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Iuris tantum

versión On-line ISSN 2594-1879versión impresa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.39 no.42 Huixquilucan jul./dic. 2025  Epub 13-Abr-2026

https://doi.org/10.36105/iut.2025n42.02 

Artículos

El ascenso de la abogada María Cristina Salmorán de Tamayo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1934-1961*

The appointment of Maria Cristina Salmoran de Tamayo as the first female justice of the Mexican Supreme Court, 1934-1961

*El Colegio de México, México. erika.gomez@colmex.mx


Resumen

Este artículo explora las condiciones que permitieron que la abogada María Cristina Salmorán de Tamayo fuese designada por el presidente Adolfo López Mateos para el cargo de ministra de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en 1961. El estudio propone que su ascenso al máximo tribunal de justicia se explica en términos del propio sistema presidencialista y el método de reclutamiento político de la elite mexicana de la época.

Palabras clave: ministra; suprema corte de justicia de la nación; junta federal de conciliación y arbitraje; derecho laboral; Mario de la Cueva; Adolfo López Mateos

Abstract

This article explores the conditions that favored the appointment of Maria Cristina Salmoran de Tamayo as the first female justice of the Mexican Supreme Court in 1961. Justice Salmoran de Tamayo was nominated by President Adolfo Lopez Mateos and was assigned to the Forth Chamber, specialized in labor law. The study proposes that her rise to the highest court of justice could be explain in terms of the political system, known as presidentialism, and the political recruitment method of the Mexican elite of that time.

Keywords: female justice; supreme court; junta federal de conciliación y arbitraje; labor law; Mario de la Cueva; Adolfo López Mateos

El lunes 15 de mayo de 1961, distinguidos miembros del foro nacional se congregaron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la investidura de los tres ministros designados por el presidente Adolfo López Mateos que se integrarían ese día al Cuerpo Colegiado en las Salas Penal, Civil y del Trabajo. En sesión pública y durante un acto solemne, el ministro presidente Alfonso Guzmán Neyra hizo entrega de sus togas y birretes, símbolos del cargo que estaban por asumir. Luego de unas breves palabras de agradecimiento, el evento finalizó con un estruendoso aplauso de la concurrencia. Este acto, cotidiano en apariencia, resulta particularmente distinto a cualquier otro que se hubiera realizado en el pasado. Hay un componente que lo diferencia, que lo hace excepcional.

El diario El Informador reportó que horas antes de iniciar la ceremonia “el edificio de la Corte se vio pletórico de damas de todos los sectores sociales, quienes esperaban la llegada de la licenciada Salmorán de Tamayo” con el fin de “reiterar con vivas, aplausos y flores el apoyo que el pueblo otorga[ba]” a su nombramiento (s/a, 1961). De acuerdo con la crónica, “cientos de mujeres con ramos de flores en las manos” escucharon atentas el discurso de agradecimiento en donde ella expresó que sentía “satisfacción de servir a la Patria en sus órdenes de Justicia, y de progreso social en un clima de libertad”, y aseguró que todos sus esfuerzos serían orientados “con el doble carácter de mujer y abogada” (Cabrera, 2004, pp. 143-144). Por su parte, el periódico El Nacional informó que la fuerza laboral femenina de la Suprema Corte se congregó con júbilo en el recinto, y narró vívidamente cómo ellas “formaron una valla y lanzaron confeti y serpentinas” al paso de la recién nombrada ministra de la Cuarta Sala especializada en derecho laboral (s/a 1961, pp.1 y 4). Los colores y matices que evocan esta singular estampa dejan al descubierto la excepcionalidad del momento: una mujer ocupaba por primera vez un asiento en el máximo tribunal de justicia, el cargo más elevado de la jerarquía del Poder Judicial Federal mexicano.

Este suceso fue elogiado por algunos miembros de la elite política por tratarse de una medida impulsada por el Ejecutivo que reconocía la labor profesional femenina. Por ejemplo, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco, expresó que la resolución del mandatario no sólo coincidía con el “espíritu de los hombres de Estado del mundo Occidental” de ese momento, sino que era un “acto de justicia” para la jurisconsulta y, a su vez, representaba un “tributo de admiración y reconocimiento” para la mujer, entendida como categoría social (Cárdenas, 1961, p. 4).

Tales afirmaciones coinciden con la postura que el Estado mexicano asumió respecto a la incorporación de la mujer a espacios laborales, como la administración pública, la cual fue empleada como una plataforma política que pretendía mostrar la imagen de un gobierno más progresista. Nikki Graske (2005) ha identificado en su estudio sobre las mujeres y la política en el siglo XX mexicano, que el avance de las cuestiones femeninas quedó sujeto a los intereses del Estado y a su proyecto de nación. Esto supone que las mujeres desempeñaron “diferentes roles en la arena política, cultural y socioeconómica, en apoyo a esos proyectos” (p. 118). De igual manera, Carmen Ramos (1994; 1997) asegura, con base en sus estudios sobre la participación política femenina en México entre 1910 y 1960, que la participación femenina fue moldeada acorde con los ideales y las necesidades del Estado Mexicano.2 Ciertamente, en el plano internacional, el nombramiento de la ministra Salmorán de Tamayo colocó a la nación mexicana a la vanguardia en tanto que fue el único país en el mundo en donde una mujer ocupaba por primera vez un asiento en un máximo tribunal de justicia. Pese a la relevancia de su nombramiento, el Ejecutivo no efectuó ningún otro en favor de una mujer. Fue hasta mediados de la década de los setenta, catorce años después, cuando el presidente Luis Echeverría designó a Livier Ayala Manzo como ministra supernumeraria de la Suprema Corte.

A decir verdad, fueron muy pocas las profesionistas que efectivamente ocuparon una posición de alta responsabilidad y decisión dentro del sistema político mexicano entre 1940 y 1960. En el ámbito de la justicia administrativa, dos de los casos más significativos fueron el de Dolores Heduán Virués, designada como magistrada del Tribunal Fiscal de la Federación en 1947, y el de la propia María Cristina Salmorán de Tamayo, nombrada por el secretario del Trabajo y Previsión Social, como presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en 1953. Mientras que en el Poder Judicial Federal ninguna abogada fue llamada a ocupar un asiento como titular de un órgano jurisdiccional.

Este artículo tiene por objetivo ahondar en la trayectoria de vida de la abogada María Cristina Salmorán de Tamayo con el fin de resaltar los aspectos que condujeron a que ella fuese considerada como una candidata idónea para ser designada como ministra adscrita a la Sala Laboral del máximo tribunal de justicia en 1961. Interesa abordar la institución de educación superior en donde cursó la carrera de jurisprudencia, el tutelaje de un reconocido especialista en derecho del trabajo, su trayectoria profesional en la institución federal encargada de dirimir los conflictos obreros-patronales y, por último, su vínculo profesional con quien más tarde ocupó la presidencia de la república en 1958.

Este estudio propone que el ascenso de la abogada Salmorán de Tamayo se enmarca en una época en donde el poder político se había centralizado en la figura del Ejecutivo y los canales de reclutamiento de la elite política eran pocos. Dicho en otras palabras, el presidencialismo mexicano, sistema subordinado al liderazgo de un presidente que simultáneamente fungía como representante del Ejecutivo y del partido hegemónico, controlaba las vías de acceso a los puestos de liderazgo dentro del sistema político. Esto condujo a que la participación de los individuos en el sistema político mexicano de la época quedase sujeta al menos a dos condiciones: la primera, a las oportunidades que el propio sistema creaba para ello y, la segunda, a las relaciones que tanto hombres como mujeres construían a lo largo de su formación académica y carrera profesional con altos funcionarios, particularmente con el representante del Ejecutivo (Camp, 1996 p. 21). Este señalamiento es significativo ya que el Poder Judicial Federal no quedó exentó de la influencia del Ejecutivo ya que con la reforma constitucional al art. 96 emprendida por el general Álvaro Obregón en 1928, se confirió al presidente de la república la facultad de designar a los miembros de la Suprema Corte con aprobación del Senado.3

Este estudio sostiene que la promoción de la abogada Salmorán de Tamayo se explica en términos del propio sistema presidencialista, su método de reclutamiento y ascenso político, el cual ha sido identificado y descrito por Roderic Air Camp.4 En este caso, el sistema de reclutamiento y sus operadores no hicieron una distinción en función al sexo que pusiera en desventaja a la abogada, sino que operó sobre las mismas bases tanto para hombres como para mujeres. En ese contexto, el perfil y la trayectoria profesional de la abogada Salmorán de Tamayo permitieron que ella fuese la única candidata capaz de asumir tal posición en 1961.

