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Iuris tantum

versión On-line ISSN 2594-1879versión impresa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.36 no.35 Huixquilucan ene./jun. 2022  Epub 09-Dic-2025

https://doi.org/10.36105/iut.2022n35.08 

Reseñas

Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México

José Galindo Rodríguez* 

* Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales. jgalindor@yahoo.com

Mijangos, Pablo. Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México. México: El Colegio de México, 2019. 306p. ISBN: 978-607-628-935-8.


La historia tiene la responsabilidad de narrar los hechos y los acontecimientos tomando en cuenta los contextos que los rodean, y el caso del libro aquí reseñado no es diferente, hablamos de la obra de Pablo Mijangos y González, Historia Mínima de la Suprema Corte de Justicia. Como es bien sabido, al igual que en muchos otros estudios históricos, las fuentes son en múltiples ocasiones escasas, lo que podemos considerar una limitante importante dentro de las investigaciones en la disciplina de la historia. Sin embargo, a pesar de ello, Mijangos se da a la tarea de realizar una laboriosa búsqueda y consulta minuciosa de una cantidad muy importante de documentos e información existente para completar esta obra, con la intención, además, de que, al igual que las demás “Historias Mínimas”, fuese entendible para personas no doctas en la historia como ciencia, o bien, en el derecho, particularizado hacia la Suprema Corte, evitando tecnicismos o términos específicos que resultasen inentendibles para los antes mencionados.

Mijangos organiza el capitulado de su obra de forma cronológica, iniciando con una interesante introducción, donde proporciona breves explicaciones de cómo la Suprema Corte de Justicia ha operado de forma general. En ella denota, además, algunas de las diferencias entre el derecho mexicano respecto del anglosajón en su aplicación y vista desde la historia. Seguido de esto, da pie al capítulo titulado “Los comienzos”, que abarca de 1821 a 1855, en el cual realiza una importante explicación sobre los orígenes del máximo tribunal, ya que habla de los muchos y variados cambios que tuvo desde el período conocido como primer federalismo (1824-1835), pasando por las Siete Leyes hacia 1836, las Bases Orgánicas de 1843 y finalmente el segundo federalismo, posterior a la intervención estadounidense. Dentro de este capítulo encontramos temas sumamente interesantes contextualizados dentro de un entorno de gran inestabilidad política y económica del país. La organización casi confederada de México se debió a la enorme autonomía de los estados, que prevalecería durante bastante tiempo, y la imposibilidad de la federación para controlarlos afectaría el funcionamiento de instituciones federales, entre ellos la Suprema Corte de Justicia. No obstante, se da a notar cómo lentamente el tribunal máximo de la nación además de ganar o perder facultades y funciones, comienza a ser estable.

El autor continúa con el capítulo “entre la política y la constitución” que parte de 1855 hasta 1876, mismo que habla sobre el proyecto de las Leyes Reforma que llevaría a la guerra del mismo nombre y a la expedición de la Constitución de 1857. Mijangos explica que en particular la ley Juárez fue de gran peso para la Suprema Corte de Justicia, ya que proponía enormes cambios para la forma de administrarse. Por otra parte, se llegó a una politización sin precedentes dentro del tribunal superior, debido a que se abolió la obligación de tener estudios de derecho, es decir de ser abogado, para ser titular de esta institución.

