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Salud Pública de México

versión impresa ISSN 0036-3634

Salud pública Méx vol.56  supl.1 Cuernavaca  2014

 

Artículos especiales

 

El derecho a la alimentación como derecho humano

 

The right to food as a human right

 

Clara Jusidman-Rapoport, L en Econ.(1)

 

(1) Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social. México, DF, México.

 

Autor de correspondencia

 


Resumen

El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas. El objetivo de este trabajo es resumir los principales planteamientos contenidos en los instrumentos internacionales relacionados con ese derecho. Se trata de esclarecer, de acuerdo con esos instrumentos y con las reflexiones que se dan en el marco del sistema internacional de derechos humanos, en qué consiste el derecho a la alimentación adecuada, cuáles son las garantías que lo harán posible, cuáles son las obligaciones de los Estados, qué medidas deben adoptar éstos para que efectivamente se realice y cuáles son los mecanismos para su exigibilidad y justiciabilidad. Se finaliza indicando que, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, se requiere de la participación interinstitucional, intergubernamental, de la academia y la sociedad civil, con énfasis la importancia de erradicar la pobreza extrema y el hambre en el mundo.

Palabras clave: derecho a la alimentación; hambre; pobreza; México.

 


Abstract

The right to adequate food is included as a human right in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights, in which dignity and equality are recognized as inherent to all people. The objective of the present work is to summarize the main statements contained in the international instruments related to this right. The text tries to clarify –according to such instruments and the derived thoughts in the international human rights system– what is the right to adequate food, what are the guarantees that can make it possible, what are the States commitments, what actions should be taken by them in order to effectively realize it, and what are the mechanisms that allow this right to be enforceable and justiciable. It ends stating that –with the aim to guarantee the right to food– interinstitutional, intergovernmental, academic and social participation are required, emphasizing the importance of eradicating extreme poverty and hunger worldwide.

Key words: right to food; hunger; poverty; Mexico.


 

El hambre y la desnutrición no se deben en modo alguno a la fatalidad ni a una maldición de la naturaleza;
se deben al hombre. El que muere de hambre es víctima de un asesinato: la desnutrición crónica grave,
el hambre persistente implican una violación del derecho fundamental a la vida. Esta tragedia silenciosa tiene
lugar diariamente en un planeta agobiado por la riqueza.

Jean Ziegler

 

En este texto se sintetizan los principales planteamientos contenidos en los instrumentos internacionales relacionados con el contenido, el sentido y el ejercicio del derecho humano a la alimentación. Destacan las obligaciones y las medidas que deben poner en práctica los Estados para lograr su plena realización.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos resulta de un acuerdo entre las naciones a partir del reconocimiento de la dignidad y la igualdad inherente de todas las personas. El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 de dicha declaración.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1

Las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial y la aniquilación de millones de seres humanos en razón de sus creencias, ideologías, origen étnico o racial, religión o profesión fueron incentivos fundamentales para que la humanidad reconociera que tales crímenes no deberían repetirse y que era necesario un instrumento internacional que obligara a los Estados a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. Fue así como la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), adoptó la declaración el 10 de diciembre de 1948.

Sin embargo, la persistencia de la Guerra Fría debida a un mundo dividido en dos concepciones diferentes y confrontadas sobre la forma de organización social y económica de los países (el socialismo y el capitalismo) obligó en 1966 a que se formularan dos pactos internacionales: el correspondiente a los derechos políticos y civiles, promovido y defendido por los países de regímenes capitalistas, y el relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, preocupación esencialmente de los países socialistas. El propósito de esta división convencional era hacer evidente que ambos cuerpos de derechos son igualmente importantes y que tienen el carácter de universales, interdependientes, inalienables, indivisibles y exigibles.

Es así que el derecho a la alimentación tiene igual jerarquía que el derecho a la vida, a la libertad de movimiento o de expresión, a una vida libre de violencia, entre muchos otros derechos humanos incluidos en los instrumentos internacionales en la materia.

