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Boletín mexicano de derecho comparado

versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.38 no.112 Ciudad de México Jan./Abr. 2005

 

Artículos

 

Victimización y vulnerabilidad por ausencia de legislación y otras medidas en materia de violencia familiar

 

María de Montserrat Pérez Contreras*

 

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Resumen

El fenómeno de la violencia familiar tiene serias repercusiones en los individuos, en las familias, en la sociedad y para el propio Estado. En el presente ensayo, la autora defiende la tesis de que dicho fenómeno debe ser considerado como una prioridad de atención, tanto por organismos gubernamentales como no gubernamentales y sus respectivos proyectos de acción. Por esto, para lograr erradicar la discriminación y la violencia contra la mujer y los menores, y alcanzar el respeto a su dignidad, su derecho al desarrollo y a su participación, es necesario considerar en la estructura, contenidos y fines del sistema educativo, los derechos reconocidos y protegidos por instrumentos internacionales firmados por México en la materia, los compromisos que se asumen a través de ellos, y también los instrumentos constitucionales que los garantizan.

Palabras clave: víctimas, grupos vulnerables, violencia familiar, derechos fundamentales.

 

Abstract

The phenomenon of domestic violence has serious consequences on individuals, families, society and the State. In this essay, the author argues that priority should be given to this phenomenon both by public agencies and non-governmental organizations in their respective action programmes. For this reason, and to achieve the elimination of discrimination and violence against women and children, as well as respect for their dignity, their right to development and their rights of participation, it is necessary to include in the structure, contents and goals of the education system, the rights that are recognized and protected by international instruments signed by Mexico in this field, the duties derived from them, and also the constitutional instruments to guarantee them.

Keywords: victims, vulnerable groups, domestic violence, fundamental rights.

 

Sumario

I. Introducción. II. Actividad internacional en materia de víctimas. III. Actividad legislativa nacional en materia de víctimas del delito. IV. Victimización. V. Vulnerabilidad frente a las políticas legislativas. VI. Reflexiones finales.

 

I. INTRODUCCIÓN

Como es sabido, el fenómeno de la violencia familiar tiene serias repercusiones en los individuos, en las familias, en la sociedad y para el propio Estado, esto nos lleva a reafirmar que debe ser considerado una prioridad de atención tanto por organismos gubernamentales como no gubernamentales y sus proyectos de acción; pero el reconocimiento social del problema se ha visto limitado por creencias, por prácticas socioculturales, por la lucha para mantener determinados estatus jerárquicos, roles y estereotipos históricamente enraizados en la ideología social hasta nuestros tiempos.

A medida que toman forma los esfuerzos en el mundo por prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la familia, se hace necesario también aprovechar la actual preocupación social y de ciertas autoridades para establecer una postura crítica frente a los avances en la materia y respecto a las necesidades actuales en el diseño de acciones dirigidas a perfilar un cambio social estructural.

Como sabemos, si bien es cierto que la violencia en el hogar se puede ejercer contra cualquier miembro de la familia, son las mujeres quienes, junto con los niños, sufren con más frecuencia de múltiples violaciones a sus derechos como personas en el núcleo familiar. Es decir, la mujer es una de las principales víctimas y pertenece al grupo vulnerable del fenómeno de la violencia familiar.

Es a través de la legislación que se buscó garantizar, en un primer momento, a las víctimas una efectiva y eficaz protección y acción por parte de las autoridades competentes en la materia, ya fuera la administrativa, civil o penal. El primer ejemplo fue el del Distrito Federal y a éste le siguieron esfuerzos de 16 entidades federativas, a través de la creación de las leyes administrativas sobre prevención y atención de la violencia familiar, así como en otros casos con las adiciones y reformas a los códigos adjetivos y sustantivos en materia civil y penal sobre violencia familiar.

De esta forma es como se puede condenar y proteger formalmente a los sujetos activos y pasivos de la violencia familiar, desde las perspectivas legislativa, procesal y administrativa. Lo anterior se traduce en la posibilidad de hablar ya de víctima codificada, que en términos del problema de la violencia familiar nace de la actividad también codificada, es decir, de la actividad del legislador que tipifica y/o define la violencia familiar y los procedimientos para el tratamiento del problema. Lo cual, finalmente, nos permite acabar con el patrón de los denominados agresores o delincuentes innominados.1

Sin embargo, aún la mitad de Estados en la república mexicana no cuentan con legislación específica y protectora en la materia, lo que implica que los agresores o victimarios de violencia familiar, en estos lugares, continúen actuando y desplazándose en la sociedad con las mejores posibilidades de pasar inadvertidos en la ley y ante la ley, como consecuencia de una disfuncionalidad social frente al fenómeno que lleva implícito el fomento a la existencia, invisibilidad, reproducción e impunidad de la violencia familiar, tanto en el ámbito privado como en el público.

Asimismo, por lo que hace al fenómeno de la victimización, nos encontramos con un problema no poco frecuente, el cual consiste en que, incluso cuando existe legislación, es decir aun cuando el Código Penal tipifica a la violencia familiar, el Ministerio Público no actúa en consecuencia, al negarse a levantar la denuncia por este delito, argumentando, entre otros, hechos tales como: inexistencia de huellas físicas de violencia, o que si ya está conociendo el caso un juez de lo familiar, éste es quien tiene que continuar tratándolo, o bien que se acuda primero a la autoridad administrativa, es decir, una Unidad de Atención a la Violencia Familiar. Lo cierto es que es decisión de la víctima cuál o cuáles son las instancias y procedimientos que quiere promover para solucionar su problema con el agresor, mas no de la autoridad, en este caso el Ministerio Público, puesto que además es sabido que son instancias distintas y que no son excluyentes una de las otras, es decir la administrativa o la civil.

En cualquier caso, siempre que no existan normas que den respuesta a las necesidades de las víctimas de violencia familiar, o que a pesar de las normas y mecanismos para trabajar sobre el problema no haya eficacia en la aplicación de los mismos, habrá un proceso de victimización y vulnerabilidad, como veremos durante el desarrollo de este trabajo.

