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Medicina y ética

versión On-line ISSN 2594-2166versión impresa ISSN 0188-5022

Med. ética vol.36 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2025  Epub 08-Abr-2025

https://doi.org/10.36105/mye.2025v36n1.06 

Artículos

El trasplante facial como derecho humano y preservación de la identidad

Juan Manuel Palomares Cantero* 
http://orcid.org/0009-0009-9304-8487

* Doctor en Bioética. Miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética, Ciudad de México, México. Correo electrónico: jm.palomaresc@gmail.com


Resumen

Este artículo examina los aspectos éticos y legales de la biojurídica en el contexto del alotrasplante compuesto vascularizado facial. Se destaca la importancia de preservar la identidad facial como un derecho fundamental debido al papel central del rostro en la comunicación y las relaciones humanas. El trasplante facial permite a las personas restaurar su apariencia original, lo que contribuye a recuperar confianza y conexión emocional. Desde una perspectiva bioética y humanista, esta intervención protege los derechos humanos y mejora el bienestar de los receptores. El consentimiento informado garantiza la autonomía del receptor, mientras que la ciencia proporciona opciones personalizadas y fomenta una ética rigurosa. El trasplante facial promueve el derecho a tener un rostro reconocible, abordando dilemas éticos y ofreciendo nuevas posibilidades en un enfoque multidisciplinario.

Palabras clave: derechos humanos; biojurídica; trasplante facial; consentimiento informado; identidad personal

Abstract

This article examines the ethical and legal aspects of biolegal issues in the context of facial vascularized composite allotransplantation. It highlights the importance of preserving facial identity as a fundamental right due to the central role of the face in human communication and relationships. Facial transplantation allows people to restore their original appearance, which contributes to regain confidence and emotional connection. From a bioethical and humanistic perspective, this intervention protects human rights and improves the well-being of recipients. Informed consent guarantees the recipient’s autonomy, while science provides personalized options and fosters rigorous ethics. Facial transplantation promotes the right to have a recognizable face, addressing ethical dilemmas and offering new possibilities in a multidisciplinary approach.

Keywords: human rights; biolegal; facial transplantation; informed consent; personal identity

1. Metodología

La metodología seguida para la elaboración de este artículo implicó lo siguiente: Inicialmente, se definió el objeto de estudio, centrándose en los derechos humanos implícitos en el trasplante facial. Se establecieron objetivos con el propósito de analizar y comprender en profundidad los aspectos éticos y legales relacionados con este tema. La pregunta de investigación planteada fue: ¿Cuáles son los aspectos éticos y legales más relevantes en la práctica del trasplante facial y cómo estos influyen en los derechos humanos de los receptores?

La investigación se clasificó como una disertación, lo que permitió abordar las preguntas planteadas. Esto incluyó la revisión de literatura científica y legal, así como el análisis de casos prácticos y éticos en el contexto del trasplante facial. El enfoque metodológico contribuyó a fortalecer la validez y relevancia del estudio en el campo de la biojurídica y los derechos humanos.

2. Introducción

La biojurídica es una nueva disciplina necesaria y complementaria de la bioética, que va más allá de la deontología profesional al regular cuestiones éticas en el campo de la investigación y de la aplicación biotecnológica sobre el ser humano. Esta disciplina se enfoca en la prevención y cuidado de los principios éticos y jurídicos que refuerzan y dan sentido a la zona gris de la normatividad jurídica nacional e internacional, así como en ofrecer una guía para abordar las anomias y realizar una hermenéutica de temas límite (1). En el presente trabajo, se explora cómo el trasplante facial puede restaurar la identidad y la esperanza de las personas, enfocándose en los derechos humanos a tener un rostro. Este enfoque aborda un tema poco explorado dentro del contexto del Derecho, poniendo especial énfasis en la importancia de preservar la identidad facial como un derecho fundamental. Además, se destaca el impacto emocional y social positivo que puede tener el trasplante facial en la vida de las personas, brindándoles una nueva oportunidad de vivir plenamente. Esta perspectiva única contribuye a ampliar el conocimiento y la comprensión sobre el tema, aportando una visión biojurídica, ética y humanista a la práctica médica y a la protección de los derechos humanos. La presente investigación ha implicado un enfoque riguroso en términos de metodología. Se ha prestado especial atención a la precisión en la definición del objeto de estudio, el cual se centra en los derechos humanos implícitos en el trasplante facial. Los objetivos de la investigación se han establecido de manera clara y precisa, buscando analizar y comprender en profundidad los aspectos éticos y legales relacionados con este tema. La investigación se ha clasificado como una disertación, permitiendo abordar exhaustivamente la pregunta planteada. Para garantizar la rigurosidad y la pertinencia metodológica a lo largo del proceso de investigación, se seleccionaron cuidadosamente los métodos y técnicas más apropiados. Esto incluyó la revisión de literatura científica y legal, así como el análisis de casos prácticos y éticos en el contexto del trasplante facial. Este enfoque riguroso y metodológico ha contribuido a la calidad y confiabilidad de los resultados obtenidos, fortaleciendo la validez y relevancia del estudio en el campo del trasplante facial y los derechos humanos.

