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Crítica (México, D.F.)

versión impresa ISSN 0011-1503

Crítica (Méx., D.F.) vol.40 no.119 Ciudad de México ago. 2008  Epub 01-Mayo-2020

https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2008.1014 

Notas bibliográficas

Nora Rabotnikof, En busca de un lugar común. El espacio público en la teoría política contemporánea

Guillermo Lariguet* 

*Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, glariguet@yahoo.com

Rabotnikof, Nora. En busca de un lugar común. El espacio público en la teoría política contemporánea. Instituto de Investigaciones Filosóficas-UNAM, México: 2005. 331p.


En busca de un lugar común es el título del libro escrito por la filósofa política Nora Rabotnikof. En esta obra, Rabotnikof ofrece una estimulante reconstrucción de cómo Kant (capítulo II), Koselleck (capítulo III), Arendt (capítulo IV), Habermas (capítulo V) y Luhmann (capítulo VI) concibieron el concepto de lo “público”.

En efecto, el objetivo central de Rabotnikof, tal como reza el subtítulo de la obra, es examinar la idea de “espacio público” en la teoría política contemporánea, con la reserva de que, para ello, es preciso atravesar un breve interregno por Kant. El objetivo último es, para ella, la posibilidad de pensar qué es la política (p. 15).

Dado que el libro de Rabotnikof ofrece un mapa abigarrado de distintos problemas, autores e ideas, me gustaría comentar cuáles son sus aportes más destacables considerando dos grandes ejes. En el primer eje tomaré en cuenta la reconstrucción de la idea de espacio público ofrecida por Rabotnikof, para mostrar luego cuáles son las dos grandes concepciones filosóficas que la autora examina.

En el segundo eje tomaré en cuenta el modo en que Rabotnikof concibe la cuestión de la “racionalización” del poder político (p. 22). Ésta será también una manera de abordar algunos de los problemas que inquietan persistentemente a la autora, y al mismo tiempo destacar cuáles son, según su visión, algunas de las dificultades con que nos enfrentaríamos en nuestros intentos de racionalizar el poder.

Al final de la exposición de estos dos ejes de análisis plantearé dos dudas con respecto al primero y un par de problemas filosóficos con respecto al segundo. El planteamiento de las dudas permitirá una problematización crítica del texto de Rabotnikof, mientras que la formulación del par de problemas en relación con el segundo eje, que mencionaré al final, ayudará a ver de qué modo el texto tiene una conexión interesante con cuestiones filosóficas subtendidas en el mismo, pero que trascienden los intereses de la autora.

Comencemos con el primer eje: la idea de espacio público. Aquí, sin duda, la obra de Rabotnikof produce una gran contribución de esclarecimiento del concepto. No se trata de una tarea sencilla, como ella misma lo advierte, y por esto con mucha fineza distingue tres sentidos diferentes. En efecto, “espacio público” se ha usado para referirse a:

  • I) Lo que es “común” a todos, lo que representa el interés “general” por sobre los intereses “particulares”. Durante cierto tiempo fue el Estado el que encarnó este sentido de generalidad, aunque, como mostrará la autora, la denominada “sociedad civil”1 disputará este lugar, principalmente cuando el Estado asuma una forma absolutista. Este primer sentido es el que está más cerca de lo que intuitivamente denominamos “política” e identifica la categoría de espacio público con la metáfora del “lugar común” que da título a la obra de Rabotnikof (pp. 9, 28).

  • II) Lo que es “visible” o “manifiesto”, en contraposición con lo “oculto”, “oscuro” (pp. 9, 28). Este segundo sentido se vincula con el llamado “principio de publicidad” (pp. 10, 29) que operará en la historia -Kant es un claro ejemplo de esto- como criterio normativo de control y validación de las normas emitidas por el poder político. Este principio, como sostiene la autora, no regirá de manera irrestricta en la política sino que estará en tensión con razones “prudenciales” que a veces aconsejarán apartarse de la publicidad (por ejemplo, para ciertas leyes vinculadas a la seguridad militar) y preferir el secreto.

