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Región y sociedad

versión On-line ISSN 2448-4849versión impresa ISSN 1870-3925

Región y sociedad vol.24 no.53 Hermosillo ene./abr. 2012

 

Artículos

 

Relaciones de género y mercados de derechos de agua y tierra en Chiapas

 

Laura Elena Ruiz Meza*

 

* Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Teléfono: (967) 118 4538. 2da. Cerrada de la Era 25, C. P. 29247, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. Correo electrónico: ruiz_laura@prodigy.net.mx

 

Recibido en diciembre de 2010.
Aceptado en marzo de 2011.

 

Resumen

En este artículo se analizan los elementos de género presentes en los procesos de mercantilización de los derechos agrarios y de agua para regadío en el área de influencia del distrito de riego 101 Cuxtepeques, localizado en la región Frailesca de Chiapas. También se examinan las implicaciones de la instrumentación de las políticas hídricas impulsadas en México, para introducir mecanismos de mercado que incentiven la inversión privada en la reasignación de los derechos al agua y la seguridad en la tenencia de la tierra para las mujeres campesinas. A partir de lo cual se sostiene que, en el marco de las relaciones y estructuras de poder existentes, los mercados de derechos de agua recrean mecanismos de exclusión e inequidad social y de género en los procesos de gestión de los recursos hídricos locales.

Palabras clave: género, mercados de agua, derechos de agua y tierra, distritos de riego, Chiapas.

 

Abstract

We analyze the gender dimensions of the commodification of land and water rights for irrigation in the area of 101 Cuxtepeques Irrigation District, in the Frailesca region of Chiapas. We examine the implications of the implementation of water policies promoted in Mexico to introduce market mechanisms that encourage private investment, reallocation of water rights and security of land tenure for rural women. It is argued that, in the context of existing relationships and power structures, markets for water rights recreate mechanisms of exclusion and social and gender inequality in local water resource management.

Key words: gender, water markets, water and land rights, irrigation districts, Chiapas.

 

Introducción

Durante las últimas décadas, las políticas hídricas orientadas a reducir la inversión y la participación pública en la gestión del agua, han impulsado estrategias que combinan la descentralización, mediante la trasferencia de infraestructura hidroagrícola, con la privatización, a través de mecanismos de mercado, para asignar concesiones y derechos de agua. Las reformas al sector agrario se han dirigido a estimular la mercantilización y privatización de la tierra; ambos procesos inscritos en un contexto de transformaciones profundas en el medio rural, caracterizado por la desregulación económica y la liberalización de los recursos naturales.

Las políticas de ajuste estructural y lo que esto significa en términos del retiro del Estado como proveedor de servicios básicos y regulador de la intervención privada en el manejo de los recursos colectivos, como el agua y la tierra, han sido objeto de severos señalamientos, debido a que la apropiación de los recursos está determinada por los intereses de los sectores con mayor poder, y ya no son regulados por el Estado (Rico 2006), la sociedad civil ni las instituciones comunitarias.

En particular, las asambleas ejidales y comunitarias habían regulado el uso y distribución de los recursos naturales. Sin embargo, en los últimos años —sobre todo a partir de la titulación agraria instrumentada por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (procede)— las asambleas locales, como instancias normativas, han ido perdiendo su capacidad para ejecutar los acuerdos locales en torno al manejo y asignación de los recursos de interés colectivo y, más aún, se ha erosionado su poder para regular la renta y venta de derechos agrarios y de agua, proceso en el que han intervenido intereses individuales y empresariales ajenos a las comunidades rurales.

En algunos ejidos y comunidades está estipulado que las ventas de derechos de tierra y agua se notifiquen a la asamblea, sobre todo si se enajena toda la superficie que ampara el título de propiedad. Sin embargo, la renta de parcelas no está sujeta a regulación alguna. En cualquier caso, la renta y venta no suelen reportarse a la asamblea, y más bien imperan mecanismos no formales en los tratos agrarios.

Los postulados neoliberales acerca de los beneficios esperados de la individualización, privatización y certificación de los derechos agrarios y de agua, en cuanto a mayores oportunidades de acceso a los recursos naturales y al incremento de la eficiencia en su uso, no se han cumplido para los sectores empobrecidos de la población rural y, mucho menos, para las mujeres. Las campesinas no están accediendo a la tierra y el agua de manera significativa y autónoma, sino que la obtienen a través de los varones, sus padres o esposos, en quienes continúa recayendo la toma de decisiones sobre el uso y control de recursos y bienes patrimoniales del hogar.

En un contexto en el que aumenta la privatización de los recursos naturales, y va despojando de su base de subsistencia a grupos amplios de la población, es imperativo determinar los impactos sociales y ambientales de las políticas de mercado en los sectores expuestos a condiciones de vulnerabilidad, de manera particular las mujeres campesinas y jefas de hogar, más aún si se considera que los mercados presentan agudos sesgos sociales y de género.

En el presente artículo se abordan las dimensiones de género de los mercados de derechos de agua y tierra en el distrito de riego 101 (DR101) Cuxtepeques, localizado en el municipio La Concordia, Chiapas. Se identifican y analizan los mecanismos de mercado que vulneran el derecho de las mujeres a la propiedad sobre los recursos naturales y algunas de sus repercusiones sociales y ambientales.

Los resultados que aparecen en este trabajo forman parte de una investigación más amplia, realizada por Ruiz Meza (2009), cuyos ejes de análisis son el grupo doméstico, las relaciones de género y la tenencia de recursos naturales. El estudio se efectuó en cuatro ejidos del distrito de riego seleccionados por sus dimensiones, por tener mayor presencia de población femenina poseedora de tierra y adscrita al padrón de usuarios del agua de riego y porque ellos ya pasaron por el proceso de certificación agraria. Los datos se obtuvieron mediante instrumentos cuantitativos y cualitativos. Se aplicó una encuesta sociodemográfica para conocer el tamaño, composición y jefatura de los grupos domésticos, los recursos que poseen, las actividades productivas y reproductivas de sus integrantes, las prácticas de herencia de la tierra y vivienda y los mecanismos de movilidad de la tierra, entre otros elementos. Mediante entrevistas a autoridades ejidales y sujetos clave, se recabó información sobre las instituciones locales de gestión de los recursos naturales, se identificaron las transformaciones agrarias y los procesos de adopción de decisiones. Las entrevistas a profundidad con mujeres campesinas permitieron conocer los mecanismos de acceso y control a los recursos naturales y los contextos institucionales en los que se inscriben. También fueron útiles para obtener sus percepciones sobre las relaciones de género y los cambios experimentados en su condición y posición. Se organizaron, además, algunos talleres de investigación rural participativa con grupos de mujeres.

 

Mercados de derechos de agua y tierra

Desde la Conferencia Internacional sobre Agua y Ambiente, celebrada en 1992, se han establecido nuevas bases para el diseño y modificación de las políticas de gestión de los recursos hídricos, a partir de los denominados Principios de Dublín, los cuales han considerado al agua como un recurso vulnerable, finito y un bien con un valor económico en todos sus usos (World Water Council, WWC 2000).

En términos del mercado de derechos de propiedad privada, el agua se inscribe en distintos usos: urbano, agrícola, industrial, pesca, minería, generación de energía y recreación. En la medida que un uso tiene cierta predominancia y excluye a otros, se define como instrumento de mercado. Cuando el agua es vista como un bien económico escaso, que además del valor de uso tiene uno de cambio y genera acumulación de capital, se torna apropiable para el mejor postor.

