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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.10 no.28 Guadalajar nov. 2024  Epub 28-Feb-2025

https://doi.org/10.32870/dgedj.v10i28.500 

Artículos de investigación

Desafíos actuales en la protección jurisdiccional para las personas en situación de vulnerabilidad

Current challenges in the Jurisdictional protection for vulnerable population

María Fernanda López Muñoz1 

Valeria Del Valle Orozco2 

1 Universidad Iberoamericana León, México. mariaflpzm@gmail.com

2 Universidad Iberoamericana León, México. valeriadelvalleo95@gmail.com


Resumen

¿Cómo se alcanza la justicia?, ¿Cuál es su contenido?, ¿En qué se traduce su obtención? Estas preguntas son solo poco de lo mucho que se puede cuestionar sobre uno de los derechos más importantes que se nos debe garantizar a todos por el solo hecho de ser personas, pero, ¿cómo funciona realmente el acceso a la justicia en nuestro país? y, lo más importante, ¿se garantiza el acceso a la justicia a los grupos históricamente discriminados y en situaciones de vulnerabilidad?. Cuestionarnos lo anterior es el objetivo de nuestro artículo de investigación, consideramos que nuestro sistema jurídico recientemente ha avanzado en su búsqueda por el respeto y la protección más amplia a los derechos de las personas, pero, ¿en qué nivel de reconocimiento nos encontramos? y, ¿qué es lo que resta por hacer?, por ello, en este trabajo desarrollamos una reflexión que relaciona este derecho con los grupos vulnerables.

Palabras clave: Acceso a la justicia; grupos vulnerables; garantías efectivas; ideal de justicia; derechos humanos.

Abstract

How is justice done? What´s its content? What do we understand for justice? This are just few of the many questions that we can ask ourselves about how we can guarantee justice to all of us just for the simple fact of being humans. How does justice work in our country? And the most important question is, is access to justice guaranteed to the most historically violated and discriminated groups?. Those questions are the main purpose of this article; we consider that our judicial and legal system has taken a step forward on the implementation of the respect and protection of human rights to the vulnerable groups and the population in general, but those efforts are not enough yet and there´s so much more work to do, so that´s why in the present article we have related this right with the vulnerable population.

Key words: Access to justice; vulnerable population; effective guarantees; ideal of justice; human rights.

I. Introducción

El derecho humano al acceso a la justicia resulta ser una de las prerrogativas de mayor importancia que se nos deben de reconocer a todxs por ser personas, ya que, aparte de constituir como tal un derecho fundamental presente tanto en nuestra Carta Magna, como en los Tratados Internacionales de la materia, es además el instrumento para proteger y hacer efectivos el resto de los derechos humanos con los que las personas contamos desde el nacimiento; en este sentido, es relevante afirmar que la protección judicial de este derecho va mucho más allá de simplemente tener la posibilidad de acudir ante un juez o ante un tribunal, pues el acceso a la justicia tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica de todas las personas; para ello, entre otras cosas, los tribunales y juzgadores deben de estar previamente establecidos, y además, tienen que seguir ciertas formalidades en el procedimiento, pero, para procurar que el derecho se garantice, primero debemos partir de que exista el conocimiento, reconocimiento y ejercicio del mismo, lo que involucra además, al propio Estado, como garante de aquél.

Tomando en cuenta lo anterior, para los objetivos de este artículo es fundamental resaltar que, una de las características principales de un Estado de Derecho es, precisamente, que tenga una base en la democracia y que sus gobernados puedan acceder a la justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; por lo que, una vez que se da a conocer un asunto ante un órgano jurisdiccional, para que exista un verdadero acceso a la justicia éste debe de pronunciarse ante la contienda que se le da a conocer, a través de un debido proceso y de las diversas obligaciones adquiridas en el ejercicio de su función y, al momento de resolver, el juzgador debe de atender todos y cada uno de los planteamientos propuestos por el justiciable, puesto que de lo contrario, se estarían violentando distintos principios que rigen la forma en que debe emitirse una sentencia y con ello, la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Además, aún y cuando la impartición de justicia se da a través de un juzgado y/o tribunal, es importante resaltar que un acceso expedito, pronto, completo, imparcial y gratuito, parte también de las herramientas que el gobernado ofrezca al tribunal, lo que se traduce en la defensa y las pruebas; y, en México una buena defensa resulta estar fuera del alcance de la mayoría de la población, por temas igual relacionados con la vulnerabilidad y el no acceso al flujo económico necesario. Por lo cual, muchos de los asuntos que llegan a los juzgados y/o tribunales, vienen con una defensa vacía, débil y con ello el acceso a la justicia se ve afectado.

Habiendo brevemente resaltado el cómo se imparte justicia a través de juzgados y tribunales que deben seguir un debido proceso, se manifiesta un segundo problema que se abordará durante este trabajo: ¿Todos tenemos un acceso a la justicia de manera igualitaria?

Ya que, es relevante tomar en consideración que existen grupos que históricamente han cargado con un peso de desventaja respecto al resto de la población, entonces, ¿cómo acceden estos grupos a la justicia?, ¿necesitan algo más? y, ¿qué desafío implica para los órganos jurisdiccionales en su función, la participación en la contienda de una persona en situación vulnerable? éstos son los cuestionamientos que nos haremos, pues nuestro objetivo principal es analizar qué es lo que se requiere en nuestro sistema de justicia para garantizar esa plena igualdad, y segundo, cuáles serán las medidas necesarias a tomar para garantizar el derecho de acceso a la justicia desde un punto de vista formal, pero también material, puesto que esperamos poder concluir a través de los distintos apartados de este estudio, que no es lo mismo tener el derecho a que aquél sea efectivo, para ello, utilizamos una metodología analítica-jurídica, es decir, en principio nos centramos en definir cuál es el contenido de este derecho fundamental, así como, las interpretaciones que se le han dado al mismo a través de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para posteriormente analizar y resaltar la problemática previamente identificada.