  • III) Lo que es “abierto” o “accesible” a todos, o al menos a los que gozan del estatus de “ciudadanos”, en contraposición a lo “clausurado” (pp. 10, 29-30). Este tercer sentido muestra que aunque la política parece basarse en la idea de apertura (por ejemplo, la apertura de canales de participación de los ciudadanos en la “cosa pública”),2 suele estar en tensión con ciertas reglas de clausura que se juzgan necesarias; por ejemplo, cuando se invocan ciertas “razones de Estado” para vedar el acceso de los ciudadanos a cierta información o participar del control de ciertos pactos políticos.

El acierto de Rabotnikof, al identificar estos tres sentidos relevantes del uso de la expresión “espacio público”, no se mide sólo en los simples términos de un trabajo de “limpieza conceptual”. La tarea de la autora tiene como finalidad poner de manifiesto cuán complejo y problemático es intentar definir la política. Cada uno de los tres sentidos expuestos revela una fuerte tensión con componentes que también parece pertinente incluir en cualquier tentativa de análisis conceptual de la política.

Lo común y general está en tensión con intereses particulares que también tienen algún tipo de relevancia. La publicidad es un principio de amplia aplicación, pero se encuentra en tensión con ciertas razones igualmente atendibles. La apertura goza de aceptación general en las sociedades democráticas desarrolladas, pero se encuentra en tensión con ciertas necesidades de clausura.

Un rasgo de agudeza del libro consiste en explicar estas “tensiones” a partir de la idea de que existe una disputa entre concepciones di- versas de los elementos que caracterizan la noción de espacio público. En el fondo, no son “puras” tensiones conceptuales, sino tensiones entre distintos valores que las distintas concepciones recogen vía sus propósitos de explicación y/o justificación. Por esto me atrevería a decir que Rabotnikof está muy cerca de Gallie, en el sentido de que “espacio público” es un ejemplo típico de lo que él llama “concepto esencialmente impugnado”.

Rabotnikof nos presenta dos concepciones fundamentales del espacio público encarnado por el poder político: la concepción procedimental y la concepción fenomenológica, respectivamente (pp. 292- 296). La concepción “procedimental”, de raigambre kantiana, es aquella que, en autores como Habermas, pone el acento en la validez de las normas sancionadas por el poder político, dada la satisfacción de ciertas condiciones ideales de racionalidad comunicativa como las que desarrolla Habermas (p. 292).

La concepción “fenomenológica”, por el contrario (p. 294), pone el énfasis en cuestiones más bien “empíricas” o “descriptivas”. Justamente la idea es enfocarse en lo fenoménico, en la forma en que el poder se nos “aparece”, o se constituye realmente, o en la forma en que ciertos “temas” son determinantes de las decisiones políticas. Mientras que Arendt se vincula con la primera versión en cuanto que concibe el espacio público como “ámbito de aparición”, como lugar donde la gente es vista y oída por los otros (p. 115), la segunda versión, la que pone el acento en temas para decidir, y no en el consenso de una decisión, se vincula con el pensamiento de Luhmann (p. 221).

Me parece que otro de los méritos del libro de Rabotnikof es que, en el marco de la disputa entre estas dos concepciones, ofrece una reconstrucción de algunas de las discusiones centrales que se han dado en la filosofía política en torno a cómo concebir el poder político.

Me ocuparé ahora del segundo eje que elegí para comentar esta obra: la cuestión de la racionalización del poder político, sin duda uno de los puntos que más preocupan a Rabotnikof. Como ella lo muestra en este libro, la racionalización del poder político es un fenómeno complejo, ya que lo asociamos a diferentes cuestiones. Me gustaría subrayar que En busca de un lugar común hace una sólida aportación al examen de dos tipos discernibles de cuestiones en torno a la idea de racionalizar el poder político. El primer tipo tiene que ver con qué clase de relaciones es posible reconstruir entre el poder político, por un lado, y el ámbito de la moral y el derecho, por el otro. El segundo, con determinadas clases de límites que hay que enfrentar a la hora de pensar la racionalización del poder.

