En 1999, si bien la adición del párrafo quinto al artículo 4o. constitucional “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” contempló la protección al ambiente y en 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la protección a la vida silvestre, pero no a animales domésticos o para consumo humano; pasaron muchos años para una propuesta de análisis, controversial y crítica, de observación unificadora e internacional, de lucha activista, para que el bienestar y protección animal estuvieran plasmados en la Constitución federal.
En el Amparo en revisión 163/2018 correspondiente al tema de constitucionalidad: las peleas de gallos, el ministro Zaldívar (Baena Sánchez, 2023, p. 28) “recalcó que la Constitución no contiene [contenía] ninguna disposición de la que pueda desprenderse un mandato dirigido al legislador para proteger a los animales más allá de la protección a la fauna silvestre que sí podría derivarse del derecho a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. constitucional... la protección que otorga este derecho no puede equipararse con la protección del bienestar animal”.
De esta manera, para que el Congreso de la Unión tuviera facultad para expedir una ley general que regule la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de protección y bienestar de los animales, también tuvieron que pasar muchos años.
El 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, ¿mas cómo fue este proceso legislativo?
La Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2024, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Puntos Constitucionales (Comisión) para la elaboración de su dictamen, ésta también consideró nueve iniciativas de reforma a los artículos 4o. y 73 constitucionales en protección animal, propuestas por los grupos parlamentarios: Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Morena.
El 12 de noviembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria, aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión con 450 votos a favor, O en contra, O abstenciones y 50 ausentes. Se asentieron las reservas presentadas por la diputada Martha Olivia García Vidaña,1 quien propuso incluir las palabras y bienestar a la reforma del artículo 73, fracción XXIX-G constitucional, y bienestar, cuidado y protección al transitorio segundo del proyecto de Decreto.
Al Senado, el 13 de noviembre de 2024, fue enviada la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban los artículos 3o., 4o. y 73 constitucionales. En consecuencia, la presidencia de la Mesa Directiva ordenó turnar la propuesta para su análisis y dictaminación a las comisiones siguientes: Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, por lo que el 15 de noviembre de 2024 se les envío el proyecto referido.
De acuerdo al Senado de la República (2024) es importante señalar que la iniciativa sostuvo lo siguiente: “un principio base: los animales como un bien y valor sobre tres ejes fundamentales: el impulso de una educación de valor animalista; la obligación estatal de protección y cuidado de los animales como un bien; y la atribución legislativa para desarrollo de las disposiciones indicadas, en clave concurrente” (p. 14). 517
EL TEXTO CONSTITUCIONAL APROBADO, quedó de la manera siguiente:
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Artículo
3o. … Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. I. a X |
Artículo
3o. … Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras. I. a X |
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Artículo
4o. … Sin correlativo |
Artículo
4o. … Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. |
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Artículo 73. El Congreso tiene
facultad: l. a XXIX F.... XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-H. a xxIx-z. XXX. a XXXII. |
Artículo 73. El Congreso tiene
facultad: l. a XXIX F.... XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; XXIX-H. a xxIx-z. XXX. a XXXII. |
| Transitorios | |
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Primero. El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección ,de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto. | |
Fuente: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Diario Oficial de la Federación, 2 de diciembre de 2024.
No obstante, me gustaría realizar una precisión teórica respecto al artículo 4o., cuando se dice “Queda prohibido el maltrato a los animales”. Existen distintos matices en términos y tipos penales como maltrato animal, abuso animal y crueldad animal.
En la literatura animal y penalista se analizan los términos maltrato y crueldad animal sin separarse, no se diferencía del uno y de la otra, muchas veces. Aunque se concluye, depende de cada autor/a, que maltrato no es igual a crueldad animal. Porque de acuerdo a Fernández-Jaca y María-Levrino (2022): “el maltrato puede tipificarse en función de la intensidad” (p. 22) y la crueldad corresponde al grado más alto de gravedad de la conducta o la intención (hacer o no hacer).
En la crueldad no sólo se presenta la fiereza de ánimo, sino que la acción puede provocar la muerte de un animal, sí de una forma inhumana, pero se trata de una conducta meramente consciente y planificada. A su vez, en el maltrato no sólo se genera una desconsideración hacia el animal, sino obligaciones graduales o totales no llevadas a cabo por parte del maltratador o maltratadora.
Arregui Montoya (2022) expresa que el maltrato animal puede ser entendido como el “ánimo subjetivo de un aumento deliberado, innecesario y consciente, de hacer sufrir al animal antes de causarle la muerte o lesión grave” (p. 8). Lo que da a pie a afirmar que el maltrato animal es una conducta innecesaria, reprochable, y a la vez consciente por parte del sujeto que la lleva a cabo.
Todo término nos acerca o aleja de su concepción teórica o técnica, anhelando sí con gerundio que esta reforma constitucional sea parte de un gran cambio social para entender cómo tratamos y debemos tratar a los animales, y exigir al Estado mexicano el cumplimiento de la protección, el trato adecuado y la conservación y el cuidado de los animales.
A nivel constitucional, México se suma a Alemania, Suiza, Ecuador y Bolivia en el reconocimiento de la protección de los animales. Esta reforma incorpora la perspectiva de la protección y bienestar de los animales tanto en los planes y programas de estudio, lo cual resulta un paso enorme para una conciencia colectiva preventiva, útil y necesaria en bienestar y maltrato animal; sin embargo, mi observación práctica y terminológica de la palabra maltrato sólo es una aportación epistémica.
Gracias compañeras y compañeros activistas animalistas, y colegas académicos, porque su trabajo profesional e intelectual y voz están reflejados en esta reforma histórica. Con grandes desafíos, el derecho animal en México ya es una realidad a nivel constitucional.










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