La defensa y remediación de los derechos sociales del doctor Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo es una de esas pocas obras que es amable con el lector, principalmente por la forma en la que está escrita, máxime abordando temas tan complejos como los derechos humanos de corte social. El diálogo que representa el presente escrito sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y los derechos humanos en general, reúne un universo de información que incita a un proceso de pensamiento cuyo objetivo es claro para el lector: modificar la forma en la que estamos hablando sobre la defensa y remediación de los derechos sociales.1
En una época en la que los libros tienden a ser cada vez más pequeños con respecto al número de páginas que contienen, la obra que reseñamos se distancia de esta tendencia ya que podría decirse que es voluminoso. Podría pensarse dos cosas: 1) que muchas de esas cuartillas son anexos de información ya existente; y 2) que resultará difícil para el lector entender la totalidad de la propuesta o será difícil leer. Desmontando estas ideas, se afirma que, a diferencia de escritos similares, casi todas las páginas que integran el texto (cerca de 500) son de contenido sustancial, es decir, no agrega anexos innecesarios o que resultan poco útiles para las personas lectoras. En un segundo momento, se lee facilísimo dado que está muy -pero muy bien- escrito, denotando un manejo del lenguaje claro y pulcro, sin caer en excesos que abundan en los libros jurídicos. Estas son dos virtudes iniciales en la obra.
Una tercera consiste en abordar, a partir de posiciones filosóficas, temas que muchos autores trabajan de manera segmentada, por lo cual el doctor Isidro Muñoz formula un pensamiento integrador sobre el tema de los denominados DESCA.
Resaltemos la frase en la que el autor hace referencia a inicios de su libro, es de John Rawls, y es importante para el contexto de la obra: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”.
La teoría no es meramente una suma descripciones de la realidad. La teoría significa ir más allá de lo descriptivo; resulta en un compromiso latente para la lectora y el lector, es un proceso donde racionalmente podemos determinar cómo, cuándo y dónde; qué hacer, qué alcanzar, qué ser y que tener. La teoría es una línea de claridad que nos acerca a la verdad.
Teorizar sobre los derechos humanos requiere de una revaloración de su sentido práctico en la existencia humana. Así se justifica la importancia de los DESCA: justiciabilidad y adjudicación. No de un mero análisis descriptivo de su contenido y alcance en distintas convenciones internacionales y textos constitucionales, a partir de la noción de que tales derechos fundamentales son consustanciales para responder o solucionar diversas especies del sufrimiento humano. Con la práctica alcanzamos la justicia, con la teoría descubrimos las verdades. El doctor ofrece un sistema de pensamiento que nos hace acercarnos a la verdad y que seguramente en la práctica de la justiciabilidad serán exitosos aquellos que no dejen pasar esta lectura.
En este sentido, de manera breve se expone en un diálogo con el autor el contenido de la obra que apenas será necesaria para comprender el sentido del documento y lo que busca transmitir el autor.
La obra se divide en cinco capítulos, todos ellos con el denominador común de los DESCA. El primero se titula ¿Pueden los DESCA solucionar el sufrimiento humano? que inicia con una idea interesante: el Derecho no sólo resuelve conflictos, también debe abonar a mejorar las condiciones de las personas, que no sufran más. Esto implica un talante o enfoque sustantivo, ya que más allá de lo formal está latente el beneficio social. Podemos proponer al lector un enfoque que relacionado a derechos humanos debería de ser interesante y se trata de la garantía al no sufrimiento por parte del Estado. Tal vez hasta pueda parecerse al derecho a una vida digna, pero no ha sido suficiente en cuanto a su remediación, y sinceramente el Poder Ejecutivo no suele pronunciarse ante ello. Pensamos que el Estado está facultado para poder evitar el sufrimiento de las personas.
En pocas oportunidades tenemos la oportunidad de encontrar obras que hablen o aborden la relación entre Derecho y el sufrimiento, pero no desde un enfoque penal -algo muy usual, por cierto-, sino a partir de los derechos humanos. Tendemos a pensar estos últimos siempre como maximizadores de la vida digna, pero no muchas veces miramos su cara opuesta, su lado oscuro: la no satisfacción de tales derechos produce o reproduce sufrimiento y dolor.
Sólo en sociedad surge el Derecho y debe servirle a ella para su mejoramiento. Como apunta el autor al inicio de la obra “…es dable interpretar los DESCA como un conjunto de derechos fundamentales que tienen como propósito esencial excluir o reducir el sufrimiento que padece la humanidad”.2 Es interesante notar cómo el doctor Muñoz pone en evidencia el principio de interdependencia, que es visible en los DESCA, por ejemplo, el derecho a la salud con el acceso al agua, o la educación con el derecho a la cultura.
