Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes teóricos iniciales. III. Primera década del siglo XXI. IV. Segunda década del siglo XXI. V. Discusión. VI. Conclusiones. Bibliografía
I. Introducción
La relación derecho y literatura tiene orígenes en la antigüedad; sin embargo, es en los años ’70 del siglo pasado con la publicación de The legal Imagination: Studies in the Nature of the Legal Thought and Expression (1973) que comienzan sus estudios formales. La manera en la que White (1985) concibe a la disciplina jurídica como un producto cultural, un arte cuya racionalidad incluye a la imaginación literaria (p. XIV) genera la posibilidad de conexión entre las citadas disciplinas. Durante las siguientes décadas el movimiento se expande a otras tradiciones jurídicas.
En este contexto, el objetivo de la presente investigación consiste en conocer las perspectivas de los estudios interdisciplinarios en América Latina durante el siglo XXI e identificar el estado actual de los mismos. Para ello se abordan los antecedentes teóricos iniciales en el continente, con posterioridad se analizan sus principales referentes internacionales con una periodización fragmentada por décadas. La selección del material de análisis respondió al criterio de relevancia de los estudios.
La investigación aquí propuesta pretende ser crítica y reflexiva, propone un apartado de discusión donde se establecen los hallazgos para investigaciones futuras. El análisis abona a la discusión teórica de los estudios interdisciplinarios en Latinoamérica, lo cual favorece el entendimiento contextual en el desarrollo regional. Tras un proceso analítico se concluye que en América Latina durante el siglo XXI los estudios derecho y literatura continúan tomando marcos conceptuales ajenos provenientes de academias hegemónicas; sin embargo, también se observa una ruptura en la elección de materiales de análisis literarios provenientes de la región y una búsqueda por encontrar las particularidades propias de los análisis en el continente.
II.- Antecedentes teóricos iniciales
La vinculación entre el derecho y la literatura posee una larga tradición, ambos mundos se hallan unidos desde las civilizaciones antiguas, ya sea por la relación originaria derivada del uso del lenguaje poético presente en diversas leyes como las de Licurgo y Solón (Talavera, 2006, p. 8), como por el tratamiento de temáticas jurídicas advertidas desde las primeras obras literarias en Occidente (Delgado, 2012, p. 13).
En el contexto latinoamericano los primeros acercamientos entre ambos mundos datan de mediados del siglo XX, el interés principal versó sobre las relaciones del derecho y la justicia, la criminología o el derecho penal en obras de literatura universal. Se pueden citar O crime e os criminosos na literatura brasileira (1946), Don Quijote y el Derecho. Cultura jurídica de Don Miguel Cervantes Saavedra (1949), El Derecho y sus colindancias en el teatro de don Juan Ruiz de Alarcón (1949), Machado de Assis e o problema penal (1959) y El derecho del trabajo en Don Quijote (1965).
Sin embargo, para Jiménez (2015) el inicio de la relación interdisciplinaria en el continente surge hasta las últimas décadas del siglo XX, pues hasta ese momento se pueden identificar investigaciones teóricas sobre dicha vinculación en documentos académicos. En México, de manera particular, los estudios que se efectúan después de la Segunda Guerra Mundial pueden considerarse de forma fehaciente acercamientos teóricos entre el derecho y la literatura (p. 68).1
En este orden de ideas, los textos pioneros de relación interdisciplinaria en el continente surgen en las últimas dos décadas del siglo pasado en países como Argentina y México. Las primeras obras encuentran en la literatura una forma de cuestionamiento hacia el derecho, resaltando la importancia de romper los límites de la ciencia jurídica y abrirlos al arte debido a que este último es un terreno lleno de preguntas para la ciencia y la filosofía. Con ello se rompen los moldes aislantes que las normas han constituido para el derecho recomponiendo su lugar dentro de la cultura (Ciuro, 1986, p. 80).
