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Crítica (México, D.F.)

versión impresa ISSN 0011-1503

Crítica (Méx., D.F.) vol.43 no.129 Ciudad de México dic. 2011  Epub 12-Mayo-2020

https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2011.793 

Notas bibliográficas

Juan A. Cruz Parcero y Larry Laudan (comps.), Prueba y estándares de prueba en el Derecho

Raymundo Gama Leyva* 

*Departamento de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México. Raymundo.gama@itam.mx.

Cruz Parcero, Juan A; Laudan, Larry. Prueba y estándares de prueba en el Derecho. Instituto de Investigaciones Filosóficas-UNAM, México: 2010. 221p.


Prueba y estándares de prueba en el Derecho es una antología en la que se abordan diversos problemas relacionados con el estudio de la prueba. El objetivo primordial de Juan Antonio Cruz Parcero y Larry Laudan, compiladores de esta obra, es acercar al público de habla hispana a las principales líneas de investigación sobre la prueba a nivel internacional, así como mostrar el tipo de discusiones que están teniendo lugar en México. Sobre la base de este objetivo, los autores que participan en ella se ocupan de cuestiones centrales como el surgimiento de la noción moderna de prueba, el estatus de la prueba científica, las peculiaridades de la toma de decisiones sobre los hechos en el proceso, los errores en el juicio de hecho, así como los problemas que plantea el estándar de prueba. Su peculiaridad es que tales cuestiones son abordadas por juristas, epistemólogos y filósofos de distintas latitudes y aproximaciones. El resultado es una contribución significativa para quien quiera acercarse al tema de la prueba en el Derecho desde un enfoque multidisciplinar, así como una guía importante para abordar algunos problemas filosóficos, históricos, epistemológicos y jurídicos relacionados con la prueba y el estándar de prueba.

La idea general que agrupa los distintos trabajos que integran esta antología es la preocupación por "tomarse los hechos en serio".1 Todos los autores que participan en ella entienden que la prueba en el Derecho no puede abordarse desde una dimensión exclusivamente jurídica, sino que su estudio debe estar abierto a la investigación que se lleva a cabo en otros ámbitos, principalmente en la epistemología. Desde esta perspectiva, la prueba se presenta como un punto de encuentro de distintas disciplinas en el que tienen aplicación los mismos principios de racionalidad.2 Los problemas que se abordan en cada uno de los trabajos que conforman esta obra son, a grandes rasgos, los siguientes.

Godfrey Guillaumin abre la antología con un ensayo de epistemología histórica titulado "Demostración, filosofía natural y argumentos legales a inicios del siglo XVII: raíces del surgimiento de la idea de prueba científica". En él se examinan algunas de las relaciones entre el desarrollo de la prueba empírica en la filosofía natural del siglo XVII y la idea de prueba en el Derecho inglés, para dar cuenta del surgimiento del concepto moderno de prueba. El ensayo está encaminado a examinar y desmontar de manera crítica la tesis sostenida por algunos autores de que el surgimiento de dicho concepto se basó principalmente en la aplicación y la adaptación de los métodos elaborados para la determinación de los hechos en el Derecho inglés al ámbito de la filosofía natural. Frente a esta posición, Guillaumin argumenta que la noción moderna de prueba surge como resultado de un lento y escalonado proceso de transformación de la antigua idea de demostración asociada al ideal aristotélico de ciencia demostrativa. A su juicio, a finales del siglo XVI y comienzos del siglo XVII tuvieron lugar importantes discusiones sobre problemas epistemológicos vinculados con el ideal tradicional de conocimiento y con la investigación del mundo físico, lo que repercutió, entre otras cosas, en la reformulación de los diversos grados de certeza (moral, física y metafísica) que era posible o que se debían alcanzar. Como pone de relieve Guillaumin, las consideraciones provenientes del Derecho habrían tenido una repercusión importante en la transformación de conceptos epistemológicos, pero seguramente no fueron las únicas, ni la de más trascendencia; también tuvieron un peso notable contri buciones provenientes de otros ámbitos como el de las matemáticas. Por lo demás, la propuesta de este autor tiene la virtud de mostrar que el análisis histórico resulta una vía sugerente y fructífera para examinar otros conceptos epistemológicos.