La familia como soporte y apoyo para el desarrollo de su vida profesional

María Cristina Salmorán nació el 10 de agosto de 1918 en el capital del estado de Oaxaca, en el seno de una familia poco convencional para la época. Desde su nacimiento, su vida estuvo marcada por la determinación y la entereza de dos mujeres profesionistas: su madre, María Salmorán, profesora normalista egresada de la Escuela Normal de Maestros de Oaxaca en 1909 como “especialista de instrucción primaria superior”, y su abuela, Francisca Cervantes, la primera médica obstetra titulada del Instituto de Ciencias y Artes del Estado de Oaxaca en 1893 (Bolívar, 2014, p. 52). Ambas mujeres ejercieron su profesión en el estado de Oaxaca hasta el año de 1926.5 Particularmente, su madre tuvo un rol activo en las protestas en defensa de los derechos de los maestros frente al gobierno local e incluso fue nombrada representante del magisterio (Chávez, 2014, p. 35). Sin embargo, dada la inestabilidad política y económica del estado, la familia tuvo que abandonar su residencia en la capital Oaxaqueña y se dirigió a la capital del país.6

Ahí, María Cristina continuó con sus estudios de educación básica y su madre siguió con su labor profesional en el magisterio. Ella asistió a la escuela primaria anexa a la Escuela Nacional de Maestros y, posteriormente, cursó la educación secundaria en la Escuela para Niñas núm. 8. Al terminar sus estudios, la directora de dicha institución, Soledad Anaya, le extendió por escrito una felicitación por haber obtenido “calificación aprobatoria” en todos los cursos. También expresó que tal desempeño había requerido de “un esfuerzo constante, una voluntad decidida y un aprovechamiento eficaz de sus capacidades”.7 Esta nota devela que, a la edad de quince años, la joven María Cristina ya mostraba un sólido interés y una notable dedicación por sus estudios, aspectos que sin duda fueron cultivados bajo la tutela de las figuras maternas presentes en su hogar.

Tal parece que en la historia de vida de María Cristina Salmorán de Tamayo su abuela y su madre fungieron como modelos de vida positivos que contribuyeron con su desarrollo personal, su desempeño académico y que incentivaron su aspiración de perseguir una carrera profesional.8 La ministra Martha Chávez Padrón expresa en su escrito biográfico sobre este personaje, que ella tenía un “recio vínculo con su madre basado en sólida admiración y probado respeto; en ella sentirá apoyo durante los años venideros y duros de su existencia como destacada profesionista […]”. (Chávez, 2014, p. 36)

La valoración de la educación profesional como un medio de desarrollo y superación personal de la mujer fue un aspecto característico en la abogada Salmorán de Tamayo que trató de promover activamente durante su trayectoria profesional no sólo por medio de declaraciones públicas en diferentes foros, sino que ese ideal puede verse materializado en su apoyo al desarrollo profesional femenino dentro del máximo tribunal de justicia.

La Universidad Nacional Autónoma de México: el semillero de la élite política

La joven María Cristina Salmorán ingresó en 1934 a la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), el centro educativo mejor vinculado con la vida intelectual, cultural y política del país. Esta institución fue fundada por Gabino Barreda en 1867 y se ubicó en el centro histórico, en el corazón del barrio de estudiantes o también conocido como barrio estudiantil.9

Académicamente la ENP ofreció a sus estudiantes la posibilidad de obtener un título de bachiller y especializarse en arquitectura, jurisprudencia, medicina, odontología, ingeniería o ciencias físicas.10 María Cristina Salmorán cursó jurisprudencia. Ahí encontró amigas que compartieron su interés por la disciplina y juntas ingresaron a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ) en 1937. De ese grupo de tres o cuatro compañeras, destaca la amistad que entabló con Margarita Lomelí Cerezo,11 quien años más tarde ocupó el cargo de magistrada del Tribunal Fiscal de la Federación, y con quien compartió su preocupación por defender la igualdad de oportunidades laborales de las abogadas en el ámbito profesional.

Los estudiantes de la ENJ provenían de la clase media.12 Camp (1985) señala que quienes elegían la carrera de Derecho eran los estudiantes que tenían intereses y aspiraciones en la política “en la suposición de que esta carrera es la que siguen la mayoría de los políticos en México” (p. 97); de ahí que en tono de broma se dijese que todos los estudiantes de derecho aspiraban a ser presidentes. En cuanto a la composición por sexo de la matrícula en la carrera de jurisprudencia, la población femenina fue mucho menor que la masculina. De acuerdo con las cifras aportadas por Lucio Mendieta (2002), de los 300 alumnos que en promedio ingresaban en la ENJ, las mujeres “que por aquel entonces se aventuraban, no sin cierta extrañeza por parte de la sociedad, en la carrera de Derecho, eran muy pocas, cuatro o cinco” (p. 57).13

La relevancia que la UNAM tuvo en la vida política del país se debió a que era la institución de educación superior de donde se seleccionaba, entrenaba e identificaba a los futuros líderes políticos (Camp, 1985, p.128). Los lazos de confianza que se formaban al interior de la comunidad estudiantil derivaron en una red de contactos que incrementaba las posibilidades de acceder a un cargo en el sistema político mexicano. Las amistades funcionaban como grupos informales que “cumplen funciones de socialización […] y también de reclutamiento político, seleccionando típicamente a individuos que concuerdan con los valores del grupo” (Camp, 1996, p.31). No es un aspecto menor que la generación de estudiantes de la década de 1930 -a la cual perteneció la joven María Cristina Salmorán- haya producido al mayor grupo de líderes políticos en el país. (Camp, 1985, p.145).

El tutelaje de Mario de la Cueva: el camino hacia una carrera profesional especializada en materia laboral

El cuerpo docente de la Escuela Nacional de Jurisprudencia se caracterizó por incluir a miembros prominentes de la élite intelectual y política del país. Particularmente, proliferaron los funcionarios públicos en servicio los cuales tuvieron la facilidad de reclutar estudiantes directamente de sus cátedras para que ocupasen diversos cargos en la administración pública.14 Roderic Ai Camp (2013) propone que esta dinámica entre profesor-estudiante al interior de la institución de educación superior es un elemento que permite “comprender no solo las interacciones entre políticos sino entre todos los grupos de liderazgo” de la época. (p. 22) Tratándose de María Cristina Salmorán, la figura que marcó el rumbo de su carrera profesional fue el maestro Mario de la Cueva, el jurista mexicano más destacado en materia laboral y uno de los mentores de mayor influencia en la ENJ.

El maestro De la Cueva fue profesor titular de la cátedra de Derecho del Trabajo, una de las materias más jóvenes de la institución. Al momento de su apertura, en febrero de 1936, el maestro se desempeñaba como secretario de estudio y cuenta en la ponencia del ministro Alfredo Iñárritu en la recién inaugurada Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.15 La creación de una Sala especializada en derecho laboral se dio con la reforma judicial de 1934 -promovida por el candidato electo Lázaro Cárdenas- con el objetivo de que atendiese con mayor rapidez las disputas laborales y contribuyese activamente “con el desarrollo del derecho obrero” que apenas se estaba configurando. (Cabrera, 1999, p. 26). Por ejemplo, algunas de las iniciativas más significativas en materia laboral de esa época fueron: la federalización de la política obrera por medio de la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en 1927;16 las reformas constitucionales a los arts. 73 y 123 las cuales permitieron que el Congreso de la Unión fuese el único órgano facultado para legislar en materia laboral y cuyo resultado fue la derogación de las leyes obreras emitidas en 25 entidades federativas;17 y la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

En un contexto de configuración de las normas del trabajo, fueron pocos los juristas mexicanos especializados en la materia. El maestro Mario de la Cueva egresó de la ENJ en 1925 y continuó su formación académica en Berlín bajo la influencia de figuras intelectuales destacadas.18 Santiago Barajas refiere que la cátedra del maestro De la Cueva incluía una “breve, pero eficaz” bibliografía de autores extranjeros “poco citados en nuestros días, pero todos pioneros en la materia”.19 En 1938 el maestro De la Cueva publicó la primera obra especializada en la materia titulada El Derecho mexicano del Trabajo, la cual se convirtió en una referencia obligada para su estudio y una fuente confiable para su aplicación.