Así, los mercados de agua se crean cuando a ésta se le asigna un precio determinado, mediante el libre intercambio de algún título de propiedad para usarla, ya se trate de un derecho, permiso o concesión; son las interacciones entre compradores y vendedores de estos títulos las que constituyen los mercados de agua (Donoso et al. 2004). Como todo bien, el valor económico del agua suele estar asociado a su disponibilidad y a su costo de oportunidad, en función de los valores asignados a los usos, calidad y cantidad.

Desde la perspectiva gubernamental, los mercados de agua pretenden ser mecanismos para reasignar los derechos de agua entre sectores que compiten por ella, para darle usos alternativos más provechosos, de tal forma que los usuarios con concesión valoren los costos de oportunidad de utilizar el agua o venderla a otros que no tienen concesión. Asimismo, buscan incrementar el uso eficiente del agua mediante la reducción de la demanda, propiciar la reactivación de la agricultura de riego, a través de la tecnificación y modernización de los sistemas de irrigación, y aumentar la motivación de los agricultores para facilitar la reconversión productiva, con el cambio a cultivos más rentables. Los mercados de agua se basan en una noción de propiedad privada y, en una negociación, su precio se define en términos monetarios (Ramos 2004).

Sin embargo, el argumento de introducir las fuerzas del mercado para armonizar los intereses económicos con el uso eficiente del agua no se sostiene en la práctica, pues los mercados de agua no han garantizado el manejo adecuado de este recurso, más bien han desplazado la producción de cultivos básicos y de los destinados al autoconsumo y han despojado de sus tierras a los y las campesinas, mediante el acaparamiento de las mejores áreas de cultivo. El paradigma neoliberal de la competencia y la eficiencia, al intervenir en la reasignación de los derechos de propiedad a los recursos naturales, no sólo excluye otras perspectivas socioculturales que intervienen en ese proceso, sino que también tiene implicaciones en sectores sociales marcados por el género, la clase y etnicidad (Ahlers 2005).

Ahlers sostiene que el agua tiene características particulares, que da lugar a transacciones comerciales conflictivas, en comparación con las de otros recursos (2003). La fluidez del agua, que se trate de un bien público, que demande un manejo colectivo y, sobre todo, su vinculación estrecha con la supervivencia propicia que resulte un tanto ambicioso y poco eficaz establecer derechos formales de propiedad sobre ella. El agua posee múltiples usos y usuarios que le imprimen diferentes valores, de ahí que sea un bien poco conmensurable, es decir, medible como una mercancía con valor de cambio. Al tomar decisiones sobre el uso y destino del agua, las y los usuarios no sólo se basan en un análisis de costo–beneficio, sino que entran en juego una serie de valores históricos, culturales, sociales y ambientales asociados a ella. Ahlers sostiene que la comercialización del agua es una abstracción removida de su contexto social, pues ignora que los recursos naturales están interrelacionados y poseen múltiples significados sociales (2005).

Además de ello, con frecuencia los derechos al agua están relacionados con otros como a los de la tierra, los sociales, culturales y ambientales, en los que intervienen normativas jurídicas y consuetudinarias que legitiman las exigencias sociales por el agua, mediante una heterogeneidad de referentes. La variedad de factores involucrados en las formas en que las poblaciones se relacionan con los recursos hídricos muestra una complejidad tal, que no puede soslayarse por parte de los marcos jurídicos formales establecidos.1

Meinzen–Dick y Pradhan (2002) señalan que las concepciones rígidas de los derechos de propiedad, concebidas sólo como un título emitido por el gobierno, no contemplan su complejidad y dinamismo, pues están sujetos a modificaciones constantes debido a la pluralidad de normativas, a las incertidumbres sociales y políticas y a los cambios en las estrategias de reproducción de los grupos sociales. Los derechos son producto de negociaciones y disputas en las que influyen las relaciones de poder político y económico. De manera particular, los derechos al agua son, además, dinámicos y flexibles y están sujetos a negociaciones frecuentes debido a las fluctuaciones en la disponibilidad del recurso.

Pese a su complejidad, el establecimiento de los títulos de concesión sobre el agua en un esquema de propiedad privada se erige como el mecanismo privilegiado para regular los derechos de pertenencia, y facilitar las transacciones entre los agricultores eficientes y los ineficientes. Así, de los mercados de agua resulta una distribución inequitativa de los derechos, al generar una concentración aguda de éstos en un estrato de agricultores con mayor poder y capacidad financiera, para comprarlos a los de menores recursos, con frecuencia a precios ínfimos. Esto significa que los mercados de agua distan de ser eficientes al no existir una competencia libre y sí elementos monopolistas, cuando un puñado de compradores imponen los precios, como lo identificaron Fortis y Ahlers (1999) para el distrito 016 en la Comarca Lagunera, y como se analizará en este artículo para el caso del DR101 Cuxtepeques, en Chiapas.

La reforma del sector hídrico en México se impulsó de manera paralela con cambios en las políticas agrícolas y agrarias. Una de las iniciativas más significativas fue la modificación del artículo 27 constitucional, en 1992, y la reformulación de la Ley Agraria, que facilitaron la liberalización de los mercados de tierras. Tales reformas jurídicas trastocan de manera fundamental la estructura de los derechos de propiedad sobre la tierra y con ello las relaciones sociales agrarias. El eje central del cambio legislativo es el cuestionamiento al régimen de propiedad social y la promoción de una "reforma agraria de mercado" (De Ita 2006). Con el mercado como el principal mecanismo para la disposición de los financiamientos al campo y para acceder a la tierra, se crean esquemas, como procede, que permiten la titulación de las propiedades individuales y su eventual privatización. Se introduce también la posibilidad de convertir la propiedad social de la tierra en privada, a través de la adopción del dominio pleno, lo que implica la desaparición del ejido (León et al. 2005).

Desde la perspectiva de los organismos financieros internacionales y los gobiernos neoliberales, la reasignación de derechos de propiedad por medio del desarrollo de los mercados de tierra tienen su fundamento en varios supuestos basados en la teoría evolutiva de los derechos de propiedad. Según Scott (1996) y Bouquet (1999) estos supuestos son: a) el aumento en la escasez de los recursos genera un sistema de incentivos, que tiende a establecer derechos de propiedad individuales, exclusivos y que se pueden trasferir con libertad; b) la regularización del título de propiedad otorga certeza a los agricultores y permite estimular la inversión y con ello el desarrollo tecnológico, la eficiencia y la productividad en el sector agropecuario; c) el título de propiedad facilita la venta del predio, lo que permite una mejor asignación y uso de los recursos; d) la obtención del título de propiedad puede garantizar mayor acceso al mercado de crédito y e) la certificación de tierras aumenta la capacidad de los gobiernos para recabar impuestos.

Estudios realizados en América Latina han mostrado que tales supuestos no se cumplen con la liberalización de los mercados de tierras. Para Scott (1996), la validez de esos argumentos es cuestionable y no tienen la intención de disminuir la pobreza rural. Los efectos de la titulación están muy condicionados por los factores locales, donde acuerdos informales entre parientes o vecinos evitan problemas asociados con la ausencia de títulos. En regiones de minifundio y donde la tierra es de mala calidad, los costos sociales de titulación pueden ser mayores que sus beneficios, y no garantiza un mayor acceso a los financiamientos. Asimismo, en muchas comunidades empobrecidas, el mercado de tierras no podrá ser dinámico y en todo caso el grueso de las transacciones se efectuará entre parientes y vecinos.

El mercado de tierras, como instrumento principal de la política de tierras, ha impedido que los campesinos accedan a ella, y ha profundizado la desigualdad existente. Concheiro y Diego (2003) señalan que los cambios en el marco legal agrario y la instrumentación de la política de titulación de la tierra han dinamizado e incrementado su movilidad en el caso de la compra–venta y el arrendamiento, tanto dentro de las comunidades como en relación con productores externos, aunque hasta ahora la ley no admite la compra de tierras por agentes externos a la propiedad social. Según estos autores, en el DR101 Cuxtepeques se aprecia una tendencia de concentración selectiva de la tierra, que adquiere la forma de un neolatifundismo construido en torno a los grupos de poder local y regional, capitalistas agrarios, agroindustrias transnacionales y grandes ganaderos.

