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Revista de la Facultad de Medicina (México)

versión On-line ISSN 2448-4865versión impresa ISSN 0026-1742

Rev. Fac. Med. (Méx.) vol.65 no.2 Ciudad de México mar./abr. 2022  Epub 30-Abr-2022

https://doi.org/10.22201/fm.24484865e.2022.65.2.09 

Ética y profesionalismo médico

De la extracción de la piedra de la locura a los derechos de las personas con discapacidad

Isaac Maldonado-Castellanosa 
http://orcid.org/0000-0003-2529-2161

a Estudiante de doctorado en el Programa de Maestría y Doctorado en Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud con campo en Bioética. Facultad de Medicina. UNAM. Ciudad de México, México.


En el Museo del Prado está exhibida parte de la admirable obra del pintor holandés Jheronimus van Aken o El Bosco. Precisamente en la sala 056 A de este recinto en Madrid, se encuentra “La extracción de la piedra de la locura”1, un óleo sobre tabla de 48.5 × 35.5 cm. En la parte inferior se puede observar en letras góticas la frase Myne name is lubbert das (Mi nombre es Lubbert), y en la parte superior Meester snijt die keye ras (Maestro, quítame pronto esta piedra). De manera irónica El Bosco representa una práctica común en el siglo XV donde un supuesto cirujano extraía una piedra a una persona que ingenuamente creía estar loca. Durante muchos siglos, la tradición popular ha asociado a diversas causas los problemas mentales tales como a humores o fluidos corporales, piedras, problemas anatómicos del cerebro (glándula pineal) e incluso posesiones demoniacas2.

Desde luego, comprender la naturaleza de los padecimientos psicológicos es una tarea difícil que requiere de mentes creativas e innovadoras para develar las leyes que gobiernan los procesos mentales del ser humano. Lamentablemente, durante el proceso de obtención de conocimiento se ha incurrido en innumerables violaciones a la seguridad e integridad de las personas afectadas por algún padecimiento mental. En el intento por entender y curar a las personas, surgieron charlatanes que hacían limpias espirituales, exorcismos o trepanaciones que representaron graves riesgos y humillaciones para las personas que recibían el supuesto tratamiento. Por tanto, la relevancia de la obra de El Bosco es que sirve como crónica histórica de una serie de abusos practicados durante el medievo y el renacimiento, pero que lamentablemente se han extendido hasta nuestros días.

Precisamente el mecanismo de prevención contra la tortura por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó visitas a 39 hospitales psiquiátricos de México, evidenciando en un reporte de 2019 que en dichos centros de salud no mantienen condiciones adecuadas de higiene (67%), en 32 de ellos hay deficiencias en programas preventivos, equipo médico y medicamentos. Asimismo, 10% de los hospitales presentan sobrepoblación, en 20% se permite el ingreso involuntario, y en 35% de los centros no se garantiza una estancia digna y segura que evite abusos físicos o sexuales3.

Desafortunadamente, como queda de manifiesto, se siguen practicando actividades vejatorias y ofensivas como se hacía en el pasado, manteniendo el estigma y la discriminación que sufren las personas con algún diagnóstico mental sobre su supuesta peligrosidad, que ha “justificado” los maltratos que históricamente han padecido.

Esto dentro de un contexto actual donde existen instrumentos jurídicos internacionales tal como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o la Convención de Derechos para Personas con Discapacidad aprobada en 2006 y que México ha ratificado, en donde se reconoce a las personas que tienen un diagnóstico de trastorno mental como una persona con discapacidad psicosocial4.

Este documento que cuenta con 50 artículos, reconoce entre otras cosas: la necesidad de promover la igualdad y eliminar la discriminación (Art. 5), respeto absoluto por los derechos de las mujeres y niñas (Art. 6 y 7), derecho a la vida (Art. 10), igualdad y reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad (Art. 12), derecho a la libertad y seguridad (Art. 14), protección contra la tortura o tratos denigrantes (Art. 15), libertad de expresión (Art. 21), derecho a la educación (Art. 24), derecho a recibir los más altos estándares de salud (Art. 25), derecho al trabajo (Art. 27), y el derecho a un nivel de vida adecuado (Art. 28). Es importante señalar que la convención en su artículo primero incluye a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, lo que significa que las personas con discapacidad psicosocial entran en este grupo4.

El conocimiento de los diferentes instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial por parte de los profesionales de la salud podrá desembocar en una disminución de tratos degradantes e inhumanos que desde antaño se habían practicado, cuando la enfermedad mental se entendía como resultado de castigos divinos o piedras en el cerebro. La obra del Bosco, que ha sido ampliamente interpretada y discutida en diferentes disciplinas, permite no olvidar el testimonio pictórico de prácticas degradantes a la dignidad humana que debemos evitar en el desempeño profesional en disciplinas como la enfermería, medicina, psicología o trabajo social dentro del área de la salud mental que no debe prescindir de elementos humanistas y científicos.

REFERENCIAS

1. Museo del Prado. La extracción de la piedra de la locura. Museo del Prado. 19 de octubre de 2021. Disponible en: Disponible en: https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/la-extraccion-de-la-piedra-de-la-locura/313db7a0-f9bf-49ad-a242-67e95b14c5a2 [Consultado 19 de octubre de 2021] [ Links ]

2. López-Muñoz F, Molina J, Rubio G, Alamo C. An Historical view of the pineal gland and mental disorders, J Clin Neurosci. 2011;18(8):1028-37 https://doi.org/10.1016/j.jocn.2010.11.037 [ Links ]

3. CNDH. Informe de seguimiento ISP-10/2018 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los Hospitales Psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal, Ciudad de México y Estados de la República Mexicana. Ciudad de México: CNDH; 2019 pp. 1-183. Disponible en: Disponible en: https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-de-seguimiento-MNPT [Consultado el 19 de octubre de 2021] [ Links ]

4. CNDH. La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ciudad de México: CNDH; 2016, pp. 7-49. Disponible en: Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf [Consultado el 19 de octubre de 2021]. [ Links ]

Recibido: 20 de Mayo de 2021; Aprobado: 18 de Octubre de 2021

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