El maestro De la Cueva fue recordado por sus estudiantes como un hombre enérgico, severo y de maneras hoscas, pero también como alguien generoso. Jesús Reyes Heroles (1982) apunta que “tenía la virtud de dejar que las nuevas generaciones se le acercaran, incluso las buscaba. Les enseñaba, pero también aprendía, mérito singular en el México de entonces” (p. 71). Jesús Silva-Herzog (2017) reconoce que la vivienda del maestro fue el “vivero más distinguido de la clase política mexicana”, y que por ahí desfilaron los alumnos más distinguidos. No obstante, él mismo aclara que el maestro De la Cueva no otorgaba plazas en la administración pública, sino más bien desempeñaba la labor de mentor al proporcionar herramientas para que sus estudiantes se abrieran paso hacia “la ruta del poder” (p. 174). Por su parte, María Cristina Salmorán de Tamayo (1982) lo caracterizó como un hombre de “inteligencia clara y ponderada” que estimuló su interés y pasión por el derecho del trabajo (p. 54).

Con los años, los lazos de confianza y afinidad entre ambos personajes derivaron en redes de apoyo y colaboración que pueden percibirse en distintos momentos de su trayectoria académica y profesional. En principio, el maestro Mario de la Cueva fungió como su mentor y asesoró su tesis para obtener el grado de licenciado en derecho titulada “Legislación protectora de mujeres”, la cual fue defendida ante un jurado en mayo de 1945.20 Este hecho es significativo pues la escritura de una tesis era un proceso intelectual que usualmente transcurría de manera individual en tanto que los profesores no solían asumir la dirección de una tesis (por falta de tiempo) y tampoco había seminarios de tesis. (Barajas, 1982, p. 49)

Luego, en los años posteriores a su titulación, el maestro De la Cueva le extendió la invitación para colaborar como auxiliar en el grupo especial que él presidía en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, institución donde ella laboraba desde 1939. Este nombramiento supuso un avance considerable en su trayectoria profesional al interior de la institución. Para la ministra Chávez Padrón (2014), ese fue el momento en el que la abogada Salmorán de Tamayo “inició, recia y decididamente, a seguir los pasos del maestro, como siempre en forma callada, pero firme y eficiente” (pp. 36-37).

Finalmente, ya como ministra de la Suprema Corte de Justicia, Salmorán de Tamayo participó en las comisiones encargadas de reformar el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, integradas por personajes como Mario de la Cueva, Salomón González Blanco, Ramiro Lozano, entre otros. En este punto de su carrera, la ministra transitó de ser un operador del derecho dedicado a la aplicación de la norma a una legisladora encargada de la configuración de los preceptos legales en materia de derecho del trabajo.

El vínculo académico que surgió en la ENJ entre Mario de la Cueva y María Cristina Salmorán de Tamayo ilustra en cierta medida la manera cómo operaba orgánicamente el sistema de reclutamiento de la elite política mexicana identificado y descrito por Roderic Ai Camp. En este caso, el sexo de la estudiante no supuso un obstáculo para su desarrollo académico y profesional, y gozó de las mismas oportunidades que sus pares. El carácter y la apertura del maestro De la Cueva ante el talento de las nuevas generaciones, permitió que una estudiante como ella -con su personalidad, sapiencia y dedicación- se convirtiese en su discípula y llegase a cultivar una relación de colaboración profesional a largo plazo.

Trayectoria profesional en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

La trayectoria profesional de María Cristina Salmorán previo a su nombramiento como ministra de la Suprema Corte de Justicia transcurrió en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, institución encargada de conciliar los conflictos obrero-patronales suscitados en industrias de concesión federal o cuyas actividades de desarrollaban parcial o totalmente en zonas federales. (Ley Federal del Trabajo [LFT], 28/08/1931, art. 358).

En principio, la intervención de la Junta Federal en los asuntos de su competencia se limitaba a procurar que las partes llegasen a un entendimiento. (LFT, 28/08/1931, art. 352). Según explica el maestro De la Cueva (1959), la diferencia entre los tribunales judiciales y los conciliatorios no radicaba en que “los jueces deban fallar conforme al derecho legislado o consuetudinario y los conciliadores según la equidad y su conciencia” sino que “la conciliación persigue como finalidad que las partes pongan fin al pleito sin necesidad de que se dicte sentencia obligatoria” (p. 935). Por su parte, la abogada Salmorán de Tamayo puntualizaría en su obra Jurisdicción y derecho procesal del trabajo que:

Técnica y jurídicamente estas Juntas responden a la naturaleza de verdaderos órganos jurisdiccionales a quienes se les encomienda la administración de la justicia en la materia obrera. Es evidente que se trata de una jurisdicción especial creada para que mediante un procedimiento distinto al que se sigue en los tribunales judiciales, se garantice la solución rápida de las controversias que siempre afectan en forma muy sensible a la clase trabajadora.21

En cuanto a su estructura y funcionamiento, la Junta Federal se organizaba en grupos especiales según las ramas industriales existentes; y estaba presidida por tres miembros: un representante del Gobierno, nombrado por el secretario del Trabajo y Previsión Social; un comisionado del sector obrero y otro del sector industrial en disputa. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 5/02/1917, art. 123, fracc. XX) De ahí que la Junta sesionase en Pleno con el fin de mantener el equilibrio entre los factores de producción. (LFT, 28/08/1931, art. 363)

La estudiante María Cristina Salmorán ingresó a la Junta Federal en su tercer año de carrera -posiblemente por sugerencia del maestro De la Cueva- y comenzó su trayectoria profesional en cargos que se ubicaban al fondo de la jerarquía institucional. Su primera asignación fue como escribiente o mecanógrafa (1939-1940),22 cargo que no requería conocimientos especializados en derecho y cuyas ocupaciones se limitaban a “escribir a máquina”.23 Dos años más tarde, fue promovida al cargo de actuaria (1941-1942). Al concluir el plan de estudios de la ENJ y adquirir el estatus de “pasante en derecho”,24 ella ascendió a secretaria de audiencias y, meses más tarde, ocupó el cargo de secretaria de acuerdos (1942-1944). A cinco años de su ingreso, fue reconocida como abogada de la Junta Federal (1944).25

Al obtener formalmente su título en derecho, la abogada Salmorán de Tamayo se desempeñó en cargos de mayor responsabilidad y estrechamente relacionados con la materia de su interés. En 1945 asumió la posición de dictaminadora y posteriormente se desempeñó como auxiliar en el grupo especial dirigido por el maestro De la Cueva, siendo este el único momento en el que se percibe una intervención directa del maestro para que ella desempeñase un cargo en dicha institución. Más tarde, fue nombrada por el secretario del Trabajo y Previsión Social, Manuel Ramírez Vázquez, como titular auxiliar en el grupo de mineros y petróleos, una de las industrias más importantes para la política del desarrollo económico mexicano.