En cuanto al primer tipo de cuestión, Rabotnikof tiene un gran interés en mostrarnos cómo se relaciona la política con la moral, por un lado, y con el derecho, por el otro. Pero ocurre que, en este segundo caso, también nos plantea el problema de la relación entre moralidad y derecho. Por ejemplo, con respecto a esta relación, Rabotnikof nos recuerda que en Habermas, aunque es verdad que hay una distinción entre positividad de las normas (qua legalidad) y fundamentación (p. 194), si las normas -por caso las jurídicas- han sido sancionadas por un “procedimiento democrático” que satisfaga las condiciones de la teoría habermasiana, tales normas no sólo satisfacen las pruebas de legalidad del sistema jurídico, sino que además son legales desde un punto de vista indisociable de su legitimidad qua fundamentación.3

La otra relación problemática, como señalé antes, es entre moralidad y política. Por ejemplo, como Rabotnikof lo puntualiza, Kant es un autor que intenta regimentar la política de acuerdo con cánones morales de manera categórica, esto es, vía la formulación trascendental del principio de publicidad (pp. 50, 55 y ss).

Lo detallado del libro, en este asunto, tiene una ventaja que hay que destacar: nos ayuda a ver con claridad cómo la respuesta de Kant sobre cómo concebir el estatus del “razonamiento político” se basa en la defensa de una versión fuerte de “unidad del razonamiento práctico” en la siguiente tónica: hay distintos dominios prácticos (política, derecho, etc.), pero todos están ordenados por normas superiores: las morales. Por lo tanto, para Kant no surge un problema que Rabotnikof parece asumir tácitamente: el problema “Maquiavelo” o, también conocido, como el problema de las “manos sucias”. En el “político moral” de Kant ni siquiera surge un conflicto entre razones políticas y razones morales porque tal conflicto se haya cancelado a priori.

Quien empieza a poner en tela de juicio esta versión de las cosas es, como lo indica Rabotnikof, Koselleck al advertir un problema importante: ¿hasta qué punto la crítica pública (que en Kant pareciera estar en armonía con la autoridad del poder político) es tolerable? La sospecha de Koselleck es que permitirla minaría, a la larga, la autoridad del poder (pp. 77, 81 y ss). Pero la lectura antiilustrada de Koselleck4 es producto de una mala reconstrucción. Por esto Rabotnikof está en lo correcto cuando afirma que una cosa es criticar un poder legítimo y otra un poder absoluto (p. 110).

De la afirmación de Rabotnikof se desprende que el argumento de Koselleck sólo podría ser verdadero en condiciones restringidas: las de un poder que ya no sería parte del proyecto ilustrado, sino de otro que pretende afirmar su autoridad en términos de un decisionismo muy parecido al de Schmitt.

Vayamos ahora al segundo tipo de cuestión sobre el que el libro de Rabotnikof hace un notable avance: cuáles son los problemas o límites a los que se enfrenta la racionalidad política. En mi opinión, ésta es una de las partes más atractivas de la obra. Grosso modo, hay dos clases diferentes de problemas en los que Rabotnikof se detiene. En la primera se sitúa el problema de si acaso es posible y cómo se puede lograr una “integración social” (pp. 183 y ss) mediante el ejercicio del poder político; en la segunda entra la cuestión de cómo puede el poder político resolver racionalmente casos o conflictos inéditos.

Detengámonos en el primer caso. Rabotnikof hace patente que la integración social se ha convertido en un problema acuciante debido al carácter conflictivo y plural de las sociedades contemporáneas. Como ella lo demuestra, ambos -el conflicto y la pluralidad- dan cuenta de una determinada “complejidad” social. Para presentar este tipo de problema, es decir, el de un poder que tiene que lidiar con una complejidad social, Rabotnikof introduce dos modelos diferentes de racionalidad. Uno de ellos (el habermasiano) sostiene que la racionalidad adecuada para hacer frente a la complejidad debe comprometerse con un modelo de racionalidad comunicativa, mientras que el modelo de Luhmann propone una racionalidad de sistemas.

Rabotnikof aclara que, en el primero, la función de integración social, basada en un modelo de racionalidad comunicativa, es nece- saria y posible -y en ello va la ya difícil conservación del proyecto ilustrado-; en tanto que en el de Luhmann se sustenta una respuesta negativa.

