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Revista de historia de América

versión On-line ISSN 2663-371X

Rev. hist. Am.  no.168 Cuidad de México may./ago. 2024  Epub 02-Mayo-2025

https://doi.org/10.35424/rha.168.2024.5766 

Artículos

De usurpadores a perdonados. Los bienes eclesiásticos secularizados y los “arreglos de conciencia”. El caso del obispado de Veracruz, 1870-1885

Of usurpers to forgive. Secularized ecclesiastical goods and “conscientious arrangements”. The case of the bishopric of Veracruz, 1870-885

Gerardo Antonio Galindo Peláez* 
http://orcid.org/0000-0002-4886-3556

*Universidad Veracruzana, Veracruz, México, Correo electrónico: ggalindo@uv.mx.


Resumen

El presente texto da cuenta de los resultados de investigación sobre una temática escasamente abordada en la historiografía sobre las relaciones de Iglesia y el Estado mexicano en el siglo xix: las acciones de la jerarquía católica para contrarrestar los efectos de la pérdida de bienes materiales a causa de las leyes reformistas promovidas por los gobiernos liberales a partir del triunfo la revolución de Ayutla en 1855. En las siguientes líneas analizaremos el espíritu y objetivo de estas medidas, las acciones emprendidas por los obispos de Veracruz, en el periodo señalado, a fin de recuperar parte de esos bienes y recursos expropiados y algunos de los casos que se pudieron analizar, ubicados temporalmente en la época de la república restaurada y el porfiriato.

Palabras clave: Iglesia; Leyes de reforma; bienes; expropiación; obispos; arreglos; conciencia

Abstract

This text reports on the results of research on a topic rarely addressed in the historiography of the relations between the Church and the Mexican State in the 19th century: the actions of the Catholic hierarchy to counteract the effects of the loss of material goods due to of the reformist laws promoted by the liberal governments after the triumph of the Ayutla revolution in 1855. In the following lines we will analyze the spirit and objective of these measures, the actions undertaken by the bishops of Veracruz, in the indicated period, in order to recover part of those expropriated assets and resources and some of the cases that could be analyzed, temporarily located in the era of the restored republic and the Porfiriato.

Key words: Church; Reform Laws; assets; expropriation; bishops; arrangements; awareness

Introducción

La historiografía reciente sobre la Iglesia católica en México muestra una abundante producción caracterizada por la utilización de diversos enfoques metodológicos, fuentes que no habían sido consultadas y la profundización de temáticas hasta hace poco ignoradas. A nivel nacional, desde la década de los noventa del siglo xx, se han multiplicado las instituciones, foros e investigadores que han abordado las diversas realidades de una institución que ha marcado la vida del país desde sus orígenes coloniales hasta la actualidad. Esta producción ha cambiado las percepciones tradicionales que se tenían en torno a esta institución sobre diversos eventos, sujetos, problemáticas, etcétera, desplazando así, versiones maniqueas que situaban a la historia relacionada con la Iglesia del siglo xix únicamente en el marco de la pugna entre liberales y conservadores de esa época.1 No es lugar aquí para reseñar esa amplia atención temática, sin embargo, es necesario hacer un breve recuento de las obras que han tenido relación, directa o indirecta, con la redacción de este trabajo.2

En primer lugar, mencionaremos el texto de Martha Eugenia García Ugarte: Poder político y religioso México en el siglo xix, en el que a lo largo de dos tomos aborda las relaciones entre el naciente Estado nacional mexicano y la fuerza que representaba la Iglesia católica en la centuria decimonónica. En un apartado de esa obra, García les da seguimiento a las acciones emprendidas por los gobiernos liberales surgidos de la revolución de Ayutla, en relación con los bienes eclesiásticos, las disposiciones para la intervención gubernamental sobre los mismos y la reacción de la jerarquía eclesiástica ante esa y otras medidas.

Una obra de obligada consulta en esta temática también es la escrita por Jan Bazant Los bienes de la Iglesia en México, texto en el que el autor dejó las tradicionales interpretaciones políticas y religiosas del movimiento de Reforma y se avocó a investigar el destino de la propiedad material del clero, la magnitud y resultado del traslado de la propiedad que sobrevino a su puesta en marcha en diversas entidades, entre ellas, Veracruz. De igual manera los textos de Brian Connaughton La Iglesia y el Estado en México y la obra coordinada por dicho autor México durante la guerra de Reforma, entre otros, son referentes para situar el contexto de las acciones emprendidas por los gobiernos liberales y sus consecuencias sociales, políticas y culturales.

Aunque el tratamiento de la temática sobre la Iglesia católica para Veracruz es escaso,3 en el ámbito regional es importante mencionar algunos textos como el artículo de Alicia Tecuanhuey La diócesis de Puebla en la época de la reforma; el texto pionero sobre la historia de la Iglesia en Veracruz, de John B. Williman; La Iglesia y el Estado en Veracruz, 1840-1940, y el artículo de Carmen Blázquez y Ricardo Corzo Ramírez La Iglesia en Veracruz: inicios de la restauración republicana 1867-1869, que abordan, desde diversas perspectivas y utilizando diferentes fuentes, el estado que guardaba el aparato eclesiástico en el territorio veracruzano en la segunda mitad del siglo xix y la primera mitad del xx, ello permite acercarnos a los pormenores de la política reformista liberal y su efecto en la Iglesia, en un amplio espectro temporal.

Las fuentes consultadas proceden del Archivo de la Arquidiócesis de Xalapa y su periodicidad abarca del año 1870, fecha del primer caso, hasta 1892, en que encontramos el último. Se trata de un primer acercamiento a una documentación que, al tiempo de la consulta, se encontraba dispersa, sin una adecuada clasificación e incompleta.

Unos bienes bajo la mira

El siglo xix fue una centuria de grandes cambios en la vida de México como nación surgida después de tres siglos de dominación española y diez de una larga y costosa guerra por lograr su independencia. Las luchas entre los diversos proyectos de nación acapararon la vida cotidiana de la sociedad, en las décadas que siguieron a la consumación de la independencia y en la mayoría de los casos su desenlace tuvo lugar en los hechos de armas, a falta de acuerdos sociales y políticos.

Uno de estos desenlaces se dio a inicios de la década de los cincuenta, cuando Juan Álvarez encabezó la revolución de Ayutla contra el despotismo del gobierno de Antonio López de Santa Anna, recibiendo el apoyo de numerosos grupos políticos, especialmente de los que simpatizaban con la corriente de pensamiento liberal. Al triunfo de ésta, en 1855, Álvarez asumió el cargo de presidente interino, rodeándose de personajes como Ignacio Comonfort, Melchor Ocampo y Benito Juárez, quienes desde que tomaron posesión de sus cargos impulsaron una serie de reformas inspiradas en su proyecto de país, basado en el fortalecimiento del Estado, la separación entre éste y la Iglesia y la eliminación del poder económico y social de esa institución que, en su opinión, obstaculizaba la modernización del país y que a la postre serían las bases de transformación de la sociedad mexicana.4

Un objetivo central de este grupo fue poner en circulación los numerosos bienes inmobiliarios que poseía el clero desde los tiempos coloniales, así como las tierras de las comunidades indígenas, con la finalidad de venderlos y lograr así una clase de propietarios rurales y urbanos que fueran el motor de la economía nacional y la creación de riqueza.5 En su opinión, el clero controlaba, además, una riqueza que era envidiable a los ojos del gobierno y ciudadanos. Y es que las decenas de conventos de diversas órdenes religiosas de ambos sexos y otras corporaciones como las cofradías, manejaban recursos monetarios que, a falta de instituciones crediticias, eran facilitados en préstamos hipotecarios. Por su parte, la gran propiedad inmobiliaria urbana y rural les generaba recursos por su arrendamiento o producción directa.6

Los diez obispados mexicanos existentes en la época administraban todos esos recursos a través de los juzgados de Capellanías y Obras Pías, una de cuyas finalidades era la custodia de los patrimonios monetarios e inmobiliarios legados por particulares para que, después de su muerte, se aplicaran en la celebración de misas por la salvación de su alma o en la fundación o mantenimiento del culto u obras de beneficencia como escuelas, hospitales, hospicios, etcétera.7