3. La identidad facial es fundamental para cada persona

La identidad facial desempeña un papel fundamental en la vida de cada persona. A través de nuestro rostro, expresamos nuestras emociones, nos comunicamos y establecemos conexiones con los demás. Es a través de nuestra apariencia facial que nos reconocemos a nosotros mismos y somos reconocidos por los demás. Preservar y proteger nuestra identidad facial es esencial para mantener una buena autoestima y un sentido de pertenencia en la sociedad (2).

En casos de graves desfiguraciones faciales, el trasplante de cara se presenta como una intervención quirúrgica innovadora que busca restaurar la identidad facial de las personas. No se trata solo de una reconstrucción física, sino de un proceso que tiene un impacto profundo en la identidad de la persona. Al permitirles recuperar su apariencia original, el trasplante de cara les brinda la oportunidad de restablecer su conexión emocional con su propia imagen y recuperar su confianza en sí mismos.

Para las relaciones interpersonales es de destacar la importancia de la identidad facial y su relación con el bienestar emocional de las personas (3). Este enfoque en la preservación de la identidad y el impacto positivo que puede tener el trasplante de cara en la vida de las personas refuerza la relevancia de este tema en la sociedad actual.

4. El rostro como parte fundamental de la identidad

El rostro desempeña un papel fundamental en nuestra identidad personal y social. Es a través de él que nos reconocemos a nosotros mismos y somos reconocidos por los demás, estableciendo conexiones y relaciones significativas. Nuestro rostro nos conecta con el mundo y nos permite establecer vínculos emocionales con quienes nos rodean (4). Es una parte integral de quiénes somos y cómo nos relacionamos con los demás, dando forma a nuestra identidad tanto individual como colectiva (5).

El rostro es mucho más que una simple estructura física. Es un reflejo genuino de nuestras emociones, expresiones y comunicación. A través de las expresiones faciales, transmitimos una amplia gama de sentimientos: la sonrisa que expresa alegría, las lágrimas que revelan tristeza, la sorpresa en nuestros ojos. Las arrugas, gestos y miradas hablan por sí mismos, permitiendo una comprensión profunda y empática entre las personas.

Además de su función comunicativa, el rostro actúa como un lenguaje universal (6). Trasciende las barreras del idioma y nos conecta a un nivel emocional y humano. Es a través de los rostros que nos reconocemos como seres humanos, nos identificamos unos con otros y establecemos lazos de empatía. Nos permite leer y comprender las emociones de los demás, promoviendo la empatía y la solidaridad en nuestras interacciones diarias.

Preservar y proteger nuestra identidad facial es esencial para nuestra autoestima y sentido de pertenencia. El rostro es la puerta de entrada a nuestra personalidad y es parte integral de nuestra imagen y percepción de nosotros mismos. Cuando sufrimos una alteración en nuestro rostro, ya sea por accidentes, enfermedades o condiciones congénitas, puede tener un impacto profundo en nuestra identidad y bienestar emocional.

Como se muestra en la Tabla 1, el rostro es un componente esencial de nuestra identidad, moldeando tanto nuestra individualidad como nuestra pertenencia a la comunidad. Es a través del rostro que nos presentamos al mundo y nos relacionamos con él, enriqueciendo nuestras interacciones y expresando nuestra verdadera esencia. Cuidar y valorar nuestra identidad facial es fundamental para mantener una conexión auténtica con nosotros mismos y con los demás (7).

Tabla 1 El rostro juega un papel crucial en la identidad personal y social, influyendo en varios aspectos de la vida de una persona 

Dimensión Descripción Ejemplo visual
Identidad Personal El rostro nos permite reconocernos y ser reconocidos. A través de él, desarrollamos nuestra autoestima y sentido de pertenencia. Una persona mirándose al espejo.
Comunicación Las expresiones faciales transmiten una amplia gama de emociones, facilitando la comunicación y la empatía entre las personas. Una secuencia de rostros mostrando diferentes emociones (alegría, tristeza, sorpresa).
Relaciones sociales El rostro facilita la conexión y la formación de vínculos emocionales, siendo un lenguaje universal que trasciende barreras idiomáticas. Un grupo de personas interactuando, algunas con cicatrices faciales y otras con apariencia restaurada.
Impacto emocional Alteraciones en el rostro debido a accidentes o enfermedades pueden afectar profundamente la identidad y el bienestar emocional. El antes y después de un trasplante facial.
Empatía y solidaridad A través del rostro, leemos y comprendemos las emociones de los demás, promoviendo la empatía y la solidaridad en nuestras interacciones diarias. Un grupo de personas mostrando empatía y apoyo.

Fuente: elaboración propia.

5. La esperanza del trasplante de cara y casos exitosos

El alotrasplante compuesto vascularizado facial, conocido como trasplante de cara, ha surgido como una opción médica innovadora para aquellos que han sufrido graves desfiguraciones faciales. Este procedimiento quirúrgico complejo ha experimentado avances significativos en los últimos años, gracias a mejoras en las técnicas quirúrgicas, los protocolos de inmunosupresión y los cuidados postoperatorios (8). Los trasplantes de cara exitosos han demostrado ser transformadores, permitiendo a las personas recuperar su apariencia facial original y, en muchos casos, restaurar su confianza y mejorar su calidad de vida.

Estos procedimientos no solo tienen un impacto estético y funcional, sino que también abordan aspectos psicológicos y emocionales. Como se muestra en la Tabla 2, al recuperar su rostro, las personas pueden reconstruir su identidad y reintegrarse en la sociedad con mayor confianza y autoestima (9). El derecho a tener un rostro completo y reconocible se convierte, entonces, en un derecho humano fundamental que garantiza la dignidad y el bienestar de las personas.

