Introducción
Los jóvenes han sido vistos como el grupo que permite el impulso de movimientos transformadores en la sociedad junto al ejercicio de sus derechos y obligaciones. La participación juvenil en la actualidad es transitoria, cambia de acuerdo al contexto espacial especialmente en pueblos y nacionalidades que poseen conocimientos ancestrales que se transmiten generacionalmente; esto es, al no existir una trasmisión de conocimiento e inclusión social provocaría que la cultura al no revalorizarse progresivamente desaparecería. Los jóvenes son el medio que ocupa la justicia indígena para la transmisión de conocimientos ancestrales, es un rol social que ocupa dentro de las relaciones sociales e históricas en las que se encuentra introducido (Cachimuel, 2017, p.27).
Al año 2008, el Estado ecuatoriano estima que los jóvenes poseen el efectivo goce de las políticas y programas, instituciones y recursos que permitan su participación e inclusión, especialmente en el desarrollo estratégico del país (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, Art. 39); respecto a la participación individual y colectiva, se establece que los y las ciudadanos/as tienen el derecho de participar de forma protagónica en la toma de decisiones en asuntos públicos y ejercer un control popular en instituciones del Estado y la sociedad, “en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, Art. 95).
Célleri (2016) en su investigación señala que en el pueblo indígena kichwa Otavalo existe un alto porcentaje de jóvenes que deciden “migrar de forma circular para su posterior retorno por periodos”, dichas experiencias que suelen producirse desde edades muy tempranas, a pesar de que considera que en el pueblo indígena kichwa Otavalo no existe un rango etario que defina joven, cita a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que promedia la edad de 15 a 24 años, explica además que el rango etario “se vincula a un tipo de diferenciación social” (Subía, 2018, p. 86).
Desde el año 1998, el Estado ecuatoriano suscribe y ratifica tratados internacionales vinculantes, garantizando derechos colectivos de pueblos indígenas y tribales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales, así como en el 2007 con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas instrumento internacional que garantiza la libre determinación y autonomía, incluso la toma de decisiones propias en asuntos internos. Se entiende de esta forma, que un derecho colectivo garantizado en la Constitución Ecuatoriana (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, Art. 171); la justicia indígena entendida como un conjunto de “normas y procedimientos propios de sus tradiciones para la solución de sus conflictos internos”, en concordancia con los derechos humanos.
La participación democrática denominada comunitaria está garantizada en el marco normativo constitucional e internacional, además de que se entiende que existen diversas formas de organización social con el fin de desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las políticas públicas y control social a nivel de gobierno, público y privado que necesariamente garanticen una “democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, Art. 96). Respecto a la definición de comunidad (Subía, 2018, p. 16) citando a Célleri estima que la comunidad dentro de los pueblos y nacionalidades indígenas es aquel modelo organizativo de un grupo de personas dentro de un lugar, tiempo y espacio territorial donde se reproduce la “identidad indígena… vinculado a una práctica democrática y con una lógica económica comunitaria opuesta al modelo neoliberal” (Célleri, 2016).
El pueblo kichwa Otavalo se encuentra ubicado en la provincia de Imbabura, en los cantones Otavalo y Cotacachi, y específicamente el cantón Otavalo está conformado por 11 parroquias (2 urbanas y 9 rurales) en el que conviven comunidades indígenas en el sector rural y en el sector urbano; la Comunidad Kichwa Otavalo (Subía, 2020) crea su personería jurídica en el año 2013.
La Comunidad Kichwa Otavalo se encuentra representada por un órgano superior que la representa desde el año 2013 cuando fue constituida ante el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, siendo la única comunidad kichwa Otavalo urbana en el territorio ecuatoriano (Juan Thomas., et al, 2014).
De lo detallado, se entiende que los derechos colectivos garantizados por el Estado ecuatoriano para los pueblos y nacionalidades indígenas en la administración de justicia indígena dentro de sus comunidades debe afirmar la participación social de jóvenes que las conforman basándose en los principios constitucionales de “igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad” (Asamblea Nacional constituyente del Ecuador, 2008, Art. 39); es así, que a través de este estudio se analiza el grado de participación de los jóvenes dentro de la aplicación de la justicia indígena en la Comunidad Kichwa Otavalo al año 2018.