Dichos análisis cuestionan la cerrazón de las ciencias sociales y en particular del derecho ante las problemáticas presentes de la época. Se advierte la necesidad de nuevas interpretaciones más humanas, las cuales rompan los límites construidos por disciplinas sociales y abran el camino a las manifestaciones artísticas dentro de las cuales aparece la literatura como fuente de conocimiento, pues “…el arte de la vida puede ser más poderoso que la reputada cientificidad de la realidad. Significaría el descubrimiento de la realidad a través del alma humana” (Larráñaga, 1986, p. 122-123).
Así, los primeros acercamientos a la interdisciplina en el continente abren una ventana de posibilidades de confrontación del derecho con el arte para cuestionar la cerrazón en la que se halla la ciencia jurídica, ya que al sostener esa clausura a la realidad circundante “…las ciencias sociales han creado un mundo parecido al Golem del Talmud (que literalmente significa una materia amorfa o sin vida), por el hecho de que combinan únicamente sus conceptos para interpretar la realidad” (Larráñaga, 1987, p. 75-76). De manera que, los primeros argumentos en el continente abogan por la necesidad de abrir los estudios jurídicos a perspectivas diversas que permitan reflejar las entrañas del derecho desde distintos crisoles entre los cuales se halla el arte.
Sobre la posibilidad de los estudios Marí (1998) advierte las dificultades en la construcción de los análisis desde la perspectiva jurídico-filosófica y a la apertura del puente hermenéutico. De acuerdo con el argentino, la posibilidad de hablar de dicha relación entre filósofos como Wittgenstein o Carnap es inexistente, pues “Ni el derecho, ni la literatura (o cualquier otra expresión de la estética), tienen la más mínima posibilidad de convertirse en campos sobre los que se pueda construir algo racional…” (p. 254). Sin embargo, desde la perspectiva iusfilosófica anglosajona, para autores como Nussbaum o Dworkin es posible hablar de la creación de un puente firme, aunque para juristas como Posner solo se puede hablar en voz baja.
Si bien el texto del argentino es un referente dentro de los estudios interdisciplinarios en América Latina2, todavía no se establece una perspectiva regional, el artículo contribuye al debate y expone analíticamente las diversas posturas de los filósofos y ius filósofos que han abordado el tema; sin embargo, no hay referencia al ámbito latinoamericano ni al desarrollo de los estudios en la región, solo advierte la resistencia que encuentra y ha encontrado en los juristas la aceptación de la creación del puente interdisciplinario.
Sobre el particular, el presagio del argentino acerca de la dificultad de creación del puente derecho y literatura en las academias de derecho y la tardanza que implicaría salir del estado ciego “sordo y mudo” (Marí, 1998, p. 287) ha sido cierto, al menos en América Latina, pues la corriente se encuentra todavía en expansión, aun cuando algunas academias en diversos países del continente poseen un número significativamente importante de conferencias, cátedras y revistas especializadas,3no sucede lo mismo en todas las latitudes de la región.
Por otra parte, en los escritos pioneros también se advierte el abordaje de obras literarias para analizar algunas problemáticas político-jurídicas, destacan los textos de Larráñaga (1987) y Schmill (1993); el primero por analiza la relación entre el derecho y el drama en la obra de Alfonso Sastre o el derecho terapéutico a partir de los textos de Sade; el segundo por realizar un análisis transversal con una metodología heterodoxa sobre el poder a partir de clásicos como En la colonia penitenciaria y Macbeth.
III.- Primera década del siglo XXI
En América Latina el desarrollo teórico de la relación entre el derecho y la literatura comenzó durante las últimas décadas del siglo XX con la aparición de diversos textos que cuestionan y problematizan la fundamentación del derecho a partir de sus propios discursos y de manera directa promueven la confrontación del mismo frente a nuevos saberes. Ahora bien, durante la primera década del siglo XXI emergen nuevas publicaciones que encuentran diversas rutas de investigación y análisis; sin embargo, no se advierte una ruptura teórica respecto a las formas de estudio y vinculación presentes en países pioneros.
