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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.39 no.116 Ciudad de México Mai./Ago. 2006

 

Artículos

 

Derechos humanos y credibilidad política

 

Eva Leticia Orduña Trujillo*

 

* Investigadora de tiempo completo. Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, UNAM.

 

Resumen

Aquí se intenta demostrar, por una parte, que la credibilidad que obtenga un gobierno de sus ciudadanos es un elemento imprescindible para lograr la cohesión social y la fortaleza del Estado, y por la otra, que esta credibilidad sólo puede ser obtenida con una política integral y coherente de protección a los derechos humanos. En primera instancia, se hace referencia a la crisis de credibilidad que se vive en el mundo por parte de la sociedad hacia sus gobiernos. Posteriormente, se contrastan corrientes como el iusnaturalismo y el iuspositivismo, tratando de demostrar que incluso corrientes de pensamiento tan opuestas contemplan como indispensable para la legitimación del poder político, la aceptación y la confianza de los individuos.

Palabras clave: derechos humanos, legitimidad, Estado, ciudadanía.

 

Abstract

The present article seeks to show that, on the one hand, the levels of credibility that a government obtains from its citizens, is an essential element to achieve social cohesion and strength of the State. On the other hand, the author argues that such credibility can only be obtained whenever the government implements an integral and coherent policy of protection to the human rights. Firstly, the author refers to the credibility crisis that is being experienced in most parts ofthe world in the relationship society-government. Secondly, the author shows how intellectual currents as different as natural law and positivism, coincide in that the acceptance and trust ofindividuals in their governments, are necessary for the legitimacy of political power.

Keywords: human rights, legitimacy, State, citizenship.

 

Sumario

I. El resurgimiento del iusnaturalismo. II. Otras corrientes de pensamiento político. III. Bibliografía.

 

Los gobiernos de la mayor parte del mundo, así como las instituciones que de ellos emanan, se encuentran en estos momentos dentro de una crisis de legitimidad que ha provocado la desconfianza de sus gobernados.

Las esperanzas que al inicio de la modernidad tenían los seres humanos de vivir en armonía, seguridad, libertad y satisfacción material se han visto frustradas para las mayorías. Esta frustración se ha acrecentado en los últimos tiempos, en los que se ha reducido el papel del Estado benefactor en nombre de la internacionalización de la economía. Las actividades relacionadas con ésta han sido el resultado de la imposición de los países y corporaciones económicamente más fuertes, pero carecen de fundamentos filosóficos y políticos sólidos. La mayor parte de las razones que mueven a realizar estas actividades obedecen a coyunturas y atienden al interés de los países, grupos y clases dominantes en detrimento directo de las mayorías. Los valores éticos son sustituidos por el anuncio de mercancías, y la confianza y aceptación en el gobierno y en el Estado de derecho, por la promesa de satisfactores materiales que en la práctica la mayor parte de la gente no puede alcanzar. No obstante, uno de los riesgos que implica esto, según Shawgross, es que "al negárseles el derecho (a los individuos) a participar en la nueva religión del consumismo, pueden refugiarse en fundamentalismos de uno u otro tipo, o en terrorismo o en ambos".1

La reducción del papel del Estado benefactor ha sido una de las consecuencias del aceleramiento del proceso de globalización, impulsado por el neoliberalismo, que el mundo ha vivido a partir de la década de 1970. Este proceso se presentó a sí mismo como el instrumento para que los países débiles y los grupos marginados accedieran a los amplios beneficios materiales que el capitalismo había otorgado a los grupos y países poderosos. No obstante, después de más de tres décadas de iniciado este proceso, el mundo vive el periodo más inequitativo de su historia, que ha dado lugar a múltiples conflictos y ha generado las condiciones para que se susciten muchos más en el futuro inmediato, con consecuencias negativas no sólo para los países débiles, como lo señala Marcos Kaplan:2

La decepcionante insuficiencia del desarrollo, las evidencias del estancamiento y la regresión, sin indicios de recuperación en tiempo previsible para la mayoría de los países en desarrollo, la multiplicación de las desigualdades y de los conflictos, van creando riesgos ante todo para las economías, sociedades y Estados de América Latina y el Tercer Mundo, pero también para la economía mundial en integración, para el sistema político internacional, para la seguridad y la paz entre sus componentes y, finalmente, para las potencias y países avanzados.

