros Baltazar Samayoa y García Beltrán, para complementar esta materia, estudian otras cuestiones que en alguna forma tienen relación con la llamada autoría y participación, y que en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal quedan comprendidos en el mismo capítulo III; así, el delito emergente (artículo 25) y la autoría indeterminada (artículo 26). Contemplan, además, la llamada "comunicabilidad de las circunstancias", regulada en el artículo 74 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre las reglas generales de aplicación de las penas y medidas de seguridad. En este artículo se dispone la no aplicabilidad (extensión) a los demás sujetos que intervienen en el delito, de las "relaciones personales o las circunstancias subjetivas del autor del delito". En cambio, sí "son aplicables las que se fundan en las circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas".

El Código guarda silencio respecto de las "calidades" personales, con lo cual se origina una importante laguna que repercute en la aplicación de las sanciones. Los autores dan soluciones muy puntuales que, en la práctica, pueden resolver el problema. Aquí se incorporan cuatro casos muy interesantes.

En el capítulo IV abordan la llamada "comisión por omisión", aparecida en la legislación mexicana apenas en 1994. En el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal su regulación es más precisa y se cambian los criterios formalistas de las fuentes de la calidad de garante. Los autores explicitan muy bien este punto.

Los problemas que se plantean en la doctrina, a propósito de la comisión por omisión, son muchos y muy variados y su estudio es realizado en forma desordenada: la causalidad en la omisión, la fundamentación del deber jurídico, las fuentes del deber de actuar para evitar el resultado material, la clase de normas que respaldan estos tipos, la equivalencia o equiparación entre la acción y la omisión, la distinción entre hacer positivo y omisión, la distinción entre omisión propia y comisión por omisión; la posición de garante, sus fuentes, sus presupuestos; la autoría y la participación en la comisión por omisión, la estructura de los delitos de omisión propia y la de los delitos de comisión por omisión, etcétera. Las diversas teorías elaboradas sobre cada uno de estos problemas hace más confusos los planteamientos. El doctor Baltazar Samayoa y el maestro García Beltrán se ocuparon con sapiencia de este tema.

Cabe recordar que el artículo 16 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece, con toda claridad, que el origen de esta figura no es una omisión, sino la acción con resultado material, y señala los requisitos necesarios para la configuración de esta clase de omisión. Los autores de este libro tratan esta materia con mucha acuciosidad y examinan con mayor cuidado todo lo concerniente a la posición de garantía o calidad de garante. Además, para dar mayor nitidez a los diversos temas introducen, como en los demás capítulos, casos muy ilustrativos, así como tesis de los tribunales.

Los capítulos V y VI se destinan al análisis integral de los diferentes tipos penales de robo: fundamentales y calificados, con sus muy variadas modalidades previstas en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. El estudio abarca cuestiones teóricas básicas que posibilitan el análisis del universo del robo.

En el capítulo V explican los aspectos generales de los diversos tipos penales de robo: a) La conducta; b) El bien jurídico; c) El dolo; d) El elemento subjetivo específico; e) El objeto material, caracterizado por la cosa mueble ajena; f) El nexo causal (se anotan algunas teorías); g) Los sujetos activo y pasivo (generalmente sin calidades, ya que las calidades aparecen en las diferentes modalidades previstas en el ordenamiento penal); h) Las circunstancias de lugar, modo y ocasión (circunstancias muy ligadas con los tipos calificados) y, como punto importante, se refieren al valor de cambio de la cosa robada.

Se refieren, en este mismo capítulo, a los requisitos de procedibilidad (denuncia o querella) necesarios en algunos casos. Precisan que, generalmente, el robo se considera como delito grave y, por tanto, no admite la libertad caucional. Destacan que las reformas al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal del 15 de septiembre de 2003, muestran una marcada tendencia a prohibir la libertad provisional bajo caución.

A este puntual desarrollo del tema se le asocian 16 casos de robo, que son clave para su entendimiento y mayor comprensión. Se agregan, asimismo, 23 tesis jurisprudenciales para tener presentes las soluciones que han dado los tribunales. En algunos de los casos, también indican aspectos procedimentales de primer orden.

Finalmente, en el capítulo VI examinan, de manera muy completa y acuciosa, las múltiples figuras delictivas de robo reguladas en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

No quiero terminar sin dejar constancia de que esta obra será recibida con interés por parte de quienes manejan estos temas.

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