En este sentido, de forma reiterada se publican artículos enfocados al estudio de la relación interdisciplinaria a partir de los presupuestos y desarrollos expuestos por la academia norteamericana. Son escasas las investigaciones que refieren a los estudios en lengua castellana.4 No obstante, resaltan algunas investigaciones cuyo interés versa en la importancia del estudio de la literatura para la formación jurídica, la búsqueda de una taxonomía propia y en la recuperación de obras literarias pertenecientes a la región latinoamericana como material de análisis.
Dentro del primer supuesto sobresalen los textos de Carmelo Delgado (2001),5 López y Quintana (2005) 6 y Torres (2006) 7, quienes promueven el estudio de la literatura en la formación jurídica para el desarrollo de habilidades comunicativas, el uso de herramientas interpretativas y en general por la importancia derivada de ubicar al derecho como una disciplina humana.
Sin embargo, gran parte de los textos referidos anteriormente cimientan el trazado de puentes entre el derecho y la literatura a partir de la utilidad que esta última puede aportar al ámbito jurídico, pero no se identifica un posicionamiento teórico propio, pues textos como el de López y Quintana (2005) parten de la postura teórica de Ronald Dworkin para resaltar la importancia de las herramientas interpretativas de análisis sin diferenciar la aplicabilidad o no de estas a otros sistemas jurídicos.
De manera que, los principales estudios de esta primera década en el continente se caracterizan por desarrollar investigaciones a partir del panorama anglosajón, esto es, presentan un horizonte histórico partiendo del movimiento norteamericano, además realizan periodizaciones y clasificaciones basadas en las teorías expuestas por los principales referentes de habla inglesa sin indagar sobre el desarrollo contextual de la relación interdisciplinaria en América Latina.
En cuanto a la manera de abordar las relaciones entre el derecho y la literatura, desde el surgimiento de los estudios en Estados Unidos, la forma de análisis al interno de la misma se ha dividido en dos campos fundamentales: el derecho como literatura y el derecho en la literatura. De acuerdo con Roggero (2015) en la primera de las uniones podría hablarse de derecho y teoría literaria, en tanto que en la segunda se hablaría de derecho en la literatura (p.11)
El derecho como literatura es una forma de intersección cuyos donde los textos jurídicos pueden ser interpretados a la luz de las técnicas literarias, es decir, toman como premisa la unión esencial del texto jurídico y el literario. De acuerdo con José Calvo (2007) esta intersección “somete a perspectiva metodológica de canon literario el análisis crítico y comprensión de los discursos, experiencias y actos, criterios interpretativos y construcciones jurídico-dogmáticas” (p. 310).
El derecho en la literatura, por su parte, constituye un espacio mediante el cual la obra literaria cuestiona diversos temas vinculados con el fenómeno jurídico, pues la literatura “contribuye directamente a la formulación y elucidación de cuestiones importantes relativas a la justicia, la ley y el poder (Torres, 2017, p. 30). Para Talavera (2006) esta intersección es una forma de reflexión filosófica “en donde pueden hallarse muchas claves para responder a las preguntas más primarias y, a la vez, más profundas de lo jurídico: ¿qué es el derecho? ¿qué es la justicia? ¿qué relación existe entre ambos y con el poder?” (p. 59).
Si bien la relación derecho y literatura continúa estudiándose fundamentalmente a partir de las dos formas de intersección antes descritas, se hallan estudios de teóricos, en diversos países, que han formulado nuevas maneras de estructurar dicha vinculación8. En América Latina, durante la primera década del siglo destacan propuestas que representan la búsqueda de diversos autores por explorar maneras distintas de aproximación a partir de múltiples parámetros, aunque sin mucho impacto. Sobresalen las propuestas de Pérez (2006) y Botero (2008).
Pérez (2006) estructura la relación interdisciplinaria en tres dimensiones: artística, interpretativa y escrita. La primera, analiza instituciones jurídicas en diversas obras literarias; la segunda, permite la aplicación de técnicas literarias en la interpretación jurídica y viceversa, es decir, la aplicación de recursos interpretativos del derecho en la interpretación de obras; la tercera, considera que el derecho y la literatura poseen una naturaleza común unida en la escritura.
