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Agricultura, sociedad y desarrollo

versión impresa ISSN 1870-5472

agric. soc. desarro vol.10 no.2 Texcoco abr./jun. 2013

 

Institucionalidad venezolana sobre emprendimiento social durante el periodo 1999-2010

 

Social entrepreneurship institutionality in Venezuela during the 1999-2010 period

 

Bismania García, Henri Piña-Zambrano*

 

Departamento de Desarrollo y Producción Agrícola, Universidad Nacional Francisco de Miranda. Calle Falcón, edificio Antiguo Seminario, Piso 1. Coro, estado Falcón, Venezuela. 4101. (bismania81@cantv.net) (henripina@gmail.com) * Autor responsable

 

Recibido: enero, 2013.
Aprobado: mayo, 2013.

 

Resumen

Las instituciones son organismos de orden social y cooperación, rectoras de las acciones de los individuos con su entorno, y condicionantes de las formas de intercambio social. En Venezuela éstas han sufrido cambios considerables con el fin de adecuarlas al mandato constitucional sancionado en 1999. Por ello, se realizó una investigación con objeto de analizar la institucionalidad del estado venezolano en materia de emprendimiento social durante el período 1999 - 2010. El estudio es cualitativo, de tipo documental, desarrollado en dos fases: descriptiva y exploratoria, y como técnica se empleó el análisis de contenido. El estudio destaca que, en ese período, se ha creado un entorno institucional para fomentar el emprendimiento social, constituido principalmente por normas jurídicas y políticas públicas orientadas a priorizar la integración de los aspectos económicos y sociales, con alta participación de organizaciones comunitarias y fuerte intervención estatal en las áreas financiera, técnica y de capacitación, con el propósito de alcanzar el desarrollo endógeno y humanista como modelo de diversificación de la economía, bajo parámetros de sustentabilidad. Además, se han creado diversos organismos públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco jurídico y en los lineamientos de gestión pública contenidos en los diversos programas de la Nación.

Palabras clave: economía social, leyes, políticas públicas, Venezuela.

 

Abstract

Institutions are organizations of social order and cooperation, which guide the actions of individuals with their environments, and condition the forms of social exchange. In Venezuela, they have suffered considerable changes with the goal of adapting them to the constitutional mandate approved in 1999. Thus, research was carried out with the objective of analyzing the institutionality of the Venezuelan state in matters of social entrepreneurship during the 1999-2010 period. The study is qualitative, based on documents, developed in two phases: descriptive and explorative; in addition, content analysis was used as technique. The study highlights that during this period an institutional environment was created to foster social entrepreneurship, constituted mainly by legal norms and public policies directed at prioritizing the integration of economic and social aspects, with high participation from community organizations and strong state intervention in the financial, technical and training areas, with the purpose of reaching endogenous and humanistic development as a model for economy diversification, under sustainability parameters. In addition, diverse public organizations have been created to fulfill what is set out in the legal framework and in public management guidelines included in the Nation's various programs.

Key words: social economy, laws, public policies, Venezuela.

 

Introducción

A nivel mundial el emprendimiento surge en todas sus formas como un fenómeno de transformación sociocultural y, principalmente por su trascendencia, se considera como uno de los medios más eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos económicos basados en el esfuerzo personal y la ayuda mutua. En términos concretos, el emprendimiento social (De Sousa Silva, 2007) tiene su origen en las comunidades indígenas y ha estado influenciado por los modos de producción ocurridos en diferentes épocas de la historia de la humanidad.

Al inicio, el extractivismo estuvo asociado al arte de la sobrevivencia, al desarrollo de técnicas y herramientas para la recolección de alimentos y la protección de los seres humanos contra los fenómenos naturales y los animales. La dimensión social entre los pobladores en ese período era relevante, se basaba en la solidaridad y la ayuda mutua entre individuos y entre comunidades, con las cuales hacían trueques para el intercambio de productos. La institucionalidad reinante funcionaba a través de las normas de convivencia impuestas por el líder del grupo.

Posteriormente surge la era del agrarianismo, en la cual la naturaleza era vista como un medio para transformarla y producir excedentes alimentarios, surgiendo nuevas técnicas, como la invención del sistema de riego para la sostenibilidad de la agricultura. En ese periodo se establece un nuevo orden social, se instituyen reglas políticas y arreglos institucionales. El emprendimiento adquirió una dimensión económica asociado a la producción y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios y forestales y a las estrategias de expansión de los pueblos, en función del acceso a nuevos mercados, materia prima abundante y mano de obra barata.

