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Iuris tantum

versión On-line ISSN 2594-1879versión impresa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.39 no.41 Huixquilucan ene./jun. 2025  Epub 09-Dic-2025

https://doi.org/10.36105/iut.2025n41.02 

Artículos

La abogacía en la Ciudad de México a finales del siglo XIX. Entre la tradición y la modernidad*

Legal profession in Mexico City at the end of the 19th century. Between tradition and modernity

Claudia Ortiz Hernández* 
http://orcid.org/0000-0001-5346-4958

*Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México. claudiaohdz@xanum.uam.mx


Resumen

El presente texto tiene como objetivo mostrar los elementos que dieron paso a la formación del abogado moderno en México a finales del siglo XIX, tomando como punto de partida el estudio de caso de Manuel Calero y Sierra y Jorge Vera Estañol, abogados especializados en Derecho Mercantil, formados en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Palabras clave: abogacía; porfiriato; abogado tradicional; abogado moderno; México; Escuela Nacional de Jurisprudencia

Abstract

The objective of this text is to show the elements that gave way to the training of the modern lawyer in Mexico at the end of the nineteenth century, taking as a starting point the case study of Manuel Calero y Sierra and Jorge Vera Estañol, lawyers specialized in Commercial Law, trained at the National School of Jurisprudence.

Keywords: advocacy; porfiriato; traditional lawyer; modern lawyer; Mexico; National School of Jurisprudence

Introducción

En el último tercio del siglo XIX la profesión de abogado sufrió grandes cambios en la enseñanza y en la práctica. Estos cambios se originaron principalmente en las transformaciones experimentadas en el ámbito político y económico durante el gobierno de Porfirio Díaz (1876-1880, 1884-1911); mismo que coincidió con la denominada segunda revolución industrial (1870-1914) y la primera globalización (1850-1929), procesos en los que se utilizaron fuentes de energía novedosas como el petróleo y la electricidad y que dieron lugar al surgimiento de nuevas industrias; transformaron las comunicaciones y los transportes. Como consecuencia directa de estos cambios, se fortalecieron la empresa comercial y el mercado financiero que, a su vez, contribuyeron a establecer y afianzar el comercio mundial y el sistema monetario internacional.1

El régimen encabezado por Díaz aspiraba a unificar al país en los ámbitos político y económico. Para lograr lo primero se hacía indispensable la reorganización y fortalecimiento de la administración interna. En cuanto a lo segundo, se pensaba en fortalecer el comercio interno y participar del comercio internacional y de la inversión extranjera. En vista de que se carecía de los recursos materiales para impulsar el proyecto sostenido por el régimen, se buscó que México fuera sujeto de crédito internacional. Para ello era menester ampliar tanto la inversión nacional como la extranjera a fin de impulsar las nacientes industrias, principalmente las relacionadas con la electricidad y los recursos extraídos del subsuelo (minas y petróleo) y que esto pudiera verse reflejado en la infraestructura.

Para ello se requirió de grandes esfuerzos que incluyeron replantear las relaciones diplomáticas y comerciales entre México y otros estados, sobre todo con naciones europeas como Francia, Gran Bretaña y Alemania; en América, con los Estados Unidos. Ese proceso que Paolo Riguzzi definió como integración económica moderna se inició en la década de 1880 y se encuentra asociado a la construcción de vías férreas y marítimas destinadas a la expansión del comercio exterior mexicano.2

La pax porfiriana permitió que a la par de las instituciones se desarrollara una mentalidad moderna, en la que el comercio funcionó como una expresión de la ideología del progreso y de la civilización. En este período se logró la confluencia de tres factores esenciales para el desarrollo de la justicia mercantil: en primer lugar, la incipiente industrialización del país; la creación del Código de Comercio que regía en 1889 y la institucionalización formal de un mercado financiero, con el crecimiento y estabilización de la banca.3

La clase política consideraba que estos esfuerzos se traducirían en la modernización del país. La mayoría de los educadores del porfiriato, que muchas veces también eran parte de la clase política, pensaron que a través de la educación México se convertiría en un país moderno y democrático.4 Sin embargo, se requerían individuos que llevaran el proyecto a la realidad y así fortalecer el proyecto liberal. Esta tarea recayó sobre los abogados, quienes, por sus conocimientos del marco jurídico nacional, así como de derecho internacional, fueron la pieza clave para afianzar el proyecto. Ahí se origina la importancia prioritaria que el régimen dio a la formación de los abogados.

Dicho período, caracterizado por el predominio de las relaciones comerciales internacionales requería de un grupo de especialistas que pudiesen elaborar el nuevo marco legal dentro del cual se realizarían las transacciones originadas en el comercio. Tradicionalmente, los abogados se habían desempeñado en dos grandes campos: como representantes de particulares y ocupando cargos en la administración pública. Si se trataba de un abogado que contaba con altas dignidades, ejercía en ambos.

Este contexto, enmarcado por las transacciones comerciales nacionales e internacionales demandaba la participación de abogados capaces de responder eficientemente a los nuevos requerimientos, por lo que era indispensable introducir cambios en los planes de enseñanza de la carrera de Derecho. Cada modificación realizada a los planes hizo patente la tendencia hacia la diversificación y a la especialización de sus conocimientos, lo que finalmente dio paso al surgimiento del abogado moderno, un nuevo perfil de la profesión proyectado por Gabino Barreda en la década de 1870. El nuevo perfil brindó a los abogados -por lo menos así fue para los que residían y ejercían la profesión en la Ciudad de México- una función más: la de agentes económicos. Aquéllos que logaron alcanzar esta posición accedieron también a ocupar un lugar privilegiado dentro de la sociedad de fines del siglo XIX y principios del XX.

Este fue el caso de los licenciados Manuel Calero y Sierra y Jorge Vera Estañol y Pérez, quienes egresaron de la Escuela de Jurisprudencia cubriendo el perfil del abogado moderno, especializados en Derecho mercantil. A finales de la década de 1890 se asociaron para formar un despacho que, durante los primeros años del siglo XX representó, principalmente, a compañías extranjeras que invirtieron grandes capitales en México. El estudio de caso de estos dos abogados y del despacho que abrieron en conjunto me permitió adentrarme en su contexto y así identificar y recuperar los elementos que propiciaron la transición del abogado tradicional al abogado moderno durante el último tercio del siglo XIX.

Abogados en el siglo XIX: vínculos de familia, parentesco y corporativos

La abogacía al lado del sacerdocio, el ejército y los médicos, son las cuatro profesiones de larga data en México, encuentran sus orígenes en el período colonial. No es objetivo de la presente investigación reconstruir las características de los abogados durante ese período, pero sí recapitular las de los últimos abogados virreinales dado que, a lo largo del siglo XIX van a conservar, en cierta forma, tres características que encuentran sus orígenes en los letrados coloniales y van a pervivir hasta el Porfiriato. No obstante, a finales de siglo se observan cambios significativos y adecuaciones relacionadas con la práctica, pero mantuvieron lo esencial. En primer lugar, provienen de una familia de abogados; en segundo término, forman parte de corporaciones, como el Ilustre colegio de Abogados; por último, cuentan con estudios universitarios y casi siempre con el título de abogado.

Los abogados virreinales nacían en el seno de una familia de abogados5 con larga presencia en el foro, lo que les aseguraba importantes ventajas. Se encontraban emparentados con miembros de la nobleza, eclesiásticos y militares, formaron parte de corporaciones y ocuparon cargos concejiles. Contaban con fortunas de cierta importancia, permanecían atentos a los negocios de sus casas en las que podían ejercer simultáneamente diversas actividades productivas (relacionadas con el comercio, la minería y la agricultura, principalmente), combinaban esas actividades con cargos en los gobiernos locales y en la administración fiscal interior.6

Las relaciones familiares y sociales de los abogados virreinales ocupan un primer plano en el ejercicio profesional. En relación con el parentesco, pueden estar asociados a familias de notables, y en el mismo sentido, igual importancia adquiere la relación con los miembros de la familia extendida que radicaba en otras ciudades en las que no sólo se contaban abogados.7 El matrimonio funcionó como una estrategia de las familias de abogados para extender su influencia, completar actividades e ingresos. Los abogados se casan después de recibir su título, en un momento en que tienen mejores expectativas financieras; contraer segundas nupcias se asocia con la necesidad del padre viudo de una nueva esposa que ayude a criar hijos huérfanos, pero también significaría tener suficientes ingresos para mantener a una nueva consorte.8

Víctor Gayol, quien ha estudiado a los a los abogados y procuradores de justicia durante el virreinato, ha observado que las relaciones interpersonales establecidas entre ellos podían convertirse en influencias importantes para la toma de decisiones dentro de una institución, convirtiéndola así en un bastión del poder:

Las relaciones de amistad con otros oficiales y letrados significaban el apoyo mutuo y la apertura de caminos de las carreras, dejan ver una tendencia al control de los aspectos prácticos de los procesos judiciales en el cual, abogados, procuradores y escribanos formarían un solo nudo de alianzas, relaciones y favores recíprocos. Así se consolidaba un grupo más o menos uniforme que podría llegar a controlar una importante faceta de la relación entre los litigantes o en general con las instituciones de la corona.9

Las conexiones familiares y de amistad, así como la acumulación de méritos solían ser determinantes para el éxito de los abogados. La cercanía con los ricos y poderosos les abrían las puertas a empleos, buenos negocios y, en consecuencia, a ingresos más o menos estables; por ello figuraban como apoderados de personajes de primer orden y, por tanto, también de importantes testamentarías. Otra fuente de prestigio social fue la acumulación de múltiples roles en la sociedad,11 lo cual les permitía seguir ampliando su capital económico y social.11

Hacia finales del siglo XIX, la mayoría de los individuos que ejercían la abogacía provenían de familias de abogados, esto es, de familias en las que la profesión se hereda de padres a hijos. Con contaban con una buena posición social, se encontraban vinculados por lazos de parentesco y paisanaje con funcionarios de la administración de justicia, y del mundo universitario.12 Prácticamente se trata de un grupo social endogámico que sigue una política matrimonial en la que las hijas de abogados casan con colegas, lo que indica cierta intencionalidad para consolidar y perpetuar el grupo familiar-profesional, al igual que la creación de un ambiente propicio para que se lleven a cabo estas alianzas.13 Por medio del matrimonio se vinculaban a familias relevantes en el foro, en el medio jurídico y social de su época, con lo que reafirmaron su posición en el medio profesional y económico,14 pero no bastaba con pertenecer a una familia de abogados. Si bien Mayagoitia observó en las ceremonias de matrimonio que los padrinos y/o testigos de los contrayentes en la mayoría de los casos son familiares cercanos (padres, hermanos, tíos, etcétera), llega a la conclusión de que su papel es irrelevante en función a establecer vínculos entre los letrados por la cercanía previa.15

Sin embargo, al ubicar a los padrinos en sus cargos y roles sociales, es posible encontrarlos en diferentes ámbitos y niveles de poder, lo que significa que el abogado contrayente abona y afianza su propia red de relaciones, de la que se valdrá más adelante en el ejercicio profesional. En este sentido, estos letrados inmersos en las sociabilidades tradicionales, conformadas por los vínculos de hecho (el parentesco) y los vínculos adquiridos (la amistad, las clientelas), se ajustarán y mezclarán con las sociabilidades modernas (compuestas por las sociedades de pensamiento, las logias, la prensa y la educación) como las definió en su momento Francois-Xavier Guerra,16 adquiriendo nuevas características que los diferenciarán de su predecesores y darán nuevas pautas a la profesión a partir de la última década del siglo XIX, dando paso al abogado moderno.

De los dos abogados aquí estudiados, solo Manuel Calero y Sierra proviene de una familia de abogados. Hijo de Bernardo Calero y de María Sierra Méndez.17 Después de fallecer el señor Bernardo Calero, la señora María Sierra, entonces avecindada en Veracruz, se trasladó con sus hijos a la Ciudad de México, bajo el amparo de su hermano Justo Sierra Méndez. Calero también fue sobrino nieto de don Luis Méndez Echazarreta, un abogado de notable reputación en la Ciudad de México, que fuera además presidente de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia correspondiente a la de Madrid, rector del Colegio Nacional de Abogados, y director de la Escuela de Jurisprudencia. Nació en la Ciudad de Campeche en 1832 y murió en 1916, en la Ciudad de México.18

En febrero de 1896, un año después de haber concluido la carrera de Derecho, contrajo nupcias con su prima Luz Sierra Mayora, hija mayor de don Justo Sierra. La boda, que se celebró en Tacubaya, no pasó inadvertida entre la sociedad capitalina, pues los periódicos La Voz de México y El Mundo dieron cuenta de la ceremonia. En sus páginas se leía:

Dadas las simpatías que cuentan en nuestra sociedad las familias de los dos contrayentes, no extraña que una escogida concurrencia asistiera al acto. Fueron padrinos de los desposados: de manos, el Sr. Lic. Luis Méndez y su señorita hija Concepción Méndez Bilbant; y de velación, las Sras. María Sierra, viuda de Calero, y Luz Mayora de Sierra, y los Sres. Justo Sierra y Pedro Méndez. El viernes había tenido ya efecto el matrimonio civil, en la casa del Sr. Sierra. Fueron testigos de la Srita. Luz Sierra, los Sres. Santiago Méndez, Prudenciano Dorantes, Joaquín D. Casasús y Joaquín Redo; y del señor Calero y Sierra los Sres. José I. Limantour, Manuel A. Mercado, Luis Méndez y Telésforo García.19

Los padrinos de los contrayentes son todos personajes integrantes del foro y de la clase política. En la ceremonia religiosa participaron sólo familiares cercanos de los desposados, como padrinos de velación los padres de Luz (Luz Mayora y Justo Sierra); la señora María Sierra, madre de Calero y el señor Pedro Méndez, tío de ambos. Como padrinos de manos figuraron el tío abuelo don Luis Méndez y una de sus hijas. En la ceremonia civil, los padrinos fueron familiares, colegas y amigos: Joaquín D. Casasús, Joaquín Redo, José Yves Limantour, Manuel Mercado, Telésforo García, Santiago Méndez, Prudenciano Dorantes y figura nuevamente Luis Méndez. Los primeros tres, miembros reconocidos de la clase política, Casasús y Limantour, además, eminentes abogados; el resto, abogados y distinguidos miembros del foro, aunque entre ellos sobresale Prudenciano Dorantes, quien era magistrado de la Suprema Corte de Justicia.20 Joaquín D. Casasús, Santiago y Pedro Méndez eran también parientes de los desposados. Manuel Mercado fue amigo cercano y coetáneo de Calero. La presencia de Luis Méndez en ambas ceremonias refleja los fuertes vínculos familiares y el sentido práctico del abogado, ya que seguramente fue él quien lo cobijó con tan notables padrinos. Infiero que la estima que sentía hacia Calero no recaía sólo en los lazos familiares, puesto que también los unía la profesión. Después de enviudar, Calero casó en segundas nupcias en 1911 con Jovita Charles, pero este matrimonio corresponde a otra etapa en la vida del abogado.