Una de las características con las que frecuente y superficialmente se presenta al proceso de aceleramiento de la globalización, es la tendencia a la reducción del papel del Estado y a su capacidad de intervención e influencia en distintos aspectos tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, en realidad el Estado no ha renunciado a su vocación de intervención, aunque sí ha variado sustancialmente la forma de hacerlo. Este cambio ha perjudicado de manera notable a los grupos y sectores más débiles,3 pero ha tenido también consecuencias negativas para el funcionamiento de la maquinaria estatal y de sus posibilidades de atención a las necesidades sociales. Con ello, ha ocasionado un deterioro cada vez más significativo en la confianza que los ciudadanos en lo general tienen hacia el gobierno y hacia las autoridades que en lo personal lo encarnan. Una de las muchas muestras de la reducción de la confianza ciudadana, la tenemos en lo señalado por Anthony Giddens: "En Estados Unidos, el 76% de la gente contestó en una encuesta de opinión en 1964 'todo' o 'la mayor parte del tiempo' cuando se le preguntaba '¿Cuánta parte del tiempo confía usted en que el gobierno de Washington haga lo correcto?' La encuesta repetida en 1994 mostraba que la proporción había descendido hasta el 25%".4

Podría parecer irónico postular el papel del Estado como protector de los intereses de los ciudadanos, precisamente en el momento en que se está dando la crisis de credibilidad generada en el hecho de que los gobernados se sienten defraudados por los gobernantes. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la crisis tiene origen principalmente en la actuación particular de las autoridades y no en la eficacia del modelo de Estado; es decir, los gobernantes no sólo traicionaron la confianza de la sociedad, sino los postulados teóricos que los llevaron a tomar el poder.

Por supuesto, esta afirmación es demasiado general. Los grados de confianza/desconfianza que los ciudadanos tienen para con sus gobiernos, difieren enormemente de un país a otro, y aun dentro de un mismo Estado, de un tiempo a otro. No obstante, lo que desde una perspectiva general puede afirmarse, es que en Latinoamérica el modelo del Estado benefactor no fracasó por el modelo mismo, sino por la incapacidad de las oligarquías dirigentes de gobernar para todos, por su interés en acumular poder y beneficios económicos en lugar de tener posiciones y actuaciones nacionalistas y autónomas.

 

I. El resurgimiento del iusnaturalismo

Como reacción ante la dinámica que pretende reducir la responsabilidad del Estado en la sociedad, han surgido movimientos de pensamiento que se han pronunciado en contra y que han tratado de ofrecer teorías políticas que respondan a las necesidades de las mayorías. En realidad, muchas de estas teorías están basadas en premisas fundamentales del Estado moderno, leídas a través de los procesos que se están presentando en la actualidad.

El fortalecimiento de la protección, defensa y promoción de los derechos humanos que se está llevando a cabo tanto en los espacios nacionales como regionales e internacionales, desde una perspectiva iusnaturalista, ha hecho necesaria la relectura y reinterpretación de las corrientes de pensamiento que le han dado nacimiento, consistencia, desarrollo y potencialidad a la filosofía que pone en el centro de la discusión al ser humano.

Peter G. Brown, como parte de la corriente política que postula la necesidad de revalorar el papel del Estado, propone un modelo (el modelo de la confianza "The Trust Model"),5 en el que la idea principal es precisamente que la relación entre un gobierno y sus ciudadanos debe ser de confianza, y señala que en la naturaleza del Estado está implícita la conveniencia de que los ciudadanos den poder a los gobernantes para que actúen en beneficio de la ciudadanía. Esto no es otra cosa que la base de la filosofía contractualista. Incluso el autor recurre al pensamiento de Locke para defender la vigencia de estas ideas y formular, a partir de ellas, una nueva forma de pensar la realidad actual y responder a las necesidades sociales.

Con el nombre de iusnaturalismo o derecho natural se agrupan corrientes de opinión y autores muy variados que analizan la situación a partir de líneas diferentes y, en muchas ocasiones, hasta contradictorias. No obstante, lo que los agrupa dentro de este gran rubro, es la metodología que utilizan en el análisis y en la construcción de sus teorías.6

Hasta antes del surgimiento del iusnaturalismo, la teología fue frecuentemente utilizada para interpretar la realidad, y lo que se conoce como "modelo aristotélico" fue la herramienta para explicar la organización y la fundamentación de la vida social y política. Este modelo considera básicamente que la consolidación de la organización política (es decir, de una ciudad autosuficiente) se logra a partir del desarrollo de dos organizaciones preliminares que son la familia y la aldea. El cambio de una hacia otra se realiza a través de un proceso espontáneo y natural, y no implica un acto de decisión de los seres humanos. El principio de legitimación de la sociedad política no es el consenso logrado a través de la voluntad individual de los gobernados, sino su misma naturaleza social. Así, el cambio natural y espontáneo significa también un cambio fatal no sujeto a la decisión humana: el hombre se ha agrupado con otros simplemente porque así se lo manda su naturaleza. Como resultado de esta fatalidad, los individuos carecen de libertad de elección y de capacidad para construir y/o influir en su destino, y dentro de esta rígida estructura los actores sociales deben representar únicamente el papel que les fue encomendado. Rebelarse ante éste sería ir contra la naturaleza; la estratificación social, entonces, debe ser sacramente respetada.