Desarrollo
Metodología y materiales utilizados
La metodología utilizada es la descriptiva (Arias, 2012, p. 27), ya que se buscó información sobre el proceso en el que se desarrolla la participación de los jóvenes dentro de la aplicación de la justicia indígena, y se describen los hechos a partir del marco jurídico constitucional pertinente. El tipo de investigación es documental, se utiliza el enfoque cualitativo, y el método fue el estudio de caso del Cabido Kichwas Otavalo (p. 33). El instrumento de registro fue la entrevista no estructurada focalizada de acuerdo a Pardinas (1975, p. 81), que analiza detenidamente la situación con los datos obtenidos por el diseño de la guía de entrevista y la revisión bibliográfica.
Resultados
Justicia indígena y pluralismo jurídico
Según Correa (2011), “la cultura es un sistema de significados y prácticas a partir del cual, una colectividad interpreta y actúa sobre la realidad”.
Los pueblos indígenas son el grupo de personas de un determinado territorio que se unen por sus tradiciones y costumbres, con el fin de seguir practicándolas y no perder su importancia con el transcurso del tiempo, y de acuerdo a la realidad en que viven, a los problemas que tienen dentro de su comunidad, se crean normas para prevenirlos, y de esta manera, convivir en un ambiente de armonía durante varios años.
La costumbre o derecho consuetudinario se traduce en la vivencia de las comunidades indígenas, tradiciones de generación en generación, y con el tiempo siguen desarrollándose, un ejemplo de tradición ancestral denominada justicia indígena es la práctica actualmente de tal forma; López (2014) manifiesta: “El derecho no es netamente estatal, sino que es también un derecho de costumbre, aplicado a la justicia indígena” (p. 31).
Cabe recordar, que Ecuador al ser un país intercultural y plurinacional garantiza los derechos de todos los ciudadanos (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, Art. 1), especialmente la justicia indígena que se administra a través de principios, normas y procedimientos propios respetados, constituyendo base del derecho consuetudinario, como fuente principal del derecho y que ser característica por no estar escrito.
La autoridad encargada de administrar justicia por principio hereditario recaía en un anciano perteneciente al que se consideraba ayllu que ejercía poder y autoridad; sin embargo, no existe como resultado de una decisión de política legislativa sino como producto de una comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres reiteradas y que no atentan contra el orden público y derechos humanos.
La sociedad indígena en su sistema ha desarrollado su procedimiento a ser cumplido, al que no se le tiene que vincular con linchamiento ni con “justicia por mano propia”, si no tal como lo describe el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) expresamente que: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
Con lo cual, se está reconociendo a la justicia indígena como un sistema legítimo de administración de justicia distinta a la denominada justicia ordinaria, y un derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas. Existe el denominado pluralismo jurídico como aquel sistema jurídico que permite la existencia de una justicia basada en tradiciones y derecho propio en un territorio específico que vela por la armonía de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Justicia indígena y participación juvenil
En concordancia con la normativa constitucional, artículos 1, 39, 171, la denominada justicia indígena debe garantizar la participación social, ya que su fin es el arreglo de conflictos internos que atañen al contexto social o grupo de pertenencia, sin oponerse a normativa nacional e internacional suscrita y ratificada por el Ecuador, especialmente en materia de derechos humanos, y teniendo en cuenta que los derechos aplican para todos sin excepción; los jóvenes tienen la posibilidad de participar en la aplicación de la justicia indígena dentro del territorio determinado (Santos & Grijalva, 2012, p.62).