Sin embargo, Brian Connaughton señala que, a pesar de lo cuantioso de los recursos económicos manejados por esa institución, es difícil saber en qué medida estos dineros y bienes podían considerarse “riqueza eclesiástica” en el sentido de que fueran administrados por un ente único y de manera centralizada, pues como sabemos, las diócesis actuaban con autonomía respecto de la otras, y no había dependencia en modo alguno del Arzobispado de México; de igual manera sucedía con el clero regular, que tenía su propia organización jerárquica interna.8

Con todo ello, se estima que en esos tiempos la Iglesia manejaba entre un 20 y 25 por ciento de la riqueza nacional, pero esta situación privilegiada estaba sustentada en el hecho de que no existía otra institución que aportara tanto a la sociedad y al mismo Estado, principalmente en lo concerniente a servicios educativos, hospitalarios, respaldo y transmisión de disposiciones gubernamentales, donaciones, préstamos, servicios religiosos y atención a los pobres.9 Por otra parte, la situación económica de la Iglesia había empeorado a raíz de los empréstitos y verdaderas confiscaciones hechas por la Corona desde la última década del siglo xviii, que prosiguieron hasta consumada la independencia y a lo largo del siglo xix, cuando la inestabilidad política, los conflictos internacionales y la situación económica imperante en el país, provocó aún más la merma de sus recursos. 10

Empero, ya desde 1833, el vicepresidente Valentín Gómez Farías había intentado una serie de reformas para mermar el poder económico de la institución. Debido a diversas circunstancias sus iniciativas quedaron en letra muerta y no fue, sino hasta que los gobiernos emanados la ya mencionada revolución de Ayutla, las llevaron a cabo.11

Entre otros aspectos, los bienes raíces pertenecientes a la institución eclesiástica suscitaron fuertes enfrentamientos, pues la Iglesia y el Estado tenían puntos de vista totalmente divergentes. La primera defendía la posesión de éstos como algo sagrado y perpetuo, que no podía ser objeto de comercio y sólo permitía su administración para el servicio del culto y sostenimiento del clero; en tanto que el segundo quería utilizar esa riqueza para impulsar la economía y arrancarle al clero parte de su influencia social.

Así, el estímulo a iniciativas largamente postergadas fue decisivo para decretar una serie de medidas. En ese sentido una ley importante fue la relativa a la Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, promulgada en el gobierno del presidente interino Ignacio Comonfort, el 25 de junio de 1856, también conocida como “Ley Lerdo” por su promotor, el veracruzano Miguel Lerdo de Tejada, el cual fungía como ministro de Hacienda.

De acuerdo con esta normativa, “todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la república, se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan”.12

Dicho valor se calculaba como rédito al seis por ciento anual. Los arrendatarios podrían adquirirlos en un plazo de tres meses y si no lo hacían, las propiedades serían adjudicadas a terceros por medio de la denuncia de esos bienes y su licitación pública.

Además, las corporaciones dueñas de estas propiedades recibirían los recursos de la compra de los arrendatarios, convirtiéndose de propietarias de bienes raíces en acreedoras hipotecarias.13 La oposición de la Iglesia a esta ley fue inmediata, pues la misma legislación preveía que a partir de entonces “ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar de por sí bienes raíces…”,14 lo que provocó su rechazo, pues la consideró confiscatoria de sus bienes. Los obispos de las diócesis que existían en el territorio nacional en ese tiempo, publicaron enérgicas protestas por lo que consideraban un atropello a sus “sagrados derechos”. En una de estas misivas el obispo de Guadalajara, Pedro Espinosa, presentaba una larga argumentación cuyo eje giraba en torno a la posesión de los bienes por parte de la Iglesia:

El derecho que tiene la Iglesia para adquirir bienes aun inmuebles, es mil veces más respetable que el de las corporaciones civiles que deben su existencia a la ley, y no pueden tener otros que los que les dá la misma ley, revocables al arbitrio del legislador; no así la Iglesia, ésta fue establecida por Jesucristo, sus derechos se los concedió su mismo divino Fundador que recibió de su Padre Celestial toda potestad en el cielo y en la tierra; que es el Soberano de los soberanos, y no hubo menester la autorización de Tiberio ni de ningún otro príncipe para dar a la Iglesia las facultades que tuvo por convenientes”.15

Aunque la condena de los prelados fue unánime e incluso esgrimieron la amenaza de excomunión a quien, ante el amparo de esa ley, comprara los bienes eclesiásticos, lo cierto es que el movimiento mercantil que supuso la nueva legislación fue aprovechado por numerosos compradores que vieron una oportunidad única para acceder y especular con los mismos. Ante ello, los obispos apelaron a los textos sagrados, la tradición y las resoluciones del Concilio de Trento, que establecía penas para los que usurparan los bienes de la Iglesia. En esa ocasión, el Concilio tridentino señaló que quien incurriera en esa falta, no importando la dignidad religiosa o laica e incluso “la Imperial o Real”, quedaba “sujeto a la excomunión por todo el tiempo que no restituya enteramente a la Iglesia…”.16 En una reafirmación de estos principios el Papa Pío ix había publicado, hacia 1864, la lista de errores más comunes en el siglo xix, que eran opuestos a la verdad y a la doctrina católica, entre los que estaba el que afirmaba que “la Iglesia no tenía derecho natural y legítimo a poseer” bienes de uso temporal.17

Se podrían distinguir dos momentos en el proceso de desamortización impulsados por los gobiernos de pensamiento liberal. En el primero se trató de dar los pasos necesarios para la libre circulación de la riqueza y garantizar el derecho a la propiedad individual. En otro, y en casos específicos, la desamortización se convierte en el vehículo para cortar los recursos al clero y obligarlo a someterse a la autoridad civil, sin que existiera una negociación previa.18

En lo concerniente al país en general y al estado de Veracruz, en particular, hubo un grupo de artesanos urbanos, propietarios o arrendatarios rurales, comerciantes, funcionarios e industriales que accedieron a dichos inmuebles. En su mayoría, la población era creyente y no estaba en sus intenciones perjudicar a la Iglesia, pero ante sus ojos se presentaba una oportunidad única para hacerse de los bienes a bajo costo, en facilidades de pago y, en el caso de los inquilinos, estaban ante la disyuntiva de que si no se adjudicaban la propiedad, otro extraño podría, de acuerdo con la ley, apropiársela, privándolo del arriendo del bien inmueble en cuestión en el que, con seguridad, había vivido o trabajado, en muchos de los casos, un largo tiempo.19 Una parte de los ocupantes de estas propiedades aspiraban a tener una casa habitación propia, lo que la ley hacia más factible; en otros casos, los arrendatarios de propiedades agrícolas por fin podrían acceder a ellas y satisfacer, de manera más amplia, sus necesidades y acrecentar su patrimonio. Esto último es palpable al analizar las explicaciones que, a manera de justificación, se dieron ante la autoridad religiosa por la posesión que muchos individuos hicieron de los bienes eclesiásticos en Veracruz, y en donde se puede leer lo siguiente:

Francisco Triano y José María González, vecinos de este pueblo (Jalacingo) ante su Ilma. reverentemente pasan a manifestar: Que careciendo absolutamente de terreno con que trabajar para mantener a nuestras familias, tuvimos la necesidad de adjudicarnos los terrenos de la hermandad de Santa Verónica de este mismo pueblo, con el propósito firme como católicos de pagar a la Santa Iglesia en lo posible, el valor de las tierras para que no sufriera la pérdida de las tierras que en manos de otros adjudicatarios de mala fe podría haber sufrido.20

Sin embargo, algunos testimonios de los procesos de desamortización refieren que éstos fueron aprovechados por los especuladores para lucrar con las ventas de los bienes a costa del erario público. Un visitador del gobierno en Puebla, encargado de supervisar la intervención de éstos, señalaba que: “se habían repartido entre los comerciantes, los militares, los amigos de los gobernadores y para el sostenimiento del cuerpo militar…”.21 En otras ocasiones y en el contexto de las necesidades de guerra entre liberales y conservadores, los recursos fueron vendidos con premura a bajo precio, y lo obtenido se dilapidó en los gastos bélicos y otras necesidades del momento, por lo que en la mayoría de las veces la finalidad última de su venta, generar un movimiento de la riqueza inmobiliaria que motivara un dinamismo en la economía, no se cumplió.22