 

Contexto local

El distrito de riego 101 Cuxtepeques se localiza en la depresión central de Chiapas, también conocida como valles centrales, constituida por amplias llanuras y numerosos valles, como el de los Cuxtepeques, por la que corre el río Grijalva y sus afluentes. Con clima cálido subhúmedo y moderadamente lluvioso, la región se ha caracterizado por su potencial agrícola; hace más de dos décadas se le conocía como "el granero de Chiapas", pero en los últimos años el cultivo de granos está perdiendo importancia comercial, aunque no ha dejado de formar parte de la vida y cultura campesinas.

El sistema de riego inició su operación en 1980 y cuenta con un solo aprovechamiento, el río Cuxtepec, y la presa Juan Sabines, cuya capacidad útil de almacenamiento es de 73 millones de m3. En el ciclo agrícola 2008–2009 se destinó 95 por ciento del agua a las actividades agropecuarias y 4.1 a usos domésticos (Comisión Nacional del Agua, CONAGUA 2009); el agua de la presa se distribuye entre poblados de La Concordia, entre ellos, la cabecera municipal. El distrito de riego abarca una superficie irrigable de 8 278 hectáreas, de las que 94.8 por ciento corresponden al sector social (ejido) y 5.4 a la propiedad privada. Hay 1664 usuarios ejidales, de los cuales 1430 son hombres (86 por ciento) y 234 mujeres (14). En 1995, la CONAGUA trasfirió la administración de la infraestructura y la operación del riego a los agricultores usuarios, mediante la formación de la Asociación de Usuarios Productores del Distrito de Riego Cuxtepeques, A. C., organización que recibió el título de concesión para el aprovechamiento del agua (Arellano 2000).

En el área de influencia del distrito se encuentra gran parte del territorio de ocho ejidos. El estudio de caso se efectuó en cuatro de ellos: Benito Juárez, La Tigrilla, El Diamante y El Ámbar, donde se encuentra 73.85 por ciento del total de integrantes de la asociación de usuarios. En esos ejidos se ubica 78.16 por ciento de la membresía masculina y 77.45 de la femenina.

Si bien el cultivo de pasto para ganadería y el de maíz continúan siendo los más importantes en términos de la superficie sembrada e irrigada, en particular la de maíz ha sufrido una caída drástica de casi 50 por ciento en los últimos ciclos agrícolas, reducción que indica la severa crisis de una de las actividades productivas que en otros tiempos fue la base de la riqueza regional. Los sistemas de cultivo de maíz de riego son intensivos en el uso de agroquímicos y semillas híbridas. La producción de maíz para semilla está adquiriendo importancia, y se realiza mediante la renta y compra de tierras. Por su parte, el establecimiento de plantaciones de sandía y papaya experimenta un crecimiento significativo a partir del año 2000, y se van consolidando como los cultivos con mayor valor e importancia comercial, mediante el arriendo de derechos de tierra y agua. Como sucede en otras regiones de Chiapas, la agricultura ha dejado de ser la única e incluso la principal fuente de ingresos para las familias campesinas, y la migración es un fenómeno en constante crecimiento. La emigración de los varones es mayor, pero la femenina no es poco importante. En todos los hogares, varios de sus integrantes han emigrado a Estados Unidos y a ciudades del norte del país.

 

El mercado de derechos de agua y tierra en el DR101 Cuxtepeques

En México, la función de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (CONAGUA 2002), a través del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), es asegurar la legalidad de los derechos, resolver problemas y ser fuente de información para el funcionamiento de los mercados de agua.

Desde las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, en 1992, se permite la trasmisión de derechos derivados de las concesiones de agua legalmente vigentes e inscritos en el REPDA. La reforma de 2004 de dicha ley establece que los títulos de concesión podrán trasmitirse a terceras personas en forma definitiva o parcial, y se indica de manera explícita en el artículo 35 que la trasmisión de los derechos de aprovechamientos de aguas deberá convenirse junto con la de la propiedad de la tierra.

En el caso de un distrito de riego, la trasmisión de derechos entre los usuarios de una misma asociación o a terceros, que los sustituyan como tales en los mismos terrenos, se efectuará sin mayor trámite, según el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Sólo están reguladas las trasmisiones de derechos de uso del agua cuando se otorguen a personas físicas o morales de fuera del distrito de riego, para lo cual se requerirá la aprobación de la asamblea general de la asociación de usuarios. Sin embargo, esta normativa no siempre se aplica, pues por lo general el trato es entre vendedor y comprador, y una vez consumado el arreglo en ocasiones se notifica a la asociación, como ha sucedido en el DR101 Cuxtepeques.

Desde que se implementó el PROCEDE en los ejidos del distrito, a mediados de la década de 1990, los agricultores y ejidatarios de mayor poder económico y político han estado presionando a las asambleas ejidales y a la asociación de usuarios para que se adopte el dominio pleno.2 Ello implicaría un uso del agua sin la intermediación o aprobación de alguna organización o instancia de autoridad comunitaria ya que, según el artículo 56 de la Ley de Aguas Nacionales, al adoptarse el dominio pleno se tendrán por trasmitidos los derechos de aprovechamiento del agua para el riego, e implica que el propietario podrá usarla como concesionario individual, a quien se le otorgará un título de concesión particular. En estos casos, los agricultores que trasmitan la titularidad de la tierra cederán también sus derechos de agua. La directiva de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego Cuxtepeques ve en el dominio pleno la ventaja de conseguir financiamientos de manera más ágil, sin considerar que ello implicaría entregar el título de propiedad de la tierra como garantía; y aprecian como única desventaja la posibilidad de dejar de recibir los subsidios gubernamentales.

El incremento en la movilidad de la tierra ha significado una reducción de la superficie sembrada en manos de los pequeños campesinos. Los actores sociales entrevistados en este distrito de riego coinciden en afirmar que tanto la renta como la venta de tierras han estado creciendo en los ejidos, sobre todo después de que se instrumentó el procede. Uno de los ingenieros afirmaba que tienden a desaparecer los pequeños campesinos que poseen entre tres y cinco hectáreas y aumentan los agricultores dueños de 30 a 50, lo que muestra un proceso de concentración de la tierra producto de la trasferencia de derechos del sector social al privado, de los pequeños a los medianos y grandes productores.

A partir de 2004, cuando la Ley de Aguas Nacionales estableció que el padrón de usuarios debía estar actualizado permanentemente y la jefatura del distrito aceptó la existencia de un incremento significativo de la venta y traspasos de derechos en los ejidos, la asociación de usuarios instituyó como obligatoria la notificación de los cambios en la asignación de derechos de propiedad de la tierra y el agua. No obstante, acepta que son muy pocos los(as) usuarios(as) que atienden esta reglamentación. Además, en muchos tratos agrarios no se establecen contratos de arrendamiento por escrito, sólo verbales, puesto que algunos arreglos son temporales y en ocasiones entre familiares.

Por estos motivos, no es posible obtener información sobre las dimensiones reales de los derechos trasmitidos, rentados y vendidos. A pesar de que se considera legal, la renta y venta no suele reportarse ni a las autoridades ejidales, a la asociación de usuarios ni a la oficina del Registro Agrario Nacional. En los ejidos, por acuerdo de asamblea, sólo la renta debe notificarse, cuando se trasmita toda la superficie que ampara un título de propiedad. Sin embargo, tal aviso no siempre se efectúa debido a que, como parte del contrato, se acuerda que el vendedor continúe recibiendo el subsidio del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) , pues es quien está inscrito en ese padrón. Los y las usuarias del riego que rentan sus parcelas continúan pagando a su nombre la cuota de riego, y aunque en ocasiones los arrendatarios también acuden a la asociación para cubrirla, lo hacen a nombre del o la usuaria y no se establece un registro de estos casos.

