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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.40 no.119 Ciudad de México may./ago. 2007

 

Bibliografía

 

Díaz-Aranda, Enrique (coord.), Las ciencias penales y el homicidio del cardenal Posadas

 

Olga Islas de González Mariscal*

 

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, serie Doctrina Jurídica, núm. 231, 267 pp.

 

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Las ciencias penales y el homicidio del cardenal Posadas es una obra que tiene un contenido sui generis porque se trata de diferentes estudios sobre un procedimiento penal concreto. Un procedimiento especialmente trascendente porque en él se ventiló un hecho trágico y lamentable en el cual perdió la vida el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y, junto con él, su chofer y cinco personas más. El evento funesto ocurrió el 24 de mayo de 1993 en el aeropuerto "Miguel Hidalgo" de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, como resultado de un enfrentamiento entre narcotraficantes pertenecientes a diversos cárteles.

Durante la averiguación, iniciada en 1993, y en el proceso correspondiente, se demostró de manera "fehaciente" que el homicidio del cardenal Posadas (y de su chofer) aconteció con motivo de una confusión de vehículos: el que ocupaba el cardenal ese día y el que usaba Guzmán Loera, alías el Chapo Guzmán, a quien se pretendía matar.

Finalmente, los homicidas del cardenal y demás participantes en esos hechos fueron sentenciados. El 6 de mayo de 2004 la licenciada Felicitas Velázquez, juez cuarto penal, condenó a cuarenta años de prisión al autor material del crimen: Edgar Eduardo (o Nicolás) Mariscal Rábago (el Negro), quien confesó haber dado muerte al cardenal junto con Juan Francisco Murillo Díaz, alías el Güero Jaibo, y condenó, también, a diversos gatilleros que participaron en el tiroteo. No obstante, la averiguación previa relacionada con este caso no ha concluido a pesar de que ya hay una sentencia. Las investigaciones dentro de la PGR, después de doce años, continúan. El expediente entra y sale de la reserva con promociones racionales; o con promociones absurdas y sin fundamento, producto de la imaginación de algunas personas interesadas en el caso. De ahí la importancia de este libro en el cual participaron eminentes juristas mexicanos y extranjeros que, desde su óptica personal, emitieron sus doctas opiniones.

Los autores mexicanos son: Enrique Díaz Aranda, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y coordinador de la obra; Luis Fernández Doblado y Ricardo Franco Guzmán, ambos profesores de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la UNAM; Manuel Gutiérrez de Velasco, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Moisés Moreno Hernández, presidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales. Los juristas extranjeros son: Manuel Cancio Meliá, profesor de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid; Edgardo Donna, profesor en la Universidad de Buenos Aires; Carlos Alberto Elbert, profesor de Derecho penal y Criminología en la Universidad de Buenos Aires; Manuel Jaén Vallejo, profesor de Derecho penal en el Centro de las Palmas de Gran Canaria; Francisco Muñoz Conde, profesor de Derecho en la Universidad Pablo D. Olavide, de Sevilla, y Fernando Velázquez V., profesor en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, Colombia.

La mayoría de los juristas, para poder aportar su opinión, hacen una narración de los hechos. Unos la hacen en forma razonablemente detallada, y otros sólo anotan los aspectos que consideran más relevantes. Algunos abordan predominantemente temas teóricos que pueden ser aplicados a los hechos.

1. El estudio más amplio y pormenorizado corresponde al doctor Moisés Moreno Hernández, quien, después de relatar los hechos y transcribir algunas declaraciones, apunta las primeras ocho líneas de investigación en cuanto al cómo y el motivo del homicidio del cardenal: a) Fue realizado por personas relacionadas con el narcotráfico (por cualquier posible vinculación); b) Fue planeado, ordenado o perpetrado con móviles políticos; c) Fue planeado, ordenado o ejecutado por intrigas o pugnas de poder; d) Fue cometido por un grupo indefinido, extremista, en represalia a los logros obtenidos por la Iglesia en los últimos años; e) Fue victimado por grupos de poder que buscan desestabilizar al Estado mexicano; f) Fue debido a un complot; g) Fue perpetrada por las mafias internacionales para culpar a los cárteles mexicanos, y h) Fue cometido por la banda de los Arellano Félix al confundir su vehículo Gran Marquís blanco, como parte de la escolta de el Chapo Guzmán.

