El estudio de las alcabalas novohispanas nos ha legado una cantidad importante de trabajos que han ampliado nuestra comprensión de dinámicas sociales y económicas propias del virreinato.1 Además, algunos de estos trabajos se adscriben a la idea de que el paso de un sistema de arrendamientos a uno de administración directa, apreciable en esta renta desde el año 1777, fue sintomático de un reformismo borbónico lineal y univoco, orientado a centralizar el cobro de las rentas reales mediante un aparato burocrático eficiente.2 Sin embargo, cierta historiografía ha cuestionado parte de estos postulados. En algunos casos se ha planteado que no es posible hablar de un reformismo borbónico lineal y univoco,3 en otros casos se ha evidenciado que el establecimiento de la administración directa no fue la meta de los proyectos reformistas, ni siquiera el propio José de Gálvez defendió este esquema en un principio.4
La obra de Rodrigo Gordoa de la Huerta puede situarse en esta nueva historiografía, en tanto que propone una aproximación distinta al estudio de las alcabalas novohispanas. Desde el título es posible vislumbrar lo que el autor ofrece en esta investigación: una aproximación a la contaduría general de alcabalas, entendida como tribunal y oficina del erario novohispano. Para cumplir su cometido, el autor deja claro que no coincide con la idea de un reformismo borbónico lineal y univoco. En consecuencia, denuncia que nuestro conocimiento sobre las alcabalas en décadas previas a las del llamado reformismo borbónico es nulo (específicamente se refiere al periodo previo a los años 1760), en tanto que el interés historiográfico se ha concentrado en las supuestas ideas de centralización económica y eficiencia burocrática. En este sentido, Gordoa propone estudiar las alcabalas desde las últimas décadas del siglo XVII y adentrarse a la primera mitad del siglo XVIII, aunque a partir de la formación, competencias y jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. Una aproximación de este tipo es propia del diálogo que recientemente se ha producido entre la historia fiscal y la historia crítica del derecho, aspecto que, adelanto, es la piedra angular de esta investigación.5
Para ello Gordoa de la Huerta segmentó su investigación en tres capítulos, un apartado de consideraciones finales y un apéndice documental sumamente útil. En el capítulo inaugural se introduce al lector en el proceso de creación y conformación de la contaduría a lo largo del siglo XVII donde el autor resalta que se trató de una oficina del real erario con funciones administrativas y de potestad jurisdiccional, atribuciones autónomas a la jurisdicción de la caja de México. En este capítulo Gordoa deja claro que la contaduría realmente ejerció esas funciones y no se trató de una oficina sin capacidad de acción. Demuestra este punto a través de distintos casos que le permiten evidenciar el paulatino proceso mediante el cual el juez contador de alcabalas se posicionó como máxima autoridad en el cobro y gestión de la renta. En este punto llama la atención la manera en que Gordoa se adentra en los conflictos emanados de la cesión de jurisdicción sobre la renta, principalmente entre los oficiales reales y el juez contador de alcabalas, situación que se presenta a partir de 1636 (aunque la orden para ello se había emitido desde 1575). Por otra parte, este primer capítulo también recupera dinámicas propias que se suscitaron entre los recaudadores y la contaduría.
El segundo capítulo se concentra en las funciones y estructura administrativa de la contaduría. En lo que atañe a las funciones, se puede decir que era todo aquello que incidía en lo relacionado con la gestión de la renta: remates de almonedas, recepción de fianzas, negociación y firma de contratos de arrendamientos y glosas de libros de cuentas. Con respecto a la estructura, de manera acertada se presenta una radiografía precisa de la contaduría a través de la descripción de los cargos que existían en el tribunal y la descripción de sus tareas específicas. En este punto, el autor resalta la convivencia entre funciones propias de la gestión y la manera en que la contaduría ejerció vigilancia contable. Este capítulo, además, resalta por la cantidad de detalles que el autor ofrece con respecto a las dinámicas propias de la contaduría, pero es necesario destacar que la investigación también ofrece un acercamiento sumamente interesante relativo a la relación, por separado, que esta instancia desarrolló tanto con miembros de la Audiencia de México (fiscal de lo civil y oidores) como con la Audiencia en su papel de Tribunal.
En el segundo capítulo también se aborda la cuestión de los libros de alcabalas. En este punto el autor identificó la existencia de cinco tipos de instrumentos de registro contable: relaciones juradas; ajustamientos e igualas; partidas de cargo individuales; por venta de bienes inmuebles; y por la venta de bienes semovientes. Estos libros fungieron como instrumentos de control sobre los recaudadores, pero Gordoa, además, resalta que estos instrumentos también aportaban información valiosa para la contaduría. Con esta información, propone el autor, los miembros de la oficina podían renegociar contratos de arrendamiento o presentar cuadros generales del estado de la renta a otras instancias como la Audiencia de México, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Indias.