Dicho de otra manera: mientras que Habermas ve en la integración social un criterio de legitimidad de la autoridad -y por lo tanto de obediencia-, Luhmann entiende que esto llevaría a una “sobrecarga” del sistema político. Reducir la “complejidad” (p. 225) será la piedra de toque de la legitimidad.5

A partir del análisis que Rabotnikof propone se me ocurre que, en términos de una teoría de la razón práctica, Habermas apuesta a cierta versión de la unidad del razonamiento práctico -que tiene cercanía con la formulación de la tesis del “caso especial” de Robert Alexy-, mientras que la respuesta de Luhmann es diferente. El sistema político ya no es “central”: no tiene que integrar a la sociedad, y la política está completamente fragmentada de la moral (pp. 224- 237). Por este motivo, Rabotnikof tiene razón cuando indica que para Luhmann la pertinencia de la moral es asunto de la propia política.

El segundo tipo de problema (o desafío) que pone a prueba la capacidad racional del poder es el que plantean ciertos casos “inéditos” -en el sentido de que “ordinariamente” no se esperaría un caso así-. Ésta es la parte del texto en la que Rabotnikof dirige la atención al problema de casos “extraordinarios” de mal absoluto, por ejemplo, los que encarnaron regímenes como el nazi y personas como Eichmann (pp. 155-156).

Siguiendo en este punto a Arendt, Rabotnikof nos recuerda cómo el poder político, luego de ocurrido el caso extraordinario, no parecía estar preparado para determinar cómo evaluarlo correctamente. Por este motivo, la distinción kantiana entre juicio “determinante” y “reflexivo” podría sernos de gran ayuda.

Con razón, Rabotnikof prefiere el juicio reflexivo como criterio de búsqueda de la evaluación apropiada para estos casos inéditos, y no el juicio determinante. Para mostrar el fundamento de su opción, Rabotnikof explica muy bien las características del juicio reflexivo (pp. 157-160). Su idea es que como el mal absoluto fue un fenómeno-parcial o totalmente- inédito, tuvimos que echar mano de nuevas categorías para pensarlo. Aquí es donde entra en escena el juicio reflexivo que Kant aplicó a cuestiones estéticas, pero que Arendt extrapola al ámbito político.6 Un rasgo de este juicio es que, con éste, Kant no está pensando simplemente en subsumir sucesos particulares (como ocurre con el juicio determinante) en categorías generales y conocidas. Mientras que el juicio determinante se amolda a una teoría clásica de los conceptos (éstos se aplican si se satisfacen condiciones necesarias y suficientes de aplicación), el juicio reflexivo no se usa, primigeniamente, para subsumir. En las situaciones inéditas intervienen, ante todo, las ideas de “imaginación” para hacerles frente y ver cómo se podrían conectar las categorías conceptuales y las normas que ya tenemos con estas situaciones nuevas. Kant creía que este juicio no podía ser universal del mismo modo que el determinante, aunque sí reivindicaba una base de intersubjetividad.

Como prometí al comienzo de esta reseña, terminaré explicitando dos dudas con respecto al primer eje de En busca de un lugar común (el concepto de espacio público) y un par de cuestiones con respecto al segundo eje (la racionalización del poder). Comenzaré por esto último, dada su contigüidad con la exposición precedente. Al final, formularé las dos dudas relativas al primer eje.