Se argumentó que los tres poderes debían estar en iguales condiciones, por lo tanto, bajo esa lógica, el estudio del derecho resultaba innecesario para la impartición de justicia, cuestión que permaneció hasta el porfiriato. Asimismo se mencionan otros proyectos fallidos de Juárez, que fueron vistos por sus rivales políticos y compañeros liberales como un intento de afianzarse en el poder, entre ellos, la revisión de la facultad del presidente de la Suprema Corte para reemplazar al presidente de la nación en caso de defunción o renuncia, misma que él mismo había usado para ascender al poder, el restablecimiento del Senado, la atribución para el poder Ejecutivo del derecho a vetar las resoluciones del congreso, entre algunas otras. Paralelamente, se menciona el gran éxito que tuvo su proyecto codificador, en el cual, con gran influencia del positivismo, las leyes fueron organizadas en códigos para facilitar la praxis del derecho, comenzando con el código penal y el código civil que fueron aplicados primero en Baja California y el Distrito Federal, y que posteriormente regirían el resto del país. Finalmente, según Mijangos, este sería el período de mayor estabilidad e independencia de la Suprema Corte de Justicia, esto debido a que gracias a la restauración de la república la suprema recuperó la capacidad de hacer válidas las garantías individuales de los sujetos, aunado a la relativa debilidad del poder ejecutivo, que se encontraba en un periodo de reconstrucción y restauración.

En el capítulo siguiente, “Ignacio Vallarta y la Pax porfiriana” que va de 1877 a 1910, explica que mediante el ascenso de Díaz al poder, la Suprema Corte se vio ligeramente afectada en la independencia de sus facultades, dado que con el tiempo se volvió un régimen autoritario que intervenía en las instituciones y la autonomía de los estados; sin embargo, no constituyó una inestabilidad dentro de sus funciones, pues se apegó a los designios del régimen autoritario, por lo que no fue entorpecida. Entre aquellas funciones que cambiaron, la más importante se relaciona con el interés en la despolitización de la corte en contraste con lo conseguido en el periodo anterior a Díaz, y el enfoque en lo individual, el movimiento para lograrlo fue encabezado por Ignacio Vallarta, quién en solo 4 años lograría dicho propósito. Aunque en materia de autonomía no podía compararse a la que tuvo en el periodo anterior, durante la República Restaurada en el régimen de Juárez, como se dijo antes, la Suprema Corte de Justicia mantendrá intactas la mayoría de sus funciones, aunque cambiaría su enfoque hacia los intereses del régimen porfiriano, de minimizar las facultades políticas y centrarse en las administrativas. Por otra parte, de acuerdo con el autor, se aplicó de mejor manera el proyecto codificador de Juárez actualizando el modelo según las tendencias positivistas más modernas de la época, en donde además de dejar de manifiesto la compilación de las leyes, se creó un aparato institucional y se buscó reformar la ley en pro del progreso. Entre estas cuestiones de interés se encontraban las económicas, y con la ley de 1897 se daría un enorme impulso a la economía mediante la industrialización. No obstante, esta ley permitió prácticas de capitalismo de amigos y se aplicó únicamente para empresarios promedio que no estaban enlazados de forma cercana con el régimen. Por otra parte, la obra nos narra cómo además del ya mencionado Vallarta, otros personajes como Justo Sierra abogaron por la despolitización de la corte, debido a las arbitrariedades y abusos de poder desde el régimen, y que para combatirlas se empleó como herramienta el juicio de amparo, figura que también sería modificada para quitar la personalidad jurídica de las corporaciones y de esta manera hacerla más asequible al ciudadano promedio.