En "Conocimiento científico y estándares de prueba judicial", Michele Taruffo toma como punto de partida las similitudes y las diferencias entre la ciencia y el proceso para abordar algunas de las interrogantes que plantea la utilización de conocimientos científicos para la prueba de los hechos en el Derecho. Una de las preguntas centrales que se propone examinar es cuál es la ciencia aplicable en el proceso. Como explica Taruffo, se trata de una cuestión que involucra al menos dos aspectos. El primero se refiere al tipo de ciencia que se considera aplicable en el proceso. Taruffo explica que la utilización en el proceso de conocimientos provenientes de las ciencias "duras" -como la química, la física, la biología, la ingeniería, la matemática, entre otras- es ampliamente aceptada por los jueces, mientras que hay una tendencia a subestimar la aportación que pueden ofrecer al proceso las ciencias "blandas", "humanas" o "sociales" -como la psicología, la psiquiatría, la economía, la historia o la etnología, entre muchas otras-. Esto obedecería, a su juicio, a que los jueces siguen manteniendo una concepción restrictiva de la ciencia, a pesar de que muchas ciencias sociales se han afirmado como verdaderas ciencias. El segundo aspecto del problema que plantea este autor se vincula con la distinción entre "buena" ciencia y "mala" ciencia o junk science. En este segundo aspecto, Taruffo señala que cobran importancia los criterios utilizados para examinar la calidad de la ciencia, los cuales han de permitir distinguir los conocimientos científicos de los que no lo son. Una cuestión ulterior que se examina es la valoración de las pruebas científicas desde una perspectiva racional de la prueba. En relación con este punto, Taruffo pone de relieve que la valoración de la prueba científica no difiere de la de otros medios de prueba, pero subraya la importancia de tener en cuenta que la aceptación de conocimientos científicos dependerá del tipo de ciencia de que se trate, de su estatus epistemológico, de su grado de aceptación, así como del grado de confirmación que es capaz de ofrecer. Reparar en estas cuestiones cobra un especial interés si se tiene en cuenta que cada vez son más frecuentes las ocasiones en las que hace falta echar mano de conocimientos científicos para identificar, interpretar y valorar hechos relevantes a efectos de la decisión.3

Avanzando en la relación entre la ciencia y el proceso cabría preguntarse qué es lo que caracteriza la prueba en el Derecho, qué aspectos comparte y qué es lo que la diferencia de la prueba en otras disciplinas. A partir de estas inquietudes, en el trabajo titulado "El contexto de la decisión sobre los hechos en el Derecho", Jordi Ferrer identifica y explica las principales características de la toma de decisiones sobre los hechos en el proceso, el alcance de las mismas, así como las posibilidades de control racional. Con este esquema en mente, Ferrer identifica y analiza con cierto detalle las siguientes notas: 1) la averiguación de la verdad es un objetivo fundamental, aunque no el único, de la actividad probatoria en el proceso judicial; 2) la prueba en el Derecho versa comúnmente sobre la ocurrencia de hechos pasados (aunque en ocasiones es relevante la prueba de hechos presentes y la predicción de hechos futuros); 3) la decisión del juez sobre la determinación de los hechos no es completamente libre, está sujeta a reglas que la disciplinan; 4) la toma de decisiones sobre la prueba está sometida a limitaciones temporales y de recursos; 5) las partes intervienen en el proceso delimitando el objeto de la prueba, así como su proposición y práctica; 6) la decisión adoptada por el juez está dotada de autoridad. El análisis de Ferrer se complementa con un comentario acerca de tres momentos en la actividad probatoria en el Derecho: la conformación del material probatorio relevante a efectos de la decisión, la valoración de las pruebas, y la toma de la decisión es con base en los hechos probados.

Ahora bien, si, como se ha apuntado, uno de los objetivos primordiales del proceso es averiguar la verdad, cabría preguntarse hasta qué punto están bien diseñados nuestros sistemas jurídicos para identificar y corregir errores en la toma de decisiones sobre cuestiones de hecho. Ésta es la preocupación de Larry Laudan en el artículo titulado "Detectar nuestros errores y aprender de ellos en un sistema de apelaciones asimétricas". Su análisis se circunscribe a la doctrina anglosajona que impide la apelación del fallo en los juicios penales en los que se declara la absolución del acusado, con el objetivo de establecer qué consecuencias epistemológicas produce un sistema de apelación asimétrico de este tipo. Al igual que Charles Sanders Peirce, Laudan entiende que un sistema indagatorio genuino, sólido y no dogmático debe tener mecanismos que permitan descubrir y corregir no sólo los errores específicos que se producen por la inobservancia de las reglas existentes sobre la prueba o el procedimiento en casos concretos, sino, primordialmente, los errores producidos por las propias reglas, en la medida en que constituyen un obstáculo para el descubrimiento de la verdad. En esta tesitura, Laudan comenta que en un sistema de apelación asimétrico puede ocurrir, en primer lugar, que el ajuste de las reglas que llevan a sentencias condenatorias erróneas puede redundar, sin saberlo, en un aumento de absoluciones equivocadas. Una segunda consecuencia epistemológica es que, en un sistema de apelaciones asimétrico de este tipo, no hay un proceso de aprendizaje comparable al que se produce respecto de las condenas erróneas. En otros términos, contamos con mucho menos información acerca de la frecuencia de falsas exoneraciones o de cuáles son las reglas que generan los errores que se están cometiendo. Finalmente, dado que el escrutinio de la decisión sólo tiene lugar en sentencias condenatorias, Laudan señala que hay una tendencia a que, ante la posibilidad de incurrir en un error que pueda salir a la luz pública, el juez opte por decidir a favor del acusado, impidiéndose con ello la posibilidad de revisión.