Esta situación se hace más intensa en la era de la revolución industrial, cuando aparece la industria como motor del progreso, y factores como lo humano, social, ecológico, cultural y ético son considerados obstáculos al crecimiento económico, por tanto el emprendimiento social es percibido como innecesario. En este tiempo se materializó la relación Estado — Nación a partir de la cual se crean reglas políticas, roles epistemológicos y arreglos institucionales imprescindibles para el buen funcionamiento del sistema capitalista y su correspondiente orden social.

Lo anterior evidencia como el emprendimiento ha estado presente desde el inicio de la vida en la tierra, sin embargo la valorización y fomento de las iniciativas emprendedoras, basadas en el trabajo asociativo autogestionado y la propiedad colectiva es de reciente data y de gran trascendencia en los distintos países de América Latina, donde los gobiernos han entendido la importancia del emprendimiento como forma de atenuar la pobreza y el desempleo. En este contexto surgen programas de apoyo a emprendedores para apoyarles en su propósito de generar su propia unidad productiva.

Es así como, a partir de la década de los 70, como producto de la crisis social y económica vivida en ese lapso, se producen una serie de cambios políticos de importancia para el emprendimiento. Por ejemplo, los Estados asumen nuevas dimensiones y se pasa de una época de acción centrada en el crecimiento económico y alto emprendimiento de actores privados, a otra de preocupación social vulnerable en las acciones de políticas públicas.

Específicamente, durante los últimos 10 años, en Venezuela se han desarrollado diversas maneras de emprender lo económico y lo social, pasando a ser el país de América Latina con mayor cuerpo jurídico — normativo en materia de fomento a iniciativas emprendedoras de tipo social. Una muestra de ello son las leyes específicas sobre cooperativas, pequeñas y medianas empresas, cajas y fondos de ahorros, monedas y mercados sociales, las cuales adquieren relevancia significativa en el marco de una Constitución en la que se considera al poder popular organizado para ejercer directamente la gestión de las políticas públicas (Hintze, 2007).

De esta manera, el emprendimiento social cuenta en el país con un prolífico marco jurídico promotor, dentro del cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) constituye la base legal preeminente de dicha promoción. En ella se asume un proyecto de país en donde nuevos actores y procesos socioeconómicos desarrollan y asumen protagonismo en el ejercicio de su soberanía, a partir de cuyo seno se origina un nuevo marco institucional, conformado por leyes, políticas públicas y organismos públicos que impulsan su desarrollo en todo el territorio nacional y son el sustento de las acciones de los gobiernos nacional, regionales y locales.

Dentro de las políticas de Estado, el país ha impulsado iniciativas emprendedoras en la sociedad civil, las cuales se reflejan en el Plan de Desarrollo de 2000, el Plan de la Nación 2001 — 2007 y se profundiza en los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007 — 2013. También posee un enérgico sustento estatal, soportado en una variada institucionalidad e importantes recursos presupuestarios.

Esa institucionalidad ha sufrido, en los últimos diez años, varios cambios en lo legal, estructural y funcional, los cuales son poco conocidos en los medios académicos y comunitarios, a pesar de la amplia difusión realizada por el Estado por medio de sus órganos divulgativos. Además, esos cambios han sido poco estudiados y son escasas las investigaciones relacionadas con las nuevas instituciones creadas, tal vez por lo reciente de las mismas.

En este contexto surge esta investigación como una contribución al análisis de la institucionalidad del estado venezolano para el fomento de emprendimiento social en la última década (1999 — 2010). Es en este periodo que mayormente se sancionaron leyes y decretos; y se crearon organismos públicos, planes y programas de apoyo a estas actividades, por lo cual nuestro propósito fundamental se centró en analizar la institucionalidad del Estado venezolano para el fomento del emprendimiento social en la última década (1999-2010), a partir de su dimensión jurídica, normativa y política.

