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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

versión On-line ISSN 2448-7937versión impresa ISSN 2007-4387

Resumen

LOPEZ-LORENZO, Miguel José. Convenciones moralizadas en el derecho. Probl. anu. filos. teor. derecho [online]. 2016, n.10, pp.111-134. ISSN 2448-7937.

Supongamos que Pedro desea otorgar ciertos derechos de una propiedad a María bajo la figura del "trust". Si el derecho le exige a Pedro que esto se haga de manera escrita, ¿Cómo se obtiene este requisito? ¿Qué es lo que hace que el derecho exija lo que exige? Una respuesta es que las directivas en el derecho, para su existencia y contenido, dependen de manera constitutiva en convenciones sociales seguidas por jueces y otros oficiales. Otra es que ciertos principios morales hacen que las proposiciones del derecho sean verdaderas y por lo tanto le dan el contenido al derecho. Con debido reconocimiento a las aportaciones de Dworkin, sostengo que no debemos defender la segunda respuesta e ignorar la primera. Mi punto de vista es que logramos avances importantes en el debate, si reconciliamos la noción de que existen convenciones sociales en los fundamentos del derecho, con la tesis de que ciertos principios morales figuran en una explicación constitutiva de las directivas. Inicio este artículo con la elaboración de una concepción moralizada de lo que son las convenciones sociales y cómo funcionan; para pasar a una segunda etapa que intenta demostrar cómo y por qué resulta mejor integrar estas dos respuestas distintas en relación a la naturaleza del derecho; sin embargo, advierto que a lo largo del artículo, el argumento es más especulativo que concluyente.

Palabras llave : Convencionalismo jurídico; convenciones sociales; moral; prácticas jurídicas; normatividad; Ronald Dworkin.

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