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Salud Pública de México

versión impresa ISSN 0036-3634

Salud pública Méx vol.49  supl.2 Cuernavaca ene. 2007

 

EDITORIAL

 

Hacia espacios 100% libres e humo de tabaco

 

 

La exposición al humo de tabaco de segunda mano (HTSM) es causa de múltiples trastornos de la salud, que se presentan particularmente desde el nacimiento. Los sujetos que han estado expuestos a HTSM pueden llegar a tener los mismos problemas de salud que han sido referidos para fumadores activos, por lo que se encuentran muy propensos a sufrir cáncer, enfermedades respiratorias agudas y crónicas, así como enfermedad cardiovascular, que disminuyen en grado notable la esperanza y calidad de vida y los acercan a una muerte anticipada a la natural. De hecho, se ha documentado ampliamente, de manera inequívoca, que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que esto no constituye ninguna hipótesis sino una clara relación causa-efecto.

En este número monográfico titulado "Hacia espacios 100% libres de humo de tabaco", que me enorgullece editar, se hace un particular énfasis en que no existen grados seguros de exposición ambiental al humo de tabaco y que en los espacios públicos y en los hogares mexicanos existe una elevada exposición que es necesario eliminar con legislación y reglamentación más estricta, así como con mejores sistemas de vigilancia epidemiológica. La promoción de espacios libres de tabaco, sin embargo, no sólo debe ser una obligación gubernamental, sino que es necesaria la participación activa de la sociedad en su conjunto. La Organización Mundial de la Salud señaló recientemente que la única respuesta para proteger a los no fumadores es la creación de espacios públicos 100% protegidos contra dicha exposición. Ningún tipo de ventilación y uso de filtros, solos o combinados, podrían reducir los niveles de HTSM en espacios y edificios públicos, y la separación por áreas (fumador y no fumador) no elimina en lo más mínimo el daño.

En un compromiso firmado por el gobierno mexicano, y que constituye el artículo 8 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, se establece de qué manera la autoridad gubernamental debe adoptar e implementar medidas eficaces y leyes de carácter nacional para proveer protección contra la exposición ambiental al humo de cigarrillo en lugares de trabajo, interiores, transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos. En este contexto, el hogar constituye un espacio prioritario de regulación contra el HTSM en México y la región para proteger a los niños desde que nacen.

Uno de los principales derechos en salud que se deben promover en países de la región es el derecho a ambientes limpios, libres de exposición al humo de cigarrillo, en donde nadie se vea forzado a respirar aire contaminado con HTSM. Por esta razón, los lugares de trabajo se constituyeron en el ambiente que debiera protegerse en primera instancia. En la actualidad, los hogares no son ambientes físicos que cuenten con regulación en este sentido, y por los resultados de una exposición intensa observada en niños mexicanos desde temprana edad, es necesario proponer una regulación al respecto.

La información que respalda la necesidad de proteger a los no fumadores es precisamente la cuantificación bioquímica de los metabolitos de cotinina ambiental y de biomarcadores humanos, así como los que resultan del poder carcinógeno de los derivados del tabaco. De manera secundaria, las grandes encuestas poblacionales implementadas en todo el mundo, y en particular en México, han puesto en evidencia una exposición muy elevada sin ningún tipo de restricción percibida por los sujetos expuestos. Un hecho de particular relevancia lo representa la existencia de estudios previos donde se refiere que los ambientes predominantemente libres de humo de cigarrillo son un incentivo que no sólo retrasa y previene el tabaquismo en los jóvenes, sino que incrementa la utilización de clínicas antitabaco por los fumadores. A este respecto, la industria tabacalera objeta de manera abierta las restricciones para fumar en espacios públicos porque considera que si las víctimas del tabaquismo no fuman en el trabajo, tiendas, bancos, restaurantes, supermercados y otros múltiples espacios públicos tenderán a fumar menos. Por esta razón, dicha industria tratará de desinformar lo más posible acerca del daño a la salud que se produce por exposición ambiental al HTSM. Otro argumento que señala la industria tabacalera es que se violan los derechos a la libertad de elegir de los fumadores. Con evidencia de estudios epidemiológicos, es posible afirmar que la mayoría de los fumadores es dependiente o adicta al consumo de tabaco y que más de 80% de los fumadores se hizo adicto antes de los 18 años, cuando se considera que la persona no ha alcanzado la madurez psicoemocional necesaria para decidir por sí mismo. Por esta razón, sobran argumentos para afirmar en forma concluyente que en tabaquismo no hay libertad de elección. Asimismo, el fumador tiene derecho a fumar en tanto los cigarrillos son productos legales. Lo que no es correcto es que imponga su derecho a un consumo por encima del derecho a la salud de quienes le rodean, por lo que de manera rutinaria atropella los derechos de terceros, lo que legitima la intervención de la autoridad con su batería de normas y medidas punitivas.

Las medidas que se ponen en marcha no sólo protegen a los no fumadores del daño causado por la exposición involuntaria al humo del tabaco, sino que también constituyen una herramienta de ayuda a los fumadores. En este sentido, los ambientes libres de humo de tabaco también reducen el riesgo de salud de los fumadores porque los expone a una menor cantidad de humo de tabaco (por fumar en espacios abiertos), disminuyen el consumo de cigarrillos e incrementan la posibilidad de abandonar este consumo.

La permisividad social a la conducta de fumar es un elemento crítico para prevenir el tabaquismo en todos los grupos de edad, género y estratos sociales. Existen experiencias exitosas en América Latina de protección contra la exposición al humo de tabaco. En Uruguay, desde el 1 de marzo de 2006, entró en vigor una ley que lo convirtió en el primer país de la región en prohibir el consumo de cigarrillos en los lugares cerrados de uso público. Del mismo modo, en Buenos Aires, Argentina, la Ley de Control de Tabaco impide fumar en restaurantes, bares, cibercafés, centros comerciales, salas de teatro y cine, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y estaciones de transporte público. En Puerto Rico se ha incorporado una ley similar. En México se han logrado documentar ampliamente las características de la epidemia del tabaquismo y los efectos de la exposición pasiva y activa; se han cuantificado los efectos de aumentar los impuestos a las cajetillas, así como nuevas alternativas de prevención y control. Nuestro reto inmediato es poner a México a la vanguardia en el control de la exposición activa y pasiva al humo de cigarrillos, como se ha hecho en otros países de la región.

 

Dr. José Ángel Córdova Villalobos*

 

 

* Secretario de Salud. México.

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