 

Materiales y Métodos

La investigación se abordó bajo el enfoque cualitativo, como un estudio documental conformado por dos fases; una descriptiva y otra explicativa. La primera consistió en examinar las estructuraciones existentes, pues se partió del supuesto de la existencia de poco conocimiento construido respecto a la institucionalidad venezolana para el fomento del emprendimiento social. Esta fase se plantea fundamentalmente a partir de la revisión de instrumentos jurídicos, políticas públicas y decretos de creación de la nueva institucionalidad estudiada (Cuadro 1).

La fase explicativa se generó a través de la revisión documental como técnica para sistematizar la información, y está orientada a construir explicaciones para analizar la institucionalidad venezolana en materia de emprendimiento social. Las técnicas de investigación empleadas fueron la observación documental, el resumen analítico y el análisis de contenido. Ésta última sirvió para revelar el tratamiento teórico conceptual aplicado al emprendimiento social como variable de investigación en los instrumentos jurídicos, normativos y políticos de la nación.

 

Resultados y Análisis

Institucionalidad venezolana en materia de emprendimiento social

En las últimas décadas, el papel de las instituciones para la defensa del desarrollo económico ha sido analizado por los estudiosos de la economía y por los responsables de hacer política: entre estos aportes, North (1989) resalta el papel de las instituciones al considerarlas como las definitorias de las reglas de juego de una sociedad, destacando que sin ellas no hay orden ni civilización. Considera tales reglas como la base del proceso dinámico del desarrollo económico de un país, y las define como las restricciones diseñadas por el hombre para estructurar su interacción política, económica y social.

De acuerdo con esto, las instituciones influyen de manera directa en el funcionamiento y desempeño del aparato socioeconómico de una nación y de alguna manera, ese es el reflejo del comportamiento de sus interrelaciones. Por otro lado, todas las instituciones llevan consigo un propósito social y funcionan a través de reglas, por lo cual su estudio es de gran valor para entender muchos comportamientos políticos, económicos, sociales, culturales o educativos. Son, en definitiva, mecanismos de orden social y cooperación dirigidos a gobernar las acciones de determinado grupo de individuos en relación con su entorno, constituyendo el conjunto de cuerpos normativos, jurídicos y culturales conformados por un conjunto de ideas, creencias, valores y reglas rectoras de las formas de intercambio social (Montoya, 2009). Esta última apreciación conceptual se asumió en esta investigación, atendiendo a su aproximación a los propósitos de la misma y al análisis de esa institucionalidad, abordada desde tres dimensiones: jurídica, política y normativa.

Dimensión jurídica

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico del país, según se establece en su artículo séptimo. Esta carta magna, sancionada en 1999, está considerada en todo el mundo y principalmente en América Latina, como una de las más novedosas en lo referido a los derechos y garantías constitucionales fundamentales consagrados a la sociedad civil, tal como la participación, la asociación y la educación (Montilla et al., 2008).

Lo más evidente, significativo y novedoso de ese instrumento jurídico es el reconocimiento de la importancia de la democracia participativa como instrumento de inclusión y como mecanismo fundamental del proceso de aprendizaje que permite a los individuos desarrollar sus capacidades humanas. En efecto, la Constitución promueve la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas, así como en los procesos sociales y económicos más justos y equitativos, mediante el fomento de colectivos sociales de bases, a través de cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas de la economía social, gestionadas en forma democrática por sus trabajadores y los usuarios de los servicios prestados.

En ese orden de ideas, la CRBV establece un articulado orientado a fomentar el emprendimiento social desde varios aspectos, entre los cuales destaca el capítulo IV referido a los derechos políticos, en donde se fundamenta la participación de la población venezolana en los asuntos públicos, como la formulación, ejecución y control de la gestión pública. Asimismo, se promueve la participación activa de las comunidades organizadas en la autogestión y cogestión junto al derecho de los ciudadanos para ejercer la contraloría social en la entrega de cuenta de los actores en la gestión pública.

Específicamente, el artículo 62 alude a "la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como el medio necesario para lograr el protagonismo y garantizar su completo desarrollo, tanto individual como colectivo". Además señala la "obligación del Estado y deber de la sociedad, de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica"

Por su parte, el artículo 70 destaca la participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Igualmente, al hacer referencia a lo social y lo económico, se considera a las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas.

El capítulo V, referido a los derechos sociales, específicamente el artículo 87, establece el derecho y el deber al trabajo de los ciudadanos y el deber del Estado de fomentarlo para que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

En el capítulo VII, de los derechos económicos, se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad a desarrollar asociaciones con tinte social y participativo y enumera allí varios ejemplos, amplía la posibilidad de desarrollar cualquier actividad económica, enmarcadas en las leyes y le reconoce aspectos específicos a las mismas.