El tercer capítulo resulta el más novedoso en cuanto a su propuesta. En el cierre de la investigación el autor propone un acercamiento al funcionamiento judicial de la contaduría general de alcabalas. A decir del autor, la revisión de un amplio volumen documental compuesto por causas judiciales le permitió reconstruir la praxis jurisdiccional de la oficina y con ello sostener su hipótesis relativa a que esta instancia fungió como tribunal de primera instancia en materia de alcabalas, pero más importante: contaba con jurisdicción independiente de los oficiales reales de la caja de México. Esencialmente, Gordoa señala que la contaduría funcionó como tribunal debido a que sus miembros (contadores) ejercían sus funciones con la acepción de juez, por ello se trató de jueces contadores de alcabalas que ejercían iurisdictio para atender causas judiciales que presentaban los causantes y recaudadores de alcabalas. Esto también dotaba al tribunal para impartir justicia en primera instancia lo que implicaba que ninguna otra instancia podía entrometerse en la jurisdicción de la contaduría, pero sí era posible apelar sus decisiones frente a otras instancias como la Audiencia, el virrey y el Consejo de Indias.
En cuanto a la sección de consideraciones finales, resulta un apartado clave en el que se sintetizan los hallazgos de cada uno de los capítulos y donde el autor recalca los alcances de su obra, así como lo que resta por trabajar en los próximos años. Posteriormente, el anexo documental ofrece una parte de la documentación que el autor revisó para entender el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas. Este apartado, aunque breve, no debería ser pasado por alto ya que ofrece información importante para entender el tipo de documentación aprovechada para esta investigación y podría resultar de gran utilidad para futuras investigaciones.
Los párrafos anteriores permiten tener una visión general de la obra y sus rasgos más destacados como propuesta historiografía. No obstante, vale la pena resaltar otros aspectos que brinda el trabajo de Gordoa y proceder a una valoración más precisa de sus resultados. En este sentido, la investigación pone el dedo sobre el renglón en cuanto a la importancia de mirar elementos jurisdiccionales que por la lógica del antiguo régimen fueron indisolubles en el gobierno de la Real Hacienda novohispana. De esta forma se podría decir que el mayor logro de la investigación reside, precisamente, en que su metodología parte de una visión jurisdiccional de la actividad administrativa y a partir de ello plantea, en diálogo con la propia estructura del tribunal, cómo es que era el funcionamiento del erario regio novohispano en tanto una unidad dentro de un amplio conjunto de erarios, los cuales sostenían a la monarquía católica.
Sin embargo, no todo lo que brilla es oro. Es verdad que la investigación aquí reseñada presenta una perspectiva de análisis sumamente rica en cuanto a procedimiento y diálogo entre historia fiscal e historia crítica del derecho, pero también ofrece algunos puntos débiles que es necesario resaltar. El autor expone que su metodología podría abonar a comprender mejor distintos aspectos de la administración del erario regio desde una perspectiva centrada en la casuística, propia de la visión jurisdiccional de antiguo régimen, pero en algunos momentos, sobre todo en el segundo capítulo, se perciben aseveraciones que, aunque ofrecen indicios para sostenerse podrían haberse enriquecido con una mayor cantidad de casos que robustecieran los argumentos del autor. Esto no está mal, pero considero que Gordoa nos debe una mayor cantidad de ejemplos que permitan sostener aseveraciones con respecto a la jurisdicción en primera instancia y, sobre todo, habría resultado interesante abundar en el diálogo que los jueces contadores establecían con otras autoridades.
Otro aspecto que me gustaría señalar y que el propio autor resalta en su investigación es el relativo a entender la visión jurisdiccional en diálogo con los avances derivados de la teoría de redes y los grupos. Esta investigación deja claro el papel de la contaduría general de alcabalas como tribunal con jurisdicción en primera instancia, la importancia de que sus miembros fueren jueces y las relaciones que por momentos podían tender con otras instancias del erario novohispano. Sin embargo, mirar la trayectoria de estos sujetos desde una lógica de formación intelectual, redes en que se desenvolvieron a lo largo de su vida y otros cargos que hayan desempeñado podría abonar más a nuestra comprensión sobre sus intereses y cómo es que encontrarse en determinada posición pudo influir en sus decisiones como jueces. Esto no es una crítica para el autor ya que deja en claro que su investigación es solamente un punto de partida para ello, se trata, más bien, de exhortar el desarrollo de investigaciones que nos orienten a mirar otros aspectos que anteriormente no eran prioridad para la historia económica, pero que bien trabajados podrían ayudarnos a comprender diversas cuestiones relacionadas con la jurisdicción de Hacienda a lo largo del siglo XVIII.










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