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Revista de la Facultad de Medicina (México)

On-line version ISSN 2448-4865Print version ISSN 0026-1742

Rev. Fac. Med. (Méx.) vol.58 n.2 Ciudad de México Mar./Apr. 2015

 

Artículos de revisión

“Apto para declarar”: ¿diagnóstico psiquiátrico o médico-forense?

“Fitness to declare”: Psychiatric or forensic medical diagnosis?

Ismael García Garduza a  

aSecretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. Unidad Departamental de Medicina Legal. México, DF.


Resumen:

En México, la implantación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio origina, por su principio de oralidad, la necesidad de que las personas que participen en él se encuentren aptos para declarar, pero la falta de una definición jurídica y criterios médicos para determinarlo hace que los agentes del Ministerio Público lo soliciten indiscriminadamente y los médicos adscritos a la agencia del Ministerio Público lo hagan a exigencia de aquellos y aplicando su criterio particular.

Objetivo: Dar a conocer qué significa el concepto de “apto para declarar”, por qué se debe solicitar, a quién se le debe determinar, qué habilidades involucra la aptitud para quien participa en un proceso jurídico, los momentos procesales en que se debe evaluar, cómo se debe dar a conocer o entender, cuál es el procedimiento para establecerlo, qué profesionista debe estudiarlo y quién debe expresarlo.

Esta información es esencial para lograr una estandarización en cuanto a la forma y oportunidad en su solicitud por parte de la autoridad y al procedimiento que se debe llevar a cabo por los médicos forenses y psiquiatras para determinarlo y expresarlo.

Palabras clave: Aptitud; psiquiatría; medicina forense; estado mental

Abstract:

In Mexico, the introduction of the new accusatory penal system and its principle of orality creates the need for those involved in it to be apt to declare, but the lack of a legal definition and medical criteria to determine it makes the district attorneys request it indiscriminately; thus, physicians assigned to the Police Department perform its determination under requirement applying their particular criterion.

Objective: To present what the concept “able to declare” means, when to apply it, to whom it should be determined, what skills are involved in the ability for an individual to participate in a legal process, the procedural times to be evaluated, how to raise awareness or understanding in the individual, what is the procedure to set it, what professional must establish it and who should state the outcome.

This information is essential in order to achieve standardization regarding the manner and time in its application by the authority and the procedure to be performed by medical examiners and psychiatrists to determine it and express it.

Keywords: Fitness; psychiatry; forensic medicine; mental state

Introducción

En la actualidad, un cuestionamiento que hacen los agentes del Ministerio Público (MP) en su formato de solicitud de certificación médica o de manera verbal al médico adscrito a la agencia del MP, e incluso de forma rutinaria en la solicitud hecha a los médicos del hospital psiquiátrico (cuando el médico adscrito a la agencia sugiere que se haga una valoración psiquiátrica a un individuo), tanto para certificar a alguien que pretende iniciar una averiguación previa, como para que la Policía Investigadora pueda interrogar a un presunto responsable de un delito o con el fin de rendir su declaración ministerial, es si el sujeto es apto para declarar.

Esta situación se ha generalizado seguramente por la implantación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, cuyo principio medular es la oralidad, función que requiere de aptitud, la cual implica que se encuentren íntegras una serie de habilidades que involucran los ámbitos neurológico y psíquico de los denunciantes, acusados o testigos, para que sus declaraciones alcancen el fin de la justicia: el conocer la verdad de los hechos.

Entonces, la aptitud para declarar se constituye como la puerta de entrada en el Sistema Procesal Penal Acusatorio; sin embargo, la autoridad, médicos forenses y psiquiatras lo hacen de forma incorrecta porque, ni en los ordenamientos legales existentes, ni en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece una definición ni se le atribuye a ningún servidor público la función de determinarla, ni la necesidad de hacerlo, lo que ha originado que se solicite indiscriminadamente, y que los hospitales psiquiátricos lo hagan aplicando su criterio.

Objetivo

El fin de este artículo es conocer a qué se refiere la autoridad y los objetivos que busca al pedir que se determine la aptitud de una persona que participa en un proceso penal, así como el significado del concepto “apto para declarar”, cómo y cuándo se debe establecer, los momentos procesales en que se debe de evaluar, cómo darlo a conocer, qué involucra su estudio y la especialidad médica a la que le corresponde establecerlo, para alcanzar una estandarización en cuanto a la forma y oportunidad en su solicitud y al procedimiento a llevar a cabo por los médicos forenses y psiquiatras para determinarlo.