Se dice que, en su trato cotidiano, la abogada Salmorán de Tamayo se mostró amable con el personal de la Junta Federal y supo ganar la confianza y la amistad de varios de sus colegas. Según el testimonio de su hijo, el Dr. Rolando Tamayo, a medida que fue ascendiendo en la jerarquía institucional, ella obtuvo el respeto y la admiración de mecanógrafas, taquígrafas y secretarias, quienes comenzaron a llamarla “la jefa”. Además, asegura que mantuvo buenas relaciones con distintos representantes de grupos patronales y sindicales.26

En septiembre de 1951 fue nombrada presidente sustituto en la sección de asuntos petroleros y huelgas (Chávez, 2014, p. 38), dos de los rubros más importantes y problemáticos de la época. El petróleo era de especial interés para la economía nacional porque se trataba de la principal fuente energética que abastecía de combustible a las industrias, a los medios de transporte -tanto de pasajeros como de carga-, a la compañía de luz y fuerza, a los telefonistas, entre otras. En consecuencia, las huelgas o los paros en esta rama industrial no sólo ocasionaban pérdidas millonarias, sino que obstaculizaban las actividades cotidianas de las grandes ciudades.27

Por su parte, las huelgas eran un asunto delicado para el régimen político ya que su emplazamiento podía amenazar la estabilidad política y económica del régimen. La huelga fue definida como “la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores”, entendida esta última como “un acuerdo de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes” (LFT, 28/08/1931, arts. 258 y 259). Salmorán de Tamayo (1957) consideró que, pese a que la huelga podía ser considerada como una medida extrema, ésta era un instrumento de presión justificado, empleado por los trabajadores para la resolución de un conflicto, y que tendía a “regularizar y establecer el orden alterado por la parte patronal”.28 En opinión del maestro De la Cueva (1959) el derecho a huelga sólo debía utilizarse cuando se agotaban los procedimientos conciliatorios como “resultado de pláticas fallidas” y no podía ejercerse sin una notificación previa (p. 825). En caso de que la huelga incurriese en actos violentos o en violaciones a los estatutos vigentes, las Juntas tenían la facultad de declararla como “ilícita” y, por ende, “inexistente”.29

El ascenso de la abogada Salmorán de Tamayo a la presidencia de la Junta Federal ocurrió en 1953 debido a la licencia por tiempo indefinido concedida a su presidente Romeo León Orantes.30 El responsable de su nombramiento fue el secretario del Trabajo y Previsión Social, Adolfo López Mateos. Su ascenso no fue menor ya que por primera vez se eligió a una mujer como titular de una institución de vital importancia para la política obrera del régimen. El secretario del trabajo expresó que su nombramiento coincidía con “la norma de conducta del presidente Ruiz Cortines” quien ya había hecho “justicia a la mujer, a la que considera un valor estimable en las tareas diarias”.31 No es fortuito que su designación haya ocurrido en el marco de la reforma al artículo 34 constitucional que reconoció la ciudadanía de la mujer y que garantizó el pleno goce de sus derechos.32

Tal parece que la designación a favor de la abogada Salmorán de Tamayo fue bien recibida en la institución. Por ejemplo, el secretario general de la Junta Federal, Felipe Ibarra Olivares, expresó que aun cuando el personal estaba acostumbrándose a “tener como jefa a una mujer”, le parecía apropiado reconocer y celebrar el liderazgo de “aquellos que han dado pruebas de su dedicación y competencia al frente de las comisiones que se le han encomendado”, tal y como ella lo había hecho.33

De acuerdo con una nota publicada en El Nacional, en su primer año como presidenta de la Junta Federal, la abogada Salmorán de Tamayo hizo frente a miles de emplazamientos de huelga debido a la devaluación ocurrida en 1954 que ocasionó malestar en el sector obrero. José Luis Reyna (1981) apunta que con estas acciones los obreros no buscaron fracturar el sistema o confrontar a la burocracia sindical, sino más bien pretendieron aliviar las fluctuaciones en la economía por medio de aumentos salariales.34 En ese año, las salas especiales de la Junta Federal trabajaron arduamente en los meses de abril a octubre para atender la “inusitada” cantidad de asuntos y su presidenta implementó medidas como “reforzar con más gente la sección de conflictos” y extender las actividades laborales a fines de semana.35

Respecto al desempeño de la Junta Federal, Edelmiro Maldonado (1978) sostiene que en las décadas de los años cuarenta y cincuenta, esta institución declaró a una gran cantidad de huelgas como “inexistentes” como parte de una estrategia impulsada por el Estado para contener las amenazas obreras. En consecuencia, el gobierno de Miguel Alemán utilizó mecanismos de represión para sofocar los movimientos obreros y fomentó la práctica del “charrismo” como un instrumento de control sobre los sindicatos y la clase trabajadora.36 Esta dinámica de poder cambio significativamente durante el mandato del presidente Ruiz Cortines (1952-1958) y se mostró una actitud más conciliadora con la clase trabajadora. De acuerdo con Rogelio Hernández (2015) “la paz social y política que se vivió durante el gobierno de Ruiz Cortines en buena medida se atribuye a la habilidad con la que López Mateos pudo conciliar intereses [obreros], lo que le valió una imagen de tolerancia y simpatía con los trabajadores” (p. 264).37

El momento de crisis para la estabilidad del régimen político fue en 1958-1959. Ariel Rodríguez Kuri (2015) señala que “la tendencia en los gobiernos de Alemán Valdés y Ruiz Cortines a inducir el crecimiento económico con medidas débiles para redistribuir la riqueza” provocó inconformidad en los sectores obreros - a razón de que los salarios no alcanzaban a cubrir el costo de vida y debido al control que el Estado ejercía sobre los sindicatos- (p. 202).

Los movimientos sindicales de mayor envergadura tuvieron lugar en la transición de gobierno por tratarse del momento de mayor “debilidad” del régimen político “la disidencia lo consideró la mejor oportunidad para presionar y obtener beneficios que de otra forma habrían sido imposibles. Esto explica la proliferación de movimientos que hubo en 1958 y el tipo de demandas […] inaceptables para el sistema político” (Hernández, 2015, p. 265). En ese año, los movimientos sindicales de mayor importancia fueron el de telegrafistas, dos secciones del sindicato de petróleos y el ferrocarrilero. Si bien el gobierno de Ruiz Cortines buscó alternativas para conciliar y conceder parte de las demandas obreras sin ceder espacios políticos, esto no fue suficiente.38

El momento más álgido del conflicto obrero se alcanzó entre 1958 y 1959 con la huelga del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), una de las organizaciones sindicales independientes más fuertes del momento. El movimiento de huelga contó con el apoyo de telegrafistas, estudiantes y maestros, lo cual provocó un clima de crisis e incertidumbre en el Estado mexicano (Servín, 2010, p. 108-110). José Fernández (1975) señala que “la madurez organizativa de los ferrocarrileros logró poner en jaque a todo el aparato de Estado, quien tuvo que echar mano de todos sus recursos para reprimir el movimiento” (p. 80).

Entre sus demandas económicas se encontraban el 16.65% de aumento en salarios, el establecimiento de un fondo de ahorro tomando como base el 10% de las aportaciones, y servicio médico y medicinas para los familiares.39 Hernández (2015) señala que, entre sus peticiones, también contemplaron aspectos sobre “la operación de los ferrocarriles que incluía la revisión de tarifas y condicionar la contratación de empleados de confianza, que fueron inaceptables para el gobierno” (p. 266).

Las primeras negociaciones se dieron en los últimos meses de la presidencia de Ruiz Cortines. Al lograr un aumento salarial, Demetrio Vallejo rápidamente se colocó como líder en las elecciones de secretario del STFRM. Sin embargo, este logró resultó insuficiente para cubrir sus demandas y decidieron intensificar sus acciones colectivas durante los primeros años de la presidencia de Adolfo López Mateos. Los ferrocarrileros acordaron paros escalonados en diversos puntos del país. El 26 de junio se suspendieron “las actividades de las oficinas, los talleres y los trenes” durante dos horas. Posteriormente, el 28 de junio se convocó a otro paro de seis horas (Cabrera, 2004, p. 35). El presidente López Mateos entabló un diálogo con los líderes sindicales, pero ante la poca disposición de los patrones de revisar el contrato colectivo y una supuesta incapacidad económica,40 el Sindicato de Ferrocarriles programó para el 25 de febrero al medio día, un paro coordinado en tres empresas: Ferrocarriles del Pacífico, Ferrocarril Mexicano y Terminal de Veracruz.

