I. Introducción
El ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla desde 2014 un Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014) siendo Ecuador uno de los primeros países de América Latina en regular este tipo de productos; este reglamento creó la semaforización que contempla tres variables: azúcar, grasa y sal; al mismo tiempo cada uno de ellos contempla tres variables: alta, media y baja. Las iniciativas legislativas con respecto al etiquetado y advertencias en cuanto al consumo de productos azucarados también se están aplicando en otros países de la región, específicamente en Chile, donde se exige que los alimentos procesados lleven un rotulado con una señal de advertencia que dice ALTO EN siendo seguido por cualquiera las siguientes cuatro opciones: AZÚCARES, GRASAS SATURADAS, SODIO o CALORÍAS (Gestión, 2020).
Considerando que en 2012 ocurrieron a nivel mundial 38 millones de muertes por enfermedades no transmisibles, un número que duplica la población total del Ecuador (OMS, Directriz: Ingesta de azucares para adultos y niños, 2015) y con el fin de brindar información de más fácil acceso al consumidor fueron propuestos instrumentos, los cuales permitirían disminuir el consumo de azucares, grasas y otros alimentos que en exceso podrían ocasionar daños en la salud (López-Cano & Restrepo-Mesa, 2014).
De 1980 a 2014 el número de personas con diabetes pasó de 108 a 422 millones (OMS, Diabetes, 2020) y ha sido necesario adoptar leyes que influyan en el comportamiento del consumidor mejorando su nutrición. Ya que las personas tienen derecho a saber que los alimentos a los que acceden son nutricionalmente adecuados e inocuos, es decir, tener la certeza que los alimentos que consumen no los van a enfermar o a causarles a algún daño, es por esta razón que se contempla la necesidad de una etiqueta nutricional como una política de seguridad alimentaria que brinde más información al consumidor (Carballo Herrera, Villarreal Gómez, y del Toro Martínez, 2012).
A su vez el consumidor realiza un proceso de validación de los productos que recibe a través de la aceptación de los mensajes de la empresa, como del producto a través del etiquetado, especialmente cuando en el mercado existe una oferta elevada de productos similares, debería ser sencillo para el consumidor poder ejercer sus derechos de acceso a un producto de calidad (Nieto Aguilar & García Moreno, 2017).
El derecho a la información de los consumidores se encuentra íntimamente ligado a la protección de los derechos humanos, ya que en el consumo de alimentos saludables se encuentran involucrados bienes jurídicos y valores protegidos propios de los derechos humanos como la vida y la salud, siendo los derechos humanos irrenunciables e ineludibles, el derecho a la información adecuado del consumidor estaría protegido por los tratados internacionales más fundamentales, así como por acuerdos (Tambussi, 2014).
Actualmente no existen acuerdos internacionales para el etiquetado de alimentos, en cuanto al rotulado de alimentos azucarados, no quiere decir que estos no sean posibles, ya que la globalización pareciera traer una estandarización jurídica internacional que podría conllevar a tratados entre países (Cruces & Testa, 2014), por ejemplo, cada país está creando sus propias normas de protección y de información al consumidor que tienen en común que se constituyen como ajenas al Código Civil de su país, pero no al derecho de contratos entre las partes (Momberg U., 2016).
Con el fin de facilitar el derecho a la información del consumidor, así como el acceso a productos de calidad en Ecuador se ha adoptado una ley de rotulado, mientras que en Chile se han adoptado medidas más amplias, tal como la prohibición del consumo de alimentos altos en azúcar en los colegios. Esta investigación analiza ambos instrumentos jurídicos y compara su efectividad en el sector de las bebidas azucaradas.
Existen estudios previos hechos mediante encuestas que indican resultados disimiles en la aplicación de estos instrumentos jurídicos en Ecuador y en Chile, los cuales señalan que ha sido ineficiente la aplicación de esta norma en Ecuador, mientras que en Chile tuvo una eficiencia innegable, señalados en los antecedentes. En la presente investigación se toma un enfoque de análisis de los ingresos por impuestos a bebidas azucaradas. Este tipo de metodología aún no ha sido aplicado y pretende responder la pregunta: ¿son eficientes las normas de etiquetado para modificar el comportamiento del consumidor?
II. Legislación para el consumo de alimentos en Ecuador
La Constitución del Ecuador garantiza los siguientes derechos a sus ciudadanos:
A alimentos sanos, el cual se encuentra en el artículo 13 de la Constitución de la República (2008).