Si bien, las dos primeras dimensiones no representan una ruptura teórica respecto a los vocablos “en” y “como”, la dimensión escrita sí lo hace. La relevancia de esta última radica en resaltar la responsabilidad de los profesionales del derecho en el cambio de las prácticas jurídicas a través del uso adecuado del lenguaje y la retórica (Pérez, 2006, p. 45). Además de señalar la mala escritura en la praxis jurídica como una forma de violación de los derechos humanos.
Por su parte, Andrés Botero (2008) sostiene que el problema principal del uso de los sintagmas “como” “en” y “de” en los estudios interdisciplinarios lo constituye la amplitud y vaguedad que ellos conllevan. Por tanto, propone un nuevo modelo a partir de la utilidad pedagógica de las posibles intersecciones. De esta manera, ofrece seis modelos de articular las relaciones interdisciplinarias: retórico, expositivo, metodológico, analítico, jurídico y estético. Estos son dinámicos, es decir, pueden surgir múltiples combinaciones entre ellos.
Destacan, para el autor, el metodológico y el analítico; el primero, por “convocar los discursos jurídicos que estudian la obra literaria como alternativa metodológica en sus esfuerzos investigativos” (Botero, 2008, p. 35); el segundo, porque la literatura pasa a ser objeto de análisis jurídico al advertirse en su interior la esencialidad del Derecho (Botero 2008, p. 36). La trascendencia de las articulaciones antes referidas se encuentra constituida por la utilidad para el desarrollo de algunas ramas jurídicas como la Historia del Derecho.
Tanto la clasificación expuesta por Pérez (2006) como por Botero (2008) no tuvieron un impacto significativo dentro de los estudios interdisciplinarios, pues en la literatura especializada posterior no se advierte su uso como referente. Sin embargo, constituyen antecedentes de la búsqueda por formular una manera diversa de entretejer las relaciones interdisciplinarias y lograr una ruptura de los clásicos sintagmas “como” y “en” como formas totalizadoras de aproximación.
Ahora bien, además de los esfuerzos por lograr una taxonomía diferencial, durante la primera década del presente siglo surgen análisis que abordan temáticas relacionadas con el derecho a partir de obras literarias clásicas de autores como Sófocles, Kafka o Shakespeare,9 sin embargo, se explora de manera inicial literatura del continente. En este sentido, se rompe con el estudio de las tradicionales obras y se promueve, de forma inicial, un acercamiento a la literatura de la región con el objetivo de comprender las particularidades propias del entorno latinoamericano.
En este rubro sobresale El poder político en la novelística de García Márquez (2006) de Armando Estrada quien intenta desentrañar el funcionamiento del poder en el contexto de las sociedades latinoamericanas y contribuir a su entendimiento desde un punto de vista interno a través de las obras de García Márquez. Es un estudio pionero en su género por abordar temáticas propias de América Latina enunciadas desde el entorno regional. La influencia de estos análisis constituirá una de las partes centrales de los estudios en la siguiente década.
IV. Segunda década del siglo XXI
En la segunda década del presente siglo, la cantidad de artículos, libros y congresos sobre la relación derecho y literatura encuentra un desarrollo significativo. Algunos grupos de trabajo cuyo surgimiento se ubica a mediados de la década pasada se fortalecen con la creación de revistas especializadas dedicadas a la investigación de las temáticas interdiscipliarias.10 La expansión de los estudios logra impactar en diversas partes de la región.