En el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el derecho a la alimentación adecuada forma parte junto con los derechos al vestido y a la vivienda, del derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia y a la mejora permanente de las condiciones de existencia. Este Pacto especifica el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.2

En 1996 los países de la región latinoamericana y del Caribe suscribieron el Protocolo de San Salvador en cuyo artículo 12 se define que "Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual".3

Si bien los instrumentos internacionales reconocen el derecho a la alimentación, se plantea la necesidad de esclarecer en qué consiste el mismo, cuáles son las garantías que lo harán posible, cuáles son las obligaciones de los Estados, qué medidas deben adoptar éstos para que efectivamente se realice y cuáles son los mecanismos para su exigibilidad y justiciabilidad.

Para tal efecto, los Sistemas Internacional y Regional de Derechos Humanos han ido emitiendo diversos documentos. Tres son fundamentales para clarificar el contenido del derecho a la alimentación: la Observación general N° 12 del Comité DESC,4 los informes y recomendaciones de los relatores especiales en la materia y del propio comité y las directrices voluntarias aprobadas por la FAO en noviembre de 2004.5

 

¿En qué consiste el derecho a la alimentación adecuada?

En los materiales elaborados por los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se define como "El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna".6 El corolario del derecho a la alimentación es la seguridad alimentaria. "Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana".7

Por su parte la Observación general N° 12 indica que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando "todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene accesos físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla" y especifica que no debe interpretarse restrictivamente a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.7

De hecho, es imposible negar la relación entre alimento y nutrición, dado que en el mundo actual el 'hambre oculta', o sea, la deficiencia de micronutrientes, es tan importante como la malnutrición proteico calórica. Dada su estrecha relación con la definición de seguridad alimentaria, el derecho a la alimentación debe abarcar no sólo la disponibilidad y el acceso como elementos clave de la definición, sino también la 'utilización' de los alimentos como tercer elemento clave. La 'utilización' significa el uso biológico apropiado de los alimentos, que requiere una dieta adecuada en energía y nutrientes, así como agua potable y servicios de saneamiento adecuados. Ello implica también el conocimiento de los principios básicos de la nutrición y los cuidados apropiados a los niños, así como las técnicas salubres de almacenamiento y elaboración de alimentos. Ello significa que las medidas paralelas adoptadas en el ámbito de la atención sanitaria, el saneamiento y el agua potable son elementos que deben formar parte del derecho a la alimentación. Dado que estos elementos ya se incluían por lo general en la definición amplia de 'seguridad alimentaria', ello no debe percibirse como un problema por lo que respecta a la interpretación lata del derecho a la alimentación.8

 

¿Cuál es la garantía del derecho?

De acuerdo con el Comité DESC, por necesidades alimentarias se entiende que el régimen de alimentación en conjunto aporte una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas la etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación. Implica el acceso de todas las personas a alimentación de cierta calidad, apta para cubrir las necesidades fisiológicas humanas y sin sustancias nocivas.4

Lo anterior exige la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

De acuerdo con el Comité DESC, una alimentación adecuada no sólo consiste en un conjunto de elementos nutritivos que permitan la supervivencia. Para su definición se deben tener en consideración factores culturales, sociales, económicos, climáticos y ecológicos imperantes en el momento.

De acuerdo con la Observación general N° 12 se clarifican varios conceptos. Respecto de la aceptabilidad cultural deben tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y a su consumo, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.

La sostenibilidad alimentaria entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras, por lo que implica la disponibilidad y accesibilidad a largo plazo y se encuentra íntimamente vinculada al concepto de seguridad alimentaria.

Todas las personas deben tener capacidad para obtener alimentos en cantidades suficientes para satisfacer sus necesidades físicas. Esto se puede realizar de distintos modos: una persona puede producir sus propios alimentos, puede acudir a sistemas de distribución o comercialización o puede recibirlos por parte de terceros como donación. Lo trascendental es que, efectivamente, exista la posibilidad de obtener alimento.

Asimismo, los alimentos deben ser accesibles tanto física como económicamente, es decir, nadie –por la zona en la que viva, la vulnerabilidad física que eventualmente padezca o el dinero que detente– debe ver amenazado su acceso a la alimentación o debe lograrla en condiciones que pongan en peligro la provisión o satisfacción de otras necesidades básicas.