Tabla 2 El trasplante de cara ha transformado la vida de muchas personas, mejorando su apariencia y bienestar emocional 

Aspecto Descripción Ejemplo visual
Innovación médica El alotrasplante compuesto vascularizado facial ha avanzado significativamente en técnicas quirúrgicas y protocolos de inmunosupresión. Un procedimiento de trasplante facial.
Impacto estético y funcional Los trasplantes de cara permiten a las personas recuperar su apariencia facial original y mejorar su calidad de vida. El antes y después de un trasplante facial.
Rehabilitación psicológica Estos procedimientos abordan aspectos psicológicos, ayudando a las personas a reconstruir su identidad y autoestima. Una persona recuperando la confianza frente a un espejo.
Estadísticas en México Alrededor de 400 personas en México sufren amputación parcial o total de cara cada año debido a diversas causas. Causas de amputación facial (quemaduras, heridas por arma de fuego, ataque animal, etc.).
Derecho Humano El derecho a un rostro completo y reconocible es fundamental para la dignidad y el bienestar de las personas. Un grupo de personas con rostros restaurados, simbolizando dignidad y bienestar.
Avances tecnológicos La tecnología continúa mejorando los resultados y la viabilidad de los trasplantes de cara, abriendo nuevas posibilidades de tratamiento. Progreso en técnicas de trasplante a lo largo del tiempo.

Fuente: elaboración propia.

En México, alrededor de cuatrocientas personas sufren amputación parcial o total de cara, debido a diversos factores como quemaduras, heridas por arma de fuego, ataque animal, y otro sinnúmero de causas (10).

Estos procedimientos no solo tienen un impacto estético y funcional, sino que también abordan aspectos psicológicos y emocionales. Al recuperar su rostro, las personas pueden reconstruir su identidad y reintegrarse en la sociedad con mayor confianza y autoestima. El derecho a tener un rostro completo y reconocible se convierte, entonces, en un derecho humano fundamental que garantiza la dignidad y el bienestar de las personas.

Además, el avance de la tecnología en el campo de los trasplantes de cara ha abierto nuevas posibilidades para aquellos que anteriormente no tenían opciones de tratamiento. Las investigaciones en el área continúan desarrollándose, buscando mejorar aún más los resultados y la viabilidad de estos procedimientos. Esto nos lleva a reflexionar sobre la importancia de seguir apoyando la investigación médica y promoviendo el acceso equitativo a los tratamientos que permitan a las personas ejercer su derecho a tener un rostro completo y reconocible (11).

6. Los dilemas éticos relacionados con el trasplante de cara

El trasplante de cara es un procedimiento médico que presenta varios dilemas éticos complejos. Uno de los principales dilemas se relaciona con la preservación de la identidad personal y la autonomía del receptor (12). Al recibir un trasplante de cara, la persona experimenta una transformación radical en su apariencia física, lo que puede afectar su sentido de identidad y pertenencia.

Preservar la identidad del receptor implica considerar su participación activa en el proceso de toma de decisiones, destacando la importancia del consentimiento informado. El artículo 20, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación con Seres Humanos, sobre el consentimiento informado, reza:

Se entiende por consentimiento informado el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna.

Este es un componente esencial de la ética médica, asegurando el respeto por la autonomía y dignidad del paciente.

El consentimiento informado (13,14) requiere que el receptor reciba información clara y completa sobre los riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias del procedimiento como se señala en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación. Esta información debe ser proporcionada de manera adecuada y oportuna para permitir una decisión informada y voluntaria.

La relevancia del consentimiento informado en el trasplante facial radica en los riesgos significativos y las consecuencias físicas y psicológicas que conlleva. El receptor debe estar plenamente informado sobre todos los aspectos médicos, quirúrgicos y psicológicos del procedimiento para tomar una decisión fundamentada.

Además de proporcionar información, el consentimiento informado también implica respetar la autonomía del receptor, permitiéndole aceptar o rechazar el trasplante sin coerción. Es esencial que los profesionales médicos respeten las decisiones autónomas y brinden un entorno de apoyo para expresar preocupaciones y preferencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud, en el Título Segundo, Capítulo I, el cual dice a la letra lo siguiente:

Articulo 21.- Para que el consentimiento informado se considere existente, el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal deberá recibir una explicación clara y completa, de tal forma que pueda comprenderla…

El consentimiento informado también tiene implicaciones éticas importantes en relación con la donación de órganos para el trasplante facial. Antes de realizar el trasplante, se debe obtener el consentimiento informado del donante o de los familiares del donante fallecido. En este caso, es fundamental asegurarse de que se haya realizado una donación voluntaria y libre de cualquier forma de coerción. También se debe respetar la voluntad del donante y asegurar que su cuerpo sea tratado con dignidad y respeto durante todo el proceso.