Las comunidades indígenas viven en conformidad a las costumbres, en un territorio determinado, son el grupo de personas que mantiene su identidad desde la época de la colonización y la siguen conservando; ante esto, González (2016) establece que: “los pueblos ancestrales e indígenas son aquellos que desde mucho tiempo atrás guardan más relación con las tradiciones, ritualidades, oralidad y su propio desenvolvimiento en el mundo, según su cosmovisión” (p. 21). De tal manera, para los habitantes de las comunidades indígenas, es indispensable la práctica de la justicia indígena, ya que de este modo por sus tradiciones, han ido evidenciado que es una técnica que ayuda a regular los problemas que se presentan dentro de su comunidad; esta práctica consiste en rituales de purificación y se realiza de manera oral.
En relación con la interculturalidad, González (2016) plantea que “la interculturalidad significa el respeto y el reconocimiento de las culturas existentes en el mundo, convergiendo en un territorio, en un país, en un continente” (p. 21). En efecto, las comunidades indígenas son una muestra de la interculturalidad que existen en cada país, las prácticas ancestrales que se practica dentro de cada comunidad deben ser respetadas, y cabe resaltar, que en el transcurso de los años los conocimientos han ido evolucionando al igual que el ser humanos por esto es una gran prerrogativa incluir a los jóvenes en la aplicación de la justicia indígena, ya que esto contribuye a la mejora; este fenómeno permite nuevas tradiciones y costumbres que se incorporan al acervo cultural del país.
De acuerdo a lo anterior, la participación de los jóvenes es sustancial para evitar una interrupción de un lazo que existe entre la antigüedad de sus comunidades con la actualidad, y se ve la necesidad de incentivar a los pobladores sobre sus creencias, costumbres, y tradiciones que se han dado durante varios siglos; por ende, el papel de los jóvenes es indispensable para que no se pierda todo lo se ha creado desde sus antepasados; por ello, cabe mencionar, que los tiempos han cambiado y existe una varias ideologías de los jóvenes, y por ello, es necesario que desde niños se dé conocimiento de todo el proceso que han pasado las comunidades indígenas (Garcés, 2010) expresa: La organización juvenil puede contar con dos tipos de orientación: aquellas promovidas por adultos para jóvenes y las creadas por los mismos jóvenes. En las primeras, la institucionalidad juega un papel fundamental; mientras, en las segundas, la independencia y la autodeterminación son ejes centrales de la organización.
La participación juvenil en la construcción de las respuestas no es solo un avance democrático, se ha convertido en una necesidad, ya que sin la participación activa de los y las adolescentes en las metas de vida y bienestar, no será posible el desarrollo humano de calidad ni el desarrollo efectivo de nuestras sociedades, y Jiménez (1998) menciona que: Los jóvenes tienen un papel enorme, porque son quienes están sintiendo lo que es el presente y presintiendo cómo se proyectará al futuro. El mundo adulto puede aportar toda su riqueza si se conecta intergeneracionalmente con apertura y brinda la asesoría que los y las adolescentes valoran y esperan.
La participación juvenil en la construcción de las respuestas no es solo un avance democrático: se ha convertido en una necesidad. Sin la participación activa de los y las adolescentes en las metas de vida y bienestar, no será posible el desarrollo humano de calidad ni el desarrollo efectivo de nuestras sociedades. Los proyectos de participación juvenil se constituyen en una contribución a un modelo de desarrollo que reconoce el aporte juvenil, el compromiso de la sociedad civil y la responsabilidad de las acciones del Estado. “La participación se expresa cuando adolescentes y jóvenes contribuyen activamente en procesos y actividades; se cumple el ejercicio del poder, entendido como la capacidad de decidir, intervenir en las decisiones o influir en ellas” (Salinas, 2000).
La expresión juvenil y la participación hacen parte de la inclusión y el empoderamiento; por lo tanto, la participación se vincula al espacio social que ocupan los y las adolescentes y a la forma como está organizada la sociedad en términos de distribución de roles, tareas, responsabilidades, poder, etc., en este sentido, sobre la participación juvenil, Hart citando al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia o Unicef (2003) subraya que: La participación social es un derecho humano esencial de toda persona, y una sociedad puede considerarse democrática cuando todos sus ciudadanos y ciudadanas participan. La participación es uno de los componentes más importantes de la construcción de la democracia y, a través de ella, se contribuye a asegurar el cumplimiento de otros derechos (Hart, 1993a).