Se advierten análisis que abordan el impacto positivo de la literatura en el uso de herramientas, métodos de interpretación y conocimiento de la psique humana (Zolezzi, 2013), así como el uso de la literatura como herramienta didáctica,11 o bien, el reconocimiento de la literatura como un “acontecer que desborda los límites de la objetividad” (Roggero, 2017a, p. 179) con lo cual es posible pensar al derecho como una herramienta emancipatoria.12
Sin embargo, el debate teórico para esta época se modifica, la preocupación central sobre la justificación y la validación de los estudios interdisciplinarios como posibilidad de análisis queda afianzado, se proponen niveles de lectura diversos y metodologías diferenciales en su abordaje como las intertextuales cuya proposición dialógica se fundamenta por las estructuras análogas entre el derecho y la literatura a partir de la obra (Falconí, 2012, p. 20), o bien, el reconocimiento epistemológico diferencial a partir de la Teoría crítica en Argentina (Roggero, 2017b).
Además, se identifica el desplazamiento de obras sobre explotadas como El mercader de Venecia o Antígona y la tendencia a la recuperación textos propios de la región incluyendo mitos y leyendas. Asimismo, se advierte la diversificación de problemáticas contextuales señaladas por la literatura como el caso del poder o la justicia, ahora vista desde el interior de las narraciones propias del continente. Por otra parte, se continúa con el estudio de las tradicionales maneras de abordar la relación interdisciplinaria.
Sobre la forma de intersección derecho como literatura se observa un escaso desarrollo cuantitativo en el continente respecto a los análisis del derecho en la literatura. Se advierte un limitado avance contextual, pues gran parte de los estudios se limitan a recuperar las teorías planteadas por autores referentes en el ámbito anglosajón sin aportar un desarrollo teórico propio o advertir su impacto en la praxis jurídica.13 A pesar de ello, dicha vinculación se ha abordado a partir de la poética, la interpretación, la retórica y la narración.
En cuanto a la relación entre la poesía y el derecho, para autores como Roggero (2012) hay una vinculación necesaria porque en todo discurso jurídico subyace una dimensión poética (p.177). La complejidad del derecho se advierte del entendimiento de dicha vinculación. Para Caballero (2022) esta confluencia se observa en el derecho constitucional, pues este utiliza el lenguaje literario y poético “para expresar sus disposiciones y prescripciones” (p. 177). En tanto que, para Pérez (2012) dichas relaciones parten de la aplicabilidad de los métodos interpretativos del derecho como la analogía o mayoría de razón a la interpretación poética.
Este último posicionamiento teórico sobresale por la creación del abordaje interdisciplinario que no se limita a la aplicación de la metodología interpretativa de la literatura al derecho, sino que, su autor, destaca el carácter imaginativo y creativo de los profesionales jurídicos y la posibilidad en la aplicación de los métodos del derecho al campo literario. Con ello abona en la discusión interdisciplinaria estricta.
Desde el campo interpretativo, uno de los estudios más sugerentes lo constituye el efectuado por Roggero (2012) quien del estudio de la dicotomía entre el intencionalismo y la estética de la recepción aporta el planteamiento de la fecundidad del texto -extraído de la obra de Marion-como único parámetro en la interpretación. La fecundidad aplicada al campo jurídico recae en la justicia porque “ser justo con un texto es ajustarlo a la urgencia del aquí y el ahora que lo interpela. Una interpretación es responsable cuando se constituye en respuesta para el presente. Esta es la medida de su fecundidad” (p. 182). En este sentido, convergen, interpretación, derecho y justicia.
Por otra parte, en cuanto a la vinculación de la narrativa con el Derecho, este último se advierte como un discurso narrativo (en cuanto a los hechos), un argumento compuesto por fábulas y trama, categorías que articulan el relato y lo dotan de sentido (Calvo, 2022, p.35). La verdad entonces, se transforma en lo que “verosímilmente sucedió”. La teoría narrativista14 advierte el proceso de elaboración de las narrativas del derecho que acude a la literatura “como dispositivo ficcional emancipador” cuya pretensión es “dinamizar las narrativas desniveladas…de lo seleccionado como narrativas de la Verdad infalible e indivisible del Derecho” (Calvo, 2022, p. 36).