Refiere el doctor Moreno que, después de agotadas todas estas líneas mediante minuciosa y exhaustiva investigación, se llegó a la conclusión de la confusión, misma a la que con anterioridad habían llegado los primeros tres procuradores que tuvieron bajo su responsabilidad esta investigación: Jorge Carpizo, Diego Valadés y Humberto Benítez Treviño. Resalta que esta conclusión se siguió sosteniendo con pruebas sólidas por los siguientes procuradores: Jorge Madrazo y Macedo de la Concha. Anota que en la época del doctor Carpizo (el 30 de junio de 1993) se hizo un informe muy documentado sobre el caso, en el cual se explica y se corrobora con pruebas la hipótesis de la confusión del vehículo. Informa, asimismo, que en 2000 la PGR hizo un balance general de las investigaciones, mismo que concluyó afirmando la hipótesis de la confusión

Continúa su narración ordenada y precisa, y la culmina con la transcripción de algunos puntos de la sentencia definitiva fechada el 6 de mayo de 2004, para resaltar el acervo probatorio que se manejó, así como el criterio que aplicó el juzgador al resolver.

Moreno Hernández hace un "análisis dogmático de algunos puntos resolutivos de la sentencia relacionados con los presupuestos de la pena del delito de homicidio del cardenal Posadas" y concluye con el estudio de la tipicidad. Su estudio es acucioso y basado en las teorías penales más actuales. Efectúa el análisis de los elementos objetivos del tipo del delito de homicidio, estudia la autoría y la participación en el caso de este homicidio y, finalmente, analiza los elementos subjetivos del tipo penal, en donde pone énfasis en la acreditación del dolo.

2. Por su parte, Díaz Aranda, Fernández Doblado y Muñoz Conde abordan el tema del error. Cancio Meliá también lo analiza, pero no es el punto central de su trabajo, pues se refiere a la política criminal de Occidente y, específicamente, a la de México.

Díaz Aranda denomina su estudio: "El error en la persona en el asesinato del cardenal Posadas conforme a las figuras del cuerpo del delito y la probable responsabilidad". El solo nombre pone de manifiesto los temas que trata. Su análisis es plenamente doctrinario y hasta avalado con criterios jurisprudenciales, pero con escasas referencias al caso Posadas Ocampo; sin embargo, establece como conclusión: "Los autores materiales de la muerte del cardenal Posadas Ocampo deben ser sancionados por el delito de homicidio calificado dado que es irrelevante el que lo hayan confundido con el Chapo Guzmán o con algunos de sus hombres".

3. Fernández Doblado intitula su trabajo: "El delito de crimen organizado y el problema del error en la persona", pero al desarrollar sus ideas, también, se refiere al blanqueo de capitales y hasta el final trata lo relativo al homicidio del cardenal Posadas Ocampo.

Al igual que otros autores, distingue, también, tres momentos distintos en el desarrollo de la investigación. El primero (1993) corresponde a la época en que era procurador de la República el doctor Jorge Carpizo, quien llegó a la conclusión de que los trágicos hechos fueron producto de un error (error in persona e in objecto), puesto que "los sicarios erraron en la identidad de los ocupantes del vehículo". Posteriormente, en una segunda investigación (1995), bajo la responsabilidad del procurador federal, de filiación panista, Antonio Lozano Gracia, después de un concienzudo trabajo se arribó a la misma conclusión: confusión de vehículos:

No obstante lo anterior... en 1998, siendo procurador Jorge Madrazo, se llevó a cabo una nueva investigación por un grupo especial de la Procuraduría General de la República al cual, por invitación del procurador, se sumaron representantes de la iglesia católica quienes realizaron un análisis profundo de las pruebas y llegaron a la misma conclusión: los hechos fueron producto de una confusión.