Tanto en el caso de la inexistencia de legislación como en el de la deficiencia en la aplicación de los mismos existen instrumentos nacionales e internacionales que obligan a tomar medidas sobre el particular.

 

II. ACTIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA DE VÍCTIMAS

1. Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder

A saber, concretamente existe actualmente en el ámbito internacional una Declaración Universal, aprobada por la resolución, AG/RES/40/30, y que lleva el nombre de Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder.

En la resolución se plantea, en resumen, la necesidad de elaborar directrices y normas para luchar contra los abusos que nacen del indebido uso del poder económico y político, así como de aquellas dirigidas a resarcir los daños ocasionados por la comisión de delitos y del mismo abuso de poder. Señala la importancia de definir y proteger adecuadamente los derechos de las víctimas.

Así las cosas, la resolución establece que la Asamblea General de las Naciones Unidas:

a) Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder.

b) Destaca la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en los esfuerzos que realicen en este sentido, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos o delincuentes.

c) Aprueba la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia: a) relativos a las víctimas de delitos y b)relativos a las víctimas de abuso de poder, incluida como anexo a la presente resolución, que está destinada a ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la asistencia a las víctimas del delito y a las víctimas de abuso de poder.

d) Insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la declaración, y con el fin de reducir la victimización a que se hace referencia más adelante, a esforzarse por:

1) Aplicar políticas sociales, sanitarias (incluida la salud mental), educativas, económicas y [las] dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a víctimas que la necesiten.

2) Promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la población en la prevención del delito.

3) Revisar periódicamente su legislación y prácticas vigentes con objeto de adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer cumplir las leyes que proscriban los actos que infrinjan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos, la conducta de empresas y otros abusos de poder.

4) Crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y condenar a los culpables de los delitos.

5) Promover la revelación de información pertinente, con el fin de someter la conducta oficial y corporativa a examen público, y otros medios de aumentar la atención prestada a las preocupaciones públicas.

6) Fomentar la observación de códigos de conducta y normas éticas, en particular los criterios internacionales por los funcionarios públicos, inclusive el personal de hacer cumplir la ley, el correccional, el médico, el de los servicios sociales.

7) Prohibir las prácticas y procedimientos conducentes al abuso, como lugares de detención secretos, la detención con incomunicación.

8) Cooperar con otros Estados, mediante asistencia judicial y administrativa mutua en asuntos tales como la detección y el enjuiciamiento de delincuentes, su extradición y la incautación de sus bienes, para destinarlos al resarcimiento de la víctima.

e) Recomienda que en los planos internacional y regional se adopten todas las medidas apropiadas tendentes a:

1) Promover las actividades de formación destinadas a fomentar el respeto de los criterios y normas de las Naciones Unidas y reducir los posibles abusos.

2) Patrocinar las investigaciones prácticas sobre los modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y promover cambios de información sobre los medios más efectivos de alcanzar esos fines.

3) Prestar ayuda directa a los gobiernos que la soliciten con miras a ayudarlos a reducir la victimización y a aliviar la situación de las víctimas.

4) Establecer formas y medios de proporcionar un recurso a las víctimas cuando los procedimientos nacionales resulten insuficientes.

Finalmente se pide en la recomendación que se realicen informes periódicos a la Asamblea General respecto a las acciones tomadas con relación al contenido de la declaración y su cumplimiento. También que el secretario general promueva y aproveche la capacitación y asistencia que proporcionan los distintos órganos de las Naciones Unidas con el fin de asistir a los Estados parte tanto en lo nacional como en la cooperación internacional, y finalmente, se pide al mismo secretario general que promueva la difusión de los objetivos de la declaración y a los Estados, a la población en general, organismos gubernamentales y no gubernamentales su participación en la difusión, cumplimiento e implementación de los objetivos perseguidos.

Todo este contenido como podemos ver constituye lo que llamaríamos el plan de acción que se espera lleve a cabo la comunidad internacional respecto al reconocimiento y protección de los principios fundamentales de justicia relativos a la protección de las víctimas del delito y del abuso de poder.

La declaración se divide en dos secciones:

 

A. La relativa a las víctimas del delito

En esta primera sección se tocan diversos rubros que abarcan temas relativos a la definición del concepto de víctima, el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento del daño, la indemnización a la víctima y la asistencia social.

En este orden de ideas, en un primer momento se dice que víctima es aquella que sufre un daño físico, psicológico, emocional o patrimonial como consecuencia de la comisión de un delito ejercido en contra de su persona:

1. Se entenderá por "víctimas" [a] las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.2

Pero agrega, en un segundo párrafo, que también se consideran víctimas a los familiares, dependientes inmediatos de la víctima directa, esto es, a los que llamaríamos ofendidos por el delito, así como a las personas que hubieren sufrido algún daño como consecuencia de intervenir para prevenir o asistir a la víctima.

Cabe resaltar lo importante que resulta la declaración relativa a que todas las disposiciones de la declaración se aplicarán a todos sin distinción de sexo, entre otras, características, confirmando el esquema, contenido y objetivos de los instrumentos internacionales de derechos humanos generales y de género.

Esto queda de nuevo manifiesto en el numeral 4 de la declaración que a la letra dice: "4. Las víctimas serán tratadas con compasión y con respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional".

Para lograr esto se propone crear o, en su caso, reforzar medidas de tipo judicial y administrativo que permitan a las víctimas lograr de las instancias competentes la información sobre sus derechos y mecanismos para hacerlos efectivos, así como el establecimiento de mecanismos y procedimientos en la ley eficazmente, para lograr la reparación efectiva del daño sufrido con la comisión del ilícito.

El trato y consideración que se debe a las víctimas de delito es un punto reiterativo, sobre todo respecto de las autoridades competentes que tienen que ejecutar acciones directas e indirectas respecto de la atención y trato con las víctimas:

Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como las de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalias.

Evitando demoras innecesarias en la [tramitación] y resolución de las causas y en la ejecución de los mandamiento o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.3

En otras palabras, esto lleva implícito todo un sistema de atención a la víctima que le permita el acceso a la justicia y un trato justo.