Técnicamente, es factible utilizar tecnología 3D para imprimir un rostro y reemplazar el rostro del donante en un trasplante facial (15). Esta innovadora técnica no solo brinda la oportunidad de restaurar la apariencia facial del receptor, sino que también respeta la integridad y dignidad del donante fallecido (16). Al utilizar la impresión en 3D, se puede recrear un rostro personalizado que se ajuste perfectamente a las características faciales del receptor, logrando una mayor precisión y naturalidad en el resultado final. Este enfoque también puede reducir la necesidad de recurrir a donantes vivos y, por lo tanto, garantizar una mayor preservación del cadáver y su respeto. La tecnología 3D ofrece una solución innovadora que no solo beneficia a los receptores de trasplante facial, sino que también promueve una ética más rigurosa y un respeto adecuado hacia los donantes fallecidos. La legislación mexicana, cuida el uso y trato del cadáver, tal y como queda manifiesto en el mismo RLGSMIS, en el Capítulo vi de la investigación en órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, el cual reza:

Capítulo VI.- De la Investigación en Órganos, Tejidos y sus Derivados, Productos y Cadáveres de Seres Humanos. Artículo 59.- La investigación a que se refiere este Capítulo comprende la que incluye la utilización de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, así como el conjunto de actividades relativas a su obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final. Artículo 60.- La investigación a que se refiere este Capítulo deberá observar, además del respeto, dignidad y consideración al cadáver humano, lo dispuesto por el presente Reglamento y lo establecido en el Título Décimo Cuarto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El consentimiento informado en el trasplante facial no es un evento aislado, sino un proceso continuo que implica una comunicación abierta y honesta entre los profesionales de la salud y el receptor. El consentimiento informado debe incluir una explicación detallada de los riesgos y beneficios del procedimiento, así como las expectativas realistas de los resultados (8). Este proceso debe ser documentado meticulosamente y revisado periódicamente para reflejar cualquier cambio en el estado de salud del paciente o en los protocolos médicos.

A medida que se desarrolla el proceso de trasplante y durante el período de recuperación, es esencial que el receptor esté informado sobre cualquier cambio en su tratamiento, posibles complicaciones y opciones de cuidado posterior (17). Además de su importancia ética y bioética, el consentimiento informado también tiene implicaciones legales. En muchos países, el consentimiento informado es un requisito legal para realizar cualquier procedimiento médico, incluido el trasplante facial. Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad legal de garantizar que el consentimiento informado se obtenga de manera adecuada y que se documente de manera apropiada en el expediente clínico del paciente (14).

Es importante que el receptor participe activamente en el proceso de toma de decisiones y tenga la oportunidad de expresar sus preferencias y expectativas con respecto a su nueva identidad facial. Esto implica considerar sus valores, creencias y necesidades individuales, así como proporcionar apoyo emocional y psicológico durante el proceso de adaptación.

Además de la preservación de la identidad personal, el trasplante de cara también plantea cuestiones éticas en relación con la donación de órganos, como se muestra en la Tabla 3. La escasez de donantes y la complejidad del procedimiento hacen que la asignación de un órgano facial sea un desafío ético importante (18). Es necesario establecer criterios claros y transparentes para garantizar la equidad en la asignación de órganos y evitar posibles injusticias en el proceso.

Tabla 3 Los dilemas éticos asociados con el trasplante de cara presentan desafíos significativos que requieren soluciones cuidadosamente consideradas 

Dilema Ético Descripción Solución propuesta
Preservación de la identidad personal El receptor experimenta una transformación radical en su apariencia, afectando su sentido de identidad y pertenencia. Participación activa del receptor en el proceso de toma de decisiones, con un enfoque en el consentimiento informado.
Autonomía del receptor La necesidad de que el receptor tenga información clara y completa sobre el procedimiento para tomar una decisión informada y voluntaria. Proveer información detallada y continua sobre riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias del procedimiento.
Consentimiento informado del donante Asegurar que la donación de órganos sea voluntaria y libre de coerción, respetando la voluntad del donante fallecido. Obtener consentimiento informado del donante o sus familiares, garantizando respeto y dignidad en el proceso.
Impacto psicológico y emocional El procedimiento tiene implicaciones significativas en el bienestar psicológico y emocional del receptor. Proveer apoyo emocional y psicológico continuo antes, durante y después del procedimiento.
Uso de tecnología 3D La posibilidad de utilizar impresión 3D para recrear rostros, respetando la integridad del donante fallecido. Implementar tecnología 3D para imprimir el rostro del donante y colocarlo al cadáver.
Equidad en la asignación de órganos La escasez de donantes y la complejidad del procedimiento plantean desafíos éticos en la asignación justa de órganos. Establecer criterios claros y transparentes para la asignación de órganos, asegurando equidad en el proceso.

Fuente: elaboración propia.

Asimismo, la donación de órganos para trasplantes faciales plantea preguntas éticas sobre el consentimiento informado y la autonomía del donante. Es esencial garantizar que los donantes comprendan plenamente los riesgos y beneficios del procedimiento y que tomen decisiones voluntarias y libres de cualquier forma de coerción. Además, se debe respetar la voluntad del donante y asegurar que su cuerpo sea tratado con dignidad y respeto.

7. Los desafíos psicológicos, aspectos de adaptación y aceptación

Los desafíos psicológicos que enfrentan las personas que reciben un trasplante de cara son de suma importancia en su proceso de adaptación y aceptación de su nueva identidad facial. El impacto psicológico de experimentar una transformación física tan radical puede ser significativo y variado (19).

Es común que los receptores de trasplante facial experimenten una amplia gama de emociones, como ansiedad, depresión, baja autoestima e inseguridad. La nueva apariencia facial puede generar sentimientos de temor a la aceptación social, la percepción de ser diferentes o la preocupación por la reacción de los demás (20). Además, el proceso de ajuste a la nueva imagen puede llevar tiempo y requerir una reestructuración de la identidad personal.