Si bien el registro en poder de la jefatura no refleja una visión completa de las trasferencias de derechos, por las razones ya mencionadas, sí permite obtener información acerca de las dimensiones y tipo de trasferencias efectuadas en los ejidos del distrito y que han sido notificadas. Según ese registro, de 2003 a mayo de 2007, se habían reportado 124 cambios en la titularidad de los derechos agrarios y de aguas, de los cuales 65 (52.4 por ciento) son enajenaciones o ventas de derechos, y 59 (47.6) son cesiones que pueden no implicar una transacción comercial. Las trasferencias totales (toda la superficie que ampara el certificado parcelario) fueron levemente menores que las parciales (se vendió o cedió sólo una parte del derecho parcelario), 59 frente a 65, como se muestra en la figura 1.

Un aspecto relevante que se debe mencionar es que de los 124 traspasos de derechos registrados en el periodo, 80 por ciento se dieron entre hombres y sólo 3.2 entre mujeres, quizá de madres a hijas; 7.2 por ciento de las trasferencias fue de un hombre a una mujer y 9.6 viceversa. Estas cifras indican que las trasmisiones de derechos han beneficiado mayoritariamente a los varones (89.6 por ciento), y no han facilitado el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, además incluso han contribuido a que ellas pierdan sus parcelas. Cabe señalar que en el caso de los contratos de compraventa aparece la firma de la esposa del vendedor, lo que no significa que ella autorice la venta, sino que ejerce el "derecho del tanto", establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria, donde la tierra no está considerada como propiedad de la pareja, ni aún en casos de matrimonios de régimen de sociedad conyugal, como lo son la mayoría de las uniones en el área rural. El derecho del tanto significa que la esposa fue notificada de la venta, y que tiene preferencia en la compra de la parcela en un plazo no mayor de 30 días naturales. Así, la firma de la esposa en el contrato significa que renuncia a ese derecho y que no será ella la compradora.

Con las trasmisiones parciales de derechos de tierra crece el número de usuarios del agua de riego, pero no así el de derechos de agua que se otorgan por derecho parcelario; si éste se divide, los derechos no se incrementan, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de la asociación de usuarios y la Ley de Aguas.

 

Participación de las mujeres campesinas en los mercados de derechos de agua y tierra

En este apartado se revisarán los incentivos de las mujeres para participar en los mercados de derechos agrarios y de agua, lo que permitirá afirmar que los mecanismos de mercado no están exentos de una ideología de género. En los cuatro ejidos se aplicó una encuesta a 50 mujeres ejidatarias y posesionarias de tierra, la cual mostró que las campesinas han participado en los mercados más como oferentes, mediante la renta y venta de sus parcelas, que como compradoras.3 En los ejidos El Diamante y El Ámbar sólo se incluyeron ejidatarias; en el primero, 80 por ciento de ellas ha rentado su tierra y 40 en el segundo. En el Benito Juárez, 100 por ciento de las ejidatarias declaró haber rentado toda o parte de su tierra, pero ninguna posesionaria señaló haberlo hecho. En La Tigrilla, 45.5 por ciento de las ejidatarias y 28.6 de las posesionarias ha rentado. Cuando se trata de superficies pequeñas, los arrendatarios suelen ser campesinos varones de la comunidad; en cambio, las mayores son alquiladas por agricultores foráneos.

En El Diamante, 20 por ciento de mujeres se ha visto en la necesidad de vender parte de sus parcelas, en El Ámbar ninguna ejidataria declaró haberlo hecho. En Benito Juárez, 25 por ciento de las ejidatarias y el total de las posesionarias ha vendido tierra, y en La Tigrilla, 27.3 y 14.3, respectivamente, lo han hecho. Para los cuatro ejidos, en 75 por ciento de los casos se vendió a agricultores varones del propio ejido y en 25 a agricultores externos a la comunidad.

Con respecto a la compra, mientras que en El Diamante ninguna mujer declaró haber comprado tierras, en El Ámbar 40 por ciento de las ejidatarias lo hizo. En Benito Juárez 11 por ciento de las ejidatarias y 28.6 de las posesionarias señaló haber adquirido alguna parcela, y en La Tigrilla 45.5 y 71.4, respectivamente, señaló haber comprado tierra. Las superficies obtenidas así son pequeñas, pues se trata de parcelas de media a tres hectáreas, y sólo en 35 por ciento de los casos son tierras de riego (véase figuras 2 y 3).

Como lo muestran las cifras, una alta proporción de mujeres ha rentado sus tierras, destacan las ejidatarias de El Diamante (80 por ciento) y Benito Juárez (100). La venta de parcelas también ha sido significativa, en especial para las posesionarias de Benito Juárez, pues 100 por ciento señaló haber vendido, así como 27.3 de las ejidatarias en La Tigrilla.4 Estos datos contrastan con la compra de alguna parcela, puesto que a simple vista la proporción relativamente alta de mujeres posesionarias que ha adquirido tierra (28.6 en Benito Juárez y 71.4 en La Tigrilla) podría sugerir que ellas han resultado más beneficiadas. Sin embargo, conviene señalar que en su mayoría se trata de pequeñas superficies de temporal. Además, entre 56.4 por ciento de las posesionarias casadas, es frecuente que sea el marido o los hijos mayores quienes trabajen la tierra y tomen decisiones sobre el proceso productivo y los ingresos obtenidos, de tal manera que para este grupo de agricultoras los eventuales beneficios de ser propietarias se ven sensiblemente disminuidos, pues no participan en la toma de decisiones sobre los recursos.

El estudio identificó que los derechos obtenidos por matrimonio o por alguna relación de parentesco se refieren más a los de acceso, permiten utilizar un recurso que dé control sobre él, que remite al dominio, a la propiedad y al poder de decisión sobre su uso y los beneficios. Así, las mujeres posesionarias casadas ejercen menor control sobre la tierra, a diferencia de las propietarias, quienes encabezan su hogar por viudez o separación, que en estos ejidos representaron entre 60 y 85 por ciento; participan de manera destacada en los procesos productivos agropecuarios y tienen mayor influencia en la toma de decisiones en el grupo familiar, en torno a los beneficios.

Las condiciones contractuales en los procesos de renta de derechos difieren entre hombres y mujeres. Mientras que los tratos entre varones suelen involucrar un contrato por escrito, las mujeres establecen acuerdos verbales. Las campesinas que rentan su tierra para el cultivo de maíz suelen aceptar el pago en producto, que no va más allá de tres bultos de maíz en mazorca o desgranado, para destinarlo al autoconsumo familiar y alimentar a los animales de traspatio. En estos casos, la negociación del precio incluye un porcentaje de la cosecha.