Por cuanto al resarcimiento, se establece que éste consistirá en la devolución de los bienes o el pago de daños y pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos erogados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios o la rehabilitación de derechos.

En este rubro se establece el deber de los Estados parte de la comunidad internacional, el de revisar sus prácticas y su legislación para el adecuado tratamiento del resarcimiento del daño, especialmente en el ámbito penal.

Cuando la victimización sea además causa de la actividad o inactividad de las autoridades competentes o de la violación de la legislación por parte de las mismas, El Estado deberá resarcir el daño.

También se maneja la figura de la indemnización: Esta tiene lugar cuando la insolvencia del delincuente impide resarcir el daño, y la indemnización correría por parte del Estado. Esta consistirá en apoyo financiero, primero, a las víctimas que resultaran con lesiones o con un menoscabo físico o mental importante como consecuencia de los delitos, a sus familias, y segundo, a la familia, concretamente a las personas que se encuentren a cargo de las víctimas que hayan quedado incapacitadas como resultado del delito o victimización. Para alcanzar este objetivo se propone la creación de fondos de indemnización a víctimas.

Finalmente, respecto a las víctimas del delito, se toca el tema de la asistencia social, caso en el cual se establece él deber de prestar a las víctimas asistencia material médica, psicológica, jurídica y social que sea necesaria, ya sea por medio de organismos gubernamentales o no gubernamentales, así como información sobre la existencia y acceso a dichos servicios.

Como medida necesaria para lograr esto se establece que es necesario capacitar al personal de policía, justicia, salud, de servicios sociales y demás personal, con intervención en la atención a víctimas.

 

B. La que se refiere a las víctimas de abuso de poder

En este caso como lo expresa la declaración en su sección B se entenderá por víctima:

A las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.4

Es obvio que en este caso las disposiciones en primer lugar están encaminadas a la creación de normas que prevengan, sancionen y eliminen, en este último caso, progresivamente, los abusos de poder. Y al igual que en el caso anterior, se establece el deber de incluir en ellas remedios tales como el resarcimiento, la indemnización, la asistencia y el apoyo material, médico, psicológico jurídico y social.

 

2. Recomendación número 19, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Resulta importante reiterar en este trabajo tanto la Recomendación número 19 como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

La discriminación y la violencia que se ejercen contra la mujer llevan de por sí implícitos un proceso de victimización y un estado de vulnerabilidad, más aún cuando no existe legislación o bien ésta no se aplica eficientemente para protección de la víctima, y los instrumentos antes mencionados las reconocen y las condenan recomendando, primero, la prohibición de ambas por razón de sexo y, segundo, la toma de medidas en las esferas política, social, económica, cultural, jurídica, e incluso la legislativa para garantizar el respeto a su dignidad, su integridad física, psicológica y sexual: "La violencia dirigida contra la mujer, por que es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad".5

Si bien en estos instrumentos no se habla técnicamente de víctimas como en la declaración revisada en el rubro anterior, sí tienen en común que establecen como medidas urgentes las de revisar la legislación nacional, modificarla y adecuarla para la protección de las mujeres víctimas de violencia, así como las de tomar todas aquellas medidas que se consideren necesarias, incluyendo las administrativas, para la atención, asesoría y tratamiento en todos los ámbitos de competencia, de las víctimas de violencia de género. Igualmente incluyen el rubro relativo a tomar medidas dirigidas a eliminar todas aquellas prácticas o actos que impliquen discriminación y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; claro, recordando que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que violenta derechos humanos y que el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece concretamente esta obligación para garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer. También, entre tales medidas, se encuentran las consideradas por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder.

 

3. Resolución 1996/12 aprobada por el Consejo Económico y Social para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

La resolución 1996/12 aprobada por el Consejo Económico y Social6 a la que se nombró Eliminación de la Violencia contra la Mujer en la que el consejo conminó a los Estados parte de la comunidad internacional a que revisaran y en su caso crearan leyes específicas, pero también aplicaran toda clase de medidas respecto a todas las formas de violencia y en atención a las víctimas de este fenómeno. En este sentido se abunda aun más cuando se recomienda el examen y vigilancia de la legislación, y los principios, procedimientos, políticas y prácticas legales en materia penal, concretamente, en forma constante, para con ello lograr que las mujeres víctimas de la violencia recibiesen un trato cordial e imparcial en el sistema de justicia penal.

Se establecen también otro tipo de medidas que se sugiere sean tomadas por los Estados, como es el caso de crear y desarrollar políticas de información y divulgación dirigidas a promover la seguridad y los derechos de la mujer en el hogar y en la sociedad en general.

Resulta fundamental que en esta resolución se consideren aspectos concretos sobre prevención en el área penal, en los que se encontrará involucrado el Programa de Naciones Unidas en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal.

A continuación se resaltan los aspectos más importantes del documento:

2. Insta asimismo a los Estados miembros a que examinen o vigilen la legislación y los principios, procedimientos, políticas y prácticas legales y administrativas vigentes en materia penal, en forma constante, a fin de determinar si tienen un efecto adverso o negativo en la mujer y, de ser así, lo modifiquen para que la mujer, víctima de violencia, reciba un trato imparcial y justo en el sistema de justicia penal.

5. Insta asimismo a los Estados miembros a que adopten medidas para velar por que los actos de violencia contra la mujer, ya sean perpetrados en público o en privado, se reconozcan como asuntos penales susceptibles de investigación e intervención pública, en forma apropiada.

7. Alienta a la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la secretaría y a otros órganos y mecanismos de prevención del delito a que aprovechen la información y documentación sobre violencia contra la mujer, incluidas la violencia en el marco de la familia y de la comunidad y la violencia por parte del Estado, acopiada por los gobiernos y los órganos de las naciones Unidas que se ocupan de la aplicación de los tratados, así como por otros relatores especiales, organismos y entidades especializados y organismos gubernamentales y no gubernamentales en pro de la igualdad del hombre y la mujer.7

 

4. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y el documento denominado Medidas, Estrategias y Actividades Prácticas en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Por último y en el mismo orden de ideas, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal crea el documento denominado Medidas, Estrategias y Actividades Prácticas en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,8 del que mencionaremos sólo los aspectos más relevantes para nuestro tema.