Manifiesta Fernández Doblado que todos los procuradores que han tenido la responsabilidad de la investigación "son destacados juristas no comprometidos más que con la fidelidad que protestaron guardar al iniciar sus elevados encargos". Glosa, después, algunos puntos muy concretos de los libros de Jorge Carpizo: Asesinato de un cardenal. Ganancia de pescadores; y el posteriormente editado con el nombre de: El expediente Posadas a través de la lupa jurídica. Averno de impunidades y se refiere a la larga batalla legal (más de diez años) que el doctor Carpizo ha tenido que librar en contra del denominado Grupo Jalisco, que sigue "empecinado" en sostener la tesis del complot en contra de la tesis que ya es oficial, y finaliza su artículo con una reflexión muy elogiosa sobre Jorge Carpizo:

Conozco al doctor Jorge Carpizo desde mucho tiempo atrás, lo admiro y respeto por su sólida formación profesional y científica. Su bien ganado prestigio como constitucionalista, investigador de altos vuelos y jurisconsulto eminente, quien trasciende nuestras fronteras y es un orgullo para México. Actualmente imparte lecciones y enseñanzas en la prestigiada Universidad Complutense de Madrid.

4. Muñoz Conde, bajo el rubro: "El asesinato del cardenal Posadas: ¿Un error in persona jurídicamente irrelevante, o un complot políticamente conflictivo?", analiza este inquietante crimen.

Afirma que en el error excluyente del dolo homicida es indiferente que el homicidio recaiga en una persona que en otra, ya que el homicidio no se refiere a una persona determinada, "salvo que el error recaiga sobre la identidad de una persona que tenga concedida una especial protección". Destaca que el homicidio es la vida humana en general, por lo cual es jurídicamente indiferente que los sicarios que asesinaron al cardenal Posadas Ocampo tuvieran realmente el propósito de matarlo, sabiendo perfectamente quién era, o lo hayan confundido con el capo de una banda de narcos rivales.

Hace un análisis teórico muy preciso sobre el error, apunta las diferencias entre el error en la persona y el error en el golpe (aberratio ictus), y conecta la teoría con el caso concreto. Con estos lineamientos teóricos coinciden Díaz Aranda y Fernández Doblado.

Muñoz Conde, después de su docta explicación sobre el error, presenta una suscinta relación de los hechos, se ocupa de los tres momentos en los que se ha desarrollado la investigación: 1993, 1995 y 1998, y valora diversos hechos y datos que estima contundentes para considerar que todo se debió a un error sobre la identidad del cardenal. Inmediatamente, de manera muy objetiva, estudia la versión del doctor Carpizo: teoría del error, y señala siete puntos que llevan a esa conclusión y que se investigaron en su época. No descarta que haya intereses no legítimos que sólo tengan en sus mentes una hipótesis y se empeñen en sacarla adelante. Analiza, también, la versión del cardenal Sandoval Íñiguez y del Grupo Jalisco: la teoría del complot, y registra cinco puntos que le parecen importantes (que constan en el libro de Héctor Moreno Valencia y José Alberto Villasana, prologado por el cardenal Juan Sandoval Íñiguez).

Al llegar a sus comentarios finales, resalta que el Grupo Jalisco ofrece más bien una interpretación distinta de los hechos, que "se basa en hipótesis que no están corroboradas con pruebas materiales, sino en deducciones, rumores, meros indicios o pura imaginación de los que los proponen". Termina con tres conclusiones, dos de ellas se refieren al problema central de este asunto y otra es realmente una recomendación para nuevas averiguaciones sobre el caso, inclusive para cualquier averiguación similar. En la primera sostiene que aunque no pueda excluirse como hipótesis el homicidio intencional y hasta el complot, las pruebas e investigaciones no permiten afirmar seriamente tal hipótesis. La segunda, más contundente, afirma que "La tesis del error in persona es la única que de momento se puede deducir razonablemente de los datos y del material bibliográfico y documental que se me ha aportado".

5. Cancio Meliá, en su apreciación manifestada en: "El caso Posadas: consideraciones desde una perspectiva europea", que para la solución del caso concreto no tiene relevancia que el homicidio se haya realizado en medio de una confusión o haya sido a consecuencia de un "complot", ya que de cualquier manera se trata de un homicidio doloso "normal" (representación del autor y hechos coinciden), o bien de un homicidio doloso en el que concurre un "error in persona irrelevante". Aclara, además, que como no tiene todas las pruebas a su alcance, difícilmente podría emitir una valoración jurídica.

