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Iuris tantum

versión On-line ISSN 2594-1879versión impresa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.37 no.38 Huixquilucan jul./dic. 2023  Epub 09-Dic-2023

https://doi.org/10.36105/iut.2023n38.05 

Artículos

Justicia controvertida: las leyes de neutralidad y las exigencias del gobierno federal mexicano durante el proceso penal de José María Carvajal (1851-1854)

Controversial justice: the United States neutrality laws and the demands of the Mexican Federal Government during the trials of José María Carvajal (1851-1854)

* Centro de Estudios Históricos, El Colegio de México. hismex_1910@hotmail.com


Resumen

El presente artículo estudia las dificultades que encararon los gobiernos de México y Estados Unidos para enjuiciar a José María Carvajal después de la llamada rebelión de la Loba de 1851-1852. Específicamente analiza algunos de los límites que tuvieron las llamadas leyes de neutralidad como dispositivo legal para encarar una incursión que fue concebida como potencialmente separatista. El artículo argumenta que esas leyes resultaron efectivas para ejercer control legal sobre algunos problemas en la zona fronteriza, pero pronto mostraron sus límites. Dado que la zona fronteriza poseía características geográficas, demográficas y sociales distintas a las que habían dado pie a ese cuerpo legal, las autoridades estadounidenses encontraron difícil aplicar la legislación. Lo anterior, aunado al hecho de que estas leyes constituían una legislación de corte doméstico, generaría frustración de los representantes diplomáticos y funcionarios del gobierno mexicano.

Palabras clave: leyes de neutralidad; José María Carvajal; frontera; diplomacia

Abstract

This article studies the difficulties faced by the governments of Mexico and the United States to prosecute José María Carvajal after the so-called rebellion of La Loba which occurred between 1851-1852. Particularly, the article examines some of the limits that the so-called Neutrality Laws had as a legal device to face an incursion that was conceived as potentially separatist. The article argues that these laws were effective in exercising legal control over some problems in the United States - Mexico border area, but soon showed their limits. Since the border area had different geographic, demographic, and social characteristics than those that gave rise to that body of law, the US authorities grappled with the application of this legislation. In addition, the fact that these laws constituted domestic legislation generated frustration amongst diplomatic representatives and officials of the Mexican government.

Keywords: laws of neutrality; José María Carvajal; border; diplomacy

Introducción

En los últimos meses de 1851 el gobierno mexicano envió una serie de notas a la administración del presidente de Estados Unidos Millard Fillmore pidiéndole que aplicara las “leyes de neutralidad” en contra de José María Carvajal. Junto con varios hombres, Carvajal se había alzado en la ranchería de La Loba protestando por los altos cobros arancelarios del gobierno federal y por los castigos excesivos al contrabando y había declarado la autonomía regional para manejar el comercio con los Estados Unidos.2 Quizá su causa tenía motivaciones legítimas. No obstante, durante la rebelión, la cual duró varias semanas y eventualmente incluyó el asedio y ataque al puerto de Matamoros, Carvajal aceptó la participación de voluntarios estadounidenses, lo que restó credibilidad a su movimiento.

Lo que siguió fueron las airadas protestas diplomáticas por parte del gobierno de México. A través de varias peticiones realizadas por el titular del consulado de Brownsville y por el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de México en los Estados Unidos, las autoridades mexicanas exigieron al gobierno estadounidense que pusiera freno a las “expediciones filibusteras” “habilitando el derecho de gentes”.3 En particular, el Ministro de Relaciones Exteriores e Interiores, Fernando Ramírez, afirmaba “que toda nación moderna se sostenía por el cumplimiento de los acuerdos dictados en nombre de las naciones adheridas al pacto internacional” pues los convenios entre naciones reconocían los derechos y sobre todo las obligaciones de aquellas partes que fuesen neutrales.4

La preocupación de las autoridades mexicanas por el riesgo de una incursión filibustera tenía razón de ser. Recientemente, se había armado una expedición independentista a Cuba y se había acusado a los organizadores de pretender desmembrar la isla del imperio español para luego anexarla a Estados Unidos. En esa oportunidad las autoridades españolas alzaron la voz pidiendo a los estadounidenses aplicar las leyes de neutralidad de 1818. Tales leyes prohibían la intervención de ciudadanos estadounidenses en conflictos internacionales ajenos, así como la organización de expediciones armadas desde su suelo. Mas aún, en la relación entre México y Estados Unidos, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1831 reconocía la importancia de mantener una postura neutra cuando una de las partes se encontrase en guerra.5 Y, a pesar de que con el conflicto entre ambos países este acuerdo había quedado atrás, el reciente tratado de Guadalupe-Hidalgo en 1848, en su artículo XVII, había renovado el Tratado de Amistad y Comercio de 1831. Además, el propio acuerdo de Guadalupe-Hidalgo estipulaba que Estados Unidos evitaría cualquier incursión en México desde su territorio por parte de indios bárbaros. No era raro pues que ahora se alzase la voz ante lo que funcionarios de gobierno de México y de otros países latinoamericanos consideraban era un intento de “desmembrar” sus territorios.6

Los gobiernos mexicanos posteriores a la pérdida del territorio en 1848 fueron conscientes del peligro que representaba cualquier incursión armada desde suelo estadounidense.7 El ingreso de bandas de abigeos, mercenarios, tribus indígenas y filibusteros se traducía en un problema alarmante de seguridad territorial y soberanía para los gobiernos de ambas naciones.8 Ese problema se traslapó con el fenómeno de las luchas entre federalistas y centralistas que se daban en los estados del noreste desde décadas anteriores, en donde los líderes regionales exhibían tendencias separatistas, así como esfuerzos por echar a andar medidas autonómicas que les permitieran obtener recursos económicos sin limitaciones gubernamentales.9

Visto bajo cualquier lente, lo anterior representó una importante dificultad para ambos gobiernos nacionales. Para las autoridades mexicanas fue de suma importancia asegurar a como diera lugar la soberanía nacional e impedir una mayor pérdida de territorio. Para lograr ese objetivo, resultaba clave contener la emancipación de líderes regionales que obstaculizaban proyectos fiscales, militares, o de seguridad en aquella zona.10 Por su parte, el gobierno estadounidense también tuvo que enfrentar dicha problemática internacional, pero desde otros ángulos. La respuesta de las administraciones de los presidentes Millard Fillmore y Franklin Pierce a los reclamos de los gobiernos de México fue dictar una política conciliatoria aceptando el juego de la diplomacia que apelaba por cumplir con la aplicación de las Leyes de Neutralidad. Con ello, ambos gobiernos calculaban los problemas domésticos e internacionales que traería permitir que particulares perjudicaran sus intereses políticos y comerciales.11 Así, el hecho de que se reuniera un jurado federal para enjuiciar a Carvajal y a varios de sus hombres significó una muestra de cooperación diplomática por parte del gobierno de Fillmore hacia las peticiones reiteradas de las autoridades mexicanas.

Este artículo se centra en las muestras de cooperación diplomática entre dos gobiernos nacionales que compartieron una demarcación fronteriza bastante reciente y difícil de administrar. En particular, fija el análisis en la utilización de las leyes de neutralidad de 1818 como un instrumento jurídico que sirvió al gobierno mexicano y al estadounidense para intentar apaciguar la rebelión que emprendió José María Carvajal en 1851. Como recurso, el gobierno mexicano apeló a estas leyes para ejercer presión sobre las autoridades estadounidenses con la finalidad de que se detuvieran las incursiones armadas hacia su territorio. En ocasiones, esas incursiones eran efectuadas solamente por mexicanos aunque otras tantas veces las llevaban a cabo mexicanos aliados con angloamericanos. La hipótesis que se sustenta es que esas leyes resultaron efectivas para ejercer control legal sobre algunas acciones en la zona fronteriza, pero pronto mostraron sus límites.12 Lo anterior, queda expuesto en el proceso judicial que se siguió en contra de José María Carvajal de 1852 a 1855, en donde pudo acusarse formalmente, arrestarse y citar ante tribunal a Carvajal, pero por falta de recursos humanos y jurídicos del gobierno estadounidense el acusado terminó quedando libre.

Las incursiones desde Estados Unidos hacia territorio mexicano por parte de Carvajal y sus simpatizantes estadounidenses no serían ni las únicas ni las últimas de su tipo. Rebeliones como con la que aquí se trata formaron parte de la conformación del espacio político y legal del estado mexicano y del estadounidense en sus zonas fronterizas.13 En efecto, durante la década de 1850 las autoridades se vieron obligadas a utilizar la diplomacia de manera recurrente para desarticular movimientos armados y empresas filibusteras que ponían en riesgo la integridad territorial mexicana. Para ejercer autoridad sobre una población radicada en una zona limítrofe, el gobierno mexicano tuvo que recurrir al sistema de justicia de otra nación, lo cual obliga a reflexionar sobre el tema y sobre la conformación y la naturaleza de las sociedades fronterizas.14

El artículo emplea los informes que realizó el cónsul mexicano durante el tiempo que duraron las incursiones. El cónsul en su calidad de agente diplomático tuvo una extensa comunicación con las autoridades militares apostadas en Tamaulipas y con los propios agentes civiles y militares asentados en Brownsville, Texas. Esta rica correspondencia entre la Secretaria de Relaciones Exteriores y el consulado mexicano en Brownsville me permitió adentrarme en los reportes y otros informes traducidos directamente por el cónsul sobre los juicios en los tribunales o cortes (aquí se intercambian ambos vocablos) de Texas que fueron formulados entre 1852, 1853 y 1854.15 A través de los reportes relativos a los dos juicios que enfrentaron en las cortes federales de Estados Unidos Carvajal y varios miembros de su ejército podemos extraer información valiosa sobre cuáles fueron los problemas que detectaba el propio cónsul dentro del entramado de la justicia institucional de aquel país y que impidieron llevar a los rebeldes a cumplir condenas carcelarias como dictaban las propias leyes. Las leyes de neutralidad, al parecer funcionaban, en efecto, para acusar y llevar a juicio a los infractores, pero parecían no ser suficientes para efectuar las sentencias.