II. Desarrollo

1. Concepto y primeras aproximaciones del acceso a la justicia

En términos generales, acceder a la justicia implica tener la posibilidad de acudir a mecanismos para resolver cualquier tipo de conflicto, no necesariamente judicializándolos, sino, incluso, a través de la conciliación, o en general, ante cualquier medio que permita resolver controversias entre particulares, o entre aquellos y una autoridad.

Siguiendo a Cappelletti y Garth, quienes refieren que: “en un sistema igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos, el acceso a la justicia es intrínseco al derecho fundamental de toda persona de recibir una respuesta estatal o alternativa a sus conflictos sociales1” podríamos estimar que todas las personas tienen garantizado el acceso a la justicia a cargo del Estado, sin embargo, atendiendo a dicho concepto, es claro que aquel hace alusión a la idea de un sistema igualitario, y es ahí en donde resalta la relevancia, de hablar de este tema.

En ese tenor, es menester resaltar que, el acceso a la justicia es un derecho que se ha desarrollado en mayor medida recientemente, puesto que, se habla mucho del mismo por el impacto que tiene en la vida cotidiana de las personas y, en lo personal, las suscritas consideramos que, en comparativa con otros derechos, el acceso a la justicia es uno de los que más se defienden y exigen, pues es el que más se relaciona con conflictos sociales.

Al respecto, Sergio García Ramírez, quien se desempeñó como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo “El acceso de la víctima a la jurisdicción internacional sobre derechos humanos2”, introducía el tema del acceso a la justicia traducido en términos de una necesidad cotidiana y usual, que se concreta en la intranquilidad y la ansiedad de saber que hay personas en espera de una justicia que no llega o que resulta escasa; y, también, mencionaba que éste derecho reviste al menos tres dimensiones: 1) el acceso formal -que no se agota en su proclamación normativa-; 2) el acceso material, cuyo contenido se resume en recibir una sentencia justa, y, 3) el acceso a la justicia de carácter cautelar, que corresponde a la ventaja de la prevención sobre la represión.

Asimismo, el acceso a la justicia implica que existan regulaciones legales de los procedimientos que se desahogan ante las autoridades jurisdiccionales y, por supuesto que para que se pueda dar un acceso a la justicia de manera favorable, o bien, adecuada, deben de existir las herramientas necesarias para llegar a ello; por ejemplo, contar con un profesional del derecho que, lógicamente, sea experto en la materia. Y, lamentablemente en nuestro país, un experto en la materia, es decir, un especialista licenciado en derecho, es costoso y por lo tanto no todxs cuentan con la capacidad económica para contratar a un abogado perito en la materia; y, dicho sea de paso, la defensoría pública resulta ser deficiente, en la mayoría de los casos, ante la gran cantidad de asuntos en trámite que tiene que atender cada defensor de oficio. Lo cual imposibilita en mayor grado el acceso a la justicia para grupos históricamente vulnerados.

Ante ello, lo cierto es que, esa premisa jurídica de igualdad en el acceso a la justicia de todas las personas, se disipa cuando observamos la desigualdad de acceso que en la realidad se demuestra conforme a la situación en la que se encuentre cada persona, pues aún es notorio, que ciertos grupos sociales vulnerables, por diversos motivos, resultan excluidos del real acceso a la justicia y, en consecuencia, de otros tantos derechos que de ahí derivan.

Por ello, esta problemática social, nos hace reflexionar que, como sucede con cualquier derecho humano, no basta con que exista un reconocimiento del acceso a la justicia en la ley, sino que, para que sea eficaz resulta necesario que ese reconocimiento venga acompañado de medidas adecuadas para su disfrute, lo que en principio implica dos cosas: (1) que el sistema legal sea igualitariamente accesible a todos y, (2) que el sistema legal esté encaminado a que su funcionamiento sea individual y socialmente justo3. Es decir, “lograr que la brecha entre la norma y la realidad sea lo más pequeña posible implica alcanzar un mejor acceso a la justicia4.

Puesto que, aun y cuando nuestra Carta Magna y diversos Tratados Internacionales contemplen de manera amplia el derecho fundamental de acceso a la justicia, es necesario que, en la práctica, este derecho sea realmente garantizado por el propio Estado y, que realmente todxs las personas tengan acceso a tal prerrogativa de manera igualitaria, sin importar, su origen étnico, su género, edad, discapacidades, su condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, entre otros.

Así, el sistema judicial se caracteriza por ser el punto máximo en el cual los ciudadanos pueden defender sus derechos y darse cuenta sí, efectivamente estos derechos son respetados y garantizados como es debido, si la justicia llega a ser, en alguna medida, verdaderamente percibida, de ahí la necesidad de facilitar y favorecer no sólo el acceso a la justicia, sino un acceso efectivo a la misma5, por ello, es que dicho derecho puede ser abordado desde una doble perspectiva: desde un stricto sensu, reducido a exigencias adjetivas enlistando una serie de requisitos procesales que deben ser cumplidos para que el justiciable tenga acceso a la justicia6; o desde un lato sensu, destacando el reconocimiento de los derechos de los individuos, para poder, reivindicarlos ante un juez.

En consecuencia, “el acceso a la justicia no es, pues, solo acceso a la prestación jurisdiccional sino asimismo acceso al derecho7”.

En síntesis, entendiéndolo de tal manera, el acceso a la justicia se convierte en un requisito necesario para la tutela efectiva de todos los demás derechos, siendo así “la preocupación de que los justiciables puedan llegar a ser oídos y atendidos eficazmente por los órganos de impartición de justicia, sin dilaciones, sin trabas burocráticas, sin obstáculos económicos, y sin prejuicios raciales ni discriminaciones8”. Y, por ende, la vulneración del derecho al acceso a la justicia se traduce en una transgresión amplia de garantizar el goce y disfrute de los demás derechos con los que contamos por el simple hecho de ser personas; de ahí la gran importancia de que todxs, de manera igualitaria, podamos acceder a tal derecho.