Habla de los casos John F. Kennedy y Olof Palme, de las repercusiones del caso Posadas en la discusión pública y de algunas hipótesis, y como marco de apreciación se refiere a "factores genéticos específicamente mexicanos", al "cuadro general de la política criminal de los países de la política criminal de los países occidentales", y concluye con una crítica severa al sistema penal mexicano, misma que reproducimos para dejar constancia de sus expresiones:

Parece claro, conforme a lo acabado de exponer, que en el caso Posadas convergen líneas evolutivas (relacionadas con el concreto momento histórico, mexicano y occidental por el que pasa el ordenamiento penal) que han permitido la puesta en cuestión radical de todo el sistema penal mexicano implicado en el estruendo mediático del pos caso Posadas. Se trata de una luz roja que indica la ausencia de toda legitimidad social del sistema penal mexicano; un problema que excede de las soluciones internas que puede aportar un sistema jurídico, y entra de lleno en la discusión de legitimidad política de un ordenamiento jurídico.

6. Por su parte, Ricardo Franco narra los hechos de manera muy completa, hasta transcribe la declaración de uno de los autores materiales, que es fundamental en la investigación porque, además de que se declara culpable, precisa los hechos. Afirma que:

Al ver... un vehículo Grand Marquís de color blanco y modelo reciente, que coincidía con las características del automóvil que usaba Joaquín Guzmán Loera, alías el Chapo Guzmán, según se nos había informado; y por tal motivo, de inmediato se acercó al Marquís su paisano, el Güero Jaibo, y con su arma larga que llevaba consigo, al igual que el declarante, le efectuamos disparos a los ocupantes de tal vehículo, percatándonos que la persona que iba sentada en la parte frontal derecha, vestía de color negro e intentaba descender del vehículo, lo cual fue impedido por los disparos que "en ráfaga" le hice.

Franco Guzmán hace un relato muy puntual de cómo se fueron realizando las investigaciones en 1993, 1995 y 1998, y enfatiza que a partir de ese año, época en que fue procurador Jorge Madrazo, las hipótesis se fueron desbordando de tal forma que, de manera inusitada, se tomó la decisión de invitar a miembros de la jerarquía católica a participar en las investigaciones:

La Iglesia determinó que quienes debían sumarse a ese esfuerzo fueran los obispos juristas: Luis Reynoso Cervantes, entonces obispo de Cuernavaca, y José Fernández Arteaga, arzobispo de Chihuahua.
Hasta el momento de la integración de los obispos al grupo interinstitucional, la PGR había realizado trescientas setenta y siete declaraciones ante el Ministerio Público de la Federación, ochenta y un dictámenes periciales, setenta y tres consignaciones y treinta y seis órdenes de aprehensión ejecutadas.

Con el trabajo llevado a cabo, la investigación se hizo más consistente por lo que respecta a la hipótesis de la confusión de los vehículos; pero lo más importante es que se constató la trama de aquellos que insisten en el complot en cuanto a que cambian sus declaraciones para tratar de probar el complot. El doctor Franco Guzmán señala, como ejemplo, que al principio se hablaba de una forma de complot y ahora existen 17 formas diferentes.

Se refiere, asimismo, el autor de este estudio a la manera indebida en que se han conducido quienes son integrantes del llamado Grupo Jalisco, el diputado Fernando Guzmán y el licenciado Antonio Ortega Sánchez y su nefasta "coadyuvancia". Dice Franco Guzmán que esa coadyuvancia se está convirtiendo en un obstáculo para la justicia, porque está en manos "de personas no sólo interesadas en la averiguación previa, sino relacionadas con ésta". Han llegado al extremo de inducir testigos, lo cual ha quedado debidamente probado: Entre otros hechos ilegales, se sabe que Ortega y Guzmán enfrentan diversas acusaciones por obstrucción de la justicia e inducción de testigos y, por lo menos, siete investigaciones alrededor de este hecho. Es evidente que su calidad de coadyuvantes ha quedado en entredicho.