El potencial emancipador de la literatura tanto desde la dinamización de las narrativas y la develación en la construcción de las narraciones sobre los hechos y las normas (Calvo, 2022) como desde la investigación de los parámetros interpretativos para lograr la fecundidad del texto en el campo jurídico a partir de la justicia (Roggero, 2012) aparece de forma recurrente en los estudios teóricos de los principales referentes del movimiento. Por otra parte, respecto a la aplicabilidad de los métodos del derecho al campo poético (Pérez, 2012) el vaivén de la interdisciplina se hace palpable, pues gran parte de los estudios desde el campo jurídico adquiere poca o nula relevancia para los análisis literarios.15
Ahora bien, en lo referente al estudio del derecho en la literatura, durante la segunda década del presente siglo se advierte un desarrollo exponencial en el continente. Si bien se identifica una recurrencia en el abordaje de obras clásicas como Antígona o Don Quijote de la Mancha donde se escudriña en los temas como la relación entre el derecho natural y el derecho positivo16, no constituyen más los únicos materiales de aproximación, pues comparten abordaje con análisis de obras latinoamericanas.17 Con ello se advierte una tendencia en la elección del material derivado de la literatura regional. Así, los especialistas pretenden indagar sobre concepciones como la justicia18 o el poder19 desde nuevos espacios de habla.
Aunado a lo anterior, también se advierte la diversificación de las problemáticas planteadas en la década previa, pues aparecen investigaciones sobre estudios género,20 psicoanálisis,21 migración,22 prostitución23 o el actuar de jueces y abogados24; tópicos de escaso análisis previo desde la vinculación derecho y literatura.
En este sentido, se abre el campo de investigación tanto de las problemáticas filosófico-jurídicas derivadas de la contextualización del locus de enunciación continental y el desarrollo de un pensamiento situado como del material de estudio a la pluralidad de voces. Así, se ha recuperado la literatura, leyendas y mitos propios del continente para el abordaje de temáticas jurídicas contextuales.
En este orden de ideas, por ejemplo, se ha explorado el tema de la justicia a partir de diversos instrumentos, sobresale la leyenda maya La justicia del Rey Xocbitum donde se analiza la temática en relación con la venganza y la igualdad en la aplicación de la ley (Torres, 2017, p.113-134). En el mismo sentido, se ha estudiado el concepto de esquema de la ley a través de los textos poéticos de la literatura náhuatl, ya que el examen social, político y cultural de la cultura mexica permite advertir los sistemas de justicia y su relación con el destino y el sacrificio, lo cual hace inteligible la vinculación entre legalidad y religión (Rosillo, 2016).
En la recuperación de los relatos literarios de la región resultado de la expresión sociocultural se encuentran además los análisis de Ana (2021) quien a través del poema narrativo Martin Fierro analiza la construcción de las categorías teórico-jurídicas, pues la obra “permite acceder a la forma y organización de las instituciones legales” (p. 251). De igual manera, el autor se aproxima al mundo jurídico a partir de los textos de Jorge Luis Borges para analizar la construcción de las estructuras del mundo del derecho resaltando la ficcionalidad e intertextualidad como constituyentes del discurso jurídico, desde los cuales aparecen nuevas unidades de análisis para el mismo (Ana, 2021, p. 435).
Otro de los temas relevantes de análisis diferencial en Latinoamérica lo constituye el mito, este ha sido un campo fértil en los estudios interdisciplinarios en esta etapa, pues de acuerdo con Arancibia (2022) ellos crean un puente entre el derecho y la literatura en la región por la comprensión de la realidad que proporcionan, además de ser el origen de la novela latinoamericana (p. 53). En el caso de Chile, su autor analiza el mito imbunche a partir de la obra El obsceno pájaro de la noche, y advierte la relevancia en las relaciones filosóficas, histórico-políticas y jurídicas presentes en el continente (p. 61).
Asimismo, Morin (2021) estudia el mito en el contexto político latinoamericano en la comprensión de los fenómenos dictatoriales. A partir de El otoño del patriarca la autora analiza la construcción del mito del patriarca como héroe y deidad, el cual genera obediencia del pueblo en atención a la búsqueda del orden en las sociedades post independentistas y las necesidades de estabilidad frente al caos (p. 64). Con ello, permite advertir características diferenciales en el estudio de las relaciones del derecho y el poder a partir de la literatura regional.