La Junta Federal, presidida por Salmorán de Tamayo, determinó que no podía establecerse la legitimidad de la huelga y se declaró inexistente. De acuerdo con la resolución de los grupos especiales uno y catorce, la huelga no había sido convocada por una coalición de trabajadores -entendida como un acto preliminar al emplazamiento y de carácter momentáneo, es decir, que surge con un fin y se extingue al cumplirse su objetivo-41 sino por el “comité ejecutivo del sindicato”. Se expuso que el Sindicato era “una coalición permanente” que no podía convocar a una huelga porque se trataba de un derecho exclusivo de los trabajadores. Señalaron que este comité no presentó “constancias” que exhibiesen que el emplazamiento a huelga había sido acordado según la “voluntad de los trabajadores”. Además, sostuvieron que el comité no había obrado según lo dispuesto en el artículo 263 del reglamento interno del sindicato de ferrocarriles el cual refería que “para declarar una huelga se requiere una votación mínima del 60% de los agremiados, afectados por el conflicto, pudiendo votar únicamente, según el artículo 250, los trabajadores de la empresa”.42

La presidencia de la Junta Federal declaró a la prensa que “de acuerdo con la Ley de Federal del Trabajo y el estatuto interno del sindicato de ferrocarrileros los grupos especiales pronunciaron la calificación que en derecho procedió”;43 y se concedió un plazo no mayor a 24 horas para que los huelguistas volvieran al trabajo. Con esta resolución, dirigentes, trabajadores, estudiantes y maestros fueron encarcelados y las instalaciones de ferrocarriles fueron tomadas por el ejército. De los 225 ferrocarrileros concentrados en el campo Militar Número Uno, se declaró formal prisión a 66 de ellos por el “delito de disolución social, ataques a la economía nacional, así como a las vías generales de comunicación y el de amenazas”. Aunado a esto, se consideraron “los delitos de asonada o motín y el de encubrimiento, pues el propósito era subvertir la vida institucional del país provocando conflictos y la suspensión ilegítima de un servicio público para la Nación” (Cabrera, 2004, p. 37-38). Si bien la mayoría de los trabajadores salieron libres, varios de los dirigentes permanecieron encarcelados acusados del delito de disolución social.

En el comunicado oficial dirigido a la nación mexicana emitido el día 25 de febrero por radio y televisión, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco, declaró que había sido “norma invariable del gobierno, en el tratamiento de los conflictos obrero-patronales, el intervenir conciliatoriamente propugnando por soluciones que eviten actos que lesionan los intereses de la colectividad y de las partes”. Sostuvo que el laudo de la Junta Federal se dio con “estricto apego a la ley” porque los huelguistas “no cumplieron con requisitos legales indispensables para que dicho movimiento prosperara”.44

La resolución de los grupos especiales, avalada por Salmoran de Tamayo en calidad de presidenta de la Junta Federal, posibilitó que el Estado actuara de manera coercitiva en contra del movimiento colectivo de mayor fuerza y alcance en el país. Con ello, el Estado retomó y afianzó el control sobre el sector obrero en su momento de mayor debilidad. A partir de ese momento no hubo otro movimiento de tal envergadura que desafiará el control del Estado hasta el movimiento estudiantil de 1968. Rodríguez Kuri (2015) sostiene que “la década de 1960 debe su peculiar configuración política a la intensidad de las luchas obreras y a la magnitud sin precedentes de la represión gubernamental contra los ferrocarrileros en marzo de 1959” (p.203).

Los vínculos con el representante del Ejecutivo: el licenciado Adolfo López Mateos

En su planteamiento sobre el sistema de reclutamiento político mexicano del siglo XX, Roderic Ai Camp (1996) sugiere que las mujeres no consiguieron posiciones de liderazgo en la administración pública porque carecieron de vínculos con el Ejecutivo, cuya figura es considerada dentro de un sistema político presidencialista como “la fuente de patronazgo ocupacional y de los recursos económicos” del país (p. 196).45 Tratándose de la abogada María Cristina Salmorán de Tamayo, esta premisa parece sostenerse ya que ella, a diferencia de otras profesionistas, sí tuvo una relación cercana de carácter profesional con quien ocupó la presidencia en 1958: el licenciado Adolfo López Mateos.

En principio, su vínculo se originó en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, institución de educación superior en donde ambos cursaron sus carreras profesionales.46 Posteriormente, Adolfo López Mateos fue nombrado secretario del Trabajo (1952-1958) durante el gobierno de Ruiz Cortines, y él tomó la decisión de designar a la abogada Salmorán de Tamayo como presidenta de la Junta Federal en 1953. Dada la naturaleza de dicha institución, ambos personajes -en calidad de titulares de instancias gubernamentales especializadas en derecho laboral- fincaron un sólido y estrecho vínculo de comunicación y colaboración de carácter profesional.

Luego, ya como presidente de la república, López Mateos realizó el nombramiento de María Cristina Salmorán de Tamayo como ministra de la Suprema Corte de Justicia en nada menos que la Sala especializada en derecho laboral. De acuerdo con el testimonio del Dr. Tamayo, cuando quedó vacante el asiento ocupado por el ministro Gilberto Valenzuela en la Cuarta Sala del máximo tribunal de justicia en 1961, el mandatario solicitó a su secretario del Trabajo, Salomón González Blanco, que reuniera los perfiles de los candidatos que podrían llenar tal posición. Para tal encomienda, González Blanco se puso en contacto con la presidenta de la Junta Federal, con quien compartía una buena relación laboral y una estrecha amistad. En este dialogo entre funcionarios, la abogada Salmorán de Tamayo tuvo la resolución de sugerir que quien ocupase dicha posición debía ser “cualquiera que sepa más de derecho del trabajo que yo”.47 La osada propuesta de la abogada Salmorán de Tamayo -amparada por una larga y destacada trayectoria profesional- fue respaldada sin reservas por el secretario del trabajo y el presidente de la república.

Esta resolución fue posible gracias a dos condiciones. En primera instancia, a diferencia de otros funcionarios, López Mateos fue un joven político que mantuvo una actitud abierta y receptiva a la incorporación de las profesionistas al ámbito de la administración pública. Durante su gestión como secretario del trabajo, presenció el clima de activismo político femenino en torno a la reforma al art. 34 constitucional y durante su trayectoria profesional apoyó activamente el desarrollo del talento femenino. Por ejemplo, la ministra Chávez Padrón recuerda que, en el marco de la inauguración de la nueva sede de la Casa de las Universitarias alrededor de 1963, ella entabló una conversación con López Mateos -y otros funcionarios- donde el presidente reconoció que no podía seguir limitándose la participación femenina a “lideresas de valla” sino que era necesario que “ingrese la mujer pasante, profesionista universitaria, al mundo de la política y el quehacer nacional”.48 En este caso, puede decirse que el presidente, en calidad de designador, tuvo la apertura y la voluntad de nombrar a la profesionista a semejante cargo dentro del Poder Judicial Federal.

En segundo lugar, tal parece que, durante los procesos de selección, el presidente López Mateos prestó especial atención a que los perfiles y la experiencia profesional de los candidatos a un cargo en su gabinete y en instituciones gubernamentales coincidieran con el ámbito al que serían adscritos. Rogelio Hernández (2015) detalla que, para la selección de su gabinete, el mandatario “mantuvo un equilibrio entre amigos y conocidos en el desempeño profesional, pero cuidando que contarán con una probada experiencia en sus áreas” (pp. 229-234). La abogada María Cristina Salmorán de Tamayo no fue la excepción a esa regla.