Finalmente, manifiesta la obligatoriedad del Estado de proteger este tipo de asociaciones, cuyo propósito es mejorar la economía popular y alternativa. Entre los artículos contenidos en este capítulo, relacionados con el emprendimiento social, está el artículo 112 en donde se indica "el derecho de las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la CRBV y las establecidas en las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social".

El artículo 118 reconoce y consagra el derecho del pueblo a organizarse para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo en cualquier tipo de actividad económica de conformidad con la ley. Por otra parte, el artículo 184 precisa la posibilidad de la comunidad organizada para obtener la transferencia de competencias y prestar servicios públicos en aquellas materias donde demuestren capacidad para ejecutarlas.

Así, el numeral 3 de este artículo indica claramente cómo la sociedad civil organizada puede tener participación en los procesos económicos, estimulando las expresiones de la economía social, y el numeral 5 señala la creación de esas organizaciones, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales éstas tengan participación.

Igualmente, el artículo 299 describe los principios sobre los cuales se sustentan el sistema socioeconómico, y señala además cómo el Estado, en corresponsabilidad con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional para fortalecer la soberanía económica. Adicionalmente, en el artículo 300 se establecen las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos en las mismas.

En el artículo 308 se instaura la obligación del Estado de proteger y promover las organizaciones de economía social, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular y asegurando la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Con base en el articulado mencionado, en Venezuela se han sancionado una serie de instrumentos jurídicos para promover el emprendimiento social, ejemplo de ellos son las leyes referidas al sistema microfinanciero, asociaciones cooperativas, promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y cajas y fondos de ahorro; todos sancionados en el año 2001, mediante Ley Habilitante, encargada de legislar en diversas áreas, entre ellas la socioeconómica.

Estos instrumentos están dirigidos a un sector de la población, organizada o no, que por sus características socioeconómicas no cuentan con las oportunidades necesarias para su desarrollo económico y social. En tal sentido, con estas leyes se facilita el acceso a una ocupación productiva y creación de empleo, preferiblemente en forma colectiva, mediante el fomento y protección de las organizaciones asociativas, a las cuales a su vez se les facilita la asistencia técnica y financiera.

Asimismo, en estas leyes se establecen los mecanismos de relación, participación e integración de dichas organizaciones, tal como los procesos comunitarios entre el sector público y privado, en un marco de economía social y participativa. En particular, las cooperativas gozan de preferencia en los procesos de licitaciones con las empresas e instituciones del Estado.

Específicamente, en el año 2008, se sancionó la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, la cual posteriormente alcanzó un nivel mayor en el ordenamiento jurídico, al promulgarse la Ley sobre el Sistema Económico Comunal. Una de las finalidades de este decreto fue fomentar un modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización comunal en todo el territorio nacional, tal como empresas de propiedad social o comunal, empresa de producción social, empresa de distribución social, empresa de autogestión, unidad productiva familiar, grupos de intercambio solidario y grupos de trueque comunitario.

Por otra parte, también en 2008 se promulga la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social en donde se establece que el modelo productivo en Venezuela debe responder a las necesidades comunitarias, estando menos subordinado a la reproducción del capital y dirigido a alcanzar un crecimiento sostenido.

El instrumento jurídico tiene por objeto definir mecanismos, principalmente de carácter público para apoyar, fomentar, promocionar o recuperar; según el caso, las pequeñas y medianas industrias, así como las unidades de propiedad social, mediante la capacitación, financiamiento y asesoría técnica por parte del Estado. Igualmente prevé formas de participación de estas organizaciones en condiciones preferenciales en los procesos de contratación pública.

En este mismo contexto, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales considera la formulación y ejecución de proyectos productivos con base en las potencialidades de cada comunidad, por parte de esas organizaciones a través del Comité de Economía Comunal, que forma parte de la unidad ejecutiva de dichas organizaciones. Asimismo, la Ley Orgánica de las Comunas establece las instancias para el desarrollo de iniciativas de emprendimiento social tales como el Banco de la Comuna y el Consejo de Economía Comunal. El Banco Comunal tiene, entre sus atribuciones, promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción, realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.