En efecto, sobresalen un par de cuestiones que Rabotnikof nos está planteando a partir de su tratamiento lúcido del problema de la racionalización del poder. La primera de ellas tiene que ver con una idea persistente a lo largo de su obra: el conflicto entre la política y ciertos ámbitos como la moral. ¿Hasta dónde llegan las relaciones entre estos dos ámbitos? Con perspicacia, la respuesta de Rabotnikof es que a veces la moral tendrá que tolerar el ejercicio de acciones prudenciales, de negociaciones y pactos, incluso hasta los de carácter “secreto” (en tensión con la transparencia, que es uno de los sentidos de lo público). Pienso que el interés de Rabotnikof por la cuestión del conflicto entre moral y política, y por el choque entre las razones y los valores de cada ámbito, tiene un aspecto profundo que trasciende el propio objetivo del libro que aquí nos ocupa. Lo que en el fondo podemos encontrar allí no es otra cosa que el problema de cómo concebir adecuadamente el carácter del razonamiento político: como “unitario” (en versiones como las de Kant y Habermas que Rabotnikof puso en acción), o “fragmentado”, como se presenta, por ejemplo, en la versión de sistemas con criterios de organización racional diferenciados, que es el caso de Luhmann. Lo que quiero decir es que, en última instancia, la inquietud de Rabotnikof puede emplearse con provecho para reflexionar sobre este problema que he señalado, en cuyo análisis concurren no sólo la filosofía política, sino también la filosofía moral y la jurídica.

La segunda cuestión tiene que ver con el tema del “pluralismo”. Ya vimos que ella aboga por una democracia que además de moderna sea “plural”. El asunto es que Rabotnikof rescata la idea de “espacio de aparición” de Arendt como ejemplo de un sentido fuerte de lo público en cuanto lugar de lo común o compartido; es decir, en cuanto lugar de cierto tipo de “consenso”. Precisamente, Rabotnikof nos recuerda que para Arendt “el lugar de lo común” y el “pluralismo” son “dos caras de la misma moneda” (p. 117). Mi duda aquí es que quizá esta afirmación de Arendt implique cierta simplificación de un problema más complejo. Creo que la filosofía política contemporánea nos muestra que no es evidente esta armonía entre consenso y pluralismo. Si, por ejemplo, en nuestro pensamiento influyen ideas al estilo de las defendidas por Isaiah Berlin, tendremos que prestar más atención a la existencia de fuertes desacuerdos entre nosotros en cuanto al orden de los valores (políticos, morales, jurídicos, etc.), valores que a veces pueden ser inconmensurables y entrar en colisiones trágicas.

Vuelvo ahora al asunto de los ejes. En relación con el primero, el concepto de espacio público, el texto de Rabotnikof me plantea dos dudas.

La primera es acerca de su reconstrucción de Hannah Arendt. Por ejemplo, ella ubica a Arendt en la concepción fenomenológica (p. 293). Si bien es cierto que Arendt tendría cierta vinculación con la concepción fenomenológica, ya que concibe el espacio público con la metáfora del “espacio de aparición”, no es menos cierto que dota a ese espacio de compromisos “racionales” que, sin ser “procedimentalistas”, no están lejos de ciertas aspiraciones de esta otra concepción. Adviértase que Arendt reivindica el papel del juicio “reflexivo” (de la tercera Crítica de Kant) para evaluar acciones políticas (pp. 155 y ss). Y este juicio reflexivo es una manera de “racionalizar” ciertas acciones, en el sentido de volverlas inteligibles (por ejemplo, las que produjeron un “mal banal” como el creado por Eichmann), para así poder evaluarlas. Parece forzado subsumir sin más las ideas de Arendt en la concepción fenomenológica. En cuanto a esto, se puede decir que la reconstrucción de Rabotnikof se parece más a una teoría de parecidos de familia que a una teoría conceptual clásica, porque la conexión de Arendt con la concepción fenomenológica no es de “subsunción”, sino de cierto aire de familia con ella, es decir, de una conexión analógica con algunas de sus características relevantes, pero no con todas ellas.

La segunda duda atañe a cuál es la concepción favorita de la propia Rabotnikof. Una primera respuesta podría ser que ella busca un espacio intermedio entre el “realismo mafioso” y la “tentación anti- política” (pp. 23-25). Este espacio intermedio debería constituirse a partir de una “afirmación democrática, moderna y plural” (Rabotnikof 2006, p. 212).

Ahora bien, se podría decir que la afirmación a la que se refiere la autora todavía es susceptible de ser reconstruida a partir de dos concepciones diferentes de lo político: al menos a partir de una de carácter fenomenológico o de otra de carácter procedimental. ¿Por cuál de estas concepciones se decanta el gusto de la autora? Mi respuesta vacila entre dos hipótesis divergentes de interpretación.

