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Inter disciplina

versión On-line ISSN 2448-5705versión impresa ISSN 2395-969X

Inter disciplina vol.5 no.11 Ciudad de México ene./abr. 2017  Epub 09-Dic-2024

 

Reseñas

Derecho a la Identidad de Género de niñas, niños y adolescentes

Siobhan F. Guerrero Mc Manus* 

* Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades-UNAM. Correo electrónico: siobhanfgm@gmail.com

Derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes. S/Autor, Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, México: 2016.


La emergencia de la infancia trans en la esfera pública

En 2013 una pequeña niña argentina de 6 años hizo historia al convertirse en la persona transgénero más joven del mundo en obtener el reconocimiento de su identidad de género por parte del Estado -en este caso, del Estado argentino- sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. Su nombre era Luana y su caso no la convirtió únicamente en una celebridad instantánea sino que visibilizó la existencia de menores de edad transgénero, menores que podían ser niños y niñas sumamente jóvenes pero que ya tenían la certeza de que su identidad de género no se correspondía con la que se les asignó al nacer.1

Si su historia acabó exitosamente, en parte por la iniciativa de la madre de la menor al comunicarse directamente con la entonces presidenta Cristina Fernández así como con Daniel Scioli, gobernador en ese tiempo de Buenos Aires. Fue gracias a que la propia Cristina decidió conocer a Luana, el que esta última logró llevar a cabo su cambio de identidad y el que Argentina se convirtiera en el primer país del mundo en tener una Ley de Identidad de Género que privilegia el interés superior del menor transgénero al punto de no requerir la judicialización del caso para el trámite de la nueva identidad (Regueiro 2016).

Esto, a manera de ejemplo, contrasta fuertemente con la situación enfrentada por una niña transgénero mexicana que, con tan solo 8 años, solicitó una nueva acta de nacimiento en la cual se reflejara su Identidad de género y que requirió llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el cual, finalmente, obtuvo un resultado favorable.2

Y es que, si las personas transgénero adultas enfrentamos numerosos retos, en el caso de los menores de edad se conjugan factores que se suman a la ya de por sí poca comprensión existente sobre lo trans -como suele llamarse al espectro de identidades que engloban a las personas transexuales, transgénero y travestis-. Me refiero por supuesto al sesgo etarista, es decir, un sesgo discriminatorio con base en la edad, que suele suponer que los niños, las niñas y los adolescentes son incapaces de pronunciarse sobre sus propios deseos y sentimientos y que todas sus decisiones deben ser completamente tuteladas; en la situación que aquí discutimos, este sesgo suele traducirse en la creencia de que un menor no puede nunca estar seguro acerca de su identidad de género o que ésta puede ser simplemente una etapa que eventualmente superará -lo cual se traduce en términos prácticos en la invalidación de su testimonio-. De allí que suela requerirse no únicamente el consentimiento de los padres sino la judicialización del proceso mismo y la elaboración de un peritaje por parte de sexólogos o psiquiatras que avale el testimonio del menor.

No sorprenderá, por tanto, que investigadoras como Claudia Castañeda (2015) señalen justamente el problema de una visión desarrollista (developmentalist) de la identidad de género en la cual se asume que sólo en la edad adulta se puede conocer a cabalidad la identidad de género que tenemos. Castañeda añade que esta visión desarrollista no asume únicamente la incompetencia epistémica del menor ante su propia identidad de género sino que supone que esta última sólo termina de expresarse plenamente en la edad adulta y que, en momentos anteriores de la vida, los roles de género o las pautas de identificación exhibidos pueden ser evanescentes o transitorias.

De allí que ella señale la importancia de reconocer la fluidez de la Identidad de género a través de la vida y, por ende, la centralidad de generar espacios de exploración del género que no requieran un presupuesto de inmovilidad y que, por tanto, permitan a las juventudes el habitar identidades de género sin que ello implique un compromiso de vida o una imposición terapéutica no elegida y normalizadora.

Sea como fuere, admitamos que no es menor el reto que enfrentan los padres o tutores de un niño o adolescente que les manifiesta que su identidad de género no se corresponde con la asignada. Ni tampoco es menor el reto de aquellos padres o tutores que observan que sus hijos exhiben conductas de inconformidad con el género asignado incluso si no verbalizan una identidad propiamente transgénero. Ambos casos implican un reto para los padres, así como una serie de temores acerca del tipo de violencias a las cuales se verán expuestos sus hijos -como el acoso escolar-, aunque cabe señalar que hay un elemento fundamental que los hace diferentes y que tendrá enormes consecuencias a la hora de trazar políticas encaminadas a defender el interés del menor, a saber, si este explícitamente testimonia el identificarse con un género distinto al asignado al nacer. En el primer caso el testimonio implica la importancia de reconocer su voz, en el segundo, el proteger sin patologizar, medicalizar o diagnosticar una conducta y sin obligar al menor a nada que no exprese él o ella misma.