1.1. Contenido como derecho fundamental

Por consiguiente, como derecho, se convierte en la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición de vida, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y reclamación de los derechos de los cuales es titular. Es decir, podemos entender qué es la acción, -ante la necesidad de esclarecimiento de un hecho -, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución9.

Judicialmente a su vez, como lo manifestaba el jurista García Ramírez, el acceso a la justicia se manifiesta desde dos aspectos complementarios: uno formal y otro material. El primero se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares respetando las formalidades del procedimiento; y por su parte, el segundo, se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones10.

Por tanto, para respetar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional11, se tiene que atender a su garantía de “ejecución de resoluciones” o de “justicia cumplida12”, que otorga a los gobernados el derecho a que los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales se cumplan cabalmente, ya que, de otra manera, el acceso a la justicia tendría sólo carácter formal.

Asimismo, la tesis de rubro; “Derechos Humanos. La garantía judicial prevista en el artículo 8o, numeral 1, de la Convención Americana relativa, es concordante con las de audiencia y acceso a la justicia contenidas en los artículos 14 y 17 constitucionales13”, concluye que el acceso a la justicia es un derecho reconocido en la Convención Americana dentro del artículo 8, que está en consonancia con el numeral 17 de nuestra Carta Magna.

En ese sentido, es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración. Por este principio, se entiende entonces, la acción ante la necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos para su respectiva resolución. 14

Finalmente, podemos concluir que el acceso a la justicia consta de tres etapas. (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas, lo anterior según la jurisprudencia de rubro: “Derecho de acceso efectivo a la justicia. Etapas y derechos que le corresponden15”.

1.2. Cuestionamiento principal

Ahora bien, entrando en el contexto principal de nuestro análisis, el cuestionamiento que nos permitimos hacer en relación a este derecho es el siguiente: ¿El reconocimiento del acceso a la justicia como derecho fundamental en la Constitución, en verdad garantiza a todxs acceder a él?

En primer lugar, es menester recordar que, como ya se adelantó, el artículo 17 de la Constitución Federal es el principal fundamento del acceso a la justicia en nuestro país, pues en aquél, se recogen todos los elementos a los que se ha hecho alusión en líneas precedentes, como lo son la prohibición de autotutela, la existencia de tribunales previamente establecidos y la gratuidad de sus servicios, el debido proceso, la garantía de una defensa adecuada, entre otros.

De igual manera, sabemos que los derechos fundamentales son derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, por ejemplo, Luigi Ferrajoli los reconoce como: “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”16, así como Magdiel Gonzáles a su vez, señala: “Los derechos fundamentales no son sólo aquellos que expresamente están reconocidos, sino también los que están más allá del derecho positivo, los derechos implícitos”.17

De las definiciones de los anteriores autores podemos destacar que, no sólo encontramos los derechos fundamentales dentro de nuestra Constitución, sino precisamente en todo lo que rodea al hombre que pudiera afectar a su dignidad, de manera que podemos entender que tienen dos dimensiones: una referida a los derechos del hombre y la otra a su aceptación en el derecho positivo, cuyo reconocimiento se encuentra precisamente en la norma fundamental.

De acuerdo a lo establecido, sabiendo que los derechos fundamentales sí se reconocen en la Constitución, tenemos que uno de los aspectos más importantes en los que se jugaría su eficacia lo es en lo referente a su adecuada protección y garantía, puesto que, de muy poco sirve que estos derechos se encuentren en la misma si no van acompañados de medidas para responder ante su transgresión, asimismo, no es suficiente su reconocimiento cuando las limitaciones a su disfrute sean respaldadas por los órganos encargados de su garantía, como consecuencia de una interpretación errónea de la norma.

Es así que, resulta necesario que el reconocimiento de los derechos fundamentales venga acompañado de las medidas adecuadas para su ejercicio, y del establecimiento de obligaciones de las autoridades en relación a ellos, que, como lo menciona el artículo 1 constitucional, serían las de “promover, respetar, proteger y garantizar”, por último, también es necesaria la incorporación de reglas destinadas a dirigir la actividad que realizan los órganos jurisdiccionales en cuanto a la interpretación de estos derechos.

Atendiendo a ello, es claro que los derechos fundamentales son principios de contenido expansivo, puesto que su incorporación no solo se concreta a regular las relaciones humanas, sino que tienen una estructura indeterminada en la medida en que para poder garantizar su disfrute resultan un sinnúmero de obligaciones para el poder público, particularmente para los órganos jurisdiccionales en cuanto a su interpretación y protección, por lo que respondiendo a la pregunta que nos hacíamos en un inicio respecto del acceso a la justicia, tenemos que no resulta suficiente el mero reconocimiento de éste derecho como legislado, sino que para llegar a su verdadero disfrute, las autoridades deben ejercer dentro de sus funciones, numerosas actividades que permitan concretar el acceso al derecho, algunas de ellas, serían las de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, otras, las de realizar una interpretación conforme en normas con apariencia inconstitucional, y otras, valorar las situaciones concretas de los justiciables, siendo esta última, la que interesa para este análisis, pues a pesar de lo anterior, estimamos que el acceso a la justicia sigue siendo un derecho que no se encuentra plenamente garantizado.

2. Identificación de las autoridades que intervienen en el acceso a la justicia

La reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, dio origen a nuevos principios en la interpretación de las normas jurídicas que los reconocen, lo anterior trajo consigo una mayor responsabilidad para los órganos jurisdiccionales en el sentido de no convertirse en meros aplicadores de la ley, sino que su función implica realizar una actividad de interpretación y de análisis de la norma en cuestión. Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos a la Constitución en el 2011 constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Por ello, la Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, el derecho de acceso a la justicia.