El deber de ser neutral

El recurso legal que utilizó el gobierno mexicano para pedir a Estados Unidos que se detuvieran las incursiones por parte de Carvajal y sus simpatizantes fueron las llamadas leyes de neutralidad. Este cuerpo legal tenía antecedentes que databan de décadas atrás. Desde finales del siglo XVIII, cuando Francia e Inglaterra se encontraban en guerra, el gobierno estadounidense había adoptado una legislación conocida como la Ley de Neutralidad de 1794 (o “Neutrality Act of 1794”). Esta normativa buscaba preservar la postura de Estados Unidos en el conflicto a través de una legislación doméstica.16 Entre otras cosas, la Ley de Neutralidad de 1794 prohibía a cualquier ciudadano de ese país “enlistarse” o servir en carácter “privado” a los intereses de algún individuo “o estado que esté en guerra en contra de una nación con la cual los Estados Unidos están en paz”. Asimismo, prohibía “a cualquier persona” armar expediciones en contra de países amigos desde territorio estadounidense y/o comenzar o preparar o poner en marcha “cualquier expedición militar o empresa para que sea llevada a cabo desde ahí en contra de los territorios o dominios de cualquier príncipe extranjero o estado con quien los Estados Unidos esté en paz”.17

Con todo y esta legislación, desde la primera década del siglo XIX numerosos individuos utilizaron territorio estadounidense para abastecerse y aun para armar conspiraciones en contra de potencias extranjeras. En tal sentido, los dominios de la corona española fueron uno de los destinos favoritos de este tipo expediciones. En 1807, por ejemplo, se hizo público en Estados Unidos que Aaron Burr, quien había servido como vicepresidente de Thomas Jefferson hasta 1805, había conspirado para desmembrar territorio del septentrión novohispano y formar una nueva nación.18 Más tarde, los estadounidenses emprendieron expediciones para reclamar jurisdicción sobre toda la margen izquierda del río Misisipi y en medio de la guerra contra Inglaterra en 1813, ocuparon sin instrucción formal Mobile (Mobila). Un año más tarde, en medio del propio conflicto las fuerzas de Andrew Jackson se apoderaron de Pensacola en la costa del golfo de México.

Como consecuencia de la inestabilidad y de las incursiones que se daban desde Estados Unidos, los representantes de la corona levantaron la voz y pidieron que se castigase más fuertemente a quienes conspiraban en contra de sus dominios. En 1817 el ministro Luis de Onís, quien actuaba como enviado de la corona española en Estados Unidos y buscaba negociar un acuerdo de límites con ese país, se quejó ante el Secretario de Estado por la ayuda que encontraban en su territorio los representantes de las colonias americanas que estaban en rebeldía. Además, Onís demandó que las autoridades estadounidenses detuvieran a todo barco corsario que utilizase sus puertos para atacar a la marina mercante española, pues ello constituía una “violación manifiesta a la neutralidad de esta república [en el conflicto que tenía la corona con sus colonias americanas], a sus leyes y al tratado existente entre ambas potencias”.19

Así, las leyes de neutralidad de 1794 fueron complementadas a finales del siglo XVIII y -por las peticiones de Onís- plenamente reformadas en 1817 y en 1818. En la legislación de 1818 se especificó con mayor contundencia que se castigaría a quien conspirara “desde dentro del territorio o jurisdicción” de los Estados Unidos en contra de un “príncipe extranjero, estado, colonia, distrito o pueblo” con quien el país se encontrara en paz.20 Además el gobierno de Estados Unidos incrementó las multas para quien se involucrara en actividades corsarias y para quien utilizase sus puertos como base para atacar a barcos de una nación “amiga”. Además, se siguió prohibiendo expresamente poner en marcha expediciones desde territorio estadounidense en contra del “territorio o los dominios de cualquier príncipe o estado, o de cualquier colonia, distrito, o pueblo con los que Estados Unidos esté en paz”. Para este último delito, la ley contemplaba una multa que no excediera tres mil dólares y prisión que no se extendiese más allá de tres años.21

Tómense en cuenta varios puntos de importancia. En primer lugar, las leyes de neutralidad eran una legislación doméstica encaminadas a preservar asuntos que tenían que ver con el derecho de gentes.22 De este modo, no estaban atadas a ningún acuerdo entre naciones, pero adquirirían importancia cuando este tipo de convenios estuviesen ausentes. En segundo lugar, tómese en cuenta que habían sido diseñadas originalmente para regular cuestiones marítimas. Lo anterior resulta importante pues factores como la movilidad de aquellas personas implicadas en una violación a la ley cambiarían cuando estas fuesen aplicadas en tierra firme. Y ya finalmente, tómese en cuenta también que las leyes dejaban parte de su aplicación a la discrecionalidad. En su sección 8, la legislación estipulaba que sería el ejecutivo estadounidense o bien alguien delegado por este quien se encargaría de hacer valer las leyes, pero no especificaba mucho más.23 Lo que es más, aunque en la sección 7 estipulaba que serían los Tribunales de Distrito los que recibirían quejas, “por quien quiera que fuesen instituidas”, inmediatamente después especificaba que se refería a “los casos de capturas dentro de aguas de Estados Unidos, o dentro de una legua marina de las costas o litoral”.

Las leyes de neutralidad de 1818 estarían vigentes por varias décadas. En 1838 fueron ampliadas a petición de la administración del presidente Martin Van Buren para permitir el decomiso de barcos y armas que estaban por usarse en una expedición armada hacia suelo canadiense. Aun así, los principios básicos de la legislación surgida durante las guerras de independencia de la América hispana siguieron vigentes a lo largo del siglo XIX.24 No sólo sirvieron como instrumento destinado a preservar la neutralidad de los Estados Unidos en conflictos internacionales, sino también se convirtieron en un dispositivo importante de la política fronteriza de ese país una vez que quedó definido su límite con México a mediados del siglo XIX.

Rebelión y reclamo

Las leyes de neutralidad de 1818 tendrían una de sus pruebas más importantes en los años posteriores a la guerra entre Estados Unidos y México. Para el caso que nos ocupa serían utilizadas para enjuiciar a José María Carvajal, quien se declaró en abierta rebelión en contra del gobierno mexicano en los primeros días de septiembre de 1851 y quien el día 19 de ese mes cruzó el río Bravo desde Texas y atacó Camargo, Tamaulipas. La insurrección, la cual llevaba semanas gestándose, pronto amenazó la soberanía del gobierno mexicano sobre la margen sur del Bravo, pues en unas cuantas horas los rebeldes lograron rendir a las fuerzas del general Francisco Ávalos.25 Entre otras demandas, los insurgentes pedían que se bajaran los aranceles aduanales que recientemente había aprobado el congreso mexicano y que disminuyeran los castigos al contrabando de bienes y mercancías.26 Durante varios meses, las acciones de los insurgentes mantendrían en vilo a la frontera tamaulipeca, razón por la cual el gobierno mexicano y el estadounidense emprendieron la persecución de los rebeldes.

La rebelión de La Loba, como llegó a ser conocida la revuelta encabezada por Carvajal, se dio en un momento clave. Después de la guerra entre México y Estados Unidos, las administraciones de José Joaquín Herrera y de Mariano Arista habían dado prioridad a controlar la zona limítrofe. Preocupado por defender “la integridad del territorio”, en 1848 Herrera había promovido el establecimiento de 18 colonias militares en la frontera norte con la intención de prevenir ataques por parte de las tribus indígenas, así como de formar una línea defensiva que actuara en caso de invasión.27

No obstante, aun con el establecimiento de colonias y con un despliegue de agentes gubernamentales persistía la falta de control en el área fronteriza. En el bajo Bravo en particular había florecido el contrabando de bienes y mercancías. Lo anterior afectaba directamente a los comerciantes del lado mexicano ya establecidos, pues si estos querían vender productos de manera legal tenían que pagar un impuesto a la importación.28 Para colmo, las amenazas al territorio mexicano seguían vigentes. Desde los últimos meses de la guerra había tomado fuerza un movimiento en Estados Unidos que pedía que se conquistase “todo México”. Asimismo, había estadounidenses que reclamaban que la frontera entre ambos países se estableciera en la Sierra Madre y no en el río Bravo, como finalmente había ocurrido.29

En efecto, a sólo tres años de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, la falta de control en el bajo Bravo amenazaba a las poblaciones de ambos lados de la frontera. Tal como ha sido sugerido por la historiografía, había paso continuo de fuerzas del orden de México y Estados Unidos, pues estas “consideraban al Río Bravo, más para vadear y no como una frontera nacional, en la cual el movimiento de personas estaba restringido”.30 El cruce de individuos incluía a ladrones de ganado, indígenas, esclavos fugitivos y filibusteros anglo-texanos. Así continuaría por décadas.

Para gran parte de los habitantes del bajo Bravo, no obstante, poco importaban los esfuerzos de las autoridades nacionales de México y Estados Unidos por controlar la zona fronteriza. En este espacio, existían elementos que sustentaban relaciones formales e informales entre los residentes de ambas orillas. En tal sentido, destacaban los vínculos familiares, comerciales y militares y aún las relaciones de amistad y las propias experiencias compartidas.31 Era una zona con particularidades sociales y políticas. Como han supuesto Pekka Hämäläinen y Samuel Truett, controlarla supondría un largo proceso de penetración por parte de las autoridades nacionales. Ello implicaría el establecimiento de instituciones, funcionarios y prácticas políticas en poblaciones de menor escala que precisamente por su localización en los márgenes territoriales de la(s) nación(es) podían articular proyectos de resistencia que en ocasiones poseían características autonómicas.32

Durante la rebelión de La Loba el contexto internacional tampoco ayudó. Como ya ha sido referido, en 1850 la prensa comenzó a publicar noticias que hablaban de supuestos proyectos filibusteros. Ese año varios exiliados bajo el liderazgo de Narciso López y auxiliados por aventureros estadounidenses habían emprendido una expedición para independizar a la isla de Cuba y habían sido catalogados con ese mote por el gobierno español y por los periódicos de la ciudad de México.33 La expedición de López fue derrotada justo en agosto de 1851, apenas unas semanas antes de que se alzara Carvajal. No obstante, aun con la derrota, se hizo público que los invasores de la isla querían declararla territorio independiente para luego anexarla a Estados Unidos.34

En el norte de Tamaulipas, la insurrección acaudillada por Carvajal generó desconfianza precisamente debido a la composición de las fuerzas rebeldes. En octubre de 1851, cuando Carvajal atacó la plaza de Matamoros, sus fuerzas contaban con cerca de 1,000 hombres de los cuales la mayoría eran estadounidenses “codiciosos de aventura y fortuna”.35 Asimismo, debido a las demandas de disminución arancelaria, comenzó a rumorearse que sus acciones eran financiadas por los comerciantes de Brownsville.36 No por otra razón el conflicto fue también conocido como guerra de los comerciantes o “merchants war”. Indudablemente, la intervención de los hombres de negocios asentados en el sur de Texas representaba un riesgo mayor, por lo cual el cónsul mexicano en Brownsville Joaquín I. de Castillo y Coss se refirió a Carvajal como a un “expulso contrabandista crónico” con importantes conexiones en ambos lados de la frontera.37

El gobierno mexicano rápidamente identificó la insurrección con una amenaza a la integridad nacional. En su correspondencia, el general Francisco Ávalos, comandante de la plaza de Matamoros, comenzó a tachar a Carvajal de “traidor” y de contar con “filibusteros”, por lo que pidió que se reforzara la defensa de la línea fronteriza. Ávalos se quejó además de que las autoridades americanas no hacían nada para detener a los rebeldes y pidió que se conminase a los estadounidenses a actuar en contra de Carvajal pues sospechaba que ya para finales de 1851 había enviado emisarios a San Antonio para reclutar simpatizantes para que se sumaran a su movimiento.38

Pronto se dieron acusaciones más serias hacia los insurgentes. A principios de 1852 Antonio María de Jáuregui, quien actuaba como inspector general de las Colonias Militares de Oriente, envió un mensaje a sus superiores en el que aseguraba que en la rebelión estaban involucrados “hombres filiados en el partido de anesación que cada día se aumenta en la república vecina” y cuya “verdadera mira que se lleva es tomarse nuestro territorio hasta la Sierra Madre”.39 Jáuregui no lo expresaba con esas palabras, pero la rebelión tenía un tufo separatista.40