De allí que la publicación del libro Derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes por parte del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México represente un hito en la política pública de este país hacia los menores trans. Este libro surge justamente de un seminario que organizaron las doctoras Eva Alcántara (UAM-X) y Hortensia Moreno (CIEG-UNAM), en octubre de 2015 y que versó precisamente sobre la infancia trans desde una perspectiva basada en los derechos humanos de los menores y no en discursos terapéuticos interventivos.

Lo novedoso del libro no es solamente el tema, de por sí pertinente, sino el abordaje del mismo. El eje central de la obra consiste en poner por delante la idea de que el derecho a la identidad de género de los menores es el marco bajo el cual debe llevarse a cabo la discusión en torno a qué tipo de respuesta y apoyo se le darán a aquellos menores que explícitamente expresen una identidad distinta a la asignada al nacer. Es decir, el libro rompe con la tradición medicalizadora de la infancia que traslada la agencia hacia peritos y expertos que buscan validar las vivencias del menor, dejando con ello de lado la voz misma de aquellos menores. También cuestiona fuertemente esta tradición tutelar que converge en ese mismo punto: el silenciamiento de la voz de los menores.

El libro está dividido en ocho capítulos. El primero de estos, escrito por la famosísima antropóloga feminista mexicana Marta Lamas, versa justamente sobre la identidad de género de las personas transexuales. La doctora Lamas es una de las voces más autorizadas en México en lo que a estudios de género se refiere y en los últimos años ha abordado justamente el tema de la transexualidad. En su ensayo, Lamas no sólo introduce a los lectores a una serie de conceptos que serán fundamentales, como la distinción sexo/género, la noción misma de identidad de género y sus bases psíquicas, entre otros. sino a la noción misma de transexualidad como una variación normal, no patológica y propia de la diversidad sexogenérica humana en la cual los sujetos simplemente se identifican psíquicamente con un género que no se corresponde con el asignado al nacer sobre la lógica del sexo biológico.

Lamas señala, asimismo, que los menores con lo que se ha venido a llamar inconformidad infantil de género no necesariamente crecerán para volverse adultos trans y que, de hecho, es un porcentaje menor el que sí lo hace. De ello, sin embargo, no se sigue que debamos imponer prácticas normalizadoras o invalidar dichas experiencias como transitorias. Al contrario, ya sea que los menores crezcan para asumir una identidad trans o que no lo hagan, lo mejor en ambos casos es un proceso de acompañamiento amoroso y que le dé espacio al niño o niña para explorar los linderos del género.

Ahora bien, en aquellos casos de adolescentes que sistemática y persistentemente se identifican con un género que no es el asignado, Lamas defiende el derecho de los menores a acceder a hormonas que retarden la pubertad ya que el efecto de estas es reversible y no genera mayores problemas en la vida del menor y puede, por el contrario, evitarle una adolescencia en la cual vea su cuerpo desarrollarse hacia una corporalidad que no es la deseada.

El capítulo que le sigue, escrito por Susana Sosenski, ofrece un análisis histórico acerca de cómo hemos ido construyendo la niñez. No únicamente señala la relativa novedad de la adolescencia sino que pone el foco en el tema mismo de la competencia epistémica de los menores al hacer ver que dicha idea descansa en una noción de inocencia infantil que, en realidad, está fuertemente acotada por la clase social y el estatus educativo -por no decir la pertenencia a Occidente- dentro del cual crecen ciertos menores.

El punto del texto de Sosenski es recordarnos que no es un hecho dado e incuestionable el presupuesto que asume que los menores sólo pueden ser sujetos tutelables. Históricamente no ha sido así y, por ende, tampoco resulta imposible el renegociar hoy en día la agencia de los menores dentro de los marcos jurídicos de los países occidentales y occidentalizados.

En el capítulo tercero, Hortensia Moreno aborda la niñez trans al poner atención a dos elementos importantes que se conectan con nuestras modernas culturas visuales. Primero que nada, la emergencia de referentes cinematográficos que incluyen a menores trans, en especial las películas Ma vie en rose y Tomboy. En estas obras vemos cómo irrumpe en la cultura de masas el tema de la infancia trans por medio de relatos en los cuales se humanizan a estos menores y se nos permite ver los retos que enfrentan en la cotidianidad, retos que van desde el nombre, la ropa, la forma de ser leídos o leídas por los demás y, desde luego, la presión por parte de los padres para que se alineen a las normas de género imperantes. La importancia que tiene el cine, como podemos imaginarnos, es que moviliza estos relatos de tal suerte que hace visibles a las diversas infancias trans que quizás antes, bajo el presupuesto de la inocencia infantil -siempre desexualizada-, habría conducido a concebir como impensable la existencia de niños, niñas y adolescentes trans.