Los derechos ciudadanos, principalmente la libertad de expresión y participación, son habilidades del ser humano, quienes saben razonar y aplicar la lógica para la buena comprensión e inclusión con su medio social. Así, (Hart,1993) afirma que “la participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y a la vida de la comunidad en la que uno vive” (p. 6). La participación dentro de la sociedad es una mera importancia que hacen los ciudadanos, en cuanto a la toma de decisiones, ahí es cuando se exterioriza la capacidad que tiene cada uno de los ciudadanos. Así mismo, la participación se analiza como derecho y ejercicio de ciudadanía. Según Acosta & Barbosa (2005): Visualización, reconocimiento y legitimación en la escena pública, demanda formas de participación ligadas al ejercicio de una ciudadanía específicamente juvenil, en la cual los jóvenes se empiezan a reconocer, y a la vez inciden para ser reconocidos por la sociedad, con unos derechos e intereses distintos a los de los niños y las niñas, los adolescentes y los adultos (p. 20).
Esta perspectiva sostiene que las habilidades de la práctica democrática no se adquieren al nacer, sino que se aprenden, y que en esta medida los procesos de participación se constituyen en un promotor de la ciudadanía juvenil, y con la misma se hace transparente la capacidad humana (Zambrano, 2018). En su análisis sobre la participación de los jóvenes en la comunidad rural Tocagón perteneciente al cantón Otavalo, los define como un grupo de personas que se encuentran en un “periodo temprano de desarrollo orgánico (…) según la Organización de las Naciones Unidas la extensión de la juventud puede abarcar desde los 10 a los 24 años, y abarca tanto la pubertad como la adolescencia tardía, hasta llegar a la juventud” (Ramos, 2014).
En su investigación de tipo experimental mixta los resultados aplicados a través del empleo de los instrumentos: encuesta con muestreo intencional, entrevista abierta y matriz observacional, se identifica que la participación de los jóvenes en la resolución de conflictos en la comunidad Tocagón es posible, y que se garantiza su participación dentro de la asamblea como el máximo órgano que decide la resolución por mayoría en los casos sujetos a justicia indígena.
En relación con los resultados, se pudo mostrar, que la comunidad conoce la justicia indígena y que dentro de la comunidad se la aplica, respecto al resultado de la pregunta ¿Ha participado Usted, en algún proceso de Justicia Indígena? El porcentaje de las repuestas refleja que no todas las personas participan, el 59% no ha participado, mientras el 41% sí lo ha hecho. Sobre la pregunta ¿sabe usted si en el Cabildo, se permite a los jóvenes participar en sus decisiones? La respuesta mayoritaria fue no cuyo porcentaje es del 75% y el sí del 25%, contrario a lo garantizado en la asamblea de la comunidad (Zambrano, 2018).
Discusión
Participación juvenil en la aplicación de la justicia indígena en la Comunidad Kichwa Otavalo
Como se detalló con anterioridad, la Comunidad Kichwa Otavalo se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, y es la única comunidad rural con personalidad jurídica reconocida ante el CODENPE.
El cantón Otavalo tiene una extensión de 507, 47 km², y limita al norte con los cantones Cotacachi, Antonio Ante e Ibarra; al sur con el cantón Quito (Pichincha); al este con los cantones Ibarra y Cayambe (Pichincha) y al oeste con los cantones Quito y Cotacachi; su población aproximada al año 2013 fue de 104.874 habitantes, de los cuales el 62,47% habita en la zona rural y el 37,53% en la zona urbana, la mayor parte de la población es joven y se identifica como indígena, el 61,07% tiene menos de 40 años de edad y el 57,4% se identifica como de este pueblo y nacionalidad (kichwa 86 natabuela, caranqui, kayambi).