Los iusnaturalistas7 transforman radicalmente esta lógica, ya que postulan lo necesario de analizar a la sociedad a través de otro método, del método racional. Así, por vez primera en la historia, se intenta dar a la moral y al derecho el carácter de ciencia demostrativa y quitarle todo carácter de especulación. La retórica es desplazada por la lógica, y se pretende contemplar los fenómenos sociales con la metodología de los naturales. Thomas Hobbes señala en este sentido que la humanidad no sufriría "si se conociesen con igual certeza las reglas de las acciones humanas como se conocen las de las dimensiones de las figuras".8

Por medio de este método, en el que la razón es la brújula, pretenden descubrir las leyes universales que rigen a la sociedad, y para ello centran toda su atención en el individuo. Las explicaciones ya no son buscadas en la naturaleza, la deidad o el destino, sino en la persona misma del ser humano. Lo externo no puede determinarlo, y si se desea construir una sociedad racional, se debe escudriñar en el interior del ser, identificar sus condiciones, necesidades, anhelos, virtudes y defectos, para que la organización social y política esté acorde con él y a su servicio. La naturaleza y el entorno social se supedita al ser humano y no a la inversa. En este contexto, las leyes universales tienen un papel estratégico, sobre todo porque no serán creadas, sino "descubiertas" en la esencia misma de la persona, y por ello tendrán vigencia total no sólo espacial, sino también temporalmente: regirán para todos los seres humanos en cualquier parte del mundo y de todos los tiempos, con independencia de factores históricos, culturales, ideológicos, económicos o políticos.

De esta forma, se construye una teoría racional del Estado por medio principalmente de modelos conocidos como "contractualistas" que pretenden explicar la existencia de los hombres dentro de la sociedad a través de un acto voluntario. El contrato, figura que se toma prestada del derecho privado, es un recurso simbólico sumamente eficaz para explicar el modo en que se organiza la sociedad. Los elementos principales de los contratos privados (voluntad libre para contratar y aceptación de obligaciones y derechos para el logro de determinados fines) son también básicos en este pacto.

A partir de la lógica del contrato, diversos pensadores crean modelos con los que explican la naturaleza de los seres humanos, las condiciones en las cuales vivían antes, los fines y razones de la asociación, los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados, y las situaciones que pueden ser motivo de rescisión del contrato. Sin embargo, todos coinciden en reconocer al consenso como principio legitimador de la sociedad política.

Estos pensadores consideran que antes de que los individuos vivieran en sociedad, se encontraban en una situación a la que identificaron como "estado de naturaleza". Las condiciones concretas que imperaban en éste, varían mucho en cada autor. Por ejemplo, Hobbes considera que era un estado anárquico y agresivo en el que los seres vivían rodeados de miseria y de miedo ante la constante violencia; un estado de guerra en el que prevalecía la ley del más fuerte y en el que no había más límites que el poder físico de cada uno. Locke, en cambio, considera que era originalmente un estado de paz, que habría continuado así, si todos los individuos hubieran sido siempre racionales.9 Sin embargo, como no lo fueron, la paz se vio quebrantada. Rousseau se distingue del resto, debido a que su modelo es trifásico (estado de naturaleza-estado civil-república), a diferencia del presentado por los demás autores, constituidos por tan sólo dos momentos (estado de naturaleza-sociedad civil). El rousseauniano está compuesto por una fase negativa situada entre dos positivas; es decir, la sociedad civil, entre el estado de naturaleza y la república. En el estado de naturaleza de Rousseau, los hombres vivían felices guiándose tan sólo por sus instintos, pero no eran libres, ya que la condición para alcanzar y mantener la felicidad, es la razón. El final de dicho estado fue marcado por la existencia de una serie de innovaciones humanas, entre las cuales la instauración de la propiedad privada fue la más determinante.

En cuanto a la finalidad del pacto, con excepción de Rousseau —que considera como fin el transformarlo—, los demás autores señalan que consiste en protegerlo: los seres humanos, haciendo uso de la razón, reconocen la conveniencia de agruparse para terminar con las inseguridades propias del estado original, y transfieren los poderes que tenían en la etapa anterior, ya sea a favor de un tercero (Hobbes) o de ellos mismos agrupados a través de la constitución de un cuerpo político (Rousseau, Spinoza). Esta figura, dotada del poder colectivo, tiene el fin de asegurar el bienestar, la protección y la seguridad de los asociados, quienes a cambio se comprometen a renunciar al poder de hacerse justicia por su propia mano (Locke) y a respetar las leyes que ellos mismos se den para vivir armónicamente. Estas leyes no serán otra cosa más que la concreción de los ideales y las necesidades de los propios individuos, representados a través de lo que Rousseau llamó la "voluntad general", y Hobbes y Spinoza el "yo común". Hobbes, al considerar que el peor de los males es la anarquía en donde la vida de los individuos corre constante e intenso peligro, sostiene que la finalidad del pacto político es asegurar la existencia humana, que se veía seriamente amenazada en el estado de naturaleza. Puesto que la concepción rousseauniana en relación con este estado es diametralmente opuesta a la de Hobbes —considerando que imperaba no la guerra y la anarquía, sino la paz entre hombres intrínsecamente buenos (haciendo referencia a su tan famoso "buen salvaje")—, cree que la finalidad del pacto es convertirlo en un hombre libre —ya que en el estado de naturaleza aunque era feliz, vivía esclavizado por sus instintos—, transformarlo por medio de la razón, y darle moralidad a sus actos. Spinoza señala también a la libertad como propósito del pacto: si los individuos ejercen la libertad, podrán desarrollar plenamente la razón, y tendrán a su vez más elementos p ara defender aquélla.