Desde los primeros días de la insurrección, el gobierno de Mariano Arista presionó a las autoridades estadounidenses para que detuvieran a los instigadores del movimiento y se evitara un problema internacional. En particular, el Ministro de Relaciones Exteriores e Interiores, José Fernando Ramírez, envió varios mensajes a Daniel Webster, Secretario del Departamento de Estado, en los que se quejaba de “los desastres sufridos por las tropas del gobierno mexicano en el río Bravo por la insurrección de Carvajal y el apoyo que le han prestado personas armadas procedentes del territorio estadounidense”.41 El asunto fue tan serio que el propio presidente Millard Fillmore emitió una proclamación pidiendo que se pusiera un alto a la organización de tropas desde suelo estadounidense y señaló con claridad,

Considerando, que hay razón para creer que una expedición militar está por ser armada en los Estados Unidos con el propósito de invadir a la república mexicana, con la cual este país está en paz. Y considerando que hay razón para aprehender a la gente de este país que sea seducida a tomar parte en la misma, sin importar sus deberes como buenos ciudadanos. Y considerando que esos proyectos tienden a degradar el carácter de los Estados Unidos en la opinión del mundo civilizado y están expresamente prohibidas por la ley:

He emitido esta proclamación, Se advierte a todas las personas que se conecten con cualquier empresa de este tipo, en violación de las leyes y las obligaciones nacionales de los Estados Unidos, que se someterán a las fuertes penas denunciadas contra tales infractores; que, si son capturados por las autoridades mexicanas dentro de su jurisdicción, deben esperar ser castigados de acuerdo con las leyes de México, y no tendrán derecho a reclamar la intervención de este Gobierno.42

A pesar de la amenaza de Fillmore, el pronunciamiento fue tomado en México por algunos periódicos de sesgo conservador como poco enérgico. En El Universal, por ejemplo, el senador José María Tornel, aseguró que el gobierno estadounidense permitió que Carvajal y sus hombres entraran a la frontera para logar apoderarse de más territorio.43

Conforme creció la insurrección, los reclamos se hicieron cada vez más estridentes. Al iniciar octubre del año de 1851, Luis de la Rosa, quien actuaba como Ministro Plenipotenciario mexicano en Estados Unidos, escribió un mensaje de protesta a las autoridades en Washington. En él, pedía sin empacho que los estadounidenses hicieran valer su propia legislación:

Será imposible impedir actos hostiles contra México, por parte de una gran parte de los habitantes de la frontera americana, mientras los culpables de tales excesos no sean juzgados y castigados, según las leyes de ese país. El amor al lucro, por parte de un gran número del ejército revolucionario de Carvajal, a pesar de las súplicas del gobierno mexicano para que actuaran los americanos, estaba preparado para descender sobre Matamoros.44

Pero en el bajo Bravo las autoridades federales de Estados Unidos carecían de una fuerza militar capaz de enfrentar a grandes contingentes armados. Varias de las nuevas ciudades que surgieron aledañas al río después de la guerra de 1848 tampoco tenían instituciones jurídicas sólidas que aseguraran la impartición de justicia en esos lugares. La prensa de Brownsville, por ejemplo, reportó años después que los únicos representantes gubernamentales en esa ciudad eran funcionarios de hacienda y un abogado que dirigía la recaudación de impuestos.45

En los últimos meses de 1851 y los primeros de 1852, el Ejército Libertador de Carvajal continuó reclutando y llevando acciones armadas a lo largo del Bravo. En noviembre sus huestes tuvieron una dura batalla en Cerralvo, Tamaulipas, en contra de las fuerzas de Antonio María Jáuregui.46 Luego de ese encuentro Carvajal y sus hombres cruzaron el Bravo, refugiándose en el sur de Texas en donde intentaron reorganizarse. Pronto volvieron a atacar el norte de México. Semanas más tarde, en febrero de 1852, los rebeldes sufrieron una derrota en la villa de Camargo. Esta vez un contingente de la Guardia Nacional comandado por Antonio Canales Rosillo mermó tan severamente las fuerzas de Carvajal que el líder insurgente y buena cantidad de sus seguidores cruzaron hacia territorio estadounidense en donde permanecerían lo que restaba del año.47

Primera comparecencia ¿Un aparato judicial débil?

Desde principios de 1852, el juez de distrito John Watrous formó un jurado federal en Brownsville para acusar formalmente a José María Carvajal por violar las leyes de neutralidad de Estados Unidos.48 En unos días, el fiscal federal William P. Ballinger presentó el caso al tribunal y logró imputar cargos legales a Carvajal y los suyos por violación al deber de ser neutral.49 A finales de marzo se dio la noticia de que los cargos en su contra habían surtido efecto, pues un general de apellido Haney había logrado arrestar al líder rebelde.50 Pronto, no obstante, parte de la opinión pública mexicana tuvo una decepción, pues Carvajal, aprovechando uno de los recursos ya ofrecidos por la justicia de Estados Unidos, obtuvo libertad bajo fianza con la condición de que regresara a una nueva audiencia.51

Aun y cuando en 1852 algunos integrantes del Ejército Libertador fueron apresados en Matamoros, (y luego juzgados y ejecutados) en el lado mexicano, Carvajal pudo mantenerse en libertad el resto del año. En los informes sobre los juicios que enfrentaron él y varios antiguos integrantes de su ejército, el cónsul mexicano afirmaba que los procesos judiciales habían estado plagados de inconsistencias. La principal queja fue que el sistema judicial estadounidense facilitase la puesta en libertad de un personaje que México consideraba enemigo nacional y de sus aliados angloamericanos.52

Para entender por qué la legislación destinada a detener a los grupos filibusteros pareció ser insuficiente a los ojos del gobierno mexicano se tendría que realizar un escrutinio de su carácter legal, del espíritu de las leyes. Como ya fue apuntado, las leyes de neutralidad buscaban cumplir con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos habilitando sus instituciones jurídicas y echando mano de una legislación diseñada para dar respuesta a preocupaciones concretas. No obstante, aun con ese propósito tanto ese corpus legal como los tribunales tenían por objetivo que el país se condujera bajo el principio de “legalidad” y el respeto a las garantías individuales contempladas en las legislaciones estadounidense y texana. Y, hasta cierto punto, la legislación cumplió sus cometidos. Mas, dadas las quejas del gobierno mexicano, vale la pena preguntarse ¿cómo funcionó la administración de justicia cuando se trató de detener y juzgar a los transgresores de las leyes de neutralidad? y ¿en qué pasos del proceso abierto por los tribunales para lograr la sentencia de los infractores se entorpecía y por qué?

Como ya se dijo, el primer juicio que Carvajal enfrentó junto con diecisiete hombres del llamado Ejército Libertador estuvo presidido por el juez Watrous. En esa oportunidad, también estuvo presente el fiscal federal -William P. Ballinger- y varios alguaciles federales a cargo de este. Las principales funciones asignadas al fiscal en el tribunal o corte federal de los Estados Unidos fueron la de reunir pruebas para presentar un caso bien fundamentado y que éste no fuese desestimado por el juez. No obstante, la recolección de evidencia sólida resultó más difícil de lo que se creía pues, como ya quedó apuntado, el magistrado accedió a que los acusados pagasen una fianza para llevar el juicio en libertad.53 Advertía, sin embargo, que el caso seguía abierto hasta reunir suficientes pruebas para sustentar “el reclutamiento y alianza de una expedición filibustera iniciada en suelo norteamericano”.54

¿A qué se referían los diarios cuando estos pugnaban por el robustecimiento de pruebas? Lo más probable es que apuntasen a la falta de testigos para sustentar las acusaciones. Al respecto, el cónsul mexicano aseguraba que William Pitt Ballinger había presentado “apenas cinco testimonios” para probar que Carvajal reclutó y armó gente en territorio estadounidense.55 Aun y cuando estas eran declaraciones de personas que fungieron como testigos oculares de los eventos de reclutamiento, parecían ser insuficientes, pues había testigos que no se animaban a declarar en el juicio. El propio cónsul concluyó en uno de sus informes a sus superiores “que la evidencia no fue robusta y por eso el juez la desestimó y les otorgó libertad condicional a los bandidos”.56

Las autoridades mexicanas no olvidarían la lección. Un año más tarde, a principios de 1853, la diplomacia mexicana comenzó a enviar informes en los que se aseguraba que Carvajal se preparaba para atacar de nuevo el norte de Tamaulipas.57 En marzo de 1853 Valentín Cruz, el comandante de la línea del Bravo escribió una carta a sus superiores en la que se quejó de que “Carvajal goza[ba] de impunidad pasándose el Río Bravo y acogiéndose con descaro a la protección de los Estados Unidos” y agregaba que “se aprovecha de esa protección para levantar fuerzas organizadas y con ellas llevar la guerra y la desolación a otro país, comprometiendo de ese modo la responsabilidad de un gobierno que es benigno y generoso y que sólo le ofrece un asilo pacífico en donde pueda vivir honrosamente”.58

El temor que despertaron los rumores sobre un posible ataque se materializó en esos mismos días, pues A.N. Norton, uno de los antiguos miembros del Ejército Libertador de Carvajal, atacó Reynosa y demandó que se le otorgase un pago de 30 mil pesos a fin de dejar en paz a los habitantes de la localidad.59 Ante el ataque el gobierno estadounidense se movilizó y arrestó nuevamente a Carvajal y a dos de sus seguidores. E.R. Paul, teniente en el ejército de Estados Unidos, envió entonces una nota a Valentín Cruz, el comandante de las fuerzas mexicanas en Camargo, y le notificó de la aprehensión con las siguientes palabras, “tengo el honor de informar a Usted que en la mañana de hoy muy temprano he aprehendido a Carvajal, Dowd y Roundtree, los cuales voy a mandar a Brownsville esta tarde y celebraré mucho que u. haga ir los testigos necesarios a dho. Brownsville para probar la parte que esos individuos han tenido en las depredaciones cometidas sobre el territorio mexicano”.60

Nuevo arresto y liberación

El proceso para enjuiciar a Carvajal y a los miembros del Ejército Libertador duró meses que luego se volvieron años. Cuando se dio el arresto de marzo de 1853 ni siquiera se había finalizado con el proceso abierto en 1852 y las audiencias se prolongarían hasta 1854.61 Dado que en tales años no existía un tratado de extradición, el gobierno mexicano se concentró en buscar que se hiciera uso de la legislación doméstica de los Estados Unidos para detener un problema internacional que parecía expandirse a lo largo de la frontera norte.62 Sustentar las acusaciones y juntar evidencia en una zona fronteriza, no obstante, se tornaba difícil.