El proceso de adaptación y aceptación de la nueva identidad facial puede ser un camino complejo para los receptores de trasplante. Pueden experimentar un choque emocional al enfrentarse a su nueva apariencia en el espejo y al interactuar con los demás. El proceso de reconocerse a sí mismos en su nuevo rostro y de reconciliar su imagen interna con la imagen externa puede generar conflictos y desafíos emocionales (21).

Para abordar estos desafíos psicológicos, es fundamental proporcionar un apoyo integral a los receptores de trasplante facial. Esto implica brindarles acceso a servicios de apoyo psicológico, como terapia individual o grupal, para ayudarles a procesar y aceptar los cambios emocionales y psicológicos asociados con la nueva identidad facial. El Protocolo de Helsinki sobre trasplante de cara es un documento fundamental que establece directrices éticas y médicas para el desarrollo y la realización de este tipo de procedimientos. En el contexto de los trasplantes faciales, la atención psicológica adquiere una importancia crucial. Dado que este procedimiento representa un cambio drástico en la apariencia física de un individuo, es fundamental proporcionar un apoyo psicológico integral tanto antes como después del trasplante. La atención psicológica se centra en ayudar al paciente a comprender y asimilar los cambios emocionales, psicológicos y sociales que surgen como resultado del trasplante facial. Además, brinda un espacio seguro para que los pacientes expresen sus preocupaciones, miedos y expectativas, y los ayuda a desarrollar estrategias de afrontamiento efectivas. También se aborda la adaptación a la nueva imagen facial, la aceptación personal y la reintegración social. La atención psicológica no solo beneficia al paciente, sino que también apoya a sus familias y cuidadores, brindándoles el apoyo necesario durante todo el proceso. En definitiva, la atención psicológica desempeña un papel fundamental en el Protocolo de Helsinki sobre trasplante de cara, asegurando una atención integral y promoviendo el bienestar emocional y psicológico de los pacientes involucrados en este complejo procedimiento (22). La terapia puede brindar un espacio seguro donde los receptores pueden explorar sus sentimientos, expresar sus preocupaciones y recibir orientación para enfrentar los desafíos que surjan durante su proceso de adaptación.

Además del apoyo psicológico, el enfoque multidisciplinario es esencial para abordar los desafíos éticos y psicológicos relacionados con el trasplante facial (19). Los equipos médicos y los profesionales de la salud deben trabajar en estrecha colaboración con expertos en derecho, ética, psicología, cirugía y cuidado postoperatorio para brindar una atención integral a los receptores. Este enfoque colaborativo permite considerar no solo los aspectos físicos del procedimiento, sino también los aspectos emocionales, sociales y éticos involucrados.

El consentimiento informado también desempeña un papel clave en el apoyo psicológico de los receptores de trasplante facial. Es importante que los receptores comprendan plenamente las implicaciones del procedimiento y tengan la oportunidad de expresar sus preocupaciones y expectativas antes de tomar una decisión informada. Esto les brinda un sentido de control y participación en su propio proceso de tratamiento, lo que puede ser beneficioso para su bienestar emocional. El consentimiento informado no solo se refiere a los aspectos médicos y quirúrgicos del procedimiento, sino también a los aspectos psicológicos y emocionales que pueden surgir.

El derecho humano a tener un rostro completo y reconocible es fundamental para la identidad y la dignidad de cada individuo, siendo el factor de identificación más común y de gran relevancia en las nuevas tecnologías de reconocimiento facial (23). El trasplante de cara representa una esperanza tangible para aquellos que han sufrido desfiguraciones graves, permitiéndoles restaurar su identidad facial y recuperar la conexión emocional con su propia imagen. Sin embargo, este avance médico también plantea desafíos éticos y psicológicos que deben ser abordados de manera cuidadosa y reflexiva.

La valoración de la identidad y los derechos humanos en nuestra sociedad es fundamental para promover una cultura de inclusión y respeto hacia aquellos que han experimentado pérdidas faciales. A través de la investigación continua y la mejora de las técnicas de trasplante de cara, podemos garantizar un futuro donde todas las personas tengan la oportunidad de recuperar su rostro y reconstruir su identidad con esperanza y dignidad.

8. El derecho humano a tener un rostro

El derecho a tener un rostro, a través del trasplante de cara, puede ser considerado como un derecho humano en virtud de los principios y fundamentos de los derechos humanos que promueve en nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (24).

El derecho a tener un rostro, a través del trasplante de cara, es un derecho humano en virtud de los principios y fundamentos de los derechos humanos que promueve en nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para argumentar está afirmación, es importante señalar, en primer lugar, que el derecho a tener un rostro está intrínsecamente ligado a la dignidad humana. Los derechos humanos se basan en la premisa de que todos los individuos poseen una dignidad inherente y que esta dignidad debe ser respetada y protegida. El rostro es una parte fundamental de la identidad y la expresión de cada persona, y tener la posibilidad de recuperar o mantener un rostro mediante un trasplante contribuye a preservar esa dignidad y respetar la integridad física y psicológica.