Existen diferencias socioeconómicas que obedecen a un factor de exclusión histórico hacia los pueblos y nacionalidades indígenas, como es la brecha del acceso a la educación, salud y vivienda; los índices de pobreza entre la población rural son de 87,8% y la población urbana de 51% (Del Roció, 2014); (Subía, 2018, p. 86-87) citando a (Coloma, 2012, p. 15).
Respecto a la organización comunitaria urbana dentro de las 2 parroquias urbanas que se encuentran en el cantón Otavalo, Juan Thomas, et al (2014) informan que en el mes de marzo del año 2016, el Cabildo kichwa urbano se renovó, explica que el presidente como líder de la comunidad es un joven kichwa Otavalo con experiencia comunitaria y social, además se detalla la participación de jóvenes y mujeres que conforman el órgano representativo del sector urbano indígena, el objetivo dentro del periodo 2016-2019 fue velar por la participación social de toda la comunidad: (…) Patricio Lema nació un 4 de mayo de 1977, en la comunidad de Peguche, parroquia Miguel Egas donde dio sus primeros pasos. “Los jóvenes tenemos un reto y una gran responsabilidad, creo que tenemos la capacidad y preparación para asumir este desafío”, explica el flamante presidente. DIRECTORIO CABILDO KICHWA 2016-2019 presidente: Patricio Lema. Vicepresidente: Juan Farinango. Secretario: Blanca Flores. Tesorero: Sofía Fuentes. Secretarios/as Producción: Óscar Cabascango. Cultura: Mercedes Males. Jurídica: Elena Quilumbango. Seguridad: Francisco Conterón. Salud: Manuel Sánchez. Comunicación: Loli Maigua. Deportes: Ademar Chuquín. Turismo: Cristian Ruiz. El tema participativo de toda la comunidad kichwa, es uno de los ejes de trabajos que impulsará durante los próximos tres años de mandato. De acuerdo a los nuevos directivos, su principal consigna será apoyar la lucha que los Pueblos Kichwas han logrado ejecutar en la historia del país. Otavalo Kichwa Llacta, o Cabildo Kichwa de Otavalo, es una comunidad indígena apolítica afincada en el casco urbano del cantón.
Sobre los resultados de la entrevista no estructurada, se realizó al actual presidente de la Comunidad Kichwa Otavalo Tgnl. Patricio Lema (22/08/2018):
Creación de la comunidad kichwa Otavalo
La aprobación de los estatutos constitutivos de la Comunidad Kichwa Otavalo se da en el año 2013, se encuentra conformado por la población de las dos parroquias urbanas de nacionalidad kichwa Otavalo que vive en la ciudad de Otavalo; aunque la comunidad ha existido desde hace décadas su institucionalización se produce en el año 2013 cuando existió abuso por parte de funcionarios militares que a través del control aduanero del Servicio de Rentas Internas realizado a locales comerciales (boutiques) de la ciudad, decomisan productos que no tenían justificarlo como facturas. Patricio Lema señala que existió maltrato o abuso por parte de los militares y velatorios, lo que generó que el pueblo se levante y se dé cuenta de que necesita una representación, es la primera comunidad en el Ecuador que se encuentra dentro de una ciudad.
Número de personas que conforman la comunidad kichwa Otavalo
La investigación se quedó limitada para determinar en la población rangos etarios, ya que no ha sido posible desde el año 2013 al 2018 cuantificar el número de personas que conforman el universo poblacional de la comunidad kichwa Otavalo, así lo señaló Patricio Lema “no se veía viable realizar un censo sino era con el municipio para su aval, pero el lineamiento político de la actual administración no lo ha permitido”, cabe notar que conforme lo señala (Subía, 2018, p. 95) citando a (Coloma, 2012, p. 25) en Otavalo el 37,53% de la población total habita en la zona urbana, la mayor parte es joven “se identifica como indígena, el 61,07% tiene menos de 40 años de edad y el 57,4% se identifica como de este pueblo y nacionalidad”, se entiende que el universo poblacional del pueblo kichwa Otavalo es numeroso y mayoritariamente joven.