Además de su trayectoria profesional en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (1941-1961), la abogada Salmorán de Tamayo desempeñó el cargo de trabajadora social en el Instituto Mexicano del Seguro Social (1951). Fue profesora adjunta y titular del Segundo Curso de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho, de la UNAM (a partir de 1951 y 1955, respectivamente). Se matriculó como estudiante en el Doctorado en Derecho (1951-1952), ganó una beca financiada por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] para el estudio de la legislación protectora de mujeres y niños en Francia (1952); y elaboró su tesis nuevamente bajo la tutela del maestro Mario de la Cueva -aunque no optó por el título debido a que ya ocupaba el cargo de presidenta en la Junta Federal-. Fue seleccionada por el secretario del Trabajo como primera delegada del gobierno mexicano en la XLIII y XLIV Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se llevó a cabo en Suiza (1959 y 1960), y ahí fue elegida presidenta de la “Comisión de colaboración entre autoridades y las organizaciones de empleados y trabajadores en el ambiente industrial” (1959) y vicepresidenta del “grupo Gubernamental” (1960). Luego de su participación en dichas conferencias, Salmorán de Tamayo fue invitada formalmente a que ocupase cargos en la OIT y en la ONU, pero ella decidió continuar con su labor en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Aunado a esto, ella fue autora de obras como el Breviario Popular sobre Derecho Laboral en 1957 y Jurisdicción y derecho procesal en México.49

Tal y como puede apreciarse, la abogada Salmorán de Tamayo había construido una sólida trayectoria en derecho del trabajo y, para el año de 1961, ya era una figura que había adquirido visibilidad en la esfera pública y en el ámbito político tanto en el plano nacional como en el internacional. En ese sentido, aun cuando ella no hubiese señalado que poseía la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar tal posición, parece plausible que sus méritos profesionales hubiesen bastado para que fuese considerada por los designadores como una candidata preparada para el máximo tribunal de justicia.

En el contexto del presidencialismo mexicano, la propuesta de designación del presidente Adolfo López Mateos a favor de María Cristina Salmorán de Tamayo fue ratificada sin contratiempos. En la ceremonia de recibimiento de los nuevos ministros, el ministro presidente Alfonso Guzmán Neyra reconoció la excepcionalidad del momento y sostuvo que la presencia femenina en el máximo tribunal de justicia debía tomarse “como demostración de la preparación que la mujer mexicana ha adquirido”.50 Por su parte, el secretario del Trabajo, González Blanco, no vaciló en asegurar que “la señora Salmorán de Tamayo desempeñará una labor brillantísima [en la Suprema Corte de Justicia], que contribuirá a una magnifica administración de justicia obrera, como lo requiere el pueblo mexicano”. En su opinión, era un cargo bien merecido pues ella ya había dado muestras de “su honradez, eficiencia y dedicación absoluta al trabajo” al frente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.51

***

Roderic Ai Camp (1996) advirtió que las mujeres con aspiraciones en la política “al igual que los hombres, necesitan estar en el lugar preciso en el momento preciso para alcanzar el éxito. [Ellas] deben ingresar en las instituciones donde se reúne la futura élite política” (p. 197). Sin lugar a duda, esta aseveración sintetiza las bases sobre las que operó el método de reclutamiento de los lideres políticos en el México contemporáneo, y señala -sin hacer una distinción con base en el sexo- que los canales de reclutamiento, los reclutadores y las oportunidades laborales en la administración pública fueron factores que intervinieron decisivamente en el proceso de selección y designación de los funcionarios públicos.

Si bien esta premisa parece cumplirse en el caso de la ministra Salmorán de Tamayo, a lo largo de este estudio se ha hecho énfasis en que su proceso de selección estuvo mediado por figuras que valoraron su desempeño y que no se opusieron a la incorporación de una mujer tanto en el ámbito político como en el de la justicia. Esta precisión es importante ya que muestra cómo, en la práctica, los estereotipos de género sí tuvieron un peso considerable en la resolución de elegir a una mujer para un cargo de decisión y alta responsabilidad. En consecuencia, existen dos elementos más que deben considerarse dentro del proceso de reclutamiento político de las mujeres: la actitud de los reclutadores hacia el trabajo profesional femenino y la voluntad de integrarlas a las distintas dependencias gubernamentales. Vale la pena señalar que la percepción masculina sobre el desempeño de las mujeres -particularmente en la profesión del derecho- y su efecto en la decisión de incorporarlas -o no- a los cuerpos burocráticos del Estado no son atributos propios del sistema de reclutamiento político descrito por Camp, sino que son rasgos constantes que se encuentran en otros procesos de selección y designación de la época.

En una reflexión sobre las dificultades que las abogadas enfrentaron en el ámbito laboral, la ministra en retiro Victoria Adato Green coincide en que, dado los estereotipos de género imperantes en la sociedad mexicana, las capacidades y las habilidades de las profesionistas fueron puestas en duda y eso condujo a que fuesen excluidas de ciertos espacios de desarrollo profesional. Ella apunta que:

el problema de las mujeres en el desempeño de cargos públicos ha sido algo que ha tenido que aceptarse, venciendo patrones culturales de siglos, y también de tipo religioso […] hacen que en el fondo haya […] no un rechazo abierto sino una costumbre de no ver a las mujeres ahí, de no tener las consideraciones profesionales de pensar que pueden tener aportes profesionales tan importantes, significativos […].52

La ausencia o poca presencia de mujeres en cargos públicos parece indicar que, pese a que no hubo restricciones formales que impidieran que las mujeres ejerciesen su profesión, en la práctica, no existieron condiciones que asegurasen que los procesos de selección y designación se conducirían en términos equitativos entre hombres y mujeres. Esto llevó, tal y como ilustra la ministra Adato Green, a que se menospreciara la labor de las mujeres.

Tal y como ha quedado establecido en este estudio, la abogada Salmorán de Tamayo fue la primera profesionista que ocupó posiciones de decisión y liderazgo -tanto en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como al frente de la delegación del gobierno mexicano en conferencias internacionales organizadas por la OIT- en un ambiente en donde no hubo otras mujeres en posiciones similares. Debido a su sexo, ella también enfrentó cuestionamientos sobre sus conocimientos y capacidades para ejercer sus funciones a pesar de que la abogada Salmorán de Tamayo había continuado con su formación académica en sus estudios de posgrado -dentro y fuera del país- y construyó una sólida carrera profesional especializada en derecho laboral por mérito propio -al transitar por todos los escalones de la jerarquía institucional y asumir la titularidad de la Junta Federal por un periodo de ocho años-.

El ascenso de la abogada María Cristina Salmorán de Tamayo a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia se percibe como un fenómeno excepcional porque, a diferencia de otras naciones como Estados Unidos, su nombramiento no fue el resultado de un largo proceso democrático que demandara la igualdad de derechos entre hombres y mujeres -como el de ejercer libremente una profesión-, y apelara por condiciones más equitativas de acceso a espacios laborales. En realidad, su designación se explica a través de las prácticas de reclutamiento y ascenso de líderes políticos de la época. Esto quiere decir que, bajo las condiciones y las reglas establecidas por el propio sistema político, ella fue la única abogada capaz -amparada por una sólida trayectoria profesional- y preparada para asumir tal posición en el año de 1961.

Referencias

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Entrevista a la ministra en retiro Martha Chávez Padrón por la ministra Margarita Luna, Ciudad de México, programa de televisión Mas que una historia, producido por el Canal Judicial. [ Links ]

Entrevista a la ministra en retiro Victoria Adato Green por la ministra Margarita Luna, Ciudad de México, programa de televisión Mas que una historia, producido por el Canal Judicial [ Links ]

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1Este artículo toma su sustento de mi tesis de maestría titulada “La primera ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: María Cristina Salmorán de Tamayo (1918-1993)”, aprobada y presentada en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C. en septiembre de 2018.

2 Nikki Graske (2005) ha identificado en su estudio sobre las mujeres y la política en el siglo XX mexicano, que el avance de las cuestiones femeninas quedó sujeto a los intereses del Estado y a su proyecto de nación. Esto supone que las mujeres desempeñaron “diferentes roles en la arena política, cultural y socioeconómica, en apoyo a esos proyectos” (p. 118). De igual manera, Carmen Ramos (1994; 1997) asegura, con base en sus estudios sobre la participación política femenina en México entre 1910 y 1960, que la participación femenina fue moldeada acorde con los ideales y las necesidades del Estado mexicano.

3Ley que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1928.