Con todos estos tropiezos motivados por intervenciones mal intencionadas, el Ministerio Público se ha visto impedido de dar por terminada su investigación, porque —como dice Franco Guzmán— cada vez que se desecha una historia, surge otra que viene a sustituirla y que es filtrada a los medios de comunicación.

Se informa, también, que ante esta situación, un grupo de destacados catedráticos y profesores eméritos de la Facultad de Derecho de la UNAM publicaron un manifiesto el 30 de junio de 2003 en el que señalan:

Los integrantes del Grupo Jalisco no pueden jurídicamente ser coadyuvantes en la investigación de esos homicidios porque existe un evidente conflicto de intereses. En este caso han sido investigadores —Grupo Interinstitucional de la PGR—, presentadores de testigos y supuestas pruebas, denunciantes, denunciados, presidente de la comisión especial del Congreso de Jalisco y representante del gobierno del propio Estado en la averiguación previa. No deben continuar siendo juez y parte.

Entre los firmantes se encuentran: José Elías Romero Apis, Raúl Campos Rábago, Ignacio Burgoa Orihuela, Aurora Arnáiz Amigo, Néstor de Buen Lozano, Héctor Fix-Zamudio y Cipriano Gómez Lara, por sólo mencionar a algunos.

Franco Guzmán deja constancia, además, de que con anterioridad, el 18 de junio de 2002, los cinco exprocuradores que conocieron el caso en su momento: Jorge Carpizo, Diego Valadés, Humberto Benítez Treviño, Antonio Lozano Gracia y Jorge Madrazo, hicieron un manifiesto en el que subrayaron enfáticamente que en la investigación de este caso se habían conducido con estricto apego a derecho y que siempre se concluyó que el cardenal "había muerto como resultado de una confusión durante un enfrentamiento entre dos organizaciones de narcotraficantes". Resaltaron que:

No es sino hasta 1998, cinco años después de ocurrido el asesinato, que se aportaron supuestas pruebas y se presentaron múltiples testigos: la mayoría mintió en sus declaraciones, otros reprobaron la prueba del polígrafo, y otros, según se acredita en la averiguación, "recibieron dinero, bienes y prebendas para declarar sobre un complot".

En su recapitulación, el doctor Franco Guzmán dice que a manera de conclusión se puede afirmar que la investigación del caso Posadas y sus conclusiones son adecuadas a la luz de las pruebas, que es lo fundamental en derecho.

7. Carlos Alberto Elbert, en su estudio: "El crimen organizado y la crisis de la justicia mexicana, a través de un caso resonante", aporta su opinión sobre el penoso crimen del cardenal, pero anota que "lamenta no haber podido profundizar en los documentos originales". El jurista, después de hacer una síntesis de los hechos, se refiere a "la repercusión nacional e internacional del acontecimiento" y a las investigaciones llevadas a cabo. Seguidamente hace una evaluación de los informes de la investigación y asevera que resulta contundente que cuatro exprocuradores generales de diferentes gobiernos, ideologías y preferencias políticas, coincidieran con la investigación original conducida por Carpizo y, también, le parece sugestivo que el procurador del estado de Jalisco (Leobardo Larios), coordinador inicial de las investigaciones conjuntamente con el procurador federal Jorge Carpizo, "haya sido acribillado a balazos" después de dejar su cargo (10 de mayo de 1995). Además, le otorga especial importancia al hecho de que la justicia mexicana, tanto en la primera instancia como en la segunda, haya corroborado la versión inicial de la Procuraduría General de la República. Asimismo, considera relevante la declaración de siete asociaciones y colegios de abogados de México formulada en conjunto con maestros e investigadores eméritos de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la cual sustentan las conclusiones de la primera investigación.

Al referirse a la persona de Jorge Carpizo puntualiza que:

Es un hombre de conocida capacidad que afrontó la investigación y sus consecuencias con valentía y tesón a lo largo de más de una década, denunciando, compareciendo, debatiendo, escribiendo, exponiéndose y replicando en todos los frentes. No parece la actitud de quien oculte algo o se interese por alimentar una mera vanidad.