Por otro lado, Hortensia nos lleva a con- templar el tema de la vestimenta como un ámbito central en la conformación del género. Históricamente, nos dice, fueron muchas las mujeres que se travistieron de hombres para escapar de la reclusión doméstica a la cual las relegaba el patriarcado. Esto permite hablar de una tradición de travestismo femenino que podemos incluso ejemplificar en la película misma de Tomboy. Y, si bien, no hay un equivalente para el travestismo masculino, este sí ha estado presente en la historia. En ambos casos, es claro que la ropa se vuelve un eje de imposición de las normas de género, un eje que termina por ser el primer frente de batalla de aquellos menores trans que resisten la imposición de un género con el cual no se identifican.

En el capítulo siguiente, elaborado por Eva Alcántara, nos encontramos con un texto que defiende la importancia de abandonar los enfoques diagnósticos basados en pericias psi (psiquiatría, psicoanálisis y psicología) y que aboga justamente por el derecho del menor a su identidad de género como un elemento fundamental que se sigue de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Alcántara elabora su argumentación por medio de una serie de lecturas cruzadas con la infancia de personas intersexuales, es decir, personas cuyos genitales han sido declarados como ambiguos bajo una lógica binarista emanada de los saberes biomédicos. En ambos casos, sostiene la autora, debemos resistir la imposición de modelos medicalizadores que vulneren la integridad corporal y los derechos humanos de las personas. En ambos casos, la voz de los menores debe ser rescatada. Y también en ambos casos, es importante respetar la privacidad del menor y no generar procesos de etiquetamiento, como el diagnóstico de una enfermedad mental, que puedan servir de base para procesos discriminatorios futuros.

A estos textos, le siguen tres más escritos por María Vallarta, Analía Castañer y Luis Alberto Muñoz López, respectivamente, y que versan sobre el ámbito jurídico. El primero de estos muestra la existencia del sesgo etarista -ya mencionado- en la legislación mexicana e internacional al hacer ver que los procesos de cambio de identidad están diseñados pensando fundamentalmente en adultos. Sin embargo, esto genera una paradoja ya que tanto a nivel nacional como internacional se garantiza el derecho a la no discriminación de los menores y, en este caso, la elaboración de leyes orientadas a personas adultas vulnera precisamente el derecho de los menores a expresar activamente su identidad de género.

En el caso del texto de Analía Castañer, tenemos una serie de orientaciones prácticas que la autora ofrece y que pretenden eliminar la idiosincrasia de los jueces y otros tomadores de decisiones en los cuales podrían dejarse de lado tanto el interés superior del menor como la integralidad de sus derechos humanos sobre la base de una opinión basada en prejuicios que justamente impongan una mirada transfóbica y etarista sobre estos menores bajo la presunción de que lo favorable a sus intereses es fomentar una identidad de género cis,3 es decir, basada en el sexo biológico. Para ello, la autora ofrece una serie de directrices que pretenden fomentar el ejercicio integral de los derechos humanos de estos menores y que esté orientado no sólo al presente sino a los retos futuros, teniendo siempre en cuenta el propio testimonio de estos menores.

En el caso del escrito de Muñoz López, nos encontramos con un texto que reconoce que, de facto, en México el derecho a la identidad de género por parte de los menores no se consigue por medio de los mismos procedimientos que en los casos de los adultos. Y es que, a diferencia de los adultos, en donde el trámite se lleva a cabo, al menos en la Ciudad de México, en una sede administrativa, para el caso de los menores el procedimiento se lleva a cabo en una sede jurisdiccional, es decir, ante un juez quien es el que habrá de tomar la decisión correspondiente y última acerca de si se le permitirá al menor el adecuar o no su acta.

De allí que este texto se enfoque en proporcionar bases jurídicas para estos tomadores de decisiones enfatizando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de estos menores. Asimismo, el texto elabora elementos adicionales como el derecho a la salud, a la educación y a conservar las relaciones de estos menores al llamar la atención sobre los numerosos retos que los menores trans habrán de enfrentar y que obligarán a los tomadores de decisiones a proporcionarles las herramientas jurídicas e institucionales que garanticen el ejercicio integral de sus derechos.