Las campesinas que poseen algunas cabezas de ganado bovino, con frecuencia rentan sus pastizales a campesinos de la localidad cuyo hato ganadero es mayor y requieren forrajes, sobre todo en épocas de estiaje. La necesidad de obtener un ingreso por los pastizales que no utilizan, junto a su reducido poder de negociación, da lugar a que las mujeres se vean forzadas a rentar en condiciones y a precios desventajosos. No existe un esquema único de contrato para estos casos, el trabajo de campo permitió identificar una amplia diversidad de condiciones. Algunas mujeres declararon recibir 40 pesos al mes por cabeza de ganado que se alimenta de sus pastizales. Otras dijeron recibir mil pesos por hectárea durante todo el periodo de arriendo (seis meses), cuando se trata de parcela de riego. Si se pretende utilizar como forraje el rastrojo de maíz, el precio se reduce a 500 pesos por hectárea. En un caso sumamente injusto, una ejidataria de El Diamante señaló haber recibido sólo dos mil pesos por 13 hectáreas de pasto, que rentaba a su primo durante seis meses, precio que aceptó por incluir la reparación del cercado del pastizal, labor que las mujeres consideran imposible realizar. Entre las razones para rentar sus tierras, ellas mencionaron su edad avanzada, que les resta fuerza física para cultivar las parcelas, así como la falta de mano de obra familiar disponible, además de la escasez de trabajadores confiables para contratar y también el alto costo de los insumos agrícolas les impide continuar labrando la tierra.

Las mujeres que han vendido parte de sus terrenos argumentan que se han visto obligadas a hacerlo por circunstancias de extrema necesidad, con frecuencia para afrontar enfermedades de familiares, eventos que contribuyen a que los precios de venta sean muy bajos, con respecto a los que se podrían obtener sin el apremio que implica la emergencia. En entrevista, afirmaron que lamentaban haber tenido que vender, pues hubieran preferido conservar sus parcelas, debido a que el valor de la tierra se incrementa año con año, por lo que cada vez es más difícil adquirirla; su primera opción es vender algunas cabezas de ganado y la última sus parcelas.5

Las pocas mujeres que han tenido la oportunidad de adquirir pequeñas superficies declaran haberlo hecho para cultivar granos básicos, contar con una fuente de ingresos que les permita enfrentar su vejez y para heredar a sus hijos y nietos, en el marco de una cultura campesina de subsistencia, que concibe los bienes y el patrimonio familiar como fuente de ahorro y sustento.

En el distrito de riego de la Comarca Lagunera, en el norte del país y en un contexto agrícola diferente al chiapaneco, Ahlers (2003) identificó situaciones semejantes al concluir que el acceso al mercado de derechos de agua es distinto para hombres y mujeres, pues el precio pagado a las mujeres es menor; además, ellas tienen que negociar un porcentaje de la cosecha. Al igual que en el distrito de riego Cuxtepeques, con frecuencia las mujeres prefieren recibir el pago en especie para satisfacer necesidades del hogar o comercializar localmente. En su estudio, Ahlers (2005) identificó que las mujeres que rentan y venden el agua y la tierra superan en casi el doble a los hombres; aunque fueron menos propensas que ellos a vender de manera permanente sus derechos de agua: 57 por ciento de las mujeres frente a 73 de los hombres. Ambos confesaron que los tratos con sus compradores fueron pesados y difíciles y que vendieron debido al apremio económico, situaciones que influyeron para disminuir su poder de negociación.

A diferencia de lo ocurrido en Cuxtepeques, en la Comarca Lagunera las mujeres involucraron a los comisariados ejidales para organizar la venta, y no negociaron directamente con el comprador, razón por la cual ellas recibieron 19 por ciento menos por sus derechos de agua en comparación con los hombres. La autora no identificó a mujer alguna que hubiera comprado derechos de agua y tierra, pero los hombres adquirieron ambos (Ibid.).

De esta forma, se puede afirmar que los incentivos de las mujeres para participar en los mercados de derechos agrarios y de agua se encuentran inmersos en circunstancias derivadas de sus identidades de género, edad y clase, que contribuyen a incrementar su vulnerabilidad al priorizar arreglos no formales en los tratos agrarios y un bajo precio de venta y renta, con el fin de obtener algunos ingresos y construir relaciones de apoyo mutuo con sus parientes y arrendatarios masculinos, que las colocan en situación de suma desventaja.

En las comunidades de estudio, entre 60 y 80 por ciento de las mujeres propietarias han accedido a la tierra por la vía de la herencia, al enviudar y en la edad adulta. En promedio, 67 por ciento de las ejidatarias son jefas de hogar por viudez y separación de sus parejas y 70 tiene más de 50 años. Las mujeres han desempeñado el rol de eslabón en la trasmisión de la tierra de padres a hijos varones y, hoy en día, a arrendatarios capitalistas. Entre las posesionarias, en cambio, predominan las mujeres menores de 50 años (75 por ciento), y casadas (56), aunque 60 por ciento encabeza su hogar, debido a la emigración de sus esposos. En promedio, 50 por ciento de las mujeres declaró estar a cargo del proceso productivo en sus parcelas.

Las normas y prácticas de género constituyen una restricción importante para que las mujeres ejerzan su derecho a poseer recursos. Tanto las leyes agrarias como las costumbres de herencia de la tierra han considerado al hogar encabezado por un varón como la unidad social beneficiaria de la tierra, y aunque las mujeres tienen derecho legal a la dotación agraria, esta normativa poco se aplica (Ruiz Meza 2005). En los ejidos del distrito, sólo 16 por ciento de las mujeres propietarias recibieron la tierra por dotación y asignación de tierra vacante, debido a que tenían familia a su cargo.

A través de las costumbres y prácticas de herencia, que favorecen a los varones, se ha generado una distribución desigual de los recursos entre los géneros, con base en las relaciones de parentesco, conyugales y de residencia patrilineales y patrivirilocales (Deere y León 2002). En los ejidos del distrito, sólo 12 por ciento de los poseedores de tierra son mujeres. En contraste a su acceso reducido a derechos sobre la tierra y el agua, las mujeres se hacen cargo del proceso productivo en las parcelas y con frecuencia realizan actividades y tareas agropecuarias diversas, entre ellas las de regadío, labor que no es exclusiva de los hombres. Las campesinas han participado en el riego y continúan haciéndolo en función de su edad, estado civil y de la disponibilidad de mano de obra masculina familiar y contratada.

Del mismo modo, las relaciones de poder, implícitas en los patrones de división sexual del trabajo, permiten entender por qué los hombres y las mujeres tienen espacios de vida, responsabilidades y derechos distintos y jerarquizados. La reclusión de ellas al ámbito doméstico invisibiliza su involucramiento en tareas comunitarias y productivas fuera del hogar. Además de las labores domésticas y agropecuarias, 60 por ciento de las mujeres campesinas realizan actividades comerciales desde su hogar por cuenta propia, con el fin de incrementar los ingresos familiares (Ruiz Meza 2009). De esta manera, las campesinas están a cargo de diversas ocupaciones que forman parte de las estrategias de reproducción social de sus hogares.

Las grandes cargas de trabajo de las mujeres también impiden su movilidad y participación en los espacios públicos de toma de decisiones sobre la gestión del agua. Ninguna mujer usuaria del riego participa en las reuniones de la asociación de usuarios y del comité hidráulico, ni ocupa cargos en estos organismos. El costo de oportunidad del tiempo invertido para asistir es diferente para hombres y mujeres, porque sus prioridades no son las mismas y por lo general ellas no pueden trasferir algunas de sus responsabilidades a sus esposos, a diferencia de ellos, que sí suelen delegar tareas en ellas, como lo asevera una de las campesinas entrevistadas:

Hay muchos hombres que no quieren apoyarnos en el trabajo de la casa porque dicen que no es trabajo para el hombre, que eso es de la mujer [...]; pero hay muchos trabajos de los hombres que hacen las mujeres, y muchos trabajos de las mujeres que no quieren hacer los hombres (Lorenza, 56 años, ejidataria).