Posteriormente en el capítulo titulado “Una tormenta revolucionaria”, que abarca el periodo de entre 1910 y 1940, Mijangos puntualiza que el descontento hacia el gobierno y gabinete de Díaz y la necesidad creciente de generar reformas para un sistema que era cada vez más atrasado e incapaz de sostenerse propiciaron que el régimen porfiriano cayera. Además, menciona el autor, la Suprema Corte entró en su proceso de mayor inestabilidad y cambio en su historia. Siendo la Revolución Mexicana un periodo complejo y sobre el que aún hoy en día se sigue debatiendo acerca de cuándo fue su culminación y de sus consecuencias, se comprende que los conflictos internos posteriores al exilio de Díaz y la muerte de Madero dificultaron el funcionamiento de las instituciones y esto perduraría de manera marcada hasta el periodo del “el Maximato” de Calles, donde se intentó darle un camino institucional a la vida política de la nación. Por supuesto, con el fin del gobierno porfiriano, se llevaron a cabo cambios profundos dentro de la Constitución, afectando directamente a las instituciones federales, como la Suprema Corte de Justicia. Durante esta inestabilidad se promulga la Constitución que aún hoy en día nos rige, la Constitución de 1917. Sin embargo, se terminaría en un proceso en el cual en pocos años la corte cambiaría de facultades constantemente, e incluso su propia administración cambiaría constantemente, pues las prácticas arbitrarias, derivadas de las tendencias del autoritarismo, no eran ajenas a los gobernantes posteriores a la revolución, llevando a cabo despidos masivos de titulares en el tribunal, para reemplazar las vacantes con miembros de su confianza, quienes les darían dominio dentro de la institución y entorpecerían el funcionamiento de la misma. En este sentido, el cambio más radical y constante fue la cantidad de ministros y su duración en el cargo. Por otro lado, también sufrieron grandes cambios algunas de las figuras defensivas para evitar abusos y arbitrariedades, cómo los juicios de amparo, en sus regulaciones ya que no eran correctamente aplicados. Paralelamente, el ascenso de ideas de izquierda hacia los años 30´s promovió cambios dentro del derecho mexicano, estableciendo una tendencia hacia el sindicalismo, qué buscaba proteger los derechos de los trabajadores y no solo de la clase acomodada, haciendo más accesibles figuras legales defensivas como el anterior mencionado, juicio de amparo. El punto álgido de estos cambios ideológicos hacia la izquierda se vería reflejado en el régimen de Cárdenas, sin embargo, no se vería exento de prácticas que podrían considerarse autoritarismo, ya que manipuló fuertemente a organismos como la Suprema Corte de Justicia para que no le estorbasen en su modo de gobernar ya sea ganando la lealtad de los ministros y jueces, o bien reemplazándolos.

Mijangos continúa con el capítulo “La corte del autoritarismo”, de 1940 a 1982, y explica que hacia 1940 la política del desarrollo desde las instituciones y en términos jurídicos se tradujo en una concentración de poder en la federación, en particular en el poder ejecutivo, dominado por el PRI, así como un crecimiento de la administración pública, cuya presencia fue extendiéndose por todos los rincones de la vida social, haciendo evidente el autoritarismo gubernamental dominado y dirigido por el presidente. Para este caso, la Suprema Corte fungió más como legitimadora de las decisiones presidenciales, sin embargo, esto no se debió necesariamente a su incapacidad o fragilidad institucional, sino al interés de los ministros y jueces de participar en el juego de la política durante este período, donde la corrupción y prácticas como el nepotismo se hicieron comunes en las instituciones públicas. A pesar de ello, no todo fue negativo en este periodo, puesto que la corte recuperó parte de su autonomía y se benefició de algunas reformas diseñadas para modernizar el aparato judicial de la nación. Del mismo modo, se vivió en la Suprema Corte un período de notable estabilidad, ya que no se llevarían a cabo renovaciones forzosas de todos sus miembros durante 50 años. Volviendo al lado negativo, el rezago era el acérrimo rival de los ministros, pues las cifras eran alarmantes, ya que, en 20 años, desde 1930 hasta 1950, la cifra de juicios de amparo sin resolver en la Suprema Corte creció en 20 000, para poner orden en esto se crearon cortes auxiliares como la sala auxiliar o los tribunales colegiados de circuito. Otra cuestión negativa además de las cargas imposibles de trabajo es el hecho de que los ministros, más que considerarse un contrapeso para el poder ejecutivo, se consideraban parte esencial de un mismo proyecto revolucionario institucional. El ejemplo más grande de la renuncia a la autonomía del Poder Judicial se vio en la negación constante de amparos a cualquier potencial detractor del régimen, por ejemplo, a estudiantes universitarios o políticos de la oposición, para la cual se nos ilustran múltiples ejemplos destacando en ello los ferrocarrileros y los estudiantes aprehendidos en otoño de 1968. Finalmente, este período terminaría con un preocupante desprestigio hacia la Suprema Corte, cuando el régimen no pudo garantizar el bienestar a la población que el milagro mexicano le había proporcionado, junto al enorme bagaje de abusos pasados por alto, actos de nepotismo y corrupción, por lo que se vio en la necesidad de reinventarse nuevamente.