Concepto de aptitud para declarar

Como ya se indicó, en México la falta de una definición jurídica y de criterios médicos para el estudio y revelación de cómo debe conocerse y quién debe señalar la aptitud para declarar provoca confusión en los médicos acerca de qué significa o comprende exactamente el término, por lo tanto, señalan dicha aptitud -por exigencia de los agentes del MP- sin un procedimiento estandarizado. Asimismo, se ha observado que los agentes del MP tampoco conocen qué involucra la frase y cómo se diagnostica.

El problema tiene su origen en la terminología: conceptos como aptitud o inaptitud para el juicio o interrogatorio, aptitud o inaptitud para un procedimiento o para comparecer ante el tribunal, se derivan más de terminología legal que médica1. Por ello la necesidad de definir puntualmente este concepto y su forma de determinarlo, para especificar cómo debe dictaminarse y evitar confusiones. En este artículo se señalarán algunos juicios sobre la aptitud utilizados en otros países y que servirán de base para este estudio.

Markus Alexander Rothschild y cols.1 manifiestan que la “aptitud para ser interrogado se considera que es la capacidad de comprender el significado de preguntas planteadas durante las investigaciones policiales y en los tribunales, y responder a esas preguntas de manera significativa, preservando al mismo tiempo la libertad de la parte en la decisión y libertad de acción”. Mencionan que el acusado debe tener la capacidad de comprender razonablemente de sus intereses dentro y fuera de los procedimientos, para dirigir su defensa de manera inteligente y presentar y recibir declaraciones judiciales. Así, continúan, “el acusado debe estar en un estado de claridad mental y libertad. Debe ser posible proceder con él penalmente de tal manera que es capaz, en vista de su condición psiquiátrica y física, de seguir los procedimientos, para reconocer y apreciar la importancia de las actuaciones en actos procesales generales e individuales en particular, y para defenderse adecuadamente”. Los autores afirman que en definitiva, “es por lo tanto también, la capacidad para entender razonablemente los intereses de uno en un contexto procesal determinado”1.

Por su parte, Anthony Samuels y cols.2 refieren que la “aptitud”, “competencia” o “capacidad” es “la habilidad de una persona acusada de participar en procesos legales en varias jurisdicciones”. Señalan que el término “aptitud” se ha favorecido en Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido y que puede ser utilizado respecto a ser interrogado o acusado, para ser juzgado, declarar o ser sentenciado. “En estas jurisdicciones sólo se espera que los acusados tengan un conocimiento rudimentario de los procedimientos judiciales y de cierta capacidad de cooperar con su asesor legal”. Acotan que en los Estados Unidos se usa el término “competencia” y en esta jurisdicción se requiere un nivel de funcionamiento más sofisticado para los acusados, ya que deben demostrar dos cosas: la capacidad cognitiva para comprender conceptos y procedimientos legales relevantes, además de la capacidad volitiva para participar en su caso y defensa.

Samuels y cols. enlistan una serie de detalles relevantes relacionados con la competencia para ser sometido a juicio2:

  1. Entender su situación jurídica actual.

  2. Comprender los cargos en su contra.

  3. Percibir los hechos relevantes al caso.

  4. Conocer los problemas y los procedimientos legales en su caso.

  5. Saber la defensa legal disponible en su nombre.

  6. Interpretar las disposiciones, súplicas y sanciones posibles.

  7. Evaluar los posibles resultados.

  8. Valorar el papel de los abogados defensores, el fiscal, el juez, el jurado, testigos y el acusado.

  9. Identificar y localizar a los testigos.

  10. Relacionarse con su abogado defensor.

  11. Confiar y comunicarse relevantemente con su abogado.

  12. Comprender instrucciones y consejos.

  13. Tomar decisiones después de recibir asesoramiento.

  14. Mantener una relación de colaboración con el abogado y ayudar a planificar la estrategia legal.

  15. Seguir el testimonio de contradicciones y errores.

  16. Dar testimonio relevante y ser objeto de contradicción si es necesario.

  17. Desafiar a los testigos de cargo.

  18. Tolerar el estrés en el juicio.

  19. Abstenerse de una conducta irracional e incontrolable durante el juicio.

  20. Descubrir hechos relevantes que rodean el supuesto delito.

  21. Protegerse a sí mismo y utilizar las garantías jurídicas disponibles.

Respecto a la competencia para estar en un juicio, Lauren Kois y cols.3 señalan que se le considera la puerta de entrada al proceso acusatorio, ya que en los Estados Unidos, la Constitución solicita un estándar mínimo de competencia para que un acusado pueda estar en un juicio y se requiere la prueba de su capacidad: “si él tiene suficiente capacidad actual para consultar con su abogado con un razonable grado de comprensión racional -y si tiene inteligencia objetiva racional y el entendimiento de los procedimientos contra él”3.