Además, el derecho a tener un rostro se encuentra respaldado tanto por el principio de no discriminación como por el principio de universalidad. El principio de no discriminación (25) establece que todas las personas deben ser tratadas con igualdad y sin prejuicios, independientemente de su origen étnico, género, religión u otras características personales. El principio de universalidad (26) asegura que los derechos humanos se aplican a todas las personas en cualquier lugar del mundo. Por lo tanto, cualquier persona que necesite un trasplante de cara para mejorar su calidad de vida o su integración social debe tener acceso a esta opción médica sin discriminación ni estigmatización (27).

El derecho a tener un rostro también se vincula con el derecho a la salud, reconocido internacionalmente como un derecho humano fundamental. Estudios han demostrado que el trasplante de cara puede ser una intervención médica crucial para restaurar la salud física y mental de personas que han sufrido lesiones faciales graves o condiciones médicas que afectan su rostro (28). Por ejemplo, el caso de Isabelle Dinoire, la primera receptora de un trasplante de cara en 2005, evidenció la importancia de este procedimiento no solo en términos de salud física, sino también en la reintegración social y emocional del paciente (29).

Por lo tanto, garantizar el acceso a los trasplantes faciales se alinea con el derecho a la salud y con el objetivo de proporcionar atención médica de calidad y sin discriminación.

Además, el principio de progresividad también es relevante en este contexto. El principio de progresividad establece que los derechos humanos deben avanzar de manera continua y no retroceder. A medida que la ciencia y la medicina avanzan, surgen nuevas técnicas y tratamientos, como el trasplante de cara, que pueden mejorar la vida de las personas. En este sentido, los Estados tienen la obligación de fomentar y apoyar el desarrollo de estas tecnologías médicas para garantizar el avance de los derechos humanos.

Además de la referencia inmediata a los principios de los derechos humanos(30) es importante considerar cómo estos principios se aplican específicamente al contexto del trasplante facial. Los derechos humanos son fundamentales para el respeto y la dignidad de cada individuo. La importancia del derecho a tener un rostro completo y reconocible radica en su estrecha relación con la identidad personal y la dignidad humana. El rostro es una parte fundamental de la forma en que nos percibimos a nosotros mismos y en cómo los demás nos reconocen. A través de nuestro rostro expresamos emociones, establecemos conexiones sociales y nos comunicamos con el mundo que nos rodea. Es una herramienta esencial para la interacción humana y la construcción de relaciones significativas.

El derecho a la identidad de la persona y su protección son fundamentales, ya que constituyen los pilares sobre los cuales se sustentan otros derechos que definen a la persona humana en su totalidad. Este derecho guarda una estrecha relación con diversos aspectos fundamentales, como el derecho a no ser discriminado/a, a disfrutar de una buena salud, a mantener la intimidad personal, a vivir una vida digna y a tener libertad en cuanto a creencias religiosas, pensamiento y opinión, entre otros (31). Estos derechos se entrelazan y se complementan, creando un entramado de garantías que salvaguardan la integridad y la autonomía de cada individuo en su identidad única. El reconocimiento y respeto de la identidad de cada persona es esencial para la promoción de una sociedad inclusiva y equitativa, donde se fomente la diversidad y se protejan los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

Negar a alguien el derecho a tener un rostro completo o reconocible equivaldría a negarle la oportunidad de expresarse plenamente y de experimentar una conexión significativa con los demás (32). Esto podría tener un impacto en su sentido de identidad y pertenencia en la sociedad. El rostro es una parte integral de quiénes somos y cómo nos relacionamos con los demás. Es a través de nuestro rostro que nos presentamos al mundo y nos sentimos reconocidos como individuos únicos.

En el ámbito jurídico, podemos argumentar la existencia del derecho humano a tener un rostro a través de diferentes perspectivas legales y normativas. A continuación, se presenta una estructura argumentativa que respalda esta afirmación:

Fundamento en la dignidad humana: El derecho a tener un rostro se fundamenta en el principio de dignidad humana (33), reconocido ampliamente en instrumentos internacionales de derechos humanos. La dignidad humana implica el reconocimiento y respeto intrínseco de la valía y singularidad de cada individuo, incluyendo su identidad física y personal. El rostro, como parte esencial de la identidad de una persona, merece protección y respeto.

Principio de autonomía, el derecho a la identidad y a tener un rostro está relacionado con el principio de autonomía, que reconoce el derecho de cada individuo a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su propia apariencia física. El principio de autonomía es fundamental para comprender la situación de las personas en estado de vulnerabilidad y nos recuerda que la sociedad tiene la responsabilidad de ayudarlas (34). La autonomía implica el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, pero cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, su capacidad para ejercer plenamente esta autonomía se ve comprometida. Por lo tanto, es crucial que la sociedad brinde solidaridad y apoyo a aquellos que más lo necesitan. Esto significa que tanto el gobierno como la sociedad civil deben crear políticas y programas inclusivos que aborden las necesidades específicas de las personas vulnerables, garantizando su acceso a los recursos y servicios necesarios para mejorar su situación. Además, se debe promover un entorno compasivo y empático que valore los derechos y la dignidad de todas las personas, sin importar su situación personal. Al proporcionar la ayuda necesaria, estamos fortaleciendo la capacidad de las personas vulnerables para ejercer su autonomía y participar plenamente en la sociedad (35).

Reconocimiento en instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho a tener un rostro puede derivarse de diferentes derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Por ejemplo, el derecho a la integridad personal(30), consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad y protección contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes(31). La mutilación o daño grave al rostro puede considerarse una violación de este derecho, pero sin duda también, no brindar la oportunidad de recuperarlo sería una interpretación de la no protección de este derecho.