Por otra parte, en este periodo se advierten autores generadores de teorías a partir del contexto jurídico latinoamericano, Báez Corona (2015), por ejemplo, construye el concepto de realismo mágico jurídico como una crítica a la realidad jurídica actual en las sociedades latinoamericanas por el alejamiento de las normas a la realidad (pág. 24). De igual manera Narváez (2017) analiza algunos cuentos mexicanos, a partir de las ideas infrarrealistas, cuyo trasfondo es la muerte y desaparición, pues el derecho “se había convertido en un dispositivo destinado a desaparecer a algunos miembros de la sociedad, soterrándolos en fosas clandestinas” (p.100).
Sobresale el abordaje de La muerte tiene permiso donde se destaca cómo el tema de la muerte proviene del abuso de la autoridad ante una insatisfacción de los ciudadanos por la conducta de las autoridades y la perversión del derecho, lo cual genera un escenario donde el pueblo reacciona de la misma forma que la autoridad (p.108). En dichos abordajes contextualiza y denota las particularidades del derecho en México a partir de la cuentística del país.25
De manera que, la realidad sociopolítica y su relación con el mundo jurídico ha sido un tema de especial interés en el continente, en particular en la segunda parte del presente siglo. Se advierte una tendencia en las investigaciones en cuanto a la identificación de las particularidades de las relaciones derecho y literatura tomando en cuenta el locus de enunciación y el análisis contextual. Con ello la expansión de voces y la ruptura de las obras literarias hegemónicas se hace posible.
En relación con lo anterior, es también esta segunda década del presente siglo donde se advierte una tendencia por generar investigaciones que indaguen las particularidades, el panorama histórico y las aportaciones del movimiento en diversos países. En esta tesitura, en Argentina destacan los estudios de Roggero (2017b) quien encuentra una relación entre la Teoría Crítica y el movimiento derecho y literatura por la semejanza en los trabajos herramientas y enfoques usados desde los años ’70 en América Latina, así como por la interdisciplinariedad propuesta (p. 45),
La relación evidenciada por Roggero entre la Teoría Crítica y el movimiento derecho y literatura constituye una aportación al desarrollo de los estudios interdisciplinarios en el continente, pues es uno de los pocos análisis que indagan las particularidades de construcción desde una visión histórico-política contextual, lo cual permite la creación del puente interdisciplinario situado, es decir, advierte las relaciones ideológicas, políticas y sociales del derecho y literatura en Argentina.26
Por su parte, en Brasil, Monteiro (2020) realiza una revisión histórica respecto a la evolución del derecho y la literatura en aquel país. Señala dicha vinculación como antecesora de los estudios desarrollados en Estados Unidos, pues se hallan trabajos publicados entre los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado, además advierte que no todos los trabajos ulteriores a los años ’70 en el país sudamericano recibieron influencia estadounidense (p.72). Sin embargo, fue necesaria la creación del movimiento derecho y literatura para que el tema tomara relevancia.
Respecto a lo sostenido por Monteiro, si bien se pueden identificar en el continente algunos textos -véase supra- que abordan obras literarias relacionadas con el derecho cuya fecha de publicación antecede al surgimiento formal del movimiento derecho y literatura, continúan siendo las academias hegemónicas las que determinan el nacimiento y las formas de estructuración de la interdisciplina, así como los marcos de referencia de la misma. En este sentido, trabajos como los de Roggero (2017b) o Monteiro (2020) contribuyen con la búsqueda de los orígenes y particularidades propias de la relación interdisciplinaria situada a partir de la diferenciación contextual.
