Sumario: I. Introducción. II. Metodología. III. Fundamentos Teóricos. IV. Análisis de los Resultados y Discusión. V. Conclusiones. Bibliografía.
I. Introducción
En el Ecuador, las familias reconstruidas o ensambladas son aquellas que se forman cuando una persona se une con otra que ya tiene hijos de una relación anterior, o cuando ambos tienen hijos de otras uniones. Estas familias representan un desafío para el derecho, ya que implican nuevas formas de convivencia familiar que no están reguladas adecuadamente por la legislación vigente. Esto genera problemas jurídicos en relación con aspectos como la filiación, la patria potestad, la pensión alimenticia, la herencia y el derecho a la identidad de los miembros de estas familias.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el año 2020, el 12,4% de los hogares ecuatorianos eran de tipo reconstruido o ensamblado, lo que equivale a más de 600.000 familias en todo el país. Sin embargo, la legislación ecuatoriana no reconoce ni regula adecuadamente esta realidad, lo que genera una situación de vulnerabilidad y discriminación para estas familias. En razón de lo que se ha mencionado, la presente investigación desarrolla como idea hipotética, se aplican los mecanismos para el reconocimiento parental en las familias reconstruidas: derechos y obligaciones legales en Ecuador
La investigación del problema planteado es importante y relevante por varias razones. En primer lugar, porque contribuye al desarrollo teórico y normativo del derecho de familia en el Ecuador, al proponer medidas jurídicas que reconozcan y protejan la diversidad de formas de convivencia familiar que existen en el país. En segundo lugar, porque responde a una necesidad social de garantizar el respeto y la promoción de los derechos de las familias reconstruidas o ensambladas, que constituyen una parte significativa de la población ecuatoriana. En tercer lugar, porque mejora la situación práctica de estas familias, al ofrecerles seguridad jurídica y certeza sobre sus derechos y obligaciones, así como mecanismos de acceso a la justicia y de solución de conflictos.
En concordancia de lo mencionado anteriormente se formula la siguiente interrogante: ¿Qué medidas normativas garantizan la protección jurídica de las familias reconstruidas o ensambladas en el Ecuador?
Para dar respuesta a la problemática se plantea como objetivo general analizar las medidas normativas que garantizan la protección jurídica de las familias reconstruidas o ensambladas en Ecuador, mismo que se fundamenta en tres objetivos específicos que son: identificar el marco jurídico vigente en el Ecuador sobre las familias reconstruidas o ensambladas y sus derechos, determinar las principales problemáticas y necesidades jurídicas que enfrentan las familias reconstruidas o ensambladas en Ecuador y comparar las normativas legales de otros países que regulen a las familias reconstruidas.
II. Metodología
Se utilizó el enfoque cualitativo, mismo que se basa en la comprensión e interpretación de los significados y las experiencias de los sujetos, buscando profundizar y contextualizar el fenómeno. Para el tema de las familias reconstruidas o ensambladas, se optó por este tipo de enfoque, ya que permite explorar las vivencias, las percepciones y las necesidades jurídicas de estas familias, así como las posibles soluciones normativas desde su propia perspectiva.
Para el tema de las familias reconstruidas o ensambladas, se emplea la técnica sobre el análisis de documentos jurídicos relacionados con el tema, y los grupos focales con expertos en derecho de familia. Así como, el Estado del arte en relación a la información actual y relevante enfocada al tema. Por último, el derecho comparado sobre las legislaciones internacionales que reconocen a las familias reconstruidas y que se encuentran reguladas por las mismas.
III. Fundamentos Teóricos
1. El Derecho de Familia en la normativa ecuatoriana
Impulsadas por una ola de reformas constitucionales en la década de 1990 e inicios de la de 2000, las constituciones latinoamericanas comenzaron a reconocer una serie de principios, reglas y obligaciones aplicables directamente a las relaciones de familia. Algunas constituciones reconocieron, además, los derechos de los padres a elegir la educación de sus hijos, así como la inviolabilidad del hogar y la intimidad de la vida familiar. Otros textos omitieron estos derechos específicos para los padres y consagraron, en cambio, el derecho de los niños a vivir libres de abuso y violencia. (Espejo Yaksic, 2020).
La importancia de la familia queda consagrada en la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Así, por ejemplo, la DUDH, artículo 16.3, se dispone: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La familia es la institución que mejor cumple con las funciones esenciales para el desarrollo de todo ser humano, a saber: la función biológica (sexual y reproductiva), educativa (socializa a los niños en cuanto a conductas, hábitos y valores), económicas (alimentación, salud, habitación, vestuario y recreación) y la función protectora (seguridad y cuidados de sus integrantes). (Lepin Molina, 2014).