Los derechos a los que los gobernados renuncian varían de autor a autor. Rousseau considera que los gobernados transfieren al cuerpo político la totalidad de sus derechos; con Hobbes renuncian a todos, menos al derecho a la vida, y con Spinoza también ceden todos, con excepción a su derecho a razonar, que lleva implícita la libertad de opinión. Locke sostiene que los individuos conservan todos sus derechos, menos el de hacerse justicia por ellos mismos.

La legitimidad del gobierno, fundamentada en el consenso o aceptación de los gobernados, como se ha observado, es el eje de la teoría contractualista.10 La legitimidad le da al gobierno tanto nacimiento como sentido. Por ello, si los gobernantes desean mantener la legitimidad que condiciona la aceptación, deberán actuar en beneficio directo, único y constante de los gobernados. En este aspecto, el gobierno, al estar constituido por la "voluntad general" o el "yo común",es decir, por la suma de las aspiraciones y necesidades de los individuos, es considerado como una entidad supeditada directamente a éstos. Así, los iusnaturalistas sostienen que es imposible que el gobierno atente contra los gobernados, porque al hacerlo estaría actuando contra sí mismo. Una actitud racional, entonces, es actuar para conseguir los fines propios del gobierno. En este sentido, el contrato plantea el surgimiento de elementos morales y de conveniencia, y los sitúa como fundamentales para su mantenimiento. Así, tanto el cumplimiento de los deberes como la satisfacción de los intereses mutuos (entre "acreedores" y "deudores" del contrato) serán los que determinen la vigencia o destrucción del pacto político.

Por ello, aun los partidarios de la obediencia incondicional hacia el gobernante (Spinoza, Hobbes, Rousseau, Kant), reconocen la posibilidad del rompimiento del pacto cuando el gobernante no actúe conforme a lo previsto. Hobbes considera que esta rescisión contractual se llevará a cabo cuando el soberano o no garantice la vida de los gobernados (porque es un gobierno demasiado débil, que "no peca por exceso sino por defecto"),o atente él mismo contra este bien primordial (porque es un gobierno cruel), y que: "la obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene la capacidad para protegerlos".11 Locke, al considerar que el mal mayor que puede presentarse en la sociedad civil es el despotismo, y al provenir éste directamente del monarca, es partidario de una obediencia relativa de los individuos que está condicionada por la actuación del gobernante. Éste debe cumplir con los fines del pacto y respetar los límites preestablecidos para ejercer su poder.

En todo caso, la diferencia en cuanto a la irresistibilidad o resistibilidad, y a los límites del poder, está marcada por lo que cada autor considera como derechos irrenunciables de los individuos, y por la opinión que tenga de lo que es un mal gobierno. No obstante, el derecho contra la resistencia está contemplado en todos, aun en los que sostienen que los gobernantes no están ligados a la sociedad por límites jurídicos y que por ello no están obligados por las leyes coercitivas. Spinoza es un representante de estos últimos. Considera que el Estado no está obligado sino por la propia razón, por lo cual el hombre de naturaleza también está obligado a evitar suicidarse. En el mismo sentido, Rousseau considera:

Pero derivando el cuerpo político o el soberano su existencia únicamente de la legitimidad del contrato, no puede jamás obligarse, ni aún con los otros, a nada que derogue ese acto primitivo, tal como enajenar un parte de sí mismo... violar el acto por el cual existe, sería aniquilarse... además, estando formado el cuerpo soberano por los particulares, no tiene ni puede tener interés contrario al de ellos.12

Puesto que todos reconocen a la ley de la razón como infalible, el castigo que tendrán los soberanos que vayan contra ésta (es decir, contra los gobernados), será la vuelta al estado de naturaleza.

