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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.10 no.28 Guadalajar nov. 2024  Epub 28-Feb-2025

https://doi.org/10.32870/dgedj.v10i28.499 

Artículos de investigación

Los Derechos Universitarios y Humanismo

University Rights and Humanism

Alma Cecilia Medina Alcazar1 

1 Universidad Autónoma de Nayarit, México. alma.medina@uan.edu.mx


Resumen

El presente trabajo aborda la importancia que adquiere el humanismo en las universidades, particularmente en los complejos tiempos actuales; asimismo, intenta hacer un acercamiento histórico, diferenciando distintas vertientes de humanismo, concluyendo que es el humanismo multiculturalista el que debiera dar fundamento a las universidades. De igual manera, se esboza un breve plexo axiológico del humanismo, señalando los valores y antivalores que una institución que se presuma humanista debiera promover y erradicar respectivamente. Se plantea en segunda instancia, que una institución de educación superior que contempla un organismo dedicado a defender los derechos universitarios, es por sí mismo un claro avance hacia la universidad humanista; no obstante, se propone que dichos organismos defensores funcionen además bajo ciertas características y principios propios de una visión humanista. En este tenor, se ofrecen algunas reflexiones acerca del fundamento y el marco de actuación que pudieran servir de orientación a estos organismos, en aras de responder a las exigencias actuales en materia de protección de derechos y de atención a la persona, en los actuales y complicados tiempos neoliberales.

Palabras clave: Humanismo; universidad; derechos universitarios

Abstract

This paper engages on the humanism relevance in universities nowadays, establishing multicultural humanism as the basis for universities. On one hand it tries to stablish a conceptual approach between the diverse humanist branches. On the other hand outlines a brief axiological plexus highlighting the values and antivalues that a humanist institution should promote or eradicate, respectively.Additionally, this paper establish that a college which have built up bodies devoted to university rights is clearly on the path of humanism. Nevertheless, it puts forward that such law practitioners should work under certain circumstances and principles lined by a humanistic vision. Furthermore, it shares some thoughts about the basis and framework of action that college law bodies can use as guide. The above by means of answering the existing requirements in terms of rights protection and human support in the contemporary and complicated neoliberal time.

Key words: Humanism; university; university rights

I. Introducción

Vivimos actualmente una etapa compleja en la historia de la humanidad, marcada por las crisis económicas, políticas, sociales, medioambientales, axiológicas, que han permeado en todos los ámbitos, y el contexto universitario, no ha sido la excepción.

El capitalismo neoliberal absolutizado por la idea de mercado, ha llegado al punto más álgido de expresión, en cuanto que con su totalización no es capaz de ampliar espacios de lucha por la dignidad humana; en su actual fase, no impera una lógica de garantías de los derechos humanos, sino que más bien predomina una lógica que garantiza los derechos del buen funcionamiento del mercado y de sus principales agentes (Sánchez, 2002, P.21).

Indudablemente, la universidad no puede estar ajena al proceso de globalización que prevalece en la actualidad; sin embargo, no debemos olvidar que ésta es una institución moral, cuyos valores, además de reflejarse internamente, deben generar prácticas que redunden en beneficio de la salud moral de la nación (Andrés 1998, P. 249).

No se cuestiona que la universidad deba preparar profesionistas capaces de brindar a la sociedad los servicios que demanda; sin embargo, su función implica mucho más que eso; va más allá de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura pues tiene además un compromiso ético de defensa de los valores; de hecho, el

mayor compromiso ético de la universidad y de la enseñanza superior tendía que ser el de fortalecer y enriquecer la defensa de éstos.

La universidad, afirma el filósofo Carlos Baliñas (1979), debe formar hombres humanistas, hombres a quienes nada humano les sea ajeno; tecnólogos de la propia humanidad, capaces de suministrar valores y virtudes, personas con sensibilidad para todo eso que los romanos llamaron humanitas (p. 124).

En este tenor, resulta necesario reflexionar sobre distintas perspectivas que permitan a la universidad retomar su función principal, situando al ser humano como lo más importante; es así que se considera ineludible retomar al humanismo en tan importante institución, con la firme idea de que en él se encuentra el fundamento ideal para un funcionamiento ad hoc a las exigencias sociales actuales.