Tim Exworthy4, precisa que la aptitud para declarar es “la consideración de la capacidad de un acusado para ser juzgado”, y explica: “La aptitud concierne al estado mental en el momento del juicio, en comparación con lo que pudo haber sido en el momento de la supuesta ofensa”. La aptitud para declarar depende de que el acusado tenga la inteligencia suficiente para comprender el curso del procedimiento en el juicio para hacer su propia defensa; saber que es capaz de desafiar a quien lo pueda objetar y de comprender los detalles de las evidencias. “Si se piensa que no hay un cierto modo de comunicar los detalles en el juicio por el prisionero con el fin de que pueda darse a entender con claridad y ser capaz de hacer correctamente su defensa a los cargos; asimismo, si él no es suficiente para poder tener una capacidad general de comunicación sobre asuntos ordinarios, se debe sospechar que no está mentalmente sano”4.

Gladys Bohórquez y cols.5 dicen que la capacidad para tomar decisiones se define por la presencia de ciertas habilidades, “fundamentalmente psicológicas (afectivas, cognitivas, volitivas), que permiten tomar en forma autónoma una decisión concreta en un momento determinado. Los criterios de capacidad hacen referencia fundamentalmente a las aptitudes para recibir, comprender y procesar racionalmente información, tomar una decisión y comunicarla adecuadamente”5.

Pablo Simón-Lorda6 publica que a finales de los años ochenta del siglo pasado se comenzaron a escuchar voces que decían que las discusiones sobre capacidad estaban centradas en analizar los elementos psicológicos de la toma de decisiones, “pero habían dejado de lado el estudio del sustrato biológico de esos elementos”. Esta idea señala que “los déficits de carácter neurológico que alteren las actividades mentales pueden suscitar la incapacidad para tomar decisiones de una manera tanto o más importante que las alteraciones puramente psíquicas -si es que existen con independencia de las anteriores. “Es decir, “si el psiquiatra tiene mucho que hacer y decir en una evaluación de la capacidad, el neurólogo no tiene precisamente menos”6.

Por su parte, Eugene Lee y cols.7 apuntan: “Aptitud para enfrentar un juicio es un concepto crítico en el proceso de adjudicación de los cargos a los acusados con sospecha o conocimiento de enfermedades mentales. La mayoría de los acusados son inicialmente considerados aptos para el juicio”7.

Ernest Gbadebo-Goyea y cols.8 afirman: “La determinación de la capacidad para estar en un juicio consiste en: si el acusado tiene entendimiento real y racional del proceso contra él o ella; suficiente y presente habilidad para consultar con su abogado/a con un grado razonable de entendimiento y así; si entiende la naturaleza del proceso legal, los cargos actuales que penden en su caso, las posibles consecuencias y su capacidad de asistirse de un abogado y participar en su defensa”8.

Patricia A. Zapf y Ronald Roesch aseguran: “Competencia para enfrentar un juicio es un concepto de la jurisprudencia que permite el aplazamiento de un proceso penal para los acusados que se consideran incapaces de participar en su defensa a causa de un trastorno mental o físico”9.

De acuerdo a las opiniones citadas, se puede definir a la aptitud como la habilidad de un acusado para participar en procesos legales, que implica que la persona tenga:

  1. Un grado suficiente de facultades, fundamentalmente psicológicas (afectivas, cognitivas, volitivas), para comprender conceptos y procedimientos legales.

  2. Capacidad de comprender el significado de preguntas planteadas.

  3. La inteligencia suficiente para vislumbrar el curso del procedimiento en el juicio a fin de hacer su propia defensa.

  4. Saber que podría desafiar a cualquiera que lo pueda objetar y entender los detalles de las pruebas que se ventilan en su caso, así como, las posibles consecuencias de las imputaciones en su contra.

  5. Disposición de asistirse de un abogado, consultarlo razonablemente y participar en su defensa.

  6. Suficiencia para entender sus intereses en un contexto procesal determinado.

Como se deduce de este razonamiento, la “aptitud” no sólo debe señalarse en los procedimientos penales que se llevan a cabo en la agencia del MP (para estar detenido, ser interrogado por la policía de investigación, declarar ante el agente del MP), sino en todas aquellas actuaciones que se efectúan en el juzgado; asimismo, se entiende que la aptitud o capacidad para declarar involucra principalmente el área neuropsiquiátrica del acusado. Es importante resaltar que en las definiciones sólo se hace mención del inculpado, pero también sería conveniente incluir a las personas que denuncian o testifican porque igualmente, deben ser aptas para hacerlo.