 

II. Otras corrientes de pensamiento político

A pesar de que el derecho natural tuvo en su origen una naturaleza ético-política, a partir del siglo XIX, con el triunfo de la burguesía en el mundo económico, adquiere elementos nuevos. La burguesía, al dominar el campo de la economía, tiene también gran influencia en el desarrollo de los eventos políticos, sociales y jurídicos. Con el propósito de asegurar sus triunfos, esta clase social vuelve a utilizar el discurso del medioevo del orden jurídico universal e inmutable que deriva de la naturaleza, y pretende por medio de él marginar a las capas bajas de la población que alzaban sus voces (sobre todo la clase obrera), en demanda de una mayor participación en el destino y desarrollo nacionales. La burguesía, entonces, privilegia la seguridad y la utiliza como su mejor arma para la conservación de su triunfo económico, en evidente detrimento de la igualdad y la libertad sociales. En torno a este punto, Herman Heller explica:13

En esos años (mediados del siglo XIX), cuando la burguesía ya no creía en su misión política, ni siquiera en ella misma, en esa época en que la burguesía ya no se interesaba en la justificación de la monarquía y en la que, además, negaba la esencia de las ideas de libertad e igualdad del derecho natural, lo único que restaba de la idea clásica del estado de derecho burgués era el principio de la seguridad, esta legalidad formal que constituiría una muralla protectora contra los ataques del proletariado.

Como reacción a la justificación ideológica de esta clase social, surgen otras corrientes de pensamiento, como el historicismo y el positivismo, que buscan principalmente desechar la idea determinista de la realidad social, otorgando al ser humano una responsabilidad completa en el desarrollo de los acontecimientos. El poder, el Estado y el derecho adquieren una dimensión y una concepción diferentes: el gobernante ya no es el ser predestinado para guiar a la sociedad con base en principios intrínsecamente "buenos" para todos, sino la persona que a través de la fuerza y con arreglo a fines ideológicos determinados logra imponerse y controlar a la sociedad. Así, el derecho deja de ser un orden inmutable y justo, y de acuerdo al pensamiento de Jellinek y de Kelsen, se convierte en un producto del poder.

Con el positivismo se argumenta la necesidad de construir una teoría del Estado sobre bases diferentes. Al considerar que sólo se puede acceder al conocimiento a través de la experiencia, se aleja totalmente de los conceptos etéreos e intemporales del iusnaturalismo. Se afirma, entonces, que "la investigación emprendida no ha de perderse en abstracciones, de las cuales no pueda dar cuenta y razón la experiencia real".14 Al sostener que la realidad es tan sólo un reflejo de lo que percibimos por medio de nuestros sentidos (y no la realidad "per se"), se desecha la concepción de que los gobernantes son los seres naturalmente ideales cuya única misión es procurar el bien de la sociedad, y se postula que sólo son las personas de carne y hueso que por medio de la fuerza lograron imponer su poder —y por lo tanto, su visión de la realidad—, y establecer posteriormente toda una infraestructura estatal para mantenerlo. Si esa infraestructura es eficaz y eficiente lograrán su objetivo, si no perderán el poder en cuanto otro grupo con más fuerza logre imponerse.

Imposición y fuerza, sin embargo, son términos muy complejos que van más allá del aspecto puramente físico. El uso de la fuerza física, de la ley de la guerra, se ve no sólo adecuado sino inclusive necesario en un primer momento, cuando un grupo se impone sobre otro u otros para obtener el poder político. Pese a ello, se prevé que para conservarlo los gobernantes deberán hacer uso de recursos completamente distintos, en donde la amenaza de la fuerza sea tan sólo uno entre otros muchos elementos necesarios para gobernar.

El sometimiento deberá transformarse en aceptación, y el poder obtenido en un principio mediante la fuerza física, deberá revestirse de legitimidad que le garantice al gobierno la obediencia y la aceptación de los gobernados. Sólo con la colaboración y la credibilidad de éstos se podrá construir un Estado verdaderamente sólido.15

Un gobierno es legítimo no sólo porque haya llegado al poder gracias a mecanismos formales preestablecidos, por medio del voto de la mayoría de los gobernados, o haber adquirido la aceptación formal por este medio después de haber utilizado la fuerza. La legitimidad va más allá del significado que le pueda dar el derecho, y consiste principalmente en la aceptación que tengan los individuos respecto a sus gobernantes y a las instituciones que los rigen. Es el elemento que condiciona en mucho la existencia a futuro de determinado régimen político y social.

En este sentido, se considera que sin aceptación, un grupo en el poder puede mantenerse en él temporalmente, pero no constituir un gobierno con un proyecto de nación a futuro. Las dictaduras nos muestran que ese elemento temporal puede ser incluso muy prolongado, pero si el gobierno carece de la aceptación que le dé perspectiva viable a futuro, es políticamente muy frágil.

Esta aceptación puede ser "elaborada" artificialmente mediante distintos recursos, entre los cuales el derecho, los medios de comunicación y la educación pública son los más efectivos. Mediante estos tres recursos el grupo en el poder intentará inculcar en cada individuo los valores necesarios para el mantenimiento de su hegemonía y homogeneizarlos en la sociedad. Así, el discurso jurídico establecerá formalmente lo que es "bueno" para la sociedad, la manera de conseguirlo, y las sanciones para los que ejecuten actos que lo amenacen o lo destruyan. Los medios de comunicación se encargarán de hacer llegar masivamente a la población mensajes que condicionen las conductas, posiciones y pensamientos que el grupo en poder necesita. Igualmente, mediante un sistema de educación universal, obligatorio y gratuito se logrará que la sociedad "sepa" lo mismo, y con un manejo adecuado de esto, que "quiera" lo mismo. Por ello, según Ernest Gellner: "es más importante el monopolio de la legítima educación que el de la legítima violencia".16 Estos tres instrumentos harán mano de símbolos, imágenes y mensajes crípticos cuyo destino principal será no la conciencia sino la inconsciencia de los individuos.

