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Iuris tantum

versión On-line ISSN 2594-1879versión impresa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.38 no.39 Huixquilucan ene./jun. 2024  Epub 09-Dic-2025

https://doi.org/10.36105/iut.2024n39.06 

Resoluciones y criterios jurisdiccionales relevantes

Tema: VIH. Derecho a la atención ininterrumpida en salud pública

Amparo en revisión 227/2020 “Las instituciones públicas de salud deben garantizar el tratamiento requerido por los pacientes con VIH/SIDA, de forma oportuna, permanente, constante y sin interrupciones”

Amparo in revision 227/2020 “Public health institutions must guarantee the treatment required by patients with HIV/AIDS in a timely, permanent, constant and uninterrupted manner”

José Manuel Espinosa Gutiérrez1 
http://orcid.org/0009-0008-0670-948X

1Suprema Corte de Justicia de la Nación, México Primera Sala, JMEspinosaG@scjn.gob.mx


RESUMEN

La SCJN, al emitir la presente resolución, que habla de las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para respetar el derecho a la salud de las personas con VIH, le impone la obligación a todas las autoridades judiciales del fuero federal y común, a emitir sus resoluciones y sentencias tomando en cuenta este criterio, la problemática es que la sentencia del amparo, debido al principio de relatividad, únicamente obliga a las partes dentro del conflicto, y no al resto de autoridades administrativas del sector salud, es decir, que en caso de que se vuelva a producir una violación, las demás personas deberán de promover el juicio de amparo para que puedan hacer valer la interpretación al derecho humano a la salud que realizó la SCJN. De ahí la importancia de dar a conocer este criterio jurisdiccional proveniente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Palabras clave: derechos humanos; derecho a la salud; VIH/SIDA; juicio de amparo

ABSTRACT

The SCJN, in issuing this resolution, which speaks of the obligations of the Mexican Institute of Social Security to respect the right to health of people with HIV, imposes the obligation on all judicial authorities of the federal and common jurisdiction, to issue their resolutions and sentences taking into account this criterion, the problem is that the judgment of the amparo, Due to the principle of relativity, it only binds the parties to the conflict, and not the rest of the administrative authorities of the health sector, that is, in the event that a violation occurs again, the other people must promote the amparo lawsuit so that they can assert the interpretation of the human right to health made by the SCJN. Hence the importance of publicizing this jurisdictional criterion coming from the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation.

Keywords: human rights; right to health; HIV/AIDS; amparo trial

Hechos

A un ciudadano, no se le entregó oportunamente por parte de los hospitales regionales en Querétaro 1 y 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS) los medicamentos antirretrovirales denominados “Dolutegravir” y “Etravirina” los cuales, le fueron prescritos para tratar el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), enfermedad que si bien no es curable, si es posible controlar mediante dichos medicamentos, por lo que, es fundamental para quien padece de esta enfermedad ingerir antirretrovirales de manera diaria en forma ininterrumpida pues de lo contrario, el paciente genera resistencia al fármaco y el tratamiento pierde efectividad. Ante la falta de suministro de medicamento por parte del IMSS, el ciudadano (quejoso) solicitó la protección de la justicia federal para que el juez de distrito que conociera del amparo, reconociera la violación del derecho humano a la salud y ordenara las medidas pertinentes para que la autoridad responsable (IMSS) restituyera el ejercicio de su derecho a la salud y reparara el daño.

El juez de distrito al conocer del amparo, estimó que el IMSS al entregar de manera tardía los medicamentos, el daño estaba reparado. El paciente (quejoso) inconforme con la resolución del juez, impugnó puesto que los 17 días que estuvo sin recibir los medicamentos afectaron su derecho a la salud ya que, puso en situación de extrema vulnerabilidad al quedar expuesto enfermedades oportunistas, la replicación exponencial del virus, el riesgo de desarrollar resistencias que merman su calidad de vida, su integridad personal y que incluso ponen en peligro su vida.

En el recurso de revisión, el quejoso solicitó que la SCJN ejerciera la facultad de atracción, la Corte al estimar que era un caso de estricta constitucionalidad y trascendencia jurídica consideró pertinente atraer el asunto.