4 Roderic Ai Camp (1980) ha definido al reclutamiento en México como una forma de “padrinazgo” en tanto que quienes ocuparon las posiciones de poder designaron a sus sucesores. (p. 467) Expone que los seleccionados formaban parte de “camarillas” que usualmente eran guiadas por algún líder político. Según su definición, la camarilla era “una relación patrón-cliente, y la carrera política individual se vuelve dependiente del cultivo y mantenimiento de alianzas políticas y personales” (p.468). Las principales instituciones en donde se condujo el reclutamiento político fueron la Universidad Nacional, la burocracia y el partido oficial, siendo la primera la de mayor relevancia. Camp (1985) precisa que el éxito de incorporarse al sistema político no dependió enteramente de los canales de reclutamiento sino más bien recayó en los vínculos personales y las preferencias de los reclutadores.

5Un indicio de que Francisca Cervantes ejerció su profesión se encuentra en un listado de profesionistas sujetos a la aplicación de un impuesto estatal publicado en el Diario Oficial del Estado de Oaxaca en febrero de 1908. En él se indica que ella percibía un ingreso promedio mensual de 30 pesos. No obstante, llama la atención que en el registro Cervantes fue catalogada como “partera” mientras que los varones fueron registrados como “doctores”. Tal parece que en el registro oficial se hizo una distinción en función al sexo en donde a la médica obstetra se le reconoció con un término que comúnmente refería a las mujeres que atendían los partos sin conocimientos profesionales de medicina. Lista de causantes de la contribución de Capital Moral que según la nueva calificación quedan sujetos al pago de dicho impuesto, durante el año de 1908, Diario Oficial del Estado de Oaxaca, 8 de febrero de 1908.

6La falta de solvencia económica del gobierno estatal para liquidar el sueldo completo de los maestros, aunada a la propuesta del gobernador Genaro V. Vázquez para el cobro del impuesto mensual de 24 centavos, provocó la suspensión de labores y el emplazamiento a huelga en varios puntos de la entidad. En años previos a 1926, el Congreso Municipal de Maestros ya se había pronunciado en contra de la “tiranía municipal” y alegó que el maestro era “la víctima eterna del regidor de instrucción pública, que considera a los maestros como gente de calaña inferior”. (Martínez, 2012, pp. 104-109). Según el testimonio del Dr. Rolando Tamayo, la familia tuvo que salir del estado de Oaxaca por dificultades relacionadas con el activismo de su abuela, María Salmorán. Entrevista al Dr. Rolando Tamayo por Erika Gómez, ciudad de México, 22 de noviembre de 2017.

7Documento emitido en San Pedro de los Pinos el 21 de noviembre de 1933. Documento transcrito en Bolívar (2014, p. 53).

8En opinión de la ministra Sandra Day O’Connor (2004), la primera abogada designada en 1981 como justice de la Suprema Corte estadounidense, no resulta extraño este fenómeno ya que algunos estudios han indicado que las abogadas tienden a elegir a sus propias madres como modelos de vida cuando se trata de mujeres con antecedentes educativos significativos o que ejercieron una profesión en algún momento de su vida. Véase más al respecto en Day O’Connor (2004, pp.189-190).

9La ministra Martha Chávez Padrón y el presidente López Portillo refieren que esta parte de la ciudad era conocida con esos nombres en distintos periodos de tiempo. Entrevista a la ministra en retiro Martha Chávez Padrón por la ministra Margarita Luna, Ciudad de México, programa Mas que una historia, producido por el Canal Judicial; López (1988, p. 130).

10Esta modalidad fue implementada en el año de 1931. Universidad Nacional Autónoma de México. (Sin fecha). La Cronología histórica de la UNAM. https://www.unam.mx/acerca-de-la-unam/unam-en-el-tiempo/cronologia-historica-de-la-unam/1930

11Entrevista al Dr. Rolando Tamayo por Erika Gómez, Ciudad de México, 22 de noviembre de 2017.

12Los costos de la educación universitaria dificultaron el acceso a la educación superior para un buen sector de la población. Graciela Contreras (2012) da cuenta de casos en donde los estudiantes tuvieron dificultades económicas para cubrir los gastos administrativos, así como los adeudos generados por multas, costos de exámenes a título de insuficiencia, entre otros. Contreras encuentra que en algunos casos el factor económico obstaculizó o impidió que los alumnos concluyeran sus estudios u obtuvieran su grado académico. Por ejemplo, en el año en el que María Cristina ingresó a la ENJ, la cuota de inscripción era de diez pesos y la colegiatura anual de 140 pesos, aunque existió la posibilidad de que fuese liquidada en cuatro pagos de 35 pesos. Las penalizaciones por el retraso en los pagos diferidos iban desde no registrar la asistencia del alumno hasta negarle su derecho a presentar exámenes. Véase Reglamento de pagos de los alumnos de la UNAM emitido el 18 de diciembre de 1936. Documento transcrito en Compendio de legislación universitaria 1910-2001 (2001, pp. 337-341).

13Sobre la población femenina en la Nacional de Jurisprudencia, Fernando Castro y Castro (2003) relata que cuando él ingresó en el año de 1943, había “más de 800 [estudiantes] los de nuevo ingreso y solo teníamos como compañeras a una veintena de mujeres”. (p. 28).

14Camp (1996) expone que el reclutamiento se realizaba por medio de un sistema de “patrocinio político” en donde, “la capacidad de actuar como un portero […] depende de la capacidad del político para ubicar a sus reclutas en cargos públicos”. (p. 29)

15Según explica Rafael Quintana (2014), antes de la creación de la Sala laboral, la Segunda Sala se encargó de revisar las controversias obrero-patronales que llegaban a la Corte por medio de amparos directos interpuestos en contra de los fallos emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En su opinión, se trató de “ejecutorias de un innovador contenido jurídico que fueron conformando los criterios a seguir en posteriores soluciones de conflictos del trabajo” (p. 470).

16En principio, el artículo 123 constitucional en la fracción XX declaró que los conflictos entre el capital y el trabajo sería resueltos por medio de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual estaría conformada por tres miembros -un representante de obreros y patronos, y uno del gobierno-. No obstante, tal y como expone William Suárez-Potts (2017), entre 1917 y 1924, la Suprema Corte declaró “que los fallos de las juntas de conciliación y arbitraje les faltaba el imperio de los tribunales de derecho: no eran obligatorios como las sentencias de los jueces” (p. 437). No fue sino hasta el 21 de agosto de 1924, cuando hubo un cambio significativo en la jurisprudencia de la Corte ya que por primera vez ésta reconoció la autoridad de las Juntas de Conciliación y expuso “son autoridades, porque ejercen funciones públicas […] Aun cuando su carácter es de autoridades administrativas, sin embargo, tienen funciones judiciales, previamente determinadas, desde el momento en que deciden cuestiones de derecho entre partes […]” (Fix-Zamudio y Cossío, 1996, p.258) Por su parte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fue creada por el presidente Plutarco Elías Calles en el decreto del 17 de septiembre de 1927, para que se ocupase de asuntos o disputas que competían a la jurisdicción federal.

17En el texto original del artículo 123 constitucional, se había estipulado que El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados eran los órganos facultados para expedir las leyes sobre el trabajo “fundadas en las necesidades de cada región”. En opinión de Mario de la Cueva (De la Cueva, citado en Marquet, 2014), esta medida fue necesaria ya que se “ignoraban las verdaderas condiciones de la República. Era pues, más sencillo y práctico encomendar a los Estados la expedición de las leyes, ya que era más fácil conocer las necesidades reales de cada región que las de todo el país” (p. 263). Sin embargo, con la “Ley por la cual se reforman los artículos 73 y 123 de la Constitución General de la República” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, se fijó que el Congreso de la Unión sería el encargado de expedir las leyes del trabajo y tan sólo confirió a las autoridades estatales la aplicación de dichas legislaciones en sus respectivas jurisdicciones.

18De la Cueva fue discípulo de destacadas figuras del Derecho Mexicano como Antonio y Alfonso Caso, Manuel Gómez Morin, Vicente Lombardo Toledano, Narciso Bassols, Ernesto G. Garza, Eduardo Pallares, Paulino Machorro Narváez, entre otros. Continuó con su formación académica en la capital alemana donde tomó lecciones con el jurista Carl Schmitt, el filósofo Nicolai Hartmann, el filósofo y psicólogo Eduard Spranger, el sociólogo y economista Werner Sombart, el teólogo Rudolf Smend y el jurista experto en derecho del trabajo Karl Hans Nipperdey, entre otros. (García, 1982, pp. 16-17).