Algunos puntos adicionales del primer capítulo que vale la pena rescatar es que existe un acierto consistente en poner de manifiesto la importancia de Franklin D. Roosevelt para nuestra concepción actual de los derechos humanos, resaltando el derecho a “Vivir sin miseria” manifestado por primera vez en su Discursos de las cuatro libertades en enero de 1941, en pleno desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, y que el artista Norman Rockwell retrató de manera genial en cuatro pinturas, una por libertad.
Así, también vincula la dignidad humana con los DESCA, la cual no puede darse plenamente si no se cristalizan derechos tan importantes como los sociales. En palabras del doctor Isidro Muñoz “la existencia digna del hombre, entonces, precisa de una serie de prestaciones públicas encaminadas a resolver los sufrimientos que el hombre padece en el ámbito social, como lo es la hambruna, la ausencia de educación, las enfermedades y la indigencia entre otros”.3
De la misma forma llama la atención, hecho que se repite en los diferentes capítulos, el diálogo que entabla con autores como Ferrajoli, Natoli, Samuel Moyn, Massini y John Finnis -estos dos poco conocidos en nuestro país, pero cuyo valor es trascendental para conocer los derechos humanos desde una perspectiva filosófica- por citar algunos ejemplos, lo cual siempre denota una debida documentación y aparato crítico.
Cerrando el comentario sobre este capítulo, se manifiesta una diferencia académica con el autor. Él sostiene que “el Poder Constituyente de 1917 fue pionero en el reconocimiento de los derechos sociales a nivel mundial…”,4 sin embargo, es posible encontrar reconocimiento de derechos sociales en los primeros textos constitucionales de las entidades federativas en México. Si bien en capítulos posteriores hace evidente que incluso diversos documentos franceses de finales del siglo xviii también contemplaban un enfoque social. Creemos que valdría la pena establecer un diálogo sobre este tema.
El segundo capítulo es de corte más procesal y se titula Las etapas de la justiciabilidad de los DESCA que desde su inicio nos adelanta una de las conclusiones de la obra: “la remediación judicial de los DESCA constituye actualmente uno de los principales problemas latentes para lograr la plena justiciabilidad de tales derechos fundamentales”.5
Un acierto mayúsculo es mostrar que existe una diferencia entre exigibilidad y justiciabilidad, la cual el autor define como “…la posibilidad de reclamar, ante un juez o tribunal, que realice funciones materialmente jurisdiccionales, el cumplimiento, al menos en un grado, de las obligaciones derivadas de un derecho de esta índole”.6
Así, evidencia los tres grandes debates sobre los DESCA y su justiciabilidad:
Si son verdaderos derechos.
Si las decisiones de tribunales pueden inmiscuirse en las políticas públicas.
Cumplimiento de las sentencias y su reparación.
La reflexión del autor sobre si las decisiones de los tribunales pueden inmiscuirse en las políticas públicas es de lo más interesante. Si una política pública resulta inconstitucional, un tribunal está obligado a hacerlo saber, aquí resulta en un ejercicio democrático el cual la funcionabilidad de un país, como en México, en última instancia recae sobre la aplicación de las normas constitucionales por el juzgador. ¿Un juez puede solicitar que una política pública no se lleva a cabo? Creemos que sí y que es lo que deberían de hacer.
Ahora bien, en este capítulo se pregunta si los DESCA están presentes desde el constitucionalismo moderno,7 lo cual resulta afirmativo. Asimismo, coincidimos en la crítica a la “tesis generacional” por su carácter inexacto y excluyente y me agradó principalmente la siguiente aseveración “…la tesis generacional de los DESCA atiende a una visión o paradigma de la historia excesivamente formalista y plana, pero también segmentada y selectiva”.8 Con lo anterior, el autor termina exponiendo “el mito” de las generaciones, noción en la que coinciden Samuel Moyn y Eduardo Rabossi por mencionar algunos ejemplos.
El capítulo tercero se titula “Análisis jurisprudencial sobre los DESCA”. En este apartado el autor aborda temas tan importantes como los elementos subjetivos que se examinan en la adjudicación de los DESCA, en los que el doctor Muñoz refiere “a dos cuestiones: (I) a la inteligencia, prudencia y estrategia empleada por el juzgador o tribunal, al momento de diseñar la medida remedial y (II) a la manera en que ordena que se dé seguimiento institucional - o no - a las acciones emprendidas por la autoridad para actuar el remedio”.9 Por supuesto también aborda los elementos objetivos o sustantivos.
