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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Resumen

OROZCO GADEA, German A.. Comentarios al artículo 326 del Código de Familia (acuerdo notarial sobre pensión de alimentos). Rev. IUS [online]. 2015, vol.9, n.36, pp.419-440. ISSN 1870-2147.

En la legislación nicaragüense, con la implantación del Código de familia, se permite a las partes realizar acuerdos ante notarios para regular el pago de las pensiones alimenticias. Estos acuerdos deber ser aprobados por la autoridad judicial. En la redacción de este tipo de convenios, los notarios pueden encontrar ciertos tipos de vicisitudes, como la capacidad de los menores de edad progenitores; la situación de las personas adolescentes que se emancipan por maternidad o paternidad en cuanto a su derecho de recibir alimentos; la distribución en caso de pluralidad de alimentarios concebidos con otras parejas. Con el ánimo de contribuir a un debate presentamos nuestras consideraciones sobre estos temas polémicos en nuestra legislación en materia de familia.

Palabras llave : Hijos; progenitores; familia; pensión alimenticia; acuerdo notarial.

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