Sobre Jorge Vera Estañol y Pérez hay menos información de corte familiar de la que se encuentra sobre su colega, seguramente por proceder de una familia de clase media que no cuenta en sus antecedentes con un linaje de abogados. Nació en el Distrito Federal el 19 de noviembre de 1873, sus padres fueron José Vera Estañol, de oficio tipógrafo y Rafaela Pérez Ríos.21 Vera Estañol también contrajo matrimonio en dos ocasiones, la primera con Rosa Pizarro Suárez, quien falleció en 1908 y en segundas nupcias con María Luisa Pizarro Suárez,22 ambas hijas del también eminente abogado Nicolás Pizarro Suárez y hermanas de su colega y amigo, Ismael Pizarro Suárez.23

Regresando al tema de las características, encontramos que a fines del virreinato la pertenencia a cuerpos tuvo un peso importante para los abogados. En la Ciudad de México, el Ilustre Colegio de Abogados ocupó un papel relevante. Sus orígenes se remontan a 1758 con las reuniones que darían paso a su fundación en 1760, cuando el rey Carlos III lo autorizó por cédula real del 21 de junio de dicho año, dándole el título de Ilustre y admitiéndolo bajo su real protección. En las reuniones iniciales se estipuló que la finalidad del Colegio era asistir a los abogados novohispanos en sus enfermedades y muerte, al igual que a sus viudas y huérfanos puesto que se les encontraba pidiendo limosna en los pasillos de la Real Audiencia. A partir de entonces, además de funcionar como corporación de asistencia cumpliendo con actividades mutualistas para sus integrantes, regulaba y elevaba el nivel de la práctica jurídica, ya que se encargaba de examinar a los aspirantes a abogados y a vigilar el honorable desempeño de sus miembros y disciplinarlos en caso necesario.24 De hecho, para poder litigar ante la Real Audiencia y la Corte de México, los abogados debían cumplir ciertos requisitos y pertenecer al Colegio era uno de ellos. Los otros requisitos para que los abogados pudieran ejercer consistían en “ser bachiller en Artes y en Leyes o Cánones, haber hecho la pasantía, dos y luego cuatro años, en un despacho y acreditar un examen ante la Real Audiencia. Los que deseaban recibirse en la Real Audiencia de México, además debían cursar la Academia Teórico Practica de Jurisprudencia, acreditar el examen previo ante el Ilustre y Real Colegio de Abogados y, finalmente, matricularse en este”.25 En 1809 el Colegio abrió las puertas de la Academia Pública de Jurisprudencia Teórico Práctica y Derecho Real Pragmático, que fue uno de los pilares de la educación jurídica del foro capitalino durante casi todo el siglo.26

A partir de la Independencia y a lo largo del siglo XIX los estatutos del Colegio se reformularon en distintos momentos para adecuarse a su nuevo contexto. Cabe señalar que en las reformas que se realizaron en 1828 se le agregó el término “Nacional”, con lo que a partir de 1830 y hasta la actualidad se le conoce como Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.27 El Colegio mantuvo una presencia constante en el foro mexicano, desde la Independencia. La obligatoriedad de la incorporación mantenía unido al cuerpo, permitía estrechar los vínculos entre aquellos que ya tenían en común la profesión de la abogacía, así como regular y dar homogeneidad a la práctica. Sus miembros formaban una élite intelectual y social. El papel de sus miembros en el foro y en la sociedad fue de gran importancia. Esta presencia estuvo determinada también a través de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la Real de Madrid. Aunque la colegiación profesional era obligatoria, nunca se logró la matriculación total de los letrados.28 Véase el Anexo 1,29 en el que se enlistan las sociedades que figuraron entre 1870-1910, además del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Después del triunfo del liberalismo individualista cambiaron los criterios sobre la utilidad de los cuerpos abogadiles, y hacia finales del siglo, las asociaciones jurídicas adquirieron cada vez un mayor carácter científico y menos funciones mutualistas.30

La estabilidad alcanzada con la consolidación del gobierno de Díaz, así como la conformación de la clase política integrada en su mayoría por abogados, permitió que las asociaciones de abogados crecieran y adquirieran una presencia renovada en el foro y en la sociedad. En estas asociaciones, creadas con el objetivo de estudiar y mejorar la legislación nacional sin perder de vista la legislación extranjera, la tradición española mantuvo una presencia continua a través de la Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación correspondiente a la Real de Madrid. En su fundación participaron abogados integrantes del Ilustre y Nacional Colegio de abogados y de la Sociedad de Abogados de México. Jorge Vera Estañol fue admitido como socio de esta Academia en 1896, recién titulado, a petición de Don Justino Fernández, que en ese momento era director de la Escuela de Jurisprudencia, apegándose al artículo 20 de los estatutos de la Academia, que establecía que “se expedirá el nombramiento de socio correspondiente a todo alumno de la Escuela de Derecho de México que, al recibir su título de abogado, sea recomendado por el Director de la escuela como habiendo sobresalido en sus cursos por su conducta privada y su aplicación al estudio.”31

Todos los abogados, coloniales o no, compartieron otras características. Gozaron del tratamiento de “don” y pocos con el de “señor don”. Dicho tratamiento era indicativo de especial respeto y relevancia social, reconociéndoles un cargo superior (en el mundo del derecho y de la administración de justicia), nobleza y tal vez fortuna.32 Del mismo modo, contaban con un lugar específico para recibir a los clientes y abordar los diferentes negocios que dejaban en sus manos. Se trata del despacho, que casi siempre formaba parte del espacio doméstico;33 de hecho, para los abogados virreinales éste siempre se encontraba en su domicilio particular. Nuevamente es Alejandro Mayagoitia quien nos ofrece una imagen del despacho de Francisco Primo de Verdad y Ramos,34 un abogado exitoso de finales del periodo virreinal:

Su nombre es frecuente en los expedientes judiciales y muchos de sus clientes pertenecieron a la élite novohispana; fue abogado igualado de la Ciudad de México en asuntos sumamente delicados, sirvió al ayuntamiento como síndico, miembro de la Junta de Caridad y regidor honorario. Contaba al menos, con dos pasantes. Uno de ellos era también escribiente, trabajaba todos los días, en ocasiones también domingos hasta más de siete horas diarias. El otro estuvo como pasante y continuó con Verdad después de titularse […] los abogados no tuvieron que asistir a despachar en cada tribunal o institución para los que laboraban. Salvo por las comparecencias forzosas con los jueces, consta que todo lo hacían en sus casas.35

Mantener el espacio de trabajo en un lugar de la casa era una práctica común no sólo para los abogados, también entre los médicos; sin embargo, para los primeros, cambió durante la segunda mitad del siglo. Hacia la década de 1860-1870 ya se identifica la aparición de un espacio laboral separado del habitacional;36 no obstante, aún a principios de la década de 1880 era común que “el despacho coincidiera con la casa, es decir, que se hallara en el mismo inmueble. Así lo prueban las listas de abogados postulantes publicadas en los directorios de distinta naturaleza, como las inserciones que pegaban los mismos letrados en los periódicos para notificar al público su cambio de domicilio.”37

En sus distintos estudios sobre los abogados, Alejandro Mayagoitia se ha preguntado si las familias de letrados habrían transcurrido de la práctica doméstica, completada con otras funciones, al despacho con giros capitalistas. Intuye que así sucedió, pero señala que “todavía hay que estudiar el punto”.38 En mi investigación propongo que el surgimiento del despacho, tal como los concebimos hoy en día, “ocupado como un espacio estrictamente profesional y al mismo tiempo, como un negocio complejo dentro del cual existen áreas de especialización jurídica”,39 es un fenómeno dentro de la abogacía que surge y se desarrolla en México durante el Porfiriato.40

Durante la Colonia y hasta la Independencia, los abogados eran hombres de origen social elevado, considerados hombres de letras, intelectuales por excelencia, por lo que estudiaban y cómo lo estudiaban. Formaban una élite ilustrada, pues “en una sociedad largamente analfabeta, quienes estudiaban derecho no sólo sabían leer y escribir, sino que podían hacerlo en latín,”41 ambos factores les permitían mantener e incluso mejorar su posición social.

Algunos autores han señalado que, después de los procesos independentistas, las escuelas de derecho fueron en la práctica los centros de formación de quienes luego se desempeñaron como funcionarios del Estado y que sus egresados no fueron abogados en el sentido ocupacional hasta muy tarde en el siglo XIX y XX; esto último coincidirá con los procesos de especialización de la profesión, ocurrida a finales del siglo. También cuestionan y explican por qué individuos con formación jurídica integraron la élite política en Latinoamérica desde la Independencia hasta la segunda mitad del siglo XX.

La relación de los juristas con la política se estrechó en el siglo XIX, específicamente a partir de los procesos independentistas suscitados en Latinoamérica. Rogelio Pérez Perdomo, quien ha estudiado la participación de los abogados en la formación del Estado, sostiene que “Al plantearse la cuestión de la construcción de estados nacionales sobre las ruinas de una monarquía teocrática, uno de los temas centrales fue el de la formación del personal de los nuevos estados, dicho de otra manera, el de la formación de la élite política. Los estudios jurídicos fueron considerados la escuela para formar esa élite.42 El Estado se enfrentó a dos tareas principales a lo largo del siglo XIX: la educación jurídica, que pasó a ser una de las preocupaciones centrales de los estados recién creados, pues no solo se buscaba formar a la élite política, también a reestructurar el marco jurídico para desprenderse y sustituir el heredado del régimen colonial.

Por su parte, Roderic Ai Camp realizó un estudio sobre el reclutamiento político en México; en él remarcó la importancia de la educación superior en la formación de grupos políticos en Latinoamérica. Camp identificó que para el caso de México fue “la facultad de Derecho [la que] desempeñó un papel fundamental en el proceso de reclutamiento incluso bajo Díaz”,43 porque la carrera de Derecho implicó una estrecha relación entre la enseñanza y la práctica. Advirtió que la Escuela de Derecho (refiriéndose a la Escuela Nacional de Jurisprudencia) funcionó como un espacio de sociabilización en el que además de las relaciones estrictamente académicas confluían relaciones de amistad, que la mayoría de las veces desembocaron en la incorporación de los alumnos a la clase política de la época debido a que muchos de los profesores o catedráticos44 desempeñaban algún cargo público en las distintas Secretarías o en el Congreso.

Estos profesores-funcionaros podían escoger a los alumnos más capaces, actuando como reclutadores para el Estado. Camp afirma que para 1900 más de la mitad de los colaboradores de Díaz eran profesores universitarios y la mayoría de ellos egresados de la carrera de Derecho.46 En este sentido, estudiar a los individuos que confluyeron en la Escuela de Jurisprudencia y posteriormente ocuparon cargos en la administración pública desde un enfoque biográfico durante nuestro período de estudio sería un proyecto sumamente prometedor que lamentablemente, queda fuera de los alcances de este trabajo y tendrá que esperar para ser realizado. Lo que sí se encuentra dentro de los límites de la presente investigación es realizar un breve recorrido por las transformaciones que sufrió la Escuela de Jurisprudencia a lo largo de 40 años, desde su inauguración en 1867 hasta la creación de la nueva sede, que coincidió con la última modificación del plan de estudios realizada durante el porfiriato en 1907. De la misma forma reconstruiré, en lo posible, las principales características que adquirió la enseñanza del derecho entre 1890 y 1896, años en los que Manuel Calero y Sierra y Jorge Vera Estañol fueron alumnos de esa institución, además de indagar sobre los profesores, alumnos que los acompañaron en las aulas y plan de estudios vigente, ya que todo ello abonó a moldear la figura del abogado moderno.46 En este recorrido mencionaré superficialmente, sin poder adentrarme en ese estudio que he señalado antes, los cargos que ocuparon Calero y Vera Estañol una vez egresaron de la carrera, así como de los directores y maestros de la Escuela de Jurisprudencia en esos años.

Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal de 1867 y la creación de la Escuela Nacional de Jurisprudencia

El estudio del Derecho en México encuentra sus orígenes en la Nueva España; se cursaba en la Real y Pontificia Universidad de México hasta el año de 1833, cuando por decreto del Congreso y con el propósito de arreglar la enseñanza pública en todos sus ramos, se estableció la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales.48 A partir de entonces y hasta 1865, el Colegio de San Ildefonso reemplazó a la Universidad como la principal institución dedicada a los estudios de jurisprudencia en la Ciudad de México.