Autoridad responsable

Los derechos humanos de todas las personas están reconocidos y protegidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. La Constitución en su artículo 1º obliga a las autoridades a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y en consecuencia deben de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los mismos.

El Estado mexicano brinda el servicio básico de salud por medio del IMSS, el cual es un organismo que forma parte de la administración pública descentralizada, y del sistema nacional de salud, por ello el IMSS al ser una autoridad tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho a la salud y todos los demás derechos humanos.

Alcance del derecho a la salud

El derecho a la salud se reconoce en el artículo 4º constitucional y en el artículo 25º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El derecho a la salud en sentido amplio es el derecho al disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el nivel más alto de bienestar físico, mental y social.1

Los Estados que forman parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entre ellos México), tienen la obligación de tener disponible diversos bienes y servicios públicos de salud y que estos le sean accesibles a todos sin discriminación alguna. Además de ser culturalmente apropiados y ser de calidad conforme a los parámetros científicos, debe estar en el nivel más alto, es decir, utilizando todos sus recursos siempre en la medida de las capacidades del Estado, por lo tanto, la única forma en que la autoridad puede incumplir con otorgar el nivel más alto de salud es cuando agote todos los recursos disponibles y pruebe que se ha hecho todo lo posible por cumplir ese derecho.

El derecho a la salud de las personas con VIH tiene una interpretación específica, puesto que las personas con esta enfermedad necesitan especialmente el acceso a bienes y servicios de salud, esto quiere decir que:

  1. Deben poder elegir libremente entre todos los medicamentos y terapias disponibles.

  2. Deben tener mayor acceso a tratamiento y fármacos.

  3. Deben tener acceso a un nivel de vida adecuado.2

También, la Corte Interamericana ha referido que en virtud de otorgar un tratamiento eficaz en contra del VIH se debe dar una secuencia continua en el tratamiento.3

Afectación al derecho humano a la salud

Para que las personas con VIH puedan gozar plenamente de su derecho a la salud, una de las medidas que debe realizar la autoridad es administrarle medicamentos antirretrovirales para controlar la enfermedad, pero no solo eso si no que debe de administrarle el medicamento de manera oportuna y continua, además, tiene la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos para lograr el abastecimiento del medicamento y la existencia en inventarios y, en caso de que no lo pueda realizar, debe de probar que hizo todo lo posible por cuidar el derecho a la salud, pues de lo contrario la autoridad responsable, en este caso el IMSS, estaría incumpliendo con las disposiciones de carácter obligatorio impuestas por organismos internacionales y por la propia legislación mexicana. Al no haberlo acreditado, violó ese derecho humano, y como consecuencia, la persona quedó expuesta a enfermedades oportunistas que pueden poner en peligro su calidad de vida, su bienestar físico, psicológico y social e incluso causarle la muerte.

Por lo tanto, la Suprema Corte concedió el amparo para que la autoridad responsable (IMSS) administrara de manera oportuna, permanente y constante sin interrupciones el tratamiento de antirretrovirales, y en caso de no tener los recursos necesarios para su entrega, demostrar que utilizó todos los recursos a su alcance para lograr el suministro.

Necesidad de que el sector salud conozca de la sentencia

Cuando las personas sufren violaciones a derechos humanos, en este caso el derecho a la salud, las personas tienen garantías nacionales e internacionales de protección de derechos humanos:

  1. Garantías inmanentes: como el artículo primero constitucional.

  2. Garantías procesales: como por ejemplo el juicio de amparo o el juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estas garantías de protección están establecidas por las propias leyes mexicanas y tratados internacionales de los que México forma parte, una de esas garantías procesales es el juicio de amparo, un medio de defensa extraordinario de protección de derechos humanos frente a actos de autoridad, que los juzgados, tribunales del fuero federal y en algunas ocasiones la SCJN resuelven, cuando la autoridad judicial resuelve el asunto, tiene que analizar si la autoridad responsable violó el derecho humano, y mientras realizan esta acción deben de investigar, garantizar, respetar, promover, proteger los derechos humanos; además de sancionar y ordenar la reparación del daño, cuidando los principios constitucionales de interdependencia, universalidad, progresividad e indivisibilidad.