19Entre los autores extranjeros se encuentran: Paul Pic, Georges Scelle, André Rouaist, García Oviedo, A. Favra Rivas, León Johaux, Agustín Hamon, Albert Vabre. En cuanto a la bibliografía mexicana para el curso, Santiago Barajas refiere lo siguiente: “la obra Manual de Derecho Obrero del maestro Castorena, los textos de Pastor Roauix, algunos artículos de Lombardo Toledano y apuntes del licenciado Alejandro Carrillo Marcor”. (Barajas, 1982, pp. 47-48).

20El examen profesional se realizó el 16 de mayo de 1945 frente al jurado conformado por Mario de la Cueva, Román Millán, Manuel Pedroso, Mario Colorado y Ángel Marín Pérez. (Bolivar, 2014, p. 55).

21Obra transcrita en La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo (1992, pp. 560).

22Véase en (Chávez, 2014, p. 36) y (Bolívar, 2014, p. 54). La trayectoria profesional de la abogada Salmorán de Tamayo ha sido abordada en los estudios biográficos de Chávez y Bolívar.

23Luis E. Cárdenas, “Banquete a la nueva ministra”, El Nacional, 16 de mayo de 1961, p. 4.

24Certificado de pasante no. 21/5225 expedido en la ciudad de México a los veintitrés días del mes de septiembre de 1944. Documento transcrito (Bolívar, 2014, p. 55).

25“Curriculum vitae de la ministra María Cristina Salmorán de Tamayo”. En La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo. (1992 p. 24).

26Entrevista al Dr. Rolando Tamayo por Erika Gómez, Ciudad de México, 22 de noviembre de 2017.

27Para conocer más acerca de los conflictos de orden económico y un ejemplo sobre la actuación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, véase el texto de Silva-Herzog (2014, pp. 49-64).

28María Cristina Salmorán de Tamayo (1957), Breviario Popular de Derecho del Trabajo Mexicano. Obra transcrita en La ministra María Cristina Salmorán de Tamayo (1992, pp. 442).

29De acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción XVIII, los trabajadores de servicios públicos debían avisar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje -con al menos diez días de anticipación- la fecha señalada de la huelga. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran los únicos órganos facultados para examinar y declarar la legalidad de una huelga. En términos generales, se consideraba que las huelgas eran lícitas cuando “tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción”, e ilícita cuando “la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos […]”.

30José G. Escobedo, “Destacada abogada preside la Junta Federal de Conciliación”, El Nacional, 3 de enero de 1954, pp. 1 y 8.

31“Cálido homenaje a López Mateos en la Secretaría del Trabajo”, El Nacional, 13 de enero de 1954, p. 1 y 8.

32Decreto que reforma los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 17 de octubre de 1953.

33“Fue agasajada por el personal, la presidenta de la Junta Federal”, El Nacional, 25 de abril de 1954, p. 2.

34Véase los malestares del sector obrero en el contexto de la devaluación de 1954 en Reyna (1981, pp. 53-63).

35“Por el mundo del proletariado”, en El Nacional, 9 de julio de 1954, p. 2; “Intensa labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje”, en El Nacional, 11 de julio de 1954, p. 2.

36Maldonado (1978) explica que el charrismo se dio principalmente en la década de 1940 y que se trataba de la imposición de dirigentes “miembros de la burguesía” que tenían la labor de “servir a los intereses del capitalismo” (p. 260). De acuerdo con Servín (2010), el sindicato de ferrocarrileros fue uno de los primeros a los que se les impuso esta práctica y, posteriormente fue el de petróleos. Véase en Servín, 2010, pp. 102-103.

37Los laudos de la Junta Federal pudiesen ejemplificar la manera cómo los conflictos obreros de la época fueron sometidos a un proceso de burocratización cuyo propósito fue prevenir conflictos que pudiesen entorpecer el desarrollo económico y la estabilidad del régimen político. De acuerdo con José Fernández (1975), la institucionalización de la política laboral hizo que el Estado tomara una “actitud más rígida” hacia el sector obrero que condujo a un control más estricto sobre éste. Sostiene que, con la creación de la Secretaría del Trabajo y la promulgación de la Ley Federal del Trabajo -por ejemplo-, el Estado trasladó las disputas obreras al terreno de la administración pública para que fuese en las oficinas gubernamentales en donde se dirimieran los conflictos. A su parecer, “toda demanda o inconformidad tendría que ser planteada a través de los mecanismos legales. La presión obrera quedaba regulada en las válvulas de seguridad del trámite burocrático y de las concesiones o restricciones a los contratos colectivos” (pp. 68-69). Si, tal y como se ha expuesto, la actuación de la Junta Federal era susceptible a la política obrera del régimen en turno, entonces, ésta podía ser utilizada tanto para presionar al sector industrial en beneficio de los trabajadores, como para acabar con los paros laborales que pretendían alterar el orden.

38Véase un esbozo de estos movimientos de huelga en Hernández (2015, pp. 265-266).

39“Pláticas tendientes a conjurar huelga en contra FC Mexicanos”, El Nacional, 3 de marzo de 1959, p. 9.

40“Pláticas tendientes a conjurar huelga en contra FC Mexicanos”, El Nacional, 3 de marzo de 1959, p. 1 y 9.

41De acuerdo con el Breviario Popular de Derecho del Trabajo Mexicano, escrito por Salmorán de Tamayo (1957), la coalición de trabajadores podía ser de dos tipos: “momentánea o permanente”. La primera, se formaba de forma ocasional con un único propósito; mientras que la segunda, “existe desde que se integra el Sindicato, pero, como la huelga es un derecho de los trabajadores y no de la persona moral Sindicato” ésta debía “constituirse en asamblea de agremiados, para que en la misma la mayoría manifieste su decisión”. Documento transcrito en La ministra María Cristina Salmorán de Tamayo (1992, p. 442).

42“La huelga ferrocarrilera que provocara Vallejo fue declarada inexistente ayer. El pliego petitorio chorrea ilegalidad”, El Nacional, 26 de febrero de 1959, p. 1 y 10.

43“Coartadas sin base expone el demagogo”, El Nacional, 26 de febrero de 1959, pp. 1 y 8.

44“Declaraciones del lic. Salomón González Blanco”, El Nacional, 26 de febrero de 1959, p. 10.

45Camp (1996) reconoció que, pese a esa desventaja, las mujeres encontraron rutas alternativas para integrarse al sistema político como fue el caso de los sindicatos o las organizaciones afiliadas al partido hegemónico (PRI).

46La ministra en retiro Chávez Padrón aseguró que Adolfo López Mateos fue “condiscípulo” de la ministra Salmorán de Tamayo. (Chávez, 2014, p. 38). No obstante, Mílada Bazant (2015) sostiene que aun cuando existen algunas fuentes que señalan que él estudió la carrera de Derecho en la ENJ, en los archivos institucionales aún no se ha encontrado evidencia que lo respalde. En su opinión, existe la posibilidad de que López Mateos haya estudiado “Economía” en dicha institución. (pp.104-105).

47Entrevista al Dr. Rolando Tamayo por Erika Gómez, Ciudad de México, 22 de noviembre de 2017.

48Entrevista a la ministra en retiro Martha Chávez Padrón por la ministra Margarita Luna, programa Mas que una historia, producido por el Canal Judicial.

49“Curriculum Vitae de la ministra María Cristina Salmorán de Tamayo” en La ministra Ma. Cristina Salmorán de Tamayo (1992, pp. 23-30); Bolívar (2014, pp. 57-66).

50“Fue bien recibida en la Suprema Corte”, El Informador, 13 de mayo de 1961, pp. 1 y 7.

51“Fue bien recibida en la Suprema Corte”, El Informador, 13 de mayo de 1961, pp. 1 y 7.

52Entrevista a la ministra en retiro Victoria Adato Green por la ministra Margarita Luna, Ciudad de México, programa de televisión Mas que una historia, producido por el canal judicial.

Recibido: 18 de Septiembre de 2025; Aprobado: 30 de Octubre de 2025

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