Desde la consumación de la Independencia y hasta la aparición de la Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal de 1867, los cursos de Derecho fueron irregulares y precarios en la Ciudad de México. El proceso independentista no bastó para dejar atrás las estructuras del régimen colonial y el ámbito educativo no fue la excepción; los primeros aires libertarios influyeron poco en la formación de los futuros profesionistas, incluidos los estudiantes de Cánones y Leyes de la rebautizada Nacional y Pontificia Universidad de México, los cuales llevaban una formación tradicional, pues pervivían la mayor parte de las instituciones educativas del virreinato.48

Como mencioné antes, el primer esfuerzo para modificar el aparato educativo en México se realizó en 1833 impulsado por el entonces presidente Valentín Gómez Farías, mediante el decreto con el que se pretendía reorganizar la educación y con el que se clausuró la Universidad, a la que aún se identificaba con los valores del virreinato. En 1843 Manuel Baranda, entonces ministro de Justicia e Instrucción pública, se propuso reorganizar la educación, incluyendo los estudios de Jurisprudencia que, en ese momento, se impartían en los Colegios de San Ildefonso, San Juan de Letrán y San Gregorio. La realidad era que, hasta la década de 1850 “por más esfuerzos que se hacían por reorganizar la educación en el país, la inestabilidad política y la consecuente escasez de recursos económicos impedían el éxito de cuantos intentos se llevaron a cabo”.49

Dos décadas después, Ignacio Ramírez, ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública emitió un decreto sobre el Arreglo de la Instrucción Pública (1861), cuyo objetivo era afianzar el control gubernamental sobre la instrucción en el Distrito Federal y Territorios, que mostraba un interés particular por reforzar la formación política de la niñez y juventud mexicanas. La instrucción se dividía en primaria y secundaria. La primaria incluía las escuelas de primeras letras, también llamada instrucción elemental. En lo tocante a la instrucción secundaria, que abarcaba la preparatoria y la educación superior, sugirió crear un plantel de estudios preparatorios y otros destinados a las escuelas profesionales que corresponderían a Jurisprudencia, Medicina, Minas, Artes (Conservatorio de declamación, Música y Baile), Agricultura, Bellas Artes (pintura, escultura, grabado y arquitectura) y Comercio. Jurisprudencia ocuparía el Colegio de San Ildefonso y la duración de la carrera sería de seis años.50 Sin embargo, el decreto tampoco se pudo concretar debido al inicio del conflicto creado con la intervención europea y la implantación del Segundo Imperio.

Fue hasta 1867, cuando Benito Juárez asumió la dirección de la política nacional, que se retomó el tema de la educación. El presidente Juárez proclamó la Ley Orgánica de Instrucción pública para el Distrito Federal y Territorios de la Federación en diciembre de 1867, considerando que “difundir la ilustración del pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizarlo y establecer de una manera sólida la libertad y el respeto a la Constitución y a las leyes”.51 Como su nombre lo indica, esta Ley organizaba la enseñanza en el Distrito Federal, abarcando todos los niveles de instrucción, que en ese momento incluía la primaria, secundaria, la escuela preparatoria así como las escuelas superiores de Jurisprudencia, Medicina, de Agricultura y Veterinaria, la de Ingenieros, de Naturalistas, de Bellas Artes, de Música y Declamación, de Comercio, la Normal, la de Artes y Oficios y la de Sordo-Mudos. Con ella finalmente se logró modificar el contenido y la enseñanza del derecho en la ciudad de México y los territorios federales en la última parte del siglo XXI.

Los principales aportes de esta Ley fueron el establecimiento de las escuelas de nivel superior y los planes de estudio, que a su vez influyeron significativamente en los planes de estudio de las escuelas superiores en el resto del país. Si bien el Derecho, la Medicina y la Ingeniería reinaron en la enseñanza superior, la carrera de leyes tuvo mayor demanda y fue el grupo profesional más numeroso puesto que los abogados tenían más opciones laborales que el resto de los profesionistas.52 Gracias a los esfuerzos en conjunto realizados por el Ejecutivo y el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, así como de los maestros que se comprometieron con ella, la Escuela Nacional de Jurisprudencia se convirtió en la más importante de su tipo en el país. En las próximas líneas me referiré a los elementos que abonaron en el proceso de construcción de la escuela de Jurisprudencia.

El edificio para la Escuela Nacional de Jurisprudencia

La creación de la Escuela planteó grandes retos para el Estado, por lo que un proyecto de este tipo implicaba en un momento en que no se contaba con los recursos necesarios para su apertura. En el decreto que le dio forma se definieron las directrices para su funcionamiento, además de indicar el espacio que ocuparía. Ya encaminado el proyecto, quedó en evidencia la necesidad de ajustar las asignaturas para poder actualizar los planes de estudio, así como seleccionar los textos empleados para la enseñanza, acordes al Derecho nacional que se fue actualizando con los diversos procesos codificadores.

Después de eliminarse la carrera de Derecho que era impartida en el Colegio de San Ildefonso, se estableció formalmente la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Durante su primer año de existencia, Jurisprudencia ocupó el mismo edificio del antiguo Colegio, que a su vez se había convertido en la sede de la también recién inaugurada Escuela Nacional Preparatoria. En 1868 la Escuela se trasladó al exconvento de la Encarnación, ubicado en la calle del mismo nombre. El Convento, que fuera uno de los más grandes y ricos de la Nueva España contaba con capillas, claustros, huertas y cementerio; era un edificio de tres pisos en el que se extendían vastos corredores, salones y numerosos aposentos, se hablaba de que contaba con 44 celdas monacales.53

Con la nacionalización de bienes del clero, los liberales ocuparon y transformaron dichos edificios como escuelas, cuarteles y oficinas públicas.54 El exconvento se adjudicó a la Secretaría de Fomento y se fragmentó el espacio para dar cabida en ella a diversos actores, hasta el año de 1867 en que se destinó en exclusiva para usos escolares.55 A pesar de contar con un espacio propio, “las cosas para la Escuela Nacional de Jurisprudencia no fueron fáciles durante los años posteriores a su fundación”,56 ya que el inmueble no se encontraba en las mejores condiciones y por dos años se trabajó en adaptar el edificio para sus nuevas funciones. Se decía que los corredores olían a guano de murciélago, las aulas eran primitivas, incómodas y poco iluminadas; los asientos eran toscas bancas de madera o de armazón de hierro cubierto de girones de madera; las paredes y los techos se descarapelaban en protesta por el olvido.57

En su primer año como director y quizá a pocas semanas de haber ocupado el inmueble, Antonio Tagle se dirigió al Ayuntamiento de la Ciudad para resolver la cuestión del suministro de agua, ya que había un conflicto entre la Escuela y la casa vecina, que en algún momento formó parte del convento. En la petición, el director puso de manifiesto dos características contrastantes de la recién creada Escuela de Jurisprudencia: por un lado, las condiciones de precariedad en las que arrancaba este nuevo proyecto educativo; por el otro, los elevados fines a los que aspiraba. Tagle escribía: “No dudo que el H. Ayuntamiento acceda a mi solicitud, tomando en consideración que esa merced se concede a un establecimiento público, cuyos alumnos, casi en totalidad, reciben la instrucción gratuitamente para ser útiles a la patria en un porvenir muy próximo; y cuando la Escuela de Jurisprudencia carece hoy de fondos propios, como todas las demás”.59

François X. Guerra señaló que hacia 1878 se destinaban dos terceras partes del gasto federal para la cultura superior,59 en la realidad, este esfuerzo no se veía reflejado. Si bien el establecimiento dependía de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, la falta de recursos que el gobierno federal debía destinar para darle el mantenimiento necesario era recurrente. En un informe sobre el estado general de los establecimientos públicos de 1879 se daba noticia de que el plantel estaba profundamente descuidado: “patio, jardín, corredores, todo estaba solo y casi puede decirse que en las mismas condiciones que cuando las religiosas abandonaron aquel recinto. Incluso parecía que la secretaría de la Escuela se encontraba instalada de manera provisional”.60

La Escuela creció, pero las carencias continuaron. Encontramos que en 1899 se solicitó nuevamente apoyo del Ayuntamiento para aumentar el suministro de agua y que así se cubrieran las necesidades del plantel, especialmente para asear los excusados, ya que “El incremento de alumnos que ha tenido la Escuela desde algún tiempo aumenta esta necesidad (…) estando de duelo la higiene en este establecimiento.” Según el reporte, durante ese año asistían al plantel 200 alumnos por día.61

Las insuficiencias no fueron una limitante para alcanzar los objetivos que se habían planteado en su creación y durante el gobierno de Díaz la Escuela recibió mejoras constantes: se adaptaron las celdas monacales como salones de clase, oficinas administrativas, bodegas e incluso como habitaciones para estudiantes foráneos de escasos recursos que se alojaban en casas de huéspedes o posadas de bajas condiciones con el fin de ahorrar un poco. Pese a las dificultades y carencias, algunos alumnos dejaron plasmadas en sus memorias gratos recuerdos originados durante su estancia en el plantel que puede observarse en la Imagen 1. Tomando el testimonio de José Luis Requena que ingresó en 1876, la describe así:

La parte que se dedicó a la Escuela de Jurisprudencia era uno de los tres cuerpos, casi idénticos, del convento clausurado de referencia […] Cada cuerpo tenía un patio rectangular, encuadrado por tres esbeltos pisos, limitados hacia el patio por hermosos pilares y arcos formando amplios corredores con techos planos en las cuatro direcciones, que servían de comunicación y deambulatorio a las celdas y salones regularmente dispuestos al fondo de los corredores.

[…] El jardín tenía al centro una fuente circular rodeada de bancas de mampostería […] era bellísimo, sobre todo ante la severa decoración monástica que lo enmarcaba.62

Fuente: Fototeca Nacional INAH, disponible en: http://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/islandora/object/fotografia%3A432837 (fecha de consulta: 18 de diciembre de 2023).

Imagen 1 “Interior del convento de la Encarnación”, litografía, ca. 1910 

Nemesio García Naranjo nos ofrece una imagen más cálida y detallada del ex convento, tras su ingreso en 1903:

Llegamos al plantel de la antigua calle de la Encarnación y me sorprendió que el edificio no tuviera fachada; se veía un muro muy alto que debe haber sido uno de los costados del antiguo convento colonial; la puerta de entrada era pequeña y no sugería nada de lo que pudiese haber en el interior; a la derecha, estaba la portería; el pasillo de entrada era obscuro y medía alrededor de 25 metros, y al terminar, se veían a la diestra la Dirección y la Secretaría y a la siniestra, la escalera que conducía a los pisos superiores. […]

Desde el segundo piso, se destacaba mejor la majestad de aquella construcción. Era un gigantesco cuadrilongo bordeado por amplios corredores; las arquerías de los pisos superiores reposaban sobre los pilares de la arquería de la planta baja, y el conjunto era de una armonía perfecta. Poco tiempo después conocí el patio de la Facultad de Medicina que es más bello, y el del Palacio de Minería que probablemente es la mejor obra arquitectónica de la época colonial; pero ninguno de los dos es tan grande ni tan alegre como el que rodeaban las tres arcadas superpuestas de la vieja Escuela de Jurisprudencia. El patio de nuestro plantel tenía […] la ventaja insuperable de un jardín que, aunque descuidado, imprimía una sonrisa en aquella arquitectura austera e imponente.

En el centro del jardín, se encontraba una fuente circular en donde se reflejaba la comba del firmamento…”.63

Una vez que la administración del general Díaz se estabilizó, procuró a la escuela en varios sentidos. Se mejoró el edificio que la resguardaba, el plan de estudios, los procedimientos didácticos, además de dotarla de todos los elementos necesarios para el desarrollo de la enseñanza. Dentro de estos elementos, el edificio fue una preocupación constante, pues a pesar de las mejoras, no se consideraba adecuado porque además de ser un antiguo convento, no solo daba cabida a la escuela de leyes, ya que, como mencioné antes, compartía el espacio y se impartía enseñanza correspondiente a otras escuelas.64

Fue hasta los primeros años del siglo XX cuando el gobierno federal pudo destinar mayores recursos al plantel. Entre 1903 y 1904 la escuela recibió reparaciones y mejoras constantes que incluyeron el retechado del salón de actos, emparrados de hierro en el jardín, escusados y orinales, nuevo mobiliario para comedores y salón de exámenes y una bomba eléctrica, todo esto “gracias a que se incrementó el presupuesto en ese ejercicio, se contó con auxilios extraordinarios de la Secretaría del ramo que excedieron de $11 000; […] si además consideramos que a partir de 1903 ocupó la dirección Pablo Macedo, un influyente miembro de la élite científica”.65 La escuela funcionó en el ex convento hasta el año de 1907, cuando se trasladó a un nuevo inmueble, destinado específicamente para ella.

En marzo de 1908 la Escuela cambió de sede, como se observa en la Imagen 2, a un edificio que el Ministerio de Instrucción Pública mandó a construir para ese fin ubicado en las esquinas de las calles de Santa Catalina y San Ildefonso. En esta ocasión, a diferencia de lo ocurrido en 1868, la inauguración del plantel se llevó a cabo con una ceremonia solemne, en una clara manifestación del interés del gobierno de Díaz por la ciencia del Derecho. La ceremonia:

[…] fue presidida por el primer Magistrado de la república. El director de la escuela D. Pablo Macedo recibió al sr. Gral. Díaz a las puertas del edificio. […] En la tribuna de honor tomó asiento el jefe supremo, teniendo a su lado a los señores licenciados don Justo Sierra, ministro de Instrucción; licenciado don Justino Fernández, ministro de Justicia; don José Yves Limantour, ministro de Hacienda; licenciado don Joaquín Eguía Liz, decano de los profesores del establecimiento; don Eduardo Liceaga; don Emilio Pardo y don Rafael Rebollar. Los alumnos de la Escuela y los invitados se instalaron a lo largo del salón…66

Fuente: Fototeca Nacional INAH, disponible en: http://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/object/fotografía%3A16130 (fecha de consulta: 19 de enero de 2023).

Imagen 2 Nuevo edificio de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, ca. 1910 

El director de la Escuela, Pablo Macedo, en un discurso pronunciado el 16 de marzo de 1908 a propósito del cambio de sede, señaló las necesidades que presentaba la ciencia jurídica en esos momentos. Expresó la necesidad de contar con escuelas profesionales que fuesen centros de cultura superior; que se conviertan no solo en colaboradores de la ciencia, también en benefactores de la patria y de la humanidad.67 Aludió también al cambio en el plan de estudios recién aplicado el año anterior, que, a su entender, respondió a las necesidades en el porvenir de la ciencia jurídica. Afirmó que ese porvenir dependía no solo del concurso y la buena voluntad del gobierno; también del empeño de los abogados “porque no es posible ni sería conveniente echar entera sobre los hombros del Estado la carga de ser el único guardián, el solo conservador del fuego sagrado de la ciencia jurídica”.68

Lo idóneo era que los abogados participaran directamente en esta tarea, siendo ellos los mejor calificados para llevarla a buen término: “Si bien es necesaria la cooperación amplia del Estado (en forma económica y en la de conferir capacidad jurídica), esta tiene que ser hija de aquellos que amen la ciencia jurídica…y sientan el deseo de transmitir a nuestros hijos […] la herencia científica que recibimos de nuestros predecesores…el resto del trabajo tenemos que hacerlo los abogados”.69

La asistencia del presidente y tres miembros del gabinete en la ceremonia no respondió a un simple acto protocolar, puesto que “la mayoría de los educadores del porfiriato pensaba que a través de la educación, México se convertiría en un país moderno y democrático”.70 Tanto el presidente como los ministros y el director del plantel se mantuvieron constantemente involucrados en el progreso y desarrollo de la escuela, del foro, y por supuesto, del proyecto modernizador del país.