El impulso de los liberales por legislar no se detuvo en la expedición de algunas leyes; el cinco de febrero de 1857 se promulgó la nueva Constitución, con lo que se amplió más el clima de inestabilidad política y social. La serie de artículos que la conformaban era una síntesis del programa que deseaban llevar a cabo y tocaban los intereses de diversas corporaciones civiles y religiosas, pues desamortizaba tanto las pertenecientes a comunidades indígenas y rurales como las de la Iglesia, y se daba como hecho la libertad de cultos; además proclamaba la educación libre sin sujeción a la doctrina religiosa, entre otras disposiciones que pretendían reformar a fondo el estado de cosas imperante. El nuevo texto constitucional provocó la mayor cantidad de protestas por parte de los obispos mexicanos y en algunos casos, como en el de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía, prohibió a los católicos jurar lealtad a la nueva normativa, por ser contraria a la Iglesia.23

La reacción en el ámbito político no se hizo esperar y en diciembre de 1857, el general conservador Félix Zuloaga se levantó en armas contra el gobierno de Ignacio Comonfort a través del Plan de Tacubaya, que entre sus principales demandas quería la derogación del texto constitucional. Comonfort se adhirió a este Plan, pero más tarde se retractó, lo que provocó su salida del país, ocupando su lugar Benito Juárez, presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien de acuerdo con la Constitución tenía que hacerse cargo del poder ejecutivo. Previamente el general conservador Félix Zuloaga había desconocido a Comonfort y se proclamó presidente de la república, por lo que a principios de 1858 existían dos mandatarios en México. Juárez se vio obligado a salir de la capital y desde Guanajuato hizo un llamado para preservar el orden establecido por la Constitución. Por su parte la Iglesia convocó a la población para que no se aceptara la nueva ley, bajo la pena de excomunión.24

Con ello, dio inicio la Guerra Civil o Guerra de Reforma en la cual ambos bandos se enfrascaron en una lucha violenta por alcanzar la hegemonía uno sobre el otro.25

La demanda de recursos que la guerra representó y la insistencia en llevar a cabo sus proyectos, provocó que Benito Juárez, encontrándose en el puerto de Veracruz y sitiado por el general conservador Miguel Miramón, promulgara las llamadas “leyes de Reforma”, normas aún más radicales que la Constitución de 1857 y que pretendían asegurar una posibilidad de pago real a los acreedores de su gobierno, pues decretó la nacionalización de todos los bienes del clero el 12 de julio de 1859 y siguió con una serie de leyes que secularizaban todos los aspectos de la vida social, separando a la Iglesia del Estado definitivamente. El 23 de ese mismo mes, expidió la Ley sobre matrimonio civil y el 28 la ley sobre el registro de ciudadanos. El 31 promulgó lo relacionado con la secularización de los cementerios, el 11 de agosto se decretó el calendario de días festivos y por último, el 4 de diciembre de 1860 se declaró expresamente la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado.

Las consecuencias de esta legislación, especialmente en el caso de la nacionalización de los bienes de la Iglesia, ratificaron y ampliaron las acciones de expropiación. En su artículo primero se señalaba:

Artículo 1. Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular haya administrado con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que haya tenido.26

El impacto de estas leyes en el movimiento de la propiedad raíz y de los bienes atribuidos a las corporaciones civiles y religiosas comprendidas dentro de ellas fue, al parecer, de grandes proporciones. En el caso del estado de Veracruz, estudiado por Jean Bazant, se puede advertir la rapidez con que se procedió a la compra-venta de las propiedades desde la promulgación de la Ley “Lerdo”. El registro de la ciudad y puerto de Veracruz y el correspondiente a Xalapa, arrojó un aproximado de 133 y 100 compradores respectivamente.27

A la postre, el gobierno de Juárez salió victorioso de esa contienda y pudo retornar al que encabezaba en la Ciudad de México en julio de 1861. Uno de los factores del triunfo de los “constitucionalistas” dirigidos por Juárez, fue precisamente la desamortización y venta de los bienes eclesiásticos, con los cuales se obtuvieron recursos, pero también apoyo político. El historiador orizabeño José María Naredo, testigo de los acontecimientos, confirmó lo anterior al señalar que el bando liberal obtuvo el respaldo de un sector de la sociedad gracias a la ley que había despojado a la Iglesia de sus bienes, con lo que ganó numerosos adeptos:

porque los que de la noche a la mañana, sin gran sacrificio, se habían hecho propietarios, merced a esa ley, fueron acérrimos defensores del gobierno que la había decretado ya que la venta de esos bienes, a los que habían tenido acceso, les proporcionaron pingües ganancias.28

Tras el triunfo sobre el bando conservador, hacia 1861, el gobierno de Juárez enfrentó la intervención de Francia que, con el pretexto de garantizar el pago de la deuda con ese país, que el gobierno mexicano había decretado, invadió el territorio nacional e impuso a Maximiliano de Habsburgo como emperador quien, después de tres años y al retirársele el apoyo de Francia, fue vencido por las tropas liberales y fusilado, con lo que Juárez pudo volver a encabezar el gobierno federal.29

Los bienes de la Iglesia y la Diócesis de Veracruz

En medio de estas vicisitudes tuvo lugar, en 1864, la erección del Obispado de Veracruz. Mediante la Bula Quod Olim Propheta, promulgada el 5 de enero de 1844, el Papa Gregorio xvi, lo había creado, pero dados los conflictos políticos y sociales existentes en el país en esa época y a pesar de muchos esfuerzos, nada se concretó hasta los inicios de la década de los sesenta.30 La nueva división eclesiástica de la república mexicana en momentos en que se fraguaba la intervención francesa a nuestro país, tuvo un gran impulso hacia 1863, gracias a los esfuerzos del Obispo de Puebla Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, quien desde su exilio en Roma, debido a su reacción ante las leyes liberales del gobierno del presidente Comonfort,31 y gracias a la amistad que cultivaba con el Papa Pío ix y a la circunstancia de estar a favor, con la instauración del ii Imperio y la llegada de Maximiliano al trono, pudo ver logrados sus propósitos.

La creación de esta diócesis era un viejo anhelo de las élites políticas y económicas de Veracruz que no habían cejado en el objetivo de obtener una sede obispal propia, separada de los obispados de Puebla, Oaxaca y el Arzobispado de México.32 En esta ocasión, su creación formaba parte de un vasto programa de reorganización territorial por parte de la jerarquía católica mexicana en consonancia con las políticas de la Santa Sede, en un momento en que las expectativas por la llegada de un gobierno monárquico, a cargo de un príncipe católico, hacían pensar que recuperaría la influencia y el poder anteriores a las reformas liberales. Pero, además, los obispos tenían presente que la Iglesia mexicana mostraba una gran debilidad por lo que se hacía necesario relanzar de nueva cuenta su presencia en todos los ámbitos públicos.33

A la par de la diócesis veracruzana, entre 1862 y 1864, se dividió el territorio de la arquidiócesis de México y se crearon las de Tulancingo, Querétaro, Zamora y León, fraccionando antiguos territorios diocesanos que, por su extensión, accidentada geografía y escasas comunicaciones, impedían el debido cuidado pastoral de una numerosa población. Esta reorganización formaba parte también de un amplio proceso de “romanización” de la Iglesia impulsado desde el Vaticano, y encabezado por el Papa Pío ix, ante un conjunto de fenómenos hostiles como el liberalismo, el positivismo, la masonería y el protestantismo, que se habían hecho presentes especialmente en la segunda mitad del siglo xix, excluyendo a la Iglesia de la esfera pública; su propósito era “recristianizar” a la sociedad, a la política y al estado.34

El presbítero Francisco Suárez Peredo fue el elegido para encabezar esta nueva circunscripción eclesiástica.35 El periodo en el que estuvo al frente de la diócesis veracruzana, entre 1864 y 1869, fue un tiempo convulso. El territorio que abarcaba la entidad contaba con un área de 75 651 kilómetros a lo largo de la costa oriental del Golfo de México y tenía una población de 300 000 habitantes, en él se experimentaban casi todos los climas y orografías, desde la región tropical hasta las nieves perpetuas.36 Gran parte de ese territorio sería, en adelante, jurisdicción eclesiástica de la nueva diócesis, con una población que ocupaba diversos espacios, unos ubicados en áreas urbanas y relativamente comunicados y otros, la mayoría, situados en zonas rurales, con asentamientos dispersos. En general, la geografía del obispado se caracterizaba por contar con vías de comunicación deficientes, pues en su mayoría éstos no estaban en buenas condiciones y existía una gran incomunicación entre regiones.37

En lo que respecta a la situación de la nueva diócesis, a Francisco Suárez Peredo le correspondió organizar el obispado en todos los órdenes de su vida cotidiana y administración. La situación económica continuaba, al parecer, en extremo difícil, toda vez que los bienes inmobiliarios con los que contaba la Iglesia y de los que recibía recursos, habían sido puestos en venta y existía una gran resistencia en la población católica para el pago del diezmo que ahora, en tiempos liberales, ya no era una obligación de carácter civil, ni podía exigirse utilizando la coacción del Estado.