Cuando se detuvo nuevamente a Carvajal por los ataques a Reynosa, las autoridades mexicanas buscaron contribuir a expeditar el juicio en su contra. En medio de estos sucesos Valentín Cruz escribió al cónsul mexicano sobre sus deseos de “juntar gente que ayuda[ra] con sus testimonios a encarcelar a los expulsos mexicanos y yankis filibusteros”.63 La nota advertía que él mismo había acudido a los ranchos para animar a la población con esta proclama: “que vengan a declarar, aunque les entre miedo”.64 Según informó Cruz, él mismo había recabado el testimonio de siete personas en un juzgado de primera instancia, en la villa de la población de Mier, después de que el Ejército Libertador entrara a Matamoros en 1852.65 Esos testimonios servirían, según las palabras del propio cónsul, como evidencia en el proceso abierto a Carvajal en los Estados Unidos.

El expediente judicial enviado por Cruz presentaba información de primera mano sobre las reuniones que sostuvo Carvajal en los ranchos de la rivera del Bravo y del lado estadounidense para reclutar gente y así integrarlos al Ejército Libertador. Dicho expediente fue entregado más tarde al fiscal de los Estados Unidos para que se agregara como parte de las pruebas del caso. Casi todos los testigos dijeron tener certeza de que Carvajal había reunido gente y armado los ataques desde suelo texano, aunque hubo quien declaró no saber con precisión que éste hubiese enviado a sus huestes para saquear suelo tamaulipeco.66

Unos días después el cónsul de México en Brownsville acudió ante las autoridades texanas para presentar los testimonios recogidos por Cruz. Su declaración quedó registrada de la siguiente manera:

El declarante, residiendo en la ciudad de Brownsville Texas, depone y dice que como cónsul ha sido informado y cree cierto, lo siguiente:

Ha recibido los anteriores informes en parte por las notas oficiales que le han sido dirigidas por las autoridades de la margen mexicana del río Bravo y en parte por las personas que presenciaron esos hechos ultrajantes y el declarante cree que tales infracciones de las leyes pueden comprobarse por los señores Dionisio Garza, Trinidad Flores y Francisco García Treviño, residentes de Reynosa, así como por E.D.S., vecino de Edimburgo, del condado de Hidalgo, Texas. Los únicos nombres que el declarante ha logrado saber de las personas que formaron la partida invasora son: N. Norton, Voltaire Roundtree, Apolinario Zarate, Leonardo Farías y Francisco Sánchez. El declarante suplica al juez se sirva de expedir que tales órdenes sean requeridas por la ley para que las personas que falten sean arrestadas. Por los hechos arriba citados el declarante considera que hay motivos fundados para creer que la organización militar de la partida [a la que] se ha hecho referencia antes tuvo lugar en Estados Unidos y es de la jurisdicción de Estados Unidos, en cuyo territorio se proveyó y preparó para invadir territorio de la República de México.67

Las gestiones del cónsul no obstante sirvieron de poco. Las autoridades estadounidenses pidieron que las declaraciones recogidas por los funcionarios mexicanos fuesen ratificadas ante ellas. Aun así, nadie acudió para cumplir con lo solicitado y los testimonios quedaron invalidados.68 Las leyes de neutralidad -una legislación doméstica- como dispositivo legal para controlar la zona fronteriza llegaban al límite. En una de sus columnas el periódico Bandera Mexicana daba a conocer que el procedimiento “de la suma de testigos” era decepcionante, pues en ambos lados de la frontera la gente que podía testificar, “o apoyaba la causa de Carvajal, o bien callaba y no se presentaba a declarar ante la posibilidad de una reprimenda”.69

¿Por qué no acudían los testigos a declarar en contra de Carvajal? Más allá de las notas reproducidas en los diarios texanos y de las propias valoraciones del cónsul, se debe recordar lo ya anotado anteriormente: existía un fuerte entramado social en aquellas poblaciones ubicadas en los márgenes del Río Bravo, sobre todo en villas como Camargo, Mier, Guerrero y Reynosa. En el área se habían forjado vínculos de parentesco, amistad y trabajo en un crisol de violencia del cual habían surgido lealtades que dificultaban la administración de justicia. Sobre todo, la obstaculizaban cuando agentes externos trataban de ejercerla. En efecto, estas poblaciones llevaban años -desde antes de la ocupación estadounidense- enfrentándose a contingentes armados provenientes de Texas, además de combatir también por mucho tiempo el asedio de los indios lipanes y comanches.70 De hecho, al terminar la guerra con los Estados Unidos y ya con la demarcación de la frontera, Camargo, Mier, Guerrero y Reynosa continuaron la tradición de armarse para enfrentar problemas de violencia.71 Fue precisamente esa zona la que el movimiento de Carvajal tuvo como base. Dado que la mayor parte de los residentes de esa zona se conocían mutuamente resultaba difícil que alguno quisiese involucrarse en asuntos de orden legal. La lealtad hacía la comunidad y a los “líderes regionales” fue uno de los pilares en el que se cimentaba la organización social en aquellas zonas de frontera.72

Y aun había otras complicaciones. Desde finales de abril, el cónsul de México en Brownsville informó al presidente Santa Anna que Carvajal y los suyos estaban detenidos, pero que, sin la autoridad competente para presidir la audiencia, “sería ilegal detener por mucho tiempo a los filibusteros, pues era su derecho solicitar el auto de habeas corpus, y salir libres de inmediato”.73 Por tanto, en esos mismos días el diplomático informó a sus superiores que las autoridades estadounidenses contemplaban llevar “a estos facciosos a algún otro punto dentro de los límites de este Estado”. Apuntaba, sin embargo, que él mismo había procurado persuadirlos para que mantuvieran a los presos “en Fortín Brown, pues en los demás puntos no existen constancias de la criminal conducta observada por estos hombres y las autoridades se verían en la necesidad de darles la libertad”.74

El 23 de mayo de 1853 las autoridades de Estados Unidos liberaron bajo fianza a Carvajal y a sus secuaces por no poder formarse un tribunal para enjuiciarlos. Molesto, el cónsul informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si bien los acusados habían tenido que depositar fuertes cantidades para quedar excarcelados, estos no habían tenido mayor problema pues las sumas habían sido subvencionadas por los hombres acaudalados que residían en Brownsville.75 Así pues, los problemas para aplicar la justicia no solamente estaban marcados por la carencia de un cuerpo legal que se adaptara a la zona fronteriza, sino también por la intervención de grupos de interés económico que pugnaban por la continuación de la baja arancelaria.

Aplazamiento

En junio de 1853 por fin pudo organizarse un tribunal para juzgar a Carvajal. No obstante, en la primera oportunidad los acusados pidieron que el juicio fuera trasladado a los tribunales en Galveston. El argumento esgrimido por Carvajal y sus hombres fue “que temían ser víctimas del espíritu del partido que persistía en los juzgados de Brownsville”.76 En otras palabras, temían que si se llevaba a cabo el proceso judicial en la zona fronteriza el resultado estuviese marcado por la animadversión que la revuelta había levantado en los representantes del gobierno mexicano. Pero el cónsul mexicano sólo veía en esta petición una triquiñuela legal. En un mensaje que envió al Ministro de Relaciones Exteriores de México le manifestó que lo que en realidad buscaban los acusados no era más que dificultar la comparecencia de los testigos que residían en la frontera, pues Galveston se encontraba alejado y sería difícil trasladarse hacia allá.77

A mediados de 1854 se reunió la Corte Federal para dictar sentencia sobre la intervención de los acusados de atacar Reynosa. No obstante, ese mismo día el tribunal hizo público que -nuevamente- postergaría el proceso judicial, pues el magistrado John Watrous no había podido presentarse para presidir el juicio. De acuerdo con el informe que envió el cónsul mexicano, varios de los acusados de atacar Reynosa ni siquiera habían podido presentarse, pues habían tomado otros derroteros. Según dijo, uno de ellos “murió en la miseria en un Hospicio de la capital de la Unión, el 10 de enero del presente año”. De otros cuatro “no se tienen noticias sobre su paradero”. Joseph Moses, “ex vice cónsul de los Estados Unidos en Monterrey [quien también había participado en los ataques de Carvajal al norte tamaulipeco] se halla en Washington City”. Y finalmente, “J. Gonzáles se halla en Matamoros, desempeñando el empleo de ayudante del Exmo. Sr. Gobernador General del Depto. de Tamaulipas”.78 Carvajal, calificado como “mexicano muy conocido jefe de la revolución que estalló en la frontera en 1851”, se mencionaba en un renglón, “trabaja actualmente como agrimensor y reside cerca de Davis o Río Grande City”.79

Días después, cuando por fin Watrous pudo llegar a la frontera, el magistrado dio la razón a los acusados y no sólo decidió que el proceso continuara en Galveston, sino que reiniciaría hasta principios de 1854. El disgusto del gobierno mexicano fue tal que el propio presidente Antonio López de Santa Anna emitió un decreto en el que manifestó que eran “traidores y quedan para siempre proscritos del territorio nacional, los mexicanos que pasándose al otro lado de la línea limítrofe, hicieren armas contra la República, la invadiesen por cualquier punto, hostilizaren a los pueblos o cometieren en ellos cualesquiera actos de depredación o de violencia”.80 Y por si había dudas a quiénes se refería, especificaba, “Se declara a Carbajal y a los mexicanos que le han acompañado en sus invasiones proscritos para siempre del territorio de la República, e indignos del nombre mexicano”.81

Absolución

Los procedimientos de la audiencia que se llevó a cabo en Galveston en enero de 1854 dejaron mucho que desear al gobierno mexicano. Se suponía que la sesión estaba encaminada para dictar sentencia a Carvajal y a dieciséis individuos que habían colaborado con él en los disturbios de 1852. No obstante, la defensa alegó que los agentes que habían encausado a Carvajal no cumplían con los requisitos legales para cumplir como tales y sólo habían actuado legalmente por las presiones del gobierno de México. Aparentemente, para ser miembro del jurado era requisito poseer propiedades y uno de los miembros del tribunal acusatorio carecía de ellas.

Watrous dio la razón a la defensa y absolvió a Carvajal de todo cargo relacionado con los ataques de 1852. Frustrado, el cónsul de Brownsville escribió nuevamente a Manuel Díez de Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores, y le informó del resultado.82 Aun así, notificó a Díez de Bonilla que no todo estaba perdido pues “el faccioso” todavía debía presentarse ante el tribunal para hacerse responsable por el ataque que Norton había llevado a cabo sobre Reynosa. El periódico American Flag opinaba mientras tanto que, si bien no podía aplicarse un castigo, el gobierno estadounidense tenía el deber de hacer cumplir las leyes de neutralidad. “Somos de la opinión”, comentaba el redactor, “que se debe hacer un castigo ejemplar que tienda a impedir el dominio que el espíritu aventurero va adquiriendo en los Estados Unidos y […] de un ardor irreflexivo a muchos conduciéndolos donde quiera que haya lucha o botín”. Y argumentaba sin miramientos “se nos ha informado que por parte del fiscal de Galveston se presentaron datos suficientes para sostener los cargos hechos en las acusaciones de parte de las causas presentadas, pero que del juicio no resultó culpable alguno. Es mejor a nuestro modo de ver, que se declare nula la ley de neutralidad, que permitirle permanecer sin fuerza alguna; de esta manera los Estados Unidos se ahorrarían crecidos gastos”.83 Al dar largas al asunto, de acuerdo con el periódico, el gobierno estadounidense pecaba por omisión.