La familia es una de las instituciones más elementales de la vida en sociedad, a través de la cual se forman los individuos y ciudadanos que la nación necesita. En atención a la relación paternofilial señala que, los padres tienen el deber y derecho de alimentarlos, proporcionarles educación y brindarles seguridad. Por otra parte, y como un deber recíproco, los hijos tienen la obligación de respetar y asistir a sus padres en todo momento y de atenderlos cuando las circunstancias así lo ameriten. (Del Valle Vargas, 2022).
Los autores Lasarte & Sáinz Cantero (2023) se pronuncian sobre el derecho familia, manifestando que:
Al Derecho le interesa, la familia, por evidentes razones de organización social y de tutela de las personas necesitadas de protección (con carácter general, los menores de edad o los discapacitados), cuya atención ha de procurarse mediante mecanismos sustitutivos si la familia no existe o no resulta suficiente para ello…. la convivencia familiar y los innumerables trances existentes entre los miembros de cualquier familia pueden originar simultáneamente numerosos conflictos que requieren una regla de mediación jurídica a la que el Estado no puede responder con la técnica del avestruz, metiendo la cabeza en un agujero. El conjunto de reglas de intermediación y organización familiar de carácter estructural se denomina derecho de familia. (p. 21).
Es así como se evidencia que para el derecho es importante proteger a la figura de la familia, siendo que forma parte del núcleo de convivencia donde el mismo se regula desde tiempos ulteriores. Ahora bien, es importante conocer a las figuras jurídicas reconocidas en el derecho de familia como es el matrimonio, patria potestad y derecho de alimentos como las más importantes a analizar en esta investigación.
Una vez que se han entendido las definiciones en concreto del derecho de familia se empezará a definir al matrimonio según la doctrina, siendo que los autores Girgirs, George, & Anderson (2020) hacen alusión a dos concepciones sobre la definición del matrimonio:
Concepción conyugal: El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer quienes contraen un compromiso permanente y exclusivo respecto del uno para el otro, el cual se encuentra naturalmente (inherentemente) realizado en plenitud mediante la generación y crianza conjunta de los niños. Este vínculo al bienestar de los niños también ayuda a explicar por qué el matrimonio es importante para el bien común y por qué el Estado debe de reconocerlo y regularlo.
Concepción revisionista: El matrimonio es la unión de dos personas (sean estas de igual o distinto sexo) quienes se comprometen a amarse románticamente y a cuidarse mutuamente, compartiendo las cargas y beneficios de la vida doméstica. Es, esencialmente, una unión de corazones y mentes, elevada por cualquier forma de intimidad sexual que ambas partes consideran como deseable.
Con mención al ámbito civil es fundamental enfatizar que su contexto viene arraigado al derecho de familia, puesto que en esta materia se halla un realce en la sociedad jurídica, que es justamente la patria potestad. Se encuentra regulado dentro del título XII del primer libro del Código Civil ecuatoriano, haciendo referencia a personas y familias. Estos preceptos coadyuvan de manera complementaria a lo establecido en el título II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano vigente. No existe condición alguna para que se corrobore y consolide el ejercicio de la patria potestad debido a que “no es requisito para que surta efecto el que los padres estén legalmente casados, ya que más bien figura de patria potestad remite a ser una figura ejemplar donde plante las relaciones paterno-filiales” Manzanero et al., (2015) citado por (Rodriguez, 2022)
En este orden de ideas, el administrador de justicia de dirimir el progenitor que debe ser custodio del menor, en aquellos casos donde ambos puedan tener igual posibilidades de ejercer el derecho, será otorgado a quien decida el operador de justicia. Esto no implica que la progenitora sea considerada de mayor aptitud, de igual manera, se prevé tambień que tal decisión no es contrario a derecho ni afecta a ninguno de los progenitores, porque pues ambos pueden ser aptos para promover el interés superior del niño o niña (Sentencia No. 28-15-IN/21 , 2021).
Otra figura importante es el derecho de alimentos que tiene el fin de garantizar la supervivencia y una vida digna del alimentado, así como también el de proporcionar los recursos para cubrir las necesidades del menor, de igual manera los padres están obligados para con sus hijos, en proveer todo lo necesario. (Punina Avila, 2015). Además, el artículo 69 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo”.
2. Relación del derecho a elegir y derecho a la identidad en el derecho de familia
El derecho a elegir y el derecho a la identidad son dos derechos humanos fundamentales que tienen implicaciones en el derecho de familia. El derecho a elegir se refiere a la capacidad de las personas de decidir libremente sobre su vida personal, familiar y sexual, sin interferencias ni discriminaciones. El derecho a la identidad se refiere al reconocimiento de la personalidad jurídica, el nombre, la nacionalidad y la filiación de las personas, así como el conocimiento de sus orígenes y la identificación que tienen en la sociedad. Entre algunos puntos relevantes de relación se dan los siguientes:
El derecho a elegir con quién casarse o unirse, sin importar su sexo, género, orientación sexual o identidad de género.