Tomando en cuenta esa situación, una de las primeras medidas del nuevo obispo fue dirigir un exhorto a su feligresía para efectuar el pago de la contribución decimal, haciendo énfasis en las necesidades más urgentes del obispado, como lo eran el culto de la Catedral, el Seminario y los gastos propios para el adecuado funcionamiento de la institución. 38

En las fuentes consultadas que abarcan el periodo de Suárez Peredo, no encontramos testimonios documentales respecto a su postura sobre los bienes confiscados en el territorio de su cuidado a causa de la legislación liberal que incluso el propio emperador Maximiliano había sancionado.39 Una posible explicación de ello es el corto tiempo que el primer obispo estuvo al frente de su grey, poco menos de seis años, en los cuales realizó siete visitas pastorales por el dilatado territorio a su cargo, en los que empleó un total de 680 días.40

No obstante lo anterior, Suárez Peredo hizo pronunciamientos sobre algunos temas que ocupaban la atención de la sociedad de ese entonces. En cartas pastorales y en circulares a sus diocesanos y presbíteros fue contundente en su posición respecto al tema de la creación, por las Leyes de Reforma, del matrimonio civil, que para el obispo, en consonancia con la postura del Papa Pío ix, era “ilícito amancebamiento” y se pronunció, en tono de condena, contra el protestantismo, la lectura de libros prohibidos por la Iglesia y la masonería.41 En relación con el ambiente en esa época entre la Iglesia y el gobierno en Veracruz, es de notarse la queja que el gobernador Hernández y Hernández hacía, ya que existían, en su concepto, muchos obstáculos para aplicar las Leyes de Reforma, pues el empeño de su gobierno se topaba con la “influencia del clero” que conservaba su fuerza e impedía su práctica y ponía de ejemplo el incipiente funcionamiento del registro civil, cuya labor era “entorpecida y atacada” por parte del “sector eclesiástico”.42

Suárez Peredo falleció en enero de 1870 mientras se encontraba en Roma para asistir al Concilio Vaticano i, convocado por el Papa Pío ix. La sede se declaró vacante y se nombró a Ignacio Suárez Peredo, su hermano, canónigo en la catedral de Xalapa, como Vicario capitular en tanto se nombraba al sucesor.

Los arreglos de conciencia: el caso veracruzano

En julio de 1870 fue nombrado el xalapeño José María Mora y Daza nuevo titular del obispado veracruzano.43 Al parecer, los problemas económicos continuaron, lo que puede observarse en diversos documentos de la época en los que se siguió exhortando a los fieles para que apoyaran las labores que la iglesia diocesana emprendía.44

Sin embargo, al hacerse cargo Mora y Daza de su diócesis, no se detuvo ante las dificultades que enfrentaba, pues empezó a realizar una serie de disposiciones para mejorar su economía. Sus miras estuvieron dirigidas prioritariamente a recuperar algo de lo confiscado por las Leyes de Reforma a las propiedades de la Iglesia. Para ello recurrió a una serie de estrategias que los obispos mexicanos establecieron, junto con el Papa Pío ix en 1863 y en el contexto del Imperio de Maximiliano, para paliar los efectos de esas leyes que acabaron con la enorme posesión de la Iglesia sobre la propiedad inmobiliaria. Además de la reorganización territorial y la creación de nuevos obispados, los prelados tenían en mente, como prioridad, el destino y recuperación de los bienes perdidos por las legislaciones liberales.

Después de hacerle llegar al pontífice una pormenorizada relación de las propiedades que había perdido la institución y teniendo en cuenta la situación imperante durante el periodo de la intervención francesa y el posterior proyecto monárquico que, pensaban, era favorable para recuperar lo perdido, le expresaron la necesidad de establecer una solución a fondo que permitiera resarcir las pérdidas que había sufrido el patrimonio material de la Iglesia mexicana, por medio del establecimiento de “arreglos o convenios” con los compradores de sus posesiones de la Iglesia. Los obispos Antonio Pelagio de Labastida y Dávalos de la Arquidiócesis de México, quien lideraba al grupo y Clemente Munguía por el de Michoacán, pidieron al Papa las facultades para entrar en “composiciones” con los “usurpadores”. Los prelados informarían a la Santa Sede cada dos años sobre lo que hubiesen logrado, haciendo el énfasis en que las facultades podrían ser “muy amplias” para que se pudiera obtener lo más posible de los bienes perdidos. Agregaban que era necesario:

...celebrar arreglos y composiciones, ya para aliviar la pena consiguiente a la coacción civil, ya para atender a muchas necesidades urgentísimas sobrevenidas en consecuencia del despojo que se acaba de consumar, ya finalmente para otros muchos casos que por su naturaleza exigiera la resolución de la Santa Sede y por su frecuencia y carácter ejecutivo... dificultaba el correspondiente paso y demanda un recurso extraordinario.45

Además, existía un grave conflicto de conciencia entre muchos de los católicos adquirientes de los bienes de la Iglesia, pues temían ser excomulgados como lo establecía la pena impuesta por el Concilio de Trento y morir sin el perdón de sus faltas y condenados por “usurpar” la propiedad eclesiástica. Esto era una preocupación que se hacía evidente de muchas formas y de manera constante. Por ejemplo, en 1875 el papa Pío ix había decretado un jubileo o “año santo”, en el que se otorgaba el perdón de los pecados y otras gracias propias de esas celebraciones, que se realizan en la Iglesia católica cada veinticinco años. En su decreto, el Papa señalaba en qué casos la indulgencia no se podía otorgar, uno de ellos era la posibilidad de excomunión para algunos fieles por la adquisición de propiedades eclesiásticas, pues el pontífice en su anuncio del año jubilar señaló que:

Finalmente, las presentes letras no favorecen a los que están nominatim excomulgados por Nos, y la Silla apostólica, ó por algún Prelado, o Juez eclesiástico, los que estén suspensos, entredichos, o que por otra parte hayan incurrido en sentencias ó censuras o que también hayan sido denunciados públicamente á no ser que hayan satisfecho dentro del dicho año ó tenido algún convenio con las partes cuando haya sido necesario.46

Por todo ello y retomando esa iniciativa de tiempo atrás, Mora y Daza decidió solventar los graves problemas de recursos económicos que su diócesis mostraba, en momentos en que parecía que el gobierno de Benito Juárez había adquirido una actitud más moderada con respecto a la Iglesia y la legislación anticlerical “era poca y poco efectiva”.47 Más adelante hubo cierto ímpetu renovado de las políticas liberales en el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, pero, posteriormente, y con el advenimiento del gobierno de Porfirio Díaz, a partir de 1876, se llevó a cabo una política de conciliación con la Iglesia católica consistente en obviar la aplicación de las leyes reformistas, lo que permitió a ésta crecer y recuperar espacios perdidos con anterioridad, con lo que el ambiente político fue más propicio para la Iglesia.48

En este contexto y bajo el nombre de “arreglos de conciencia” existe un grupo de expedientes en el archivo diocesano de Xalapa, que se elaboraron para poner en marcha las estrategias y directrices ya planteadas por Pío ix y los obispos mexicanos en 1863, arriba señaladas. En lo concerniente a la denominación dada a esa documentación, habría que recordar que un “caso de conciencia”, para la tradición moral católica, “es algo que plantea una disyuntiva ante la cual, de cometerse una acción u omisión errada, las consecuencias conllevan el riesgo de implicar un pecado y, por lo tanto, comprometer la salvación eterna.49 Dadas la circunstancias descritas, la posesión de bienes que tenían un antecedente de propiedad de la Iglesia, constituía, como ya lo señalamos, para algunos feligreses algo que debía de resolverse para no comprometer su fe.