La SCJN, al emitir el criterio anterior que habla de las obligaciones del IMSS para respetar el derecho a la salud de las personas con VIH, le impone la obligación a todas las autoridades judiciales del fuero federal y común, a emitir sus resoluciones y sentencias tomando en cuenta este criterio, la problemática es que la sentencia del amparo, debido al principio de relatividad, únicamente obliga a las partes dentro del conflicto, y no al resto de autoridades administrativas del sector salud, es decir que en caso de que se vuelva a producir una violación, las demás personas deberán de promover el juicio de amparo para que puedan hacer valer la interpretación al derecho humano a la salud que realizó la corte, lo anterior es un problema puesto que el IMSS al ser quien tiene el primer contacto con las personas y es la institución encargada de brindar bienes y servicios para el respeto del derecho humano a la salud, debería de conocer de este tipo de sentencias puesto que, evitaría que la violación a derechos humanos existiera.

Prevenir la violación del derecho humano, ayudaría, en primer lugar, a mitigar la carga laboral de los tribunales y juzgados del país. Es cierto que la autoridad judicial, gracias a la interpretación que realizó la Corte en esta sentencia, tiene la obligación de seguirla y aplicarla, sin embargo, debemos fomentar en el país una cultura en donde las violaciones a derechos humanos por parte de la autoridad no se generen ni que sean la regla general, mientras que por excepción aquellas personas que lamentablemente sufrieron una violación a derechos humanos, acudan a la autoridad judicial para resarcir el daño mediante el juicio de amparo, que en mi opinión, esta garantía constitucional de protección de derechos humanos, no termina por reparar por completo la esfera jurídica de quien reclama su derecho, por el tiempo que tarda el procedimiento, por los gastos que se tienen que erogar y por la incertidumbre que genera estar en el procedimiento.

Además, el hecho de que autoridades de otros poderes de la Unión distintos al Poder Judicial conozcan el criterio de la SCJN, ayudaría a que puedan crear nuevas políticas públicas y leyes que mejoren la atención médica, que se actualicen los protocolos con los que funcionan y le otorguen un marco jurídico más claro y específico a las instituciones de salud para poder realizar sus funciones sin estar violando derechos humanos de las personas, lo que ayudaría nuevamente a la prevención.

Consideraciones finales

En comparación con las cortes constitucionales de otros países, México ha avanzado enormemente en la forma de redactar sentencias y de difundirlas a través de medios de comunicación, redes sociales, publicaciones dentro de su sitio web, programas de educación y capacitación, entre otras. No obstante, el camino avanzado, aún se podrían encontrar más medios para hacer llegar las sentencias de manera más específica a otras disciplinas, en este caso el sector salud, puesto que es importante que empecemos a generar una cultura de prevención para que las violaciones a derechos humanos disminuyan en beneficio de los usuarios del sector salud. Maxime cuando se trata de un sector vulnerable como los pacientes con VIH/SIDA cuyo tratamiento no puede esperar, so riesgo de caer en un daño irreparable.

Bibliografía citada

Sentencia recaída al Amparo en Revisión 227/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. [ Links ]

Protocolo de San Salvador. 17 de noviembre de 1988. [ Links ]

Caso Gonzalez Lluy y otros vs. Ecuador (1 de septiembre de 2015). [ Links ]

1Protocolo de San Salvador Artículo 10.

2Caso González Lluy y otros vs. Ecuador párrafo 195.

3Caso González Lluy y otros vs. Ecuador párrafo 195.

*Este texto se desprende del Certamen de ensayos sobre resoluciones jurídicas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convocado en 2023 por la ministra Margarita Ríos Farjat, dirigido a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. El autor fue reconocido como uno de los tres ensayos cuyo premio fue una pasantía en la Ponencia de la ministra, así como la publicación del mismo. Agradecemos al Dr. Carlos de Jesús Becerril Hernández por llevar a cabo dicho certamen.

Recibido: 31 de Agosto de 2023; Aprobado: 15 de Abril de 2024

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