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Salud Pública de México

versión impresa ISSN 0036-3634

Salud pública Méx vol.50  supl.3 Cuernavaca ene. 2008

 

EDITORIAL

 

Cuando la ley nos da un respiro

 

 

En 2008 México ha dado pasos muy significativos para proteger a su población de la exposición al humo de tabaco. En el ámbito federal se aprobó la Ley General para el Control del Tabaco y en la capital del país se aprobaron importantes modificaciones a la ya existente Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal. Estas medidas legislativas representan la concreción del espíritu del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, que en su Artículo 8, "Protección contra la exposición al humo de tabaco", plantea textualmente: "cada Parte adoptará y aplicará […] medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados…"

Aprobar este tipo de leyes es totalmente coherente con el hecho de que el CMCT fue ratificado por México el 28 de mayo de 2004. Dicho convenio forma parte del orden jurídico mexicano desde febrero de 2005.* Teniendo el marco legal adecuado para actuar y sobrada evidencia científica del daño que causa la exposición al humo de otros fumadores, nada impedía buscar el amparo de la ley para acceder a lo que nos corresponde por derecho: aire libre del humo de tabaco.

La adopción de este tipo de medidas refleja el esfuerzo coordinado de muchos sectores. Lo que en última instancia se logró por el consenso de las diferentes fuerzas políticas, es consecuencia de la insistencia de las autoridades de Salud –tanto centrales como locales– en proponer este tipo de intervenciones y del trabajo de instituciones científicas y académicas que proveen evidencia para los tomadores de decisiones. Asimismo, la sociedad civil en sus diversas formas de organizarse ejerció una presión muy valiosa que se hizo escuchar en medio del debate y abogó por una legislación integral. También, expertos nacionales y extranjeros dieron su testimonio acerca de los daños a la salud causados por la exposición al humo de tabaco y de la inutilidad de cualquier medida que no sea la prohibición total de fumar en lugares cerrados. Todos esos esfuerzos fructificaron en dos leyes, que de cumplirse estrictamente beneficiarán a millones de mexicanos.

Ahora México está en un lugar destacado entre las naciones que han emprendido acciones contundentes para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo nocivo que resulta de su combustión. Sin embargo, los mayores retos están en frente, porque la industria tabacalera nunca acepta pasivamente este tipo de medidas. El gobierno mexicano, las autoridades sanitarias, los activistas del control del tabaco en los ámbitos federal, estatal y local tendrán que seguir apoyando la implementación de dichas leyes, velar por su cumplimiento y sancionar ejemplarmente a quienes las violen. Asimismo, deberán ser siempre firmes para contraatacar los argumentos de la industria y sus voceros, de que hay otras alternativas posibles. Igualmente, tendrán que estar atentos para ver cómo se refuerza la industria con publicidad más agresiva, con grupos de choque que reclaman su derecho a fumar, con filantropía que atrae u ofreciendo sus recursos económicos casi infinitos para comprar votos a favor, o al menos no sumar votos en contra.

Como cada 31 de mayo, el Instituto Nacional de Salud Pública presenta, en ocasión del Día Mundial sin Tabaco, un suplemento especial de Salud Pública de México. Hace algunos meses los colabores aquí reunidos abogaron por la aprobación de leyes integrales que protegieran a la gente de la exposición al humo de tabaco. Hoy, con una ley federal y otra local aprobadas, se continúa abogando. Ahora la abogacía es por defender estas dos leyes de cualquier intento de debilitarlas. De igual modo, se aboga por su cumplimiento estricto y porque no haya lugares cerrados a sus beneficios También porque estas leyes se multipliquen en más iniciativas locales.

En un sentido amplio, abogacía en el control del tabaco significa no dejar sola a la legislación como instrumento de control; por ello, también se aboga por otras medidas fiscales, educativas, por la prohibición total de la publicidad y del acceso de los menores al tabaco, y además, por brindar ayuda a los que quieren dejar de fumar.

Los motivos para este suplemento derivaron de la combinación eficaz de la legislación con el interés por la salud pública. Gracias a ello hoy se cuenta con dos excelentes medidas legislativas contra el humo de tabaco y se puede decir en tono jubiloso para celebrar el Día Mundial sin Tabaco, ¡qué bueno que la ley nos dio un respiro!

 

Raydel Valdés Salgado**
Luz Myriam Reynales Shigematsu**

 

 

* Decreto Promulgatorio del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003, publicado el 25 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, México.
** Instituto Nacional de Salud Pública, México.

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