En ella, se estableció el principio pro persona, es decir que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un caso en particular, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución o de

un tratado internacional; de igual manera dicha reforma reconoce la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos. Asimismo, la Reforma Constitucional de Derechos humanos de 2011 ha tenido como mandato el crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.18

Así, el establecer el contenido de los derechos involucra que antes de llegar a dictar una sentencia en cualquier asunto sometido a su consideración, los órganos jurisdiccionales conozcan los hechos del caso y analicen las circunstancias del mismo, en contraste con la norma. Es así que, la labor de los jueces es determinante al momento de establecer el contenido de los derechos, para lo cual, utilizan diversos métodos de interpretación según los fines que se busquen, la materia de la que se trate, la situación de las partes, o la persona que se considera titular del derecho, pero, ¿qué pasa por ejemplo con las autoridades administrativas?

La jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación no es obligatoria para las autoridades administrativas, esto es, su obligación se limita a fundar los actos que emiten en la ley, pero no implica hacerlo de la manera en que la norma haya sido interpretada por los órganos jurisdiccionales. Lo anterior es otro ejemplo totalmente contrario al nuevo paradigma en materia de derechos humanos, pues como se mencionaba, las obligaciones para las autoridades en esta materia son tan trascendentes, que ni la distribución de competencias debe marcar un obstáculo para su respeto.

Bajo este contexto, las autoridades administrativas adquieren especial responsabilidad dentro del tema, puesto que si bien, son órganos que están obligados a aplicar las leyes, lo más adecuado sería que no lo hicieran respecto de aquéllas que ya han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues eso sería ilógico y obstaculizaría un pleno acceso a la justicia, pues a sabiendas de que la norma que se aplica para la emisión de su acto es contraria a los principios constitucionales, aun así la ejecuta.

Es por ello, que la emisión de los actos administrativos y su aplicación, no debe ser rígida conforme a la ley, ya que, es importante que la autoridad haga lo que esté a su alcance para lograr la eficacia del derecho, es decir, que intente no incidir negativamente en la esfera del particular y que busque en todo momento la garantía de cumplimiento a esas prerrogativas, eliminando los obstáculos que pudieran tener los particulares para su disfrute, lo que puede implicar que en ocasiones acaten lo que dispone la jurisprudencia, -a pesar de que no sea obligatoria- pues en parte, es mediante la interpretación que hacen los órganos jurisdiccionales como se definen los alcances que desentraña una porción normativa.

Tomando en cuenta el ejemplo anterior, es que se concluye que no solo los órganos jurisdiccionales intervienen en el acceso a la justicia, sino, todas las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, como pueden ser las administrativas, lo anterior se encuentra contenido en la jurisprudencia de rubro: “Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales”19 , criterio que resalta que si la garantía del acceso a la justicia está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, por ello, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, sino, tal cual lo menciona el artículo 1 constitucional: todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones.

2.1. Obligaciones bajo escrutinios de razonabilidad

En el entendido de que los derechos responden a intereses particulares de las personas en su individualidad, el conflicto de unos derechos con otros es inevitable, por lo que en este punto resulta indispensable la intervención por parte del juzgador para que éste haga una ponderación de los derechos que estén en conflicto.

El poder legislativo es quien tiene la mayor intervención en los derechos de las personas, pues es de aquél, de donde emanan las leyes que regirán la conducta humana; por ello, es importante que desde un principio se establezca el contenido del derecho, cuáles serán los límites de éste y hasta dónde es que la autoridad puede intervenir.

Ejercicios argumentativos de ese tipo, son lo que la Primera Sala llama “escrutinio de razonabilidad” en la tesis de rubro: “Acceso a la justicia. Los órganos jurisdiccionales están facultados para realizar un escrutinio de razonabilidad a la actividad legislativa cuando en ella se impongan requisitos distintos para el ejercicio de acciones que protejan bienes jurídicos similares20 . Asimismo, la Superioridad señala que los derechos deben interpretarse de forma que se favorezca la protección más amplia de la persona; de ahí que las normas constitucionales busquen que las autoridades, por regla general, permitan el goce y disfrute de los derechos y, de forma excepcional, impongan alguna restricción.

Lo mencionado tiene aplicación a la cuestión de los formalismos procesales, ya que, en relación a aquéllos, también se ha pronunciado el Máximo Tribunal21, en el sentido de afirmar que es deber de las autoridades analizar su justificación, para procurar resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, es decir, no se pretende eliminar los requisitos establecidos en la ley al momento de admitir a trámite o incluso de resolver cualquier litis planteada por las partes, sino tan sólo de evaluar su razonabilidad y valorar en cada caso qué requisito tiene una justificación y cuál, por el contrario, representa un obstáculo para el acceso a la justicia.

2.2. Justicia para grupos vulnerables y desafíos actuales

Ahora bien, la confrontación entre las expectativas que surgen de la ley (teóricamente aplicable por igual a toda la ciudadanía) y las dificultades que se desprenden de las condiciones reales de acceso a los tribunales y de la supuesta defensa de sus derechos, genera una preocupación por el acceso a la justicia respecto de grandes colectivos de personas en nuestra sociedad22.

Ya que, existen diversas situaciones que se pueden presentar en las vías de buscar la justicia para los distintos grupos vulnerables de la sociedad, tales como, costos económicos vinculados con la contratación de un abogado, el acceso físico a los tribunales, falta de información, inferioridad de condiciones en términos de legitimación o poder, acceso a una defensa adecuada, ignorancia en temas legales y el alcance de la ley, entre otras. Por ello, el acceso a la justicia debe ser asegurado en condiciones de igualdad a todas las personas, para lo cual, entonces, deben tomarse en consideración todas las situaciones que puedan provocar un estado de vulnerabilidad de los afectados.