Por su parte, el Consejo de Economía Comunal tiene entre sus funciones promover la conformación, seguimiento y acompañamiento de organizaciones socioproductivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico. Finalmente, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal garantiza la participación popular en el proceso económico productivo, impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno, promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social.

Dimensión política

Las políticas públicas son una construcción social en las que el Estado orienta el comportamiento de los actores, jugando un rol fundamental en el desarrollo económico de una nación. La dimensión política, se representa en este caso por los programas socioeconómicos desarrollados en Venezuela desde el año 2000, mediante los cuales la administración pública orienta, organiza y ejecuta sus acciones para la promoción del emprendimiento social. Los objetivos y aspectos más resaltantes de estos programas se presentan en el Cuadro 2.

El Programa Económico de Transición 19992000, formó parte de una política en la cual se preveía alcanzar un modelo de desarrollo basado en la competitividad y crecimiento económico, permitiendo una mayor equidad para la sociedad. Asimismo, con este programa económico el Ejecutivo Nacional plantea un nuevo esquema de desarrollo, traducido en el establecimiento de una economía humanista, autogestionaria y competitiva, ubicando al hombre como su centro y razón de ser.

Por ello se promovió el fomento de organizaciones sociales de la producción, incorporando formas organizativas complementarias de propiedad privada, las cuales junto al cooperativismo y las asociaciones estratégicas de consumidores y productores, favorecerían la dinámica diversificación y agregación de valor de la producción con una masiva creación de fuentes de empleo.

Dentro de este programa destaca el Plan Bolívar 2000, dispuesto en cinco equilibrios fundamentales: el político, cuya base fue la constituyente para la democracia participativa; el económico, basado en criterios humanista; autogestionario y competitivo; el social, para el logro de una sociedad justa; el territorial, orientado a la búsqueda de la desconcentración de las áreas urbanas para el desarrollo sustentable y el mundial, en busca de la soberanía y la globalización.

Dentro del equilibrio económico el Plan Bolívar 2000, orienta "la política de desarrollo de los sectores productivos, dirigida al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y cooperativas, la cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del empleo existente y al incremento de la demanda de nuevos empleo" (Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2000). De esa forma se instituyó, como parte esencial de la política industrial, el apoyo y la modernización de las pequeñas y medianas industrias, las cooperativas y microempresas mediante programas de financiamiento (Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2000) y, en efecto, desde allí comenzaron a observarse los primeros lineamientos de políticas públicas para la promoción de cooperativas de este periodo gubernamental.

Explícitamente, el equilibrio económico sienta las bases para un modelo productivo capaz de generar un crecimiento autosustentable y promover la diversificación productiva. El objetivo central de este equilibrio se enfoca a desarrollar la economía productiva y, dentro de éste, se han planteado objetivos específicos para valorar las iniciativas emprendedoras de la economía social, tal como su fortalecimiento y estímulo a la democratización del capital y la legitimación del mercado, mediante formas organizativas alternas y autogestionables, basadas en la diversificación social de la producción y apoyadas en un sistema de microfinanzas (Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2001).

Sin embargo, no es sino a partir del año 2001, con la promulgación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, cuando el mandato constitucional se ve materializado, fundamentalmente en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001 — 2007, en donde se expresaba el fomento de la economía social como uno de sus ejes neurálgicos. Ello influyó en casi todas las instancias gubernamentales a nivel nacional, regional y local, las cuales instauraron toda una plataforma institucional y financiera enmarcada en el desarrollo endógeno de las comunidades, promoviendo las cooperativas para alcanzar objetivos económicos, sociales, políticos y territoriales contenidos en dicho plan.

Específicamente, uno de los objetivos económicos del Plan 2001 — 2007, se centró en desarrollar la economía productiva a través de tres políticas principales: fortalecer la microempresa y las cooperativas, organizar el sistema de microfinanzas y democratizar la propiedad de la tierra. En ese marco se establecen diversas misiones socioproductivas como elemento esencial para atender las iniciativas emprendedoras de la economía social, donde el Estado jugaba un papel decisivo en materia de capacitación técnica y financiera, dando origen a un gran auge de cooperativas. Al respecto, en 1998 aparecían registradas 877 cooperativas y ya para 2006, esta cifra se incrementó a 46 993 (INE, 2006). Para el año 2008 superaban las 100 000, lo cual en principio daba cuenta de un alto porcentaje de venezolanos involucrados en la fuerza de trabajo.