La observación aclara que

Al decir 'sin sustancias' nocivas se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.4

 

¿Cuáles son las obligaciones del Estado?

Los convenios internacionales fijan a los Estados tres obligaciones básicas: respetar, proteger y realizar o facilitar. Desde la mirada del derecho a la alimentación, el Estado debe:

Respetar. No interponer barreras para que las personas puedan obtener los alimentos. Abstenerse de realizar intervenciones que afecten las posibilidades de que las personas o las comunidades produzcan sus alimentos o accedan de manera legal, física o económica a los mismos.

Proteger. Adoptar medidas para velar que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada, afecten las posibilidades de generaciones futuras de acceder a ella u ofrezcan y publiciten alimentos que puedan ser perjudiciales a la salud y la nutrición adecuada.

Realizar o facilitar. Llevar a cabo actividades con el fin de fortalecer el acceso a los alimentos por parte de la población y, cuando un grupo o una persona sea incapaz, por razones que escapen de su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, hacer efectivo ese derecho directamente. Es, por ejemplo, el caso de las personas que son víctimas de catástrofes naturales o humanas como las guerras o las crisis económicas.4

Jean Ziegler, relator especial en materia de alimentación, abunda respecto de las obligaciones del Estado y señala que

El derecho a la alimentación no significa dar alimentos gratis a todo el mundo. El derecho a la alimentación significa más bien que los gobiernos deben respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación, como se explica en la Observación general Nº 12. La obligación de respetar el derecho a la alimentación significa que los gobiernos no deben violar dicho derecho (por ejemplo, con medidas de expulsión o de destrucción de cultivos). La obligación de proteger el derecho a la alimentación significa que los gobiernos deben proteger a sus ciudadanos contra las violaciones cometidas por otros agentes (por ejemplo, estableciendo normas sobre la seguridad alimentaria). La obligación de garantizar el derecho a la alimentación significa, en primer lugar, que los gobiernos deben facilitar el derecho creando condiciones propicias a la autosuficiencia en materia de alimentos (por ejemplo con las reformas agrarias o el estímulo del empleo) y, en segundo lugar, que los gobiernos deben ser quienes en última instancia proporcionen alimentos a las personas que no pueden procurárselos por sí mismas por razones de fuerza mayor (por ejemplo, mediante la creación de sistemas de seguridad social, la emisión de cupones de alimentos o el suministro de alimentos en los establecimientos penitenciarios.8

Desde el enfoque de los derechos humanos, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de cumplir directamente con el acceso a la alimentación adecuada sólo para las personas o familias que sean incapaces por razones que escapen de su control, de cumplir el derecho a alimentarse. En esta situación podría ubicarse a la población en condiciones de pobreza extrema. Esta población no cuenta ni con los recursos naturales ni con los medios para producir directamente sus alimentos, tampoco obtiene ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado en razón de la ausencia de oportunidades de empleo e ingreso, por lo que puede acceder a los mismos por vía de la entrega de alimentos, cupones o transferencias de ingresos.

La obligación principal del Estado es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas que están bajo su jurisdicción.

En las sociedades de mercado el acceso a los alimentos, así como al calzado y al vestido han sido tradicionalmente ámbitos que caen bajo la responsabilidad individual y familiar. Sin embargo, las experiencias de provisión pública de alimentos incluyen en ocasiones la distribución gratuita o subsidiada, los comedores colectivos, la entrega de cupones o las transferencias monetarias. Estas modalidades han sido adoptadas por ciertos Estados para combatir la pobreza extrema y el hambre.

En el derecho a la alimentación, las obligaciones del Estado de respetar y proteger adquieren gran relevancia. Es el caso de la disputa por las tierras donde se producen alimentos o por los recursos que intervienen en su producción como son el agua y las zonas costeras, entre las comunidades originarias y las industrias de extracción de minerales, los desarrolladores turísticos y de vivienda o los productores de energías alternativas y de biocombustibles. El Estado debe privilegiar los derechos de los pobladores originarios para producir sus alimentos. Ello a menos que las industrias, de manera auténtica y participativa, obtengan autorización para dar un uso alternativo a los recursos y garanticen disponibilidad de comida suficiente, sostenible y adecuada.