Afirma que aunque muchos testimonios se hayan desdibujado por sucesivos cambios de actitud de sicarios y de testigos inverosímiles, la versión de la Procuraduría General de la República sigue constituyendo la mejor explicación del caso, por sus múltiples elementos de prueba.

Narra algunos casos relevantes sobre los que siempre ha recaído la duda por el sensacionalismo de que han sido objeto, pues "la prensa se ha alimentado mucho mejor de lo increíble que de lo real".

Considera que la actitud del actual cardenal de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, de apoyar insistentemente la versión del complot sin medios probatorios, se basa en una "certeza moral" de los hechos más allá de lo tangible. Más adelante dedica un espacio para reflexionar sobre el "Poder eclesiástico y el poder republicano", así como sobre lo que considera la "Radiografía de México a partir del caso Posadas: el narcotráfico y la corrupción de los funcionarios", al tratar este último tema pone énfasis en el poder corruptor del narcotráfico. Abre también dos apartados para reflexionar sobre la "Procuraduría, la justicia y la impunidad" y sobre "La globalización y el narcotráfico para el estudio de la corrupción y el crimen organizado", problema que tiene que ver con toda "América Latina". En este punto hace algunas referencias a la estructura social mexicana; todo esto sin referirse directamente al caso Posadas Ocampo.

8. Edgardo Donna, desde el inicio de su estudio, aclara que su planteamiento y la solución que proponga será estrictamente dentro de la dogmática penal y teniendo en cuenta esencialmente al derecho penal argentino. Hace la presentación del caso y, de manera inmediata, entra al estudio dogmático del delito de homicidio en teoría general. Analiza: a) La vida humana como bien jurídico, b) El tipo objetivo, c) El tipo subjetivo, donde se refiere al dolo y al error, especialmente al "error en la persona" (incluye múltiples citas doctrinarias), y concluye postulando que este error es irrelevante (avala su postura con la opinión de connotados iuspenalistas). Introduce, para mejor comprensión, varios ejemplos. Alude, asimismo, a los homicidios agravados, al concurso de dos o más personas, a los problemas especiales de la autoría, y como conclusión final sostiene que en el caso Posadas Ocampo se está en presencia de un homicidio doloso consumado, agravado "por el precio" y por la cantidad de personas intervinientes, recalcando la irrelevancia del error sobre la persona.

9. Manuel Jaén Vallejo, al iniciar sus comentarios, anota que su ensayo "pretende ofrecer una aportación más, desde la perspectiva puramente técnica, sobre alguna de las muchas cuestiones jurídicas que sugiere el caso Posadas" y que su trabajo surge de la más absoluta libertad e independencia.

De acuerdo con las directrices apuntadas, sin hacer alusión al homicidio del cardenal, se refiere al Estado democrático de derecho, reconocido con sus valores y sus principios en la Constitución mexicana de 1917. Plantea, en términos de teoría general: a) "El proceso penal como realización del derecho penal"; b) "El sistema procesal según el modelo del 'debido proceso'"; c) "El ejercicio de la acusación y el acceso al proceso"; d) "La 'igualdad de armas' en el proceso" (para evitar indefensión y desequilibrios entre las partes); e) "La imparcialidad en el proceso penal: el peligro de los 'juicios paralelos'. Medidas de carácter sustantivo y procesal". Hasta el final, en el punto VII, dedica dos páginas al "Caso Posadas".

A este respecto subraya que, por el amplio material que sobre el caso ha podido examinar, no le cabe duda alguna de que las denuncias de Sandoval Íñiguez, Guzmán y demás miembros del "Grupo Jalisco" tienen como único propósito intentar formar un "juicio paralelo" en la opinión pública, favorable a la "tesis del complot", confundiendo deliberadamente a la sociedad. Dice que esa tesis "sólo está apoyada en meras especulaciones, rumores, invenciones, en testigos de referencia... cuyos testimonios se han acreditado como inverosímiles, sin sustento alguno, o incluso testigos con trastornos psiquiátricos o psicológicos, o procesados por otros delitos y a quienes se les han prometido determinados beneficios, concurriendo, pues, en ellos móviles espurios que desacreditan ab initio su testimonio".