La adscripción de las mujeres al ámbito privado presupone que los lugares de reunión masculina no son apropiados para ellas, y el riesgo de no respetar esta normativa tiene costos en su integridad moral, así que los roles y espacios de acción delimitados social y culturalmente para hombres y mujeres son asumidos como legítimos por ambos. La ideología de la feminidad y masculinidad se impone para mantener a las mujeres al margen de los procesos de toma de decisiones, en un distrito donde la gestión del agua es centralizada.

La ideología androcéntrica, que prevalece en las normativas de acceso a la propiedad de la tierra y de división del trabajo por género, da lugar a que las mujeres accedan a la tierra en su condición de viudas, jefas de hogar y a edad avanzada, además de generar un reconocimiento social pobre a su labor como agricultoras e impedir su participación política. El conjunto de estas circunstancias adversas las coloca en una situación de aguda vulnerabilidad para conservar sus derechos a la tierra y al agua, sobre todo en un contexto de crisis de las actividades agropecuarias y de liberalización de los recursos naturales.

Su vulnerabilidad se agrava cuando gran parte de los ingresos de los hogares encabezados por mujeres se obtienen de la renta de derechos. Destaca el caso del ejido Benito Juárez, donde 100 por ciento de las ejidatarias declaró recibir gran parte de sus ingresos por la renta de la tierra; en La Tigrilla, 54.5 por ciento de ellas indicó obtener ingresos por el mismo concepto y en El Diamante la cifra se elevó a 60 (Ibid.). Esta dependencia contribuye a reducir su poder de negociación en las transacciones de sus derechos de tierra y agua, y revela por qué las mujeres aceptan tratos no formales y desventajosos, y rentan sus derechos con mayor frecuencia que los hombres.

Hay diferencias entre ejidatarias y posesionarias, pues las últimas reportaron mayores ingresos derivados del comercio y las remesas, y en menor proporción de las actividades agrícolas y de la renta de la tierra. Esto se debe a que ellas se dedican al comercio en pequeño, pero sobre todo debido al tamaño reducido y pobre calidad de sus parcelas, y porque éstas son administradas por sus parientes masculinos.

Las mujeres campesinas no sólo obtienen su sustento de la tierra, sino que también les permite mantener su arraigo a la comunidad. Pese a las circunstancias adversas en las que viven, la propiedad de la tierra les otorga cierto control sobre sus medios de vida. Muchas manifestaron su deseo de no emigrar a la ciudad a vivir con sus hijos(as), porque su autonomía se vería comprometida.

En el apartado siguiente se presenta la forma en que operan los mercados de tierra y agua, para dar cuenta del creciente peso que tienen en la dinámica económica de la zona, en la que está inmersa la situación y posición de las mujeres campesinas.

 

Dinámica y mecanismos de operación de los mercados

En la zona del distrito de riego, en los últimos años se han incrementado tanto los oferentes como los demandantes de tierra y agua. Del lado de la oferta, entre las principales causas del mercado de derechos de agua en la región está el abandono paulatino de las actividades agropecuarias. La ausencia de políticas públicas de fomento, de crédito y de inversión productiva en el sector y los efectos nocivos de la apertura comercial, derivada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han ocasionado el desplome de la rentabilidad de las actividades agropecuarias, agudizada por el desequilibrio generado por el alto costo de los insumos agrícolas y la caída de los precios de los productos.

En el valle de Cuxtepeques, los y las agricultoras utilizan y adquieren semillas mejoradas e híbridas y agroquímicos de manera intensiva para la producción de maíz y frijol; las semillas criollas han desaparecido. La falta de precios de garantía y de disponibilidad de capital para invertir en sus parcelas ha dado lugar a que sus expectativas sean más inciertas.

Así, las motivaciones para rentar o vender derechos están relacionadas con los pocos incentivos económicos para cultivar la tierra, aunque sigue vigente el arraigo cultural a ella y la necesidad de labrarla para la subsistencia. Los y las campesinas optan por los ingresos obtenidos vía la trasferencia de derechos –aunque sean reducidos—, que invertir dinero y trabajo en cultivar más allá de lo necesario para obtener el sustento.6 A ello se suma el poco interés de los jóvenes en las actividades agrícolas, quienes se muestran más dispuestos a emigrar. El estancamiento de la producción agropecuaria ha incrementado la emigración a las ciudades del norte del país y a Estados Unidos, como expresión de la diversificación de las estrategias de subsistencia de las familias campesinas y de la pobreza rural. En palabras de uno de los técnicos entrevistados, la situación en el campo chiapaneco "es una bomba de tiempo que en cualquier momento estalla".

En la zona de estudio, la renta y venta de derechos de agua está ligada a la de la tierra. Las modalidades de renta, la vigencia del contrato y el precio dependerán del tipo de tierra, del cultivo y del poder de negociación de quien arriende y venda, no de la disponibilidad del agua, como sucede en otros distritos en los que ésta es sumamente escasa. El precio de renta era, en abril de 2007, de mil pesos por hectárea para cultivar maíz de riego y de 500 la tierra de temporal. Debido a la demanda, los precios de venta de las tierras de riego han experimentado un crecimiento sostenido, pero también al proceso de certificación agraria que ha incrementado el valor nominal de la tierra en la región. En 2006, una hectárea de riego se vendía en 50 mil pesos, en 2008 se cotizaba hasta en 80 mil. Los fines comerciales de la compra y renta de tierras y agua son la siembra de pastos para la ganadería, el cultivo de sandía, papaya, arroz, semilla de maíz y de frijol, productos de alta rentabilidad a los cuales se destinan las tierras de riego. La renta suele ser más ventajosa que la compra, porque implica menores inversiones y riesgos para las empresas establecidas en la región.

En el distrito, los monopolios por rama de producción están dominando el mercado de agua. Los principales arrendatarios en la región están representados por empresas que establecen esquemas de agricultura por contrato, y tienen gran influencia en la demanda y fijación de precios de estos derechos.

Maíz y frijol para semilla

Una de las firmas que ha destacado por la renta de derechos de agua y tierra en varias regiones de agricultura irrigada del país es la Cooperativa Productores Asociados de Semillas (PROASE) , que nació en 2001 a iniciativa de ex trabajadores de la Productora Nacional de Semillas, la entonces paraestatal que vendió a la cooperativa las instalaciones y maquinaria de procesamiento de la semilla. Esta asociación se ha dedicado a la producción de semillas híbridas y mejoradas de maíz, sorgo y frijol, generadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) .

El mecanismo de renta del agua y de la tierra adopta las características de una agricultura de contrato. La empresa aporta la semilla, los insumos, la asistencia técnica y el transporte, y fija el precio de compra. Por su parte, el(la) campesino(a) que arrienda aporta su tierra y trabajo. En caso de siniestros, la empresa sólo condona el costo de la semilla, los demás insumos deben ser pagados. Con este trato, el(la) agricultor(a) asume casi por entero los riesgos.

Una de las mujeres campesinas que firmó contrato con esta compañía productora de semillas relató, en entrevista, que el cultivo de frijol enfrentó problemas de germinación y crecimiento, y le genero una pérdida de 10 mil pesos. Según el contrato, un siniestro por estas causas sería asumido por la empresa, pero ésta infringió el acuerdo; la campesina sostenía que había utilizado su condición de mujer, con pocas habilidades para defenderse, para hacerla responsable de la pérdida, pues en su opinión eso no solía suceder con los agricultores varones.

Según información proporcionada por el jefe de producción de PROASE, en Chiapas, la empresa cultivaba más de 250 hectáreas de maíz en 2007, a través de la renta de tierras y derechos de agua, de las cuales 80 se encontraban en el DR101 Cuxtepeques.7 Según su declaración, en ese año la empresa pretendía duplicar la producción de semilla de maíz híbrido en el corto plazo, y convertir a Chiapas en uno de los proveedores de semilla mejorada más grandes en América Latina.