Finalmente, Iñaki Regueiro cierra esta obra con una exposición detallada de los alcances logrados en la República Argentina, único país del continente en el cual los menores pueden obtener un cambio de identidad de género sin necesidad de judicializar dicho proceso. Regueiro señala que Argentina ha sido pionera a nivel mundial en este tema y que, en el mundo, sólo Noruega ha seguido estos mismos pasos. La mayor parte de los países en los cuales el cambio de identidad es posible lo restringen a adultos o requieren que se judicialice para hacerlo válido. En este sentido, Argentina sería una importante fuente de ideas para mejorar la legislación mexicana en este tema concreto.

Cabe decir que este libro es parte de la ya cada vez más extensa tradición en los estudios trans que enfatiza la importancia del combate a la patologización y de la ruptura con la medicalización de una serie de identidades cuyas voces han sido silenciadas por o supeditadas ante los saberes médicos. En este sentido, estos textos son herederos de voces como las de las activistas trans Sandy Stone (2015), autora del ya afamado “El Imperio Contraataca. Un manifiesto posttransexual”, y Leslie Feinberg (2015), autora del también renombrado “Liberación transgénero: un movimiento cuyo tiempo ha llegado”, quienes justamente fueron pioneras en la escritura de textos muy críticos con los enfoques medicalizadores, patologizantes y tutelares sobre las personas trans. Sin embargo, este libro da un paso más al ser escrito desde un contexto local que atiende también a los marcos jurídicos regionales y que, en ese sentido, da voz a un pensamiento latinoamericano en pro de lo trans.

¡Enhorabuena por ello!

Referencias

Castañeda, Claudia. «Developing gender: The medical treatment of transgender young people.» Social Science and Medicine, 143, (2015): 262-270. [ Links ]

Feinberg, Leslie. «Liberación transgénero: un movimiento cuyo tiempo ha llegado.» En Pol Galofre y Miquel Miseé (eds.), Políticas trans. Una antología de textos desde los estudios trans norteamericanos. Barcelona: Egales Editorial, 2015. [ Links ]

Stone, Sandy. «El Imperio Contraataca. Un manifiesto post-transexual.» En Pol Galofre y Miquel Miseé (eds.), Políticas trans. Una antología de textos desde los estudios trans norteamericanos. Barcelona: Egales Editorial , 2015. [ Links ]

3Cisgénero (frecuentemente abreviado como cis), en el campo de los estudios de género, es un término que se utiliza para describir a personas cuya identidad de género y género asignado al nacer coinciden, es decir, es un término utilizado para describir a personas que no se identifican como transgénero.

Siobhan Guerrero Estudió biología en la Facultad de Ciencias de la UNAM tras haber ganado una medalla de bronce en la Xª Olimpiada Internacional de Biología; sus estudios de licenciatura se enfocaron en botánica y biología evolutiva. Posteriormente, realizó una maestría y un doctorado en filosofía de la ciencia, también en la UNAM, en los cuales se especializó en biología evolutiva, explicación en biología, filosofía del sujeto y biología y filosofía sobre la homosexualidad. Obtuvo una mención honorífica tanto en la tesis de maestría como en la tesis de doctorado. Adicionalmente, ganó la medalla Alfonso Caso al mérito universitario y el premio Norman Sverdlin por su tesis de maestría. Al finalizar su doctorado llevó a cabo una investigación postdoctoral en la Facultad de Ciencias acerca de la historia de la homosexualidad y las instituciones biomédicas en México, desarrollada bajo una perspectiva perteneciente a los estudios sociales sobre la ciencia. Sus áreas de especialidad son la filosofía e historia de la biología, la biología evolutiva y la filosofía e historia del sujeto (con particular énfasis en la filosofía e historia del género, la raza y la sexualidad). Es competente en epistemología, epistemología social, ética, sociología del conocimiento, feminismo analítico y postestructuralismo francés. Asimismo, es profesora de asignatura en la Facultad de Ciencias desde el año 2006. Ha impartido las asignaturas de evolución, filosofía e historia de la biología y naturaleza y sociedad. Además de lo anterior, ha colaborado como sinodal en comités de licenciatura y doctorado. Tiene diversas publicaciones en revistas arbitradas y de divulgación así como en libros técnicos y de divulgación. Es autora de los libros ¿Naces o te haces? La ciencia detrás de la homosexualidad; Historia militar de la caloría y otros relatos sobre el Cuerpo; ¿Tenemos derecho a un futuro? Ecocrítica y ciencia ficción, todos editados por Paidós. Ha sido árbitro para revistas de humanidades de nivel internacional. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.

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