En dicho documento, en el rubro "Derecho y procedimiento penales y otras disposiciones jurídicas" se establece en congruencia con los instrumentos ya mencionados la necesidad de examinar y legislar sobre códigos y procedimientos penales que atiendan sin discriminación a las víctimas de violencia familiar, y con esto adoptar sanciones penales y normas probatorias que permitan prohibir, tipificar como delito, sancionar, prevenir y eliminar los actos de violencia contra la mujer, en este caso concreto se hace énfasis en la violencia familiar. Señala la importancia de tomar acciones dirigidas a prohibir con arreglo al derecho penal todos los actos de violencia contra la mujer, entre los que menciona los que se ejecutan en el lugar de trabajo, en el hogar, en la escuela y en cualquier ámbito de la sociedad, independientemente de quien sea el agresor o de su relación con la mujer. Por su trascendencia en términos de lo hasta aquí hablado transcribiremos el siguiente párrafo:

e) Disponer que se aliente y ayude a las mujeres que sean víctimas de actos de violencia a interponer y tramitar denuncias formales, se faciliten dichas gestiones y se entablen acciones judiciales por iniciativa de ellas o de terceros. Que tengan derecho a prestar testimonio en todas las actuaciones judiciales relacionadas con actos de violencia perpetrados contra ellas y, en caso de homicidio, dispongan de representación. Que se admita y facilite el testimonio de las mujeres que sean víctimas de actos de violación. Que al adoptar decisiones relacionadas con sentencias no privativas o casi privativas de la libertad, la concesión de fianza, la libertad condicional, la libertad bajo palabra o la libertad vigilada se tengan en cuenta los riesgos para la seguridad de las víctimas. Que se informe a las víctimas de la puesta en libertad del autor de la violencia, independientemente de la modalidad que revista, en cualquier momento a partir de su detención o encarcelamiento durante los procesos oficiales. Que las víctimas de la violencia contra la mujer tengan derecho a recibir ayuda jurídica y se les facilite el acceso a la misma desde las etapas iniciales hasta los procesos judiciales. Que las víctimas de violencia contra la mujer tengan derecho a disponer de recursos legales asequibles y a solicitar resarcimiento o compensación. Que se proteja la integridad de las víctimas y testigos antes, durante y después de las actuaciones penales, incluso mediante programas de protección a víctimas y testigos, que comprendan la escolta policial y la posibilidad de que se autorice a la víctima a cambiar su identidad y su residencia.9

El contenido del documento continúa estableciendo como medidas, la posibilidad de considerar y examinar la admisión de admitir, en las actuaciones judiciales, cualquier testimonio o cualquier prueba que permitiera establecer historiales o actos previos de violencia, hostigamiento y explotación imputables a los agresores o autores de conductas y delitos violentos contra mujeres y otras víctimas. También las que se refieren a la facultad por parte de las autoridades del poder judicial de dictar órdenes de protección y restricción, así como en su caso determinar sanciones cuando se violen las mismas; o bien en el caso de las autoridades administrativas, en este caso la policía, para realizar detenciones rápidas en caso de la comisión de actos de violencia o de la desobediencia de las órdenes antes mencionadas o incluso para ingresar al domicilio o lugar en donde se esté violentando a la víctima para confiscar armas, cualquier otro material o para detener los actos que pongan en peligro la integridad o la vida de la víctima.

Para que se aplique y se haga valer con eficacia las órdenes de protección y restricción, se señala que se deben aplicar medidas tales como establecer un sistema de registro de las mismas que permitan ver si las órdenes se encuentra vigentes o bien mecanismos que permitan vigilar su eficaz cumplimiento o resolver sobre ellas de forma rápida y expedita.

Respecto a este rubro se señala finalmente la necesidad de vigilar que los mecanismos y procedimientos judiciales sean accesibles y sensibles a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, y que faciliten los procesos rápidos y equitativos sin prejuicios de género. Igualmente que se presten las debidas asistencia y asesoría a las víctimas durante todo el proceso penal, y que se procure que los encargados de prestar dichas asistencia y asesoría sean especialistas en el tema de la violencia, y en mujeres para que se ocupen de la victimización en casos de violencia familiar o de pareja y sexual.

En el espacio dedicado a la policía, se resalta la necesidad de tomar medidas con la finalidad de proteger durante y como consecuencia de la actuación de la misma la seguridad de la víctima y de las demás personas involucradas, incluso de actos de violencia posteriores. También con la finalidad de que los miembros de la policía que tengan conocimiento de actos de violencia puedan responder inmediatamente a solicitud de él o los afectados, ya sea mediante la exclusión del autor de la violencia. Para que administrativamente se establezca un programa eficaz de interposición y registro de quejas para que la policía pueda rendir cuentas de su actuación en los casos de violencia, ya se trate de violencia familiar, hostigamiento sexual o violación, por mencionar algunos casos. Para crear unidades especializadas en atención, con oficiales de policía capacitados para atender a las víctimas y los casos de este tipo de delincuencia, de tal forma que sean capaces de aplicar procedimiento de detección y técnicas de investigación que permitan la eficacia probatoria, evitar la degradación de la mujer, la actuación del personal exclusivamente necesario, evitando el exceso de exposición innecesaria de la víctima.