Derecho a la identidad personal, el rostro es un componente esencial de la identidad personal de cada individuo. El reconocimiento legal y social de una persona se basa en su apariencia facial, y negarle a alguien el derecho a tener un rostro completo o reconocible equivaldría a negarle su identidad personal. El derecho a la identidad personal está protegido en diferentes instrumentos internacionales, como el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (36).

Derecho a la expresión y comunicación, el rostro es un medio fundamental de expresión y comunicación para las personas. A través de las expresiones faciales, transmitimos emociones, establecemos relaciones y nos comunicamos con los demás(32). Negarle a alguien la posibilidad de tener un rostro completo o reconocible limitaría su capacidad para expresarse y comunicarse plenamente, lo que podría constituir una restricción injustificada de su libertad de expresión.

Protección contra la discriminación, negar a alguien el derecho a tener un rostro completo o reconocible podría ser considerado un acto de discriminación, ya que se basaría en características físicas o apariencia facial. El principio de igualdad y no discriminación, consagrado en varios instrumentos internacionales, protege a las personas de ser tratadas de manera desfavorable debido a su apariencia física(37). Garantizar el derecho a tener un rostro contribuiría a prevenir y combatir la discriminación por motivos de apariencia facial.

Otra argumentación de carácter jurídico es que el derecho a tener un rostro y el derecho al libre desarrollo de la personalidad están estrechamente relacionados en el contexto de los derechos humanos. El derecho al libre desarrollo de la personalidad es un principio fundamental que reconoce la autonomía y la capacidad de cada individuo para determinar su propia identidad y perseguir su propio desarrollo. Implica el derecho de cada persona a ser quien desee ser, sin restricciones arbitrarias o imposiciones externas(38) El rostro, como parte integral de la identidad personal, desempeña un papel fundamental en el libre desarrollo de la personalidad. A través de nuestro rostro, nos expresamos, nos relacionamos con los demás y establecemos nuestra propia imagen ante el mundo. Negar a alguien el derecho a tener un rostro completo o reconocible sería una violación directa de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que limitaría su capacidad de expresarse y conectarse con los demás.

El principio pro persona, en conjunto con el derecho a tener un rostro, establece un vínculo fundamental en la protección de los derechos humanos. El principio pro persona implica que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de manera amplia y favorecer en todo momento la protección más amplia de las personas, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales (39,40).

En el caso específico del derecho a tener un rostro, este enfoque pro persona cobra especial relevancia. Al reconocer la importancia de la identidad y la dignidad de cada individuo, se garantiza una atención integral y respetuosa hacia aquellos que han perdido su rostro y buscan recuperarlo a través de un trasplante de cara, como se observa en la Tabla 4.

Tabla 4 El derecho humano a tener un rostro se sustenta en diversos principios fundamentales de los derechos humanos 

Argumento / Principio Descripción
Dignidad humana El derecho a tener un rostro está intrínsecamente ligado a la dignidad humana, que debe ser respetada y protegida.
No discriminación Todas las personas deben ser tratadas con igualdad y sin prejuicios, independientemente de sus características personales.
Universalidad Los derechos humanos se aplican a todas las personas en cualquier lugar del mundo.
Derecho a la salud El trasplante de cara puede ser una intervención médica crucial para restaurar la salud física y mental de las personas.
Progresividad de los derechos Los derechos humanos deben avanzar de manera continua y no retroceder, fomentando el desarrollo de nuevas tecnologías médicas.
Identidad personal El rostro es un componente esencial de la identidad personal y debe ser protegido para preservar la integridad física y psicológica.
Expresión y comunicación El rostro es fundamental para la expresión y comunicación, permitiendo la transmisión de emociones y el establecimiento de relaciones sociales.
Protección contra la discriminación Negar el derecho a tener un rostro completo puede ser considerado un acto de discriminación basado en la apariencia física.
Libre desarrollo de la personalidad El rostro es crucial para el libre desarrollo de la personalidad, permitiendo a las personas expresarse y conectarse con los demás.
Principio pro persona Las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de manera amplia para favorecer la protección más amplia de las personas.

La aplicación del principio pro persona implica que las autoridades deben considerar las normas constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos para determinar la norma aplicable en situaciones relacionadas con el derecho a tener un rostro. En caso de que exista una diferencia en el alcance o la protección ofrecida por estas normas, se debe prevalecer aquella que brinde una mayor protección a la persona o implique una menor restricción en el ejercicio de sus derechos. De esta manera, el principio pro persona contribuye a asegurar que los individuos que necesitan un trasplante de cara sean tratados con el máximo respeto a su identidad y dignidad (39). Al promover una interpretación amplia y favorable de los derechos humanos, se busca garantizar que las personas tengan acceso a los procedimientos necesarios para recuperar su rostro y, con ello, su sentido de identidad y bienestar emocional.

En México, el marco jurídico para los trasplantes se encuentra cobijado en el Artículo 4° constitucional donde se protege el derecho a la salud; y se establecen los criterios generales en la Ley General de Salud y su Reglamento, así como en otras disposiciones legales y normativas relacionadas.

