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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Resumen

RAMIREZ MARTINEZ, Álvaro. La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada: Análisis constitucional de este nuevo régimen en materia de Sociedades Mercantiles. Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia [online]. 2017, vol.2, n.6, pp.85-106.  Epub 23-Oct-2020. ISSN 2448-5136.  https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i6.91.

El pasado 14 de marzo de 2016, Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear una nueva modalidad de persona jurídica que se denomina Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El estado mexicano aspira a cumplir a través de este reciente estatuto con algunos estándares internacionales sugeridos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En esta novedosa sociedad mercantil se introduce entre otras cosas, la utilización de la firma electrónica avanzada como requisito indispensable para su constitución lo que significa un avance en la utilización de tecnología informática para abatir trámites burocráticos. Otra innovación interesante en este nuevo régimen societario lo constituye la privilegiación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar conflictos que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. Asimismo, los accionistas no requieren en la constitución de este régimen societario de la intervención de fedatarios públicos (notarios públicos, quienes dan fé pública de actos jurídicos en general ni de corredores públicos quienes otorgan fé pública a los actos jurídicos de comercio)

El Congreso de la Unión promovió esta reforma como resultado de los esfuerzos del estado mexicano para atraer Inversión Extranjera Directa (IED), a fin de establecer una sociedad mercantil sin tomar en cuenta la violación de los derechos humanos de los futuros socios o inversores, nacionales o extranjeros, ya que la constitución de una sociedad mercantil se basa en el concepto de fe pública delegada a particulares, tal y como se establece en las leyes estatales y federales. El concepto de fe pública ya ha sido definido en tesis vigentes por los órganos del Poder Judicial de la Federación.

A pesar de que México ha celebrado más de una docena de tratados de libre comercio con diversos países de diferentes bloques económicos, los inversionistas nacionales y extranjeros están en riesgo al utilizar esta modalidad de régimen mercantil en razón de la incertidumbre que existe al constituir este tipo de sociedades mercantiles, ante la ausencia de fe pública en su constitución.

Palabras llave : México; e-gobierno; Inversión Extranjera Directa; Sociedades Mercantiles; Derecho Mercantil; Tratados de Libre Comercio; Derechos Humanos.

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