Así, existen diversos grupos de la sociedad considerados vulnerables y la jurisprudencia, es uno de los sistemas que nos muestra las medidas que se tienen que tomar respecto a ellos, por ejemplo, en la tesis de rubro: “Acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Forma de garantizar el derecho humano relativo tratándose de personas indígenas23 , se sostuvo que el estándar para analizar si existió acceso pleno a la jurisdicción del Estado, tratándose de personas indígenas vinculadas a un proceso, no es igual al que es aplicable en cualquier proceso judicial, en virtud de que sus especificidades culturales obligan a todas las autoridades a implementar y conducir procesos susceptibles de tutelar sus derechos, eliminar las barreras lingüísticas existentes y dar certeza al contenido de la interpretación.

En otro ejemplo, haciendo referencia a las personas discapacitadas, la tesis de texto: “Derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. La realización de ajustes razonables como un modo de salvaguardarlo24 dice que, en muchas ocasiones, la norma puede tener una dicción que, aunque no restrinja abiertamente los derechos de las personas con discapacidad, produce indirectamente un menoscabo en sus derechos al no contemplar la diversidad funcional. Por tanto, en estos supuestos es importante la realización de ajustes razonables necesarios y la práctica de las medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.

Asimismo, como ha sucedido con las mujeres, la jurisprudencia de rubro: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad elementos para juzgar con perspectiva de género 25 , señala que debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

Otra situación muy común, es lo que pasa con las personas privadas de la libertad, pues es una obligación para los jueces, asegurarse de que cuenten con asesoría jurídica y que, en su caso, el abogado acredite estar capacitado para el legal desempeño del cargo, para ello, entre otras cosas, puede permitírseles impugnar determinaciones, aun y cuando solo se haga de manera oral, como lo menciona la siguiente tesis: “Recurso de reclamación. El requisito relativo a que debe interponerse por escrito, se colma cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado realizada por la autoridad que auxilia al tribunal al que pertenece el presidente que emitió el auto impugnado, manifiesta su voluntad de hacerlo valer 26 , que alude a que el requisito de que sea por escrito se colma cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación de dicho auto, manifiesta su voluntad de hacerlo valer; ello, en respeto al derecho humano de acceso a un recurso rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En general, poco a poco las formas de impartición de justicia han ido variando hacia el reconocimiento de casos específicos de excepción, donde la regla no puede alcanzar el mismo rigor de aplicación, y más, tratándose de personas en situaciones de vulnerabilidad.

Es así que, las garantías de acceso a la justicia imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos cuando se trata de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, haciendo un análisis en el sentido más favorable y valorando un trato desigual de quienes no se encuentran en las mismas circunstancias de los demás, siempre y cuando sea para otorgarles un beneficio y no, una desventaja, tal y como lo mencionaba Ferrajoli: “El principio de igualdad reconoce que los seres humanos son diferentes, consecuentemente, intenta impedir que sus diferencias constituyan factores de desigualdad27”.

Lo anterior, son solo algunos ejemplos tomando en consideración que, a través de la historia siempre han existido características o atributos de la personalidad que han sido tomados en cuenta para categorizar, para emitir prejuicios, o para excluir a las personas que se asocian a ellos, por ello, el objetivo más reciente con la reforma en materia de derechos humanos de establecer categorías sospechosas fue intentar remediar la discriminación que justamente esos grupos han vivido al pasar de los años, es decir, pagar la deuda histórica que se tiene respecto a ellos, lo cual se logra a través de acciones positivas que buscan dar preferencia a sectores vulnerados, dado que, esas categorías son atributos de las personas de los que no se pueden desprender pues forman parte de su identidad.

Así, cuando la asignación o la limitación de algún derecho se basa en una categoría sospechosa, automáticamente se debe despertar una “desconfianza” de que la distinción sea discriminatoria, -aunque todavía no se compruebe que lo es-, de manera que, si se está determinando un trato diferenciado entre dos grupos de personas, de forma directa o indirecta, esa norma deberá analizarse en un contexto más amplio, y además en el caso concreto, para que así, la aplicación de la misma norma por parte del juzgador no sea discriminatoria para la persona que se encuentra dentro de una categoría sospechosa, sino que por el contrario, sea en beneficio de la misma.

Por todo lo anterior, cuando se espera que el acceso a la justicia sea eficiente y oportuno hacia los gobernados, existe la misma perspectiva respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad, o que caen en el supuesto de alguna de las categorías sospechosas establecidas en el artículo 1º constitucional, lo que implica generar las condiciones necesarias para la obtención de una justicia material y efectiva, eliminando las barreras de acceso; sea por falta de conocimiento de los derechos y mecanismos para tutelarlos, o bien por cualquier tipo de problema al que se puedan enfrentar.

Por ejemplo, en casos de migrantes, se debe brindar asistencia gratuita, así como la información necesaria para la asistencia consular; en el caso de comunidades indígenas, ya se analizaba, se debe tomar en cuenta las particularidades propias de dichas comunidades y respetar sus valores, usos y costumbres; respecto de las víctimas de violencia sexual, evitar la revictimización y buscar la reparación del daño, más allá de lo relativo al debido proceso. Verbigracia, sucede lo mismo con las estructuras de poder de la sociedad que generan impedimentos fácticos y normativos que deben ser removidos para garantizar el acceso a la justicia.

Hablando en particular de menores de edad -que también son considerados un grupo vulnerable-, en el sistema de justicia mexicano, ya sea en la calidad de víctimas o testigos, recientemente se les ha dado a los niños mayor protagonismo en los procesos en los que tienen participación; y en cuanto al interés superior del menor, es importante destacar que la obtención de habilidades para esa intervención se va logrando de manera progresiva; es decir, según la etapa en la que se encuentre el niño, le será posible llevar a cabo ciertas operaciones mentales que le permitirán o no participar en el juicio; es decir, los juicios son basados en el mayor bienestar del menor y no enfocados en los beneficios de los adultos.