El periodo temporal comienza en 1870 y termina en 1892, pero sólo fue posible consultar alrededor de 16 casos entre 1871 y 1884. En el ámbito diocesano corresponden a los periodos de los obispos Francisco Suárez Peredo y Francisco Mora y Daza y en el civil, al frente del poder ejecutivo federal, a las administraciones de Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz y en el estatal los gobiernos de Francisco Hernández y Hernández, Francisco Landero y Cos, Luis Mier y Terán, Apolinar Castillo y Juan de la Luz Enríquez, todos ellos de ideología liberal. Los bienes mencionados en esos documentos comprenden fincas rurales o urbanas, casas habitación y capitales pertenecientes a capellanías. En un buen número de los casos la información se encuentra incompleta, pero es posible analizar, en los expedientes consultados, las etapas que seguían los procesos y mecanismos que se establecieron para su desahogo. Los feligreses o peticionarios de arreglo procedían, en lo general de individuos de varios puntos de la geografía de Veracruz, tres de la ciudad de Xalapa, un caso de las poblaciones de Altotonga, Teocelo, Jalacingo y Cosautlán, respectivamente y 9 de la ciudad de Orizaba.50

Generalmente se componen de una “petición de arreglo” por parte de los feligreses católicos, que en la mayor cantidad de casos exponían los motivos y circunstancias en que habían adquirido los bienes o capitales de la Iglesia, expresando que se enteraron, tiempo después, que incurrieron en las “sanciones de la Iglesia por haber comprado lo que le pertenecía”, ante ello buscaban la “tranquilidad de conciencia”.51 La solicitud la hacían llegar a la curia diocesana, sede del obispo, en la ciudad de Xalapa, por medio de correo o mensajero y algunos de estos documentos están timbrados.52 En otros expedientes, los documentos contienen un sello con la leyenda “visita pastoral, obispado de Veracruz” por lo que se deduce que fueron entregados en mano al obispo o a sus auxiliares en el momento en que se hacían los recorridos pastorales por las parroquias de su territorio diocesano, aunque la contestación y/o resolución probablemente se haya dado posteriormente y por escrito.

Todos los expedientes revisados hacen referencia a acciones realizadas como resultado de las Leyes promulgadas en 1856 y 1859, en lo tocante a la desamortización y nacionalización de los bienes eclesiásticos, por lo que ya eran distantes en el tiempo respecto a las peticiones de arreglo.

Se observa que en varios casos, al haber muerto los adquirientes de esos bienes, los herederos eran los encargados de llevar a cabo el trámite, ya fuera por expresión de una última voluntad de sus deudos o éstos lo realizaban por iniciativa propia. Una muestra de ello lo representó el caso de Pedro Bravo, un habitante de Cosautlán, población situada en la zona montañosa de la región central de Veracruz. En una carta que dirigió al obispo Mora y Daza, exponía que su padre había participado en la adjudicación de terrenos que pertenecían a la cofradía del “Santísimo Sacramento” de esa localidad y que el gobierno los había declarado como “terrenos de comunidad”, habiendo procedido a su venta. Al no poder “arreglar sus negocios como debía” antes de morir, le encargó a él lo hiciera “en lo relativo a la Iglesia, como cosa de la mayor importancia para descargo de su conciencia y tranquilidad del que suscribe”, por lo que pedía la resolución del asunto por parte del prelado.53

En la mayor parte de los casos la misma petición del interesado incluía una propuesta económica con el fin de llegar a un acuerdo. En ella el feligrés proporcionaba explicaciones relacionadas con la situación económica del peticionario e incluso se proporcionaban pormenores del estado en que se encontraban los bienes o capitales que originaban la petición de arreglo. Posteriormente a esto, el obispo por medio de un secretario y auxiliar, que siempre era un sacerdote, evaluaba las circunstancias expuestas; en algunas ocasiones ello incluía que el prelado solicitara de manera discreta información a terceros sobre la situación económica del solicitante y otros datos para corroborar o ampliar la información necesarias a fin de decidir el monto de la reparación por el daño infligido a la Iglesia en sus bienes. Para realizar las pesquisas necesarias, se instruía al sacerdote de la localidad en donde se encontraba el bien, para que las llevara a cabo, quien una vez que realizaba la indagatoria, la reenviaba para su estudio a la curia diocesana, como se observa en el siguiente documento:

Remítase al párroco vicario foráneo de Orizaba para que nos de los siguientes informes haciéndolos constar al calce de este decreto: Cuál es la situación pecuniaria de la solicitante, cuando se hizo la adjudicación de la casa mencionada, porque cantidad se hizo la expresada adjudicación, cuales el costo de las construcciones o reparaciones hechas en la casa desde el tiempo de la adjudicación y por último cuando la solicitante hizo la compra de la repetida casa. Y todo lo devolverá el párroco mencionado.54

A esta solicitud, el párroco de Orizaba contestó a la curia que le era difícil responder todas las preguntas, que corroboraba que la peticionaria era “viuda, cargada de familia y que se sostiene de su trabajo”.55 Una vez hechas las indagaciones requeridas y el cálculo de la aportación económica, el obispo contestaba y dictaba la resolución, que en todos los casos revisados era favorable. Más adelante se detallaba la forma en que se procedería a resarcir la falta cometida, que casi siempre era monetaria, contando el capital involucrado con intereses y planteando el pago a plazos que variaba entre seis meses y hasta cinco o seis años, firmando los compromisos con pagarés o libranzas a los que se obligaba a liquidar el que había solicitado el arreglo. El cálculo en la mayoría de las veces se hacía teniendo como base el costo del bien al que se le aplicaban distintos gravámenes que oscilaban entre un dos por ciento mensual y hasta un seis por ciento de interés anual, por los años que hubiesen transcurrido, descontando los gastos por mantenimiento y los impuestos que hubieran causado, tanto al adquirirlos, como los devengados en el transcurso del tiempo, sin llegar, en los casos consultados, a pagar la totalidad de su valor. En otros ejemplos, los peticionarios alegaron no contar con suficientes recursos para sufragar los gastos y en esas circunstancias el obispo dispuso la condonación total o parcial de la deuda.

Un ejemplo de arreglo y sus condiciones lo proporciona el solicitado por Manuel Carrillo Tablas, en representación de la Testamentaría del difunto Leandro Iturriaga en agosto de 1873.56 El bien adjudicado era un capital en préstamo por el que fueron hipotecadas cinco casas y una bodega anexa situadas en la ciudad de Orizaba, que pertenecieron a capellanías desde el siglo xviii.57 Carrillo ofreció pagar al Obispado ocho mil quinientos pesos, un monto muy considerable para la época, por los “capitales disminuidos” y sus “réditos”. La mitra le contestó que se aprobaba la propuesta y le otorgó un plazo de seis meses para hacerlo efectivo, pagando los intereses al medio por ciento mensual y una vez que se cumplieran esas condiciones, “las fincas en que se reconocen los capitales quedan libres de todo gravamen, pudiendo el albacea o los herederos hipotecarlo, enajenarlo, etc.”.58 En cuanto a Carrillo, que posiblemente había solicitado el arreglo, para su persona, como representante de un adjudicatario de bienes de la Iglesia, la contestación de la mitra fue que él no había incurrido en las “censuras” de la Iglesia y por lo mismo “no necesita ser absuelto ni de que se le imponga penitencia”.59

En algunos casos había discrepancia por el cálculo del valor del bien al que se le iba aplicar el interés; en esa circunstancia pudimos observar que el obispo hacía reconsideraciones y ajustaba el cálculo del valor del inmueble para solucionar la diferencia. En varias ocasiones observamos que el recurso obtenido no se destinaba al Obispado, pues si el bien adjudicado había pertenecido a una orden religiosa o a una parroquia en particular, se ordenaba su restitución a la entidad que era la original propietaria, como una orden religiosa o una parroquia de manera directa, para que cumpliera su “destino”, aunque no queda claro qué criterios se utilizaban para ello o si la decisión era a discreción del mitrado. En todas las situaciones revisadas, la pena impuesta y concretada en dinero iba acompañada de una penitencia piadosa consistente en el rezo del rosario y la asistencia a misas cuya cantidad era variable.