En el tema desarrollado sobre fijación de la sanción y medidas correccionales, se fija la necesidad de tomar medidas para:

a) evaluar la política, procedimientos y prácticas de fijación de sanciones a fin de eliminar la violencia contra la mujer, velando porque: i) los delincuentes tengan que responder plenamente de sus actos; ii) se ponga fin a los actos de violencia; iii) se impongan sanciones proporcionales a la gravedad del acto y comparables a otros delitos violentos; iv) se tengan en cuenta la gravedad del daño físico y psicológico y el impacto de la victimización, incluso mediante declaraciones de la víctima sobre las repercusiones de la violencia; v) se considere toda la gama de disposiciones relativas a la fijación de la sanción a fin de proteger a la mujer víctima, a las demás personas afectadas y a la sociedad contra futuros actos de violencia; vi) el juez competente pueda imponer una condena que requiera el tratamiento obligatorio del delincuente y a la vez le brinde la oportunidad de la rehabilitación durante los períodos de encarcelamiento y de toda forma de libertad condicional que tome en consideración prioritaria la seguridad de la víctima.10

Consideraremos finalmente de este instrumento el rubro relativo a Apoyo, Asistencia y Servicios Sanitarios Sociales para Víctimas, en el que se abordan aspectos importantes como:

a) Establecer, financiar y coordinar una red sostenible de instalaciones y servicios accesibles para el alojamiento con carácter urgente y temporal para mujeres y niños, por ejemplo, "centros de asistencia integral" en que se pongan a su disposición toda la asistencia y servicios necesarios, incluso atención de la salud, intervención en situaciones de crisis, apoyo, remisión y asesoramiento, en todo lo relativo a la interposición o seguimiento de denuncias formales, ayuda jurídica y asistencia a los testigos en tribunales, así como protección personal, atención de los niños y ayuda para asegurar el sustento.11

Se establece la necesidad de crear programas de atención por vía telefónica de carácter gratuito en los que se preste información y asesoría en materia de salud, de emergencia, sobre centros de atención y servicios y mecanismos de intercambio de información, todo esto a nivel nacional. Resulta indispensable para los fines de este instrumento el que se efectúe la capacitación profesional obligatoria de los servidores públicos y trabajadores del sector salud, trabajadores sociales, abogados, psicólogos y los profesionales involucrados, en este caso, en la atención de víctimas de violencia familiar, con el fin de propiciar una respuesta y atención adecuadas a la victimización de la mujer.

 

III. ACTIVIDAD LEGISLATIVA NACIONAL EN MATERIA DE VÍCTIMAS DEL DELITO

En primer lugar mencionaremos el artículo 20 constitucional, último párrafo, en el que se señalan las garantías de la víctima: "En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera, y los demás que señalen las leyes".

A partir de esta disposición constitucional se comienza a desarrollar la actividad por parte de los estados para crear normas e instancias específicas sobre atención a víctimas del delito. Así las cosas, son 10 los estados de la república que han creado normas: Chiapas, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. El carácter de la legislación sobre víctimas es definitivamente de tipo administrativo, y es a través de ella que se crean las Unidades de Atención a Víctimas del Delito.

Fundamentalmente, el objeto que persiguen dichas leyes es garantizar el goce y ejercicio de derechos de la víctima y del ofendido, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento del sistema de protección para las víctimas del delito, el que proveerá a las mismas el acceso a los servicios de asesoría jurídica y asistencia médica, así como a las normas, y efectiva reparación del daño y la coadyuvancia procesal, ya mencionada en la disposición constitucional.

Como derechos de las víctimas a garantizar y proteger en su reconocimiento y ejercicio se establecen:

Artículo 12. La víctima tiene los siguientes derechos:

I. Ser informado oportunamente sobre sus derechos, las pruebas requeridas y la trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde el inicio del procedimiento penal;

II. Contar con un asesor jurídico gratuito que le asista en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir, para la defensa de sus derechos;

III. Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño a los terceros obligados cuando proceda, en el ejercicio de la acción civil reparadora en términos del código penal; y

IV. El acceso a la atención y asistencia médica, psicológica y social, en términos de lo dispuesto por las leyes en la materia.

V. El ofendido a que se refiere el párrafo final del artículo 9 de esta ley gozará de los derechos que otorga la fracción IV del presente artículo.

Artículo 13. Los servicios de asesoría jurídica y de protección en favor de la víctima y el ofendido, previstos en el artículo 12 de la presente ley, se proporcionarán prioritariamente a quien haya sufrido daños graves y declare bajo protesta de decir verdad que carece de asistencia legal y recursos económicos para cubrir dicha asesoría.12

En términos generales, el contenido de las leyes se refiere a la definición de víctima, ofendido y sujetos protegidos; a la asesoría jurídica y la atención y asistencia médica, psicológica y social; el derecho a la reparación del daño; a la coadyuvancia y otros derechos tales como: que el Ministerio Público les reciba la denuncia o la querella verbalmente o por escrito, que se ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos; a que se le proporcionen todos los datos que necesite para conocer el desarrollo del procedimiento, y a proporcionar al Ministerio Público y al juez los datos que permitan acreditar los elementos del tipo y la probable responsabilidad penal del inculpado; a que se proteja su identidad durante la identificación del presunto responsable, y a que no se publique o comunique en los medios impresos, radiales o televisivos en cualquier tiempo sin su consentimiento, escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos y los nombres de los ofendidos cuando se trate de delitos sexuales y contra la moral pública. También tendrá derecho a la protección médica de la víctima y desarrollará un sistema y programas sobre atención a víctimas del delito, que se aplicarán a través de unidades específicas de atención, en algunos casos adscritas a las procuradurías estatales y en otras creadas como unidades descentralizadas del gobierno local:

Artículo 23. El sistema de protección para las víctimas del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Tendrá por objeto promover y apoyar las acciones en favor de las víctimas, ofendidos y sujetos protegidos a que esta ley se refiere.13

Artículo 2. Se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Centro de Atención para las Víctimas del Delito.

Artículo 3. El centro de atención para las víctimas del delito será el organismo responsable de otorgar la debida protección y auxilio a la persona que sea víctima del delito y procurarle el pago.14

 

IV. VICTIMIZACIÓN

1. Conceptos generales

La víctimización puede estar directamente relacionada con hechos y acciones que se ejecuten en el ámbito penal como consecuencia de la comisión de un delito como se infiere de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder. Pero también puede considerarse que hay victimización como consecuencia de acciones no criminales imputables o que se dan como resultado de la violencia, indiferencia, discriminación, ignorancia, en el caso de la violencia familiar estructural, o a lo que llamaremos victimización estructural,15 y que se produce y se manifiesta en todos los ámbitos del desarrollo de la sociedad como consecuencia de pautas, prácticas e ideología sociocultural.