En el presente trabajo se aborda la importancia que ha tenido y sigue teniendo el humanismo al interior de las universidades; sobre el plexo axiológico que encierra el humanismo, y cómo la creación de organismos defensores de derechos universitarios y humanos, contribuye a que las universidades se posicionen en este paradigma, en virtud de las bondades que representa para la comunidad universitaria.

Del mismo modo, se hace una pequeña reflexión acerca de los fundamentos y las acciones que podrían implementar estos organismos, en aras de responder a las exigencias actuales en materia de protección de derechos, y de atención a la persona, en los actuales tiempos.

II. El humanismo. Un acercamiento histórico y conceptual

En este devenir histórico han surgido distintas vertientes de humanismo; cada una desde su perspectiva, intenta explicar la importancia del hombre y rescatar la esencia del ser humano, entendiendo que el humanismo es una corriente filosófica que no existe como algo homogéneo, sino que es posible encontrar distintas variantes de él que han ido surgiendo en diversos contextos históricos.

Entre estas variantes podemos encontrar al humanismo antropocéntrico

o renacentista, al humanismo teocéntrico, el humanismo existencialista,

humanismo marxista, humanismo universalista, y otros que surgen o se derivan de estos; y que no obstante las diferencias entre ellos, todos tienen la misma esencia; el interés de lo que es ser humano.

De este modo, con el concepto de humanismo con el que se coincide, es el que plantea Eudoro (2008), quien señala que, en sentido genérico, se dice humanista a cualquier doctrina que afirme la excelsa dignidad humana, el carácter racional del hombre, que enfatice su autonomía, su libertad y su capacidad de transformación de la historia y la sociedad (p. 89).

El origen del humanismo puede ser encontrado en Italia, durante el siglo XV, como una respuesta al oscurantismo vivido durante la edad media; este movimiento ideológico, filosófico y cultural nace tomando como inspiración la antigüedad clásica grecolatina, con una tendencia laica, intentando separar los asuntos humanos de los divinos, lo cual sin duda representó un acontecimiento relevante (Velasco, 2009, p. 8) sin embargo, se trata de un humanismo que no vincula la renovación de las letras y de las artes con la transformación de su realidad política y social.

En esta evolución histórica surge posteriormente el humanismo nórdico, que se preocupa ante todo de una reforma del cristianismo que se base en el amor a Dios y al prójimo, promoviendo la concordia entre todos los pueblos y todas las personas (Velasco, 2009, p. 8) contrariamente al humanismo italiano tiene un carácter universal, una marcada naturaleza política y una apertura y flexibilidad hacia las diferencias culturales.

En esta expansión del humanismo por el resto del mundo, resulta ineludible hacer referencia a un acontecimiento histórico de gran relevancia: la conquista del nuevo mundo, hecho que causó en Europa gran conmoción debido a las enormes diferencias entre los dos mundos, ante las cuales se destacaron dos posturas contrarias; por un lado, se ponía en duda el carácter humano y racional de los habitantes, considerándolos seres amentes, inmaduros y bárbaros, que deberían ser dominados, educados, civilizados y evangelizados, de acuerdo a los rectos principios de la civilización europea. (Velasco, G. 2018, p. 18).

Por el contrario, otro grupo de humanistas, principalmente frailes misioneros entre los que destacan Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz y

Bartolomé de Las Casas, quienes por encima de las diferencias culturales reconocían en los pueblos indios plena racionalidad, capacidad de gobernarse a sí mismos de acuerdo a la Ley natural, reconociendo en los pueblos originarios a seres humanos racionales, defendiendo por ello su dignidad humana

Es precisamente en esta perspectiva humanista en la que se fundamenta el presente trabajo, un humanismo multiculturalista que reconoce el valor y la importancia de los seres humanos, independientemente de su cultura, costumbres o cualquier otra característica que los diferencie. (Castellanos, 2015). Un humanismo hispanoamericano, que nace y florece en el siglo XVI, a partir de la defensa de la dignidad de los indios.

En este sentido y coincidiendo con Velasco (2008), podemos afirmar que esta tradición multiculturalista, fundada por fray Alonso de la Veracruz y fray Bartolomé en México, a partir del humanismo de la Escuela de Salamanca, constituyó una tradición filosófica crítica, emancipadora y ciertamente utópica.