Existieron algunos casos en los que se exoneraba de toda sanción monetaria al feligrés, al considerarse que éste no incurrió en ninguna falta por no haber participado en la compra directa de un bien eclesiástico, lo cual se determinaba por el análisis de la información previamente enviada por el o los sujetos que pedían el arreglo. Otras situaciones se refieren a que, con el transcurrir del tiempo, existían segundos o terceros compradores de bienes raíces que ignoraban que la propiedad perteneció a la Iglesia o que fue hipotecada por una cofradía o capellanía u otro propietario eclesiástico, ante lo cual se hacía una pormenorizada relación de los propietarios o usufructuarios a través del tiempo, para deslindar responsabilidades y determinar quién y cómo debía pagar por el arreglo. Existen otros ejemplos en los que al ser imposible restituir en su totalidad un bien por el paso de los años o por otra causa, la autoridad eclesiástica aceptaba un cambio por otro bien para facilitar el arreglo como en el documento siguiente:

Vista la solicitud anterior en que D. Mariano Llave pide el arreglo de conciencia relativamente a dos capitales que redimió en virtud de las leyes de Gobierno Civil; uno es de tres mil pesos ($3000) pertenecientes a una capellanía de Don Onofre Rangel y que según liquidación de cuentas que hizo el expresado Sr. Llave practicada en treinta y uno de mayo de mil ochocientos setenta y uno, los gastos de redención y pago de contribuciones con una cantidad que fue entregada a D. Joaquín Rangel ascienden a la suma de dos mil ciento noventa y dos pesos nueve centavos ($2192.09) quedando por lo mismo disminuido el capital que inclusos los réditos suma dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con seiscientos ochenta y cuatro pesos con cincuenta y siete centavos ($2684.57) a favor de la mencionada capellanía… Y no siendo posible al interesado entregar los capitales, pone a disposición de esta S. Mitra ambas fincas con las que cubre el adeudo; en virtud de las facultades que se nos han concedido por la Sta. Sede, le admitimos el arreglo de conciencia que solicita, se le abonan las cantidades gastadas en la redención, contribuciones, etc., debiendo cubrir los réditos vencidos hasta el día que se otorguen las escrituras. Mandamos que estas se extiendan a favor del Pbro. Dn. José María Ariza, quien recibirá las mencionadas fincas, poniendo a disposición de esta S. Mitra sus rentas mensuales para hacer la distribución debida y destinarlas a sus objetos. Absolvemos en el fuero externo a D. Mariano Llave de las censuras en que incursionó por la redención de los mencionados capitales, y facultamos al confesor a quién elija para que lo absuelva en el interno; le imponemos por penitencia que rece cinco rosarios y oiga otras tantas misas. Remítase copia de este documento a D. Mariano Llave y dese, igualmente a otra, al R. P. D. José Joaquín Cueto. El Ilmo. Sr. Obispo así lo decretó y firmó.60

Al final de estas diligencias, el obispado entregaba un documento por escrito en el que se exoneraba al poseedor del bien de toda falta “en virtud de la facultad de la Santa Sede”, en el “fuero externo” y se autorizaba a un sacerdote elegido por el feligrés para que lo perdonara “en el fuero interno”.61 En algunos casos el obispo dejó claro el derecho que tenía la Iglesia a sus bienes, lo injusto de las leyes por las cuales los perdió y la razón que le asistía para realizar acciones con el fin de recuperarlos:

En virtud de las facultades que me han sido concedidas por la Santa Sede se absuelve de las censuras en que haya incurrido… se declara que es responsable por su parte del capital redimido y que en todo tiempo la Iglesia tiene derecho a él.62

Como ya señalamos, los más beneficiados de la venta de los bienes eclesiásticos fueron los propietarios de fincas rústicas y urbanas en las principales poblaciones del estado, así como especuladores de todo tipo, pero no fueron los únicos, pues los documentos analizados del archivo revelan una variedad de casos como pequeños propietarios rurales y habitantes de pueblos y villas, beneficiados de las leyes liberales como adquirientes de los bienes desamortizados.

La diversidad de éstos incluía casas habitación, fincas de cultivos, instalaciones agrícolas como molinos y estancias para ganado, capitales pertenecientes a las antiguas cofradías, entre otros bienes que muestran cómo se materializó el afán que perseguían los liberales al poner a la venta la propiedad y propiciar así su circulación generando con ello una dinámica de desarrollo económico, en congruencia con el sistema capitalista que deseaban imperara en todo el país. Los expedientes reflejan también, en algunos casos, la participación de individuos cuyos apellidos y trayectoria indican el ascendiente económico que detentaban. Aparecen apellidos como Ceballos, Hernández y Hernández, de la Llave, Segura, Carrillo, Iturriaga, Lama, Llera, Mendizábal, Ravelo, Tornel, Sayago y García Teruel, entre otros que pertenecían a los grupos de poder en las regiones de Orizaba y Xalapa que estaban en puestos de autoridad como cabildos municipales y los órganos de gobierno estatal.63

Derivado del análisis de instrumentos notariales, Jan Bazant señala que en tres ciudades importantes del estado de Veracruz: Córdoba, Orizaba y Jalapa, los bienes de propiedad eclesiástica ascendían aproximadamente a más de $200 000.00 en la primera ciudad hacia 1856, una suma que conjuntaba bienes raíces y capitales impuestos.64 En el caso de la segunda, Orizaba, los vendidos entre 1861 y 1868 la cifra alcanzaba $1 123 000.00 y en Xalapa hacia 1856 tenía $58 000.00 en inmuebles urbanos, $125 880 en capitales impuestos sobre fincas urbanas y $143 763 en capitales impuestos sobre fincas rústicas, para hacer un total de 146 compradores registrados,65 las dificultades para consultar los expedientes, su estado de conservación y la cantidad de casos que se pueden contabilizar, no permiten calcular con certeza el monto de recursos recuperados por el obispado, pero seguramente se trata de una cifra menor si tomamos en cuenta lo expuesto por Bazant, lo que podría indicar, como hipótesis, que los esfuerzos de los obispos por recaudar recursos de los bienes expropiados no fue el esperado.66

No obstante lo anterior, la información contenida en los expedientes relativos a los arreglos de conciencia, permite acercarnos a las diversas consecuencias sociales que provocaron los procesos de desamortización y nacionalización, los actores y sectores involucrados, la consecuente pérdida de las posesiones para la Iglesia y el incesante movimiento económico en la dinámica de la sociedad veracruzana de la época, en el que participaban nuevos y viejos protagonistas.

No hay que perder de vista que, a lo largo del siglo xix, y como lo había sido desde la colonia, el flujo mercantil y la propiedad agraria e inmobiliaria, fueron algunos de los pilares en los que se sostuvo la economía veracruzana, especialmente en la zona centro, en donde se encontraban las principales ciudades como el puerto de Veracruz, Xalapa, Córdoba y Orizaba y en las que se concentraba ese movimiento económico. El advenimiento de la república restaurada y posteriormente del porfiriato, abrirían nuevos ámbitos para el desarrollo económico, en los cuales esos individuos encontrarían nuevas oportunidades de expansión.

Una reflexión final

La reconstrucción hecha sobre el destino de los bienes eclesiásticos secularidados y los arreglos de conciencia, en el caso veracruzano, muestra una serie de variables que no han sido estudiadas a profundidad en la historiografía nacional. Sin embargo, de su examen, se desprenden ciertas coincidencias en torno al destino de los mismos que, en general, apuntan a la dificultad que enfrentaron los gobiernos liberales para hacer que éstos, al ser desamortizados, dinamizaran la economía y apoyaran las metas de desarrollo económico que se propusieron.

La incidencia de los procesos de secularización y nacionalización de los bienes eclesiásticos en la economía la economía veracruzana, es una asignatura pendiente de estudio. En ella, y a futuro, es importante tomar en cuenta, más allá de una cuantificación, las particularidades de los adquirientes, su estatus económico y la forma como esos bienes dinamizaron o no los procesos económicos y sociales vividos en la entidad en las postrimerías del siglo xix.

Paralelamente a ello y en medio de un contexto adverso, lo hasta aquí analizado permite observar cómo, en el caso de Veracruz, la Iglesia católica pudo remontar la pérdida de sus propiedades y enfrentar, mediante mecanismos como el que analizamos, los embates de la secularización y el reformismo liberal decimonónicos. Los fieles que se acogieron a los arreglos de conciencia pudieron encontrar una salida al conflicto de haber participado y aprovechado la oferta de bienes eclesiásticos y la condenación que, como creyentes, pendía sobre ellos por ese proceder.