Asimismo, la mayor presencia de empresas privadas en toda la cadena alimentaria demanda que el desarrollo de capacidades gubernamentales adquiera mayor relevancia para regular el mercado y la calidad de los alimentos. Sólo a través de la intervención del Estado se puede asegurar una oferta de alimentos suficiente, accesible física y económicamente, de calidad y adecuada a los patrones culturales. Los costos para el erario público derivados de la inducción de malos hábitos de alimentación son crecientes. Las enfermedades causadas por la contaminación de alimentos y la malnutrición de millones de personas son sólo algunos de los problemas derivados de una cadena alimentaria dejada esencialmente en manos de empresas privadas.

De acuerdo con la normatividad internacional, el Estado puede lograr el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de manera progresiva si canaliza el máximo de recursos disponibles y establece, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, un nivel mínimo esencial de protección para mitigar y aliviar el hambre. A partir de la definición de ese estándar inicial, debe ir avanzando hacia mejores niveles y sólo puede retroceder en casos de catástrofes o crisis naturales o humanas.

Quizá uno de los mayores retos para hacer efectivo el derecho a la alimentación sea, precisamente, la determinación de lo que sería un nivel mínimo esencial de protección a partir del cual avanzar progresivamente. Los alimentos, sus cantidades y sus combinaciones pueden variar mucho en el territorio de un mismo país. Lo que puede ser adecuado y suficiente para unas personas no lo es para otras.

Otras obligaciones de los Estados consisten en evitar la discriminación, tanto en el acceso como en los medios y derechos para obtenerlos; adoptar la legislación necesaria para el disfrute del derecho y para regular las actividades del Estado y de terceros y ejercer efectivamente el control correspondiente. También deben brindar recursos judiciales para el resguardo del derecho. Esto último significa la posibilidad de que las personas acudan a tribunales cuando perciban que su derecho ha sido violado directamente por el Estado o ante su falta de intervención frente a acciones de terceros.

En cuanto a las responsabilidades de los Estados nacionales frente a otros países, respetar el derecho a la alimentación significa que los Estados no deben adoptar medidas que repercutan negativamente en el derecho a la alimentación en otro país. Por ejemplo, deben abstenerse de prohibir el suministro de alimentos, de utilizar los alimentos como instrumento de presión política y económica. También han de garantizar que sus relaciones comerciales no violen el derecho en otros países. La obligación de facilitar el acceso a los alimentos exige que el Estado construya un orden social e internacional en el que el derecho a la alimentación pueda ser plenamente efectivo.8

 

Exigibilidad y justiciabilidad

La Observación general 12 señala que toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a la alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos en los planos nacional e internacional que le permitan obtener una reparación adecuada: restitución, indemnización, compensación o garantía de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones a este derecho.

La aprobación reciente del Protocolo Facultativo del PIDESC abre las posibilidades de acudir a las instancias internacionales a denunciar violaciones al derecho a la alimentación adecuada.9

 

¿Qué medidas adoptar para la realización del derecho humano a la alimentación?

Varios de los instrumentos y documentos internacionales de derechos humanos avanzan propuestas de medidas que deben adoptar los Estados para el pleno ejercicio del derecho a la alimentación. A continuación se sintetizan algunas de éstas:

El artículo 11 del PIDESC expresa que

Los Estados Partes [...] adoptarán [...] medidas, incluidos programas concretos, para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de la riqueza natural.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.4

El artículo 12 inciso 2 del Protocolo de San Salvador también establece que "[...] los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia".3

Por su parte, la Observación general 12 en el párrafo 9 señala la necesidad de

Adoptar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se garantiza que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no afecta negativamente a la composición y la ingesta de alimentos.4

También se sugiere ejercer control a prácticas como el pastoreo excesivo de ganado, la deforestación y la contaminación del agua y el suelo mediante el uso de pesticidas perjudiciales para la disponibilidad futura o la seguridad de los alimentos.

En algunos instrumentos se recomienda establecer programas especiales para grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra, la poblaciones pobres o que viven en zonas propensas a los desastres, o los pueblos indígenas despojados de sus tierras ancestrales; también para prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos para producirlos, especialmente en el caso de las mujeres.