En "Versión plausible de culpabilidad sin otra alternativa plausible: regla de decisión en el proceso penal", Ronald Allen propone una explicación de la prueba en el sistema angloamericano que permitiría superar algunas inconsistencias en las explicaciones tradicionales de las reglas del estándar de prueba y sus efectos en los errores de decisión, lo cual permitiría aproximarse a lo que ocurre realmente en los juicios. La teoría de la plausibilidad relativa plantea que la decisión de los hechos en el proceso se estructura a partir de las versiones de la realidad que construyen las partes. En los asuntos de naturaleza civil, por ejemplo, dicha teoría indica que los litigantes presentan su propia versión de los hechos y que el juez se decanta por la historia que comparativamente resulte más plausible. Por su parte, en los casos penales, la decisión en torno a la culpabilidad del acusado depende de que exista una historia plausible de culpabilidad y que no haya una historia plausible de la inocencia; de lo contrario, el acusado será declarado inocente. El argumento de Allen es que con esta teoría se evitarían muchos de los problemas generados por las creencias convencionales sobre las reglas de prueba, y se centraría la atención en la manera en que realmente deciden los jueces. Es posible que su explicación del fenómeno probatorio pueda extenderse a otras latitudes, pero en cualquier caso habría que lidiar con el hecho de que, en los asuntos penales, el acusado no está obligado a declarar ni a construir una hipótesis que compita con la del fiscal.

En "Teoría de la utilidad esperada y variabilidad en el estándar de prueba más allá de toda duda razonable", Erik Lillquist recurre a la teoría de la utilidad esperada para explicar la variabilidad inherente en el estándar de prueba más allá de toda duda razonable. El punto de partida de su análisis es que la duda razonable no constituye algo fijo, sino que es variable y volátil. Apoyándose en datos empíricos, Lillquist señala que la certidumbre con la que los jurados aplican dicho estándar es inferior a la manera en que comúnmente se entiende. A esto se añade que la decisión de los jurados se ve afectada, entre otras cosas, por la gravedad del delito, el carácter del acusado y por los tipos de pruebas disponibles. La teoría de la utilidad esperada explicaría por qué se produce dicha variabilidad, a la vez que permitiría predecir la manera en que los jurados decidirán y utilizarán el estándar de prueba en los juicios penales. A juicio de Lillquist, esta teoría muestra que, en situaciones de incertidumbre, los jurados tomarán una decisión sopesando los costos y beneficios de una condena o absolución incorrecta. Además mostraría que a mayor gravedad de la pena que puede ser impuesta al acusado, el jurado tendrá más aversión al riesgo, con lo cual el juez será más reacio a imponer una condena falsa que una absolución falsa.

Finalmente, en "La concepción garantista de la prueba en el Derecho electoral mexicano", Jesús Orozco y Javier Ortiz llevan a cabo un estudio de dogmática jurídica en el que, por un lado, dan cuenta de algunos desarrollos recientes en el Derecho probatorio electoral en México y, por el otro, examinan la doctrina probatoria del Tribunal Electoral a la luz de algunos casos relevantes. En la primera parte de su análisis, los autores examinan algunas reglas sobre la prueba en materia electoral a partir de la distinción -desarrollada por Jordi Ferrer- entre reglas sobre la actividad probatoria, reglas sobre los medios de prueba y reglas sobre el resultado probatorio. En la segunda parte de su análisis abordan algunos aspectos concretos sobre los criterios que ha adoptado el Tribunal Electoral en cuestiones como el derecho a la prueba, los poderes probatorios del juzgador y el sistema de nulidades en materia electoral. El análisis de estos dos autores muestra que ha habido una verdadera preocupación por acercar el Derecho electoral en México a los lineamientos de una concepción garantista de la prueba, preocupación que se refleja en las resoluciones y líneas jurisprudenciales de este tribunal.

En conjunto, Prueba y estándares de prueba en el Derecho es una invitación a los lectores de habla hispana a abordar y analizar, tanto en el plano teórico como en el práctico, muchos problemas centrales para el estudio de la prueba. Avanzar en los desafíos que la prueba plantea al proceso judicial en México y en otros países de América Latina es una tarea en la que aún queda mucho por hacer. Por fortuna son cada vez más y mejores las contribuciones que, como esta obra, proporcionan a los juristas herramientas adecuadas para abordar tales problemas.

Bibliografía

Twining, W., 2006, Rethinking Evidence. Exploratory Essays, 2a. ed., Cambridge University Press, Cambridge. [ Links ]

Twining, W., P. Dawid, y D. Vasilaki, 2011, Evidence, Inference and Enquiry, Oxford University Press, Oxford. [ Links ]

1 La expresión es de William Twining. Vid., al respecto, Twining 2006, especialmente los capítulos 2 y 14.

2Al respecto, puede verse entre lo más reciente, Twining, Dawid y Vasilaki 2011.

3Sorprendentemente, la Suprema Corte de Justicia en México apenas está empezando a reflexionar sobre la importancia de estas cuestiones en sus resoluciones (por ejemplo, en problemas relacionados con la valoración de hechos económicos, en problemas relacionados con el VIH, la epilepsia, así como con la valoración de pruebas psicológicas en el ámbito familiar).

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