Se trata pues de un humanismo que no es puramente literario, que no se agota en el culto de la bella forma de los clásicos y se encierra en su invernadero aristocrático; sino un humanismo humano, vivo e integral, que eleva al primer plano la consideración de la persona humana y de su valor trascendente (Méndez, 1970) un humanismo que, por su importancia y aplicación en cualquier tiempo y espacio, sigue vigente aun en la actualidad.

El humanismo multiculturalista es verdaderamente una tradición crítica, plural y en constante diálogo reflexivo, que ha orientado movimientos emancipadores como el de los Comuneros de Valladolid de 1520 o la resistencia a la dominación imperial en América, protagonizada en el siglo XVI por Bartolomé de las Casas y Alonso de la Veracruz y, más tarde, en los siglos XVII y XVIIII, por humanistas criollos, como Clavijero, Alegre, Talamantes, Teresa de Mier, entre otros (Velasco 2008, p.13).

III. Valores que comprende el humanismo

El término humanismo, además de tener distintas acepciones y diversas vertientes, representa sin duda un plexo axiológico, pues no constituye un valor único, sino por el contrario, un conjunto de valores y principios que deben reflejarse en el actuar de cualquier individuo o institución que se considere humanista. Dicho conjunto de valores permitirá tener una guía o marco de actuación para las acciones que se emprendan; en este sentido, resulta necesario precisar los valores que se deben hacer presentes en una universidad que se considere humanista.

Para lograr lo anterior, tomaremos en primera instancia los principios a que alude el filósofo español Francisco Puy (2014) quien señala que los valores que deben reflejarse en la práxis de quien se denomine humanista o las cualidades que debe tener un humanista son principalmente los siguientes: Afabilidad, altruismo, amabilidad, armonía, benevolencia, benignidad, caridad, compasión, comprensión, criticidad, dialéctica, dignidad, discernimiento, edificación, educación, elocuencia, ética, felicidad, generosidad, honestidad, igualdad, justicia, moral, nobleza, paciencia, paz, pluralidad, prudencia, racionalidad, responsabilidad, sabiduría, sensibilidad, solidaridad, subjetividad, veracidad, virtud, entre otros (p. 209).

Sin duda un plexo axiológico amplio con el cual se coincide; sin embargo, se considera que aún podrían incluirse algunos valores más como son: el respeto, la equidad, transparencia, integridad, y algunos otros que se considera, también forman parte de un fundamento humanista.

Por otro lado, es importante señalar de igual forma los disvalores humanistas, es decir, los que el humanismo debe apartar o disuadir por ser incompatibles con sus objetivos centrales; en este sentido, el mismo autor hace referencia entre ellos a los siguientes: deshumanización, despotismo, discriminación, ignorancia, injusticia, intolerancia, irracionalidad, marginación, mediocridad, nacionalismo, objetividad, odio, tibieza, xenofobia, entre otros (Puy 2014, p. 210).

Como podemos observar, los valores que se pretende promover y los antivalores que se pretende disuadir, aluden en conjunto a un trato digno al ser humano, por lo que, podemos afirmar que la principal particularidad de una institución con

un enfoque humanista, supone que su actuar esté centrado en las personas, de tal modo que entender el humanismo desde esta postura implica que todo su actuar se encuentre centrado en las personas que forman parte de ella, que sea un humanismo multicultural donde puedan concurrir muy diferentes públicos, diferentes lenguajes, diferentes saberes; de manera análoga a como nuestros humanistas del siglo XVI intentaron realizarlo. La pregunta que aquí surge es si las universidades constituyen hoy en día un espacio adecuado para ese diálogo intercultural de amplio aliento (Velasco, 2009, p. 15).

IV. El humanismo en la Universidad

De acuerdo con Soberón (1981), las instituciones de educación superior han sido históricamente recintos de libertad al tiempo que lo son de paz y de justicia. Las universidades, principalmente las públicas, tienen el enorme compromiso de contribuir con el fortalecimiento de los valores, de la dignidad, de la libertad, la igualdad de todos los seres humanos; no obstante, en un mundo cada vez más inhumano como el que vivimos, prácticamente todo es susceptible de convertirse en objeto de compra-venta, y la educación superior en la actualidad, no dista mucho de ello.