Es necesario entonces conocer cuáles son las características de la infancia de acuerdo al grado de desarrollo cognitivo en el que se encuentre el menor, para entonces poder crear las condiciones necesarias para su adecuada participación y con base en ello ajustar su declaración de tal forma que no se le solicite que ejecute acciones que no tiene posibilidades de hacer conforme a su nivel de desarrollo. Lo anterior es una labor importante, y complicada que deben realizar las personas que participan en el proceso, principalmente los juzgadores, pero que, en su conjunto, se convierten en garantías adicionales brindadas por las autoridades jurisdiccionales, para coadyuvar a que se acceda de manera adecuada a la justicia.

Particularmente, uno de los ámbitos donde se genera mayor revictimización de menores, es después de una denuncia de abuso sexual, hay muchas carencias de atención y falta de coordinación por parte de las instituciones, y como ya se mencionaba, también hay un desconocimiento de la estructura mental del niño y de su manera de interpretar las situaciones que vive, pues todavía se ve en los procesos situaciones como las siguientes: Reposiciones del procedimiento o repetición de declaraciones, que parecieran ser simples aspectos procesales pero en realidad desencadenan una fuerte reactivación de emociones y reiteración de la experiencia de violencia; que en conjunto demeritan sobremanera la percepción de justicia.

En cuanto a esa falta de coordinación, las declaraciones son tomadas una y otra vez por distintas autoridades, por ello es que se insiste, con esas actuaciones no se garantiza el acceso al derecho. Es fundamental entonces aprender a darles un trato diferenciado y además especializado, pues como grupo considerado vulnerable, es importante tomar en cuenta si su participación es verdaderamente necesaria para el proceso, con el fin de evitar una afectación emocional adicional.

Por todo lo anterior, es deber de las autoridades en el ámbito de sus funciones, encontrar elementos y formas de brindar el acceso a la justicia, tratando de causar menos afectaciones en los justiciables, en especial cuando son víctimas, y menores de edad, a manera de ejemplo.

Para resolver todo este tipo de situaciones, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, también se ha dedicado a crear diversos protocolos de actuación para quienes imparten justicia, los cuales tienen como finalidad orientar a los juzgadores sobre las particularidades, principios y estándares que deben observar cuando resuelven casos en los que se ven involucradas personas de determinados colectivos sociales28, como:

  • Para juzgar con perspectiva de género.

  • En casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional.

  • En casos que involucren derechos de personas con discapacidad.

  • En casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.

  • En casos que involucren la orientación sexual o identidad de género.

Finalmente, también se exige en la labor de los jueces, hacer controles de convencionalidad, y conocer el contenido de los estándares del acceso a la justicia en la jurisprudencia de la Corte IDH, dado que el reconocimiento de derechos implica la obligación de todas las instancias del Estado de diseñar e implementar políticas públicas que promuevan su respeto en condiciones de igualdad y como contrapartida, la conciencia ciudadana con respecto a la titularidad de derechos brinda la posibilidad de desplegar estrategias variadas para monitorear y exigir su cumplimiento29.

Así, sobre este tema particular, consideramos que uno de los desafíos actuales para procurar un mejor acceso a la justicia para todas las personas, radica en, el empoderamiento de los grupos vulnerables, para ello, las autoridades deben en el ámbito de sus funciones, facilitar a dichos colectivos el acceso a los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce y ejercicio del derecho de acceso a la justicia, con el fin de hacerles saber que son respaldados por los órganos judiciales, y que tienen las mismas oportunidades que cualquier persona de obtener justicia.

Para ello, los juzgadores tienen la tarea de incorporar en sus resoluciones una mirada de razonamiento crítico, cambiando el paradigma a la hora de resolver los conflictos sociales en los que se encuentre inmersa alguna persona vulnerable, por ello, deberán poner especial atención en el sujeto destinatario de la justicia; y en sus condiciones de vida; así por ejemplo, una de las formas en la que los jueces se legitiman, es a través de sus sentencias, y recientemente, han tenido la obligación de redactar resoluciones en formato de lectura fácil, a fin de que el menor o persona vulnerable que sea destinataria de la misma, pueda entender lo que se está resolviendo, y se sienta en verdad parte del proceso, y no solo ello, sino que sienta además, que ha alcanzado la justicia. En este tema en particular, recientemente se viralizó en redes sociales una sentencia en formato de lectura fácil en la que el juzgador seguía utilizando tecnicismos jurídicos, que, ante las críticas, originó que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera una guía sobre la elaboración de este tipo de sentencias, mencionando entre sus apartados que el objetivo es: “Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todas las personas”, en ese tenor, podemos concluir que, esta es la manera en la que se puede avanzar, son estos los desafíos que se deben superar, a fin de que los titulares de órganos jurisdiccionales solucionen todo tipo de cuestiones que se vuelven un muro en el acceso a la justicia de grupos vulnerables, a través de la capacitación y de la sensibilización al momento de resolver este tipo de asuntos.

Finalmente, en diverso tenor, es menester recalcar también que, en nuestro actual sistema de justicia presenciamos una diversidad de contenidos en las normas procesales del país, por ejemplo, en materia civil y familiar, en los que encontramos la existencia de reglas, plazos, términos y criterios distintos y a veces contradictorios entre sí, en relación a un mismo procedimiento.