Con la información disponible es posible observar cómo, a principios de la década de los noventa del siglo xix, el obispado de Veracruz, al igual que el conjunto de la Iglesia Católica en México, había podido remontar el embate de las leyes liberales a sus propiedades, y tenía una presencia amplia y sólida en casi todo el territorio que abarcaba, aprovechando las nuevas relaciones con el gobierno nacional y logrando cohesionar a sus fieles en torno a sus sucesivos obispos, gracias al mejoramiento de los aspectos materiales y pastorales. Si bien es posible que no recuperara en su totalidad los bienes materiales que poseía, las fuentes consultadas señalan su nuevo posicionamiento, en medio de la sociedad de su tiempo, como una institución pragmática, actuante en la realidad en la que le tocó existir.

Archivos

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1Para acceder a un panorama completo de estos cambios en la historiografía sobre la Iglesia católica Véase Romero de Solís, El Aguijón del Espíritu.

2Un recuento de esta atención temática en la historiografía mexicana es posible advertirlo, además de la obra ya mencionada de Romero de Solís, en el trabajo de Marta Eugenia García Ugarte y Sergio Francisco Rosas Salas: La Iglesia Católica en México desde sus Historiadores, 1960-2010.

3No existe un recuento historiográfico sobre la temática eclesiástica para Veracruz que abarque una temporalidad amplia. Recientemente salió a la luz un primer listado de la historiografía de la Iglesia en la entidad para el primer siglo colonial que, sin embargo, abarca obras y autores que se avocan a siglos posteriores, lo podemos encontrar en el artículo de Carmen Blázquez Domínguez y Gerardo Antonio Galindo Peláez, “Cruces, frailes y una institución por construir: reflexión sobre el estudio de la Iglesia en Veracruz durante el siglo xvi”. Un estudio que aborda los aspectos de las relaciones entre el poder político y el eclesiástico para Veracruz en las primeras décadas del siglo xix, es el de David Carvajal, La política eclesiástica del estado de Veracruz, 1824-1834.

4 Villalpando, César, “Puente entre dos épocas”, pp. 389-400.

5 Costeloe, La República Central en México, 1835-1846, p. 27.

6 Connaughton, “La Iglesia y el Estado en México, 1821-1856”, pp. 301-302.

7 Martínez López Cano, et al., Cofradías, capellanías y obras pías en la América colonial, p. 13-16.

8Connaughton, “La Iglesia y el Estado en México, 1821-1856”, pp. 302-305.

9Ibíd., pp. 302-305.

10La diócesis poblana, a la que eclesiásticamente pertenecía la zona central de Veracruz, tenía, en 1803 una renta anual de 110 000 pesos, pero sus ingresos habían ido descendiendo hasta quedar en el tercer lugar en ingresos, atrás de las de México y Michoacán. Cf. Tecuanhuey, “La diócesis de Puebla en la época de la Reforma”, p. 174.

11Costeloe, La República Central en México, 1835-1846, pp. 52-53.

12Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, decretada el 25 de junio de 1856, https://www.pa.gob.mx/publica/MARCO%20LEGAL%20PDF/LEY%20DESAM%20BIE%20MAN%20MUER.pdf (consultado el 31 de marzo de 2020).

13 Bazant, Los bienes de la Iglesia en México, p. 57.

14Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, decretada el 25 de junio de 1856.

15Comunicaciones cambiadas entre el Excmo. Sr. Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos y el Illmo. Sr. Obispo de Guadalajara, con motivo de la Ley de Desamortización, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020002421/1020002421.html [consultado el 03 de abril de 2020].

16El Concilio de Trento, en el decreto sobre la reforma, capítulo xi señala: Si la codicia, raíz de todos los males, llegare a dominar en tanto grado a cualquiera clérigo o lego, distinguido con cualquiera dignidad que sea, aun la Imperial o Real, que presumiere invertir en su propio uso, y usurpar por sí o por otros, con violencia, o infundiendo terror, valiéndose también de personas supuestas, eclesiásticas o seculares, o con cualquier otro artificio, color o pretexto, la jurisdicción, bienes, censos y derechos, sean feudales o enfitéuticos, los frutos, emolumentos o cualesquiera obvenciones de alguna Iglesia, o de cualquier beneficio secular o regular, de montes de piedad, o de otros lugares piadosos, que deben invertirse en socorrer las necesidades de los ministros y pobres; o presumiere estorbar que los perciban las personas a quienes de derecho pertenecen; quede sujeto a la excomunión por todo tiempo que no restituya enteramente a la Iglesia, y a su administrador o beneficiado las juridicciones, bienes, efectos, derechos, frutos y rentas que haya ocupado, o que de cualquiera modo hayan entrado en su poder, aún por donación de persona supuesta, y además de esto haya obtenido la absolución del Romano Pontífice. Disponible en http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/pt/ldd.htm (consultado el 13 de abril de 2020).

17SYLLABUS (1) índice de los principales errores de nuestra época ya notados en las alocuciones consistoriales y otras letras apostólicas de nuestro Santísimo Pío ix, https://fundacionspeiro.org/downloads/magazines/docs/pdfs/4964_syllabus-1.pdf (consultado el 17 de abril de 2024).

18 Bautista, Las disyuntivas del Estado y la Iglesia en la consolidación del orden liberal, p.93.

19Bazant, Los bienes de la Iglesia en México, pp. 58.

20Por el decreto del 31 de marzo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort ordenó la intervención de los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla, en represalia por la participación de sacerdotes en la llamada “rebelión de Zacapoaxtla”, iniciada en diciembre de 1855 en esa localidad de la Sierra de Puebla en contra del gobierno de Ignacio Comonfort y para resarcir a las víctimas y los daños causados por ese levantamiento. La especulación que la venta de los bienes eclesiásticos provocó fue el antecedente inmediato de la llamada Ley Lerdo de ese mismo año. Véase García Ugarte, Poder Político y Religioso México Siglo xix, pp. 539-556.

21Los bienes de la diócesis poblana se calcularon en 8’755,422 pesos sin contar el territorio de Tlaxcala, de esa cantidad, 3’692,943 correspondían a los bienes eclesiásticos en el estado de Veracruz, Véase: García Ugarte, Poder Político y Religioso México Siglo xix, pp. 569-578.

22Según Jan Bazant “(…) La guerra y después la invasión extranjera no concedió ni un instante de respiro al gobierno liberal que se vio presionado a vender los bienes confiscados a la mayor brevedad posible, a cualquier precio y a cualquier persona. Como resultado, el ideal demócrata no se hizo realidad; del liberalismo quedó sólo el progreso económico dentro de una enorme desigualdad social”. Bazant, Jan, Los bienes de la Iglesia en México, p. 314.

23 Brading, “Clemente de Jesús Munguía: Intransigencia Ultramontana y la Reforma Mexicana”, p. 29.

24 Lira y Staples, “Del desastre a la reconstrucción republicana”, p. 464.

25Ibíd, pp. 464-474.

26Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.

27Bazant, Los bienes de la Iglesia en México, pp. 85-91. El impacto de la desamortización tanto de los bienes de la Iglesia como de las propiedades comunales en Veracruz es un tema emergente dentro de la historiografía de Veracruz. Alrededor de esta problemática puede verse el trabajo de Luis Juventino García Ruíz, La propiedad rural en Veracruz, actores, derechos y capitales en los siglos xviii al xx; Emilia Velázquez, Las comunidades indígenas del Istmo veracruzano frente al proyecto liberal de finales del siglo xix; Eric Léonard. “Mecánica Social del cambio institucional. Privatización de la propiedad comunal y transformación de las relaciones sociales en los Tuxtlas, Veracruz”, entre otros.

28 Naredo, Historia de Orizaba, pp. 151-152.

29Napoleón iii creía posible encabezar una “cruzada de salvación” de la raza latina frente al expansionismo angloamericano en América Latina y una oportunidad excepcional para sus planes la presentaba el inicio de la guerra civil norteamericana en 1861. Véase Lira y Staples, “Del desastre a la reconstrucción republicana”, pp. 462-468.

30 Barradas, Historia de la Iglesia en Veracruz, pp. 133-186.

31El 12 de mayo de 1856 fue decretada la expulsión del Obispo de Puebla por protestar enérgicamente contra la intervención de los bienes de la diócesis poblana y porque “el gobierno estaba convencido que enfrentaba no a un pastor sino a un líder de la “reacción conservadora”. Véase García Ugarte, Poder Político y Religioso México Siglo xix, p. 563.