El presidente Díaz heredó y mantuvo vigente la Ley juarista de Instrucción Pública de 1867, modificada en 1869, y su reglamento. Aplicarlo era competencia de la Junta Directiva de Instrucción Pública:

Presidida por el ministro de Instrucción, pero donde el presidente de la república ejercía un papel preponderante, para conocer y resolver las dificultades que se presentaran en la correcta administración de los establecimientos. De ello dan cuenta los diversos oficios dirigidos por el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia a la citada Junta de Instrucción cuya frecuente respuesta fue ‘el presidente de la república resolvió que…71

Por consiguiente, es claro el trabajo conjunto y la estrecha relación que mantuvieron las autoridades con la Escuela de Jurisprudencia: el presidente, los distintos ministros de instrucción y los profesores.

En la Ley se sentaron las bases para la enseñanza del Derecho que se impartiría a partir de ese momento en la Escuela. Definió los lineamientos para las inscripciones, exámenes y titulación, así como la organización de las escuelas en cuanto al trazado de los estudios, asignación de los directores y catedráticos; aunque según la misma, cada establecimiento debía contar con su propio reglamento. Del mismo modo señalaba la organización de los fondos, su administración y los gastos.

El artículo 9 estaba dedicado exclusivamente a señalar las materias impartidas en dicha escuela, se trataba de “Derecho natural, D. romano, D. patrio, D. civil y penal, D. eclesiástico, D. constitucional y administrativo, D. de gentes e internacional y marítimo, Principios de legislación civil, penal y económico-política, Procedimientos civiles y criminales, Legislación comparada sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en régimen hipotecario”.73 Como se puede apreciar en el Anexo número 2 73 donde se muestran las asignaturas y cambios realizados al plan de estudios entre los años 1867 a 1907, la carrera estaba diseñada para cursarse en seis años; fue así hasta la reforma que introdujo la ley de 1907, cuando el tiempo para cursarla se redujo a cinco años.

Las inscripciones iniciaban el día 15 de diciembre, cerrando el día 31 del mismo, pudiendo inscribir en enero a los alumnos que así lo solicitaran previa dispensa de la junta directiva y no se cobraba derecho de inscripción ni de exámenes. Los exámenes daban inicio el 15 de octubre y terminaban antes de que iniciara el curso del siguiente año, aunque los exámenes profesionales podían realizarse en cualquier tiempo del año. Los exámenes parciales los realizaba un jurado integrado por tres profesores de la misma Escuela, pero no podía ser parte del jurado el profesor del ramo.

En la práctica, en la Escuela de Jurisprudencia se cursaban además de la carrera de abogado, la de notario y la de escribano, por lo que esta Ley también determinó que la escuela expediría los títulos respectivos. El artículo 24 indicaba los requisitos de titulación para la carrera de abogado: el alumno tenía que ser examinado y aprobado en los estudios preparatorios,74 aprobar las materias citadas en el artículo 9, haber practicado en el estudio o bufete de un abogado, en juzgado civiles y criminales y haber concurrido a las Academias de Jurisprudencia del Colegio de Abogados por el tiempo designado en sus estatutos.75

El director sería designado por el gobierno nacional, elegido de las ternas que proponían las juntas de catedráticos que a su vez se formarían de entre los profesores propietarios de la respectiva Escuela. Por cada cátedra había un profesor propietario y un adjunto; este último supliría las faltas del primero y en caso de vacante de la cátedra podía ascender a propietario, lo que de hecho en la práctica se realizó con mucha frecuencia como veremos más adelante. Cuando se promulgó la ley que dio lugar a la nueva escuela, se estipuló que por única ocasión se nombraría a los profesores propietarios de las cátedras de nueva creación, dando preferencia a los catedráticos de los Colegios que hasta el momento estaban vigentes y que, estando ameritados, quedaron sin empleo en virtud de la misma; también señaló que las cátedras vacantes se cubrirían por oposición. Durante el porfiriato el presidente de la república y los gobernadores de los estados tuvieron la facultad de otorgar los títulos.76

Directores y profesores

La Escuela de Jurisprudencia contó con maestros que además de ser expertos en la materia que impartían, ocuparon importantes cargos públicos en la vida política nacional y dentro del foro mexicano. Fue el caso de directores, maestros propietarios y maestros titulares y, posteriormente, los mismos alumnos quienes fueron sustituyendo a los profesores y ocupando las cátedras, como mostraré en las siguientes líneas.

A continuación, en el Cuadro 1, se enlista a los directores de la escuela desde 1867 y hasta 1911, año en que con motivo del inicio de la Revolución mexicana se fracturó la Escuela Nacional de Jurisprudencia, dando origen a la Escuela Libre de Derecho.

Cuadro 1 Directores de la escuela nacional de jurisprudencia 1867-1911 

NOMBRE AÑOS
Antonio Tagle 7 de diciembre de 1867 a 26 de mayo de 1869
Luis Velázquez 16 de junio de 1869 a 2 de diciembre de 1876
Miguel Ruelas 2 de diciembre de 1876 a 24 de enero de 1879
Ignacio Mariscal 24 de enero al 31 de diciembre de 1879
José María del Castillo Velasco 31 de diciembre de 1879 a 4 de septiembre de 1883
Joaquín Eguía Lis Director interino 1883
Simeón Arteaga 15 de septiembre de 1883 al 16 de enero de 1885
Justino Fernández 16 de enero de 1885 al 14 de agosto de 1901
Luis Méndez 15 de agosto de 1901 al 8 de diciembre de 1903
Pablo Macedo 9 de diciembre de 1903 al 10 de junio de 1911
Rafael Ortega Interinamente, por licencia concedida al Lic. Macedo, del 12 de marzo al 15 de mayo de 1907
Joaquín D. Casasús Interinamente, por licencia concedida al Lic. Macedo, del 30 de abril de 1908 al 11 de julio del mismo año

Fuente: Aguilar Islas, Jorge, Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1867-1910, México, CESU-UNAM, Serie cuadernos del archivo histórico de la UNAM y AHUNAM, Fondo ENJ, Exp. 38 Joaquín Eguía Lis.

Los directores de la Escuela de Jurisprudencia fueron todos prestigiosos juristas, distinguidos por su posición social, por su papel como funcionarios de estado y por contribuir con el éxito de la Escuela. Lucio Mendieta llegó a la conclusión de que el cargo de director se desempeñaba sin exigencias y sin problemas, que tenía una connotación honorifica, como un título más que aumentaba el prestigio de quien lo obtenía.77 Sobre los directores puedo decir poco, Antonio Tagle, el primero, designado por única vez por el presidente Juárez ocupó el cargo por dos años. Quienes se mantuvieron por más tiempo fueron Luis Velázquez, Justino Fernández y Pablo Macedo y aún desconozco los motivos por los que el resto lo hicieron por menos tiempo.

Don Justino Fernández fue el director más longevo en la escuela (1885-1891), era bien visto por los alumnos y muy respetado como abogado, por sus antecedentes de constituyente así como por su posición social y estar emparentado con el presidente Díaz.78 Aun así, se decía que era casi un desconocido en la Escuela, ya que asistía al establecimiento en contadas ocasiones, su presencia era obligatoria en la apertura de los cursos escolares al principio del año y en ciertas solemnidades que la Escuela celebraba oficialmente. Según Rafael L. Hernández, durante su gestión la tarea administrativa recaía en el secretario, el licenciado A. Trinidad González de la Vega.79

Los catedráticos de la Escuela de Jurisprudencia eran todos abogados distinguidos, altamente competentes con una trayectoria reconocida en el foro, considerados “elementos de alta sabiduría y brillante práctica jurídica”.80 También eran llamados “concurso de inteligencias”, aunque muchos de ellos abandonaban las aulas para cumplir con otras misiones, por lo general dejaban el puesto para ocupar sitiales más altos en la administración pública”;81 o comisiones, aunque también se supo de aquellos que impartían la cátedra como un favor y “apenas se dignaban a asistir una o dos veces por mes”.82 A partir de 1877, además de los abogados se contó entre los profesores con un médico, el doctor don Román Ramírez -hijo de don Ignacio Ramírez- profesor de Anatomía y medicina legal, quien por “único tal vez prestigio reconocido, tuvo el ser hijo de su padre […] sabía hacerse grato a la larga por aquella modestia severa y aquel concepto serio que tenía de su materia”.83

Los egresados recordaban con respeto y regocijo a los juristas notables con los que tuvieron contacto durante su paso por los salones de clase. Dos alumnos en diferentes momentos de la Escuela dan testimonio de la calidad de profesores con que contaba Jurisprudencia. José Luis Requena, quien tuvo como condiscípulos a Pablo Martínez del Río y a Joaquín D. Casasús y como compañeros de otros años a José Yves Limantour, Pablo Macedo, Miguel S. Macedo y Pedro Lascurain, menciona que:

Todo el cuerpo docente del curso de 76 a 82 estaba formado de hombres de ciencia y reputación, quienes servían en realidad ad-honorem, puesto que la remuneración oficial era insignificante y frecuentemente la donaban para obras útiles o caritativas. Aquellas enseñanzas eran impartidas por notabilidades, las cuales, durante los seis años de nuestro curso […] pasaron a desempeñar altos puestos en la Administración pública.84

En aquel tiempo el director era don Luis Velázquez y entre los profesores recuerda a don Protasio Tagle, a cargo de la cátedra de Derecho Romano, a don Jacinto Pallares a cargo de Derecho natural, a don Joaquín Eguía Lis, con Derecho civil, y a don Blas José Gutiérrez, aunque no menciona la cátedra que impartía. Nemesio García Naranjo, quién ingresó en 1903, nos ofrece otro relato sobre la impresión que causaban los maestros a los alumnos de nuevo ingreso: “Señalándome a las figuras destacadas, Espiridión me decía: ese es Pallares, el que le sigue es Eguía Lis, el de más allá es Macedo, aquel otro es Labastida […] Yo miraba conmovido aquel areópago de súper-hombres”.85

Jacinto Pallares, Joaquín Eguía Lis e Ignacio Durán pasaron a dar clases a la nueva Escuela de Jurisprudencia, pero provenían de enseñar en el Colegio de San Ildefonso.86 Además de estos profesores, el cuerpo docente estuvo integrado por Protasio Tagle, Emilio Monroy, José María Castillo Velasco, José María Lozano, José Blas Gutiérrez. Don Blas José Gutiérrez había sido general en las filas del Partido Liberal, y conservaba su altivez de jefe militar y agresividad de soldado; Protasio Tagle dejó su clase para desempeñar el puesto de secretario de Justicia e Instrucción Pública; José María Castillo Velasco fue uno de los diputados constituyentes del ’57.87

Como es natural, conforme pasaron los años la planta docente hubo de renovarse, ya por envejecimiento de los profesores, por la promoción a otros cargos o porque se abrieron nuevas cátedras. Los primeros maestros de Jurisprudencia que pertenecieron a la vieja guardia liberal, como la denomina Quintanilla, heredó sus cátedras a los discípulos de Gabino Barreda, para entonces ya conocidos como Científicos; sin embargo, éstos aún tuvieron que esperar a inicios del siglo XX para apropiarse del plantel.88

Antes del arribo de los Científicos al cuerpo docente, se encontraban entre los catedráticos de mayor relieve hasta 1885 a José Díaz Covarrubias, Protasio Tagle, José María Iglesias, Isidro Montiel, Luis Velázquez, Rafael Martínez de la Torre, José María del Castillo Velasco, Emilio Pardo, Miguel Rubio, Gabriel Sagaseta, Juan García Peña, Rafael Garay, Manuel Guillermo Prieto.89

Profesores que impartieron cátedras a partir de la década de 1880 y que jugaron el papel de relevo generacional sobre aquel primer grupo asignado por la ley de 1867 fueron José Algara, Pedro S. de Azcué y Víctor Manuel Castillo. Algara ocupó el cargo de profesor interino de la cátedra de Procedimientos criminales durante la ausencia del profesor propietario Blas José Gutiérrez en 1882; y como profesor interino de la cátedra de Legislación comparada, durante la licencia solicitada por el maestro propietario Eduardo Pankurst.90 Pedro Azcué fue nombrado profesor interino del Primer curso de Derecho Patrio, durante la licencia concedida al profesor propietario Luis Velázquez en junio de 1888.91 Víctor Manuel Castillo fue nombrado profesor interino de Derecho Internacional durante la licencia concedida al profesor propietario Manuel Castillo Portugal en septiembre de 1888.92

Retomé estos tres casos para ejemplificar el tránsito de los profesores entre la Escuela de Jurisprudencia y la administración pública. Los profesores titulares normalmente solicitaban una licencia para abandonar sus clases ya que a petición del gobierno federal eran asignados a ejercer alguna comisión o cargo público. Aunque la licencia tenía carácter temporal, la prórroga de la licencia se podía extender de manera indefinida y difícilmente regresaban a los salones de clase; así, los profesores interinos se mantenían en la cátedra por largo tiempo. Había quienes presentaban directamente la renuncia y de esa forma los maestros interinos podían aspirar a cubrir la cátedra formalmente, tal como lo establecía la Ley y en ocasiones se les asignaban nuevas materias. El nombramiento lo otorgaba el presidente de la república y se les asignaba un sueldo anual de $1,200-85 CVS. Como señala Susana Quintanilla, estos catedráticos “robaban tiempo a sus negocios, despachos o curules para asistir a las citas con las nuevas generaciones. Recibían más gloria que salario”.93

La mayoría de los profesores seguían despachando en sus oficinas particulares, es decir en sus bufetes o estudios, como también se denominaban en la época; se encontraban adscritos al Colegio de abogados o en alguna otra sociedad, que en ese tiempo funcionaban como espacios de sociabilidad o como espacios de estudio y discusión sobre temas jurídicos. Si revisamos los expedientes de los profesores de la carrera de Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, podemos observar su trayectoria: la preparación con que contaban, dónde realizaron sus estudios, los cargos públicos o comisiones asignados, así como las materias que impartieron en Jurisprudencia; las sociedades a las que pertenecieron y podemos corroborar que se trataba de especialistas de las áreas correspondientes.