Cómo se evalúa la aptitud para declarar

Antes de iniciar este tema es importante destacar que la aptitud para declarar puede ser temporal o permanente. En cuanto a la situación temporal, se refiere a estados de intoxicación aguda, enfermedades agudas o crisis debidas a enfermedades crónicas, estrés, ansiedad, depresión, etc. Dentro de las permanentes tenemos a las enfermedades cerebrovasculares, epilepsia o demencia; grado avanzado de enfermedades crónicas y progresivas en su fase terminal (tumores malignos, cirrosis descompensada hepática, uremia no susceptible de diálisis, y las lesiones cerebrales con deficiencias neurológicas severas); además, las enfermedades psicóticas, los trastornos mentales graves y las deficiencias mentales pueden limitar o eliminar por completo la capacidad de la persona para seguir los procedimientos y para tomar parte activa en su defensa.

La evaluación de la capacidad es, en la mayoría de los casos, subjetiva y por lo tanto prudencial, ya que aún no existen criterios (definición de habilidades a evaluar), estándares (grados de suficiencia a exigir) y protocolos (proceso para determinarla) consensuados para realizarla en forma objetiva y adecuada4.

Para Michael P. Alexander6 (uno de los primeros en situarse en esta perspectiva) la capacidad de un sujeto depende de que realice adecuadamente 3 pasos antes de tomar una decisión:

  1. Reconocer que lo que se le pide es que tome una decisión intencionadamente. Para ello el sujeto debe tener intactos a) los mecanismos neocorticales que le permiten mantener la comunicación con el exterior mediante el procesamiento de información compleja, y b) el sistema límbico que le permitirá añadir el tinte volitivo y emocional básico a la elaboración de sus respuestas.

  2. Poder activar todos los mecanismos neurosensoriales que le permitan procesar información y emitir respuestas. Estos mecanismos son fundamentalmente 4: 1) revisión de experiencias pasadas semejantes, 2) obtención de información nueva, 3) procesamiento aritmético, visual, emocional, etc., de toda la información anterior y 4) mantenimiento de expectativas acerca del resultado de la decisión y de sus posibles consecuencias emocionales.

  3. La realización práctica de la resolución tomada, que puede ser externa (una acción o una decisión concreta) o interna (reevaluación del proceso y reinicio del mismo).

Según Alexander, para poder realizar adecuadamente estos 3 pasos el sujeto debe mantener en un grado suficiente las 7 actividades mentales siguientes: 1) atención, 2) memoria, 3) lenguaje, 4) percepción espacial, 5) área de cálculo, comunicación, etc., 6) razonamiento y 7) actividad emotiva y afectiva.

Bohórquez 5 y cols. insisten sobre todo en las actividades cognitivas necesarias para un buen ejercicio de la capacidad, dejando al margen los componentes afectivos. Para ellos, su evaluación correcta debería fijarse en las 5 actividades siguientes: 1) la atención, 2) la comprensión de información básica relacionada con el tipo de decisión en cuestión, 3) la retención de la información, 4) la expresión de deseos y 5) la percepción y juicio en relación a las cuestiones que se estén debatiendo. Lo más interesante de todas estas aportaciones es haber señalado, con razón, que la exploración de la capacidad no puede ser meramente psiquiátrica sino que precisa atender igualmente al área neurológica.

El objetivo ha sido desarrollar procedimientos para evaluar la capacidad tanto en procesos del ámbito civil como del penal. Los primeros suelen implicar procedimientos de incapacitación o, simplemente, la evaluación de la capacidad de testigos para participar en juicios; los segundos, determinaciones de la imputabilidad del acusado. Por ejemplo, cuando un juez quiere aclarar tales extremos en el caso de un sujeto, llama a expertos para que hagan un peritaje. Suelen ser médicos forenses o psiquiatras forenses. Lo sorprendente es que estos especialistas tampoco tienen ningún procedimiento estandarizado para hacer las evaluaciones, al menos uno que sea aplicable en un contexto clínico de toma de decisiones.

El que una persona esté en condiciones de enfrentar un juicio debe ser evaluado en cada una de las distintas etapas del procedimiento, debido a que los requisitos para la capacidad de comprender razonablemente los propios intereses varían según el momento procesal. Incapacidad para el interrogatorio o incapacidad para ser interrogado puede presumirse cuando hay un deterioro de largo alcance de la conciencia, el pensamiento, el deseo, la voluntad, o la memoria. Esto puede ser el resultado de una enfermedad o causado intencional y culpablemente. Casos en los que incluso las más básicas habilidades para comunicarse pueden estar perdidas; la presunción de incapacidad para el interrogatorio incluye los casos de intoxicación causados por alcohol, medicamentos y drogas, graves síntomas de abstinencia, reacciones agudas de estrés, psicosis aguda, delirios, desorientación en cuanto al tiempo, lugar o persona y obnubilación de la conciencia. La cuestión de una base psicopatológica de incapacidad para el interrogatorio es revisada por un psiquiatra con experiencia forense7.