En cambio, "la tesis de la confusión del vehículo" tiene el apoyo de numerosas pruebas y es fruto de una investigación sólida y consistente. El error que se configura —sostiene— es un caso de error in persona, irrelevante desde el punto de vista técnico jurídico. Termina su estudio manifestando lo siguiente:

No quiero terminar este breve ensayo sin expresar mi admiración, solidaridad y respeto por el constitucionalista y ex procurador general de la República mexicana Jorge Carpizo, por su defensa del Estado de derecho y la procuración de justicia, y por la coherente actitud que ha mantenido en todo momento, a pesar de las dificultades y costes personales que ello le debe haber supuesto.

10. Fernando Velázquez V., en su estudio: "El crimen del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo: entre la barbarie y el sensacionalismo" anota, de entrada, que "no es fácil para quien no conoce a fondo la idiosincrasia y el entorno cultural del pueblo mexicano, hacer un análisis acerca de uno de los latrocinios más grandes que se hayan cometido en América Latina a lo largo del siglo XX". Le llaman la atención dos cosas: por un lado, el enorme despliegue de los medios de comunicación y, por otro, que aunque se ha logrado esclarecer con absoluta claridad y transparencia el crimen, algunos se empecinen en darle tintes que no tiene, "creando una atmósfera libresca de complots e intrigas", de tal forma que un caso tan doloroso se ha "tornado en un vulgar novelón policiaco lleno de intrigas, chismes y mentiras".

Hace después una suscinta relación de los hechos y manifiesta que, de acuerdo con ellos, la muerte del cardenal fue fruto de una confusión, por lo cual se puede hablar de lo que los estudiosos del derecho penal denominan error in persona vel in objecto, lo cual quiere decir que los criminales al confundir el vehículo dieron muerte a otras personas distintas de las que pretendían eliminar. A esto agrega que a la luz de los artículos 13 y 14, del Código Penal Federal, no se pueden buscar "autores intelectuales".

En el punto IV, que denomina "De nuevo el tráfico de drogas", analiza la situación del narcotráfico en diversos países entre los que se encuentra México, y se refiere, también, al crimen organizado al que llama "pulpo gigantesco". En este contexto, plantea la opción de la legalización progresiva de las drogas; es decir, una despenalización en el marco de una política integral. Luego, en otro apartado, alude al problema de la corrupción en sociedades latinoamericanas y en México, y liga todos estos problemas (narcotráfico y corrupción) con el crimen de Posadas Ocampo.

Más adelante habla de los medios de comunicación, y afirma que en este caso el sensacionalismo ha podido más que la información objetiva, imparcial y honesta, lo que ocasionó que el caso Posadas Ocampo se politizara al máximo. "La tarea de los investigadores ha sido manoseada y entorpecida". Culmina sus reflexiones con diez recomendaciones no sólo relacionadas con el caso concreto sino con la justicia en general.

11. Manuel Gutiérrez de Velasco, en su muy corta intervención que el mismo denomina: "Tres palabras en torno al caso Posadas", destaca, solamente, algunos aspectos de los hechos y de las probanzas que lo conducen a sostener la imposibilidad de que el trágico incidente haya sido el producto de una conspiración oficial. Piensa que si realmente se pretendía privar de la vida al cardenal, era más fácil atacarlo individualmente en cualquier otro lugar y momento sin ninguna complicación.

No quiero terminar esta reseña sin hacer una reflexión final: uno de los autores de este libro afirma que "este suceso tan trascendente no se ha resuelto a plena satisfacción de todos". Y cabe responder: las averiguaciones y los procesos penales no tienen que resolverse a satisfacción de todos, sino deben resolverse de acuerdo con las pruebas que consten en el expediente. Los hechos delictivos deben quedar fehacientemente probados para que el juzgador pueda tomar las determinaciones que correspondan.

Por otra parte, considero que las averiguaciones no pueden permanecer abiertas por siempre, pues a medida que el tiempo pasa todo se vuelve más obscuro en las mentes de quienes pudieran aportan algo; pero, además, en el caso concreto, las pruebas son ya suficientes como para llegar a un punto final: el punto al que se llegó desde hace algunos años, y que determinó la sentencia de 40 años de prisión para los responsables.

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