El modelo económico actual ha permeado en todos los ámbitos, y los espacios educativos no han sido la excepción; desde la década de los 70 y hasta el día de hoy, el principio del mercado total y las políticas neoliberales han condicionado las políticas públicas, incluyendo las de investigación y educación universitaria, dándoles un enfoque utilitarista (Pérez, 2009, p.31), lo que advierte un evidente riesgo de que esta institución eminentemente social se pueda ver reducida a ser una institución solo rentable para el mercado, perdiendo su esencia formadora y su compromiso social.

Confundir la educación con la capacitación laboral es uno de los grandes errores de nuestro tiempo; limitar los estudios universitarios a saberes técnicos científicos es un error que está cobrando una importante factura no solo a las instituciones universitarias del mundo entero, sino sobre todo a la sociedad como última destinataria. Si esta tendencia se prolonga, afirma Nussbaum (2010), las naciones de todo el mundo en breve producirán generaciones de máquinas utilitarias en lugar

de ciudadanos cabales que tengan la capacidad de pensar por sí mismos, poseer una mirada crítica y comprender la importancia de los logros y sufrimientos ajenos.

De acuerdo con Garza Saldivar (2017), la tarea de una universidad que tome en serio su vocación como universidad se debe enfocar en la formación del subiecto, esto es, en la formación de la persona sabia, no un erudito ni sabedor de cierto oficio, la sabiduría no es cuestión de mucho conocimiento o mucha información, sino cuestión de avezarse a la hondura humana (p.47); pues no obstante que es necesario formar profesionistas para la solución de problemas inmediatos, no se debe desatender lo fundamental: la creación de un subiecto, que es lo que permitirá contribuir con la austera y laboriosa tarea de pensar la realidad que vivimos desde nuevos horizontes intelectuales y éticos; y no solo pensarla, sino transformarla.

Contrariamente a continuar en esta dinámica de disolución en manos del mercado, hoy las universidades debieran asumir el compromiso de contribuir activamente en las transformaciones sociales, en la solución de la problemática social de fondo y en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de los derechos (Pérez, 2009, p. 15). Compromisos que no obstante son algunos de los más importantes, son también de los más descuidados.

La educación superior debe entonces replantear su función formadora así como reforzar sus funciones encaminadas a erradicar la pobreza, la desigualdad, la intolerancia, la violencia, la discriminación, el hambre, el deterioro del medio ambiente, y por supuesto debe contribuir también con el fortalecimiento de los derechos humanos, lo cual no se logra desde una perspectiva utilitarista, despreocupada por el bienestar social y de la dignidad del ser humano. Las universidades deben pues, contribuir a hacer un poco menos inhumano el mundo en el que vivimos. (Medina, 2019, p.139).

Del mismo modo que Bauman (2006) habla en términos metafóricos sobre la “liquidez”, Garza Saldivar hace referencia a la “ingravidez”, afirmando que en la actualidad nada tiene peso, y si nada lo tiene, entonces todo da lo mismo. Afirma que estamos aturdidos y desorientados ante la falta de aquello que es lo único que puede sostener y fijar nuestro centro de gravedad: nuestra propia humanidad (Pérez, 2009, p. 26).

Esta idea de ingravidez que no solo se manifiesta en el actuar del ser humano sino que ha permeado también en las instituciones, obliga a tener claros los principios que deben regir su funcionamiento; por ende, la universidad, debe tener claros sus principios de actuación, y estos deben reflejarse en cada una de sus acciones. Entre los principios más importantes se encuentra sin duda el del humanismo; el cual incluso, más que un principio es una característica inescindible de la propia idea de universidad (Otero, 2014, p. 146).

No obstante lo anterior, el humanismo ha ido perdiendo terreno al interior de las Instituciones de educación superior; al no coincidir con los principios de los modelos económico y educativo que prevalecen en la actualidad, se le ha ido restado importancia pese a las bondades que representa, y a pesar de que este principio ha estado presente desde los orígenes de esta institución.

En este vínculo innegable que existe entre humanismo y universidad, cabe hacer mención de que en nuestro país diversas universidades fueron fundadas precisamente por humanistas, dejando con ello un valioso legado del humanismo en el ámbito educativo. Un claro ejemplo es el de la Real Universidad de México, hoy Universidad Nacional Autónoma de México, máxima casa de estudios del país y una de las universidades más importantes de Latinoamérica, fundada en el año de 1553 por Alonso de la Veracruz, a quien no solo se le reconoce su excepcional labor magisterial, sino que se reconoce principalmente su admirable compromiso con la justicia y la libertad de los pueblos originarios (Velasco, 2008, p. 51) basándose en el humanismo multiculturalista, expuesto en párrafos anteriores.