Además de los impedimentos de concentración y atención, existen otros elementos importantes en la revisión de la aptitud para estar en un juicio, como problemas del habla (su comprensión y producción), la formación de la memoria y el recuerdo, la planificación y la organización de la acción. La retención se destacó entre las habilidades necesarias de la memoria; si la parte afectada no puede recordar procedimientos de la corte unos pocos minutos después de que ocurren, no se debe suponer que es capaz de seguir los trabajos. La extensión y la dificultad intelectual del proceso penal en cuestión también juegan un papel en la determinación de expertos. Las decisiones sobre casos individuales deben ser sopesadas con cuidado. El rendimiento mental debe ser revisado con detenimiento, para lo cual puede ser necesario utilizar los medios de pruebas psicológicas1.

Como se observa, la aptitud está incluida en un contexto jurídico y comprende un procedimiento complejo y especializado que abarca la cognición y volición, funciones del área neuropsiquiátrica que sólo pueden ser estudiadas por médicos con especialidad en psiquiatría forense.

Conceptos de medicina forense, psiquiatría y psiquiatría forense

Las actividades que se llevan a cabo por parte del médico adscrito a la agencia del MP pertenecen al ámbito médico-forense, porque “forense” se refiere a la aplicación de la ciencia en el contexto de la ley8; por lo tanto, la medicina forense es el conocimiento médico aplicado en la investigación de delitos para la procuración y administración de justicia10; y en este caso la aptitud para declarar se debe considerar como parte del procedimiento que se lleva a cabo en la prosecución de un delito, por lo que se requiere del conocimiento médico.

Cuando un detenido es puesto a disposición, y tras una evaluación inicial, el médico forense es responsable de su estado de salud, su integridad física y mental, sus necesidades clínicas, y se encarga de salvaguardar la dignidad del sujeto y de las personas que acuden a iniciar una averiguación previa.

Una de las funciones de este profesionista es realizar el examen físico y del estado mental tanto de quien acude a denunciar como del presunto culpable de un delito (en este artículo se refiere principalmente a la persona arrestada y detenida bajo custodia policial durante la entrevista: el “detenido”), así como el tomar en cuenta de factores circunstanciales, como son: el momento emocional, nivel educativo, el tiempo que se debe invertir en un examen de aptitud, etc.

Por eso el médico forense sólo realiza un examen del estado mental con el objetivo de detectar alteraciones que pudieran ser indicativas de un trastorno mental. En términos generales, se entiende al trastorno como toda condición patológica que afecte la salud física de un individuo. Por extensión, trastorno mental es toda condición psicopatológica que implique la pérdida de la salud psíquica de un sujeto. En psiquiatría, un trastorno mental es una entidad psicopatológica de relevancia clínica que amerita intervención médica. Trastorno no es un término exacto, pero se emplea para designar la existencia de un conjunto de síntomas o comportamientos clínicamente reconocibles, asociados en la mayor parte de los casos con malestar e interferencia con las funciones personales11.

En la agencia del MP se realiza un estudio no exhaustivo que constituye una guía suficiente para que el médico conozca las condiciones mentales del sospechoso o acusado para estar detenido, ser entrevistado, interrogado o que pueda rendir su declaración ministerial, por lo que la evaluación médica que se realiza obligatoriamente a todos los que van presentar una denuncia o a los detenidos, consiste en indagar sobre: antecedentes psiquiátricos (incluidos el número de hospitalizaciones), posibles riesgos de ideaciones suicidas u homicidas, conducta adictiva y probabilidad de algún trastorno mental; además, se examina el nivel de consciencia, atención, comprensión, concentración, memoria y la orientación en tiempo, lugar y persona, así como el lenguaje (si el detenido es racional y coherente), y la afectividad.

Como se observa, el examen es parecido al Mini-Mental State Examination (MMSE) de Folstein, que es un instrumento para determinar la capacidad cognitiva y aspectos cognitivos de la función mental. En él se evalúan: orientación, registro, memoria reciente, atención/concentración, lectoescritura, habilidad visual/espacial, comprensión y lenguaje12.

En el caso de intoxicación aguda por alcohol o drogas se estudiarán los parámetros del estado mental que sea posible evaluar de acuerdo al estado de intoxicación de la persona, además de otros parámetros (como el aliento, el estado de las pupilas [tamaño, reflejos] y la realización de pruebas de coordinación muscular) para que la autoridad sepa si es apta para declarar, ya que en la conclusión de su dictamen el citado profesionista determinará si está intoxicada y el tiempo probable de recuperación de ese estado. Después de que transcurra ese tiempo se examinará nuevamente para verificar si se ha recuperado y se realizará el examen del estado mental. Si la persona no se encuentra ebria o intoxicada será suficiente para que la autoridad conozca si ya se encuentra apta para ser interrogada por la policía o rendir su declaración ministerial, sin necesidad de expresarlo con la frase “apto para declarar”, puesto que no se está evaluando la aptitud.