Watrous citó a audiencia para continuar con el juicio en junio de 1855. Entretanto, en la segunda mitad de 1854 el Gran Jurado se reunió en Galveston para tratar de formular cargos a Carvajal y los suyos por la incursión en Reynosa. No obstante, incluso en esta fase inicial del nuevo proceso judicial se tornó difícil sustentar el caso. Frustrado, el cónsul mexicano afirmaba no poder intervenir, “sólo cooperar cuando [me lo pidieran] los encargados de llevar la justicia en la nación vecina”.84 Y así prosiguió el cónsul comprometido en reunir evidencia que fuera usada en el tribunal en contra de los filibusteros. En uno de sus informes relató las dificultades:

Dirigí al Sr. Cummings, comisionado de los Estados Unidos, y este me respondió que nada puede hacer para cuando la corte federal se abra, si no procede una declaración jurada acusando a los promotores de la expedición que se vieron organizando en el territorio de los Estados Unidos, en contravención de las leyes de neutralidad y para hacer tal declaración no estaba preparado, pues necesitaba testigos suficientes para sostenerla. En calidad de cónsul traté de ayudar como siempre lo he hecho, reuniendo testigos, pero otro comisionado de los Estados Unidos, D.T. Parker me impidió continuar con esto. Según el comisionado Parker informó haber detenido a una mujer llamada Rafaela Vega y ante la declaración de esta ordenó el arresto de cuarenta y nueve personas. Pero la corte desestimó en otra audiencia las acusaciones de Rafaela, quien ni siquiera pudo escribir su nombre. He considerado toda una farsa porque noté que al tomarse las declaraciones se mostró poco empeño en descubrir la verdad, y nada se ha hecho contra los acusados. El Sr. Parker tiene en ese asunto la misma autoridad que Cummings mas no inspira igual confianza en sus procedimientos, pues el mismo ha violado las leyes de neutralidad que pretende vindicar.85

Algunos diarios que simpatizaban con la rebelión que había acaudillado Carvajal usaron el testimonio de Rafaela Vega para atacar el aparato de justicia federal estadounidense. El periódico Bandera Mexicana dio una lección completa de “aquellas autoridades incompetentes quienes impartieron la justicia federal, ya que en su afán de tener testigos presentaban a la “pobre Rafaela, [como una] analfabeta, india y mentirosa”.86 El cónsul confirmó al Ministro de Relaciones Exteriores que la acusación de Rafaela no pudo sostenerse por ser este “un testimonio dudoso”,87 pero el tribunal aún no había terminado las indagaciones. Aun así, persistían los obstáculos para la aplicación de justicia ya conocidos: no había testigos, y cuando se lograba llevarlos ante el tribunal, no podían sostener las acusaciones, según lo que determinaba el juez a cargo. Las leyes de neutralidad, unas leyes domésticas necesitaban el testimonio de individuos que residían fuera de Estados Unidos para poder entrar en vigor.

Desvanecimiento

Quizá a Carvajal lo último que le importaba en ese momento era cómo se preparaba la audiencia programada para 1855. En 1854, el gobierno mexicano -principal impulsor del proceso judicial en contra de José María Carvajal- sufrió una de sus más serias convulsiones. A principios de año, el hartazgo con la administración encabezada por Antonio López de Santa Anna provocó una nueva insurrección en México. Ya en marzo, se dieron levantamientos armados en el sur del país acaudillados por Juan Álvarez.88 Pronto varios mexicanos que se encontraban exiliados en Estados Unidos manifestaron su apoyo a la rebelión y hacia ellos se volcó la atención del cónsul. A mediados de 1854, llegaron a Brownsville Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga y José María Mata, quienes habían estado en Nueva Orleans exiliados en compañía de Benito Juárez.89 El cónsul de México en Brownsville, quien hasta entonces parecía haberse concentrado en llevar a juicio a Carvajal y los suyos, ahora fijó su atención en estos individuos que se autodenominaron “junta liberal”.

La revolución de Ayutla, como llegó a ser conocido el movimiento encabezado por Álvarez y los liberales, y la movilización de sus simpatizantes en el sur de Texas pronto levantaron suspicacias. En julio de ese año, la representación del gobierno mexicano en Brownsville informó de los movimientos de un individuo de apellido Howell que había estado aliado con el “faccioso” Carvajal y que ahora se movilizaba para apoyar a los rebeldes. Apuntaba que Howell había estado también involucrado en el “proyecto” de expedición a la isla de Cuba y que preparaba una partida para asistir a los insurgentes en México.90 Pronto el representante del gobierno mexicano en Washington manifestaría que era necesario que las autoridades de Estados Unidos aplicaran las leyes de neutralidad en la frontera.91

Ese mismo mes el administrador general de la aduana de Puerto Isabel envió una circular a las principales autoridades del sur de Texas. En ella pidió que impidieran que los mexicanos contrarios al gobierno establecido al sur de la frontera se armaran para ir a pelear a Tamaulipas, pues las autoridades mexicanas se hallaban “en paz” con los Estados Unidos.92 Y recordando el deber de ser neutral, agregaba, “las prevenciones generales de la ley sobre la materia se encontrarán en el acta del congreso de 20 de abril de 1818”. Lo anterior no evitó que más tarde se reportara sobre una partida de filibusteros que habían hecho un “pronunciamiento a nombre del faccioso Carvajal y de los mexicanos que se encuentran desterrados en Estados Unidos” y que se internaron en Tamaulipas hasta atacar Ciudad Victoria. Se apuntaba que estos habían sido rechazados y reducidos al orden por el General Adrian Woll quien entonces actuaba como Gobernador y Comandante General del Departamento.93 Arriaga, Mata y Ocampo, miembros de la llamada “junta liberal” de Brownsville serían acusados de contratar filibusteros para atacar a México, acusación que nunca pudo comprobarse.

En julio de 1855, cuando ya la revolución de Ayutla había tomado fuerza, un periódico de Estados Unidos dio una breve noticia sobre el desenlace judicial de las acusaciones en contra de José María Carvajal. En un escueto comunicado que se envió desde el sur de Texas, y que siguió a las noticias acerca de las acciones armadas que se llevaban a cabo en el norte Tamaulipeco, el periódico aseguró “La Corte Federal de este distrito levantó sesiones ayer sin hacer nada de consecuencia además de absolver a Carvajal, Norton, Roundtree y cerca de 26 más de los llamados filibusteros, en algunos de esos casos el Señor Fiscal de Estados Unidos aplicó un nolle prosequi, y otros fueron absueltos por cuenta de la ilegalidad de la acusación, la cual fue anulada”.94

Consideraciones finales

¿Qué reflexiones se pueden sacar de las dificultades que vivieron los gobiernos de Estados Unidos y México para procesar, juzgar y sentenciar a José María Carvajal? Por un lado, es claro que ambas partes enfrentaron retos para encontrar y conformar un cuerpo legal que ayudase a controlar la nueva zona fronteriza. Como ha sido apuntado por otros autores, ejercer soberanía en la frontera y tomar el control administrativo de su zona aledaña resultó una tarea colosal que tomó décadas.95 En ese tenor, tal dificultad representó un reto mayúsculo para las autoridades locales y nacionales de México. En efecto, los cinco años posteriores al establecimiento de la frontera norte, las administraciones de José Joaquín Herrera, Mariano Arista y Antonio López de Santa Anna echaron mano de todo recurso legal y diplomático que tuvieron a su alcance para enfrentar las expediciones armadas emprendidas desde suelo estadounidense, como aquellas iniciadas por José María Carvajal y los suyos en el otoño de 1851.

Como se ha visto en este trabajo, el único recurso jurídico que sirvió a los gobiernos de México para hacer frente a las incursiones filibusteras fue la demanda de aplicar las leyes de neutralidad de 1818. Ese recurso, diseñado originalmente para preservar el “deber” de ser neutral en conflictos internacionales, estaba configurado para ejecutarse en contextos políticos y sociales distintos al que se vivía en la zona fronteriza en la década de 1850. Había sido diseñado para controlar potenciales acciones hostiles en puertos marítimos y en altamar y ahora se adaptaba para prevenir incursiones armadas en zonas limítrofes de tierra firme.96

Mas en la zona fronteriza, no sólo los potenciales acusados y los implicados en un proceso legal tenían mayor movilidad. En áreas como el sur texano y el norte tamaulipeco había también vínculos familiares, de amistad y de trabajo que dificultaban hacer valer la autoridad. Así, la amplia y poco resguardada frontera mexicana facilitaba que las bandas de subversivos se escabulleran y aun dificultaba la aparición de testigos en los tribunales. Estos últimos corrían riesgo de ser objeto de venganza tanto en sus personas como en sus bienes en un contexto como el que generaba la frontera por lo cual resultaba difícil actuar legalmente en contra de los filibusteros.

Pero ejecutar la ley no era una dificultad exclusiva que encaraban las autoridades (mexicanas o estadounidenses) en la frontera mexicana. El historiador Peter Guardino recuerda que en “los Estados Unidos durante la época jacksoniana muchos estadounidenses creían que los tribunales no castigaban muchos crímenes y que la comunidad debía actuar en su lugar”.97 En gran medida, la ausencia de representantes estatales generaba dinámicas políticas y sociales que daban pie a la falta de control y aun a la necesidad de consolidación institucional.

Ahora bien, el reclamo de la poca eficacia para concretar las condenas a los filibusteros denunciada por el gobierno mexicano y su diplomacia topaba con la manera en la que estaba organizada la administración de justicia penal estadounidense. Al menos, esa conclusión fue a la que llegó el propio cónsul mexicano, cuando evaluó el proceso judicial que enfrentaron Carvajal y sus hombres durante casi cuatro años. La necesidad de formar jurado para fincar cargos y luego para llevar a cabo la impartición de justicia no resultaba nada fácil en una zona, amplia, con pocos representantes estatales, con grupos de interés bastante activos y entonces alejada de los grandes centros poblacionales de Estados Unidos y aun carente de instituciones.

A estas situaciones, se sumaba otro problema que impidió conseguir la condena de los filibusteros ya que, aun y cuando las Leyes estaban claramente estipuladas, existía vaguedad en cuanto a la manera en la que debían ejecutarse. En efecto, el procedimiento judicial en contra de Carvajal y sus aliados incluyó autoridades civiles y militares de dos países que en ocasiones traslapaban funciones y entorpecían la impartición de justicia. Por supuesto que algunas de las fallas de ese proceso fueron utilizadas como recurso legal para la defensa de los filibusteros. Recuérdese que, por un problema de potestades, el juez Watrous declaró libre de todo cargo a Carvajal por la incursión armada a Matamoros en 1852. Recuérdese también que la dilación en cuanto del proceso judicial -por no tener formado un tribunal- facilitó su salida bajo fianza en una ocasión. Todas estas fallas hicieron aparecer a la impartición de justicia en Estados Unidos ante los ojos del cónsul mexicano como “poco efectiva”. Aun así, tendría que considerarse que quizá la frustración del diplomático también se derivaba de una imposibilidad del derecho de gentes para que los gobiernos mexicano y estadounidense hiciesen valer su autoridad sobre una zona fronteriza con complicaciones económicas y sociales. Hämäläinen y Truett conciben ese traslape de legislaciones destinadas a llevar las relaciones internacionales y corpus jurídicos locales como una de las características que deben tomarse en cuenta al momento de analizar las zonas fronterizas.98 Todavía en esos años quienes estaban detrás de la normativa internacional y de las legislaciones estatales y municipales en la frontera buscaban adaptarlas a la realidad económica y social que suponía un nuevo lindero internacional. Quizá lo único que contaba era demostrar que había buenas intenciones para abonar a la pacificación bajo Bravo, aun y cuando se careciese de una legislación efectiva.