Prosigue con el capítulo, “La crisis y la renovación” que abarca el periodo de 1982 a 1994, donde el autor expone que después de la crisis del desprestigio, hacia 1982 la corte empezó un proceso de renovación que gradualmente le daría forma hasta ser la corte que hoy conocemos. Para llegar a esto se deben tener en cuenta la adopción de políticas neoliberales, en las cuales se dio mayor peso a los economistas sobre los abogados, que habían dominado las instituciones mexicanas durante todo el proceso del autoritarismo priista. Aunque no necesariamente afectó en lo negativo al tribunal, si promovió grandes cambios en las legislaciones, por ejemplo, se le brindó nuevamente autonomía, pero se limitaron sus facultades para evitar prácticas corruptas. Asimismo, gracias a las prácticas negativas anteriormente mencionadas es que surgen instituciones para controlar las decisiones de la corte como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). También, otro de los cambios importantes dentro de la estructura en este período de renovación fue evitar que se usarán los puestos de la Suprema Corte como trampolín para acceder a otras posiciones dentro del sistema político mexicano tal como se había estado haciendo en el período anterior.

El libro finaliza con la Transición democrática y justicia constitucional, de 1995 hasta 2011, seguido de un interesante epílogo, versando este último capítulo sobre el estado actual de la corte, sesgada y en constante cambio, además, el texto está colmado de anécdotas y ejemplos muy enriquecedores, que nos ayudan a entender el cambio y evolución en el funcionamiento de la Suprema Corte. La cercanía temporal con estos casos da al lector un aire de familiaridad con la lectura. Otro punto importante tocado en este capítulo es la maraña de tareas e instituciones creadas para afinar las funciones del máximo tribunal de la nación, y en ellas podemos encontrar ambigüedades dentro de las funciones de organismos como el Consejo de la Judicatura o la propia CNDH en relación con la Suprema Corte de Justicia.

Por otro lado, a través de la lectura de esta obra se hacen visibles constantes esfuerzos por dejar atrás la permanencia de prácticas negativas que han prevalecido a lo largo de la historia, como el nepotismo o la corrupción. Sin embargo, aún se tiene un camino muy largo que recorrer, puesto que, aunque la comunidad internacional, a través de la Organización de las Naciones Unidas, ha premiado a la Suprema Corte por sus aportaciones en materia de Derechos Humanos, a la vez se ha escondido bajo el tapete el retroceso en materia legal de muchas otras cuestiones que pondrían en tela de juicio si realmente mereció el premio.

El libro resulta muy enriquecedor, pues contextualiza de manera pertinente, interesante y extensa lo necesario para entender, sin entrar en complejidades, los procesos históricos que han seguido el devenir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, paleando con éxito problemáticas comunes en la labor del historiador, como la poca cantidad de información que hay respecto a algunos períodos de la historia, tal como es el caso de la revolución y el cardenismo, por ejemplo. En este sentido, la obra cumple su función de exponer en un espacio mínimo lo básico para comprender y reflexionar sobre lo que fue y lo que es el máximo tribunal de justicia de México y cómo permea en nuestro contexto actual. Sin embargo, es preciso mencionar que el texto podría haber ahondado un poco más en algunos temas de suma importancia, como los orígenes de la Suprema Corte de Justicia en siglo XIX o un análisis más profundo de los sistemas de justicia de los estados, aunque es entendible dada la imperatividad de ser breve, tratándose de una historia mínima, aunado a los problemas ya mencionados.

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