A la salud (artículos 32 y 361).
A información precisa y no engañosa (artículo 52).
A bienes de óptima calidad (artículo 52).
Además de la Constitución Nacional de 2008, en el Ecuador existen leyes orgánicas que protegen y garantizan el derecho a la salud del consumidor, tales como: la Ley Orgánica de Salud y Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Las cuales sirvieron como base para la promulgación del llamado Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014), de ahora en adelante denominado el Reglamento (2014).
En el artículo 9o. del reglamento se encuentra la tabla explicando qué significa cada una de las variables, alta, media y baja. La cual se dividirá en tabla para líquidos y tabla para sólidos.
Tabla 1 Tabla para productos comestibles procesados líquidos
| Nivel/componentes | Concentración baja | Concentración media | Concentración alta |
| Grasas totales |
Menor o igual a 1,5 gramos en 100 mililitros | Mayor a 1,5 y menor a 10 gramos en 100 mililitros | Igual o mayor a 10 gramos en 100 mililitros |
| Azucares | Menor o igual a 2,5 gramos en 100 mililitros | Mayor a 2,5 y menor a 7,5 gramos en 100 mililitros | Igual o mayor a 7,5 gramos en 100 mililitros |
| Sal | Menor o igual a 120 miligramos de sodio en 100 mililitros | Mayor a 120 y menor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros | Igual o mayor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros |
III. Efectividad de la regulación en Ecuador
1. Antecedentes
En los antecedentes de esta investigación se expuso que en un periodo de tiempo de 36 meses luego de introducido el Reglamento (2014) el contenido de azúcar disminuyó en 0.93 gr/100 ml de bebida. Por otra parte, el per cápita mensual disminuyó en 0.003 L; lo cual no es estadísticamente significativo, mientras que los resultados del análisis de regresión, de comparar antes de adoptar la ley con el periodo posterior tampoco reflejó evidencias de que el reglamento haya afecto de alguna forma al mercado de bebidas gaseosas o azucaradas (Peñaherrera Burbano, 2017).
La ley de etiquetado tampoco produjo algún resultado en la disminución de productos grasos como quesos u otro tipo de bebidas endulzadas, las cuales incluso disminuyeron su precio y por el contrario se observa un crecimiento en el consumo de este tipo de productos y existe una disminución en el consumo de bebidas alcohólicas (Díaz, Veliz, & Rivas-Mariño, 2017).
Incluso aunque más del 85% de participantes en estudios dicen conocer el semáforo, menos del 30% de grupos estudiados lo aplican en sus compras en el Ecuador, incluso aunque se les explica qué significa el semáforo no parece tener alguna implicación en sus patrones de compra (Terán Hernández, 2016).
2. Ingresos al servicio de rentas internas
Se tomaron los datos públicos del Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador, con el fin de medir la variación del consumo de bebidas azucaradas dentro del país; para lo cual se usó como primera variable lo recaudado por el Impuesto al Consumo Especiales, ICE para bebidas gaseosas (Tabla 2 y Figura 1), encontrándose que desde 2010 a 2020 el SRI ha recaudado más en el año 2016 en el rubro de bebidas gaseosas, presentando caídas leves en el periodo de 2017 y 2020.
Tabla 2
| Año | ICE bebidas gaseosas |
| 2010 | 43,096,130 |
| 2011 | 48,930,460 |
| 2012 | 55,631,520 |
| 2013 | 59,151,620 |
| 2014 | 57,170,430 |
| 2015 | 61,715,000 |
| 2016 | 107,014,691 |
| 2017 | 90,514,718 |
| 2018 | 93,943,000 |
| 2019 | 95,423,000 |
| 2020 | 79,200,000 |
Fuente: (SRI, 2021)
Sin embargo, el aumento continuo de lo recaudado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador no es suficiente para indicar un aumento en el consumo de bebidas gaseosas pues han existido variaciones en el impuesto para bebidas azucaradas, el cual fue promulgado en 2019 (eltelegrafo, 2019) por lo cual se tomó otra variable relacionada al consumo de bebidas azucaradas: el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
Al observar los datos de 2012 a 2020 (Tabla 3 y Figura 2) se observó un crecimiento continuo de lo recaudado por el (SRI), con una caída, al igual que con las bebidas gaseosas en 2020, y al no existir una variación en la tasa de este impuesto, como sí ha ocurrido con las bebidas azucaradas, se puede inferir que el Reglamento (2014) no ha causado variabilidad en el consumo de estos productos.