Fuentes de información

  • Archivos

  • Archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA

  • Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, AHSREM

  • Prensa

  • El Universal

  • American Flag

  • The Republic

  • El Constitucional

  • Augusta Daily Chronicle and Sentinel

  • Bandera Mexicana

  • Daily National Era

  • American Flag

  • Santa Fe Weekly Gazette

  • El Siglo XIX

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Vázquez, David Adán, “Shifting Border, Changing Laws: The Executive Branch of Government and the Treaty of Extradition between Mexico and the United States, 1876-1911”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 2022; vol.38, núm. 3, pp. 458-482. https://doi.org/10.1525/msem.2022.38.3.458 (fecha de consulta: 1 de febrero de 2023). [ Links ]

1Este trabajo se realizó durante mi estancia posdoctoral en el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México, con el financiamiento de CONAHCYT. Quiero agradecer a varios investigadores por el tiempo, esmero y aportaciones que hicieron posible el resultado de este trabajo: Erika Pani, Carlos Ortega, Emmanuel Heredia, David Vázquez, Pablo Mijangos y al seminario de Historia Política del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, así como también a los dictaminadores anónimos.

2 Herrera, Octavio, La Zona Libre. Excepción fiscal y conformación histórica de la frontera norte de México, México, Dirección General del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 2004, pp. 98-103; Herrera, Octavio, Matamoros. Historia de una ciudad Heroica Leal e Invicta en la frontera y noreste de México, México, Quintanilla, 2018, pp. 161-162.

3Luis de la Rosa, enviado extraordinario y ministro Plenipotenciario de México en los Estados Unidos, a José Fernando Ramírez, ministro de Relaciones Exteriores e Interiores, Washington, 13 de octubre de 1851, en Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (en adelante AHSREM), FIL-7 (I), f. 38.

4José Fernando Ramírez, ministro de Relaciones Exteriores e Interiores, al enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de México en los Estados Unidos, Washington, 14 de octubre de 1851, AHSREM, FIL-(I), f. 40.

5El tratado de amistad, comercio y navegación, entre México y los Estados Unidos fue celebrado en abril del año de 1831. Una copia de este puede encontrarse en Ojeda, Juan (ed.), Colección de leyes y decretos espedidos por el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos en los años de 1831 y 1832, México, Impreso por Juan Ojeda, 1833, pp. 120-147.

6Cf. Del Río Chávez, Ignacio, Tiempos de Filibusteros en el noroeste de México, Del Río Chávez, Ignacio et al, (coords.), Intereses extranjeros y nacionalismo en el noroeste de México 1840-1920, México, UNAM, 2014, pp. 1-22.https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/int_extranjeros/intext.html (fecha de consulta: 1 de enero de 2023); también Terrazas y Basante, María Marcela et al, (coords.), Las relaciones México-Estados Unidos, 1756-2010, vol. I: Imperios, repúblicas y pueblos en pugna por el territorio, 1756-1867, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2012, pp. 373-376. https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/mexusa/v1imperios.html (fecha de consulta: 1 de enero de 2023).

7Véase, Terrazas y Basante, Marcela, En busca de una nueva frontera. Baja California en los proyectos expansionistas norteamericanos, 1846-1853, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1995, p. 112. https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/en_busca/nueva_frontera.html (fecha de consulta: 1 de enero de 2023).

8 Baumgartner, Alice L., “The line of positive Safety: Borders and Boundaries in the Rio Grande Valley, 1848-1880,” The Journal of American History, vol. li, núm. 4, 2015, pp. 1106-1122, disponible en: https://doi.org/10.1093/jahist/jav008 (fecha de consulta: 1 de enero, 2023). Terrazas y Basante, Marcela, “Ganado, armas y cautivos. Tráfico y comercio ilícito en la frontera norte de México, 1848-1882,” Mexican Studies/Estudios mexicanos, vol. 35, núm. 2, pp. 171-203. https://doi.org/10.1525/msem.2019.35.2.171

9Sobre este tema puede consultarse la taxonomía del filibusterismo propuesta por el historiador Lawrence. D. Taylor. Véase, Taylor, Lawrence D., “El filibusterismo en el noroeste de México: un análisis historiográfico”, Calafia, México, vol. 1, núm. 10, julio-diciembre de 2005, p. 26. Sin lugar a duda, las expediciones filibusteras que denunciaba el gobierno mexicano y la prensa de la época difícilmente hicieron una distinción entre los fines que perseguía un ejército filibustero y un ejército que operaba bajo el mando de rebeldes regionales y que se sostenía del reclutamiento de ciudadanos angloamericanos.

10Herrera Pérez, Octavio, La Zona Libre..., op. cit., p.87

11Para el gobierno de Millard Fillmore y el de Franklin Pierce fue importante atender algunas de las peticiones formales realizadas por las autoridades federales mexicanas. No hacerlo implicaba perder la posibilidad de renegociar el artículo 11 del tratado de Guadalupe Hidalgo y aun ponía en riesgo la compra de la Mesilla. Asimismo, el gobierno de Fillmore, temía que el esclavismo avanzara hacia el oeste o incluso hacia los territorios de México. Terrazas y Basante, María Marcela, Las relaciones México-Estados Unidos…, op. cit., pp. 373-376.

12Sobre la construcción legal de la frontera véase, Margolies, Daniel S., Spaces of Law in American Foreign Relations: Extradition and Extraterritoriality in the Borderlands and Beyond, 1877-1898, Athens y Londres, University of Georgia Press, 2011, pp. 1-15.

13Baumgartner, Alice, “The Line of Positive Safety”…, op. cit., pp. 1106-1122; Margolies, Daniel, Spaces of Law,op. cit., pp. 95-139.

14Efectivamente, de acuerdo con Hamäläinen y Truett las fronteras o zonas fronterizas” deben ser consideradas como espacios cuyas narrativas y experiencias son interdependientes de las historias cercanas a la historia nacional o —en sus palabras— con tendencias centralistas. “A menos que resistamos la tentación de oponer unas a las otras, no mantendremos contando la misma historia [maniquea, que opone la historia estatal a la historia de las zonas fronterizas], una contra narrativa a la vez”. Hämäläinen, Pekka, and Samuel Truett. “On Borderlands.” The Journal of American History 98, no. 2, 2011, p. 349. https://www.jstor.org/stable/41509959

15Fue complicado encontrar los juicios completos de Carvajal y los filibusteros que se abrieron en las cortes federales en las ciudades de Brownsville y Galveston (el primer juicio en 1852 y el segundo en 1853). Respecto a los juicios contamos con una transcripción de ciertas partes del juicio realizadas por el cónsul mexicano. Dichas trascripciones formaron parte de los reportes que el cónsul envió al ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores. Los reportes transcritos sobre los juicios arrojan información valiosa sobre cómo funcionó parte del entramado jurídico en una corte federal en los Estados Unidos, durante los años antes señalados.

16 Dumbauld, Edward, “Neutrality Laws of the United States”, American Journal of International Law, vol. 31, no. 2, 1937, pp. 258-259.

17En la legislación de 1794, además, el congreso estadounidense había estipulado cualquier individuo que infringiese estos artículos sería llevado ante un juez y que podía encarar tiempo en prisión y que debía pagar una multa. Quien se pusiese al servicio de un agente o gobierno extranjero podía hacerse acreedor de una multa de hasta dos mil dólares y pasar tres años en prisión. De igual modo, quien armase expediciones desde territorio estadounidense en contra de países amigos podía ir hasta por tres años a la cárcel y recibir una multa de hasta tres mil dólares. La primera versión de las llamadas leyes de neutralidad adoptó el título oficial de “An Act in addition to the act for the punishment of certain crimes against the United States” y se aprobó el 5 de junio de 1794. Puede encontrarse en Peters, Richard (ed.), The Public Statutes at Large of the United States of America, vol. 1, Boston, Charles C. Little and James Brown, 1845, pp. 381-384.

18Sobre el tema, véase De la Torre Villar, Ernesto, “Dos proyectos para la independencia de Hispanoamérica. James Workman y Aaron Burr” en Ibarra, Ana Carolina (ed.), Ernesto de la Torre Villar. Textos Imprescindibles, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019, pp. 175-219.

19Carta de Luis de Onís al secretario de Estado John Quincy Adams, Filadelfia, 9 de julio de 1817. De Onís, Luis, Official Correspondence between Don Luis de Onís, Minister from Spain to the United States of America and John Quincy Adams, Secretary of State, in Relation to the Floridas and the Boundaries of Louisiana with other Matters in Dispute between the Two Governments, Londres, Effingham Wilson & Royal Exchange, 1818, pp. 4-5. https://books.google.com.mx/books?id=uBX5J8_N2AYC&pg (consultado el 23 de febrero de 2023)

20“An Act in addition to the “Act for the punishment of certain crimes against the United States,” and to repeal the acts therein mentioned”, Peters, Richard (ed.), Public Statues at Large of the United States of America, vol. 3, Boston, Charles C. Little and James Brown, 1846, pp. 447-450. https://books.google.com.mx/books?id=ZUMFAAAAYAAJ (consultado el 23 de febrero de 2023).

21Idem.

22Cf. Pulido, Rogelio, “Las relaciones mexicano-estadounidenses y el problema de la neutralidad, 1906-1913”, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Históricas, 2006, pp.28-30 y Fallas, Carmen, “El filibusterismo en los mensajes al Congreso de los presidentes de los Estados Unidos y la ley de neutralidad 1848-1860”, Diálogos, Revista electrónica de Historia, Costa Rica, vol.12, núm. 2, febrero, 2012, p. 40. https://doi.org/10.15517/dre.v12i2.6357 (consultado el 1 de enero de 2023).

23Con respecto a la ejecución de las leyes la legislación estipulaba, “será legal para el Presidente de los Estados Unidos, o a cualquier otra persona a quien él otorgase potestades para ese propósito, emplear parte de las fuerzas navales o terrestres de los Estados Unidos o de la milicia en su caso, para el propósito de tomar posesión de y detener a cualquier barco o velero, con botín o botines, si los hay, con el propósito de ejecutar las prohibiciones y penas de esta ley y para restaurar el botín o botines en los casos en los que la restauración sea adjudicada, y también con el propósito de prevenir que se lleve a cabo cualquier expedición o empresa desde los territorios o jurisdicción de los Estados Unidos…”. “An Act to in addition to the ‘Act for the punishment of certain crimes against the United States,’ and to repeal the acts therein mentioned”, 20 de abril de 1818 en Peters, Richard (ed.), The Public, vol. 3, op. cit., p. 449.