El derecho a elegir si tener o no hijos, cuántos y cuándo, así como el acceso a los métodos anticonceptivos y la interrupción voluntaria del embarazo.
El derecho a elegir el nombre y el género que se inscribe en el registro civil, así como el cambio de estos, si no se corresponden con la identidad de género de la persona.
El derecho a conocer la identidad de los padres biológicos, en caso de haber sido adoptado o concebido por técnicas de reproducción asistida.
El derecho a preservar la identidad cultural, étnica, religiosa y lingüística de la familia, así como el respeto a la diversidad familiar.
3. Modelos de familia y su clasificación
En las últimas décadas, se ha observado una diversificación significativa en los modelos familiares, lo que ha llevado a un replanteamiento y adaptación de las normas legales y sociales en el ámbito del Derecho de Familia. Algunos de los nuevos modelos familiares que han ganado reconocimiento y aceptación incluyen:
Familias Monoparentales: Familias encabezadas por un solo progenitor, ya sea madre o padre, que asume la responsabilidad única de cuidar y educar a los hijos.
Familias Reconstruidas o Ensambladas: Resultan de segundas uniones o matrimonios donde al menos uno de los cónyuges tiene hijos de una relación anterior. Estas familias incluyen a hijos de matrimonios anteriores y, a veces, hijos en común.
Familias Homoparentales: Encabezadas por parejas del mismo sexo que han decidido tener hijos a través de la adopción, la reproducción asistida o mediante acuerdos con padres biológicos.
Familias Ampliadas: Involucran a parientes adicionales más allá de los padres e hijos nucleares, como abuelos, tíos u otros parientes que viven juntos y comparten responsabilidades.
Familias de Crianza (Foster Care): Involucran a padres de crianza temporal que cuidan a niños cuyos padres biológicos no pueden hacerlo temporalmente, mientras se busca una solución permanente.
Familias Sin Hijos por Elección: Parejas que eligen no tener hijos por diversas razones y centran su vida familiar en otras formas de relación y compromiso.
Familias Multiculturales o Multirraciales: Resultan de uniones entre personas de diferentes culturas o razas, creando familias que reflejan la diversidad cultural.
Familias con Acuerdos de Convivencia: Personas que conviven sin un matrimonio formal, ya sea por elección o por restricciones legales o culturales. Pueden tener acuerdos legales o contratos para regular sus relaciones y responsabilidades.
4. Las familias reconstruidas o ensambladas y su reconocimiento legal en Ecuador
La fuente de inspiración es el Derecho Internacional de los Derechos, concretamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 23°, establece que la familia es un núcleo de la sociedad, lo cual otorga ese carácter de esencial para el Estado y necesidad imperiosa para los ciudadanos. Las familias reconstruidas son aquellas que se forman cuando una persona que tiene hijos de una relación anterior se une con otra persona, que también puede tener hijos previos o no. Estas familias son cada vez más frecuentes en el contexto de la migración, el divorcio y la viudez, y plantean nuevos desafíos para el derecho de familia. (Del Valle Vargas, 2022).
En Ecuador, la regulación de las familias reconstruidas se basa en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, diversidad y protección integral de la familia. Algunas normas que se aplican a estas familias son:
El Código Civil reconoce el matrimonio y la unión de hecho como formas de constituir familia, sin importar el estado civil anterior de los cónyuges o convivientes.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que los hijos e hijas de familias reconstruidas tienen los mismos derechos y deberes que los hijos e hijas de familias nucleares, y que los padres y madres deben mantener el vínculo afectivo y la obligación alimentaria con sus hijos e hijas de relaciones anteriores.
Estas son algunas de las normas que regulan las familias reconstruidas en Ecuador, pero aún existen vacíos legales y dificultades prácticas para garantizar el bienestar de estas familias. Por ejemplo, no hay una regulación específica sobre la adopción de los hijos e hijas del cónyuge o conviviente, ni sobre la sucesión hereditaria de los hijos e hijas de familias reconstruidas. Además, muchas familias reconstruidas enfrentan problemas de adaptación, comunicación, convivencia y conflictos entre los miembros.
5. La verdad biológica u obligación biológica y el reconocimiento voluntario en la determinación de la filiación
Se estipula que la parte teórica se diferencia de la práctica ya que día a día se debaten en los juzgados sobre los criterios referentes al derecho de identidad, derecho a elegir en diversos contextos como es la familia consanguínea, por afinidad, vínculos jurídicos que surgen de la adopción legal, familias formadas de facto o aquellos que asumen que el hijo es suyo y lo reconocen voluntariamente.
Al denotar la libre investigación de la paternidad el sustento es la realidad biológica porque la paternidad o maternidad solo puede comprobarse con el examen de ADN, más no por vía jurídica-legal. La verdad biológica es considerada como un principio importante para determinar la filiación, coincidiendo de tal manera el hecho biológico de la procreación. Hablando sobre la biología se constituye como figura jurídica ya que sin procreación no existe filiación biológica.