La mayoría de los profesores eran recordados por sus alumnos, pero entre todos ellos Jacinto Pallares fue quien dejó un mayor legado en la Escuela y el más recordado entre los alumnos, debido a que salía del molde del resto de los profesores por sus dotes para la enseñanza y el dominio que tenía sobre los temas de sus cátedras, por contribuir en distintos momentos a las modificaciones de los programas de estudio o por los textos que escribió específicamente para las materias que impartía. Se mantuvo alejado del régimen, ejercía la abogacía en su despacho de manera independiente y no ocupó cargos en la administración pública,94 fue miembro de la Real Academia de la Lengua, del Colegio de Abogados y de la Sociedad de Geografía y Estadística. Incluso se dijo que Díaz lo consideró como “el mejor abogado de México…”.95

Los alumnos

La Ley que organizó la educación en 1867 buscó formar profesionistas en distintos ámbitos. Por ejemplo, se insistía en la importancia de la formación de los agrónomos y veterinarios, pero lo cierto es que quizá por la falta de un campo de trabajo, por desconocimiento, o por la falta de impulso que el gobierno sí aplicó sobre las profesiones ligadas al comercio (abogados, agentes de negocios, notarios), estas carreras eran escasamente solicitadas.

Los jóvenes de todo el país que aspiraban a una profesión se inclinaban por las escuelas de Jurisprudencia, Medicina o Ingeniería, y dentro de ellas la primera fue la que más alumnos atrajo. Esta opción era, en palabras de Susana Quintanilla, una inversión a futuro, por el prestigio de la Escuela, por el prestigio que representaban los abogados en la sociedad y porque tenían más opciones laborales que el resto de los profesionistas. Los abogados podían desempeñarse en el ámbito público gracias a la creciente necesidad del Estado de funcionarios altamente capacitados en las distintas ramas de la administración pública, los mejor relacionados podían aspirar a acceder a cargos políticos de primer plano; podían hacerlo en el ámbito privado, como representantes de las incipientes compañías o industrias, esta tendencia es clara a inicios de la década de 1880. Había otra probable razón por la que los jóvenes se inclinaban por el Derecho. Dado que la reforma liberal suprimió la enseñanza de las humanidades en las escuelas superiores, la carrera era la única opción para los interesados por las letras o la filosofía, esta tendencia se observa durante la primera década del siglo XX.96 Independientemente de la motivación que los llevaba a matricularse, perseguían un mismo objetivo: obtener un título. Este representaba una promesa de futuro en un sentido doble, apuntalar el bien propio y el de una nación que aspiraba al progreso imaginado.97

Cabe señalar que la Escuela Nacional de Jurisprudencia no era la única opción para obtener el título de abogado. En 1875 el ministro de Instrucción Pública reportaba que “A unos cuantos años de iniciada la reforma liberal de la Instrucción Pública, había en el país 54 instituciones dependientes de los poderes públicos que ofrecían estudios de carácter preparatorio y superior, en 33 de ellas se consideraban los de jurisprudencia”. La carrera también se impartía en los seminarios, “14 de los 24 existentes, los de Puebla, México, Guadalajara y Mérida contaban con escuelas de jurisprudencia.”98 En la Ciudad de México se encontraba el Seminario Conciliar y el Colegio Católico de Jurisprudencia, donde se impartían las mismas asignaturas que en la Escuela de Jurisprudencia y sus profesores eran abogados católicos destacados y estaba vinculada con la Sociedad Católica de la Nación Mexicana.99

Los jóvenes tenían tres opciones para acceder a la formación profesional y alcanzar su promesa de futuro: las escuelas nacionales ubicadas en la capital, a las que ingresaban todos aquellos que pudieran residir en la Ciudad de México; quienes radicaban en el resto del país y no podían trasladarse a la capital, podían acceder a los establecimientos educativos locales o cercanos a su lugar de origen; y para los menos, originarios de cualquier parte del país, pero con una situación social y económica privilegiada, podían inscribirse a instituciones en el extranjero.100 En el caso de los estudiantes coahuilenses, ampliamente estudiado por María Candelaria Valdés, se sabe que podían acercarse a la Escuela de Jurisprudencia de Nuevo León y a la Escuela de Jurisprudencia de San Luis Potosí; casos similares debieron repetirse en el resto del país, aunque hacen falta más estudios regionales para confirmarlo. No obstante, es un hecho que las escuelas nacionales encabezaron las preferencias de los jóvenes de todo el país a fines de siglo XIX, así lo corroboran las listas de inscripción, por lo menos para Jurisprudencia.

Si revisamos las listas del registro de inscripción, encontramos nombres de individuos que ocuparon cargos en diferentes niveles de la administración pública, que participaron en la política, en la educación, en la cultura, en la diplomacia y la abogacía mexicanas durante la administración porfirista e incluso durante los años posteriores a la Revolución. En los inicios de la escuela, recién instalada en el exconvento de la Encarnación, la asistencia de alumnos no fue muy numerosa. Tan solo en el año escolar 1867 a 1868 había registrados en los libros de inscripción 95 alumnos que cursarían del primero al sexto año de la carrera, incluyendo a los que estudiaban para Agente de negocios.

Durante sus años iniciales, en Jurisprudencia se va a formar una futura “generación de eminentes figuras intelectuales, nacidos entre 1840 y 1855, capitanes de la sociedad mexicana en el ocaso del siglo XIX y la aurora del XX”.101 Según el análisis generacional realizado por Luis González, entre el grupo de los Científicos, 15 de ellos, muy influyentes estrenaron la Escuela Nacional Preparatoria y el resto ingresó en las escuelas de nivel universitario que ofrecía el medio. La mayoría, oriundos de la capital. Algunos habían iniciado los cursos de Jurisprudencia en San Ildefonso y se trasladaron a la nueva escuela para concluirlos. A principios de la década de 1870 se encontraban como alumnos -entre muchos otros- Manuel Cruzado, Manuel Díaz Mimiaga, Genaro Raigosa, Rafael Rebollar, Justo Sierra, Eduardo Escudero,103 y hacia mediados de la década, en diferentes cursos Joaquín D. Casasús, José Yves Limantour, Pablo y Miguel Macedo, Pedro Lascuráin, Víctor Manuel Castillo, José Luis Requena.103

Entre 1890 y 1896, los años escolares de Calero y Vera Estañol, se encuentran alumnos que pertenecen a la generación Modernista, nacidos entre 1855 y 1870. Ellos “recibieron una educación refinada en las mayores ciudades del país y cuando se pudo en planteles de Europa. Nueve de cada diez estudiaron en alguna de las instituciones nacionales”.104 En las décadas de 1880 y 1890 el Estado se esforzó por darle mayor empuje a la enseñanza pública en especial a los estudios preparatorios y a los de nivel superior, la crisis experimentada a mediados de la década de 1880 y en consecuencia la falta de recursos llevó a las entidades a mantener diferentes posturas respecto a la educación superior. Por ejemplo:

El gobernador del Estado de Morelos consideró que dicha entidad estaba hecha para agricultores y no para intelectuales. Puebla y Guanajuato, decidieron mantener la instrucción superior siempre y cuando los alumnos la pagaran. Nuevo León tuvo la suerte de contar con particulares, quienes sostenían 11 escuelas profesionales, sobre todo de índole comercial, debido a la demanda y al auge de los negocios que prosperaban en esa parte de la república. El presidente Manuel González opinaba que, debido a la escasez de recursos, las entidades no debían mantener la instrucción profesional.105

Esto no fue impedimento para que los estudiantes provenientes de otros estados de la república, a quienes por términos prácticos llamaré provincianos, teniendo presente que existían otros centros urbanos en el país, tuvieran acceso a la educación superior. De hecho, tuvieron facilidad para continuar sus estudios en la capital de la república a través de becas que otorgaba la federación y los gobiernos estatales, o bien sostenidos por sus familias. Las becas se otorgaban a jóvenes huérfanos o de escasos recursos, pero también participaron de ellas estudiantes con méritos académicos, conocidos y/o parientes de autoridades quienes argumentaban que sus padres habían prestado “servicios a la nación”. Las entidades que carecían de instituciones que podían ofrecer estudios profesionales acostumbraban a pensionar alumnos destacados para enviarlos a estudiar a la capital.106 Los estudiantes de provincia eran becados por sus gobiernos, así que su preparación académica obligatoriamente era buena.107 Estos apoyos respondían al impulso de favorecer la educación gratuita para jóvenes que no podían acceder de otra forma a la educación superior.108

En la Escuela de Jurisprudencia no solo convivían alumnos provenientes de diferentes regiones, con predominio de los capitalinos; también convivían jóvenes provenientes de familias acomodadas con otros que pertenecían a clase media o de recursos limitados. Los estudiantes costeaban sus estudios de diferentes maneras: para quienes contaban con recursos, la familia cubría traslados y manutención durante el tiempo que duraba la carrera; otros podían hacerlo mediante el mecenazgo de clérigos y bienhechores otro tanto lo hacía a través de las becas,109 con trabajo personal, muchos alumnos incluso combinaron los apoyos.

Como han apuntado Susana Quintanilla y María Candelaria Valdés, la condición de alumnos con ventajas económicas no siempre era sinónimo de éxito profesional. Quintanilla señala, además la ausencia de estudios sobre los “estudiantes pobres” de la sociedad porfiriana, aunque es factible que el desarrollo del sistema hubiera favorecido el ingreso a la enseñanza superior de cierto número de desclasados, puesto que el acceso a esta era una garantía de movilidad social. El mismo sistema de becas podría ayudarnos a confirmar esta información -aunque este también es un trabajo pendiente por hacer- dado que los requerimientos de profesionistas por parte del Estado abrieron las puertas a los abogados a nuevos cargos en la administración de justicia, en especial para desempeñarse en los tribunales y juzgados como defensores de pobres, cargos que los abogados que contaban con recursos y vínculos necesarios para abrir sus propios bufetes desdeñaban. Podemos concluir que hubo alumnos con menos fortuna, pero con un desempeño académico sobresaliente que entablaron en la escuela sus propias redes y relaciones que los llevarían a obtener mejores oportunidades profesionales y al anhelado ascenso social.

Los estudiantes ingresaban a Jurisprudencia siendo aún adolescentes. Los más jóvenes se encontraban cerca de los 16 años, la mayoría ingresaba hacia los 19 y concluían en promedio, a los 25 años. La carrera tenía una duración de seis años, pero había alumnos que concluían en cinco. A estos alumnos se les conocía como “dobladores”, por cubrir los cursos de dos años en uno sólo. Para ello tenían que entrevistarse primero con los profesores y manifestarles la intención de “doblar”, para que los aceptaran como alumnos supernumerarios, o lo que hoy conocemos como “oyentes”, y así poder incorporarse al grupo con los alumnos propietarios, es decir, los que estaban inscritos formalmente al curso. Estos alumnos “eran vistos con malos ojos por los profesores, pues alegaban que sólo un estudio muy empeñoso y de largas horas diariamente podrían abarcar ambos cursos y conocerlos a satisfacción”.110 Aun así, los profesores aceptaban a los alumnos “dobladores” y éstos lograban concluir la carrera en menor tiempo al estipulado por la Ley.

El tres de diciembre de 1889 Manuel Calero asistió a la Escuela Nacional de Jurisprudencia presentando el certificado de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria,111 cubriendo así los requisitos exigidos por la ley para inscribirse al primer año de la carrera de abogado. El cuatro de enero de 1890 realizó la primera inscripción: en el libro quedó asentado que contaba con 20 años de edad, que era hijo de Bernardo Calero y de la señora María Sierra, su vivienda se encontraba en la calle de San Hipólito número 20 y dependía de su madre, quien era viuda.112 Esta parecía una decisión natural, pues en la rama materna de la familia un tío abuelo y un tío se habían graduado como abogados; uno de ellos tenía una reputación consolidada en el foro y el otro era un reconocido intelectual cuya carrera despuntaba dentro de la clase política porfiriana.

A partir de la inscripción para cursar las cátedras de tercer año, quedó asentado en el libro de registros que Calero, con 22 años, anotando la misma dirección, se asentó dependía de sí mismo.113 Los libros de inscripciones nos muestran que la mayoría de los alumnos de Jurisprudencia dependían de su padre y en el menor de los casos de la madre o un tutor. Si bien Calero perteneció a una familia de prestigio en la ciudad de México, su registro nos deja ver que los medios económicos, al menos para su familia inmediata eran limitados. Encontrándose a la mitad de la carrera, a Manuel Calero ya se le reconocía como defensor, al menos fue así para un caso que causó “alarma en los grupos sociales de esta capital” y que llamó la atención de la prensa, que siguió las audiencias mientras el juicio se llevaba a cabo. Al lado de José Miguel Gómez, J. M. Pavón, Jesús Urueta, Maximiliano Baz, Salvador Ferrer y Lorenzo Elizaga formaron la defensa de los criminales.114

Al mismo tiempo, Calero se encontraba cubriendo sus prácticas en los juzgados. El plan de estudios115 señalaba que durante el cuarto año se debían realizar prácticas en un juzgado de lo civil y durante el quinto en un juzgado de lo criminal, mismas que llevó a cabo con el Lic. Alonso Rodríguez Miramón, Juez 5º de lo civil y Manuel F. de la Hoz, Juez 2º del ramo penal, a quienes, según consta en su expediente, dejó una grata impresión.116 Realizar prácticas de bufete, es decir, prácticas en el estudio de un abogado, era otro de los requisitos de titulación y éste lo cubrió en el bufete de su tío abuelo Luis Méndez117 a quien se le reconocía como “abogado probo, inteligente, sabio, lleno de bondades para todos sus compañeros…cuyo saber le había proporcionado tantos admiradores y los principales clientes del país”,118 y que años después ocuparía el cargo de director de la Escuela de Jurisprudencia.119