Por lo anterior, también hablamos de victimización de la mujer que sufre violencia familiar, entre otros casos, primero por la presencia de componentes socioculturales que perpetúan prácticas, estereotipos, roles y prejuicios recicladores de la presencia de violencia familiar; por la ausencia o deficiencia en las políticas sociales, legislativas, administrativas y educativas; por las deficiencias e ineficacia en la administración de justicia y asistencia que deban prestar a las víctimas autoridades distintas de las penales como las civiles, sociales, administrativas o las del ámbito de la salud, entre otras. El hecho mismo de no legislar lleva implícita la tolerancia y sostenimiento del fenómeno de la violencia familiar así como de la inseguridad jurídica y el sufrimiento que viven las víctimas.

 

2. Niveles de victimización

La falta de legislación penal en el caso de la victimización por violencia familiar trae consigo la tolerancia de actos perfectamente identificados en los que existe la obligación de sancionar de conformidad con las obligaciones internacionales y nacionales. En este orden de ideas, son tres los niveles en que resulta ser victimizada la mujer maltratada16 como consecuencia de la falta de legislación o la ineficacia de las medidas o la aplicación de las normas:

a) La victimización primaria. Es la que se efectúa a través de los actos de violencia familiar ejecutados por el agresor, de las repuestas informales que recibe la víctima y de la conducta posterior que tenga la víctima frente a todo esto.

En este caso, además del propio daño físico que una víctima de violencia familiar sufre por los actos del agresor, las víctimas experimentan diferentes reacciones físicas en el proceso que pueden ir desde aumento en la adrenalina del cuerpo, aumento en los impulsos cardíacos, hiperventilación, agitación, lagrimas, entumecimiento, sensaciones de frialdad o la experimentación de movimientos lentos, resequedad en la boca, aumento en la agudeza de los sentidos, como el olor, o respuestas evasivas sin sentido. Tal parece que algunas de estas reacciones se pueden presentar después de que el peligro ha pasado y pueden ser actos repetitivos estimulados por la memoria y el recuerdo de los hechos violentos.17 También podemos mencionar los daños psicológicos que se manifiestan a través de desórdenes nerviosos postraumáticos. Y es todo esto lo que obliga a la toma de medidas y a la regulación que permita incorporar en el actuar de organismos gubernamentales y no gubernamentales, que se dedican a la atención de víctimas —en este caso de violencia familiar—, un marco multidisciplinario en el diseño de respuestas adecuadas a las mismas.

Se señala que después de la comisión del delito, la víctima desarrolla síntomas tales como insomnio, desórdenes alimenticios, depresiones, náusea, dolores de cabeza, decaimiento del libido, y pueden prolongarse en el tiempo: "Los daños físicos resultado de la victimización no siempre pueden aparecer de manera inmediata. Esto puede ser particularmente cierto en los casos de violencia doméstica donde las lesiones se presentan en partes del cuerpo que normalmente están cubiertas. Los daños en el rostro son con mucho los más frecuentes".18

En este caso, la actitud de los individuos que conviven o rodean a la víctima es importante, ya que como consecuencia del delito o de las consecuencias en la víctima, pueden desear distanciarse, especialmente en el caso de la violencia familiar, cuando la culpan por lo que le sucede. También, como otra forma de victimización, pueden negar tanto a la víctima como, colectivamente, la importancia y el impacto del delito y de los efectos de éste en la víctima, ya sea por falta de interés o por que se olvide el delito, por mencionar algunas razones.

b) La victimización secundaria. Se entiende como aquellos sufrimientos que las víctimas experimentan por parte de la actuación de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia: Ministerios Públicos, policías, jueces, peritos y aquellos servidores e instancias públicas con competencia en la materia.

En este caso podemos afirmar que la victimización secundaria se presenta no por el acto delictivo, sino como consecuencia directa de la respuesta institucional que se da a la víctima:

A veces puede derivar de un completo rechazo de los derechos humanos de las víctimas de grupos culturales en particular, clases o un género en específico, mediante una negativa para reconocer su experiencia como una victimización del delito. Ello puede resultar de una conducta imprudente o inapropiada por la policía o de otras autoridades del sistema de justicia. Más sutilmente el proceso entero de investigación criminal y del proceso en sí, pueden causar victimización secundaria, por parte de la investigación, a través de las decisiones ya sea para persecución o no, la ausencia de normas para perseguir el delito, el propio proceso penal, y la sentencia del delincuente o de su eventual liberación. La victimización secundaria a través del proceso de justicia penal puede ocurrir debido a las dificultades entre el equilibrio de los derechos de la víctima contra los derechos del acusado o delincuente. Más normalmente, de cualquier forma ocurre porque aquellos responsables de ordenar los procesos de justicia penal lo hagan sin tomar en cuenta la perspectiva de la víctima.19

Existen otras instituciones en las que se puede producir victimización secundaria, por ejemplo en los hospitales, las instituciones o servicios de asistencia a víctimas, que por razones diversas o incluso por sus propias políticas y procedimientos pueden dar origen a este fenómeno.

En este caso, también podemos considerar a los gobiernos de los Estados o sus poderes legislativos que no promulgan la legislación correspondiente a violencia familiar.

Las consecuencias para este tipo de victimización serán de orden psicológico, emocional, moral y económico.

c) La victimización terciaria. Aquella en que la propia víctima asume su papel de mujer golpeada con resignación y conciencia, convencida de que esa nueva imagen de sí misma le conviene para obtener un resultado exitoso.

Esta acción consiste en que la mujer golpeada utiliza su imagen de víctima para lograr de las autoridades y de la sociedad el reconocimiento de la situación y victimización de que es objeto; en este caso, los organismos no gubernamentales, por ejemplo, aprovechan la oportunidad de definir a las mujeres como un grupo discriminado y violentado. O bien una fémina se define como mujer golpeada, para aprovechar foros, medios de comunicación, medios impresos, etcétera. Aquí podemos mencionar, por ejemplo, todas aquellas acciones que se toman en medios de comunicación, foros y actividades de la sociedad civil que representa a mujeres víctimas de violencia familiar o de violencia de género para impulsar la legislación y otras acciones en materia de violencia familiar.