Otra importante universidad que fuera fundada por un humanista es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que tiene su origen en el Colegio de San Nicolás, fundado en el año 1540 por Vasco de Quiroga, conocido por los indígenas purépechas como Tata Vasco, un gran humanista que dejó un enorme legado, principalmente en este estado, fundando los pueblos-hospital, una de sus más importantes obras, intentando brindar una mejor calidad de vida a los indígenas esclavizados.

Podemos señalar igualmente a la Real Universidad de Guadalajara, fundada por Fray Antonio Alcalde, quien siguiera la misma línea de humanistas de Fray Bartolomé

de las Casas, Vasco de Quiroga o Alonso de la Veracruz, haciendo un arduo trabajo comunitario, fundando hospitales, escuelas e instituciones para proteger a los más vulnerables, lo que le diera a este fraile dominico el reconocimiento como el mayor benefactor de Guadalajara.

La historia nos muestra cómo ha existido una estrecha relación entre universidad y humanismo, y cómo éste ha estado presente desde los orígenes de la universidad, y en la fundación de muchas de ellas. La actualidad por otro lado, nos muestra lo necesario que es que siga vigente ese vínculo, e incluso, dadas las condiciones sociales actuales, más fuerte que nunca.

Las implicaciones que esta corriente humanista pudiera tener en el ámbito universitario pueden sin duda tener un impacto positivo, promoviendo la pluralidad, la diversidad, la naturaleza dialógica, reconociendo y aceptando la otredad.

V. Los organismos defensores de derechos universitarios. Una perspectiva humanista

Los organismos defensores de derechos universitarios son organismos de carácter independiente que tiene como función atender las quejas y reclamaciones de los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, personal administrativo y manual, cuando los derechos que les son reconocidos por la legislación universitaria se ven vulnerados por alguna autoridad.

Estos organismos nacieron en nuestro país en el año 1985 al interior de la máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, con el apoyo del entonces Rector Jorge Carpizo MacGregor; acontecimiento que cobra gran trascendencia no solo en México sino en todo Latinoamérica, al ser el primer órgano de defensa de derechos universitarios, pero sobretodo, por ser el primer órgano que funcionara bajo la naturaleza del Ombudsman.

A partir de entonces, algunas universidades han considerado oportuno incluir en su estructura un organismo defensor de derechos universitarios, atendiendo las ventajas que éste representa. De acuerdo con Carmona (2013), la utilidad que poseen es innegable, pues contribuyen a garantizar la legalidad de las autoridades universitarias; garantizan la protección de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, coadyuvando a garantizar los derechos humanos desde peldaños inferiores del orden jurídico (P. 200).

Estas y muchas otras virtudes se han atribuido a los organismos defensores de derechos universitarios; sin embargo, aún hay mucho por hacer con respecto a ellos; por un lado, se estima necesaria su inclusión en un mayor número de instituciones de educación superior, y en segunda instancia, se observan algunas áreas de oportunidad en lo que respecta a su funcionamiento.

Es oportuno señalar que entre las diversas funciones que podría tener el humanismo al interior de las universidades se encuentra precisamente la función de poner límites; pues estas instituciones no podrían funcionar adecuadamente si en el desarrollo de sus funciones se trasgreden o vulneran los derechos de las personas que la integran; por tal motivo, es claro que la existencia de un organismo que proteja los derechos de la comunidad universitaria es per se un avance hacia la universidad humanista.

La figura de la defensoría de derechos universitarios, como se denomina la generalidad de estos organismos, ha venido funcionando en nuestro país desde hace cerca de 40 años, cumpliendo su misión en la protección y defensa de los derechos universitarios; no obstante, es oportuno también evaluar y quizá replantear el funcionamiento de la defensoría, con el fin de orientarla hacia una perspectiva humanista; refiriéndonos, desde luego, a ese humanismo multicultural que se señalaba en párrafos anteriores, capaz de aceptar las diferencias y entender al ser humano de manera integral, independientemente de ellas, centrando la atención en la persona y dando prioridad a su integridad.