Manuel Calero fue un alumno “doblador”, lo cual le permitió concluir la carrera en cinco años. En el año de 1893 presentó los exámenes correspondientes al cuarto y quinto curso de la carrera y al siguiente presentó el examen correspondiente a los cursos del sexto año.120 Parece que concluir la carrera resultaba apremiante para Calero, en la condición de viudez de su madre y quizá por carecer de un sustento económico familiar sólido, necesidad que seguramente iba acompañada con la aspiración personal de superación. Presentó examen profesional el 20 de abril de 1895 con la tesis titulada Estudio sobre la naturaleza del derecho de hipotecar que las concesiones otorgan a las empresas ferrocarrileras, y su jurado estuvo integrado por los profesores Joaquín Eguía Lis, Miguel S. Macedo, Eduardo Esteva Ruíz, Pedro S. de Azcué, Antonio Ramos Pedrueza y Jacinto Pallares.121

Por su parte, Jorge Vera Estañol cursó estudios en la Escuela Nacional Preparatoria e ingresó a la Escuela Nacional de Jurisprudencia en 1889, en ambos casos como alumno de beca.122 En esta también trabajó como bibliotecario alrededor de un año y renunció una vez obtenido su título. Realizó las prácticas profesionales con Alberto González, Juez 4º de lo Civil de la capital y con Francisco A. Osorno, Juez 1º de lo Criminal de la capital; las prácticas en el estudio de un abogado las realizó en el despacho de Jacinto Pallares. Se tituló el 14 de febrero de 1896 con la tesis El papel del Estado en los contratos; el jurado que lo evaluó estaba integrado por Francisco de P. Segura, Miguel S. Macedo, Tomás Reyes Retana, Antonio Ramos Pedrueza y Román Ramírez.123

En 1892, cuando ambos eran estudiantes y bajo la tutela del maestro Jacinto Pallares colaboraron en la recopilación de las Leyes no codificadas de más frecuente aplicación en el foro, misma que fue publicada y adoptada como texto oficial para los alumnos de Jurisprudencia, útil además para “los abogados, jueces, agentes de negocios… comerciantes, corredores y banqueros, porque ella contiene leyes y doctrinas de frecuente y diaria consulta”.124 Esta colaboración no fue la única huella significativa que dejaron de su paso por Jurisprudencia. Francisco de P. Herrasti, en las memorias que hace de su tiempo como alumno de dicha escuela, menciona que “[…] por aquellos felices días, varios acontecimientos se inscribían en nuestros anales, como los celebrados exámenes de Vera Estañol y de Calero […]”125

Durante el tiempo que Calero y Vera Estañol fueron alumnos de Jurisprudencia (1890-1896) encontramos como alumnos de diferentes años escolares a Ismael Pizarro, Ezequiel Chávez, José Peón del Valle, Jesús Urueta, Jesús Flores Magón, Manuel Castelazo, Indalecio Sánchez Gavito, Joaquín Clausell, Ricardo Flores Magón, Manuel Mercado, Ernesto Chavero, Alonso Mariscal (hijo), Roberto Esteva, Luis Cabrera, Rodolfo Reyes, Arturo de la Cueva, Carlos Pereyra. Incluso se encuentra María Asunción Sandoval,126 la primera mujer inscrita en la Escuela de Jurisprudencia y que recibió el título de abogado en 1898. Lucio Mendieta nos dice que, siguiendo el ejemplo de Sandoval, muchas mujeres lograron también concluir la carrera de Derecho.127 Este caso merece una reflexión aparte que no haré aquí por no formar parte de la temática principal; sin embargo, nos obliga a considerar si la participación de las mujeres en la carrera de Derecho podría ser otro aspecto innovador dentro de la noción del abogado moderno que se estaba construyendo en Jurisprudencia.

Durante el año escolar de 1890 se contaba con la presencia de 114 alumnos inscritos para todos los grados.128 Según Aquiles Elorduy, hacia 1897, el número de alumnos continuaba siendo escaso, pues se contaban alrededor de 25 alumnos por cátedra, con la ventaja de que a los cursos se les imprimía mayor dedicación y profundidad.129 La matrícula escolar fue aumentando paulatinamente a través de los años, respondiendo a “una falta endémica de profesionales del derecho que, si bien se fue atenuando con los años, no se resolvió en definitiva para cubrir las necesidades crecientes de la administración pública que intentaba ser más eficiente y de la sociedad que reclamaba litigantes para dirimir sus conflictos en los tribunales”.130

El éxito de la carrera de Derecho fue tal, que algunas fuentes de la época señalan el incremento desmedido de los abogados en la Ciudad de México. Lo mismo sucede con la historiografía moderna que sugiere que la de abogados fue la profesión más favorecida por el régimen porfiriano; sin embargo, esta afirmación no ha sido explorada a profundidad. Ese personal altamente capacitado fue formado en las aulas de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, por ello resulta indispensable conocer los términos de su creación a raíz de la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867, así como sus dinámicas, entre las principales se encuentran la integración y renovación del cuerpo docente, la estrecha relación entre los profesores y la Escuela en general con la administración pública, así como entre profesores y alumnos.

Los esfuerzos del Estado concentrados en la Escuela Nacional de Jurisprudencia permiten identificar los pasos que tuvieron que seguir los abogados que asumieron el compromiso de darle forma “al paradigma del nuevo abogado, hombre de negocios, de amplios intereses económicos y políticos, moderno, al día en los saberes jurídicos y científicos, más o menos positivista, liberal en lo público y muchas veces, católico vergonzante en lo privado o francamente católico liberal”.131 Los abogados modernos abrirán despachos solos o en conjunto, anunciaran sus servicios en los diarios de mayor circulación y en los directorios de la ciudad, representando a grandes compañías, en su mayoría de origen y con capital extranjero.

Archivos

AHCDMX Archivo Histórico de la ciudad de México, Fondo Ayuntamiento. [ Links ]

AHUNAM Archivo Histórico de la UNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Fondo Escuela Nacional Preparatoria. [ Links ]

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El Siglo Diez y Nueve [ Links ]

El Mundo. Edición diaria [ Links ]

El Mundo Ilustrado [ Links ]

La Ciencia Jurídica. Revista y biblioteca quincenal de doctrina, jurisprudencia y ciencias anexas [ Links ]

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Anexo 1

Principales asociaciones de abogados en la ciudad de México, 1870-1910 

NOMBRE AÑO DE FUNDACIÓN FINALIDAD MIEMBROS REQUISITOS DE INGRESO
Asociación Científica del Derecho 1870 Creada para el cultivo y difusión de los estudios jurídicos, especialmente los relativos a la legislación federal y estatal. La comparación de leyes vigentes con las que rigen en otras naciones de América y el estudio comparado de la legislación de América con la legislación europea. Llevar a cabo publicaciones y reuniones de estudio. Manuel Dublán (presidente al momento de su inauguración), Jesús María Aguilar, Joaquín Escalante, Carlos M. Escobar, José Linares, Luis Méndez, Antonio Morán, Juan Ortiz Careaga, Manuel M. Ortiz de Montellano, Bibiano Beltrán (socios de número). Los integrantes se distinguían en socios de número, socios corresponsales y socios colaboradores. Los de número fueron los que suscribieron las bases de la asociación y no podían ser más de diez. Los corresponsales debían provenir de las principales ciudades de la república y del extranjero y serían nombrados por los socios de número. Los socios colaboradores debían ser abogados recibidos y propuestos por uno de los socios de número y aceptado por la mayoría de éstos.
Sociedad Mexicana de Legislación Comparada 1875 Estudio comparado de la legislación y de los medios prácticos a propósito para mejorarla en sus diversos ramos. José María Lozano (como primer presidente e impulsor de la iniciativa para su creación), Manuel Dublán (primer vicepresidente), Jesús M. Aguilar, Miguel T. Barrón, Isidro Díaz, Los aspirantes debían ser admitidos por la junta general, mediante la presentación hecha por tres socios.
Carlos M. Escobar, José Linares, Rafael Martínez de la Torre, Luis Méndez, Manuel M.O. de Montellano, Antonio Morán, Emilio Pardo, Luis Pombo, José H. Ramírez, Indalecio Sánchez Gabito, Manuel Siliceo, Manuel c. Tello, Emilio Pardo (jr.), Pablo Macedo, Joaquín Eguía Lis, Leonardo F. Fortuño y Manuel Romero Rubio.
Sociedad de Abogados de México 1886 De orden académico: estudio, enseñanza, propaganda legislativa y análisis jurisprudencial. Mutualismo y recreo. Ricardo Cícero, Antonio A. de Medina y Oramechea, Antonio Díaz Martínez, Agustín Arroyo de Anda, Irineo Paz. Ser abogado o estudiante de jurisprudencia y no estar suspendido en el ejercicio profesional.
Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid 1890 El estudio teórico y práctico de la legislación, de la jurisprudencia y de sus ciencias anexas, mediante conferencias, concursos, la publicación de estudios y de un órgano de difusión propio, premios para las obras jurídicas de importancia, el establecimiento de una biblioteca y la respuesta de consultas hechas tanto por particulares como por el gobierno. Porfirio Díaz (presidente honorario). Prisciliano Ma. Díaz González (presidente). M. Contreras (secretario). Abierta a cualquier abogado distinguido y probo.

Fuente: elaboración propia tomando información de Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado”, 2005, t. I, pp. 395-403. “Asociación Científica del Derecho”, El Derecho, 9 de julio de 1870, “Importante asociación”, El Siglo Diez y Nueve, 27 de julio de 1875. “Invitación”, La Voz de México, 1 de marzo de 1890. “La Academia de Legislación y Jurisprudencia”, La Voz de México, 2 de marzo de 1890.

Anexo 2

“Cuadro sinóptico que demuestra la organización de los estudios jurídicos en la escuela nacional de jurisprudencia de México, conforme a las leyes expedidas de 1867 a 1907” 

LEY DE 1867 LEY DE 1869 LEY DE 1877 LEY DE 1889 LEY DE 1897 LEY DE 1902 LEY DE 1905 LEY DE 1907
PRIMER AÑO Derecho natural. Primer curso de Derecho romano. Derecho natural, Derecho romano primer año. Derecho natural. Primer año de derecho romano. Derecho romano (Historia, personas y cosas). Derecho civil mexicano (Historia, personas y cosas). Derecho romano (Historia, personas y cosas). Derecho civil mexicano (Historia, personas y cosas). Derecho constitucional (Historia y texto). Primer curso de derecho civil (Historia, personas y cosas). Primer curso de derecho romano (Historia, personas y cosas). Economía política. Primer curso de derecho civil. Primer curso de derecho romano. Sociología. Primer curso de Economía Política. Primer curso de derecho civil.
SEGUNDO AÑO Segundo curso de derecho romano. Primero de Derecho patrio. Derecho romano, segundo año. Derecho patrio, primer año. Segundo año de derecho romano. Primero de derecho civil patrio. Derecho romano (Obligaciones y acciones). Derecho civil mexicano (Obligaciones y herencias). Derecho romano (Obligaciones, acciones y herencias). Derecho civil mexicano (Obligaciones y herencias). Segundo curso de derecho civil. (Obligaciones y herencias). Segundo curso de derecho romano (Obligaciones, acciones y herencias). Segundo curso de derecho civil. Segundo curso de derecho romano. Segundo curso de economía política. Segundo curso de derecho civil. Primer curso de procedimientos civiles.
TERCER AÑO Segundo curso de derecho patrio. Derecho eclesiás­tico. Segundo año de derecho patrio. Economía política. Segundo año de derecho civil patrio. Principios de la legislación penal vigente en la nación. Derecho mercantil, minero y leyes civiles no codificadas. Procedimientos en juicios civiles. Derecho mercantil, minero y leyes civiles especiales. Derecho penal. Derecho mercantil, sus antecedentes históricos y leyes civiles no codificadas. Derecho mercantil, sus antecedentes históricos, leyes mercantiles no codificadas. Tercer curso de derecho civil. Segundo curso de procedimientos civiles. Primer curso de
Primer curso de medicina legal. Derecho penal, su historia y sus progresos. Derecho penal, su historia y progresos. derecho penal y procedimientos penales.
CUARTO AÑO Derecho constitucional y administrativo. Derecho internacional, Derecho marítimo. Derecho internacional y marítimo. Derecho constitucional y administrativo. Derecho constitucional y administrativo Derecho internacional y marítimo. Economía política. Derecho penal, teórico y práctico Procedimientos en juicios del orden criminal. Segundo curso de medicina legal. Práctica en un juzgado de lo civil. Derecho constitucional y administrativo. Derecho internacional público. Economía política. Procedimientos civiles, mercantiles, comunes y federales. Procedimientos penales, comunes, militares y federales. Práctica en los Juzgados civiles. Procedimientos civiles, comunes y federales. Procedimientos penales, comunes, militares y federales. Práctica en los Juzgados civiles. Derecho mercantil. Tercer curso de procedimientos civiles. Segundo curso de derecho penal y de procedimientos penales. Derecho internacional.
QUINTO AÑO Procedimientos civiles. Principios de legislación; Primer año en la Academia téorica-práctica de derecho. Práctica en el estudio de un abogado o en un Juzgado civil. Procedimientos civiles. Principios de legislación. Práctica en el estudio de un abo­gado. Procedimientos civiles. Legislación comparada, teniendo por base el estudio comparado del derecho constitucional mexicano y el constitucional de la República Norteamericana Derecho constitucional y administrativo. Derecho internacional privado. Primer curso de economía política. Práctica en un Juzgado de lo criminal. Procedimientos en materia civil. Derecho internacional privado. Práctica en un Juzgado de lo civil. Economía política. Derecho administrativo y Legislación fiscal. Derecho internacional privado y conflictos de leyes de diversos Estados de la Federación Mexicana y leyes especiales sobre la materia. Derecho constitucional. Derecho administrativo y legislación fiscal. Derecho internacional privado, conflictos de leyes de diversos Estados de la Federación Mexicana y leyes especiales sobre la materia. Práctica en los Juzgados penales. Derecho constitucional. Derecho administrativo. Cursos prácticos de casos selectos. Síntesis del derecho.
SEXTO AÑO Procedimientos criminales, legislación comparada; Segundo año en la Academia teórico-práctica; seis meses de práctica con un abogado o Juez de lo civil; seis meses de práctica en un Juzgado criminal. Procedimientos criminales; legislación comparada. Los primeros seis meses, práctica con un Juez de lo civil, los segundos seis meses, práctica en un Juzgado de letras de lo criminal. Procedimientos crimi­nales. Medicina legal. Derecho internacional público. Filosofía del derecho y Oratoria forense. Segundo curso de economía política. Medicina legal. Filosofía del derecho y oratoria forense. Procedimientos en materia penal. Práctica en un Juzgado de lo criminal. Medicina legal. Derecho internacional público. Filosofía del derecho y Oratoria forense. Práctica en los Juzgados federales. Medicina legal. Derecho internacional público. Filosofía del derecho y oratoria forense. Práctica en los Juzgados federales.