Tabla 3
| Año | Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables |
| 2012 | 14,868 |
| 2013 | 16,375 |
| 2014 | 22,243 |
| 2015 | 22,089 |
| 2016 | 28,244 |
| 2017 | 31,172 |
| 2018 | 34,785 |
| 2019 | 35,907 |
| 2020 | 29,014 |
Fuente: (SRI, 2021)
En Chile el rotulado de advertencia en el empaquetado de productos para el consumo humano se encuentra regulado en la Ley Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, conocida como la Ley de Alimentos (2016), el Reglamento Sanitario de los Alimentos (1996) modificado el 12 de noviembre de 2019, y complementariamente el Ministerio de Salud Chileno emitió un Manual de Etiquetado Nutricional (2019) que se encarga de explicar cómo debe funcionar o cómo debe ir el rotulado.
La Ley de Alimentos (2016) tiene como objetivo principal proteger a la población infantil, al definir límites que determinen el contenido elevado de grasa saturada, azúcares, sodio y energía en los alimentos, estableciendo que aquellos con el etiquetado “ALTO EN” superan los límites establecidos. Esta protección se busca ya que, según cifras del Ministerio de Salud chileno, uno de cada tres niños menores de seis años tiene exceso de peso y además cada hora muere una persona por enfermedades relacionadas al sobrepeso, como lo son la obesidad, la diabetes, la presión arterial elevada y problemas al corazón (Salud, 2021).
El artículo 120 de la RSA de Chile contiene los diferentes tipos de los alimentos, la cual contempla las siguientes variables: 1) contenido energético/energía/calorías; 2) grasa total (lípidos totales); 3) grasa saturada; 4) grasa trans ácidos grasos trans; 5) colesterol 6) sodio; 7) azúcar/ zúcares (mono y disacáridos); 8) vitaminas, minerales, fibra dietética, proteínas, 9) dha/epa/omega 3 de cadena larga.
A lo que el artículo subsiguiente especifica que se consideran altos cuando superan los siguientes valores:
Tabla 4 Valores límites para los líquidos
| Nutriente o energía | Fecha de
entrada en vigencia |
24 meses
después de la entrada en vigencia |
36 meses
después de la entrada en vigencia |
| Energía kcal/100 ml | 100 | 80 | 70 |
| Sodio mg/100 ml | 100 | 100 | 100 |
| Azúcares totales g/100 ml | 6 | 5 | 5 |
| Grasas saturadas g/ 100 ml | 3 | 3 | 3 |
Los productos que superen los valores límites establecidos deberán incluir el rotulo, en los siguientes términos: “Deberán incluir un rotulado o un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS”, “SODIO”, “AZÚCARES” o “CALORÍAS...”.
Es decir, el legislador chileno no incorpora un semáforo sino una señal de advertencia para los productos que excedan de un límite preestablecido.
V. Efectividad de la regulación en Chile
1. Antecedentes
En los antecedentes se encontraron estudios realizados por universidades como la Diego Portales, la Universidad de Chile y la Universidad de Carolina del Norte que mostró resultados positivos, pues las madres percibieron el cambio cultural a través de las diferentes estrategias aplicadas por la ley y están optando por una alimentación más saludable, así mismo evitando los sellos “ALTO”, lo que mejora la salud de sus hijos y provoca al mismo tiempo que los empresarios disminuyan la cantidad de azúcar en los productos, haciéndolo apto para una alimentación saludable (Alimentos, 2019).
Por otra parte, de acuerdo con encuestas realizadas a los nutricionistas y a estudiantes de nutrición y dietética, estos en su gran mayoría (más de un 80%) se encuentran de acuerdo con la Ley de Alimentos (2016) vigente en Chile, pero que al mismo tiempo no es tan efectiva respecto a los colegios e instituciones educativas ya que existe un mercado ilegal emergente de golosinas, pues para burlar la ley existen ventas de estos alimentos fuera de las instituciones (Durán-Agüero, Parra, Ahumada, Castro, & Brignardello, 2017).