Debido a las particularidades de cada institución educativa y de cada organismo protector de derechos universitarios, resulta complejo establecer un modelo único de Defensoría universitaria en el país, y no es eso lo que se pretende; no obstante, lo que si se propone es que funcionen bajo una perspectiva humanista, en virtud de los beneficios que ello supondría a los miembros de la comunidad universitaria.

Dicho lo anterior, se plantea en primera instancia que un organismo de la importancia que reviste una defensoría, cuya función es salvaguardar los derechos de la comunidad universitaria, resolver los conflictos que se suscitan al interior de la institución y permitir que el desarrollo de sus funciones se den en un ámbito de armonía y legalidad, se encuentre fundamentado en una corriente que sitúe al ser humano como lo más importante; logrando de este modo, que se dé prioridad a la persona por encima de los procedimientos burocráticos, y que sea ella el centro de la institución, de tal modo que fundamentar la defensoría en una perspectiva humanista, puede garantizar que se brinde a las personas un trato más digno.

Del mismo modo, en virtud de la importancia que se confiere a la ética en ésta y todas la instituciones encargadas de proteger derechos humanos, se propone que la defensoría encuentre un fuerte fundamento en la ética, pero en una ética humanista que pone al hombre como la verdadera medida de todas las cosas, afirmando que no hay nada superior ni más digno que la existencia humana (Fromm, 2016, p.31).

La citada ética humanista propone además no renunciar a la objetividad, ya que para saber lo que es bueno para el hombre, se debe conocer primero la naturaleza humana; el conocimiento del hombre y su naturaleza son la base para poder establecer normas y valores; es decir, se parte del conocimiento concreto, por lo que afirma Fromm, cuando se habla de humanismo no necesariamente se debe renunciar a la objetividad.

Por lo antes expuesto, se considera que los organismos defensores pudieran, y en realidad debieran, tomar como fundamento la ética humanista, en virtud de que en la solución de los conflictos que se susciten al interior de las universidades, se debe actuar con objetividad imparcialidad, sensibilidad, con ética y sobre todo con humanismo, buscando proteger en todo momento a las personas más vulnerables.

Otro aspecto que resulta interesante y que se incluye como parte de la idea de lograr un mejor funcionamiento no solo de la Defensoría de derechos universitarios, sino de cualquier institución cuya función sea la atención de personas; se trata de la aplicación de los principios que forman el triedro del perfil ideal del Síndic de Greuges, denominación que recibe la figura del Defensor universitario en las universidades españolas de habla catalana, los cuales se son: Más justicia que derecho; Más autoridad -moral- que poder y Mas humanismo que burocracia.

Estos principios que ponen de manifiesto la importancia de centrar la atención en la persona, no obstante que se proponen específicamente para quienes asumen la importante labor de la defensa de los derechos universitarios en las universidades catalanas; sin duda debieran trascender a la figura del ombudsman universitario en el resto del mundo.

El primero de estos, que dicho sea de paso puede causar cierta polémica, se trata del eje Mas justicia que derecho; el cual hace referencia a que si bien el defensor debe conocer la norma, o asesorarse a su respecto, no debe limitarse a ella, pues algunas veces la norma, tal vez esclerotizada, no responde satisfactoriamente a las necesidades universitarias vigentes; no encausan ya las energías universitarias, llegando incluso a lesionar a los miembros de la comunidad (Juncosa, 1996, p.42).

En las últimas décadas las instituciones de educación superior en México han sufrido importantes transformaciones estructurales; sin embargo, la legislación que las regula no siempre se adecúa a estos cambios con la celeridad que se requiere; de tal modo que en ocasiones resulta imperioso que los conflictos que se originan al interior de las universidades sean resueltos al margen de la legalidad, no con el afán de rebeldía, sino con el de beneficiar a las partes involucradas en dicho conflicto, pues no hacerlo así implicaría sujetarse a la norma pero no a la realidad.

Aunque así se lo proponga, la ley escrita no puede abarcar todas las situaciones. La coherencia de la ley, como la del ser humano para quien se promulga, significa fluidez, no estancamiento; significa flexibilidad, no endurecimiento; significa visión totalizante y comprensiva, no paralizante y excluyente; significa no equiparación de lo legal con lo justo, ni reducción de lo justo a lo legal (Medina, 2019, p. 152).