Conformación del Otavalo Kichwa Llacta o Cabildo Kichwa Otavalo
Al cabildo se le denomina como Consejo de Gobierno, se eligen 4 cargos democráticamente bajo voto popular de los miembros de la asamblea como son: presidente, vicepresidente, tesorero/a, secretario/a por el periodo es de 3 años, y sobre la reelección de un miembro del cabildo no se prohíbe en sus lineamientos la reelección indefinida, el estatuto está avalado por la CODENPE, actualmente el ente rector es la Secretaría de Gestión de la Política.
Como se detalló, existen 4 cargos elegidos democráticamente bajo el voto de la mayoría de los miembros de la asamblea comunitaria, siendo la totalidad de personas que conforman el cabildo kichwa Otavalo 12, el más votado es el/a presidente/a seguido del vicepresidente, tesorero y secretario, estas 8 personas se eligen por colaboración, la asamblea propone y los elige.
Participación social en la Comunidad Kichwa Otavalo
Patricio Lema señala que “las dinámicas comunitarias han mejorado”, cita varios ejemplos de colaboración y participación social dentro de sus actividades, en la organización de las fiestas del Inty Raymi, los Juegos tradicionales con colaboración de la comunidad, el encuentro de Taitas y Guambras, aunque se entiende que propiciar encuentros permite la colaboración de la comunidad, para otros temas la colaboración no es la misma, “se hacen convocatorias para analizar ordenanzas y hablar de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se convoca a las personas que les interesa a otras no”; cabe señalar, que las decisiones que tome el cabildo tienen que ser aprobadas por la votación mayoritaria de la asamblea comunitaria siempre.
Convocatorias como medio de promoción para la participación social
Patricio Lema señala que las convocatorias para la participación de los miembros de la Comunidad Kichwa Otavalo en la que se usan oficios de casa en casa, promoción en redes sociales y volantes con el fin de que el 51% asista como mínimo para aprobar alguna decisión u ordenanza, especialmente por la alta demanda de aplicación de justicia andina en una ciudad como Otavalo donde se propicia la existencia de muchos conflictos.
Justicia andina vs. Justicia indígena
Es preciso mencionar, que existe un cambio de enfoque entre el término denominado indígena y lo andino. De acuerdo a lo señalado por Lema respecto a la postura del Cabildo kichwa Otavalo, se puede comprender este cambio de término a justicia andina bajo el criterio de Estermann (1998), que revaloriza al concepto de lo andino multifacético y polisémico; explica que lo andino se refiere a una categoría espacial, a un ámbito geográfico y topográfico “espacio montañoso de América del Sur que es conocido como la parte “serrana” del continente. En la actualidad, los Andes (o la región andina) se extienden desde Venezuela, por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia hasta las partes norteñas de Argentina y Chile”.
Estermann (1998) considera determinante la construcción del pensamiento filosófico que se va creando en los Andes que ha permitido el “surgimiento de distintas culturas y un cierto modo de concebir el mundo, como cierto modo integral de vivir; es decir, una determinada cultura. El hombre andino cultivando esta región peculiar, viene elaborando como expresión de la coexistencia con su medio natural, un modo determinado de vivir, actuar y concebir”.
Por el contrario, según el análisis de Estermann (1998), la denominación indígena aunque es ampliamente usada no solo para referirse al ámbito andino, no da cuenta del origen erróneo de la expresión latina indius genitus o “nacido como indio”, “de origen indio” y como señala el autor que “aunque la palabra indígena no lleva el mismo peso histórico como el término indio, sin embargo se trata de una denominación exógena (o heteróloga) que de ninguna manera corresponde a la autoconcepción de las personas así denominadas”, lo cual lleva a cuestionar la reivindicación del término justicia andina en el ámbito jurídico.