24Dumbauld, Edward, “Neutrality Laws of the United States” …, op. cit., p. 264.

25Chance, Joseph, José María …op. cit., p. 107.

26Herrera Pérez, Octavio, La zona libre …op. cit., p. 98.

27 Rodríguez, Francisco, Colonias militares de oriente, Archivo General de Saltillo, Coahuila, 2001, p. 23.

28Herrera, Octavio, La Zona Libre…, op. cit., pp. 77-80.

29Ibidem, p. 80.

30Baumgartner, Alice, “The Line of Positive Safety”…, op. cit., p. 1112

31Terrazas, “Ganado, armas y cautivos”, p. 176. González-Quiroga, Miguel Ángel, War and Peace on the Rio Grande Frontier, 1830-1880, Norman: University of Oklahoma Press, 2020, pp. 1-6, 150-162.

32Hämäläinen, Pekka, Samuel Truett, “On Borderlands”, p. 348.

33“Crónica Extranjera”, El Universal, 30 de junio de 1850.

34Para una mayor compresión sobre los proyectos expansionistas de los llamados agentes “filibusteros” y la propia ambivalencia del término véase: St. John, Rachel, “The Unpredictable America of William Gwin: Expansion, Secession, and the Unstable Borders of Nineteenth-Century Nort America”, The Journal of the Civil War Era, núm.1, 2016, 56-84, pp. 59-70, disponible en: https://doi:10.1353/cwe.2016.0000 (fecha de consulta: 1 de enero de 2023). “La isla de Cuba. Peligros de las Repúblicas hispano-americanas. Sesgo que deben dar a su política”, El Universal, 13 de agosto de 1850.

35Herrera, Octavio, Matamoros…, op. cit., p. 163.

36Así lo informó el general Francisco Ávalos a sus superiores en una carta que envió el 21 de noviembre. “Parte del General Francisco Ávalos”, Archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante Archivo SEDENA), exp. 3175, doc. 1, f. i. En noviembre la presidencia municipal de Guerrero, Tamaulipas, comunicó a sus superiores acerca de los preparativos que hacían decenas de texanos al otro lado del río, con la intención de atacar a las poblaciones del distrito de Río Grande. Las lecturas que se hicieron de este pronunciamiento en los distintos niveles del gobierno mexicano fueron en la misma dirección a las que apuntaló la prensa nacional y texana afirmando que los rebeldes tamaulipecos estaban próximos a separarse y anexarse a los Estados Unidos, tal como había ocurrido con los texanos en 1836. Los periódicos que se editaban en Nueva Orleans, como el nombrado Picayune, y los de Brownsville, como el de Bandera Mexicana y Río Bravo, actuaban como periódicos propagandistas de las causas filibusteras. En el caso de la prensa de la ciudad de México, los diarios conservadores, promovieron el anti-yanquismo, y denunciaron que la fragmentación del territorio estaba próxima a darse junto con la anexión de Cuba, al territorio norteamericano, “A las pérdidas en la frontera norte se unía agresiva política norteamericana sobre Cuba que amenazaba con convertir el Golfo de México en un lago norteamericano, estrangular el contacto con la República Mexicana con Europa y, como consecuencia final, su absorción por conquista o anexión, a los Estados Unidos”. Pérez Vejo, Tomás, España en el debate público mexicano, 1836-1867. Aportaciones para una historia de la nación, COLMEX- ENAH-INAH, México, 2008, pp.17-174.

37El cónsul apostado en Brownsville permaneció en su puesto notificando al gobierno mexicano sobre los ataques de ese ejército durante los años de 1852-1855.

38Carta de Francisco Ávalos, Matamoros al Excmo. Sr. Ministro de Guerra y Marina, Matamoros, 9 de diciembre de 1851, Archivo SEDENA, Exp. 3175, doc. 3, ff. 1-3.

39Carta de Antonio María de Jauregui al E.S. Ministro de Guerra y Marina, Monterrey, 9 de enero de 1852, Archivo SEDENA, Exp. 3180, doc. 3, f.2 vuelta.

40“Al término de la guerra los gobiernos mexicanos modificaron la política arancelaría que controlaría las tarifas impuestas a los productos que atravesaran por el puerto. Los efectos de esa política fortalecieron las relaciones entre gobernantes mexicanos y norteamericanos de la región que se unieron en contra de las nuevas tarifas y a favor del establecimiento de la zona libre. Fue en este escenario en el que el movimiento de José María Carvajal activó un conflicto internacional, pues los intereses comerciales entre mexicanos y anglo-americanos en el puerto de Matamoros significó el desmantelamiento de un comercio libre de controles por sus respectivos gobiernos centrales”. Terrazas y Basante, Marcela, “Joaquín José Castillo y Coss, cónsul mexicano en Brownsville y los problemas fronterizos (1851-1853)”, p. 122, en Fernando Saúl Alanís (coord.), La labor consular en mexicana en Estados Unidos, siglos XIX y XX, México, El Colegio de San Luis, 2004. A través del plan de La Loba se “decretó una disminución del 40% de los derechos sobre importación, ocupó la aduana de Camargo, abrió una en Reynosa, y permitió a comerciantes la introducción ilegal de mercancías extranjeras a México”. Véase, Heredia, Emmanuel, “El combate contra el comercio ilícito en la frontera de México: ideas, instituciones, realidades, 1849-1885”, pp. 11-14. (Texto inédito). Sobre el Plan de la Loba, véase, Zorrilla, Juan Fidel, “El plan de la loba”, en Anuario del Centro de Estudios Humanísticos, Monterrey, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1980, pp. 529-542. https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/1219/1122 (Fecha de consulta: 1 de enero de 2023).

41Carta de José Fernando Ramírez a Daniel Webster, 5 de octubre de 1851. Chance, Joseph E., José María de Jesús Carvajal: The Life and Times of a Mexican Revolutionary. San Antonio, Trinity University Press, 2000, p. 110.

42La proclamación de Millard Fillmore puede encontrarse en “Official. By the President of the United States. A Proclamation”, The Republic, 23 de octubre de 1851.

43“Pronunciamiento de José María Tornel sobre la incursión del Ejército de Carvajal a Tamaulipas”, El Universal, 28 de octubre de 1851.

44“Mensaje de Luis de la Rosa”, El Universal, 5 de octubre de 1851.

45Chance, Joseph E., José María de Jesús Carvajal.., op. cit. pp. 128-129; “Brownsville, la junta”, American Flag, 18 de febrero de 1854.

46Ibidem. p. 126-127.

47Ibidem. pp. 141-143.

48Jhon Charles Watrous, en 1846 obtuvo el nombramiento de Juez de distrito de los Estados Unidos, después de la anexión de Texas a Estados Unidos, Watrous fue nominado y confirmado Juez del distrito del este de Texas, por el presidente James K. Polk, véase: https://www.tshaonline.org/handbook/entries/watrous-john-charles (fecha de consulta: 10 de junio de 2023).

49Chance, Joseph, José María…, op. cit., p. 129.

50Nota sin título, Cooper’s Clarksburg Register, 31 de marzo de 1852.

51“Aprehensión del traidor Carbajal, Situación de Brownsville”, El Universal, 2 de abril de 1852.

52Sucesos de la frontera. Pasos dados por este consulado. (nota reservada) Joaquín I. de Castillo a Palacio Nacional, Brownsville, 26 de julio de 1854. AHSREM, FIL-7 (VII), f.67. No es este el espacio para analizar las discusiones que ha generado la libertad bajo fianza como recurso legal. Debe apuntarse, no obstante, que en la década de 1850 como en la actualidad su “regresividad” hacia el acusado era altamente criticada. En particular, la utilización de la libertad bajo fianza por parte de Carvajal fue criticada pues a pesar de las graves acusaciones en su contra, poseía recursos económicos y allegados con caudales importantes que le facilitaban el acceso a tal dispositivo legal. Sobre este tema en la actualidad, véase, Stevenson, Megan T., “Distortion of Justice: How the Inability to Pay Bail Affects Case Outcomes”, The Journal of Law, Economics, and Organization, vol. 34, issue 4, 2018, pp. 511-542. https://doi.org/10.1093/jleo/ewy019

53“Aprensión al traidor Carvajal. Fianza por 5,000 dólares”, El Universal, 20 de mayo de 1852, “Notas sobre los sucesos en Brownsville”, El Constitucional, 23 de abril de 1852. “Matamoros” El Universal, 2 de abril, 1852. Moretta, John, “Jose Maria Jesus Carvajal, United States Foreign Policy and the Filibustering Spirit in Texas, 1846-1853,” East Texas Historical Journal, vol. 33, issue 2, pp. 14-16, 1995. https://scholarworks.sfasu.edu/ethj/vol33/iss2/6. La constitución texana de 1845 estipulaba el derecho de los acusados en juicio criminal, a salir bajo fianza. Véase, The Constitution of the State of Texas, art. 1. Secciones: 8 y 9, pp. 1-2. Esta puede ser consultada en: https://tarlton.law.utexas.edu/c.php?g=810627 (fecha de consulta: 10 de julio de 2023)

54Los colaboradores de Carvajal estuvieron acusados por violar los estatutos, 2 y 6 de las leyes de neutralidad. El fiscal federal tendría que demostrar a través de testimonios que los hombres al mando de Carvajal alistaron, y reclutaron gente para emprender una expedición filibustera en territorio con el que su país estaba en paz.

55“Lista de filibusteros arrestados”, Joaquín I. de Castillo y Coss al ministro de Relaciones Exteriores José Miguel Arroyo, Brownsville, 9 de febrero de 1852, en AHSREM, Legajo, FIL-7 (II), f. 208.

56Joaquín I. de Castillo al procurador norteamericano W.P. Ballinger, Brownsville, Texas [s.f]. Ballinger en esa nota respondió al cónsul. Se refirió a la disposición del gobierno estadounidense a investigar el caso, pero le hizo ver que no se habían reunido pruebas de las aseveraciones. Sobre este punto el historiador Joseph E. Chance afirmó que el en el juicio de Carvajal y los demás filibusteros fueron puestos en libertad porque los fiscales a cargo nunca pudieron probar a través de suficientes evidencias que [estos] habían reclutado gente en el territorio neutral de los Estados Unidos. Chance, Joseph, José María…, op. cit. p. 156.

57Carta de Joaquín I. de Castillo, cónsul mexicano en Brownsville, al Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República mexicana, Brownsville, 31 de enero de 1853, AHSREM, FIL-7 (VII), f.136.

58Carta de Valentín Cruz, comandante de la Línea del Bravo a Wm. I. Haney, jefe del 8vo. Departamento Militar, Camargo, Tamaulipas, 29 de marzo de 1853, AHSREM, FIL-7 (VII), ff. 26-31.

59Informe de Seberiano Medrano al Sr. coronel Valentín Cruz, jefe de Línea del Bravo, 27 de marzo de 1853, AHSREM, FIL-7 (VII), f. 29.