Aun en estos casos, en los que el gobierno utiliza a la sociedad en beneficio propio, y en lugar de convencerla realmente la manipula, se considera que deben existir elementos de beneficio y de seguridad, concretos y duraderos para aquélla. Incluso la edificación artificial de la credibilidad y la aceptación necesita satisfacer al menos las necesidades más elementales y brindar ciertos incentivos emocionales a los gobernados.

Para concretizar los valores políticos y alcanzar los objetivos sociales, el Estado se vale de las instituciones. Para ello es necesario que éstas cuenten también con la aceptación de los gobernados. Es a través de ellas como el gobierno mostrará que sus buenas intenciones son reales y que mediante la infraestructura estatal adecuada cumplirá lo prometido.

La legitimidad del gobierno dará por resultado que la mayoría de los actores sociales encamine sus energías a fortalecer el trabajo institucional. Si esto se cumple con eficiencia, permitirá el nacimiento de un círculo virtuoso: los gobernados trabajarán para fortalecer las instituciones y el fortalecimiento de éstas redundará en beneficio de los gobernados y en el fortalecimiento de la cohesión social. Las instituciones son un instrumento para concretizar los intereses sociales y gubernamentales, que en teoría, son uno mismo, y significan la continuidad, la regularidad y la sistematización del trabajo del gobierno. Con un trabajo eficiente de parte de ellas se reduce la incertidumbre de los ciudadanos.

A pesar de que la fuerza física no debe ser el único ni el más importante recurso de un gobierno, si pretende consolidar y mantener el poder político, sí es necesario que esté presente dentro de la infraestructura estatal. Sin embargo, el que el Estado tenga "el monopolio de la violencia legítima" —como reconoció Max Weber—, no significa que pueda usarla en contra de los gobernados, sino en beneficio de éstos. Un Estado que no la ejerza en la forma y en el grado adecuados, perderá la credibilidad de los individuos y por lo tanto será un Estado débil. Si la ejerce en exceso será un gobierno tiránico, pero si no la ejerce (o la ejerce deficientemente) será un gobierno anárquico. En cualquiera de los dos casos, la inseguridad que se provoca en todas las esferas de la sociedad, provocará la falta de confianza, y por lo tanto de aceptación por parte de los individuos hacia su gobierno.

El que un sujeto que haya cometido un delito no sea perseguido, juzgado y sancionado (es decir, que el Estado ejerza la legítima violencia), representa un perjuicio directo y concreto hacia la sociedad y, al no haberse procedido conforme a derecho, una violación a los derechos humanos. Con ello se vulnera no sólo la seguridad jurídica sino también la seguridad física de los gobernados, ya que estarán expuestos a las acciones de los delincuentes no sancionados.17

La violencia estatal puede ser ejercida también por los funcionarios públicos, sin formar parte de una estrategia gubernamental previamente determinada y coordinada. Esta violencia es estatal porque es ejercida por las autoridades del Estado, sin embargo, no es legítima porque se realiza espontánea e ilegalmente para conseguir beneficios particulares, por lo general económicos, pero también políticos y/o sociales. Aunque estas conductas no son realizadas en nombre del Estado y de la ley, sino inclusive con la desaprobación de los gobernantes, es una responsabilidad y una falta concreta de éstos, ya que no tienen el poder suficiente para impedirlas. Cuando estas conductas son sistemáticas y llegan a ser la realidad cotidiana del trabajo en las instituciones gubernamentales, se vulnera la seguridad que la sociedad necesita para desarrollarse en forma plena, y al no saber concretamente a qué atenerse, los individuos pierden la confianza.

Jakman considera que "el uso de la fuerza de los regímenes en el aspecto nacional, puede ser tomado como una primera evidencia de pérdida de legitimidad".18 Los costos que tiene el uso de la fuerza ilegal, no son sólo políticos, también conllevan costos económicos, ya que la salud de los individuos es primordial para la productividad. Las desapariciones políticas, las torturas, los asesinatos y en general las violaciones graves a los derechos humanos, no sólo producen desconfianza y falta de aceptación en los individuos, sino que pueden redundar en patologías psicológicas —que a su vez pueden desencadenar trastornos fisiológicos— que impidan a los afectados y a personas cercanas afectivamente a ellos el desarrollo de una vida plenamente productiva.

