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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Resumen

HUNG GIL, Freddy Andrés. Apuntes sobre el reconocimiento filiatorio a favor del concebido no nacido en sede notarial. Especial referencia al Código de Familia de Nicaragua. Rev. IUS [online]. 2015, vol.9, n.36, pp.235-247. ISSN 1870-2147.

La doctrina tradicional reconoce preferentemente las adquisiciones inter vivos y mortis causa como consagración de la tutela de los eventuales derechos del concebido no nacido en el ámbito patrimonial; pero nada indica que sean las únicas manifestaciones de tal protección. La posibilidad de reconocer a un ser meramente concebido, a pesar del carácter sui generis que presenta por las propias condiciones en que se encuentra, ha sido admitida con notable generalidad como efecto favorable a su condición jurídica. El reconocimiento de la filiación de un hijo concebido puede estar contenido en testamento -con independencia de que sea común o especial- o en otro documento público. Las particularidades del reconocimiento filiatorio del concebido no nacido marcan las vicisitudes de la figura en el ámbito notarial.

Palabras llave : Reconocimiento filiatorio; concebido no nacido; nasciturus.

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