La primera es que Rabotnikof apuntaría a algo así como una concepción “intermedia” con respecto a las concepciones de carácter fenomenológico o procedimentalista. Es decir, una concepción que rescata cierta aspiración de “racionalización” del poder, tal como se presupone en la concepción procedimentalista y que rescata, a la vez, ciertos aspectos del “fenómeno” político visto en términos más descriptivos. Estos aspectos abarcan: i) admitir que la política no se reduce a acciones “dirigidas sólo al entendimiento” (Habermas), sino que a veces “tiene que” involucrar acciones “estratégicas”, “prudenciales”, incluso cuando estas acciones prudenciales entran en conflicto con normas deónticas de la moral (en contra de Kant); ii) aceptar que en la política a veces son inevitables -y hasta “razonables”- los “pactos”, incluso a veces los “pactos no publicitados”; o iii) admitir que la política se integra más por “temas” que orientan distintas posibles decisiones políticas, que por poner el acento en el consenso racional sobre si la decisión es “correcta”.

La segunda hipótesis es que ella sentiría predilección directamente por la concepción fenomenológica, en cuyo caso no sustenta la defensa de una concepción intermedia. Es más, como ciertas partes del texto podrían sugerirlo (pp. 316-317), no cabría hablar de la concepción fenomenológica tout court, sino de la concepción específica de Luhmann.

Para concluir esta reseña deseo afirmar que en la reflexión de las cuestiones que he planteado -que expresan más bien mis propias inquietudes-, la búsqueda que Nora Rabotnikof nos propone en esta obra resulta insoslayable.7

BIBLIOGRAFÍA

Rabotnikof, Nora, 2006, “Un ámbito común para discutir el ‘espacio público’: Respuesta a los comentaristas del libro En Busca de un lugar común”, Revista Internacional de Filosofía Política, no. 28, pp. 209- 212. [ Links ]

1En Arendt será la “sociedad de masas” (p. 125), algo que también Ortega y Gasset tenía claro. Luego se convertirá en la “sociedad de medios” (p. 314).

2Sin duda, éste es un problema central y las reflexiones de Rabotnikof nos ayudan indirectamente en la discusión en torno a qué modelo de democracia deliberativa podría ser posible aportando sugerencias también para el análisis de la cuestión de los mecanismos de participación directa. Ahora bien, en relación con esto último, surgen dos aspectos que se pueden deslindar. El primero se vincula con advertir posibles campos de exclusión de participación de ciertas personas. Por ejemplo, como bien señala Rabotnikof, el modelo “premoderno” de Arendt, basado en el ideal de la polis, es muy restrictivo y deja fuera a ciertos miembros (pp. 126-127). El segundo tema que a Rabotnikof le importa se vincula con la pregunta de cuáles son las condiciones necesarias y suficientes que deben asegurarse en cuanto al goce de ciudadanía y su participación en una democracia. Por este motivo, ella sugiere que, en este caso, la discusión gira en torno a si sólo se han de garantizar los derechos “individuales” o también debería extenderse a los llamados derechos “sociales” (pp. 43-46).

3Éste es un conocido problema de teorías como las de Habermas, pero apenas tengo espacio para mencionarlo. La relación entre legalidad y legitimidad parece regida por el bicondicional. Por lo tanto, alguien que creyese que todavía tiene sentido criticar moralmente tal sistema jurídico, tendría bloqueada esta posibilidad por un concepto del derecho restringido a un tipo de conexión —procedimental— con cierto tipo de deliberación moral. El problema se resume en esta pregunta: ¿cómo criticar moralmente un derecho que ya goza de legitimidad moral desde su fundamentación?

4Como es bien sabido, también la de Foucault.

5Como Rabotnikof sugiere en la página 258 (n. 77), Luhmann estaría capturando, por ejemplo, la crisis del “Estado de bienestar” en una versión que normativamente parece “neoconservadora”.

6Otros autores como Ricœur también lo hacen.

7Este trabajo ha sido posible merced al apoyo financiero de la Coordinación de Humanidades de la UNAM.

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