Entre los costos sociales y políticos más importantes se encuentra el hecho de que la fuerza del gobierno en grado extremo hace que la sociedad pierda cohesión. Cuando un ser humano siente amenazada su seguridad (ya sea física o jurídica), tiende instintivamente a buscar protegerla. Con ello se provoca que la necesidad básica e inmediata de los individuos sea asegurar a cualquier costo su seguridad y la de sus seres cercanos afectivamente. Si esto ocurre, los valores particulares toman el lugar principal (cuando no el único), dejando a los valores nacionales un sitio evidentemente más bajo dentro de la escala del individuo. Cada uno buscará su protección y la construcción del futuro de la nación se verá minimizado o anulado. Los sacrificios que pudieran obtenerse de una población unida a su gobierno por lazos tan fuertes, confiables y duraderos como pueden ser la fidelidad y la lealtad, abandonan el escenario político: un gobierno que agrede a sus ciudadanos no puede obtener de ellos ninguna clase de sacrificio.

Por ello es tan importante que el gobierno utilice la fuerza exactamente en la forma y en la medida que la resolución —o al menos el manejo— de los conflictos sociales le exijan. Un gobierno es más fuerte en la medida en que cuenta con la credibilidad, la confianza y la colaboración de los integrantes de la sociedad, que se obtienen mediante otros recursos: "el poder no es más fuerte cuando usa la violencia, sino más débil. Es más fuerte cuando emplea instrumentos de atracción, de participación en lugar de exclusión, de educación en vezdeladestrucción".19 Incluso puede decirse que el grado y la forma de violencia ilegítima ejercida por las autoridades es inversamente proporcional al grado de aceptación de los gobernados, y que en la medida en que se utilice menos, mayor será su capacidad política.

El respeto a los derechos humanos, como un elemento que determina la aceptación de los individuos, entonces, es un imperativo que los gobernantes deben incluir en su proyecto de nación y en sus gestiones de gobierno, con el fin de que dicho proyecto sea realmente viable y adquiera consistencia. Pero también es necesario que, aun y cuando realice esto, vigile las conductas que realicen sus funcionarios y sancione y/o retire del servicio público a aquéllos que incurran en violaciones a la ley. Es decir, este respeto a los derechos humanos debe ser tanto en el aspecto general, dentro de los planes nacionales, como en el particular, y se debe cuidar que se cumplan en lo concreto y en lo cotidiano.

No obstante, es necesario no dejar al margen el hecho de que el respeto a los derechos humanos no se limita al aspecto civil y político. Tanto en el plano internacional como interno, el derecho formalmente tiene como fin el desarrollo y el bienestar de los individuos, por lo que en las legislaciones de ambos ámbitos están contemplados todos los elementos que se consideran indispensables para que un ser humano cuente con un nivel de vida decoroso que le permita alcanzar su desarrollo integral. Así, el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda digna, a una alimentación adecuada, al trabajo satisfactoriamente remunerado, a las vacaciones pagadas y a la cultura, son ejemplos de los derechos considerados como fundamentales para los individuos, y que el Estado tiene la obligación de garantizar. Cuando un Estado no cumple cabalmente con ello, está incurriendo en violaciones concretas y masivas a los derechos humanos, y además está dejando abierta una veta que permitirá violaciones adicionales, por parte de sus funcionarios. No hay que olvidar que en una sociedad, un ser humano juega distintos papeles al mismo tiempo: un agente de la policía es una autoridad del gobierno, pero también es un ciudadano que tiene derechos que el Estado está obligado a garantizar y/o a respetar. Así, cuando no recibe una educación sustentada en valores adecuados, vive en un país con insuficiencia de fuentes de empleo, y cuando logra tener trabajo, su salario no es adecuado ni para la simple supervivencia familiar, no tendrá motivaciones suficientes para realizar su labor con la eficiencia y la oportunidad que marca la ley, y/o podrá utilizar su posición de autoridad para allegarse de ingresos económicos extralegales por parte de los ciudadanos con quienes ejerce su trabajo, sumándose con ello a la cadena de violaciones a derechos humanos. En este ensayo no se pretende decir que la situación nacional sea un determinante en la conducta ilegal de ciertas autoridades y una justificación a las violaciones que realizan, pero sí constituye un elemento que las permite.

Sin embargo, el que un gobierno tenga la voluntad política de garantizar el goce de todos los derechos humanos a la sociedad, no es suficiente para que pueda efectivamente hacerlo. Para ello necesita, además de la capacidad y la voluntad política, contar con la capacidad económica suficiente y adecuada. Por esto, los países tercer mundistas han luchado por introducir el desarrollo económico de las naciones como un elemento fundamental en la discusión de los derechos humanos. A pesar de que ahora el desarrollo es considerado como parte de los derechos de la tercera generación, existen países que se resisten a considerarlo como derecho fundamental. La mayor parte de las naciones desarrolladas que lo reconocen, postulan, no obstante, que un imperativo para alcanzar el desarrollo económico es haber alcanzado antes el desarrollo político y social; es decir, que para que un Estado sea económicamente fuerte, debe antes garantizar los derechos políticos y sociales de sus ciudadanos.