Lo anterior, de igual manera, provoca en el ciudadano un estado de incertidumbre respecto a la aplicación y sentido de la justicia, por ello, el tema se ha hablado recientemente para la creación de un código de procedimientos único en estas materias, como sucedió con el procedimiento penal. Este tipo de cuestiones, que las personas perciben en el día a día, afectan la apreciación que se tiene sobre el adecuado acceso a la justicia, por ello, resulta indispensable establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar este tipo de justicia en todo el país, y darles a las personas una mayor seguridad jurídica.

2.3. Ideal de Justicia

Comúnmente, el principio de legalidad se ha considerado un distintivo del estado de derecho, es decir, mientras haya legalidad en los elementos que conforman el Estado -población, territorio y gobierno- tendremos entonces un estado de derecho.

Pero, un aspecto que toma relevancia y que incide directamente en la realidad y credibilidad del estado de derecho, lo es la existencia de una cultura jurídica, puesto que: “La justicia es una entidad que depende de sentimientos públicos30. Bajo ese contexto, el creer o no en un estado de derecho, depende en gran medida de cómo lo percibe la propia sociedad.

De manera que, no podemos hablar de la existencia de un estado de derecho al decir que éste existe porque tenemos normas que rigen el comportamiento de la sociedad, y que además lo sancionan, sino que, la eficacia de esas normas, la buena administración y el acceso a la justicia deben ser una realidad tangible para que se pueda hablar de un pleno derecho, de manera que, no podemos tomar como elementos separados el estado de derecho y el contexto social actual, pues estos preponderantemente tienen que ir entendidos en conjunto.

Aunado a lo anterior, el concepto de “estado de justicia”, se relaciona íntimamente con el de “estado de derecho”, puesto que podemos decir que “el derecho es el medio” y “la justicia es el objetivo”. El estado de derecho se dirige entonces hacia la existencia de las leyes, mientras que el estado de justicia se dirige a la forma en la que la sociedad percibe el desarrollo y la eficacia de las normas.

A su vez, la carta de las Naciones Unidas, en su preámbulo incorpora un concepto de estado de derecho, que es el siguiente: “Crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”31

De lo mencionado podemos concluir que el derecho podría considerarse la vía hacia la plena justicia, la cual es el máximo ideal al que se puede y se quiere aspirar teniendo un estado de derecho, es decir, la justicia se dirige al objetivo de lograr que todos los gobernados puedan desarrollar su proyecto de vida con éxito; en ese sentido, tal cual lo menciona Rosseau, para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en un estado de naturaleza, ello, en aras de garantizar un bien común que se resume en seguridad; esto es, como individuos nos sometemos al sistema normativo que el Estado genera, siendo así, los derechos y los deberes de las personas constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto

que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el acuerdo.

Bajo ese contexto, todos formamos parte del contrato, por lo cual sería utópico, el creer que solo es obligación de las autoridades la construcción de ese ideal de estado, dado que es labor de todos como partes integrantes del mismo y esa participación conjunta es uno de los factores determinantes en la construcción del Estado de derecho y de su vigencia, y perduración a través del tiempo, así, el auténtico ideal de justicia, implicaría que, el Estado en un rol social protectorio de los sectores más desfavorecidos, se comprometa a garantizar mediante políticas públicas el efectivo acceso a la justicia, reduciendo la desigualdad social y sus consecuentes resultados, y que nosotros como sociedad, en la medida de lo posible, podamos contribuir para conseguir esa protección.

III. Conclusiones

Frente a los resultados obtenidos en nuestro análisis, podemos afirmar que, el derecho al acceso a la justicia es una de las más importantes prerrogativas que se nos deben garantizar a todos, puesto que, a través del mismo, podemos acceder a otros derechos fundamentales que tenemos por el simple hecho de ser personas; por ello, analizar el acceso a la justicia resulta del todo relevante porque como ya se dijo, se considera como un medio imprescindible para lograr disminuir el grado de desigualdad social presente en nuestra sociedad actual. Y no basta entonces que el “derecho al acceso a la justicia” esté contenido en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales, sino que se requiere de la amplia participación de las diferentes autoridades, para que éstas, dentro del ámbito de su competencia se encarguen de que dicho derecho sea, en efecto, garantizado al máximo al justiciable.

Tal y como se estableció a lo largo del presente trabajo, en términos generales el cuerpo teórico normativo acerca del acceso a la justicia está establecido tanto en los instrumentos internacionales como en los nacionales. En ellos se especifica que las personas pueden acudir a los órganos encargados de administración de justicia para buscar garantía y vigencia de sus derechos, así como para solicitar su protección y atención cuando ellos hayan sido violados.

Como primera aproximación, concluimos que un sistema legal igualitario -lo que se considera es el ideal de cualquier sistema legal-, en el cual se pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos los seres humanos, el acceso a la justicia es intrínseco al derecho fundamental de toda persona de poder acudir ante un juez o tribunal competente para recibir una resolución a sus conflictos sociales. Sin embargo, la insatisfacción de amplios sectores de la población (grupos históricamente vulnerados) ha sido y es una constante, donde el tema de acceso a la justicia no puede dejarse de lado, puesto que, tal y como se estipuló en el presente artículo, para poder garantizar los derechos fundamentales de las personas, resulta clave garantizar en un primer momento el derecho al acceso a la justica de todxs, para que así, los demás derechos también puedan ser disfrutados, ello a través de un esclarecimiento de los hechos, resolución de conflictos, sentencias donde se de la más amplia protección a los grupos históricamente vulnerados, etc.