Fuente: Cuadro 2, tomado íntegro de Mendieta y Núñez, Lucio. Historia de la facultad de derecho, México, UNAM, 1956.

*Este trabajo forma parte de mi tesis doctoral titulada “El despacho Calero-Vera Estañol, paradigma del abogado moderno formado durante el Porfiriato, 1897-1910”.

1Karl Polanyi en su obra La gran transformación, destaca el papel que ocupó la haute finance para impulsar y fortalecer el sistema de mercado durante el siglo XIX, señala también que actuó como moderador en los consejos y directivas de estados soberanos menores, ya que los empréstitos se basaban en el crédito, y el crédito, en el buen comportamiento, convirtiéndose esto en una línea de conducta una vez que un país adoptó el patrón oro. “La naturaleza exacta de este sistema estrictamente pragmático (…) queda demostrada de la mejor manera en los cambios que produjo en el derecho internacional”. Polanyi, Karl, La gran transformación, México, Ed. Juan Pablos,1992, pp. 29-31. Garner, Paul, Leones británicos y águilas mexicanas. Negocios, política e imperio en la carrera de Weetman Pearson en México, 1889-1919, México, FCE/El Colegio de México/el Colegio de San Luis/Instituto Mora, 2013, pp. 25-28.

2Riguzzi, Paolo, “La gestión política de las relaciones comerciales de México con Estados Unidos: una perspectiva histórica”, en Jorge A. Schiavon, Daniela Spenser y Mario Vázquez (eds.), En busca de una nación soberana. Relaciones internacionales de México, siglos XIX y XX, México, CIDE, 2006, pp. 236-239.

3González Watty, Andrés, “Justicia mercantil y prácticas procesales durante el Porfiriato”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, 2005, p. 208.

4Bazant Mílada, Historia de la educación durante el porfiriato, México, FCE, 1993, pp. 20-21.

5El término familia de abogados es usado por Alejandro Mayagoitia, quien, para fines metodológicos, lo define como “un núcleo con al menos tres letrados consanguíneos cercanos o afines, si coinciden temporalmente, aunque no necesariamente en la misma generación. Puede darse el caso de que se dieran tres abogados en tres generaciones distintas, como consecuencia una familia podía gozar de unos 75 años de presencia continua en el foro, cosa nada despreciable en orden a formar clientela, lazos y reputación.” Mayagoitia, Alejandro, “Las últimas generaciones de abogados virreinales. Un ensayo”, en Los abogados y la formación del Estado Mexicano, México, UNAM/IIJ/Ilustre y Nacional Colegio de abogados, 2013, p. 31, y Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, núm. 18, 1998, p. 551.

6Mayagoitia, Alejandro, “Las últimas generaciones de abogados virreinales. Un ensayo”, en Los abogados y la formación del Estado Mexicano, México, UNAM/IIJ/Ilustre y Nacional Colegio de abogados, 2013, pp. 10-11.

7Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, 1997, núm. 17, pp. 542-543.

8Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, 1997, núm. 17, pp. 551-554.

9Gayol, Víctor Rogerio, Laberintos de justicia: procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812). Las reglas del juego, v. I, Zamora, Mich., El Colegio de Michoacán, 2007, v. I, pp. 371-372.

10Mayagoitia, Alejandro, “Las últimas generaciones de abogados virreinales. Un ensayo”, en Los abogados y la formación del Estado Mexicano, México, UNAM/IIJ/Ilustre y Nacional Colegio de abogados, 2013, p. 10-11. Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, p. 550 y 595.

11El texto de Pierre Bordieu, Poder, derecho y clases sociales, Bilbao, Desclée de Brower, 2001, fue la referencia para retomar los conceptos de capital económico, capital cultural y capital social.

12Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, p. 559.

13Ibid., p. 593.

14Ibid., pp. 547-559.

15Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, 1998, segunda parte, p. 552.

16Guerra, François-Xavier, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, México, FCE, 2010, tomo I, pp. 126-181.

17Manuel Calero y Sierra es descendiente de familias notables de Campeche. Puede consultarse su árbol genealógico en Geneanet, Manuel Calero y Sierra,https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=en&iz=1093915&p=manuel&n=calero+sierra (fecha de consulta 15 de junio de 2023). Por mencionar un ejemplo referente al prestigio social de esta familia de abogados en particular, la rama paterna tiene entre sus ascendentes a María Guadalupe Quintana Roo, hermana de Don Andrés Quintana Roo, siendo Tomás Aznar y Cano uno de los tíos con quien Calero mantuvo en su vida adulta correspondencia constante y a quien se dirige con afecto, nieto de María Paula Cano Roo y de Pedro Bernardo Cano Sáinz-Trápaga, hijo de Paula Cano Cano, tía abuela por línea paterna de Manuel Calero. Véase Geneanet, Tomás Aznar y Cano,http://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&p=tomas&n=aznar+cano (fecha de consulta 17 de junio de 2023).

18Diccionario Porrúa de Historia, biografía y geografía de México, 6ª ed., México, Porrúa, 1995, vol. 3, p. 2192.

19“Un simpático matrimonio”, El Mundo. Edición diaria, 7 de febrero de 1897, y “Simpático matrimonio”,La Voz de México, 10 de febrero de 1897.

20“Los nuevos magistrados”, La Voz de México, 16 de julio de 1896; “Cámara de Diputados”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de octubre de 1896, “Officers of Supreme Court”, The Two Republics, 2 de junio de 1902.

21Los datos biográficos de Jorge Vera Estañol son obtenidos de Salazar, “Al margen del bolchevismo”, 2014. Puede verse su árbol genealógico en Geneanet, Jorge Vera-Estañol Pérez,https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&n=vera+estanol+perez&p=jorge (fecha de consulta: 18 de noviembre de 2024).

22Salazar Velázquez, César, “Al margen del bolchevismo: vida, ideas y sedición de Vera Estañol más allá de la publicación y difusión de su obra, 1919-1923”, tesis de maestría en Historia, México, UNAM/Facultad de Filosofía y Letras, 2014, p. 32.

23Geneanet, Rosa Pizarro-Suárez García, disponible en: https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es&p=rosa&n=pizarro+suarez+garcia (fecha de consulta: 18 de noviembre de 2024).

24Para ampliar la información sobre el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, ver Pérez-Cuéllar, Alfonso, “El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”, en Oscar Cruz Barney y Serge Dauchy (coords.), Historia del derecho y abogacía. Seminario Internacional. Histoire du droit et de la profession d’avocat. Séminaire International, México, UNAM/IIJ, 2020, pp. 161-167, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6312/18.pdf (fecha de consulta: 12 de agosto de 2024). Ver también Mayagoitia, Alejandro, “De real a nacional: el Ilustre Colegio de Abogados de México”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente, México, UNAM/IIJ, 1998, pp. 399-444, disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/133-cuadernos-del-instituto-de-investigaciones-juridicas-la-supervivencia-del-derecho-espanol-en-hispanoamerica-durante-la-epoca-independiente (fecha de consulta: 4 de septiembre de 2023). Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, tomo I, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, pp. 373-378.

25Mayagoitia, Alejandro, “Juárez y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Libertades en jaque en el México liberal”, Anuario mexicano de historia del derecho, México, IIJ/UNAM, núm. XX, 2008, pp. 155-156. Citado por Cruz Barney, Óscar, “La colegiación como garantía”, 2013, pp. 75-101. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932013000100003#nota (fecha de consulta: 4 de septiembre de 2023).

26Pérez-Cuéllar, documento en línea citado.

27Cruz Barney señala que, a partir de la Independencia, el Colegio decide reformular sus estatutos en los años 1827 y se publicaron en 1830, otros cambios se introducen en los años de 1851, 1854, 1863, 1891, 1933, 1945, 1997 y 2006. Cruz Barney, documento en línea citado.

28Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, pp. 593-594 y Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, núm. 17, 1997, p. 552.

29 Anexo 1. Principales asociaciones de abogados en la Ciudad de México, 1870-1910.

30Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, t. I, p. 373.

31“Academias y Académicos correspondientes”, La Ciencia Jurídica. Revista y biblioteca quincenal de doctrina, jurisprudencia y ciencias anexas, 1 de enero de 1897, p. 27.

32Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, p. 540.

33Esto lo podemos corroborar en las fuentes, la dirección de la casa y el despacho casi siempre son las mismas. Alejandro Mayagoitia ya ha señalado esta particularidad. Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, p. 540.

34Francisco Primo de Verdad y Ramos nació en Aguascalientes en 1760 y murió en la ciudad de México, en 1808. En la ciudad de México estudió en el Colegio de San Ildefonso donde obtuvo el título de abogado, que ejerció en la Real Audiencia, también fue Síndico del Ayuntamiento de la ciudad y protomártir de la Independencia. Para estos datos y mayor información, ver Francisco Primo de Verdad y Ramos. Biografía, disponible en: https://dbe.rah.es/biografias/83292/francisco-primo-de-verdad-y-ramos (fecha de consulta: 7 de julio de 2024).

35Mayagoitia, Alejandro, “Las últimas generaciones de abogados virreinales. Un ensayo”, en Los abogados y la formación del Estado Mexicano, México, UNAM/IIJ/Ilustre y Nacional Colegio de abogados, 2013, pp. 41 y 48.

36Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que de casta le viene al galgo ser rabilargo”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, 1998, núm. 10, p. 540. Aunque el autor señala que aún no se ha podido corroborar quién vive donde trabaja, lo cual implica un trabajo arduo y detallado, aún pendiente por hacer.

37Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, p. 376.

38Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX: matrimonios en la parroquia del sagrario metropolitano, 3 partes, Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, núm. 19, 1998, Última parte, p. 543.

39Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, tomo I, p. 365.

40Este punto lo retomo en otro apartado de la tesis, en el que ofrezco una respuesta a la interrogante planteada por Mayagoitia abordando las cuestiones que explican el traslado del despacho a un lugar distinto del hogar, así como la organización, funcionamiento y las motivaciones que llevan a dos o más abogados a asociarse para establecer un bufete.

41Pérez Perdomo, Rogelio, “Los juristas como intelectuales y el nacimiento de los estados naciones en Latinoamérica”, en Historia de los intelectuales en Latinoamérica, tomo I, Argentina, Katz editores, 2008, tomo I, p. 171.

42Pérez Perdomo, Rogelio, “Los juristas como intelectuales y el nacimiento de los estados naciones en Latinoamérica”, en Historia de los intelectuales en Latinoamérica, tomo I, Argentina, Katz editores, 2008, tomo I, p. 175.

43Camp, Roderic, Reclutamiento político en México, 1884-1991, México, Siglo XXI Editores, 1996, p. 123. El subrayado es mío, considero importante destacar que, si bien el estudio de Camp se enfoca en la clase política del siglo XX, puso énfasis en el papel protagónico que cumplió la Escuela Nacional de Jurisprudencia durante el Porfiriato para la formación y posterior incorporación de los abogados a la clase política. Más adelante veremos cómo los abogados egresados de Jurisprudencia lograron colocarse en otras áreas estratégicas para el desarrollo del Estado.

44Susana Quintanilla emplea este término para diferenciar a los profesores de las escuelas superiores de los de escuelas primarias durante el porfiriato, entendiendo a los segundos como un profesional de tiempo completo de la enseñanza, figura presente en las escuelas primarias y escasos por lo general, puesto que era una actividad desempeñada en la mayoría de los casos por mujeres. Quintanilla apunta que los directivos y docentes de las escuelas superiores eran profesionales que dedicaban algunas horas al prestigioso, pero mal remunerado ejercicio de la docencia, robando tiempo a sus negocios, despachos y curules para asistir a las citas con las nuevas generaciones. Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela Nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 101. En mi caso, emplearé los términos de manera indistinta porque en las fuentes se hace referencia a los docentes como maestros o profesores.

45Camp, Roderic, Reclutamiento político en México, 1884-1991, México, Siglo XXI Editores, 1996, p. 137.

46He identificado el uso de este concepto por Gabino Barreda por primera vez en el año de 1872, a raíz de un debate originado entre Barreda y los diputados Manuel Dublán, Napoleón Saborío y Guillermo Prieto, quienes presentaron una propuesta para reformar la Ley Orgánica de Instrucción Pública el 21 de septiembre de 1872. Barreda, “La instrucción pública”, 1872, en Barreda, Gabino, La educación positivista en México, México, Editorial Porrúa, 1978, p. 187.

47Mendieta, Lucio, Historia de la facultad de Derecho, México, UNAM, 1956, p. 96.

48450 años de la facultad de Derecho, México, UNAM/Facultad de Derecho, 2004, pp. 46 y 47.

49Ibid, p. 49.

50Ibid, p. 50.

52Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 95 y Bazant, Mílada, Historia de la educación durante el porfiriato, México, El Colegio de México/CEH, 1993, p. 225.

53González, Luis Carlos, “Jurisprudencia en el ex convento de la Encarnación (1869-1905)”, Teoría y práctica archivística 1, México, CESU, 2000, núm. 11, Cuadernos AHUNAM, p. 140. El edificio del exconvento de la Encarnación actualmente alberga la sede de la Secretaría de Educación Pública y se localiza entre las calles de República de Argentina y Luis González Obregón, en el centro histórico de la Ciudad de México.

54Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, v. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 100.

55Antes de que se trasladara definitivamente la Escuela de Jurisprudencia, el claustro del convento albergó a la Escuela de Artes y Oficios, el patio se dedicó a exposiciones agrícolas e industriales, en una parte que se separó del inmueble se dio cabida a la Escuela secundaria para niñas y en otra a la Lotería Nacional. En los años subsiguientes la Escuela siguió compartiendo su espacio albergando las carreras de notario y agente de negocios; también lo compartió con la secundaria de niñas, el Colegio de Abogados, la Suprema Corte de Justicia militar; viviendas de algunos empleados y estudiantes. González, Luis Carlos, “Jurisprudencia en el ex convento de la Encarnación (1869-1905)”, Teoría y práctica archivística 1, México, CESU, 2000, núm. 11, Cuadernos AHUNAM, pp. 139-141.