Concretamente, en el caso de la victimización por violencia familiar y en cualquiera de las formas de victimización, el ámbito de las consecuencias económicas ha sido poco estudiado y menos documentado. Los aspectos relativos a recursos son de gran importancia en la prevención, sanción y erradicación de este tipo de violencia.

Las víctimas pueden ocasionar costos en los siguientes rubros:

1) Reparación de propiedades o renovación de bienes.

2) Instalación de medidas de seguridad.

3) Acceso a servicios de salud.

4) Participación en el proceso de justicia penal; por ejemplo, asistir a tribunales.

5) Obtención de asesoría profesional para ponerse de acuerdo con el impacto emocional.

6) Tomar tiempo de su trabajo o de otras actividades que generan ingresos.

7) Gastos funerarios o de entierro.20

 

V. VULNERABILIDAD FRENTE A LAS POLÍTICAS LEGISLATIVAS

La vulnerabilidad la consideraremos a partir de la necesidad de crear legislación penal, en los términos ya vistos, así como la civil y la administrativa, de las que derivarán todas aquellas medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y proporcionar a quiénes sufren de esta violencia una asistencia y atención dignas y adecuadas.

En primer término estableceremos que las mujeres, de tiempo atrás y en la actualidad, constituyen lo que se ha denominado un grupo vulnerable: "La vulnerabilidad se origina a partir de la reunión de factores internos y externos, que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad, para enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño y, más aún, para recuperarse de él".21

Entre los factores que inciden en la vulnerabilidad, definitivamente se encuentra la ausencia de legislación, que en el caso de las mujeres víctimas de violencia familiar se hace necesaria para garantizar su dignidad, su integridad y sus derechos fundamentales, a través de los órganos de justicia, esto es el derecho a una vida libre de violencia.

El grupo vulnerable es aquel que por alguna característica, como la edad, la raza, en nuestro caso el sexo, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados.

Para proteger a dichos grupos se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas. Reiteramos en este punto que existe la obligación de crear e implementar acciones y mecanismos legislativos, educativos y administrativos que protejan a las víctimas de violencia familiar.

Es importante señalar que la protección que se brinda de forma especial a los grupos vulnerables no debe entenderse como práctica de discriminación; por el contrario, debe verse como el interés y el trabajo por superar las condiciones de desigualdad que les impiden a los miembros de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás, en el caso de nuestro trabajo, en igualdad con el hombre:

La vulnerabilidad fracciona y por lo tanto anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.22

A pesar de que existe conocimiento de tal condición de la mujer a nivel mundial, no ha sido posible avanzar, como es deseado, por cuanto a los derechos a la igualdad, como es señalado en el informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer:

Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en este último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos. Persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos.

Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo siglo.23

Es necesario hacer conciencia de la necesidad que existe de que los derechos de la mujer, y en este caso concreto de las mujeres víctimas de violencia familiar, sean reconocidos y se protejan y garanticen como idealmente lo establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por el gobierno mexicano.

La vulnerabilidad se presenta como consecuencia de la inexistencia de la norma penal, civil o administrativa que sancione determinadas conductas y que regule determinadas acciones por parte de la autoridad en beneficio de las víctimas, como sucede en muchos estados de la república respecto al problema de la violencia familiar, lo que se traduce en que estamos tanto frente a una laguna que deja en estado de inseguridad jurídica a las mujeres víctimas de este fenómeno como ante la realidad de que dicha omisión representa el incumplimiento, por parte de las autoridades gubernamentales, de obligaciones establecidas en las convenciones internacionalmente reconocidas y ratificadas en materia de discriminación y violencia contra la mujer, como la de legislar y tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus modalidades y que resultan en el menoscabo, anulación o desconocimiento del goce y ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia.24

Esta situación de ausencia de legislación representa un acto de tolerancia frente al fenómeno de la violencia familiar y de violencia contra este grupo vulnerable que son las mujeres, por parte del Estado o de sus agentes, como lo señala la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer.25

 

VI. REFLEXIONES FINALES

En el caso de la violencia familiar, los derechos de las víctimas a que se legisle y se tome cualquier otro tipo de medidas para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, tiene su fundamento en la primera y segunda generaciones de derechos humanos, que llevan implícito un "hacer" por parte del Estado; éstos derechos deben establecerse en la legislación,26 para después ser aplicados, pues si la víctima no se encuentra protegida se genera inseguridad jurídica, lo cual propicia impunidad y que éste proceso siga bajo la misma tónica, es decir, esperar a que dicha víctima se presente casi muerta para que las autoridades procedan.

Atender a todos y cada uno de los aspectos antes señalados se encuentra perfectamente establecido tanto en la política programática del Estado mexicano como en las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y la Convención de Belem do Pará, las cuales al contar con la aprobación del Senado y la ratificación del Ejecutivo federal son obligatorias para todos los Estados, y son ley positiva en toda la nación. Por lo tanto, los Estados tienen el deber de actuar de conformidad con las obligaciones en ellas establecidas, legislando y estableciendo medidas y mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. También deberán crear mecanismos e instituciones que presten asistencia jurídica, médica y social a las víctimas.

La falta de cumplimiento de estas obligaciones para enfrentar la violencia familiar y asistir y proteger a las víctimas de la misma demuestra que no existe una clara tutela del derecho administrativo, civil o penal contra este tipo de violencia. Esto hace recurrir a figuras genéricas como el homicidio, la violación o las lesiones graves, que en el mejor de los casos son aquellas denuncias que pueden ser atendidas por las instancias de procuración e impartición de justicia. O bien, aquellos delitos simples como las amenazas, los golpes e injurias que son susceptibles de encuadrarse de forma adecuada en el tipo penal y que cuentan con una pena mínima. En todos estos casos no se reconoce la violencia familiar, perfectamente definida actualmente, ni las consecuencias psicológicas y emocionales, características por excelencia de este fenómeno, que lo distinguen de la violencia ejercida por desconocidos, mucho menos las consecuencias económicas y patrimoniales que implica.