Los países débiles, en cambio, sostienen que debe ser a la inversa, o, por lo menos, que ambos tipos de desarrollo deben emerger paralelamente, para lo cual es indispensable la solidaridad y la cooperación de los países desarrollados.

 

III. Bibliografía

Bobbio, Norberto y Bovero, Michelangelo, Sociedad y Estado en la filosofía moderna, México, FCE, 1986.         [ Links ]

Brown, Peter G., Restoring the Public Trust. A Fresh vision for progressive government in America, Boston, Beacon Press, 1991 .         [ Links ]

Gellner, Ernest, Naciones y nacionalismo, Madrid, Alianza, 1988.         [ Links ]

Giddens, Anthony, La tercera vía. La renovación de la socialdemocracia, Madrid, Santillana Ediciones, 1999.         [ Links ]

Heller, Herman, La soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional, México, FCE, 1995.         [ Links ]

Hobbes,Thomas, El Leviatán, México, FCE, 1940.         [ Links ]

Jakman, Robert W., Power without Force. The Political Capacity of Nation-States, Michigan, The University of Michigan Press, 1996.         [ Links ]

Kaplan, Marcos, Estado y globalización, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.         [ Links ]

Larroyo, "Estudio introductorio", en HUME, David, Tratado de la naturaleza humana, México, Porrúa, 1992.         [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre la democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, 2004. Consulta en http://undp.org.informe.         [ Links ]

Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social, México, Porrúa, 1992.         [ Links ] Shawgross, William, "Emigración masiva y aldea global", Refugiados, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, núm. 76, enero de 1992.         [ Links ]

Vilas, Carlos, "Seis ideas falsas sobre la globalización", en Saxe-Fernández, John (coord.), Globalización, crítica a un paradigma, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 1999.         [ Links ]

 

Notas

1 Shawgross, William, "Emigración masiva y aldea global", Refugiados, Ginebra, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, núm. 76, enero de 1992, p. 27.

2 Kaplan, Marcos, Estado y globalización, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 394.

3 Carlos M. Vilas describe este proceso de la siguiente manera: "Vale decir que el Estado interviene a favor de los grupos mejor articulados a los procesos de globalización para fortalecer su posición en el mercado y promover sus intereses, perspectivas y objetivos. La globalización de los actores, los intereses y los capitales es tanto función de los mercados como resultado de la gestión política del Estado". Vilas, Carlos M., "Seis ideas falsas sobre la globalización", Saxe-Fernández, John (coord.), Globalización, crítica a un paradigma, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 1999, p. 92.

4 Giddens, Anthony, La tercera vía. La renovación de la social democracia, Madrid, Santillana Ediciones, 1999, p. 65.

5 Brown, Peter G., Restoring the Public Trust. A Fresh vision for progressive government in America, Boston, Beacon Press, 1991.

6 Entre otros, véase a Bobbio, Norberto, Sociedad y Estado en la filosofía moderna, México, FCE, 1986.

7 La filosofía del derecho natural se ha nutrido de postulados que se remontan incluso a la Edad Antigua y se consideran también en la Edad Media. Sin embargo, cuando se habla de doctrina del iusnaturalismo, se entiende la escuela que —aun y con elementos antiguos—, empezó a estructurarse como tal a partir del Renacimiento, y tuvo su momento de esplendor durante el pensamiento de la Ilustración inglesa y francesa, en los siglos XVII y XVIII.

8 En Bobbio, op. cit., nota 6, p. 25.

9 Todos los autores coinciden en considerar como una característica del estado de naturaleza a la irracionalidad.

10 Brown, Peter G., op. cit., nota 5.

11 Hobbes, Thomas, El Leviatán, México, FCE, 1992, p. 216.

12 Rousseau, Juan Jacobo, El contrato social, México, Porrúa, 1992, p. 11.

13 Heller, Herman, La soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional, México, FCE, 1995, pp. 87 y 88.

14 Larroyo, "Estudio introductivo a Hume", en Hume, David, Tratado de la naturaleza humana, México, Porrúa, 1992, p. XXXVII.

15 Jakman, Robert W., Power without Force. The Political Capacity of Nation-States, Michigan, The University of Michigan Press, 1996.

16 Gellner, Ernest, Naciones y nacionalismo, Madrid, Alianza, 1988, p. 52.

17 En el Informe sobre la democracia en América Latina se señala, por ejemplo, que las violaciones graves a los derechos humanos son realizadas por las fuerzas para estatales, pero atribuye la responsabilidad al gobierno, debido a que no ha tenido la capacidad para controlarlas. "Introducción", Informe sobre la democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2004. Consulta en http://undp.org.informe.

18 Jakman, op. cit., nota 15, p. 109.

19 Ibidem, p.25.

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