56450 años de la facultad de Derecho, México, UNAM/Facultad de Derecho,2004, p. 53.

57Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vól. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 100.

58Antonio Tagle al H. Ayuntamiento, junio 8 de 1868, en AHCDMX, Fondo Ayuntamiento, Sección Aguas, tomo 33, exp. 60, fs. 1-3.

59Guerra, Francois-Xavier, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, México, FCE, 2010 (8a reimpresión), tomo I, p.426. Menciona que a través de los presupuestos se constata que la enseñanza preparatoria y la superior recibieron los cuidados más atentos en hombres y en dinero. El presupuesto abarcaba también la educación elemental del Distrito Federal y de los Territorios.

60Juan Pablo de los Ríos, Breves observaciones sobre el estado que guardan en la actualidad algunos de los establecimientos públicos de instrucción hacen el C…, México, Imprenta políglota, 1879, pp. 127-128. Citado en 450 años de la facultad de Derecho, México, UNAM/Facultad de Derecho, 2004, p. 53.

61Miguel Miranda y Mariscal, tesorero de la Escuela Nacional de Jurisprudencia al presidente del Ayuntamiento, pide se mande poner una toma por la calle de la Perpetua para abastecer dicho establecimiento, 3 de febrero de 1899, en AHCDMX, Fondo ayuntamiento, Sección aguas, vol. 33, exp. 41, fs. 11, 12.

62Requena, José Luis, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Serie Manuales Jurídicos, núm. 3, México, UNAM, 2002, pp. 4-6.

63García Naranjo, Nemesio, Memorias de Nemesio García Naranjo. La vieja escuela de Jurisprudencia, tomo III, Monterrey, Talleres de “El Porvenir”, s.f., pp. 62-63 y 65-66.

64Mendieta, Lucio, Historia de la facultad de Derecho, México, UNAM, 1956, pp. 149-150.

65González, Luis Carlos, “Jurisprudencia en el ex convento de la Encarnación (1869-1905)”, Teoría y práctica archivística 1, México, CESU, 2000, núm. 11, Cuadernos AHUNAM, p. 144. Hacia la década de 1890 empieza a destacar la presencia del grupo de los Científicos en la Escuela de Jurisprudencia y, sobre todo, en la política nacional.

66Mendieta, Lucio, Historia de la facultad de Derecho, México, UNAM, 1956, p. 150.

67Aguilar, Jorge, La Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, UNAM, Serie Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 1984, p. 47.

68Aguilar, Jorge, La Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, UNAM, Serie Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 1984, p. 48.

69Aguilar, Jorge, La Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, UNAM, Serie Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 1984, p. 49.

70Bazant, Mílada, Historia de la educación durante el porfiriato, México, El Colegio de México/CEH, 1993, pp. 20 y 21.

71Colín, Jessica, “La educación jurídica en México: Prácticas y saberes desde la Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1867-1897”, Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 72, núm. 284, pp. 428 y 429.

73 Anexo 2. “Cuadro sinóptico que demuestra la organización de los estudios jurídicos en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México conforme a las leyes expedidas de 1867 a 1907.”

74 Diario Oficial de la Federación, 2 de diciembre de 1867. Los estudios consistían en Gramática española, latín, griego, francés, inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, física general, química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional, cosmografía, geografía, física y política, especialmente la de México, lógica, metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura, elocuencia y declamación, taquigrafía y teneduría de libros.

75Ibid.

76Lira, Andrés. “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo xix”, en José Luis Soberanes, Memoria del III Congreso de Historia del Derecho mexicano, México, UNAM/IIJ, Serie C, Estudios históricos, núm. 17, 1984, p. 381.

77Mendieta, Lucio, Apuntes para la historia de la Facultad de Derecho, Serie Manuales Jurídicos, núm. 1, México, UNAM, 2002, p. 36.

78Herrasti, Francisco de P., “Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia”, Revista de la Facultad de Derecho, número especial, tomo III, abril-junio, 1953, p. 9.

79Hernández, Rafael L., Memorias de Rafael L. Hernández, México, INHERM, 2009, p. 54.

80Requena, José Luis, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Serie Manuales Jurídicos, número 3, México, UNAM, 2002, p. 7.

81Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 101.

82Mendieta, Lucio, Apuntes para la historia de la Facultad de Derecho, Serie Manuales Jurídicos, núm. 1, México, UNAM, 2002, p. 36.

83Mendieta, Lucio, Apuntes para la historia de la Facultad de Derecho, Serie Manuales Jurídicos, núm. 1, México, UNAM, 2002, p. 20.

84Requena, José Luis, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Serie Manuales Jurídicos, núm. 3, México, UNAM, 2002, p. 9. El autor menciona que cuando se inscribió al primer año de leyes, contaba con 15 años y medio de edad y era el más joven entre sus compañeros.

85García Naranjo, Nemesio, Memorias de Nemesio García Naranjo. La vieja escuela de Jurisprudencia, tomo III, Monterrey, Talleres de “El Porvenir”, s.f., p. 63.

86Expediente de Joaquín Eguía Lis y de Ignacio Durán, en AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, sección Secretaría, serie Expedientes de profesores.

87Requena, José Luis, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Serie Manuales Jurídicos, núm. 3, México, UNAM, 2002, pp. 6-8.

88Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 102.

89Mendieta, Lucio, Apuntes para la historia de la Facultad de Derecho, Serie Manuales Jurídicos, número 1, México, UNAM, 2002, p. 19.

90Expediente de José Algara, en AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, sección Secretaría, serie Expedientes de profesores, fs. 1 y 4.

91Expediente de Pedro Serafín Azcué, en AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, sección Secretaría, serie Expedientes de profesores, fs. 1 y 2.

92Expediente de Víctor Manuel Castillo, en AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, sección Secretaría, serie Expedientes de profesores, fs. 3 y 4.

93Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 101.

94Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 102.

95Según dicho testimonio, la opinión completa del presidente Díaz sobre Pallares terminaba así: “…pero es muy grosero”. Carrillo, Ignacio, Derecho y política en la historia de México, México, Porrúa, 2014, p. 262.

96Susana Quintanilla y María Candelaria Valdés señalan los casos de José Vasconcelos, Nemesio García Naranjo, Antonio Caso y Julio Torri.

97La idea de promesa de futuro la retomo de Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, pues la autora la emplea como un eje explicativo en el análisis que hace sobre los estudiantes coahuilenses que aspiraron a una profesión durante el siglo XIX y la relación entre esa aspiración en la que participaban al mismo tiempo los jóvenes, sus familias y el Estado en sus distintos niveles.

98José Díaz Covarrubias, La instrucción pública en México, 1875, p. CCXLII. Citado por Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, p. 19.

99Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, tomo I, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 313.

100Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, p. 11.

101González y González, La ronda de las generaciones, 1997, p. 49. Sigo a Luis González en la caracterización que hace de las generaciones rectoras del país, en específico la de los Científicos y la Centuria azul, porque ambas se formaron en las escuelas nacionales durante el último tercio del siglo XIX.

102 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Sección Secretaría, Serie Libros de registro de inscripciones, Caja 15, Expedientes 1 al 6.

103Requena, José Luis, Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Serie Manuales Jurídicos, núm. 3, México, UNAM, 2002, p. 4.

104González, Luis, La ronda de las generaciones, México, Ed. Clío, 1997, p. 6.

105Bazant, Mílada, Historia de la educación durante el porfiriato, México, El Colegio de México/CEH, 1993, pp. 218 y 219.

106Quintanilla, Susana. “De togas, dimes y birretes. La profesión de abogado y la Escuela nacional de Jurisprudencia en el México prerrevolucionario”, Universidad Futura, México, UAM-A, vol. 7, núm. 20-21, verano-otoño 1996, p. 94.

107Bazant, Mílada, Historia de la educación durante el porfiriato, México, El Colegio de México/CEH, 1993, p. 179.

108Ya en la década de 1870 se reportaba la entrega de becas de gracia para varones: 1345 en total, de las cuales 840 correspondían a jóvenes del Distrito Federal y el resto se destinaba a las entidades de la república, aunque Jalisco se llevaba la mayor parte: 230. Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, pp. 53 y 54.

109Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, p. 36.

110Hernández, Rafael L., Memorias de Rafael L. Hernández, México, INHERM, 2009, p. 72.

111A la edad de 18 años, mientras cursaba los estudios preparatorios, laboró como ayudante del preparador de física, aunque se desconoce por cuánto tiempo. AHUNAM, Preparatoria, Hojas de servicios, tomo 202, ff. 57 y ss. Citado por Lemoine, Ernesto, La Escuela Nacional Preparatoria en el período de Gabino Barreda, 1867-1878, México, UNAM, 1995, p. 134.

112 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Sección Secretaría, Serie Libros de registro de inscripciones, Caja 16, exp. 6, f. 121 v.

113 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Sección Secretaría, Serie Libros de registro de inscripciones, Caja 16, exp. 7, f. 27v.

114“Crónica de los tribunales. Jurado de los asaltantes de la casa de don Manuel Sanciprián”, El Siglo Diez y Nueve, 24 de mayo de 1893.

115Ver Anexo 2, “Cuadro sinóptico que demuestra la organización de los estudios jurídicos en la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México conforme a las leyes expedidas de 1867 a 1907.”

116 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional Preparatoria, Expediente 16367 Calero Sierra, Manuel, fs. 4 y 6.

117Lo acredita la constancia emitida por el mismo Luis Méndez, del 7 de febrero de 1895, en AHUNAM, Fondo Escuela Nacional Preparatoria, Expediente 16367, Calero Sierra, Manuel, f. 5. Recordemos que los requisitos de titulación para la carrera de abogado establecidos en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1862 incluían: “haberse examinado y aprobado en los estudios preparatorios (…), estudios profesionales (…), haber practicado en el estudio de un abogado, y en juzgados civiles y criminales, y haber concurrido a las academias de Jurisprudencia del Colegio de Abogados por el tiempo que designen sus estatutos.” Mendieta, Lucio, Historia de la facultad de Derecho, México, UNAM, 1956, p. 104.

118“El banquete de la Academia de Jurisprudencia”, La Patria, 14 de febrero de 1895.

119Luis Méndez Echazarreta fungió como director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia del 15 de agosto de 1901 al 8 de diciembre de 1903. Aguilar, Jorge, La Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, UNAM, Serie Cuadernos del Archivo Histórico de la UNAM, 1984.

120 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional Preparatoria, Expediente 16367 Calero Sierra, Manuel, f. 3.

121 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, expediente 1907, fs. 15-30, citado Hernández, José Javier, “Calero: el hombre y su época. Una revisión”, tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM/Facultad de Filosofía y Letras, 1996, p. 32.

122Salazar, César, “Al margen del bolchevismo: vida, ideas y sedición de Vera Estañol más allá de la publicación y difusión de su obra, 1919-1923”, tesis de maestría en Historia, México, UNAM/Facultad de Filosofía y Letras, 2014.

123Salazar, César, “Al margen del bolchevismo: vida, ideas y sedición de Vera Estañol más allá de la publicación y difusión de su obra, 1919-1923”, tesis de maestría en Historia, México, UNAM/Facultad de Filosofía y Letras, 2014, p. 25.

124Leyes no codificadas de más frecuente aplicación en el foro. Colección formada por los alumnos de tercer año de derecho Jorge Vera Estañol, Manuel Mercado, Ismael Pizarro y Manuel Calero y Sierra bajo la dirección del Lic. Don Jacinto Pallares, México, Librería de las Escuelas de Jesús Urias, 1892.

125Agrega: “y entre otros, la entrada del señor licenciado Don Luis Méndez a la dirección de la escuela en 14 de agosto de 1901”, en Herrasti, Francisco de P., “Recuerdos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia”, Revista de la Facultad de Derecho, número especial, tomo III, abril-junio, 1953.

126Para el caso de María Asunción Sandoval véase María Patricia Lira, “La primera abogada mexicana”, El Mundo del Abogado, año 10, núm. 109, mayo de 2008, pp. 40-43 y Mendieta, Historia de la facultad, 1956, p. 263. Según Valdés, refiriéndose al examen de Sandoval, el evento académico constituyó todo un acontecimiento, al ser pionera en buscar el título en abogacía. En otras escuelas de leyes, por lo menos en las de los estados norteños como San Luis Potosí y Nuevo León, las aspirantes tuvieron que esperar hasta los años veinte y treinta del siglo XX para poder cumplir sus expectativas profesionales en este campo. Valdés, María Candelaria, La escolarización de abogados, médicos e ingenieros coahuilenses en el siglo XIX. Una promesa de futuro, México, Universidad Autónoma de Coahuila/Plaza y Valdés, 2011, p. 51. En la prensa, aparecieron breves notas sobre el examen de Sandoval en El Faro, El Foro y El Mundo Ilustrado, pero sólo El Foro dio una crónica del mismo en la que, además de otros datos señaló que el examen “se veía concurridísimo por una infinidad de distinguidas damas y señoritas (…) Casi todos los alumnos de esta escuela profesional asistían al inusitado acto y comentaban con aclamaciones y aplausos el triunfo que adquiría la estudiosa Srita. Sandoval.” “La primera abogada mexicana aprobada por unanimidad”, El Foro, 12 de julio, 1898.

127Mendieta, Lucio, Historia de la facultad de Derecho, México, UNAM, 1956, p. 263.

128 AHUNAM, Fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, sección Secretaría, serie Libros de registro de inscripciones, exp. 6 y 7.

129Elorduy, Aquiles, “Reminiscencias y reflexiones”, Revista de la facultad de Derecho, número especial, tomo III, abril-junio, 1953, pp. 31-35.

130Téllez, Mario, “Los exámenes de abogados en el Estado de México”, en Elisa Speckman, Oscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro, Los abogados y la formación del Estado Mexicano, México, UNAM/IIH, 2013, p. 131.

131Mayagoitia, Alejandro, “Los abogados y el estado mexicano: desde la independencia hasta las grandes codificaciones”, en Historia de la Justicia en México, siglos XIX y XX, tomo I, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 363.

Cómo citar: Ortiz Hernández, C. (2025). La abogacía en la Ciudad de México a finales del siglo XIX. Entre la tradición y la modernidad. IURIS TANTUM, No. 41. Año XXXIX, DOI: https://doi.org/10.36105/iut.2025n41.02

Recibido: 31 de Marzo de 2025; Aprobado: 05 de Mayo de 2025

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