Los estudios mencionados en los párrafos anteriores abarcan los parámetros necesarios para detectar alguna alteración temporal o permanente y, sólo en el caso de una condición temporal por estados de intoxicación, el examen médico efectuado en la agencia del MP proporcionará lo indispensable para que el agente del MP sepa que la persona no es apta para la actuación ministerial, ya que resulta obvio que no lo es para ningún procedimiento penal.

En el caso de una probable situación de alteración temporal o permanente de origen neuropsiquiátrico o derivada de un padecimiento orgánico, no se debe pensar que el examen efectuado rutinariamente por el médico de la agencia pueda constituirse como un medio diagnóstico para que el galeno garantice la aptitud para declarar, porque como se manifestó, se requiere de la pericia de un psiquiatra o de algún otro especialista (si se trata de enfermedades que no provienen del sistema nervioso central pero que lo afectan), por lo que el médico forense, al encontrar alteraciones en el examen que efectúa, sugerirá a la autoridad que se valore el estado de salud de la persona por el especialista correspondiente, y con el diagnóstico emitido por ese experto el médico forense ya está en condiciones de garantizar o no la aptitud para declarar, porque es una función que le corresponde a él. En este caso, como lo que nos compete es el ámbito psíquico, de acuerdo a la definición de aptitud, sólo se citarán las definiciones de las especialidades médicas involucradas en ese ámbito y el papel que juegan en su determinación.

La psiquiatría es una rama de la medicina responsable del estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos del comportamiento humano. El comportamiento anormal puede estar determinado o modificado por factores genéticos, físicoquímicos, psicológicos y sociales13. La actividad del psiquiatra corresponde al ámbito médico-legal puesto que debe estar apegada a la ley, la ética y a las normas oficiales que rigen su especialidad, para evitar incurrir en una mala práctica médica, porque la medicina legal es el conocimiento de la ley que delimita el ejercicio ético y legal de la medicina, para la toma correcta de decisiones en el ejercicio médico-clínico10; entonces, el objetivo de este especialista debe centrarse en el estudio de la persona que es enviada por el médico adscrito a la agencia del MP, aplicando sus conocimientos para establecer un diagnóstico y pronóstico de su estado de salud desde el punto de vista psiquiátrico. Su función es determinar si la persona está sana o presenta una enfermedad psiquiátrica, pero no establecer si es o no apta para declarar, ya que esta es una función médico-forense y, como veremos, del psiquiatra forense.

La psiquiatría forense es una subespecialidad de la psiquiatría general enfocada a la interfase entre la psiquiatría y la ley, cuando se originan cuestiones psiquiátricas en un contexto legal o cuando se originan cuestiones legales en el contexto psiquiátrico8. El médico con esta subespecialidad además de conocer el ámbito clínico relacionado con el diagnóstico, tratamiento y prevención de los trastornos del comportamiento humano, tiene conocimientos forenses; entonces, este profesional además de efectuar el diagnóstico clínico de una enfermedad mental, también puede tener injerencia en el estudio y señalamiento de la aptitud para declarar; motivo por el cual, la evaluación de la aptitud detallada anteriormente puede ser efectuada por un experto en psiquiatría forense, porque tendrá los elementos suficientes para declarar a alguien como “apto para declarar”.

Al respecto, el vocablo “forense” deriva de la palabra latina forensis, “un mercado público o un foro”, y “foro” era el tribunal del derecho romano. Por lo tanto, la medicina forense es la aplicación del conocimiento médico en la interpretación y establecimiento de los hechos en los tribunales de justicia10, por ello, este profesionista es el indicado para determinar la aptitud después de la valoración efectuada por el psiquiatra clínico.

Esta precisión establecida para estas especialidades y subespecialidad es necesaria ya que en medicina es importante que se delimiten las funciones en el ejercicio de una especialidad para evitar invasiones a su área de competencia y evitar un intrusismo entre especialidades, hecho que no sólo afectaría el ejercicio profesional de la especialidad médica afectada sino también, influiría en la percepción que pudieran tener otros acerca de lo que puede y deber ser su función; además, no puede ignorar que se expondría a un riesgo profesional serio si se derivarán consecuencias desafortunadas por haber actuado en áreas en las que no le sería fácil demostrar que ha adquirido la experiencia necesaria o justificar que posee la debida competencia.

Un médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad y, cuando sea necesario, propondrá que se recurra a otro compañero, solicitando al agente del MP que la persona sea enviada al hospital o centro médico donde se cuente con un facultativo competente en la materia. Ello es válido no sólo para el período de la primera formación especializada, sino un mandato deontológico permanente, universal. Los errores de diagnóstico comprometen la responsabilidad profesional cuando patentan ignorancia inexcusable14.