32Según Manuel B. Trens, desde 1799 se habían realizado gestiones para el establecimiento de un Obispado: funcionarios del virreinato habían argumentado la posibilidad de ello en la entonces intendencia veracruzana, por su parte los cabildos de Orizaba, Córdoba y el puerto de Veracruz y Xalapa habían elevado las peticiones para que sus poblaciones obtuvieran la sede obispal. Aunque las autoridades siguieron haciendo pesquisas para tomar la decisión, ésta no se llevó a cabo por la situación imperante tras la invasión de Napoleón a la península en 1808 y la guerra de independencia en la Nueva España en 1810. Trens y Melgarejo Vivanco, Historia de Veracruz, pp. 334-345.

33García Ugarte, Poder Político y Religioso México Siglo xix, p. 1044.

34 Roux, “La romanización de la Iglesia católica en América Latina: una estrategia de larga duración”, pp. 3-4.

35Francisco de Paula Amado de María Suárez Peredo, nació en la ciudad de Puebla el 13 de septiembre de 1823; realizó estudios en el Colegio Preparatorio de Orizaba y en el Seminario Palafoxiano de Puebla. Fue ordenado presbítero el 18 de mayo de 1848, ocupando el curato de Orizaba entre 1849 y 1850 y posteriormente desempeñó el de Canónigo de la Catedral de Puebla y gobernó el obispado poblano en ausencia del Obispo Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, expulsado por su oposición al gobierno liberal y en donde desempeñó un papel importante en los momentos más agudos de enfrentamiento con el poder político liberal. De Paula Andrade, Datos biográficos del Ilmo y Rmo. Sr. Lic. Don Francisco de Paula Suárez Peredo y Bezares, pp. 4-33.

36 Blázquez y Corzo, “La Iglesia en Veracruz: inicio de la restauración republicana 1867-1869”, pp. 212-214.

37 Blázquez, Breve historia de Veracruz, p. 131.

38Barradas, Historia de la Iglesia en Veracruz, pp. 213-217.

39Hubo una serie de coincidencias en la actitud hacia la Iglesia del gobierno liberal y la del emperador Maximiliano, ambas tenían como telón de fondo ideológico la separación de ámbitos y la necesidad que el Estado tenía de asumir el control de la institución eclesiástica “pero en ambos opera el interés de los adjudicatarios de los bienes eclesiásticos”. Véase: González Navarro, “Tercera Parte La Reforma y el Imperio”, pp. 1-10.

40Barradas, Historia de la Iglesia en Veracruz, p. 252.

41Ruiz (ed.), “Corona fúnebre del Ilmo. Sr. Lic. D. Francisco Suárez Peredo, primero Obispo del Estado de Veracruz”, pp. 2-8.

42Blázquez y Corzo, “La Iglesia en Veracruz: inicio de la restauración republicana 1867-1869”.

43El nuevo Obispo había nacido en la Xalapa el 16 de abril de 1820 y era hijo de Joaquín Mora y María Teresa Gómez Daza al parecer oriundos de la misma ciudad. No existen muchos datos acerca de la biografía de este segundo obispo veracruzano pero las fuentes consultadas señalan que muy joven ingresó al Seminario Palafoxiano de Puebla donde terminó la carrera de abogado. Como ya se ha constatado, esa institución fue el semillero de una pléyade de personajes que impactarían en el ámbito eclesiástico y político de Veracruz durante el siglo xix. Más tarde impartió en el Colegio Carolino la Cátedra de Sagrados Cánones, Latinidad y Filosofía e ingresó a los estudios para obtener las Sagradas Órdenes, mismas que le fueron conferidas en 1851. En 1853 es nombrado Vicario Foráneo de Jalapa y el siguiente año obtuvo en propiedad ese encargo, en el cual duró nueve años, hasta 1862, año en que se hizo cargo de la Parroquia de San Marcos en Puebla y dos años más tarde el Obispo Carlos María de la Colina y Rubio le confiere la función de su secretario de cámara. En 1864 recibe el nombramiento de Canónigo y para 1870, a la muerte del primer obispo de Veracruz, es nombrado su sucesor, tomando posesión de su diócesis el cuatro de diciembre de ese mismo año. Véase: Arquidiócesis de Puebla, “Ilmo. Sr. Dr. Don José María Mora y Daza (1885-1887)”.

44Barradas, Historia de la Iglesia en Veracruz, p. 133.

45García Ugarte, Poder Político y Religioso México Siglo xix, p. 1041.

46José María Mora y Daza, “Carta pastoral que el Ilmo. Sr. Lic. D. José María Mora y Daza, Obispo de Veracruz dirige al venerable clero y demás fieles de su Diócesis, con motivo del año santo”, p. 6.

47 Staples, “El Estado y la Iglesia en la República Restaurada”, p. 19.

48La permanencia de Porfirio Díaz en el poder entre 1877 y 1911 necesitó de “ciertas complicidades que habrían de ser su apoyo; éstas crecieron y se hicieron más sólidas al ritmo que les era permitido cobrar más beneficios. No resultó difícil a los críticos del sistema identificar estos puntos del Porfiriato: los grandes propietarios de tierras o hacendados, los “científicos” soporte intelectual del régimen, el capital extranjero y la Iglesia católica”, José Miguel Romero de Solís, El Aguijón del Espíritu, p. 43.

49Olimón Nolasco, Manuel, “La libertad y el liberalismo: caso de conciencia para la Iglesia Católica en el siglo xix”, p. 418.

50AHAX (Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Xalapa), Arreglos de conciencia, Caja 6, Exp. 10, enero 11 de 1878, fojas 194-197.

51AHAX, Arreglos de conciencia, Caja 3, Exp. 2, noviembre 27 de 1873, fojas 135-139.

52Una parte de la recaudación fiscal de esos años se hacía por medio de estampillas o timbres semejantes a los postales que se adherían a los documentos que la Ley respectiva determinaba. En los casos de bienes inmuebles y sus variadas transacciones se pagaba una contribución de cinco pesos. Cnfr. Busto, Emiliano (ed.) Ley del Timbre de los Estados Unidos Mexicanos, p. 7.

53AHAX, “Arreglos de Conciencia” Caja 6, Expediente 6 1881-1884, 6 de septiembre de 1884, fojas 145-150.

54AHAX, “Arreglos de Conciencia”, 26 de septiembre de 1885, AHAX, Caja 6, Expediente 6, 1879-1893, foja 159.

55Ibíd, foja 160.

56Manuel Carrillo Tablas era un rico comerciante y prestamista de Orizaba en esa época. Véase Villalobos Pereyra Rita, El Palacio de Hierro de Orizaba.

57La capellanía era una cantidad de dinero que un feligrés donaba a un Capellán en vida para que éste, al morir celebrara misas por la salvación de su alma. La cantidad donada se invertía y el capellán recibía la renta que producía la inversión. El feligrés o fundador obtenía el beneficio espiritual de que el capellán rezara por su alma y la posibilidad de lavar algunos de sus pecados a través de la donación. Véase: Von Wobeser: “Las capellanías de misas: su función religiosa, social y económica en la Nueva España, pp. 119-130.

58AHAX, “Arreglos de Conciencia”, 23 de septiembre de 1872, AHAX, Caja 6, 1871-1882, Expediente 5, fojas 142-150.

59Ibíd, fojas 142-150.

60AHAX, “Arreglos de conciencia”, 20 de junio de 1872, AHAX Caja 6, 1871-1882, Expediente 5, fojas 105-106.

61Distinción elaborada por el derecho canónico de la Iglesia alrededor de la confesión. Fuero externo: Es el ámbito de los actos que por naturaleza tienen trascendencia pública. El fuero interno, por el contrario, se refiere a actos que de por sí pasan ocultos. Se habla en derecho de potestad de fuero interno cuando la potestad de régimen se ejerce de manera reservada, sin la normal publicidad. Véase: https://www.lexicon-canonicum.org/?s=fuero+interno=fuero+externo

62AHAX, Arreglos de conciencia, Caja 3, Exp. 2, noviembre 27 de 1873, fojas 135-139.

63 Blázquez, “Los grupos empresariales y el proyecto de Estado-Nación, 1867-1876. Esbozo de una perspectiva regional”, pp. 71-94.

64Bazant, Los bienes de la Iglesia en México, p. 258.

65Ibíd., pp. 258-261.

66Véase Bazant, Los bienes de la Iglesia en México, p. 258 y Blázquez, “Los grupos empresariales y el proyecto de Estado-Nación, 1867-1876. Esbozo de una perspectiva regional”, pp. 71-94.

Recibido: 23 de Febrero de 2024; Revisado: 03 de Abril de 2024; Aprobado: 24 de Abril de 2024

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