Como indicador de los planes de expansión de la empresa, pero también de la rentabilidad que representa la producción de semillas, sobre todo ante la legalización de los cultivos transgénicos en el país, la compra de tierras y de derechos de agua se ha incrementado en los ejidos del distrito con mayor acceso a tierras de riego. Tal es el caso de Benito Juárez, donde un agricultor compró 150 hectáreas, y en La Tigrilla, en donde se estaba impulsando un proyecto para producir 500 hectáreas de maíz semilla, mediante la renta y compra de tierras, iniciativa encabezada por grandes agricultores de la región. Aunque el propósito de PROASE es producir semillas a un precio menor que las transnacionales (como Pioneer, subsidiaria de la estadounidense Grupo DuPont), no se ha establecido como su competidor, y éstas siguen dominando el mercado de semillas de maíz en la región y en el país.8

Las semillas producidas por PROASE se comercializan a través del gobierno del estado, que las distribuye por medio de los programas de subsidio al campo, que en Chiapas se denomina "Maíz Solidario"; cuestionado por las organizaciones de productores orgánicos, porque las semillas mejoradas requieren de altas dosis de fertilizantes químicos para garantizar su rendimiento, insumo agrícola que sabotea los intentos de las organizaciones campesinas por producir alimentos libres de agroquímicos y por reducir los costos de producción. En opinión de los campesinos, la semilla que proporciona el gobierno, a través de ese programa, es poco productiva en comparación con las de las transnacionales, y no suele usarse.

Agricultura de contrato para la producción de papaya

En el distrito de riego, el cultivo de papaya ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos años, en el que están involucradas varias empresas privadas de capital nacional. Para establecer la plantación, se compactan extensiones de hasta 70 hectáreas, mediante la renta de tierra y derechos de agua, en los ejidos donde las dotaciones agrarias son mayores, como Benito Juárez y La Tigrilla. Este estudio permitió identificar a varias mujeres ejidatarias de dichas localidades, todas ellas viudas, que rentan toda su propiedad para este cultivo.

En un esquema de agricultura de contrato, las empresas rentan tierra por un periodo de tres a cinco años; la tarifa, para 2007, oscilaba entre seis y siete mil pesos por hectárea al año. A los productores de la fruta no les interesa comprar tierras, ya que la plantación deja de ser productiva y rentable a los cinco años de haberse establecido, debido al alto consumo de agroquímicos que provoca resistencia en los insectos, plagas y degrada y contamina las tierras. Durante la cosecha aumenta la demanda de jornaleros, y para el proceso de empacado se emplea, en su mayoría, mano de obra femenina.

Con respecto al pago de derechos por agua de riego, las empresas establecen contacto directo con la asociación de usuarios y, a pesar de que utilizan agua durante todo el año, la cuota de riego que cubren era la fijada, es decir, de 150 pesos/ha. Los técnicos del distrito no justificaban un aumento porque, al efectuar el riego por goteo y aspersión, suponen que se hace un uso eficiente del agua. Aunque se trata de un cultivo muy rentable, que podría cubrir la cuota de autosuficiencia estimada en 350 pesos/ha, mediante la cual se incrementarían los ingresos de la asociación de usuarios, ésta no pretendía establecer cambios a la cuota que pagan las empresas privadas.9

El impulso a la producción de arroz

En un intento por aprovechar la escasa rentabilidad de los cultivos tradicionales, en 2006 se pretendió impulsar otro proyecto sin precedentes en el distrito de riego, mediante la renta de derechos de tierra y agua, encabezado por la Compañía Arrocera Covadonga, S. A. de C. V, líder en producción nacional de arroz y propietaria de numerosos centros de acopio en el sur y occidente del país. Sus planes contemplaban el cultivo del cereal en 1500 hectáreas en toda la entidad. Sus metas en el distrito de riego Cuxtepeques incluían establecer un nuevo centro de acopio y abarcar una extensión de más de 500 hectáreas.10

En su esquema contractual, la arrocera pagaría la renta de la tierra y aportaría el paquete tecnológico requerido, incluida la maquinaria y el mercado. Para el ciclo productivo 2008–2009 ya había alcanzado las 325 hectáreas de riego bajo el esquema de la renta de tierras. A pesar de que el arroz consume altos volúmenes de agua, la asociación de usuarios no recibía más de 300 pesos/ha, es decir, no se le cobraba la cuota de autosuficiencia establecida. Aunque esta iniciativa no ha tenido hasta ahora el éxito esperado, se puede afirmar que representa una amenaza a la preservación de los derechos a la tierra y el agua en manos del campesinado.

Nuevos proyectos ven en esta zona irrigada una oportunidad para prosperar, como la producción de oleaginosas, que pretende destinarse a la generación de biocombustibles, y que se empieza a establecer con el impulso de las instituciones públicas del sector agropecuario.

 

Conclusiones

Con el crecimiento de los mercados de derechos de tierra y agua y los procesos de concentración de la tierra derivados de ello, la estructura agraria en el distrito de riego Cuxtepeques se va transformando hacia la coexistencia, dentro de cada ejido, de grandes unidades de producción, orientadas a los mercados nacionales e internacionales, y de pequeños predios familiares, cuya producción se destina al mercado local y al autoconsumo; en este segundo grupo se encuentran las mujeres propietarias de tierra, que encabezan su hogar. La tendencia parece coincidir con un patrón presente en otros distritos de riego del país, donde la privatización de los derechos agrarios y de agua está llevando a la descapitalización, desposesión y desplazamiento de los y las pequeñas agricultoras.

El enfoque tecnocrático y economicista del desarrollo agropecuario para la región, que impera entre la burocracia hidráulica, respalda la privatización de los derechos agrarios y de agua. Se celebra que empresarios agrícolas estén interesados en invertir en los ejidos, en aprovechar las tierras "ociosas y poco productivas" porque reactivan la producción, incorporan tecnología moderna y generan empleos, sin importar que sean escasos, temporales y se realicen en condiciones desventajosas para los(as) trabajadores(as), y que las tecnologías de cultivo perjudiquen al ambiente, deterioren la calidad del suelo y el agua y dañen la salud de la población.

En los ejidos del distrito no existe un marco institucional que reglamente la renta y venta de derechos de tierra y agua. Muchos de los contratos, al ser verbales y carecer de reglamentación y supervisión, dan lugar a situaciones de incumplimiento en contra de los intereses de campesinos y campesinas que carecen de poder de negociación y de instancias de procuración de justicia para presentar sus quejas. Los mercados se caracterizan por elementos monopolistas, que generan relaciones sumamente desiguales y desleales en contra de las campesinas, quienes se ven en la necesidad de obtener ingresos complementarios por la renta y venta de sus recursos.

La creciente individualización de los derechos agrarios y de agua ha generado que los recursos naturales básicos para la subsistencia se estén trasladando del sector social al privado; su reasignación, a través de su mercantilización, ha alterado también la cohesión comunitaria y, con ello, ha dado lugar a una pérdida de control local sobre la gestión de los recursos, ante la ausencia de soportes que garanticen la conservación y uso adecuado de las tierras y la asignación segura y equitativa del agua. Las externalidades ambientales negativas, derivadas de la expansión de los mercados de derechos de agua, se suman a los costos sociales. Los paquetes tecnológicos que demanda la reestructuración productiva resultado de la privatización de los recursos naturales, altamente dependientes de insumos externos y de agroquímicos, ha generado una crisis ambiental sin precedentes en la región que está arrasando con los cultivos básicos, e incluso es nocivo para el ganado que abreva en fuentes de agua contaminada. El monocultivo, como patrón imperante, acelera la degradación de los suelos y los hace improductivos en el corto plazo. La contaminación de tierras y aguas también perjudica a las mujeres de la región, que usan de manera cotidiana el agua de los ríos y la presa con fines domésticos.