60Carta de Valentín Cruz al Sr. alcalde de la Villa de Mier, Camargo, Tamaulipas, 10 de abril de 1853, AHSREM, FIL-7 (VII), ff. 31-34.

61La historiografía en México (sobre todo los trabajos de Bertha Ulloa, Marcela Terrazas y Basante e Ignacio del Río Chávez) ha señalado que en los juicios (de algunos filibusteros) los jueces federales dejaron libres a los trasgresores de las leyes de neutralidad. El ejemplo que persiste en la literatura de la época y al que recurren los estudiosos del periodo es el juicio que enfrentó el filibustero William Walker por las incursiones a Baja California entre 1853 y 1854. El filibustero fue juzgado por una corte federal en California acusado de violar las leyes de neutralidad. La prensa de la época relató que el juicio había sido una farsa, pues el juez le impuso una fianza que lo dejó en libertad en menos de veinte minutos. Trascendió que el Juez dictó la sentencia afirmando que apoyaba “la causa del acusado, pero que debía cumplir la ley”. Del Río, Ignacio, “Tiempos de Filibusteros” …, op. cit., p. 62. Terrazas, Marcela, Las relaciones México-Estados Unidos…, op. cit., p. 323. Ulloa, Bertha, “Las relaciones mexicano-norteamericanas, 1910-1911”, México, Historia Mexicana, vol. 15 (1), 1965, pp. 25-46. https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/1059 (fecha de consulta: 1 de enero de 2023)

62No era para menos. Entre 1852 y 1853 México atestiguó dos de las más sonadas expediciones filibusteras. En la primera de ellas el conde Gastón de Rousset-Boulbon intentó establecer un proyecto de colonización en Sonora, a pesar de que las autoridades rehusaron a reconocerle el permiso. En el segundo caso, William Walker tomó partes de Baja California e incluso declaró abiertamente que formaría una república independiente. Sobre este punto véase St. John, Rachel, Line in the Sand. A History of the Western U.S.-Mexico Border, Princeton y Oxford, Princeton University Press, 2011, pp. 43-45.

63Ejército mexicano del Bravo, brigada Valentín Cruz. Valentín Cruz, al cónsul de Brownsville, J. Joaquín del Castillo y Coss. 29 de mayo de 1853, AHSREM, FIL-7 (VI), f. 34.

64Ejército mexicano del Bravo, brigada Valentín Cruz. Valentín Cruz, al cónsul de Brownsville, J. Joaquín del Castillo y Coss. 29 de mayo de 1853, AHSREM, FIL-7 (VI), f. 34.

65Información jurídica practicada en el juzgado de primera instancia y al alcalde 3 de esta villa de Mier. Sobre la aprensión de Carvajal. 5 de abril de 1853, AHSREM, FIL-7 (VI), fs. 41-44.

66Información jurídica practicada en el juzgado de Primera Instancia y alcalde 3ro. de Esta Villa de Mier, Año de 1853, sobre la aprehensión de Carbajal, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), f. 41.

67Estado de Texas. Condado de Cameron. Joaquín del Castillo, ante el juez A. W. Arrington juez del 12 distrito judicial. Joaquín I. de Castillo al ministerio de Relaciones Exteriores, 22 de abril de 1853, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), f. 72-74.

68Algunos de los testigos que sí aceptaban ir a la audiencia residían en Tamaulipas, “y no podían las autoridades Estados Unidos ejercer jurisdicción sobre ellos”. Por tanto, las autoridades de Estados Unidos deberán solicitar por conducto de sus contrapartes de México organizar a la gente y embarcarla para que viaje a rendir su testimonio. Llegada del juez Watrous. Causa contra Carvajal será llevada adelante. Joaquín I. de Castillo al ministerio de Relaciones Exteriores, 12 de junio de 1853, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), f. 79-80.

69Bandera Mexicana, 20 de julio de 1853.

70 García Martínez, Leticia Dunay, “Una guerra inevitable: El noreste de Tamaulipas frente a los Estados Unidos, 1840-1849”, El Colegio de San Luis, 2013, pp. 30-34.

71Las autoridades militares y civiles en las villas del noreste habían enfrentado las revueltas federalistas (1838-1839) de los líderes políticos-militares de esas localidades, Antonio Canales Rosillo, Antonio Zapata, José María Carvajal, entre otros. Para un mejor acercamiento a las tensiones entre gobierno central y los fronterizos del noreste entre los años antes citados, véase: Vázquez, Josefina Zoraida, “La supuesta República del Río Grande”, Historia Mexicana, vol. 36, núm.1, julio-septiembre, 1986, pp. 52-53.

72Para una mejor comprensión de la formación de los líderes regionales en Nuevo León y Tamaulipas y la capacidad de proporcionar defensa a sus localidades, véase García, Luis, Frontera armada. Prácticas militares en el noreste histórico, Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica, 2021, pp. 256-258

73J. Joaquín I. de Castillo y Coss a Palacio Nacional, 28 de abril de 1853, AHSREM, FIL -7 (VI), fs. 59-60.

74Carta de Joaquín I. de Castillo, cónsul mexicano en Brownsville, al Excmo. Sr. ministro de Relaciones de la República mexicana en México, Brownsville, 28 de abril de 1853, AHSREM, FIL -7 (VI), fs. 59-60.

75“Noticia a que se hace referencia en la nota reservada de este consulado No. de esta fecha”, Brownsville Texas, 23 de mayo de 1853, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), ff. 213-214. Las sumas no eran nada despreciables para la época. José María Carvajal había tenido que depositar 5,000 dólares y Norton y Roundtree 3,000 cada uno. Lo anterior sin duda exhibe la intervención de los hombres acaudalados de Brownsville y de los intereses comerciales en la revuelta, lo cual no es nada menor.

76Que el juicio pendiente contra Carvajal se ha trasladado a Galveston. Joaquín I. de Castillo al ministerio de Relaciones Exteriores, 1 de julio de 1853, AHSREM, Legajo, FIL -7 (vi), f. 225.

77Que el juicio pendiente contra Carvajal se ha trasladado a Galveston. Joaquín I. de Castillo al ministerio de Relaciones Exteriores, 1 de julio de 1853, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), f. 225.

78Carta de Joaquín I. de Castillo al ministro de Relaciones Exteriores, Brownsville, 8 de junio de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 34.

79Noticia de las personas acusadas de organizar expediciones militares contra la República de México, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), ff. 38-39.

80Para entender los contextos nacionales de mediados del siglo XIX en los que se insertaron las legislaciones para detener bandidaje, conspiraciones políticas y demás problemas sociales, véase: Pani, Erika, “Los ‘castigos nacionales’: justicia y política en tiempos de guerra”, pp. 565-588, en Galeana, Patricia,El Imperio napoleónico y la monarquía en México,Ciudad de México, Siglo XXI, Senado de la República, 2012.

81Decreto de Antonio López de Santa-Anna, Benemérito de la Patria, General de División, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III y presidente de la República Mexicana, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VI), f. 100. La noticia también fue dada en “El traidor Carvajal”, El Universal, 24 de julio de 1853.

82Juicio contra Carvajal y partidarios. 4 de febrero de 1854. José Joaquín I. de Castillo y Coss al ministro de Relaciones Exteriores, Manuel Díez de Bonilla, en AHSREM, Legajo, FIL-7 (VII), ff. 6-7

83El artículo fue traducido por Joaquín I. de Castillo. La traducción está fechada el 20 de febrero de 1854 y se encuentra en AHSREM, Legajo, FIL-7 (VII), ff. 15-16.

84J. Joaquín I. de Castillo y Coss a Manuel Díez de Bonilla, ministro de Relaciones Exteriores, 20 de octubre de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 138.

85El cónsul afirmaba que el comisionado Parker “no me autorizó proseguir con la búsqueda de los testigos porque él se encargó de llevar a Rafaela a la corte sin revisar su testimonio”. Joaquín I. de Castillo a Manuel Díez de Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores, 20 de octubre de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 138.

86“El examen judicial a los libertadores”, Bandera Mexicana, 14 de octubre de 1854.

87Sucesos de la frontera. Pasos dados por este consulado. Joaquín I. de Castillo a Manuel Díez de Bonilla, ministro de Relaciones Exteriores, 26 de julio de 1854, en AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 67.

88Sobre el tema, véase, Díaz, Lilia, “El liberalismo triunfante” en Historia General de México, México, El Colegio de México, 2000, pp. 587-589.

89 Morales, Alejandro, “Juárez: exilio y revolución”, Soberanes, José, García, Miguel, et. al, (coords.), Derecho, Guerra de Reforma, Intervención francesa y Segundo Imperio. A 160 años de las Leyes de Reforma, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, pp. 27-35. Muñoz, Pablo, “Largo y sinuoso camino”: La incorporación a la Revolución de Ayutla de los liberales exiliados en Estados Unidos,Signos históricos, vol. 16, núm. 31, 2014, pp.161-189.

90Carta de Joaquín I. de Castillo, cónsul mexicano en Brownsville al ministro de Relaciones Exteriores Manuel Díez de Bonilla, Brownsville 14 de julio de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), ff. 56-57.

91Carta de Juan N. Almonte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Mexicana, al Hon. S. Marcy, secretario de Estado de los Estados Unidos, 20 de julio de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 61. El asunto fue tan sonado que unos días más tarde la Legación mexicana en Washington informó que Juan N. Almonte, quien había sido enviado como ministro Extraordinario ante el gobierno de Estados Unidos, había pedido que se aplicaran las leyes de neutralidad para detener a los “expulsos” mexicanos que estaban organizando una conspiración en contra del gobierno establecido en la frontera texana. Carta de W.L. Marcy, secretario de Estado de los Estados Unidos a Juan N. Almonte, Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario de la República mexicana, Washington, 22 de julio de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 66.

92Circular de S. Powers, Administrador de la Aduana Marítima de Puerto Isabel traducida por Joaquín I. de Castillo, Brownsville, Julio 26 de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 63.

93Informe sin titular ni firmar, México, Palacio Nacional, 1 de agosto de 1854, AHSREM, Legajo, FIL -7 (VII), f. 77.

94“Highly Important from the Rio Grande”, Augusta Daily Chronicle and Sentinel, 21 de julio de 1855.

95Margolies, Spaces of Law, …, op. cit., pp. 95-139; también Vázquez, David, “Shifting Border, Changing Laws: The Executive Branch of Government and the Treaty of Extradition between Mexico and the United States, 1876-1911”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 2022; vol. 38, núm. 3, pp. 458-482, (fecha de consulta: 1 de enero, 2023). https://doi.org/10.1525/msem.2022.38.3.458

96Pulido, Rogelio, “Las relaciones mexicano-estadounidenses”…, op. cit, pp.28-30 y Fallas Santana, Carmen María, “El filibusterismo”…, op. cit. p. 40.

97 Guardino, Peter, La Marcha fúnebre, México, UNAM, 2019, pp. 50-61.

98Hämäläinen, Truett, “On Borderlands”, p. 349.

Recibido: 11 de Abril de 2023; Aprobado: 02 de Agosto de 2023

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