A su vez, este principio se encuentra reconocido internacionalmente en diversos instrumentos, haciendo alusión de manera directa o indirecta al derecho a acceder a los orígenes biológicos (Barrigón Torremocha, 2022), La verdad biológica resulta ser un criterio muy importante en el ordenamiento jurídico nacional e internacional ya que busca la filiación en concordancia a la procreación biológica y así garantizar los derechos de todas las partes (Idrovo Regalado, Narváez Zurita, Erazo Álvarez, & Vázquez Calle, 2020).
Sobre el reconocimiento voluntario es un acto libre del padre o madre que los reconoce, estableciendo de esta manera un vínculo legal y familiar. Este reconocimiento otorga seguridad jurídica al menor y a los padres, confiriendo derechos y obligaciones legales dentro de su relación familiar. Este acto jurídico es personalísimo, libre y espontaneo, buscando garantizar los derechos en base del interés superior del niño.
IV. Análisis de los Resultados y Discusión
En este apartado se analizarán los resultados obtenidos en la investigación, definiendo lo abordado por la doctrina y la legislación ecuatoriana sobre el reconocimiento parental en las familias reconstruidas. Destacando que, aunque la doctrina reconoce la igualdad de derechos y obligaciones para todos los tipos de familias, en la práctica se ha podido denotar que la legislación ecuatoriana no siempre refleja esta mencionada igualdad. Se hace alusión a ejemplificar a aquellos casos donde los hijos viven con la nueva pareja de madre o padre que tiene la patria potestad, la ley no reconoce automáticamente las obligaciones parentales a esta nueva relación si no existe de por medio un reconocimiento legal o biológico.
Un ejemplo práctico de lo mencionado con anterioridad es en aquellos casos de pensión de alimentos, si bien la doctrina permite demandar por esta figura jurídica, se requiere de un reconocimiento formal para aplicar esta obligación parental. Tambień se menciona a la convivencia prolongada que puede generar ciertas expectativas de responsabilidad parental, pero si no existe un reconocimiento formal, no van a existir obligaciones legales. Esto a diferencia de otras legislaciones. por ejemplo la normativa argentina, la cual reconoce el derecho parental por la simple convivencia o el compartimiento en común de un espacio sin importar la relación que se conlleve.
Artículo 641. Ejercicio de la responsabilidad parental El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: “b) en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición” (Humanos, .2014);
Se discute que existe una discrepancia entre la teoría y la práctica, pese a que nuestra máxima norma que es la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y los principios fundamentales que promueven la igualdad para todas las familias, en realidad, en el caso de las familias reconstruidas o ensambladas se enfrentan a múltiples desafíos legales debido a la falta de reconocimiento formal. Esto se ha podido evidenciar por la falta de un marco legal claro para este tipo de familias que conllevan a situaciones de desigualdad, especialmente en lo que respecta a los derechos de los menores y las obligaciones de quienes actúan como figuras parentales.
V. Conclusiones
Mientras la sociedad se encuentra en constante evolución y diversificación, la legislación aun no refleja completamente esta complejidad que abarca a las familias reconstruidas o ensambladas. Al haber analizado las problemáticas y necesidades en las que incurren este tipo de familias, se destaca la importancia de reconocer la diversidad de las estructuras familiares y la necesidad de proteger sus derechos.
De acuerdo a los objetivos planteados, se analizó a las medidas normativas que garantizan la protección jurídica de las familias reconstruidas o ensambladas en Ecuador, reflejando una realidad multifacética. Se ha evidenciado que existen esfuerzos normativos dirigidos a la protección de estas familias, pero aún no está adaptada a una cobertura legal completa y efectiva. Esto presupone que se reconoce la complejidad inherente a la legislación familiar y la importancia de que se aborde.
Se identificó que el marco jurídico vigente en el Ecuador sobre las familias reconstruidas o ensambladas y sus derechos, no aborda de manera específica y detallada la situación de este tipo de familias, generando vacíos legales en cuanto a la protección de sus derechos y la generación de obligaciones.
Se determinaron las principales problemáticas y necesidades jurídicas que enfrentan las familias reconstruidas o ensambladas en Ecuador, siendo que, la mayoría de casos se encuentran relacionados con custodia y el bienestar de los hijos, las responsabilidades parentales y la seguridad, entre otros.
Se comparó la normativa legal de Argentina que regula a las familias reconstruidas, donde se obtiene una mayor apertura y claridad en la aplicación legal, siendo que, se abre un espacio de análisis sobre la interacción entre la ley, la sociedad y las estructuras familiares, destacando la complejidad de las realidades familiares y la necesidad de que sean abordadas de manera directa.










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