Por lo consignado en las definiciones anteriores y de acuerdo a lo manifestado en este artículo, el área psíquica del ser humano es determinante en las acciones de una persona que participa en un proceso penal como denunciante, testigo o acusado, y en la influencia que tengan sus respuestas a los interrogatorios y el contenido de sus declaraciones en un proceso legal y, sobre todo, en el nuevo sistema procesal penal (acusatorio) que se está implementando en México; asimismo, durante ese proceso se verá envuelto en exigencias que pueden alterar su organismo y su estado mental, por lo que resulta necesaria la opinión del psiquiatra en las distintas etapas del proceso14. Lo más creíble es que la enfermedad mental y la incapacidad intelectual de los acusados se originan en el juicio. Esto da lugar a responsabilidad de todas las partes de permanecer vigilantes y asegurar que los derechos de éstos a un juicio adecuado sean defendidos. Las partes involucradas permanecen conscientes de qué niveles de aptitud pueden darse particularmente en el curso de un proceso judicial largo y que puede ser necesario reevaluar la aptitud en varias ocasiones2.

Discusión

El agente del MP está obligado pedir al médico de la agencia la certificación de las personas que desean iniciar una averiguación previa o de quienes son detenidos y se encuentran bajo custodia policial, que es una detención en respuesta a una sospecha de delito o si la policía tiene “motivos razonables para sospechar que alguien ha cometido un delito”16. Esto se hace como parte del procedimiento para la integración de la averiguación previa para conocer el estado de salud de la persona, su integridad física, si está en estado de intoxicación y si muestra alteraciones que le impidan iniciarla o declarar, y también, cuando sospechan o saben de cualquier enfermedad física, problema de salud mental o lesión en una supuesta víctima de un delito o del detenido.

Asimismo, para que la policía dialogue o interrogue a una víctima o sospechoso de un delito durante la fase de investigación, requiere que éstos se encuentren en aptitud para la diligencia, ya que el interrogatorio de sujetos detenidos es necesaria para resolver los delitos, y la confesión y otras declaraciones inculpatorias pueden proveer evidencias importantes que servirán durante el juicio oral.

Esta es la etapa en la que después de haber reunido pruebas suficientes, por lo general incluyendo las entrevistas a los afectados y a los testigos, la policía realiza una entrevista formal con el sospechoso. El propósito de esta entrevista es obtener pruebas admisibles que permitirán a la policía pedir asesoramiento al agente del MP en cuanto a si se debe cargar a la persona con un delito o delitos y, si el acusado se declara inocente, se pueda enjuiciar y presentar su caso en el juicio. Como resultado, los psiquiatras y los médicos forenses se involucran en la evaluación de los detenidos por la policía y el asesoramiento sobre su “aptitud para ser entrevistados”15.

Como se observa, la aptitud de un acusado o sospechoso para declarar ante el agente del MP y ser interrogado por la policía es una exigencia para la autoridad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que “la mayoría de los acusados son inicialmente considerados aptos para el juicio”7. El agente del MP debe partir de este principio, y por lo tanto no debe exigirle al médico de la agencia de manera rutinaria un dictamen sobre la aptitud para declarar, y sólo debe solicitarlo en caso de que él mismo, el abogado defensor, el policía que realiza el arresto o un familiar, perciban o manifiesten alteraciones en la conducta o salud de la persona que denuncia o está detenida que pudieran afectar el procedimiento de investigación del delito.

Asimismo, es posible solicitar el dictamen por el tipo de delito o por la forma en que se cometió (homicidios sádicos, descuartizamientos, homicidios seriales, etc.) o si la misma persona manifiesta que padece una enfermedad mental aunque esté o no bajo tratamiento médico; por lo que sólo se procederá a solicitud de partes por sospecha o afirmación. Sin embargo, debe quedar claro que la determinación de la aptitud la hace el médico forense o, en su caso, el psiquiatra forense; en el caso del médico forense, para señalarla deberá sugerir a la autoridad un examen psiquiátrico o de cualquier otra especialidad, para que ésta envíe a la persona al hospital que corresponda (porque con su examen él puede conocer los antecedentes, estado físico y mental de la persona y si resulta necesaria su valoración), ya que la determinación de la aptitud es compleja, especializada y requiere de un diagnóstico clínico, y por ese motivo le corresponde al psiquiatra examinar a la persona, y ya soportado en el diagnóstico de ese especialista, el médico forense podrá afirmar si es “apto o no apto para declarar”. Esto es importante porque una evaluación exhaustiva de la aptitud del detenido a ser entrevistado es esencial para que, de ser admitido en el tribunal, sus garantías sean mantenidas a fin de evitar pruebas poco fiables, con los peligros reales de fracasos involuntarios de la justicia15.