Este primer principio que se aborda, guarda estrecha relación con la perspectiva del derecho alternativo, que concibe al Derecho como un fenómeno social complejo que no se agota en las leyes o normas legales, sino que a partir de una reflexión sobre la realidad histórico-social, lleva al compromiso de búsqueda de la justicia, entendiendo al Derecho como un concepto análogo y no como concepto unívoco, afirmando que da cuenta de diversas realidades y no solo expresa la ley o conjunto de normas (De la Torre, 2007, p. 15). Desde esta perspectiva el actuar jurídico no

se limita a ser simple repetidor de la ley, sino que es una actividad que busca la equidad en sus juicios; es una realidad cuya esencia radica en el ser humano mismo y cuya raíz es la dignidad humana que fundamenta la justicia.

En este tenor, el citado principio, a la par que el derecho alternativo dentro de la Defensoría universitaria, implica no ceñirse a la norma rígida, muchas veces limitativa, sino partir de la realidad específica en que surge cada conflicto, evitar el excesivo formalismo que prima en las instancias encargadas de proteger los derechos, y proteger los intereses de los miembros más vulnerables que integran la comunidad académica.

Con respecto al segundo principio denominado Más autoridad que poder, se consideró pertinente hacer una pequeña adaptación, dada la naturaleza de la defensoría, quedando como Mas autoridad -moral- que poder, haciendo alusión a la importancia que tiene la función del defensor universitario; pues recordemos que esta figura carece de poder coercitivo y su autoridad es más moral que jurídica; en este sentido, las cualidades morales toman gran peso.

Se admite este principio en virtud de que cuando se designa a un defensor universitario se deposita en él toda la confianza, para que tome las decisiones siempre en beneficio de la comunidad universitaria, dándole de esta manera autoridad no poder, pues la autoridad muestra los fines de la comunidad, mientras que el poder domina los medios.

El tercer y último principio, Más humanismo que burocracia, alude a la importancia de tratar a quienes acuden a la defensoría con calidad humana; los miembros de la comunidad universitaria son individuos de la especie humana, y como tal deben ser tratados, debiéndoseles extender una mano amiga, una acogida fraterna, una actitud que les permita sentirse valorados, comprendidos, atendidos e informados (Juncosa, 1996, P.43).

Aunado a estos tres principios que se asume debieran tomar los organismos defensores, se plantea de igual manera que deben estar fundamentados en valores humanistas. Resulta oportuno mencionar que en la normatividad que rige actualmente a los organismos defensores en México, se pueden identificar los principios de igualdad, justicia, responsabilidad, dignidad y solidaridad de los

valores señalados en el plexo axiológico humanista; sin duda hace falta incluir muchos más que contribuyan a mejorar el fundamento axiológico de esta institución, particularmente, los valores que el filósofo Puy considera valores supremos de este plexo axiológico, los cuales son: humanidad y, analógicamente, humanismo, valores que actualmente no aparecen en la normatividad de ningún organismo que se encargue de la defensa y protección de derechos universitarios en nuestro país.

Se plantea en primera instancia una amplitud en la protección de los derechos que comprende esta institución, de manera que no se limite a garantizar únicamente los derechos que confiere la legislación universitaria, sino que prioritariamente defienda y vigile el respeto por los derechos humanos, pues si bien la primera es la función explicita de esta institución, y con la que nace hace poco más de tres décadas, no se puede dejar de proteger lo más importante: los derechos inherentes a la condición de ser humano, y a su vez, los derechos que confiere la condición de universitarios.

Sabedores de que el anterior planteamiento pudiera generar cierta polémica, al asumirse que si los organismos defensores de derechos universitarios se ocupan además de la protección de derechos humanos podrían estar en riesgo de perder su esencia, en este tenor se considera necesario afirmar que no es este el fin, no se pretende que pierda su naturaleza, pero sí se estima necesario que se adecúe en este sentido. Si bien es verdad que existen organismos que se encargan específicamente de la protección de derechos humanos, las universidades pueden, y deben contribuir desde su trinchera con esta importante labor, considerando las ventajas de que la vulneración de derechos que se presenta al interior de la institución, pueda ser atendida desde un organismo interno que conoce a la perfección el contexto universitario.