También representa la necesidad de atender aspectos como la capacitación y sensibilización que proporcione un perfil profesional que permita a los servidores públicos, incluyendo a los legisladores, que intervengan, actúen, comprendan y estudien el fenómeno en toda su integridad, así como dar respuesta a las necesidades y atención de emergencia a las víctimas.

Por otro lado, como consecuencia de la dinámica de la violencia familiar se requiere de centros específicos de atención de emergencia, y lineamientos para el tratamiento jurídico, de asistencia social, médico y psicológico de los casos, lo que se logrará a partir de la creación de la normativa en la materia, ya que se trata de un problema de interés público.

Finalmente, también implica la necesidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia, lo que se logra a través de la legislación concreta en violencia familiar; el derecho a una pronta reparación del daño que haya sufrido; el derecho a que se proteja su intimidad; el derecho a garantizar su seguridad, la de sus familiares y testigos, contra todo acto, incluso los de intimidación y represalias; derecho a recibir información de la disponibilidad de servicios sanitarios, sociales y demás de asistencia pertinente y facilitar su acceso a ellos.

Es necesario unificar los criterios para atender a los compromisos adquiridos como nación con los ciudadanos, a las necesidades reales de la sociedad y especialmente a aquellas de las mujeres víctimas de violencia familiar. No es posible seguir desconociendo el fenómeno, ni pretender tratarlo como casos aislados, o que deban ser atendidos en el ámbito privado, o equipararlo a figuras genéricas que no responden a las características del tipo ni del fenómeno como tal, lo que ya se encuentra perfectamente delimitado actualmente, o bien condicionar su regulación a los intereses políticos del momento.

La creación de normas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, así como todas aquellas medidas, de la índole que sea, para proteger a las víctimas de este problema, constituyen una prioridad en la agenda nacional e internacional, ya que este tipo de actos se consideran una de las más graves formas de violación a los derechos humanos de la mujer, que se encuentran condenados en las convenciones sobre protección contra la discriminación y la violencia ratificadas por México.

Por todo esto, se considera que es un deber impostergable de los Estados de la república, a través de sus órganos legislativos y administrativos, cumplir con lo establecido en dichos instrumentos y compromisos nacionales e internacionales, dando prioridad a la obligación de incorporar en su legislación normas que proscriban y sancionen los actos de violencia familiar; considerando en ella fundamentalmente las medidas de protección, el resarcimiento, así como la asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesario.

Con esto se abrirá la posibilidad para acceder a las instituciones de procuración e impartición de justicia, así como asistenciales, que permitan exigir formalmente el efectivo reconocimiento, protección, goce y ejercicio del derecho a una vida libre de violencia por parte de las víctimas de violencia familiar.

Para finalizar podemos señalar, específicamente, como derechos inmediatos de las víctimas a considerar:

a) El derecho a ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad.

b) El derecho al acceso a los mecanismos de justicia.

c) El derecho a una pronta reparación del daño que haya sufrido.

d) Derecho a que se proteja su intimidad y garantizar su seguridad y la de sus familiares, así como la de sus testigos, contra todo acto incluso los de intimidación y represalias.

e) Recibir la asistencia material, médica, psicológica, social y jurídica que sea necesaria, a través de instancias gubernamentales y no gubernamentales.

f) Derecho a recibir información de la disponibilidad de servicios sanitarios, sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

g) Proporcionar al personal con competencia en la materia capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas, y directrices que garanticen una ayuda pronta y apropiada.

h) Incorporar, en su caso en la legislación nacional, normas que proscriban, en este caso concreto, los actos de violencia familiar; los remedios deberán incluir tanto el resarcimiento como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.27

 

Notas

1 Newman, Elías, Victimología, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994, p. 28.         [ Links ]

2 Naciones Unidas, Informe del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia, documento editado como A/CONF:121/22.

3 Ibidem, numeral 4.

4 Ibidem, numeral 18.

5 Recomendación general núm. 19, aprobada en 1992. Discriminación contra la mujer: la Convención y el Comité, Folletos Informativos sobre Derechos Humanos, Ginebra, Suiza, febrero de 1996, pp. 31 y 42.

6 Aprobada el 23 de julio de 1996, como documento E/CN.15/1996/24.

7 Resolución 1996/12, pp 19 y 20.

8 Publicado como documento E/CN.15/1996/CRP.12.

9 Ibidem, pp. 5 y 6.

10 Ibidem, p. 7.

11 Idem.

12 Ley para la Protección a Víctimas del Delito en el Estado de Chiapas.

13 Idem.

14 Ley que crea el Centro de Atención para las Víctimas del Delito para el Estado de Durango.

15 Véase Reyes Calderón, José Adolfo y León-Dell, Rosario, Victimología, México, Editorial Cárdenas Editores y Distribuidores, 1998, pp. 249 y 250.         [ Links ]

16 Véase ibidem, pp. 243-250.

17 Naciones Unidas, Manual de Justicia para Víctimas, Oficina de las Naciones Unidas para el Control de Drogas y Prevención del Delito, Centro para la Prevención del Delito Internacional, véase en www.unojust.org, revisada el 2 de diciembre de 2002.         [ Links ]

18 Ibidem, p. 7.

19 Ibidem, 12.

20 Ibidem, p. 8.

21 Comisión Nacional de Derechos Humanos, "Vulnerabilidad", México, CNDH, 2000 (tríptico).         [ Links ]

22 Idem.

23 Véase Naciones Unidas, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF. 177/20 del 17 de octubre de 1995, p. 5.

24 Naciones Unidas, op. cit., nota 2.

25 Véase artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.         [ Links ]

26 Véase Lima Malvido, María de la Luz, Modelo de atención a víctimas en México, México, Imagen Impresa, 1995, pp. 212 y 213.         [ Links ]

27 Véase Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2000, p. 406.         [ Links ]

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