Ley General de Salud (LGS): Es la ley principal en materia de salud en México y establece las bases para la regulación y supervisión de los servicios de salud. La LGS aborda aspectos generales relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Este reglamento complementa y detalla disposiciones de la LGS sobre la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, estableciendo los requisitos, procedimientos y lineamientos para llevar a cabo dichas actividades.

Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud: Esta ley regula la investigación en materia de salud, incluyendo la investigación relacionada con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células. Establece los requisitos éticos y legales para la realización de estudios y ensayos clínicos en este ámbito.

Norma Oficial Mexicana (NOM)-005-SSA2-1993: Esta norma establece los criterios técnicos y requisitos mínimos que deben cumplirse para la práctica de la procuración, distribución y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos.

Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios: Esta ley regula la vigilancia sanitaria y el control de calidad de los establecimientos y servicios de salud, incluyendo los centros de trasplantes y los bancos de órganos, tejidos y células.

Es importante destacar que este marco jurídico se complementa con otras normativas específicas emitidas por la Secretaría de Salud y los órganos reguladores, así como con convenios internacionales ratificados por México, como el Convenio de los Derechos del Niño y el Convenio de Oviedo sobre los derechos humanos y la biomedicina.

9. Conclusiones

  1. La identidad facial es esencial para cada individuo, y el trasplante de cara emerge como una herramienta innovadora que puede restaurar la identidad y restablecer la conexión emocional con la propia imagen. La investigación en este campo contribuye a comprender mejor la importancia de preservar y proteger nuestra identidad facial, promoviendo así un mayor bienestar y sentido de pertenencia en la sociedad

  2. El rostro es un componente esencial de nuestra identidad, moldeando tanto nuestra individualidad como nuestra pertenencia a la comunidad. Es a través del rostro que nos presentamos al mundo y nos relacionamos con él, enriqueciendo nuestras interacciones y expresando nuestra verdadera esencia. Cuidar y valorar nuestra identidad facial es fundamental para mantener una conexión auténtica con nosotros mismos y con los demás.

  3. El derecho a tener un rostro completo y reconocible es esencial para el respeto y la dignidad de cada individuo. El trasplante de cara ha demostrado ser una opción médica innovadora que no solo transforma la apariencia física, sino que también restaura la identidad y la conexión emocional de las personas con su propia imagen. Promover y garantizar este derecho humano fundamental es crucial para asegurar el bienestar y la plena participación de todos los individuos en la sociedad.

  4. El consentimiento informado desempeña un papel fundamental en el trasplante facial al preservar la identidad personal y garantizar la autonomía del receptor. Proporciona al receptor la información necesaria para tomar una decisión informada y voluntaria sobre el procedimiento, y también protege los derechos y la dignidad del donante. El consentimiento informado es una piedra angular de la ética médica y legal, y su cumplimiento es esencial para garantizar una atención de calidad y respetuosa en el ámbito del trasplante facial.

  5. Los desafíos psicológicos que enfrentan los receptores de trasplante facial en su proceso de adaptación y aceptación de su nueva identidad facial son significativos. El apoyo psicológico integral y el enfoque multidisciplinario son fundamentales para abordar estos desafíos y brindar una atención óptima. El consentimiento informado también juega un papel crucial al garantizar la participación activa y autónoma del receptor en su tratamiento. Al abordar tanto los aspectos éticos como los psicológicos del trasplante facial, podemos trabajar hacia una atención más comprensiva y centrada en el bienestar de los receptores. Esto implica reconocer la importancia de brindar un apoyo emocional y psicológico integral, fomentando la aceptación y adaptación saludable a la nueva identidad facial.

  6. El derecho a tener un rostro, a través del trasplante de cara, es un derecho humano en virtud de los principios fundamentales de los derechos humanos, como la dignidad humana, la no discriminación, el derecho a la salud y el principio de progresividad. Garantizar el acceso a los trasplantes faciales es crucial para preservar la integridad física y psicológica de las personas y promover una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.

  7. El derecho a tener un rostro completo y reconocible está estrechamente relacionado con la identidad personal y la dignidad humana. Negar a alguien este derecho equivaldría a negarle la oportunidad de expresarse plenamente y de experimentar una conexión significativa con los demás. Este derecho se fundamenta en el principio de dignidad humana y se relaciona con otros principios y derechos fundamentales, como la autonomía, el derecho a la identidad, la protección contra la discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Además, el principio pro persona desempeña un papel importante al favorecer la interpretación amplia y favorable de los derechos humanos en beneficio de las personas. Garantizar el derecho a tener un rostro contribuye a la promoción de una sociedad inclusiva y equitativa, donde se valore la diversidad y se protejan los derechos fundamentales de cada individuo. Es esencial que se promueva el acceso a los trasplantes de cara y se brinde apoyo integral a aquellos que han perdido su rostro, para que puedan recuperar su identidad y vivir una vida digna.

  8. El marco jurídico para los trasplantes está respaldado principalmente por la Ley General de Salud y su Reglamento, así como por otras normas complementarias. Estas leyes y regulaciones establecen los requisitos, procedimientos y lineamientos para la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, con el objetivo de garantizar la seguridad, la equidad y la ética en estas prácticas. Es esencial que los profesionales de la salud y los centros de trasplantes cumplan con estas disposiciones legales para promover un sistema transparente y confiable en beneficio de los pacientes que necesitan trasplantes.

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Recibido: 01 de Julio de 2024; Aprobado: 22 de Agosto de 2024

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