En este mismo orden, 97 % de las cooperativas fueron creadas a partir del año 2003 y solamente en el año 2006 se registró 45 % de éstas. Las razones de tal incremento están relacionadas en gran medida con el apoyo otorgado a las misiones sociales a mediados de 2004, a través de las cuales se capacitó a los venezolanos en actividades para el ejercicio de un oficio laboral y para la conformación de empresas de propiedad colectiva, donde la cooperativa era la figura más aceptada por la sociedad, dado el apoyo en asistencia técnica, legal y financiera otorgado por el gobierno venezolano.

En este sentido, el impulso del Estado venezolano a través de las políticas públicas orientadas a la promoción de cooperativas, estuvo destinada a su conformación cuantitativa, atendiendo principalmente a metas numéricas, resultando evidente por la publicidad y recursos empleados en su fomento. Asimismo, en el marco de las políticas públicas del período 2001 — 2007, también se dio impulso a los Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDES), definidos como espacios territoriales para la construcción de un nuevo modelo socioeconómico; donde la vocación de sus habitantes y las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas se unían para generar un conjunto de actividades económicas a la par del despliegue de redes o cadenas productivas, promoviendo el desarrollo sustentable y sostenible de las regiones con la participación de las comunidades organizadas y el apoyo de las instituciones del Estado (Fondo de Desarrollo Endógeno, 2008).

Para el año 2004 existían en el país 64 NUDES. En éstos, las cooperativas se insertan en los eslabones de las cadenas productivas derivadas de las actividades económicas generadas en ellos. Por otro lado, a partir del año 2003 nacen los fundos zamoranos como ejes de desarrollo conformados por núcleos agropecuarios en función del desarrollo de actividades socioproductivas a través de la agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral. En estos espacios se busca el aprovechamiento de las potencialidades, las relaciones de las fuerzas de producción y las cualidades de todos los pobladores de la zona, con el fin de desarrollar sectores estratégicos, abarcando las comunidades existentes y respetando formas de organización tradicionales.

Ese mismo empuje hacia la economía social se mantiene en el país, dentro de los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007 — 2013, no obstante en el mismo surge una nueva modalidad para el fomento del emprendimiento en esa área, tal como son las Empresas de Producción Social, restándole importancia a las cooperativas, por cuanto ahora se consideran como formas de la economía mercantil.

Las empresas de producción social y las unidades de propiedad social conforman el eje central de las políticas públicas, siendo razonadas en dicho plan y por el gobierno, como la base del modelo productivo socialista, el cual es un lineamiento político del mismo. Estos tipos de empresa no cuentan aún con un marco jurídico para guiar su creación y protocolización, sin embargo aparecen en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2008) y en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) como formas de organizaciones productivas comunitarias. Adicionalmente, con la creación de la figura de Consejos Comunales se ha apoyado los proyectos socioproductivos nacidos de la misma comunidad y se han transferido a ésta algunas actividades fundamentalmente relacionadas con la prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 184 de la CRBV.

Así pues, en las políticas públicas se considera a las organizaciones de la economía social como bandera para generar empleo y bienestar social. Al respecto se crea una serie de incentivos y apoyos para su fomento y consolidación, basados en un sistema financiero promotor, políticas de capacitación, asesoría técnica, exoneración del pago de impuestos o la preferencia en las licitaciones con los órganos públicos.

En definitiva, con el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007 — 2013: Primer Plan Socialista, el ejecutivo nacional orienta a Venezuela hacia la construcción del llamado Socialismo del Siglo XXI, a través de siete grandes directrices: nueva ética socialista, la suprema felicidad social, democracia protagónica revolucionaria, modelo productivo socialista, nueva geopolítica nacional, Venezuela: potencia energética mundial y nueva geopolítica internacional.

De tal manera, en el Proyecto Simón Bolívar se prevé continuar apoyando éstas estrategias sociales y en particular las misiones, pero también se crean otras orientadas a estimular la organización comunitaria para el desarrollo socioeconómico de la nación; sin embargo, en éste se observan cambios sustanciales de la política económica en relación con el Plan 2001 — 2007, lo cual tiene su fundamento en un proyecto sociopolítico de la actual gestión gubernamental orientado a modificar el esquema de propiedad social vigente y abrir espacios a nuevas formas de asociación para la producción, basadas fundamentalmente en el establecimiento de iniciativas empresariales, propias de la economía social.