En este apartado llama la atención no sólo la selección de casos, sino también que el autor ofrece razones que justifican su elección, permitiendo un diálogo de jurisprudencia comparada, por denominarlo de una forma. El punto que resalta, no sólo por la capacidad de síntesis del doctor Muñoz, sino también por su valor didáctico, fueron las tablas valorativas de los casos, en los que presenta cinco: sentencia, elementos (objetivo, subjetivo adjudicativo y subjetivo supervisorio), así como el cumplimiento.
El penúltimo capítulo se titula Hacia la eficacia remedial de las sentencias DESCA y que, en palabras del autor, se basa en “…describir y examinar el problema sustantivo que se presenta en la adjudicación de los DESCA, y de hecho, en cualquier derecho humano, y posteriormente, analizaremos los elementos subjetivos”,10 desarrollando además lo que constituye una de las muchas aportaciones de la obra y que el autor denomina “el principio de congruencia remedial”.11 El autor, explicando la aplicación de la implementación y cumplimiento de sentencias judiciales de los DESCA, en el capítulo genera un debate en contra de aquella visión de los DESCA que los identifica como “complejos de remediar” aquella postura que menciona a “toda adjudicación judicial de los DESCA tendría un alto grado de policentricidad, implicaría conductas positivas-onerosas por parte del Estado y, por ende, generaría un inherente riesgo de socavar principios democráticos y de división de poderes”, la postura del doctor en este capítulo vale la pena leer en repetidas ocasiones.12
Como comentario general, el apartado sobre el análisis de las diferentes garantías que operan sobre los DDHH, que, si bien retoma puntos y posiciones de autores como Sandra Serrano y Daniel Vázquez, autores muy conocidos en el tema, lo cierto es que la “tipología” que propone resulta muy interesante y esclarecedora.
El quinto y último apartado lleva por título Hacia la eficacia en la implementación de las sentencias DESCA que representa una parte modular de la obra y que no se desea adelantarles porque se disfruta muchísimo.
Surge una pregunta importante en este capítulo que el autor plantea: ¿debemos repensar la forma en que los Tribunales hablan y escuchan? Esto tras el dictado de la medida remedial que da inicio a un proceso de seguimiento y supervisión en el cual se cuenta con la posibilidad del Tribunal y la responsabilidad de evaluar la eficacia y consecuencias de la reparación que se ha ordenado. Al repensar cómo los Tribunales hablan y escuchan se tiene que aspirar a un proceso dialógico y colaborativo, con la intención de ir más allá de las autoridades involucradas y del mismo Tribunal, porque los puntos resolutivos son los que llegan, moldean y afectan a la sociedad.
Aún más importante es recordar que el autor menciona bajo el contexto de la justiciabilidad de los derechos humanos, que los jueces “están obligados a hablar y escuchar, y, en especial, a hablar de cierta manera”.13 Llegamos a un acuerdo con el doctor, el trabajo del Tribunal es remover las condiciones burocráticas que amenazan o impiden del gozo de los valores constitucionales. El que un Tribunal se adjudique la responsabilidad del diálogo con la sociedad para poder garantizar un Estado de Derecho accesible y libre de burocracia representa una identidad que para poder proteger y garantizar los DESCA resulta de una magna importancia si aspiramos a que el cumplimiento de sus sentencias y el significado social de éstas funcionen en México.
No podemos concluir que los derechos humanos son complejos, más bien el cumplimiento de las obligaciones en torno a ellos lo es, por ello la responsabilidad de nuestro Poder Judicial es vital para este contexto. La complejidad de la remediación jurisdiccional depende del tipo de obligación exigida al quehacer estatal. Sin duda alguna, la presente obra ofrece el camino a seguir para poder cumplir las obligaciones de carácter “complejo” como una conducta proactiva del aparato jurisdiccional. Para cerrar este argumento, sí existen obligaciones complejas en materia de derechos humanos y es el hecho que ningún tipo, grupo o clase de derechos tiene el monopolio sobre éstas.14
Las reflexiones y la teoría que emanan de este libro dejan un trabajo a futuro para las y los abogados, juristas, juzgadores y estudiantes. La judicialización de los derechos humanos en virtud de su protección y garantía nunca dejará de estar en el centro de las discusiones para el mejoramiento de las vidas de las personas, se abre un camino que puede llevarnos a construir un Estado de Derecho digno.









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