Lo anterior, al mismo tiempo que resulta compresible, constituye igualmente una exigencia vigente, particularmente a partir de la Carta Universitaria Compromiso por los Derechos Humanos firmada en 2016 por la ANUIES, la CNDH y los representantes institucionales de 45 universidades, la cual señala como uno de sus compromisos: Impulsar o fortalecer el funcionamiento, si ya existen defensorías, mecanismos o instancias de protección de derechos humanos de la comunidad universitaria, por lo que podemos observar, no se restringe a los derechos que confiere la legislación universitaria, sino que expresamente señala la protección de derechos humanos.

Al respecto, cabe señalar que algunas universidades del país incluyen la protección de derechos humanos además de los universitarios, tal es el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que fuera la primera institución educativa en el país y en el extranjero que llevara el nombre de defensoría de los derechos humanos y universitarios. Son muy pocos los organismos que lo hacen; por tanto, se considera pertinente proponer que todos los organismos defensores de derechos universitarios extiendan su protección e incluyan a los derechos humanos.

En segunda instancia, se plantea un modelo de defensoría mucho más inclusivo, que proteja a todos los integrantes de la comunidad universitaria, y garantice además los derechos de todos aquellos quienes mantienen alguna relación con la universidad, pues sin importar las funciones que realicen o el status que posean, todos los miembros de la comunidad universitaria deben disfrutar los mismos derechos y tener las mismas posibilidades de que éstos estén protegidos. Este hecho sin duda significaría un paso más hacia el modelo de defensoría humanista, pues, si recordamos los valores expuestos en el plexo axiológico, podemos observar como la igualdad y la pluralidad son dos valores concurrentes, mientras que la discriminación, marginación y xenofobia aparecen como disvalores que desvían del fundamento humanista; en tal sentido, no está permitida la exclusión o discriminación, de lo contrario no se puede considerar una defensoría humanista.

Finalmente, se considera que para desempeñarse como defensor universitario no debieran convertirse en determinantes aspectos secundarios como por ejemplo la formación, que constantemente se antepone a otros criterios; si bien es importante conocer la norma y los procedimientos jurídicos, no contar con una formación jurídica no debiera ser una limitante, pues la experiencia de algunas universidades dentro y fuera del país, ha mostrado que se puede desempeñar una excelente función como defensor universitario desde cualquier profesión, siempre que se cuente con las cualidades necesarias para la defensa de los derechos y cualidades humanistas que poco o nada tienen que ver con la profesión.

VI. Conclusiones

Con todo lo expuesto hasta el momento, podríamos afirmar que posicionar a los organismos defensores en este fundamento humanista podría permitir grandes aportaciones durante el proceso de defensa de derechos, desde el primer contacto que se tiene con los miembros de la comunidad universitaria, en la atención de las quejas, hasta la emisión de las recomendaciones.

Desde los fundamentos teóricos del derecho alternativo, la ética humanista y el humanismo multicultural, los derechos universitarios pueden ser conceptualizados desde una visión más compleja, que no se limite a reducirlos a simples normas establecidas en la legislación universitaria; por consiguiente, los procedimientos, fundamentos, principios, valores, requisitos y funciones que desarrollen los organismos defensores debieran ir en el mismo sentido.

Coincidiendo con Morales (2014), la combinación de derechos universitarios y humanismo, permite que las normas jurídicas al interior de la universidad tengan una dimensión más humana, que atiendan a parámetros de legitimación y aplicación que no pierdan de vista los derechos más elementales.

Las afirmaciones aquí vertidas nos permiten concluir que la protección de los derechos universitarios al interior de las universidades debe tomar hoy una perspectiva distinta, acorde con las exigencias sociales actuales; en tal sentido, corresponde a los organismos encargados de esta importante labor tornarse más inclusivos, igualitarios, plurales, brindando una mayor protección a las personas que integran la comunidad universitaria y brindar un trato más digno; es así que se piensa necesario que esta importante figura, expuesta a lo largo del documento, sea abordada ahora desde una perspectiva humanista.

Una perspectiva de humanismo multiculturalista que más allá del matiz religioso que encierra, al ser fundado principalmente por frailes, lo que interesa destacar es la perspectiva multicultural que abraza, al permitir y aceptar la otredad, el respeto a la diversidad, a las diferencias y sobre todo a la dignidad de la persona.

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Recibido: 02 de Abril de 2022; Aprobado: 28 de Septiembre de 2022

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