Uno de los elementos centrales de ese proyecto político es el desarrollo endógeno, el cual gira alrededor del aprovechamiento de las potencialidades locales con énfasis en la agricultura, por su capacidad para estimular el autoempleo y al mismo tiempo garantizar la soberanía alimentaria. En ese contexto, buena parte de la recuperación de espacios con vocación agrícola e infraestructuras agroindustriales son logrados por la participación de las comunidades en las misiones, acompañadas con políticas de financiamiento, capacitación y asistencia técnica. Un ejemplo de ello son los Fundos Zamoranos y los núcleos de desarrollo endógeno, a través de los cuales se busca empoderar a las comunas para asumir el protagonismo productivo, en concordancia con la preservación del ambiente. De esa manera se articula lo económico, lo social y lo político en redes sociales autogestionadas de emprendimiento social local.

Dimensión normativa

La edificación del modelo productivo socialista establecido por el Ejecutivo Nacional en el nuevo marco legal y regulatorio del país, precisa de un entorno institucional distinto y orientado al cumplimiento de los mandatos constitucionales dirigido al logro del desarrollo de la economía humanista y autogestionaria, vigente desde la promulgación de la nueva CRBV. Consecuentemente, se crean diversos organismos públicos nacionales a partir de esa nueva institucionalidad venezolana, destacando la importancia del emprendimiento social a través del apoyo otorgado a estas iniciativas; como pequeñas y medianas empresas, microempresas, empresas comunitarias y cooperativas.

Un aspecto importante a resaltar es que por primera vez en Venezuela se dispone de instituciones destinadas directamente a promocionar e impulsar la creación y funcionamiento de las organizaciones de la economía social, incluyendo la petrolera estatal PDVSA, así como también por primera vez a éstas se les transfiere funciones que antes tenía el Estado, específicamente en lo referente a la prestación de algunos servicios públicos en la planificación, seguimiento y control de la gestión pública.

Entre estas instituciones, la de mayor relevancia es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPPCPS), el cual ha pasado por varias reestructuraciones; según la evolución de los cambios que en materia social y económica ha experimentado el país. Actualmente este ministerio es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, con el propósito de incidir en la organización, creación y conformación de las comunas.

Entre las tantas atribuciones asignadas, a este órgano le corresponde la realización del análisis de la gestión de la economía comunal, la elaboración de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economía participativa y el impulso del desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía comunal. De esta manera, en el marco normativo y en el orden de políticas públicas, fue creada a nivel nacional toda una estructura institucional a fin de permitir el desarrollo de las organizaciones de la economía social y así se organizó un sistema de microfinanzas público orientado a facilitar el acceso a los recursos financieros y la asistencia técnica a las comunidades populares y autogestionarias, empresas familiares y microempresas.

Entre otros, este sistema de microfinanciamiento incluyó la creación de una serie de organismos adscritos al MPPCPS, entre ellos el Banco del Pueblo Soberano y el Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER); el primero de ellos encargado de facilitar el acceso a servicios financieros y no financieros, a comunidades populares y organizadas, empresas familiares, personas naturales, cooperativas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo que ejecuten o tengan iniciativa para desarrollar una actividad económica, con objeto de integrarlas en el desarrollo del nuevo modelo económico.

Por su parte, BANMUJER se vinculó a los consejos comunales, siendo estos quienes organizan a las mujeres, y el rol del banco es otorgarles el crédito y hacer seguimiento y acompañamiento del proyecto productivo.

Asimismo se crea el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), también adscritos al MPPCPS. El objeto de FONDEMI es apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento del sistema microfinanciero que permitan estimular y promover la participación del pueblo en la construcción de un nuevo modelo económico. Por su parte INAPYMI ejecuta las políticas de fomento, recuperación, promoción y desarrollo que en materia de la pequeña y mediana industria dicte el Ejecutivo Nacional.

Así, en el año 2006 se crea el Fondo para el Desarrollo Endógeno, entre cuyos objetivos destaca la promoción y el fomento del desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Nacional para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectiva y solidaria, así como también la asistencia a las organizaciones en materia de capacitación y financiamiento.