Limitaciones para la aplicación de la justicia andina
Patricio Lema estima que existe dificultad en varios aspectos principalmente, porque no hay planificación técnica estratégica. Uno de los temas en debate es la gratuidad que se caracteriza cuando se juzga en una comunidad indígena, “no existe un proceso tipificado por lo mismo no existe sostenibilidad económica apuntando a cobrar, para sostener la gratuidad de la aplicación de la justicia indígena, es teórico, ya que en comunidades existen tasas no es necesariamente gratuita”, se entiende esta dificultad que muchas veces se deja de lado respecto a la administración presupuestaria de dichos gobiernos comunitarios, autofinanciados y cuyo trabajo colaborativo no es remunerado, por lo que se “ve necesario pagar a esas personas para sostener ese proceso”, constituyéndose en el medio de generación de recursos que viabilicen todos las metas propuestas por la comunidad especialmente a nivel de participación social.
Procedimiento en la aplicación de la justicia andina
En caso de delitos flagrantes, una persona es atrapada cometiendo el delito, la policía custodia a la persona para la revisión médica y luego lo entrega a la asamblea que está presente y la policía que la detienen hasta que los miembros del cabildo o consejo de gobierno empiezan la audiencia junto a la asamblea se toman las medidas y resoluciones. Una de las características que se da en la asamblea es la apertura al diálogo como medio de inclusión e igualdad, donde “se trata de facilitar y escuchar a todos”, velando por actuar acorde a los derechos humanos, “no se permite que se filme o se grabe el baño virtual y las actas que se dejan como constancia son de absoluta confidencialidad”, aunque Lema explica que las mismas pasan a conocimiento del Consejo de la Judicatura y Fiscalía.
En relación con el juzgamiento de casos no flagrantes, se explica que existe una demanda o solicitud Willachina (Zambrano, 2018, p. 24) citando a (Alvarado, 2017), inicia la fase de “investigación previa o tapuykuna con varias diligencias para recabar información, se da la Chimbapurana donde se dialoga con la persona que demanda y el demandado, y se finaliza con la audiencia donde está el consejo de mayores adultos, siempre se trata de tener consejeros de lo que están haciendo, también está la asamblea que son todos y el consejo de gobierno (apegado a las tradiciones)”. En ambos casos se explica que la resolución o killpichirina nace de propuestas del consejo de gobierno, pero que tienen que estar avaladas por el consejo de mayores y la asamblea general. La asamblea general comunitaria es la que aprueba, “sin asamblea no se puede ejercer justicia andina”.
Dentro del procedimiento, Patricio Lema explica que no hay participación de los Jóvenes y considera que esta participación se ve limitada porque no se han propuesto proyectos juveniles. Al año 2018 explica, no han existido casos flagrantes como son los más comunes hurtos y robos, únicamente los solicitados a través de quejas o demandas, y que aún no han sido resueltos (al no ser flagrantes); por ejemplo, conflicto familiar de herencias que están abiertos, “existe demora porque no existe un modelo de gestión que estipule el tiempo por lo que no existe rapidez para llevar a cabo estos temas”.
Conclusiones
En vista del reconocimiento del derecho a la aplicación de las costumbres y tradiciones para la solución de conflictos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, esta aplicación deber guardar estrecha relación con los derechos fundamentales individuales y colectivos, entre los cuales se encuentra la participación juvenil.
La participación juvenil dentro de la sociedad importante, ya los jóvenes permiten la revalorización de las costumbres y tradiciones ancestrales generacionales, incluso tienen la autonomía y capacidad de tomar a decisiones o dar una opinión sobre cierto tema; sin embargo, deben reconocerse las formas propias de expresión, empoderamiento y pertenencia que construyen adolescentes y jóvenes y las transformaciones que se han dado en la expresión de los contenidos de la participación juvenil.
Del análisis de la participación juvenil en el Cabildo kichwa Otavalo se resalta que la población urbana indígena es mayoritariamente joven aunque no exista un análisis estadístico propio que permita analizar el grado de participación juvenil; cabe resaltar, que todas las personas que conforman la asamblea general tienen voz y voto en la toma de decisiones, aunque se destaca que existen actividades en las que los Jóvenes se involucran y en otras no, una de ellas es la justicia andina que necesita de un modelo de gestión estratégica con enfoque en la participación social que asegure la participación democrática de los jóvenes.