Por lo que, para evitar estar solicitándolo para cada persona que denuncia o está detenida, se sugiere al agente del MP que lea el dictamen elaborado por el médico forense adscrito a la agencia, en el que encontrará datos que le serán suficientes para conocer si la persona a la que él solicita certificar no presenta alteraciones en su estado físico o mental, o si requiere de una evaluación de su estado de salud para considerarla apta para declarar. En caso de que no se encuentre la indicación de valoración por otro especialista en el dictamen médico-forense, la autoridad debe entender que la persona es apta para declarar, sin necesidad de que el médico lo señale en su dictamen ya que, como se mencionó, dicho profesionista sólo está evaluando el estado mental y físico de la persona y no su aptitud, y al expresarlo en su dictamen, incurriría en responsabilidad puesto que no estaría soportada en el diagnóstico hecho por un especialista que a la vez respaldaría el dictamen médico-forense.

Por ello, es necesario que el agente del MP conozca este procedimiento y no exija que se manifieste en los dictámenes que se realizan por el médico de la agencia del MP ni tampoco le solicite al médico del hospital psiquiátrico la determinación de “apto para declarar” y eso pueda dar lugar a que se les niegue su solicitud y piense que el médico lo hace por negligencia o simplemente porque se niega a prestar la atención y le finque una responsabilidad indebidamente, puesto que el médico de la agencia sólo le está sugiriendo que la persona sea valorada en su estado de salud para poder establecer de forma sustentada si es o no apta para declarar, ya que ese señalamiento lo debe hacer dicho profesionista.

Aunado a lo anterior, se debe especificar que el hacer una determinación de la capacidad de una persona para declarar involucra todas las etapas que durará el proceso, desde su detención en una agencia del MP, hasta su comparecencia en el juicio oral. Esta situación se debe a que la persona involucrada en un proceso penal acusatorio, puede presentar, desde el momento de la comisión del hecho ilícito, cambios en su psiquismo (ansiedad, depresión, etc.), por lo que puede ser necesaria la evaluación de la aptitud durante las etapas del proceso penal; es por ello que la primera evaluación que hace el médico de la agencia del MP resulta fundamental, ya que es el primer profesional de la medicina que tiene contacto con denunciantes y detenidos.

Por este motivo, el médico forense tiene la responsabilidad de garantizar la capacidad para declarar de las personas, estar detenidas o ser sometidas a proceso, ya que las confesiones y otras declaraciones proporcionadas en la agencia del MP (tanto a la policía de investigación como al agente del MP),así como las exteriorizadas en un juzgado, sólo pueden ser consideradas medios de prueba si fueron libre y voluntariamente proporcionadas y hechas por una persona que no presenta alteraciones orgánicas, principalmente en su estado psíquico.

Conclusión

La aptitud, consiste en: “la habilidad de un acusado para participar en procesos legales”, su determinación implica un proceso complejo y especializado en el que deben participar especialistas en psiquiatría, psiquiatría forense y medicina forense. Por ello, en la agencia del MP, la mencionada determinación no debe ser solicitada en todas las personas que acuden a iniciar una averiguación previa como denunciantes o para aquellas personas que están detenidas como sospechosos o acusados de la comisión de un delito, sino sólo en caso de sospecha o confirmación de que la persona padece de un trastorno mental o físico que le impida estar detenida, ser interrogada por la policía de investigación, declarar ante el agente del MP o ser interrogada en el juicio oral.

Es primordial saber que la evaluación Médico-forense (que precede o se lleva a cabo en el tiempo de una entrevista efectuada por la policía y su declaración ante el MP) es muy importante porque de ello depende que lo dicho por el individuo pueda ser admitido como prueba o su fiabilidad. En la actualidad resulta aún más necesario justipreciar esta situación debido a que, en México, se están implementando los juicios orales que, por el principio de oralidad, requieren que las personas que participen en ellos(denunciantes, acusados o testigos) posean la habilidad de manifestarse y así sus declaraciones alcancen el fin de la justicia que es el conocer la verdad de los hechos; por lo tanto, al ser la oralidad el principio fundamental en el sistema procesal penal acusatorio y la aptitud necesaria para ella, ésta se constituye como la puerta de entrada a ese sistema.

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Recibido: 28 de Julio de 2014; Aprobado: 03 de Noviembre de 2014

Correspondencia: Dr. Ismael García Garduza. Periférico Oriente No. 97, B-001. Col. Casa Blanca, Delegación Iztapalapa, México, DF, CP 09860. Tel.: 55 2878 5434.Correo electrónico: ismaelgarciagarduza@yahoo.com.mx

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