Un estudio realizado por el centro de investigación chileno In Situ, iniciado un mes después de la promulgación de la Ley de Alimentos encontró que un 41% de los encuestados había modificado sus hábitos alimenticios, de los cuales un 48% había disminuido el consumo de alimentos con discos, o etiquetas y en 2016, la empresa de investigación, mercados y opinión pública CADEM indicó que 77% de los encuestados creyó que la ley mejoraría los hábitos alimenticios de las personas (Scapini Sánchez & Vergara Silva, 2017).
En un artículo publicado en 2020 que utilizó datos sobre compras de bebidas en el hogar provenientes del “Kantar Word Panel Chile Survey” encontró que desde enero de 2015 a diciembre de 2017 hubo una disminución de 23.7% en el consumo de bebidas azucaradas en los hogares chilenos, siendo este el mayor cambio observado en los patrones de consumo en América Latina (Smith Taillie, Reyes, Colchero, Popkin, & Corvalán, 2020).
En cuanto a las críticas hechas a la Ley de Alimentos de Chile, en 2020 se publicó un artículo en el cual se analiza que la ley podría no tener efectividad al no proponer alternativas en cuanto a los alimentos, es decir, no cambia el sistema de producción, sino que los alimentos no se vuelven más nutritivos sino sólo menos dañinos y no producirá cambios de base en los patrones alimentarios de la población chilena (Noremberg Schubert & Ávalos, 2020).
2. Ingresos al servicio de rentas internas
Al hacer un análisis de la variación de ingresos por bebidas analcohólicas, es decir, donde se encuentran las bebidas azucaradas, gaseosas y no lácteos, ni alcohólicas, pues los lácteos y alcoholes se encuentran en otros grupos, se encontró que no hubo afectación en los ingresos por bebidas analcohólicas desde la promulgación de la Ley de Alimentos (2016), sino que por el contrario se observa un crecimiento sostenido entre 2010 al 2020, manteniéndose el consumo casi igual en 2017, luego de la promulgación de la ley, y habiendo una leve caída en el consumo de bebidas analcohólicas durante 2018, que se recuperó en 2019 para incluso superar el consumo de 2016 como se observa en la Tabla 5 y la Figura 3.
| Año | Millones de pesos |
| 2009 | 79961 |
| 2010 | 86110 |
| 2011 | 89730 |
| 2012 | 104448 |
| 2013 | 111080 |
| 2014 | 115960 |
| 2015 | 138881 |
| 2016 | 140477 |
| 2017 | 140439 |
| 2018 | 135726 |
| 2019 | 145112 |
| 2020 | 142271 |
Fuente: (Servicio de Impuestos Internos, 2021).
No se descarta la posibilidad de que la totalidad de consumidores hayan migrado a productos con una cantidad de azúcar baja, dentro de la misma variable de bebidas analcohólicas, sin embargo, habría que hacer más estudios con el fin de determinar esto de forma adecuada.
VI. Conclusiones
El Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014) no causó ninguna afectación significativa en el consumo de bebidas azucaradas, lo cual se puede evidenciar mediante lo recaudado por el Servicio de Rentas Internas, en el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables y el Impuesto a Bebidas Gaseosas, el cual lejos de disminuir los ingresos, como se esperaba que sucediera con este reglamento, ha estado creciendo de forma progresiva, sólo afectado en 2020 por situaciones ajenas al reglamento.
La Ley de Alimentos de Chile es más restrictivo en cuanto a considerar los niveles de azúcar “ALTO” pues en Chile se considera “ALTO” desde los 5g/100ml que es lo recomendado por la Organización Panamericana Para la Salud, PAHO, mientras que en Ecuador se considera “ALTO” a partir de los 7.5g/100g y los productos que poseen entre 5g/100ml y 7.5g/100g la legislación ecuatoriana considera que poseen un nivel medio de azúcar, es decir, producto considerado de azúcar alta en Chile es considerado de azúcar media en Ecuador.
En Chile, contrario a los antecedentes estudiados, la presente investigación no encontró evidencias de que haya disminuido el consumo de azúcar, al no haber alguna variabilidad negativa sostenida en el ingreso por bebidas analcohólicas, ya que luego de la promulgación de la ley en 2016 se mantuvieron casi los mismos ingresos que en 2017, hubo una leve caída en el consumo de bebidas analcohólicas durante 2018, que se recuperó en 2019, pero esta no fue significativa.










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