Posiblemente, la sugerencia más integral está contenida en la Observación general N° 12 en sus párrafos 21 al 284 y consiste en formular y adoptar una estrategia nacional, que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos y que defina objetivos, políticas e indicadores. Así lo destaca Jean Ziegler:

El primer paso debe ser la elaboración de una estrategia nacional para la aplicación del derecho a la alimentación. Ello implica un examen exhaustivo de las políticas gubernamentales y de la legislación en vigor para la protección del derecho a la alimentación, antes de elaborar una política general y una legislación marco que permita garantizar una protección global [...] Toda estrategia nacional debe comprender asimismo medidas relativas a la condición de la mujer. Se debe prestar especial atención a garantizar que las estrategias nacionales prevean políticas y recursos para hacer frente a los desastres naturales y de otra índole y para luchar contra el hambre.8

La formulación de la estrategia debe dar pleno cumplimiento a los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa, independencia de la magistratura. Se ocupará de todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos y contemplará medidas paralelas de salud, educación, empleo y seguridad social. Deberá considerar medidas adecuadas para garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil se apeguen al derecho a la alimentación; diseñar mecanismos institucionales adecuados para establecer un proceso representativo en su formulación y contemplar los niveles nacional, regional, local y doméstico en la gestión y en el uso más sostenible de los recursos alimentarios naturales.4 Se sugiere la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional.

El recuento realizado en este texto de algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en diversos instrumentos internacionales en materia del derecho a la alimentación es solamente una expresión mínima de la riqueza de las discusiones que se han dado en instancias internacionales. Participan representantes gubernamentales, de organismos internacionales, de organizaciones no gubernamentales, de la academia y empresas sobre la forma de hacer efectivo ese derecho. Sin embargo, el avance de la pobreza extrema y del hambre en el mundo y el surgimiento de nuevos obstáculos muestran que las realizaciones no han estado al nivel de los debates y que existen intereses poderosos que impiden que la humanidad enfrente la destrucción masiva de vidas y de oportunidades de desarrollo humano implícitas en esos dos fenómenos.

 

Referencias

1. ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25 [documento en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf        [ Links ]

2. ONU. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A/RES/2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 [página en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm        [ Links ]

3. OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" [documento en internet]. Tratados multilaterales, Washington DC: OEA. Departamento de Derecho Internacional, 1988 [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html        [ Links ]

4. ONU. Consejo Económico y Social. Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N° 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11) (20º periodo de sesiones, 1999), ONU E/C.12/1999/5. Universidad de Minnesota, Biblioteca de los Derechos Humanos [página en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://wwwl.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm12s.htm        [ Links ]

5. FAO. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Roma: FAO, 2005. 42 pp [documento en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.fao.org/fileadmin/templates/righttofood/documents/RTF_publications/ES/RightToFood_Guidelines_ES.pdf        [ Links ]

6. ONU, Consejo Económico y Social (febrero 2001) El derecho a la alimentación. E/CN.4/2001/53 [página en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.observatoriopoliticasocial.org/index.php?option=com_content&view=article&id=776&1temid=319        [ Links ]

7. ONU/FAO. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma, 13-17 de noviembre, 1996 [documento en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/003/w3613s/w3613s00.HTM        [ Links ]

8. ONU. Consejo Económico y Social (enero 2003). El derecho a la alimentación. Informe del Relator Especial E/CN.4/2003/54 [página en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www.observatoriopoliticasocial.org/index.php?option=com_content&view=article&id=776&1temid=319        [ Links ]

9. ONU. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OP-ICESCR). Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008 [documento en internet] [consultado el 22 de octubre de 2013]. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf        [ Links ]

 

Fecha de recibido: 7 de junio de 2013
Fecha de aceptado: 26 de marzo de 2014

 

Autor de correspondencia:
Clara Jusidman Rapoport.
Incide Social AC.
Hilario Pérez de León 80 Col. Niños Héroes de Chapultepec. 03440 México, DF, México.
Correo electrónico: cjusidman@yahoo.com.mx

 

Declaración de conflicto de intereses: Los autores declararon no tener conflicto de intereses.