Por otro lado, en 2007 se crea la Fundación Che Guevara, encargada de la formación política — ideológica y la capacitación integral en oficios productivos, con el fin de promover la transformación del modelo económico capitalista hacia el modelo socialista y garantizar el bienestar social y la inserción laboral en los proyectos enmarcados en el plan de desarrollo económico y social de la nación 2007 — 2013. Igualmente, la Superintendencia Nacional de Cooperativas es el brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las comunas, correspondiendo a ese órgano la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Además de los entes señalados anteriormente se creó, en el año 2001, el Fondo Único Social, como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, entre cuyas competencias resalta la de impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.

 

Conclusiones

Desde la dimensión jurídica se puede afirmar que Venezuela, a partir del año 1999, atraviesa por profundas transformaciones políticas con alta incidencia en los espacios de la vida social, económica y política del país, comenzando por la sanción de una nueva carta magna en cuyo preámbulo señala el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esta norma jurídica afianza formalmente el concepto de economía social, y establece el deber del Estado de promocionar y proteger sus diversas figuras jurídicas.

A partir de lo dispuesto en la CRBV en materia de economía social, se sancionaron instrumentos jurídicos para el fomento, desarrollo y consolidación de esas áreas, protegiendo fundamentalmente a los pequeños y medianos productores y a la población más vulnerable por sus bajos ingresos o por su situación de desempleo. Por otro lado, las políticas públicas en Venezuela guían la relación del Estado con las organizaciones, mayoritariamente de carácter colectivo y las cuales forman parte de la economía social. Alrededor de éstas se han establecido programas específicos para su creación y fortalecimiento; tal es el caso de la promoción de las cooperativas.

En su conjunto, las políticas públicas gubernamentales, apoyadas por un marco jurídico legal, buscan alcanzar el desarrollo endógeno sustentable, entendido como un esquema de diversificación de la economía, con máxima participación comunitaria y fuerte intervención estatal. Así pues, en los últimos años se ha encauzado una gran inversión para extender el tejido institucional, los mecanismos financieros y la asistencia a emprendimientos sociales, produciendo cambios en la economía venezolana, en donde son evidentes las nuevas relaciones de producción y propiedad.

Asimismo, recientemente nuevas formas de organización política, social y económica dentro de los Consejos Comunales y las Comunas nacen en lo que se prevé sea la consolidación y el fortalecimiento del poder popular y la economía social como política de Estado para generar empleo productivo y sustentable, orientado a atacar la pobreza y la exclusión social. Se procura por tanto la configuración de las comunidades organizadas bajo un novedoso enfoque productivo y se mejora la relación Estado — Sociedad, impulsando el desarrollo económico por medio de la participación popular.

Del mismo modo, la nueva institucionalidad dio origen a la creación de diversas organizaciones para poner en práctica los lineamientos de la política pública, siendo una de las principales acciones gubernamentales la reestructuración del poder ejecutivo nacional para impulsar la economía social. Al respecto, se transforman algunas instituciones y se crean otras. En ese marco, el bosquejo institucional creado para instrumentar las políticas se ha afianzado en los planes y programas orientados a la capacitación técnica, formación sociopolítica y financiamiento para facilitar la inserción laboral de la población atendida dentro del contexto del nuevo modelo económico productivo.

De la misma manera, se pone énfasis en el desarrollo de un sistema comunal de producción y consumo con participación de comunidades organizadas en cooperativas, unidades productivas familiares, grupos de intercambio solidario, micro, pequeñas y medianas empresas de propiedad social como elementos centrales del nuevo modelo productivo comunitario y socialista, donde los Consejos Comunales1y las Comunas2 juegan un rol fundamental hacia la potencial creación de un estado comunal, como expresión del poder y control popular sobre la producción.

La importancia de estas organizaciones radica en la generación de empleo para los habitantes en su propia comunidad, frenando el éxodo campesino y a su vez la provisión de los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de sus necesidades. De esa forma también el excedente generado a través de sus actividades socioproductivas se queda y contribuye a la solución de los problemas de la misma comunidad o comunidades adyacentes.

 

Literatura Citada

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Notas

1 Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre ciudadanos y organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, a fin de permitirle al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, 2010: artículo 2).

2 Las Comunas son una entidad local donde los ciudadanos, en el ejercicio del poder popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia (Ley Orgánica de las Comunas, 2010).

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