Los mecanismos de mercado de derechos de agua y tierra reproducen el tipo de relaciones sociales y de poder que caracterizan a la sociedad en la que se inscriben. No sólo ahondan las desigualdades sociales, sino que profundizan las inequidades de género. Contribuyen a despojar a las mujeres de un recurso clave para su sustento, al que han accedido de manera tardía y bajo mecanismos tradicionales marcados por las normativas de género, que les impiden gozar de la propiedad de los recursos por derecho propio. Constituyen un elemento más que somete a las mujeres a condiciones desventajosas de negociación, incrementando su dependencia y vulnerabilidad hacia los arrendatarios y compradores varones.

Mientras que las mujeres luchan por defender sus derechos de tierra y agua por vías formales y no formales, los sesgos de género de los mercados vulneran esos derechos, que corren el riesgo de ser arrebatados, cuando las campesinas se ven en la necesidad de rentarlos o venderlos para subsistir, en un contexto caracterizado por el desplome del sector agropecuario y el impulso de políticas de apertura comercial y desregulación, que favorecen la liberalización de los recursos naturales.

En el actual contexto neoliberal, que considera alienables los derechos de propiedad individuales, Ahlers y Zwarteveen (2009) sugieren reflexionar acerca de las ventajas que les proporciona a las campesinas contar con títulos de propiedad formales ante el riesgo de despojo. En el artículo se ha argumentado que las condiciones injustas en las que participan las mujeres en los mercados de agua y tierra precisa cuestionar, no la pertinencia de los derechos individuales para ellas, sino los mecanismos legales y culturales prevalecientes en torno a los cuales acceden a los recursos e intentan asegurar sus derechos de propiedad individuales y formales porque eso contribuye a garantizar su sustento, las hace menos dependientes de sus parientes masculinos, al contar con acceso autónomo a medios económicos, y les permite tomar parte en los procesos productivos y de gestión del agua. Sin embargo, la situación de pobreza y escaso poder de negociación de las mujeres, inscrita en un sistema cultural de género discriminatorio, junto a la ausencia de procesos democráticos de gestión de los recursos naturales, debilitan el control sobre sus derechos a ellos.

Reducir las desigualdades de género en el control de derechos a la tierra y el agua, en efecto, no puede reducirse a la sola asignación de derechos formales e individuales para las mujeres, sino que requiere cambios culturales profundos de todos los actores sociales involucrados en la gestión del agua, además de transformaciones estructurales. Un factor clave para que las mujeres tengan control sobre los recursos naturales es el reconocimiento y legitimidad social de sus necesidades y prioridades como campesinas, usuarias del riego y productoras, como interlocutoras válidas dentro de los sistemas del riego. El reto reside en desafiar la fuerte asociación cultural e ideológica entre agricultura irrigada y masculinidad (Zwarteveen 2008). Para vislumbrar cambios, se debe ir mas allá de los ámbitos formales y trastocar toda una cultura androcéntrica, construida en torno a la irrigación y al uso del agua con fines productivos, y deconstruir los símbolos culturales que organizan y estructuran las prácticas y representaciones respecto a la división artificial entre esferas masculinas y femeninas, con respecto a los usos y manejo de los recursos.

 

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Notas

1 En los últimos años se han dado a conocer experiencias comunitarias de manejo de los recursos hídricos, que postulan la necesidad de aceptar la interacción de diversos sistemas sociolegales, que se complementan y con frecuencia entran en conflicto. Tal es el caso de los planteamientos del pluralismo legal (Boelens y Hoogendam 2001; Boelens 2002; Solanes 2002 y Gentes 2002), que muestran cómo las legislaciones nacionales suelen ignorar la complejidad de las prácticas locales de manejo y gestión, así como las visiones sociales, culturales e incluso religiosas que intervienen en la forma en que los grupos sociales se relacionan con el agua y asignan derechos sobre su uso. De tal forma, la igualdad jurídica que establece la ley no puede hacerse realidad en contextos socioculturales y económicos diversos y desiguales. Las leyes se basan en una visión prescriptiva y normativa que pretende homogenizar las formas de asignación de derechos, a través de las concesiones establecidas por el Estado, dejando de lado las prácticas locales y las relaciones sociales y de poder existentes. El pluralismo legal propone comprender la coexistencia de varios esquemas legales e incorporarlos en una perspectiva integradora.

2 El dominio pleno es un procedimiento administrativo que consiste en cambiar el régimen de las parcelas ejidales (propiedad social) y convertirlas en predios privados.

3 El estatus social de las mujeres difiere a partir de su relación de propiedad con la tierra. Las ejidatarias son titulares de un derecho parcelario, mientras que las posesionarias han accedido a una parcela de labor dentro del núcleo agrario y son reconocidas por la asamblea, pero no tienen el derecho de participar en las reuniones y en la toma de decisiones locales; son consideradas por la Ley Agraria como sujetos agrarios de segunda categoría. Sin embargo, el procede les otorga un documento de propiedad con ese estatus. Las posesionarias suelen tener una relación de parentesco con algún ejidatario, del cual recibieron la tierra por herencia, cesión o compra.

4 Según la Ley Agraria, los y las posesionarias no pueden vender la tierra, pues sólo tienen el usufructo. No obstante, en los hechos lo hacen si tienen la necesidad. Además, cuentan con un documento de propiedad otorgado por el procede, y son reconocidas por la asamblea como poseedoras de tierra. En algunos casos, la transacción se establece mediante un contrato privado con el comprador, avalado por la asamblea. Asimismo, conviene recordar que, aunque la Ley Agraria prohíba la división del derecho parcelario y la venta de tierras (por posesionarios o ejidatarios) a personas ajenas al núcleo agrario, estas prácticas se realizan con suma frecuencia e imperan mecanismos no formales, y la mayoría de las transacciones no se comunican al Registro Agrario Nacional.

5 De manera semejante, en su estudio realizado en el distrito de riego de la Comarca Lagunera, Ahlers (2003) encontró que la venta es más común entre quienes dejan la agricultura, enfrentan enfermedad, no tienen mano de obra y están en cartera vencida.

6 Desde 1982, año de inicio de operaciones del distrito de riego, la superficie de maíz creció de 856 hectáreas, a 1877, en 1994, pero a partir de este año, por efecto de la caída de los precios de las cosechas disminuyó, para establecerse en 1368 hectáreas en el ciclo 2005.

7 El dato del área de producción en la entidad fue cuestionado por un agricultor vinculado con PROASE desde hace varios años, al estimar que producía alrededor de 1500 hectáreas de semilla de maíz y de frijol en Chiapas.

8 Cuando el gobierno federal aprobó en 2008 la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con la que se autorizan las siembras de maíz transgénico, Pioneer, líder en el mercado de semillas híbridas, anunció una nueva estrategia para vender semillas transgénicas de maíz en México. http://www.cnnexpansion.com/negocios/2008/09/08/semillas–bajo–la–manga (consulta: 11/12/2009).

9 La cuota de autosuficiencia se estima con base en los requerimientos necesarios para la operación del servicio de riego, y para garantizar el mantenimiento adecuado y la conservación de la infraestructura hidroagrícola del distrito. La actual, de 150 pesos sólo permite cubrir los gastos de operación, por lo que la infraestructura hidroagrícola enfrenta un deterioro severo.

10 Uno de los agricultores más grandes de la zona, entusiasmado por la alta rentabilidad de la actividad prometida por la empresa, buscó afanosamente impulsar la iniciativa y rentar entre 150 y 200 hectáreas para sembrar arroz durante 2007, y ofrecía pagar una renta de mil pesos por hectárea.

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