V. Discusión
El desarrollo de la relación interdisciplinaria en torno al derecho y a la literatura en América Latina durante el siglo XXI se estudia a partir del law and literature movement. Si bien se identifican publicaciones previas al surgimiento formal del movimiento por los años cuarenta del siglo pasado, el nacimiento de la interdisciplina se configura a partir de la creación de la corriente en Estados Unidos. En este sentido, durante la primera década del siglo se identifica una búsqueda por justificar la relación entre ambos imaginarios partiendo de las teorías dictadas por otras tradiciones jurídicas. Por ende, en esta etapa hay un escaso desarrollo teórico continental.
A pesar de ello se advierten algunos esfuerzos por romper con los clásicos sintagmas de estudio <como> y <en> y organizar los abordajes a partir de nuevas rutas; sin embargo, las taxonomías propuestas no tuvieron un impacto teórico significativo, pues su uso fue marginal. Por ende, las formas de aproximación hasta el día de hoy siguen siendo fundamentalmente las mismas articulaciones establecidas al inicio del movimiento en Estados Unidos, es decir, se sigue trabajando desde las conceptualizaciones hegemónicas.
Desde la vinculación del derecho <como> literatura son pocas las aportaciones efectuadas en el continente, los estudiosos de la disciplina siguen discutiendo -o más bien identificando- la relación del derecho con la hermenéutica, la narración o la argumentación a partir de los mismos referentes y parámetros conceptuales sin profundizar en la diferenciación entre las tradiciones jurídicas o en la aplicabilidad de dichas teorías a la praxis jurídica continental.
En cuanto al derecho <en> la literatura esta constituye la forma de articulación más desarrollada en América Latina. Durante la primera década del siglo, los análisis pertenecientes a esta relación se enfocaban al abordaje de novelas hegemónicas en el campo de los estudios interdisciplinarios. No obstante, durante el transcurso de la última década se advierte la tendencia a la diversificación de temáticas, a la elección de materiales propios de la región, a la pluralidad de voces que atienden el locus de enunciación regional y al desarrollo de un pensamiento situado. En este sentido, se identifica un avance significativo en el estudio de las relaciones que el derecho mantiene con la política, el poder o la desigualdad, recurrentes en la literatura de la región. Con ello se ha puesto en el debate la concepción contextual del mismo.
En el mismo orden de ideas, aunque en el continente no se observa una preocupación por el desarrollo teórico conceptual, se identifican algunos análisis cuyo objetivo es la búsqueda por advertir las características diferenciales en los estudios interdisciplinarios atendiendo a la contextualización regional.
Ahora bien, las temáticas de investigación más débiles constituyen los tópicos metodológicos de investigación debido a que no se identifica una metodología de análisis que atienda a las particularidades de los estudios interdisciplinarios, además, la falta de rigurosidad, en algunos casos, ha permitido el incremento de investigaciones que abonan poco al desarrollo de la interdisciplina y permanecen en el encuentro de temáticas jurídicas en obras literarias sin alcance teórico significativo.
En esa tesitura es debatible el avance teórico interdisciplinario para los estudios literarios, pues proliferan los análisis sobre derecho y literatura desde la óptica jurídica, es decir, escritos para el mundo del derecho sin impacto para la disciplina literaria.
VI. Conclusiones
El desarrollo de los estudios entre el derecho y la literatura en el continente durante el presente siglo conservan la forma de estructuración inicial surgida en los Estados Unidos. Durante la primera década gran parte de los análisis poseen un horizonte temporal y espacial a partir del surgimiento del movimiento derecho y literatura en la academia norteamericana, sin advertir los estudios llevados a cabo en América Latina.
En la segunda década del presente siglo se advierte el surgimiento de investigaciones cuyo interés es adentrarse en los orígenes y particularidades de los estudios interdisciplinarios en diversos países de la región, además se hayan esfuerzos por encontrar las características teóricas diferenciales en algunos países de la región. Por otra parte, se identifican la ruptura del análisis de obras literarias hegemónicas para dar paso al estudio de la literatura latinoamericana que refleja una diversidad de problemáticas jurídicas derivadas del contexto social y político.









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