Y si bien es cierto, en la época actual moderna, nuestro sistema legal y jurídico ha tenido un gran avance en la implementación del respeto de los derechos fundamentales y la vigilancia a las autoridades encargadas de garantizar los derechos de las personas, no menos cierto es que aún queda mucho trabajo por hacer, puesto que, en la actualidad los grupos históricamente vulnerados -que suelen ser minorías- siguen resintiendo la falta de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en tal sentido, es obligación de nuestro sistema trabajar para que el acceso a la justicia sea por igual para todxs, es decir, una persona debería tener la misma probabilidad/posibilidad que otra de acudir a las instancias judiciales, esto sin importar su situación de vulnerabilidad (es decir, sin importar el sexo, edad, etnia, lengua, orientación sexual, religión, entre otras); tomando en cuenta que entonces todxs tendríamos también que estar en las mismas condiciones de poder acceder a un experto en la materia que sea capaz de brindar una defensa eficaz en un procedimiento jurisdiccional, puesto que de lo contrario, tal desventaja de acceso a la justicia se seguiría viendo vulnerada.

Así, tal y como se mencionó a lo largo del presente artículo, existen grupos con los cuales se tiene una deuda histórica por todo el tema de discriminación y desigualdad de condiciones en las que han vivido a lo largo de su vida; estos grupos han formado parte de nuestra sociedad desde tiempos recónditos y han sido invisibilizados tanto por la sociedad como por nuestro propio sistema jurídico; por lo cual, como se ha

mencionado, existe ahora un tipo de “discriminación positiva” que actualmente es aplicada y aprobada para que así, con el paso del tiempo, dichos grupos no tengan que tener un trato especial, pues con éstos avances, se espera que, en algunos años se integren totalmente a la sociedad y no exista discriminación ni exclusión de ningún tipo.

Algo que tampoco podemos negar es que el acceso a la justicia de forma desigual es una de las razones por las que existen las diferencias sociales, puesto que existe una posición privilegiada en la cual, quienes forman parte de la misma, de alguna manera deciden como se llevará a cabo la justicia, ya que una realidad ante la cual no podemos cerrar los ojos ni mirar a otro lado, es precisamente que los grupos en los que se concentra el poder son quienes mueven a la sociedad y quienes, al tener los medios económicos para contratar defensores peritos en el caso, por mera añadidura, gozarán de las mejores condiciones sociales y de justicia. De ahí también los desafíos y obligaciones por parte del Estado de tratar de brindar condiciones de igualdad a todxs, sin importar condición social ni económica.

Por todo lo anterior, como palabras finales podemos decir que, como ya se estuvo reiterando, el derecho al acceso a la justicia resulta ser un derecho indispensable para gozar plenamente de los demás derechos, pues el acceso a la justicia sería una manera de erradicar, en parte, la desigualdad social. En consecuencia, es importante que nuestro sistema legal y jurídico tome las medidas necesarias para garantizar de manera fehaciente el acceso a la justicia de todxs, sin importar su situación social, económica, o en general, cualquier situación de vulnerabilidad y que, con ello, se patentice un reconocimiento y ejercicio real de este derecho, cuestión que involucra al Estado y en particular, a los órganos jurisdiccionales como principales obligados a brindarlos y promoverlos, a fin de que, en verdad notemos ese paso de un derecho formal, solamente plasmado en las leyes a un derecho material y realmente vivencial, garantizado mediante políticas públicas y sentencias que permitan concretar el acceso al derecho, asimismo, como ya se mencionaba, con actividades que realicen los titulares de los órganos jurisdiccionales que privilegien la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, o realizando una interpretación conforme en normas con apariencia inconstitucional, y, valorando las situaciones concretas de los justiciables, actividades que sin duda ayudarían a reducir la vigente desigualdad en el acceso a la justicia para grupos vulnerables en nuestra sociedad actual, a través también del empoderamiento de dichos sectores.

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9 Ventura Robles, Manuel E, "La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Acceso a la Justicia e Impunidad",http://www2.ohchr.org/spanish/issues/democracy/costarica/docs/PonenciaMVentura.doc.

10 Villa Sergio y Orozco Jesús Manuel, "El aspecto material de la justicia", Revista Hechos y Derechos, número 36, Noviembre 2016,https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/article/view/10732/12883

11Artículo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial [… ]

12 (Allier Campuzano, Jaime, 2017: 215)

13 Tesis 2a. CV/2007,SemanarioJudicialdelaFederación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, Agosto de 2007, p. 635.

14 La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la justicia e impunidad, consultado en: corteidh.or.cr/tablas/r24428.pdf.

15 Tesis 1a./J. 103/2017,SemanarioJudicialde la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, Noviembre de 2017, p. 151.

18 ¿Por qué la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? Consultado en: https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos- humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es

19 Tesis 2a./J. 192/2007,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, Octubre de 2007, p. 209.

20 Tesis 1a. CXLV/2015,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, Mayo de 2015, p. 391

21 Tesis 1a. CCXCI/2014,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, Agosto de 2014 p. 536.

22 (Fucito, Felipe, 2003: 287)

23 Tesis P. XVII/2015,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, Septiembre de 2015, p. 232.

24 Tesis 1a. CXLV/2018,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, Diciembre de 2018, p. 294.

25 Tesis 1a./J. 22/2016,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, Abril de 2016, p. 836.

26 Tesis 1a./J. 56/2019,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, Agosto de 2019, p. 1017.

27 (Ferrajoli, Luigi, 2010: 1, 2)

28 Protocolos de actuación para quienes imparten justicia, consultables en:https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion

29 Birgin Haydee y Gherardi Natalia, (2008) "El acceso a la justicia como un derecho humano fundamental: retos y oportunidades para mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres", En A. Etchegoyen (cord), Mujer y Acceso a la Justicia, disponible en:http://www.jusformosa.gob.ar/escuela/violencia/mod7-3-bibliografiasugerida.pdf

30 Hallber Pekka.Estado de derecho y desarrollo. Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 33,https://www.ijf.cjf.gob.mx/pages/publicaciones.htm

31 Carta de las Naciones Unidas/ Preámbulo. 1945,https://www.un.org/es/about-us/un-charter/preamble

Recibido: 05 de Mayo de 2022; Aprobado: 19 de Octubre de 2022

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